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Estatuto del funcionario: ley 19121 y el TOFUP (página 2)



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e la recapacitación cuando no haya
alcanzado el nivel satisfactorio para el ejercicio del cargo o
desempeño de la función. El inconveniente siempre
se encuentra en la posible subjetividad de las evaluaciones

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SANCIONES (continuación) El concepto de omisión, a
los efectos de la destitución, es el incumplimiento muy
grave de las obligaciones funcionales. Se considera
omisión por parte del funcionario, el incumplimiento de
las tareas en los servicios que sean declarados esenciales por la
autoridad competente En este supuesto debe considerarse el
derecho de huelga También los funcionarios
incurrirán en ineptitud u omisión, según
corresponda, cuando acumulen diez inasistencias injustificadas en
un año calendario; o cuando - a través de los
mecanismos de control de asistencia – efectúen registros
correspondientes a otra persona o resulten beneficiados por el
registro realizado por otra, siempre que lo hubieran solicitado.
La causal es conocida desde hace tiempo. La última
modificación destacable se había producido con la
ley 18834 Delito, a los efectos de la destitución, es toda
conducta típica, antijurídica y culpable por la que
el funcionario sea condenado penalmente. Aquí la norma
regula, especialmente, el supuesto de condena por el Poder
Judicial. En todo caso, en el supuesto de sometimiento a la
Justicia Penal de un funcionario o de condena ejecutoriada, el
Poder Ejecutivo debe apreciar las circunstancias y
situación del mismo, a efectos de solicitar o no la
destitución.

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ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO:
FALTA ADMINISTRATIVA Art. 72 Falta susceptible de sanción
disciplinaria, es todo acto u omisión del funcionario,
intencional o culposo, que viole los deberes funcionales. Debe
considerarse como deberes funcionales las obligaciones,
prohibiciones e incompatibilidades del funcionario, establecidas
por la regla de derecho CONCEPTO REGLA DE DERECHO art. 23 D-LEY
15524 Las faltas, al momento de imputarse (en principio prima
facie) se deberán clasificar en leves, graves y muy
graves, atendiendo a las siguientes circunstancias: El deber
funcional transgredido El grado en que haya vulnerado la
normativa aplicable, esto es reiteración, dolo, culpa in
vigilando, etc. La gravedad de los daños causados. El
descrédito para la imagen pública de la
Administración.

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CLASIFICACION DE LAS FALTAS Art. 74 La comprobación de las
faltas leves ameritarán las sanciones de
observación o amonestación con anotación en
el legajo personal del funcionario, o suspensión hasta por
diez días, no resultando necesaria la instrucción
de un sumario administrativo. En estos supuestos puede acudirse
al procedimiento administrativo abreviado Las sanciones de
suspensión mayor a diez días y la
destitución, existen si se observan faltas graves y,
solamente, podrán imponerse previo sumario administrativo.
Las faltas muy graves, en todo caso, motivarán la
destitución. AGRAVANTES: jerarquía del funcionario,
el grado de afectación del servicio y la gravedad de los
daños causados. No menciona la existencia de dolo y
reiteración El estatuto define reincidencia diciendo que
es el acto de cometer una falta antes de transcurridos seis meses
desde la resolución sancionatoria de una falta anterior El
art. 98 refiere a reiteración No se observan menciones,
especiales, a las atenuantes.

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ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 PRINCIPIOS DEL DERECHO
DISCIPLINARIO Art. 71 Proporcionalidad entre la sanción y
la falta Culpabilidad. De acuerdo con el cual se considera falta
disciplinaria los actos u omisiones intencionales o culposas, Se
excluye toda forma de responsabilidad objetiva. Presunción
de inocencia. LA ADMINISTRACION DEBE PROBAR LA FALTA Hemos
observado cómo, en determinados lugares, se imputa,
prácticamente sin sustento probatorio para que, luego, el
sumariado deba…… PROBAR SU INOCENCIA Respeto del
honor y dignidad Debido proceso. Derecho de defensa….
REALMENTE CONCEDIDO "Non bis in idem". RESERVA. El procedimiento
disciplinario será reservado, excepto para el sumariado y
su abogado patrocinante. La violación a este principio
será considerada falta grave.

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CLAUSURA DEL PROCEDIMIENTO Art. 78 Clausura del procedimiento si
la Administración no se pronuncia sobre el fondo del
asunto en el plazo de dos años EL LEGISLADOR ADMITE QUE
LOS SUMARIOS PUEDEN DEMORAR MAS DE DOS AÑOS ENTONCES EL
PLAZO DE 60 DIAS DE LA INSTRUCCIÓN
¿¿¿??? Los dos años son contados a
partir de la resolución que dispuso la instrucción
del sumario REFIERE CLARAMENTE AL SUMARIO INVESTIGACION
ADMINISTRATIVA QUE ENCUBRE UN SUMARIO El instituto no resulta
aplicable en el caso de funcionarios sometidos a la Justicia
Penal. Nuevamente debe hacerse las mismas consideraciones , que
efectuáramos oportunamente, respecto del concepto
“sometido”

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ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 CLAUSURA DEL PROCEDIMIENTO
(continuación) El plazo se SUSPENDE : A) Por un
término máximo de sesenta días, durante la
tramitación de la ampliación o revisión
sumarial De allí se deduce que la ampliación o
revisión sumarial podría demorar un término
mayor B) Por un plazo máximo de treinta días en
cada caso, para recabar los dictámenes de la
Fiscalía de Gobierno competente y de la Comisión
Nacional del Servicio Civil cuando corresponda. C) Por un plazo
máximo de noventa días durante el cual la
Cámara de Senadores tiene a su consideración el
pedido de venia constitucional para la
destitución. 

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PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ABREVIADO Art. 75 El mismo se aplica
respecto de las sanciones de observación y
amonestación con anotación en el legajo. El
procedimiento habilita, simplemente a conceder derechamente vista
al imputado, quien podrá presentar sus descargos. Esos
descargos pueden solicitar el diligenciamiento de probanzas lo
que lleva a la aplicación del art. 71 del Decreto 500/91,
especialmente. Asimismo, el instruido podría solicitar el
diligenciamiento de un sumario. En todo caso el adoptar el
procedimiento de que se trata es una facultad del jerarca. En el
supuesto de faltas que puedan dar mérito a suspensiones de
hasta diez días, el jerarca de la unidad ejecutora
“dispondrá” (NO HAY OPCION) una
investigación de urgencia, Debe sustanciarse en un plazo
de setenta y dos horas.

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ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ABREVIADO (continuación) Cumplida la misma se dará
vista al funcionario lo que motiva la posible solicitud de
prueba, etc. Las sanciones de suspensión mayor a diez
días, y la destitución, sólo pueden
imponerse previo sumario administrativo. Procedimiento por
INEPTITUD art. 45 de la ley 18719, modifica el art. 12 de la ley
16104. Tener presente el art. 15 del estatuto Situación de
los CONTRATADOS Decreto 500/91 y transformación de la
investigación en sumario o….
¿¿¿sanción directa luego de la
vista???

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BIBLIOGRAFÍA SUMARIA Flores Dapkevicius, Rubén :
Tratado de Derecho Administrativo, tomos I y II, La Ley, Buenos
Aires-Montevideo. 2010 Flores Dapkevicius, Rubén : Tratado
de Derecho Constitucional, tomos I y II, La Ley, Buenos
Aires-Montevideo. 2010 Flores Dapkevicius, Rubén : Decreto
500/91, anotado y concordado, Amalio Fernández, Mdeo 2013,
5ta. Edición Flores Dapkevicius, Rubén: Estatuto
del funcionario, Amalio Fernández, Mdeo 2013, en prensa
Parada, Ramón: Derecho Administrativo, Marcial Pons,
España 2000 Sánchez, Manuel: Derecho Administrativo
sustantivo y procesal, Colex, Madrid 1999 Sayagués Laso,
Enrique, Tratado de Derecho Administrativo, FCU, Mdeo. 1991
Correos del autor: rflores@montevideo.com.uy
floresdapkevicius@hotmail.com Twitter: @RFLORESDAPKEVIC SETIEMBRE
2013

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