- Introducción
- Fondo
Empresarial - Definición
- Teorías
- Elementos del fondo: activos, derechos
patrimoniales, contratos - Regulación: transformación,
fusión, y escisión - Operaciones: transferencia, arrendamiento
hipoteca - Instalaciones y
mercadería - Clientela
- Beneficios de
excusión - Limitación de
responsabilidad - Diferencia entre empresa y
empresario - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
Las empresas desempeñan un rol muy importante en
la economía de todo país. Por eso es esencial
conocer que es una empresa, pero sobre todo cuales son los
elementos que la conforman. El presente trabajo denominado
FONDO EMPRESARIAL el cual ha sido un reto poder
conocer lo que es, ya que en nuestra legislación lo
encontramos en detalle en el Anteproyecto de Ley Marco del
Empresariado, ley que no ha sido publicado aún.
El fondo empresarial está conformado por bienes
muebles, e inmuebles, tangibles, e intangibles, derechos,
relaciones jurídicas, entre otros, los cuales en conjunto
permiten llevar a cabo la actividad empresarial, dirigida por el
titular de la empresa.
Sus conceptos, teorías, elementos,
regulación, operaciones, instalación y
mercadería, signos distintivos clientela, derechos
intelectuales, beneficios de excusión, limitación
de responsabilidad, diferencia entre empresa y empresario y
demás temas se desarrollan en esta
investigación.
Para poder entender más este tema, es necesario
recurrir a la legislación comparada, donde ha sido
desarrollada en mayor extensión. En Italia se le conoce
como Hacienda, en España como
Establecimiento, en Francia como Fondo de
Comercio y nosotros (Perú) como Fondo
Empresarial, escogiendo ese nombre para evitar posibles
confusiones de índole terminológica.
Fondo
Empresarial
Para algunos el fondo empresarial es solo el patrimonio
autónomo, para otros solo bienes, para la mayoría
el capital. Este tema es tan poco conocido o estudiado
aquí en la actualidad, desde mi punto de vista con la
presente investigación, que mi primer pensamiento fue que
se trataba de una institución que recolectaba dinero de
las empresas en caso de alguna emergencia. La verdad hablar de
fondo empresarial, es hablar de un conjunto de elementos cada uno
con una característica, propiedad, derecho, historia
única e interesante. Desde los distintos bienes muebles
que forman parte de la empresa hasta los derechos y obligaciones
que origina la inscripción del fondo empresarial en el
registro correspondiente. Por lo tanto, para entender mejor lo
que es este tema, su importancia y el impacto que origina en la
economía, hay que empezar por lo básico: La
Definición.
El fondo empresarial es conocido con una
denominación distinta en otros países. Por ejemplo,
en la legislación española se le conoce como
establecimiento, en la italiana como Hacienda,
en la francesa, argentina como fondo de
comercio.
Para evitar confusiones innecesarias se le conoce en
nuestro con el nombre de fondo empresarial. En nuestra
legislación, podemos encontrar una definición de lo
que es en el Anteproyecto de Ley Marco del Empresariado (Ley
Nº 26595). Esta ley busca sustituir nuestro viejo
código de comercio de 1902, lastimosamente aun no entra en
vigencia esta ley. Lo define como el conjunto de elementos
organizados por una o más personas natural o
jurídica, destinado a la producción o
comercialización de bienes o a la prestación de
servicios. Este conjunto de elementos origina una serie de
derechos y relaciones jurídicas que permitirán
llevar a cabo la actividad empresarial.
Empresa= fondo empresarial + actividad
empresarial
Definición
Las definiciones siempre son la base de cualquier
investigación, permitiendo saber que elementos la
conforman, lo que protege, su razón de ser, ventajas y
desventajas, entre otros. Así que comencemos por lo
básico: El RAE.
Dentro de las 31 acepciones de La Real
Academia Española, acerca de la palabra Fondo,
las que nos permiten tener una idea acerca del tema son las
siguientes:
1. Caudal o conjunto de bienes que posee una
persona o comunidad.2. Conjunto de recursos destinado a un objeto
determinado.3. El que agrupa los capitales destinados a la
inversión de una pluralidad de personas.4. En una sociedad, los aportados por los
socios o producto de su actividad mercantil
El Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales, define el fondo como un "Conjunto de
bienes de una persona o entidad cuando tienen finalidad y cuentas
especiales".
Come mencione hace un momento encontrar una
definición de lo que es no es fácil por lo cual
debemos de acudir a la legislación extranjera y obtener de
ella información. Siendo un buen comienzo los diccionarios
argentinos (Cabanellas Guillermo y Ossorio Manuel), la
legislación española y argentina.
El diccionario Cabanellas Guillermo lo define como
:"Esta locución, muy empleada en los códigos
franceses civil y mercantil, donde los fonds de comerce aparecen
mencionados no solo en lo genuino del comercio, sino en las
relaciones patrimoniales de los cónyuges, y de los padres
e hijos, constituye simplemente el establecimiento mercantil en
su complejidad de local arrendado, clientela, mercaderías
o existencias, etc., con su conjunto de valores materiales en
cuanto a estas y menos ponderables, pero efectivos, en los otros
aspectos."
Por otra parte, el Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales como: "Entidad
mercantil que reúne el domicilio y el patrimonio comprende
tanto las cosas materiales (capital, instalaciones, etc.), como
las inmateriales (clientela, marcas, derecho al local, nombre,
etc.). Se trata pues de una universalidad
jurídico-económica que puede ser enajenada; para
esto y a fin de asegurar la actividad mercantil, la ley exige
formalidades especiales."
La Legislación Española menciona la
definición en su Plan General de Contabilidad
(PGC):"Son aquellos activos intangibles no identificables
entre los que se encuentra la clientela de una empresa, su nombre
o razón social, su localización, la cuota de
mercado, el nivel de competencia comercial, el capital humano,
etc., que proporcionan beneficios económicos futuros a la
empresa adquiriente."
Se puede apreciar que para ellos se tratan de elementos
que tienen un determinado valor para la empresa, ya que estas
ayudan a llevar acabo la actividad comercial a la cual se
dedique. Además que todos los elementos señalados
en el párrafo anterior, tienen una importancia para la
contabilidad encargada de llevar las cuentas de una
empresa.
En la Legislación Argentina, lo encontramos en la
Ley N°11.867 Ley de Transmisión de establecimientos
comerciales e industriales: "Declarase elementos
constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de
comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier
título: las instalaciones, existencias en
mercaderías, nombre y enseña comercial, la
clientela, al derecho al local, las patentes de invención,
las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales,
las distinciones honorificas y todos los demás derechos
derivados de la propiedad comercial e industrial o
artística." (Art.1)
En la legislación Italiana, se le conoce como
Hacienda que proviene de la palabra latina Fascienda.
Según el diccionario Cabanellas esta se refiere al
patrimonio, conjunto de bienes de una persona.
Teorías
Existen distintas teorías acerca del fondo
empresarial, la cual se dividen en dos grupos: Teorías
Positivas (afirman que tiene personalidad jurídica) y
Teorías Negativas (niegan su individualidad
jurídica). Estas teorías explican lo que el fondo
empresarial de acuerdo a los elementos que forman parte de
esta.
Las Teorías Negatorias señalan lo
siguiente:
La Teoría Atomista (Es un conjunto de
bienes)La Teoría de la Universalidad sin
Individualidad Jurídica (No constituye una
universalidad autónoma)La Teoría Intermedia (Puede dividirse o
separarse en parte, pero sin perder su individualidad
jurídica)
Las Teorías Positivas:
La Teoría de la Universalidad, de acuerdo a
los autores que defiende esta teoría, considera que se
trata de un patrimonio distinto al patrimonio del
comerciante. Se trata de un patrimonio destinado a la
actividad comercial.La Teoría de Universalidad Jurídica,
los bienes que se juntan tienen un idéntico destino.
Los bienes incorporales y corporales que integran el fondo,
están unidos por una afectación común
que confiere el carácter de entidad jurídica al
conjunto por ellos formado.La Teoría de Universalidad de Hecho, los
elementos se reúnen puramente de hecho, pero conservan
su individualidad.
Elementos del
fondo: activos, derechos patrimoniales,
contratos
1. Los Activos
De acuerdo al Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales, se entiende por Activo
como:
"En lenguaje mercantil se entiende por activo el
total de los valores, créditos y derechos que un
comerciante individual o una sociedad mercantil tienen a su
favor. Es, pues, un concepto opuesto al del pasivo, representado
por todo lo que el comerciante individual o social
debe."
Los activos están conformados por los bienes,
derechos, valores, inversiones de propiedad de la empresa. Se
encuentran registrados en los respectivos libros contables que
debe llevar toda empresa, la cual varía dependiendo de la
actividad a la que se dedique. Los activos se clasifican de la
siguiente manera:
1. Criterio de Vencimiento
Activo corriente (vigencia menor de un
año)Activo no corriente ( vigencia mayor de un
año)
2. Criterio de Liquidez:
Disponibles ( Representan fondos de libre
disposición)Exigibles (Respaldan los derechos de cobro o
exigibilidad a terceros)Realizables (Son bienes que se adquieren para su
comercialización o sufren una transformación
para obtener un bien)Diferidos ( Son cuentas que se convertirán en
gastos en el ejercicio económico siguiente)Valores (
Son inversiones que efectúa la empresa en
títulos o documentos financieros)
3. Fijos Tangibles e Intangibles:
Tangibles (Inversiones en bien material que se
adquieren o construyen para generar ingresos a la empresa.
Algunos son depreciables, otros no depreciables)Intangibles (Inversiones en bienes no materiales y
que poseen valor económico generando beneficios.
Ejemplo, patentes y marcas)
2. Derechos Patrimoniales
El Derecho civil se dividen en dos: Derechos Extra
patrimoniales y Derechos Patrimoniales. Dentro de este
último, se encuentran los derechos reales y derechos
personales, derechos intelectuales
Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos
reales, derechos personales y derechos intelectuales.
Los derechos reales se dividen en dos:
Principales ( Posesión, propiedad,
copropiedad, usufructo, uso, habitación, superficie,
servidumbre)De Garantía (Prenda, anticresis hipoteca
derecho de retención)
La teoría Clásica de los derechos reales
señalan son aquellos derechos que se tiene sobre
determinaos bienes permitiendo obtener una utilidad. Se
caracteriza por la posibilidad del titular de obtener del bien el
provecho correspondiente sin mediación de otra persona.
También, implica la facultad e impedir a los demás
cualquier interferencia en el goce de ese derecho.
Para Carlos F. Cuadros Villena es "el derecho real
nace del sometimiento del bien al servicio del hombre, de su
señorío sobre la cosa" (Libro Derechos Reales
página 34)
Max Arias-Schreiber son "derechos subjetivos que,
incidiendo sobre los objetos exteriores, autorizan al sujeto para
el ejercicio de un determinado señorío."
(Libro Exégesis página 20)
González Barrón, Gunther "derecho
subjetivo que recae directa e inmediatamente sobre algún
bien individualmente determinado, permitiendo obtener alguna
utilidad, sin necesidad de intermediario o de una persona
obligada." (Derechos Reales página 59)
Peñailillo A., Daniel "la materia
jurídica de los derechos reales: a) fija o radica los
bienes en el patrimonio de cada individuo (regulando los procesos
o mecanismos para que se produzca esa radicación); y b)
determina los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre
ellos (describiéndolos y regulando su ejercicio.)" (Libro
Los Bienes página 13)
Es necesario recordar que de acuerdo a nuestra
legislación (Art.881 Código Civil), son derechos
reales los que señala la ley (Numerus Clausus).
3. Contratos
La Real Academia Española, palabra que viene del
latín contractus, lo define como: "Pacto o
convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre
materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser
compelidas."
Para Charles Aubry y Charles Frederic Rau, es el acuerdo
de dos o más personas sobre un objeto de interés
jurídico; y el contrato constituye una especie particular
de convención, cuyo carácter propio consiste en ser
productor de obligaciones.
El Código Civil Argentino señala en el
Art. 1137 que "hay contrato cuando varias personas se ponen
de acuerdo sobre una declaración de voluntad común,
destinada a reglar sus derechos".
Savigny es "el concierto de dos o más
voluntades sobre una declaración de voluntad común,
destinada a reglar sus relaciones
jurídicas"
El Código Civil Español en su Art.
1254 es "el contrato existe desde que una o varias personas
consientan en obligarse respecto de otra, u otras, a dar alguna
cosa o prestar algún servicio".
En nuestro Código Civil en el artículo
1351 dice que el contrato es el acuerdo de dos o más
partes para crea, regular modificar o extinguir una
relación jurídica patrimonial. Existen
distintos tipos de contrato, cada uno con características
distintas dependiendo de las personas y el objeto.
En la jurisprudencia tenemos lo siguiente: "El
contrato es el acuerdo dos o más partes para crear,
modificar o extinguir una relación jurídica
patrimonial, y se forma por la perfecta coincidencia entre la
propuesta y la aceptación, que es lo que se denomina el
consentimiento".(Cas. N° 1345-98-Lima, Sala Civil de la Corte
Suprema, El Peruano, 20/01/99)
La Ley Marco del Empresariado (Ley N°26595), en su
título I señala los elementos que conforman el fono
empresarial:
Los derechos reales sobre bienes muebles e
inmuebles que formen parte del activo corriente y el activo
fijo de la empresa.Las sumas de dinero.
Los derechos patrimoniales de propiedad
intelectual y los derechos sobre otros bienes
intangibles.Los contratos, derechos y obligaciones
relacionados con la actividad empresarial.
Regulación: transformación,
fusión, y escisión
TRANSFORMACION
Se refiere a que las empresas tienen libertad para
cambiar su estructura, elementos, adoptando un tipo distinto de
empresa. La ley Marco Empresarial señala lo
siguiente:
"Las sociedades reguladas por esta ley pueden
transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona
jurídica contemplada en las leyes del Perú. Cuando
la ley no lo impida, cualquier persona jurídica
constituida en el Perú puede transformarse en alguna de
las sociedades reguladas por esta ley. La transformación
no entraña cambio de la personalidad
jurídica."(Art.333)
Además que, el acuerdo de
transformación se publica por tres veces, con cinco
días de intervalo entre cada aviso.
FUSION
Es cuando se juntas dos o más empresas separadas
en una única y universal identidad económica. La
ley Marco señala lo siguiente:
Artículo 344.- Concepto y formas
de fusión
Por la fusión dos a más
sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los
requisitos prescritos por esta ley.
Puede adoptar alguna de las siguientes
formas:
1. La fusión de dos o más
sociedades para constituir una nueva sociedad incorporan te
origina la extinción de la personalidad jurídica de
las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y
a título universal de sus patrimonios a la nueva
sociedad.
2. La absorción de una o más
sociedades por otra sociedad existente origina la
extinción de la personalidad jurídica de la
sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a
título universal, y en bloque, los patrimonios de las
absorbidas.
En ambos casos los socios o accionistas de
las sociedades que se extinguen por la fusión reciben
acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva
sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso.
ESCISION
Es la separación del patrimonio que tiene una
empresa en varios bloques patrimoniales los cuales se transfieren
o son absorbidos por otras empresas.
Se encuentra en el artículo 369 de la LGS como:
"un activo o un conjunto de activos, el conjunto de uno o
más activos y uno o más pasivos o un fondo
empresarial."
Existen siete alternativas respecto a la
conformación del bloque patrimonial que se escinde
según lo señala el profesor Daniel Echaiz Moreno en
su artículo Bloque Patrimonial:
Un activo
Un conjunto de activos
El conjunto de un activo y un
pasivoEl conjunto de un activo y varios
pasivosEl conjunto de varios activos y un
pasivoEl conjunto de varios activos y varios
pasivosUn fondo empresarial
El artículo 367 de la LGS se
encuentra un concepto y formas de escisión:
Por la escisión una sociedad fracciona su
patrimonio en dos o más bloques para transferirlos
íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de
ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas
por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes
formas:
1. La división de la totalidad del
patrimonio de una sociedad en dos o más bloques
patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o
absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la
vez. Esta forma de escisión produce la
extinción de la sociedad escindida.2. La segregación de uno o
más bloques patrimoniales de una sociedad que no se
extingue y que los transfiere a una o más sociedades
nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas
cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el
monto correspondiente.
En ambos casos los socios o accionistas de las
sociedades escindidas reciben acciones o participaciones como
accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades
absorbentes, en su caso.
Operaciones:
transferencia, arrendamiento hipoteca
1. TRANSFERENCIA
El Diccionario Cabanellas lo define como:
"Transmisión de la propiedad o de la
posesión."
La Ley Marco del Empresariado (Ley
N°26595), transferencia del fondo empresarial: "La
enajenación de un fondo empresarial a cualquier
título, importa la transferencia en bloque o como unidad
de los elementos que lo conforman." (Art.13)
2. ARRENDAMIENTO
El Diccionario Cabanellas lo define como: "La
acción de arrendar. Contrato por el que se
arrienda"
El Código Civil argentino (Art. 1493) define el
arrendamiento como: "Habrá locación
cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a
conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o
prestar un servicio; y la otra, a pagar por este uso, goce, obra
o servicio, un precio determinado en dinero".
El código Civil Peruano (Art. 1666) como: "Por el
arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al
arrendatario el uso de un bien por cierta renta
convenida."
La Ley Marco del Empresariado (Ley
N°26595), el arrendamiento del fono empresarial: "Por el
arrendamiento el titular de un fondo empresarial se obliga a
ceder temporalmente un fondo empresarial a un tercero para que
éste inicie o continúe su explotación a
cambio de una renta convenida."(Art.21)
3. HIPOTECA
Palabra de origen griego. Es un derecho real de
garantía, que consiste en el poder del acreedor de
satisfacer directamente su interés a través de la
venta judicial de un bien.
Diccionario Cabanellas: "Para el acreedor
hipotecario consiste en asegurar un crédito o el
cumplimiento de una obligación sujetando un inmueble (o
ciertos muebles especiales) del deudor o de un tercero, que
responden en caso de vencimiento sin pago, de infracción
sin resarcimiento espontáneo."
La Ley Marco del Empresariado (Ley N°26595), la
Hipoteca del fondo empresaria: "El fondo empresarial puede
ser hipotecado a fin de garantizar el cumplimiento de cualquier
obligación, propia o de un tercero."
(Art.30)
Instalaciones y
mercadería
El Diccionario Ossorio, Manuel: "Se denomina
mercadería todo género vendible, cualquier
cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. El Código
Penal argentino define la palabra mercadería como
toda clase de efectos susceptibles de expendio."
El Diccionario Cabanellas, lo define como: "Cosa mueble
que es objeto de compra, venta, transporte, depósito,
corretaje, mandato, fianza, seguro u otra operación
mercantil; o sea, de actividades lucrativas en el tráfico,
más o menos directo, entre productores y fabricantes, y
otros comerciantes o el público en general."
De acuerdo a la Real Academia
Española, se define: La instalación
Acción y efecto de instalar o
instalarse.Conjunto de cosas
instaladas.Recinto provisto de los medios
necesarios para llevar a cabo una actividad profesional o de
ocio.
La mercancía proviene de la palabra
italiana mercanzia:
Cosa mueble que se hace objeto de trato
o venta.Trato de vender y comprar comerciando
en géneros.
Se tratan de aquellos elementos corporales
con los cuales se lleva a cabo la actividad empresarial, tienen
un determinado valor comercial. Pueden ser:
Material y Herramientas (objetos móviles
elementos destinados a la explotación)Mercadería (Objetos que el comerciante
destina a la venta. En el comercio mayorista y minorista se
distinguen las mercaderías en almacén y en
depósito, y en la industria, las materias primas, los
objetos semi-elaborados y los fabricados.)
Las mercaderías se encuentran dentro
del fondo empresarial.
Clientela
En el Derecho Romano la clientela
establecía un vínculo jurídico entre patrono
y cliente (persona libre y persona extranjera)
Según la Real Academia
Española, palabra latina, que significa:
1. com. Persona que utiliza
con asiduidad los servicios de un profesional o
empresa.2. com. Parroquiano (persona que
acostumbra a ir a una misma tienda).3. com. Persona que
está bajo la protección o tutela de
otra.4. m. Inform. Programa o
dispositivo que solicita determinados servicios a un servidor
del que depende.
En su otra definición de
"Cartera de clientes", es el "conjunto de clientes fijos
de una empresa."
Diccionario Ossorio, Manuel, señala:
"Comprador habitual en un establecimiento. Quien requiere con
constancia los servicios profesionales de otro"
"Conjunto de personas que utilizan los
servicios de un profesional o que hacen sus compras en
determinada casa de comercio. En este segundo sentido, la
clientela tiene importancia para definir y valorar un fondo de
comercio"
El Diccionario Cabanellas: "Conjunto
de clientes de un profesional, comerciante o de cualquiera
que obtiene beneficios pecuniarios del público en
general." (Pág. 76)
La clientela es el elemento importante para toda
empresa, ya que es el público quien adquiere el producto
que produce una empresa determinada o la prestación de un
servicio. Gracias a ella, obtiene ingresos pues dependiendo de su
calidad, prestigio e imagen en el mercado tendrá una mayor
o menor aceptación y por lo tanto un mayor o menor
consumo.
Beneficios de
excusión
El Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales, lo define: "Derecho concedido al
fiador a fin de no ser compelido a pagar al acreedor sin que
previamente se haya dirigido contra los bienes del deudor
principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de
dirigirse contra el que dio la caución. Llamase
también beneficio de orden. No es
aducible en casos de previa renuncia, de solidaridad, concurso o
quiebra del deudor, de ser heredero de éste y de
garantía judicial."
Se entiende como aquel beneficio en el que el socio que
ha sido requerido por un tercero acreedor, indicara que
corresponde primero a sociedad pagar por la deuda
contraída con el patrimonio social, indicando los bienes
que tiene la sociedad con las cuales el acreedor puede lograr el
pago.
En la Lay General de Sociedades lo encontramos en el
Art.273: "El socio requerido de pago de deudas sociales puede
oponer, aun cuando la sociedad esté en liquidación,
la excusión del patrimonio social, indicando los bienes
con los cuales el acreedor puede lograr el pago. El socio que
paga con sus bienes una deuda exigible a cargo de la sociedad,
tiene el derecho de reclamar a ésta el reembolso total o
exigirlo a los otros socios a prorrata de sus respectivas
participaciones, salvo que el pacto social disponga de manera
diversa."
La Ley Marco del Empresariado (Ley N°26595): Se
refiere que para pagar una determinada deuda que se tiene con
tercero, primero este se responde con el fondo de la empresa, y
si este no es suficiente recién se puede responder con los
bienes personales. Recordemos que el fondo está conformado
por un conjunto de bienes tangibles e intangibles, los cuales son
distintos de los bienes personales del titular de la
empresa.
"La inscripción confiere al
titular del fondo empresarial beneficio de excusión frente
a las pretensiones de sus acreedores derivadas de la actividad
empresarial a que está afecto el fondo. En virtud del
beneficio que antecede, los acreedores sólo podrán
afectar el patrimonio personal del titular, si los bienes que
integran el fondo resultaran insuficientes. El acreedor
podrá oponer el beneficio, indicando los bienes con los
cuales el acreedor puede hacerse pago. Si el fondo tiene varios
titulares y uno de ellos está obligado a responder con
bienes personales ajenos al fondo empresarial, puede repetir
frente a los otros, reclamando la restitución a prorrata
de o pagado." (Art.4)
Limitación
de responsabilidad
Se refiere a que existe un límite por las
obligaciones que se contraen por la actividad empresarial, en el
sentido que se responde hasta el monto del valor del fondo
empresarial. De acuerdo a los señalado en la ley Marco
Empresarial, se puede señalar esta responsabilidad
limitada al momento de inscribir el fondo empresarial, en caso no
se haga esto, se entiende que no se limita la
responsabilidad.
"En la solicitud de inscripción del fondo
empresarial el titular puede, además, expresar su voluntad
de limitar su responsabilidad al valor asignado al fondo
empresarial que se registra. En caso de no hacerlo, se entiende
que el titular no ha limitado su responsabilidad.
La responsabilidad limitada supone que las
obligaciones vinculadas a la actividad empresarial a la que se
encuentra afectado el respectivo fondo empresarial son cubiertas
exclusivamente con cargo a los bienes y derechos que conforman
este último." (Art.5)
Requisitos:
a. La obligación haya sido contraída por
escrito y se indique expresamente en el instrumento respectivo el
fondo empresarial al que se limita la responsabilidad, así
como sus datos de inscripción en el Registro y su valor
asignado.
b. El titular lleve contabilidad separada de la empresa
a la que corresponde el fondo empresarial.
Diferencia entre
empresa y empresario
LA EMPRESA
Diccionario Cabanellas Guillermo:
"Organización de personal, capital y trabajo, con una
finalidad lucrativa, ya sea de carácter privado, en que
persigue la obtención de un lucro para los socios o los
accionistas; o de carácter público, en que se
propone realizar un servicio público o cumplir otra
finalidad beneficiosa para el interés general."
"Organización lucrativa de personal (empresario o
dirección, socios industriales o trabajadores), capital
(dinero, propiedades, máquinas y herramientas, mobiliario,
etc.) y trabajo (actividad organizadora, directiva,
investigadora, publicitaria, técnica y de ejecución
material), con una unidad de nombre, permanencia en actividad y
finalidad definida.
Diccionario Ossorio, Manuel: "Si bien el
concepto de empresa se encuentra aún en plena
elaboración, tanto en el campo jurídico como en el
económico, podemos adelantar una definición, un
tanto vaga, que abarca lo que comúnmente se entiende por
tal, diciendo que es la organización de los elementos de
la producción, naturaleza, capital y trabajo con miras a
un fin determinado.
En la ley Marco del Empresariado: "La
organización económica dedicada a la
producción o comercialización de bienes, o a la
prestación de servicios."
Real Academia Española: De acuerdo a
estas definiciones, la numero dos es la que más
relación tiene con el tema investigado, aunque no sea
precisa.
Empresa
Acción o tarea que
entraña dificultad y cuya ejecución requiere
decisión y esfuerzo.Unidad de organización dedicada
a actividades industriales, mercantiles o de
prestación de servicios con fines
lucrativos.Lugar en que se realizan estas
actividades.Intento o designio de hacer
algo.Símbolo o figura que alude a lo
que se intenta conseguir o denota alguna prenda de la que se
hace alarde, acompañada frecuentemente de una palabra
o mote.
EL EMPRESARIO
Real Academia Española: "Titular propietario o
directivo de una industria, negocio o empresa."
Diccionario Cabanellas Guillermo: "Quien organiza,
dirige o explota alguna empresa."
Diccionario Ossorio, Manuel: "De acuerdo con la
definición del código civil y comercial italiano,
la persona que ejercita profesionalmente una actividad
económica organizada al fin de la producción o del
cambio de bienes y servicios, que es el jefe de la empresa y de
quien dependen jerárquicamente los colaboradores, quien
debe adoptar en su conducción los medios que, para cada
trabajo, sean exigidos por la experiencia y la técnica a
efectos de mantener la integridad física y la personalidad
moral de los trabajadores. Los precitados conceptos, que
configuran en diversos artículos del código
mencionado, sirven perfectamente para establecer con
carácter general la figura del empresario."
En la ley Marco del Empresariado: "Es la persona
natural o jurídica que explota un fondo empresarial por
cuenta propia y asume el riesgo de la actividad
empresarial."
Para Nogaro, el empresario es "la persona que asume la
carga de disponer y coordinarla producción en la gran
empresa moderna, en la cual no son las mismas personas las que
proporcionan el capital y organizan la producción con
vistas al mercado".
Según Adamastor Lima, el empresario es quien
reúne, coordina y dirige los elementos de la empresa bajo
su responsabilidad personal,
Ferrara, sostiene que "es empresario quien ejerce
profesionalmente y en nombre propio, valiéndose de una
organización de personas o de bienes, una actividad
lícita, encaminada a la producción para el cambio
de bienes o servicios, que no consistan en obras del ingenio o en
trabajos intelectuales"
Diferencia entre empresa y
empresario
No existe un concepto claro de lo que es una empresa o
empresario para la mayoría de persona. En la doctrina, y
las legislaciones del mundo existen distintas acepciones de lo
que es, originando mucha con función y ambigüedad.
Para algunos la empresa, por ejemplo, se entiende como un
instrumento para llevar a cabo una actividad económica,
para otros es solo una persona jurídica.
El Código Civil italiano de 1942 define al
empresario como aquella persona que ejerce profesionalmente una
actividad económica organizada, dirigida a la
producción o cambio de bienes o servicios.
En mi opinión, cuando se habla de actividad
organizada, se entiende que existe una coordinación del
trabajo con el objeto de poder cumplir con la producción
de un bien o la prestación de un servicio. Esta actividad
debe ser lícita, respetando la ley, el orden
público y demás normas necesarias para la
protección de la sociedad. Además debe ser ejercida
de forma profesional, en el sentido que no se trate de una
actividad irregular, sino más bien estable y
continúa.
Rodrigo Uría, profesor de la Universidad de
Madrid, autor del libro Derecho Mercantil, la empresa es el
ejercicio profesional de una actividad económica
planificada, con la finalidad de intermediar en el mercado de
bines o servicios.
Eduardo Bueno Campos, profesor de la Universidad
Autónoma de Madrid, define la empresa como un conjunto de
elementos o factores humanos, técnicos y financieros,
localizados en una o varias unidades físico-espaciales o
centro de gestión y combinados y ordenados según
determinados tipos de estructura organizativa.
Según Joaquín Garrigues Walker, la empresa
es un conjunto de actividades regido por la idea organizadora del
empresario, actuando sobre un patrimonio y dando lugar a
relaciones jurídicas y a relaciones de puro
hecho.
Para Mauel Broseta Pont político y profesor de
derecho mercantil español, la empresa es una unidad
funcional, ala que las partes, e incluso el ordenamiento
positivo, en ocasiones consideran como si fuera una unidad,
especialmente cuando sobre ella se estipulan negocios
jurídicos.
1. La empresa es una creación ficticia
para llevar a cabo una determinada actividad de índole
económico2. La empresa está conformada por un
conjunto de elementos, los cuales juntos representan una
unidad, sin embargo conservan su individualidad, teniendo
cada elementos determinadas características,
propiedades, conceptos, entre otros.3. El empresario es una persona natural que
crea la empresa para desarrollar una activa sea esta la
producción de un producto o prestación de un
servicio y obtener de ella una ganancia.4. El empresario es el encargado de tomar las
decisiones, distribuir el trabajo, realizar tratos con
terceros5. La empresa es una organización
independiente, lo que significa que el empresario goza de
total autonomía dentro de ella para organizarla. No
obstante, existe un límite regulado por la
ley.6. El empresario asume los riesgos de la
actividad empresarial (dependiendo del tipo de empresa y
socios que la conforman)
EMPRESA
EMPRESARIO
Conclusión
1. El fondo empresarial es el conjunto de bienes y
derechos organizados por una o más personas naturales o
jurídicas, destinado a la producción o
comercialización de bienes o a la prestación de
servicios, el cual una vez registrado limita la responsabilidad
del empresario
2. La empresa se define como una unidad técnica
que combina factores de la producción para obtener bienes
y servicios destinados al mercado. Los factores productivos que
combina la empresa están constituidos por: trabajo, el
capital (k), recursos naturales, y demás. Son de diversos
tipos como: Empresas mercantiles (Comercial, financiera y
bancaria, servicios), Empresas industriales y manufactureras
(Industria textil, alimenticia, metalúrgica,
química), empresas extractivas (mineras, pesqueras,
agropecuaria, forestales).
El empresario, es la persona natural o jurídica
encargada de dirigir y llevar a cabo las actividades de la
empresa. Es el que ordena los elementos, realiza tratos con
terceros, realiza su labor de manera pública, habitual y
tiene por objetivo obtener de ello una determinada
ganancia.
3. La propiedad intelectual se divide en dos ramas:
Derechos de Autor (creaciones artísticas, libros, obras
musicales, pintura, esculturas, películas, obras
tecnológicas, programas informativos) y la Propiedad
Industrial (patentes, diseños industriales, marcas de
comercio).
4. La Ley sobre el Derecho de Autor dice que el autor es
la persona natural que realiza la creación intelectual,
recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito
literario o artístico, cualquiera sea su género,
forma de expresión, merito o finalidad. (Art. 2 y 3 del
Decreto Legislativo N°822 LDA). Por otra parte, la propiedad
industrial es el conjunto de derechos exclusivos que regulan la
actividad innovadora relacionada a mejorar o crear productos,
procedimientos, diseños destinados a la actividad
mercantil.
5. El Fondo empresarial se encuentra en la Ley Marco del
Empresariado (Ley N°26595)
Bibliografía
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Argentina 2006
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Ley Nº 26595 Ley Marco Del Empresariado que busca
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Ley General de Sociedades Ley N° 26887
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INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe/
Colegio de Notarios:
http://www.notarios.org.pe/
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http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe
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Real Academia Española:
http://www.rae.es/
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http://www.cde.ua.es/
Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte de España: http://www.mcu.es/
Derecho y Cambio Social:
http://www.derechoycambiosocial.com/
LIBRO ON LINE:
Morales Hernández, Alfredo. Curso de
Derecho Mercantil. Tomo I. Editorial Texto C.A. Caracas
Venezuela. 2007
http://books.google.com.pe/
ECHAIZ MORENO, Daniel. La empresa en el Derecho moderno.
Editorial Gráfica Horizonte. Lima. Perú.
2002.
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