Estatutos de una fundación sin fines de lucro
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Estatutos de una fundación sin
fines de lucro
Artículo 1.- Se constituye La
fundación simpatía, sociedad establecida de
conformidad con las leyes de la República Dominicana y de
los reglamentos establecidos por el Ayuntamiento del Distrito
Nacional, como organización sin fines de lucro y
está compuesta por personas voluntarias, residentes en la
Urbanización el oxigeno y el dique y cuyos límites
están establecidos al Norte por la calle principal el
dique margen oriental del Ozama, Palme en su acera sur, al Sur
por la Avenida las Américas en su acera norte, al este por
la calle circunvalación. En su acera oeste y al oeste por
la Avenida Venezuela en su acera este.
CAPITULO II
DEL OBJETO
Artículo 2.- La
fundación simpatía tiene la misión y el
objetivo de brindar asistencia social, servició de salud,
educación, nutrición, ambiente y protección
de recursos humanos y naturales, asistencia a niños
niñas y personas Envejecientes y clubes de servicios y que
tiendan a:
a) Fomentar el desarrollo social e
integral de su vecindad.
b) Mejorar las condiciones del
hábitat promoviendo e implementando acciones de
conservación del medio ambiente, disminuyendo los ruidos,
manteniendo el ornato y la limpieza.
c) Propiciar la solidaridad
vecinal.
d) Coordinar con las instituciones
públicas y privadas las actividades que redundan en
beneficio de nuestra comunidad.
e) Desarrollar y apoyar mecanismos
de seguridad de la zona.
CAPITULO III
DEL DOMICILIO SOCIAL
Artículo 3.- El domicilio
social de La fundación simpatía, se establece en la
Urbanización El oxigeno y El dique de la provincia de
Santo Domingo este, Capital de la República Dominicana, en
la residencia destinada a oficinas del mismo y centro de
actividades sociales de sus integrantes.
CAPITULO IV
DE LA DURACION
Artículo 4.- La
duración La fundación simpatía es indefinida
y solo podrá disolverse por decisión de la
mayoría de sus miembros debidamente convocados en Asamblea
General Extraordinaria.
CAPITULO VDE LA ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 5.- La Asamblea
General, en la cual reside el poder supremo de La
fundación simpatía, sea ésta ordinaria o
extraordinaria estará constituida por los miembros (Unidad
familiar, y para sesionar válidamente deberá
reunirse en su domicilio social o donde lo estime pertinente, y
estar integrada por más de la mitad de dicho miembros o
como lo determina el Artículo 10 de estos Estatutos.
Será soberana en sus decisiones, las cuales serán
obligatorias a todos los miembros.
Artículo 6.- La Asamblea
General estará presidida por el Presidente del Consejo
Directivo y el Secretario de este consejo ejercerá las
funciones de Secretario de la Asamblea General.
Artículo 7.- Son miembros de
La fundación simpatía, todos las unidades
familiares debidamente representada por un adulto, en el
área delimitada de la El oxigeno y El dique.
Artículo 8.- La Asamblea
General Ordinaria se reunirá con carácter
obligatorio, el último sábado del mes de junio de
cada 5 años para:
a) Conocer la situación
financiera y administrativa de la sociedad y descargar o no la
gestión del Consejo Directivo por el año fiscal
correspondiente a su gestión.
b) Celebrar la elección del
nuevo Consejo Directivo.
c) Participar de la Toma de
Posesión o juramentación del nuevo Consejo
Directivo.
Artículo 9.- Las Asambleas
sean estas ordinarias o extraordinarias deben ser previamente
convocadas por El Consejo Directivo con 7 días francos de
antelación, debiendo publicarse cuando menos una vez la
misma en medios escritos de circulación
nacional.
Artículo 10.- Las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias, convocadas debidamente de
conformidad con estos estatutos, sesionarán
válidamente de la siguiente manera: Primera convocatoria
para la hora predeterminada en que deberá iniciarse La
Asamblea, la cual deberá tener un quórum de un 50%
+ 1 de los miembros de la sociedad. En caso de no completarse el
quórum, se hará un segundo llamado para los Quince
(15) minutos después de la hora convenida para el primer
llamado, y podrá sesionar con el 20% de los miembros. Si
no se constituye quórum, se realizará un tercer
llamado para los Quince (15) minutos siguientes a la hora
determinada para el segundo llamado y para la cual
sesionará con el número presente de
miembros.
Artículo 11.- La Asamblea
General podrá reunirse de manera extraordinaria cuantas
veces sea convocada por El Consejo Directivo, siempre con siete
días franco de antelación e indicando la agenda a
tratar. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Autorizar la captación de
fondos para financiar las operaciones del presupuesto general de
la sociedad y de los eventos y proyectos específicos cuyos
montos no puedan ser sufragados por el presupuesto general de la
sociedad.
b) Modificar los Estatutos.c)
Conocer y decidir sobre los asuntos de La fundación
simpatía.
d) Conocer de la disolución
de La fundación simpatía.
Artículo 12.- Las decisiones
de la Asamblea General, sean estas ordinarias o extraordinarias,
una vez constituido el quórum reglamentario, serán
validas con el voto favorable de más de la mitad de los
miembros presentes con derecho a voto. En caso de empate, el voto
del Presidente de la Asamblea será determinante. Todas las
decisiones de la Asamblea General serán emitidas bajo
resoluciones debiéndose publicar una vez en un medio
escrito de circulación nacional para el debido
conocimiento de sus miembros y la comunidad en
general.
Artículo 13.- La convocatoria
para la modificación de estos Estatutos, deberá
indicar los Artículos que se desean modificar, no obstante
la Asamblea constituida podrá incluir otras
modificaciones.
CAPITULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS
ELECCIONES
Artículo 14.- El Consejo
Directivo constituirá una Comisión Electoral
integrada por Un Presidente, Un Secretario, un Primer Vocal, Un
Segundo Vocal, Un Tercer Vocal con sus respectivos suplentes. Los
Vocales sustituyen en el orden establecido las ausencias de
cualquiera de los miembros de la Comisión. Ante la
ausencia definitiva de uno o más de los vocales, estos
serán sustituidos por el suplente
correspondiente.
Artículo 15: La
Comisión Electoral será designada con sesenta (60)
días de antelación a la fecha establecida para las
elecciones, debiendo informar en cada reunión del Consejo
Directivo de los avances del proceso eleccionario.
Artículo 16: La
Comisión Electoral deberá sesionar con la
mayoría de sus miembros para que sus decisiones sean
válidas. Todas las decisiones de La Comisión
Electoral serán conocidas mediante Resoluciones emitidas
al efecto.
Artículo 17: La
Comisión Electoral instalada deberá elaborar el
Reglamento que regirá las actividades electorales,
partiendo de Reglamentos y Resoluciones anteriores, en un periodo
no mayor de quince (15) días a partir de su
instalación.
Artículo 18: En caso de
desavenencias y conflictos entre los miembros de La
Comisión Electoral que impidan el adecuado
desempeño de la misma y coloquen en riesgo la
celebración de las elecciones, El Consejo Directivo
podrá decidir de pleno derecho las medidas que faciliten
el desarrollo de las elecciones en completa armonía y en
respeto de los mejores intereses de la sociedad.
Artículo 19: Las planchas
deben ser inscritas, y estar sustentadas con por lo menos
veinticinco (25) miembros, ante la Comisión Electoral y
asentada en un Libro destinado al efecto por lo menos con siete
(7) días de antelación a la fecha fijada para las
elecciones. Llegado el día señalado para la
elección, el Secretario (a) de la Comisión
Electoral levantará acta en el Libro de Inscripciones,
certificando que las candidaturas que figuran en dichos libros
son las únicas inscritas legalmente, haciendo constar el
día y la hora en que fue depositada cada una de ella. Esta
Acta deberá ser suscrita por el candidato a Presidente de
cada plancha inscrita.
Artículo 20.- En caso de
renuncia o cualquier otra causa por la que una plancha tuviera
que modificar su conformación, necesariamente
deberá notificarlo con 48 horas de antelación a la
señalada para celebrar la Asamblea Electiva. Si la
modificación se produjera dentro de las 48 horas
previstas, solo se aceptaran modificaciones por una causa de
fuerza mayor: muerte, privación de la libertad o
pérdidas de sus facultades mentales.
Artículo 21.- Cada plancha
participante en el proceso electoral, una vez haya sido aprobada
y oficializada por La Comisión Electoral,
acreditará ante la misma, a un Delegado y su sustituto,
los cuales tendrán derecho a voz, pero no a
voto.
CAPITULO VII
DE LA ADMINISTRACION DEL CONSEJO
DIRECTIVO
Artículo 22.- La
Dirección y Administración de los asuntos La
fundación simpatía estarán encomendados a un
Consejo Directivo, que será elegido y juramentado, por el
presidente saliente, cada 5 años el último
sábado del mes de junio. Estará compuesto de siete
(7) miembros, el cual durará en sus funciones (5)
años a partir de la toma de posesión, que
será el mismo día en que fue celebrada la
elección.Párrafo: El Consejo Directivo
saliente, en el transcurso de 15 días después de
realizada la elección del nuevo Consejo Directiva
deberá entregar a éste todos los haberes de la
sociedad, así como los informes financieros y de
actividades realizados.
Artículo 23.- La
elección de los miembros del Consejo Directivo, se
hará en la Asamblea General Ordinaria convocada para tal
efecto, por planchas y por mayoría de votos para los
siguientes cargos:a) Presidente.b) Vicepresidente.c) Tesorero.d)
Secretario.e) Primer Vocal.f) Segundo Vocal.g) Tercer
Vocal.
Artículo 24.- Los Miembros
del Consejo Directivo podrán ser reelegidos en sus
funciones.
Artículo 25.- El Consejo
Directivo se reunirá ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuantas veces el Presidente lo estime
conveniente, o bien a petición de cuatro (4) de los
miembros del Consejo Directivo. La convocatoria para las
reuniones extraordinarias se hará por escrito con dos (2)
días de antelación, y no podrá tratarse
ningún asunto extraño al que motivo la
convocatoria.
Artículo 26.- Los Miembros
del Consejo Directivo, están en la obligación de
asistir con regularidad a las sesiones. Se requerirá la
presencia de por lo menos cuatro (4) miembros del Consejo
Directivo para constituir el Quórum. Las decisiones se
tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el
voto del Presidente decidirá.
Artículo 27.- Cuando uno de
los miembros del Consejo Directivo dejare de asistir a tres
sesiones consecutivas, sean estas ordinarias y/o extraordinarias,
sin haber justificado por escrito su ausencia cesará de
pleno derecho en sus funciones. Dicha cesantía se
hará constar en el acta de la sesión en que se
compruebe la tercera inasistencia. El Consejo Directivo,
procederá a librar acta de constancia de tal
cesantía, de conformidad con el presente
Artículo.
Artículo 28.- El Consejo
Directivo está investido de los poderes más amplios
para actuar a nombre de La fundación simpatía y
hacer o autorizar todos los actos y operaciones relativos a su
objeto, con exclusión de los reservados expresamente a la
Asamblea General. Tiene especialmente las siguientes atribuciones
y deberes, los cuales son enunciativos y no
limitativos.
a) Hacer cumplir fielmente los
presentes Estatutos, los Reglamentos y las Resoluciones que se
dicten, tanto por ella como por la Asamblea General.
b) Celebrar puntualmente las
sesiones.
c) Elegir entre los vocales las
vacantes producidas por muerte, inhabilitación, renuncia o
destitución de sus funciones de alguno de los miembros del
Consejo Directivo.
d) Llenar la vacante de los vocales
con un miembro de la vecindad. EL miembro propuesto será
sometido a votación en sesión del Consejo
Directivo, y aceptado por mayoría de votos de la
misma.
e) Designar los miembros que deben
integrar las distintas Comisiones de Trabajo que se formen de
conformidad con sus resoluciones.
f) Disponer los actos y eventos
comunitarios que han de celebrarse en la vecindad y prestar su
atención para su mejor organización y
brillantez.
g) Abrir cuentas corrientes, de
ahorros y cualquier otro tipo de inversión en las
instituciones bancarias del país o en el extranjero a la
firma conjunta del Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero o
el Secretario. En todos los casos las cuentas e inversiones
deberán realizarse a nombre de: "La fundación
simpatía".
h) Para el retiro de los valores
especificados en las cuentas que se indican en el acápite
G del Artículo 28, será necesario dos (2) firmas
con la siguiente combinación: dos (2) firmas principales
que serán la del Presidente y el Tesorero, una firma
principal con una firma secundaria. Las firmas secundarias
serán las del Vicepresidente y Secretario,
respectivamente. Las firmas secundarias solo serán
utilizadas en ausencia o ante la imposibilidad de obtener las dos
firmas principales.
i) Dictar los Reglamentos para el
funcionamiento interno que fueren necesarios para la buena marcha
de la Junta, siempre que no se contrapongan con lo que disponen
estos estatutos.
j) Conocer y decidir el ingreso de
todos los miembros que pasen a residir en la Urbanización
El oxigeno y El dique.. Cada unidad familiar será
representada, con derecho a voz y voto, en todas las asambleas y
organismos de La fundación simpatía por un miembro
mayor de edad que será decidido en cada caso por los
habitantes de dicha unidad familiar
k) Conceder las licencias a los
miembros del Consejo Directivo por el tiempo que juzgue
conveniente.
l) Aprobar y hacer cumplir el
presupuesto de ingresos y egresos de La fundación
simpatía para cada año fiscal que deberá ser
conocido por la Asamblea General, a celebrarse el último
sábado del mes de junio de cada año.
m) Diseñar y establecer
programas de reconocimiento a la labor comunitaria para aquellos
miembros cuya labor se destaque en beneficio de la
sociedad.
CAPITULO VIII
ORDEN DEL DIA EN LAS SESIONES DEL
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 29.- El orden del
día o agenda en las sesiones ordinarias del Consejo
Directivo, será como sigue:a) Lectura, revisión y
aprobación acta anterior.b) Lectura de Correspondencia. c)
Informe de Tesorería.d) Informe de Comisionese) Asuntos
Generales.
CAPITULO IX.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
DIRECTIVO Del Presidente.Artículo 30.-
Son atribuciones propias del Presidente, las siguientes:a)
Representar a La fundación simpatía en todos los
actos públicos y privados que se relacionen con la misma.
b) Autorizar las convocatorias para las Asambleas Generales y
para las sesiones del Consejo Directivo, presidir unas y otras,
dirigir las discusiones y hacer que se observe en el debido
orden.c) Autorizar con su firma todo documento que expida el
Secretario o el Tesorero que genere obligación y
comprometa a La fundación simpatía.d) Autorizar los
pagos a cargo del Tesorero firmando los documentos
correspondientes.e) Firmar conjuntamente con el Tesorero,
Vicepresidente, o el Secretario los cheques y documentos que
expida La fundación simpatía.f) Firmar
conjuntamente con el Secretario todas las correspondencias de La
fundación simpatía, las invitaciones y los avisos
públicos. g) Dictar las Agendas de las Asambleas
Ordinarias, Extraordinarias y de las sesiones del Consejo
Directivo.h) Representar a La fundación simpatía, o
hacerse representar bien como demandante o como demandado,
debiendo en cada caso, obtener la aprobación del Consejo
Directivo.i) Firmar a nombre del Consejo Directivo, todas las
operaciones y actos jurídicos en que la sociedad sea
parte, siempre que se ajuste a lo que disponen estos Estatutos y
los Reglamentos que se dicten.Del Vicepresidente.
Artículo 31.- El
Vicepresidente reemplaza al Presidente en todas sus
funciones, deberes y facultades cuando, por cualquier causa
temporal o definitiva, no pudiere este ejercerlas en la escala de
sus designaciones respectivas.
Del Secretario.
Artículo 32.- Son
atribuciones del Secretario las siguientes:a) Redactar las actas
de todas las sesiones y Asambleas que se celebren.b) Redactar
todas las comunicaciones que acuerde El Consejo Directivo. c)
Leer las actas y las correspondencias en las sesiones.d)
Supervisar y hacer conservar en las oficinas de la sociedad, las
correspondencias, libros y otros documentos que se pongan a su
cargo, y tenerlos siempre a la disposición del Consejo
Directivo.e) Firmar con el Presidente todas las correspondencias,
invitaciones y avisos públicos.f) Hacer circular las
convocatorias, tanto de las sesiones del Consejo Directivo como
la de las Asambleas Generales. g) Mantener al día las
listas de los residentes que conforman la Urbanización. h)
Llevar un libro de actas, donde se registren la solicitud de
ingresos de nuevos miembros y el control de las ausencias a las
sesiones, justificadas o no, de los miembros del Consejo
Directivo, así como las resoluciones y aprobaciones
emitidas por la misma.i) Entregar a su sucesor, bajo inventario,
los libros, correspondencias, documentos, efectos y demás
bienes de La fundación simpatía que están a
su cargo.j) Mantener y custodiar el sello gomígrafo o de
otra naturaleza de La fundación simpatía.k) Firmar
conjuntamente con el Presidente, o el Tesorero todos los cheques
que expida La fundación simpatía como firma
secundaria y en ausencia de uno de ellos.
Artículo 33.- En caso de
ausencia temporal del Secretario en las reuniones del Consejo
Directivo o de Las Asambleas Generales, el Presidente
designará de entre los vocales, la persona que en las
sesiones deberá desempeñar las funciones de
Secretario, mientras dure dicha ausencia.
Del Tesorero.Artículo 34.-
Son atribuciones del Tesorero:a) Supervisar el registro y
mantenimiento actualizado de la contabilidad general de la
sociedad y firmar con el Presidente los estados financieros que
se someterán a la Asamblea General, y al Consejo
Directivo, así como las que hayan de presentarse a
terceros.b) Firmar conjuntamente con el Presidente,
Vicepresidente o el Secretario todos los cheques que expida La
fundación simpatía.c) Presentar en la primera
sesión de cada mes del Consejo Directivo, un estado
detallado de las cuentas y operaciones de la sociedad,
correspondiente al mes anterior y disponer que todos los miembros
de la sociedad conozcan de la situación financiera de La
fundación simpatía. d) Recibir, verificar y
certificar los Estados Financieros y los Balances Generales
Anuales que deberá someter El Consejo Directivo a la
Asamblea General Ordinaria que se celebrará el
último sábado del mes de junio de cada 5
años.e) Entregar a su sucesor todos los bienes, libros y
documentos a cargo de la Tesorería, bajo
inventario.
De los Vocales.Artículo
35.- Son deberes de los Vocales desempeñar los cargos
que designe El Consejo Directivo, cubriendo las vacantes que
ocurran en ella según lo establece el Artículo 28
de estos Estatutos.
CAPITULO X
DE LOS ASESORES Y LAS COMISIONES DE
TRABAJOSArtículo 36.- El Consejo Directivo
podrá nombrar asesores y constituir comisiones de trabajos
cuando las circunstancias así lo exijan.Articulo
37.- Para el mejor aprovechamiento de las capacidades de los
miembros de La fundación simpatía, El Consejo
Directivo dispondrá la elaboración y
actualización permanente, de una base de datos con
informaciones sobre la formación y experiencia
técnica y profesional de los residentes. Cónyuges y
familiares que vivan bajo el mismo techo, a los fines de la
designación de los miembros de las Comisiones sean estas
Permanentes o Especiales.
CAPITULO XIDE LOS DELEGADOS DE
CALLES
Articulo 38.- Cada calle de la
Urbanización El oxigeno y El dique tendrá un
representante que actuará como enlace primario entre los
residentes de la calle representada y El Consejo Directivo. Este
delegado podrá solicitar participar en las Reuniones del
Consejo Directivo previa solicitud por escrito e indicando el
tema a tratar.
Articulo 39.- El Delegado de calle
será elegido por mayoría de votos de los residentes
miembros de la calle representada.
CAPITULO XII.
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 40.- El Consejo
Directivo establecerá una cuota básica, de
carácter obligatorio para todos sus miembros (Unidades
Familiares) así como las donaciones solidarias de
instituciones públicas y privadas. Los montos generados
por las cuotas recaudadas y las donaciones serán
utilizados para sufragar el presupuesto general anual (Ingresos /
egresos) que regirá para el desenvolvimiento de las
actividades de La fundación simpatía.
Artículo 41.- El Consejo
Directivo podrá revisar, de tiempo en tiempo, la cuota
básica establecida en interés de adecuarla a las
necesidades financieras de La fundación
simpatía.
Artículo 42.- El Consejo
Directivo podrá solicitar cuotas o contribuciones
especiales para el desarrollo de actividades o proyectos
específicos cuyos montos no puedan ser sufragados con
fondos del presupuesto general de La fundación
simpatía.
Artículo 43.- El Consejo
Directivo, establecerá un régimen de
contribución especial para las sociedades comerciales y
profesionales de naturaleza lucrativas establecidas en el
área de El oxigeno y El dique. Estas sociedades
serán consideradas como Miembros Comerciales de La
fundación simpatía y no tendrán derecho a
voto ni podrán ser elegidos a cargo directivo.
CAPITULO XIII.
DE LOS DEBERES y DERECHOS DE LOS
MIEMBROS
Artículo 44.- Son deberes y
derechos de los miembros de La fundación
simpatía:a) Prestar su colaboración en todas las
actividades y acciones colectivas encaminadas a establecer
soluciones a los problemas de la urbanización de brindar
asistencia social, servició de salud, educación,
nutrición, ambiente y protección de recursos
humanos y naturales, asistencia a niños niñas y
personas envejecientes y clubes de servicios y que tiendan a:a)
Fomentar el desarrollo social e integral de su vecindad.b)
Mejorar las condiciones del hábitat promoviendo e
implementando acciones de conservación del medio ambiente,
disminuyendo los ruidos, manteniendo el ornato y la limpieza.c)
Propiciar la solidaridad vecinal.d) Coordinar con las
instituciones públicas y privadas las actividades que
redundan en beneficio de nuestra comunidad.e) Desarrollar y
apoyar mecanismos de seguridad de la zona.Y aquellas que
propicien el desarrollo y bienestar de la comunidad.b) Asistir a
las Asambleas y reuniones convocadas por El Consejo Directivo.c)
Cumplir con las disposiciones adoptadas por la Asamblea de
Miembros y El Consejo Directivo.d) Contribuir
económicamente con los aportes requeridos para el
financiamiento del presupuesto general de La fundación
simpatía, así como de los aportes que puedan
requerirse para proyectos y actividades específicas.e)
Elegir y ser elegido en los organismos (miembros mayores de edad)
de Administración de La fundación simpatía,
así como ser incluidos en las diferentes Comisiones de
trabajo que se conformaren.f) Cada unidad familiar podrá
postular un miembro para un mismo organismo de la Junta
Directiva, la cual deberá estar al día con sus
obligaciones para con La fundación simpatía.g)
Mantener la debida armonía y desarrollo de actitudes de
buena vecindad, solidaridad y respecto.
CAPITULO XIV.
DE LA DISOLUCION DE LA FUNDACION
SIMPATIA
Artículo 45.- En caso de que
el número de miembros de La fundación
simpatía se reduzca a un número tal que no responda
económicamente a su mantenimiento, o por existir niveles
de apatía entre los residentes que no justifiquen la
disolución de la sociedad, El Consejo Directivo
convocará a una Asamblea General Extraordinaria, para
decidir si La fundación simpatía debe continuar o
debe pronunciar disolución.
Artículo 46.- La Asamblea
General Extraordinaria para conocer de la Disolución de la
fundación simpatía debe ser convocada conforme al
Artículo 10 de estos estatutos y para sesionar y decidir
válidamente conforme lo establece el Artículo 12 de
estos estatutos
Artículo 47.- Una vez
acordada la disolución de La fundación
simpatía, El Consejo Directivo reglamentará el
procedimiento a seguir, nombrará tres liquidadores, los
cuales tendrán poderes para vender los bienes que
constituyen patrimonio de dicho sociedad y asimismo
cobrarán los valores que se adeuden a la entidad social en
liquidación.
Artículo 48.- El tiempo para
realizar esa liquidación será determinado por la
misma Asamblea General que aprobó la liquidación de
La fundación simpatía, el cual no podrá ser
menor de tres (3) meses.Artículo 49.- Mientras dure
el proceso de liquidación, todos los avisos
correspondientes, publicaciones, entre otros, que se haga por
intermedio de la Secretaría del Consejo Directivo, de las
comisiones permanentes o especiales, deberán estar
rotulados "La fundación simpatía en
Liquidación".
Artículo 50.- Vencido el
plazo acordado por la Asamblea General, según lo indicado
en el Artículo 48, los liquidadores están obligados
a rendir cuentas ante La Asamblea General que será
convocada por el Presidente del Consejo Directivo a solicitud de
aquellos. Esta Asamblea decidirá válidamente cuando
este integrada por quórum establecido en el
Artículo 10 de estos estatutos.
Artículo 51.- Una vez
realizada la Liquidación, El Consejo Directivo,
procederá:a) Al pago de las deudas pendientes, formales y
documentadas de La fundación simpatía.b) Si quedare
algún remanente, se distribuirá conforme se
establece en la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de
las Sociedades sin Fines de Lucro.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52.- Cuando un
miembro perteneciente a una unidad residencial se niegue a
cooperar económicamente, la unidad residencial no
será tomada en cuenta cuando requiera los servicios o
asistencia de La fundación simpatía.
Artículo 53.- La
fundación simpatía, podrá conceder la
membrecía honoraria a cualquier ciudadano que por sus
aportes haya contribuidos al bienestar comunitario de nuestra
institución y de la sociedad en general.
Artículo 54.- El miembro de
una unidad familiar que haya sido condenado por una sentencia
definitiva a pena aflictiva o infamante, o que cometiere en su
vida privada alguna falta que las reglas sociales condenen,
será separado de la membrecía de la
sociedad.
Artículo 55.- La
fundación simpatía quedará definitivamente
constituida cuando todas las decisiones hayan sido cumplidas de
acuerdo a las formalidades de constitución, prevista por
las leyes de la República Dominicana.Párrafo: Los
miembros de La fundación simpatía otorgan los
más amplios poderes al Presidente y al Secretario elegido
en la Asamblea General Constitutiva a dar cumplimiento a todas
las disposiciones legales que sean necesarias para la
incorporación de La fundación simpatía a las
demás entidades que existan con estos fines en la
República Dominicana.
Estos Estatutos han sido aprobados en Santo
Domingo este, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los Veintiséis (26) días del mes de
Junio del año dos mil trece (2013).
ACTA DE ASAMBLEA
En Santo Domingo este, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana a los Veintiséis
(26) días del mes de Junio del año dos mil trece
(2013)., siendo las 5:00 pm en la sede social de la
fundación simpatía numero 44, ubicado en calle
principal del barrio el dique ,se celebro la asamblea ordinaria
de socios, la que fue convocada en conformidad a lo dispuesto en
el s artículo 5 de nuestros estatutos ,publicándose
en la sede de la organización los avisos correspondientes
los días 1 y 2 de junio del 2013; fijándose
también en carteles de la iglesia católica del
dique y la iglesia evangélica de la javilla en los mismos
días.
El texto es el siguiente: "primera asamblea
ordinaria de socios "se da inicio a la asamblea de socios
presidida por Brayner Abrahán Gómez Báez,
presidente, actuando, como secretario el titular Estarlin
Pérez, Con la asistencia de 30 socios que cuya nomina se
inserta al final de la presente acta. Conforme a los estatutos se
ha constituido el quórum mínimo para sesionar en
forma legal.
El presidente abre la sesión a las
5:00 de la tarde y expone a la asamblea el tenor de la
citación y presenta a votación la tabla para la
asamblea:
Lectura de acta..
Solicitud de tesorero.
Inscripción de
miembros.varios.
La asamblea aprueba la tabla y se deja
constancia que el socio Sr. Randol solicita que se agregue un
punto sobre creación de una comisión de viajes. Se
vota la moción y es aprobada la inclusión del punto
en la tabla.
Punto 1- se aprueban los estatutos el
secretario toma nota. No hay reparos y se aprueban por 30
votos.Punto 2-el presidente da la palabra al encargado de la
comisión fiesta, se produce un debate al respecto, y se
aprueba por unanimidad.Se levanta la sesión de la 1era
asamblea a las 6:00 pm y se da por cerrado el acta.Firman el acta
los señores presidente y secretario y tres socios
designados por la asamblea.Se autoriza al presidente a reducir la
presente acta a escritura pública a objeto de ser agregada
al libro de actas.
Socios:
Autor:
Brayner A,Gomez Gomez