ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2 de la Ley El Estatuto se aplica a los funcionarios
públicos del Poder Ejecutivo sistema Esto es los
funcionarios de los Ministerios, OPP, ONSC Concepto restringido
de Administración Central, EXCEPCIONES : Funcionarios
diplomáticos, consulares, militares, policiales y de los
magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal.
A la Dirección General de Casinos no se aplica los
Títulos II (carrera administrativa) y III (funcionarios
contratados, provisoriato, etc) . Lo dispuesto por el
Capítulo VI del Título II (funciones de
administración superior) no se aplica a la D.G.I. , ni a
la Dirección Nacional de Aduanas, que se regirán
por sus normas específicas No se consideran comprendidos
en el Estatuto, los regímenes regulados por los
artículos 47 (arrendamiento de obra) , 51 (becario) , 52
("contrato artístico“), 54 ("contrato laboral") y 58
(adscriptos a los Ministros del Poder Ejecutivo) de la Ley
Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Los derechos
adquiridos en relación al desarrollo alcanzado en la
carrera administrativa por los funcionarios presupuestados del
Poder Ejecutivo, que ya tengan esa calidad a la entrada en
vigencia del estatuto , no se verán afectados por su
aplicación.
RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. rflores@montevideo.com.uy OBJETO
El cuerpo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo del
Poder Ejecutivo con sus funcionarios públicos en un marco
de profesionalización, transparencia, eficacia eficiencia,
art. 1 de la ley 19121.
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121. EXTENSIÓN, art. 102
F El contenido de lo dispuesto a objeto, definición,
principios fundamentales y valores organizacionales, ETC. , En lo
que correspondiere, Será tenido en cuenta para su
aplicación gradual a los funcionarios dependientes de los
organismos comprendidos en los literales B) a E) del
artículo 59 de la Constitución. PLAZO :
máximo de veinticuatro meses, previo a dar cumplimiento
con lo dispuesto por la Ley Nº 18.508, de 26 de junio
de 2009, sobre negociación colectiva.
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CONCEPTO ESTATUTO Conjunto de normas que regulan una
categoría determinada de sujetos, en forma general y
abstracta MATERIALMENTE son el régimen jurídico de
los funcionarios en cuanto tales y su contenido se encuentra en
la Carta, leyes y reglamentos . ATIENDE A LA MATERIA ESTATUTO
FORMAL : se encuentra comprendido en el material pero no sucede a
la inversa. Por lo expuesto estatuto formal es el acto regla cuyo
contenido mínimo (art. 61 de la Carta) procedimiento y
órganos competentes para su dictación están
establecidos expresamente en la Constitución
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS
Su ámbito de aplicación La selección de
personal; La forma y requisitos para el ingreso; El
escalafón de pertenencia y su especialidad de cargos
(ESTATUTO MATERIAL) Las remuneraciones que correspondan a sus
tareas comunes y extraordinarias; El régimen de
capacitación; El procedimiento de evaluación de sus
tareas; La reglamentación del derecho de ascenso; Las
obligaciones de los funcionarios; Los derechos que le
corresponden ; El régimen y procedimiento disciplinario;
Los recursos administrativos El cese de la relación
funcional .
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ESTATUTOS FORMALES SEGÚN LA CONSTITUCION El que regula la
situación del Poder Ejecutivo (excepciones) del Poder
Judicial y del T.C.A (excepciones jueces) Tribunal de Cuentas,
Corte Electoral y Servicios Descentralizados, sin perjuicio de
las leyes especiales aplicables a estos últimos en virtud
de su especialidad, art. 59. Se aprueba por ley nacional. Los
Entes Autónomos de enseñanza que se aprueba por
reglamento dictado por el jerarca de cada uno de ellos, art. 204
Carta. De cada Ente Autónomo comercial o Industrial, art.
63, que se aprueba por decreto del Poder Ejecutivo. Los
aplicables a los Gobierno Departamental, art. 62, que se
aprueban, en cada caso, por decreto de la Junta Departamental con
fuerza de ley en su jurisdicción Estatutos de los Entes
Autónomos no comerciales o industriales, deben
establecerse por ley nacional y, hasta que la misma no se dicte,
podría reglarse por reglamento en virtud de que no existe
previsión expresa. Cada una de las cámaras del
Poder Legislativo, art. 107 de la Carta.
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 CONCEPTO DE FUNCIONARIO
PUBLICO De acuerdo con lo previsto por los artículos 60 y
61 de la Constitución Es funcionario público todo
individuo que, Incorporado mediante un procedimiento legal,
Ejerce funciones públicas en un organismo del Poder
Ejecutivo Bajo una relación de SUBORDINACIÓN Al
servicio del interés general. Art. 3 de la ley 19121
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y VALORES ORGANIZACIONALES Art 4 de la
Ley Se trata de principios generales Los principios generales
determinan que sus excepciones son de interpretación
estricta y no admiten extensiones analógicas Valores
organizacionales = valores de la organización Valores :
son creencias fundamentales que determinan al hombre a elegir,
según su libertad, unos bienes, en lugar de otros,
estableciendo nuestra conducta. Asimismo se los ha entendido como
máximas respecto de las cuales tenemos cierta preferencia
por situaciones personales y/o sociales. Una organización
con valores ya definidos, de manera implícita, o
explícita, determina nuestra conducta a ponerlos en
práctica de determinada manera . Si no desarrollamos
nuestra práctica, en ese sentido, seremos censurados y
sancionados. La Administración Pública se debe
desarrollar de acuerdo a criterios científicos y
racionales determinados por la Ciencia de la
Administración. Disciplina cuyo objeto de estudio es la
organización administrativa y los criterios racionales que
deben presidirla
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 ANALISIS PARTICULAR DE LOS
PRINCIPIOS Y VALORES Mérito personal demostrado mediante
concursos, evaluación de desempeño u otros
instrumentos de calificación. Determina el ingreso y el
ascenso Igualdad de acceso . La función
pública y la carrera administrativa debe realizarse sin
ningún tipo de discriminación, salvo los
requerimientos especiales para el cargo y la
discriminación positiva Perfil del funcionario.
Observa la actitud y aptitud del funcionario público que
debe orientarse al servicio del bien común . Estabilidad
en los cargos de carrera. El funcionario de carrera tiene derecho
a la estabilidad en el cargo; en realidad quiere referir a la
inamovilidad, según el cumplimiento de su función
Adaptabilidad organizacional. La Administración tiene la
potestad de adaptar las estructuras de cargos y funciones,
según el derecho vigente y de acuerdo con las condiciones
de trabajo para atender las transformaciones tecnológicas
y las necesidades de los habitantes. Por ello deber de
CAPACITARSE Y ROTACION
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ANALISIS PARTICULAR DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES
(continuación). Valores. El funcionario
desempeñará sus funciones con transparencia,
imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia,
responsabilidad, profesionalidad y ética en el ejercicio
de la función pública. Esta enunciación
establece “valor” aunque, en la mayoría de los
casos nos encontramos con simples deberes jurídicos .
Así la imparcialidad, art. 58 de la Constitución de
la República, ART. 2 DEL DECRETO 500/91 (norma inferior)
Capacitación y formación. El Estado debe fomentar
la capacitación permanente de los funcionarios
públicos. Tener presente que se configurará ,
ineptitud, cuando el funcionario obtenga evaluaciones por
desempeño insatisfactorias en dos periodos consecutivos, y
rechace la recapacitación cuando no haya alcanzado el
nivel satisfactorio para el ejercicio del cargo o
desempeño de la función. EXISTEN otros principios
no mencionados en el estatuto: por ejemplo ciudadanía,
debido proceso, tutela administrativa efectiva, no
autoincriminación coactiva, etc.
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 FUNCIONARIO PRESUPUESTADO
Art. 3 de la Ley Es quien haya sido incorporado en un cargo
presupuestal para ejercer funciones, Y aquel que habiendo sido
seleccionado por concurso de oposición y méritos o
méritos y antecedentes y contratado bajo el régimen
del provisoriato haya superado el período de quince meses
y obtenido una evaluación satisfactoria de su
desempeño. El funcionario presupuestado tiene derecho a la
carrera administrativa y a la inamovilidad, a excepción
del funcionario político o de particular confianza La
inamovilidad es la venia de la Cámara de Senadores
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FUNCIONARIOS CONTRATADOS GENERALIDADES ARTS. 3 (in fine), 89, 90,
etc. de la Ley Es funcionario contratado del Poder Ejecutivo
aquel que desempeñe tareas de interés general cuya
contratación se realiza con cargo a partidas para jornales
y contrataciones, ART. 229 DE LA CARTA Tres tipos fundamentales
PROVISORIATO, ADMINISTRACION SUPERIOR y CONTRATO DE TRABAJO.
Contrato temporal de derecho público, art. 102 literal A
facultad de ser contratados en régimen de provisoriato El
personal contratado es la excepción frente al
presupuestado, según el estatuto La solicitud de
contratación debe motivarse, expresamente, por el Jerarca
del Inciso que lo proponga, y ser autorizada por la ONSC No se
puede celebrar contratos dentro de los doce meses anteriores a la
finalización de cada período de gobierno. No
obstante se podrán incorporar en un cargo presupuestado a
los provisoriatos que en dicho período hayan superado la
evaluación correspondiente.
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 FUNCIONARIOS CONTRATADOS
GENERALIDADES (continuación) Los contratados pueden gozar
de una licencia sin goce de sueldo de hasta seis meses, art. 15,
in fine, de la Ley 19.121 No resulta necesaria la
instrucción de un sumario administrativo. Sin embargo
corresponde determinar la falta administrativa procediendo,
luego, la vista de cargo. Evaluados los mismos, el jerarca
aplicará la sanción correspondiente, de conformidad
con el debido proceso, art. 66 de la Constitución. Se
puede diligenciar prueba El estatuto señala que, la
gravedad de las faltas, así como la reiteración de
las mismas, puede (no debe) configurar la rescisión del
contrato. Otra forma de finalizar el vínculo procede antes
del vencimiento del plazo estipulado, dándose un preaviso
de 30 días En ese caso la Administración puede, por
razones de servicio debidamente fundadas, poner fin a la
relación contractual . La rescisión del contrato no
concede derecho a indemnización de especie alguna. El
tema, posiblemente, se pueda debatir ante la Suprema Corte de
Justicia, según cada caso concreto. NO APLICA A LOS
PROVISORIOS, art. 100 de la Ley Otra forma de finalización
del vínculo contractual es la renuncia Se establece la
nulidad absoluta de las designaciones, o contrataciones, de
funcionarios públicos que se realicen en
contravención al régimen analizado.
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RÉGIMEN DE PROVISORIATO Art. 89 y siguientes y 102 lit. A
Para el estatuto es provisorio el personal que en virtud de un
contrato, formalizado por escrito, presta servicios de
carácter personal, por el término de quince meses
SELECCIÓN ART. 94. La contratación procede cuando
el Inciso tenga VACANTE DE INGRESO y no haya personal a
redistribuir que pueda ocuparla. La ley considera vacantes de
ingreso, aquellas que se encuentren en el último nivel del
escalafón correspondiente o, las que no se hayan podido
proveer por el régimen del ascenso El personal en
régimen de provisoriato debe recibir
“inducción” La “inducción”
es el curso de ingreso Ello debería observar el tipo de
cargo de que se trate. El tema fue regulado en el decreto 358/11
que reglamentó el ingreso
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 RÉGIMEN DE
PROVISORIATO (continuación) De la definición, y
desarrollo, se extraen las principales características del
sistema : Debe existir una “vacante de ingreso”
Requiere contrato por escrito Para realizar función
pública Por un término de quince meses La
contratación sólo procede si existe vacante que no
pudo llenarse mediante ascenso o redistribución Quienes
hayan sido contratados bajo el régimen del provisoriato,
previo curso de inducción e información, y
evaluación satisfactoria de su desempeño,
serán incorporados a un cargo.
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RÉGIMEN DE PROVISORIATO (continuación) Tribunal de
Evaluación del personal del provisoriato, Art. 96 El
Tribunal se integrará con tres miembros titulares y sus
suplentes Los miembros del Tribunal son, en primer lugar, su
PRESIDENTE DESIGNADO por el jerarca de la unidad ejecutora, o
quien lo represente; El segundo integrante debe ser el supervisor
directo del aspirante y por último, Un representante de la
ONSC. Todos los Tribunales contarán con un veedor que
será propuesto por COFE COFE, una vez comunicada por el
jerarca la convocatoria, tendrá un plazo perentorio de
cinco días hábiles, previos a la fecha de
constitución del Tribunal, para informar mediante nota, el
nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al
Área de Gestión Humana del Inciso Si vencido dicho
plazo COFE no realiza la propuesta del VEEDOR, el Tribunal de
Evaluación comenzará a actuar sin el mismo. Los
veedores deben ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo
el mismo veedor participar en varios Tribunales. La
función del veedor consiste en participar en el Tribunal,
con voz, pero sin voto. El Tribunal debe constituirse noventa
días antes de finalizar el período del
provisoriato, del respectivo provisorio, y expedirse en forma
previa al vencimiento del plazo contractual.
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 FUNCIONES DE
ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Arts. 59 y siguientes, 102 lit. D
y 69 Implantación art. 101 in fine RESPETO CARRERA
ADMINISTRATIVA, Art. 102 E Se entiende por administración
superior, el conjunto de funciones (no de cargos) que se asignan
para ejercer las actividades de supervisión,
conducción y alta conducción de las jefaturas de un
Departamento, División o Área respectivamente
Comprende las funciones de desarrollo y aplicación de
instrumentos de gestión, determinación de
objetivos, planificación, al control, etc. Se establece la
línea jerárquica dentro de la unidad ejecutora El
Jefe de Departamento ejerce la función de
supervisión del mismo y se valora en una de tres
categorías (A, B, C) de una banda retributiva según
el nivel de exigencia y responsabilidad que determine la
Administración. La Función de conducción de
una División se denomina Director de División y se
valora en una de tres categorías (A, B, C) de una banda
retributiva, etc. El Gerente de Área ejerce la
función de alta conducción de un Área y se
valora en una de tres categorías (A, B, C) de una banda
retributiva, etc.
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FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR (continuación)
La atribución de las funciones que se comenta debe
realizarse por: A) concurso de oposición B)
presentación de proyectos C) méritos, en el que se
evalúen las competencias requeridas para el
gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas. D)
Para acceder a la función, el seleccionado debe suscribir
un COMPROMISO DE GESTIÓN aprobado por el jerarca. El
compromiso es independiente de su proyecto presentado en el
concurso, a desarrollar en el Departamento, División o
Área Las funciones de que se trata tienen una vigencia de
hasta seis años, pudiendo el funcionario volver a
concursar por la que ejercía Tener presente lo que surge
del art. 102, literal D de la ley 19121
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 EVALUACION PARA ACCEDER A
LAS FUNCIONES Art. 66 El estatuto establece la forma de acceder a
la funciones de administración superior Se debe evaluar
los postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos
excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón,
subescalafón y cargo al que pertenezcan. Estos
funcionarios deben haber ejercido, en forma continua, como
mínimo, el cargo del que es titular, por dos años.
Ese cargo debe ser igual o superior al tercer nivel de
jerarquía del subescalafón de procedencia. De no
encontrarse postulante se debe evaluar los concursantes del
Inciso que cumplan con los requisitos expuestos, hayan ejercido
ininterrumpidamente como mínimo durante un año el
cargo del que es titular y que éste sea igual o superior
al segundo nivel de jerarquía del subescalafón de
procedencia. Si aún no existe postulante se evalúa
a los concursantes del Poder Ejecutivo, sistema, que cumplan con
los requisitos expuestos, hayan ejercido ininterrumpidamente como
mínimo durante un año el cargo del que es titular y
que éste sea igual o superior al segundo nivel de
jerarquía del subescalafón de procedencia. Si, de
todas formas no existe funcionario para la función, se
puede realizar un LLAMADO PÚBLICO Y ABIERTO, de
oposición, presentación de proyectos y
méritos, en el que se evalúen las competencias
requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas
técnicas. El seleccionado suscribirá un contrato de
administración superior. El ejercicio de las funciones de
alta conducción, exige un mínimo de cuarenta horas
semanales efectivas de labor y dedicación exclusiva, salvo
docencia, actividades artísticas, etc.
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CONTRATO DE TRABAJO Art. 92 Contrato formalizado por escrito
Desempeña tareas TRANSITORIAS, excepcionales, a
término, O tareas PERMANENTES específicas cuyo
aumento de volumen TRANSITORIO no pueda ser afrontado por los
funcionarios presupuestados, Por el plazo de hasta dos
años y Prórrogas por idéntico plazo
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 REQUISITOS PARA EL INGRESO A
LA FUNCIÓN PÚBLICA Art. 5 del Estatuto
Cédula de identidad. Ser ciudadano natural o legal y
poseer credencial cívica. Los ciudadanos que hayan
cumplido 18 años de edad antes del último acto
electoral obligatorio, deben acreditar el voto respectivo. La
circunstancia no puede ser subsanada con el pago de la multa
prevista en el artículo 8 de la ley 16017. Carné de
salud vigente, básico, único y obligatorio.
Inexistencia de “destitución” previa de otro
vínculo con el Estado. Sin embargo todos los antecedentes
deben ser evaluados en el concurso que corresponda Inexistencia
de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal
ejecutoriada.
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RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN Art. 94 Sistema de Reclutamiento
y Selección de Personal de la ONSC La selección de
personal se debe efectuar, en todos los casos, por concurso de
oposición y méritos o méritos y
antecedentes. Las bases pueden prever, en el caso que el
número de aspirantes así lo ameriten, una instancia
de sorteo en FORMA PREVIA al inicio del procedimiento de
selección a aplicar. Únicamente por sorteo procede
cuando sea necesario en virtud de los requisitos necesarios para
los puestos. En ese caso, el jerarca respectivo, debe fundamentar
la elección de esta opción, requiriéndose
contar con la aprobación de la Oficina Nacional de
Servicio Civil. La norma que corresponde observar, en este tema,
especialmente, es el decreto 223/13 Decreto, siempre
rápidamente modificable
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 JORNADA LABORAL DE TRABAJO
Art. 6 DEL ESTATUTO Personal que ingrese desde la vigencia del
Estatuto: Ocho horas diarias efectivas de labor Cuarenta horas
semanales Descanso intermedio de treinta minutos, período
que integra la jornada y será remunerado como tal. El
Poder Ejecutivo puede establecer regímenes de horarios
extraordinarios o especiales, atendiendo a razones de servicio
debidamente fundadas. Necesita informe PREVIO Y FAVORABLE de la
ONSC Es, por tanto, que existirán, en la órbita del
Poder Ejecutivo sistema, diferentes jornadas de trabajo Los
ingresados antes de la aprobación del estatuto mantienen
su régimen anterior. Debe tenerse presente institutos que
pueden afectar el cumplimiento del horario; ellos son los
supuestos de tareas insalubres, reducción de jornada
(dictamen médico) y comisiones de servicio, etc. Los
FERIADOS se regulan en el art. 10 de la Ley 19121.
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DESCANSO SEMANAL. HORAS A COMPENSAR DESCANSO ART. 7 El descanso
semanal no puede ser inferior a cuarenta y ocho horas
consecutivas semanales Pueden existir regímenes especiales
que así lo ameriten. HORAS A COMPENSAR. Art. 8 Horas a
compensar: por razones de fuerza mayor debidamente justificadas
por el jerarca del Inciso pueden habilitarse extensiones de la
jornada laboral . Las horas suplementarias serán
compensadas dobles, en horas o días libres. No se
habilitarán horas a compensar por TAREAS EXTRAORDINARIAS
dentro del horario correspondiente. La compensación de las
horas no puede superar los diez días anuales ni el jerarca
podrá exigir extensiones de la jornada laboral que superen
tal tope Deben gozarse dentro del año en que se hayan
generado Pueden existir regímenes especiales habilitados
por el Poder Ejecutivo Si existen compensaciones por concepto de
permanencia a la orden u otras de similar naturaleza, no se
generarán horas a compensar. CONSIDERAR ART. 10
FERIADOS
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 LIBERTAD SINDICAL. DERECHOS
COLECTIVOS Art. 28 Los funcionarios tienen derecho a la libre
asociación, a la sindicalización, a la
negociación colectiva, a la huelga y a la
protección de las libertades sindicales. Sin perjuicio de
ello, se considerará omisión el incumplimiento de
las tareas en los servicios que sean declarados esenciales por la
autoridad competente. Servicios esenciales y derecho de
huelga
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DERECHO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA El proyecto de estatuto del
Poder Ejecutivo, en el art. 57 señalaba que “La
carrera administrativa está constituida por la serie de
cargos que sucesivamente ocupa un funcionario público como
resultado del procedimiento de ascenso que establece el presente
Estatuto”. La carrera administrativa está
establecida para los funcionarios presupuestados, art. 60 de la
Carta. El art. 60, inc. 2 de la Carta dice:
“Establécese la carrera administrativa para los
funcionarios presupuestados de la Administración Central,
que se declaran inamovibles, sin perjuicio de lo que sobre el
particular disponga la ley por mayoría absoluta de votos
del total de componentes de cada Cámara y de lo
establecido en el inciso 4° de este artículo”.
Los funcionarios contratados no tienen derecho a la carrera
administrativa. Ello no supone que no puedan avanzar en el
ejercicio de cargos superiores de acuerdo a la necesidad del
servicio. El personal de carrera es aquel que por su
posición en la Administración, lograda a
través de su permanencia en la misma y de la
presupuestación, lo hace un funcionario profesional . Esa
circunstancia los diferencia de los funcionarios políticos
y de particular confianza. Implantación art. 101 in fine
RESPETO CARRERA ADMINISTRATIVA, art. 102 E
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 EVALUACION DE
DESEMPEÑO Art. 31 y siguientes El derecho fundamental, que
surge de la carrera administrativa , es el derecho al ascenso.
Para ascender, previamente, debe calificarse al personal. La
forma de evaluar al personal, se regula generalmente en actos con
valor reglamentario. El decreto 301/96 reguló el tema,
oportunamente, y su vigencia fue extendida reiteradamente por
ejemplo por el Decreto 81/13. La evaluación del
desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide la
conducta funcional así como el rendimiento de los
funcionarios en su desempeño, a los efectos de su
consideración en cuanto a la carrera, los incentivos, la
formación, la movilidad o permanencia en el ejercicio del
cargo Los PRINCIPIOS que deben presidir la calificación
son objetividad, imparcialidad, transparencia, no
discriminación, equidad, ecuanimidad y amplia
participación de los que tengan interés en el
procedimiento. El estatuto deja a la reglamentación el
procedimiento de evaluación, así como los criterios
de evaluación y factores, etc. de la misma La
calificación resultante del proceso debe ser un INSUMO
para los puntajes de méritos en los CONCURSOS DE ASCENSOS
o para establecer la REMUNERACIÓN VARIABLE El estatuto
determina la destitución por ineptitud según
calificación que hace mención, directa, a la
evaluación del desempeño. Se configura ineptitud
cuando el funcionario obtenga evaluaciones por desempeño
insatisfactorias en dos periodos consecutivos, y rechace la
recapacitación cuando no haya alcanzado el nivel
satisfactorio para el ejercicio del cargo o desempeño de
la función.
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ASCENSOS Art. 53 y siguientes Ascenso es la promoción en
la carrera administrativa. El mismo no comprende a los
funcionarios contratados y a los que ocupan cargos
políticos y de particular confianza El ascenso es
discrecional y depende de las necesidades del servicio La
Administración, por las correspondientes vías
presupuestales puede proceder a la supresión de los cargos
vacantes. Pero si decide proveerlos, está obligada a
designar a los que tengan mejor derecho para ocuparlos
según las normas vigentes El Estatuto define al ascenso
diciendo que es la mejora en la situación funcional,
resultante de la provisión de un cargo presupuestal
mediante un concurso de méritos y antecedentes, o de
oposición y méritos. Los concursos de ascenso deben
considerar: A) Los conocimientos, aptitudes y actitudes de los
postulantes, necesarios para su ejercicio B) Su
calificación o evaluación del desempeño
anterior, C) La capacitación que se posee en
relación al cargo para el cual se concursa D) Los
antecedentes registrados en su foja funcional, en ese sentido,
especialmente, la antigüedad en la Administración,
las sanciones, las menciones especiales, etc.
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 ASCENSOS
(continuación) Se evaluarán todos los postulantes
del Inciso que cumplan con los requisitos excluyentes del
llamado. Cumpliendo tales exigencias no interesa el
escalafón, subescalafón, cargo o nivel al que
pertenezcan los funcionarios . Sin embargo el postulante debe
haber ejercido ininterrumpidamente durante dos años, como
mínimo, el cargo del que sean titulares. De no ser posible
seleccionar entre los funcionarios del propio Inciso, se
procederá, en las mismas condiciones, a evaluar a los
funcionarios que se postulen del resto de los Incisos de la
Administración Central. Si el concurso resulta desierto
podrá proveerse el cargo por un LLAMADO PÚBLICO, Y
ABIERTO, bajo el régimen del contrato de provisoriato,
analizado supra . Recordamos que las vacantes de ingreso del
último nivel del escalafón no pueden ser provistas
por el mecanismo del ascenso. El ascenso fue regulado,
oportunamente, por el Decreto 377/2011. Recordamos que los cargos
de la máxima jerarquía deben suscribir contratos
con plazo determinado, sin perjuicio de los funcionarios
ingresados antes de la vigencia del estatuto del funcionario del
Poder Ejecutivo. TENER PRESENTE LA “IMPLANTACION”,
art. 101 in fine
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DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Las prohibiciones e
incompatibilidades se determinan por el principio de libertad
Art. 10 Carta: Las acciones privadas de las personas que de
ningún modo atacan el orden público ni perjudican a
un tercero, están exentas de la autoridad de los
magistrados. Ningún habitante de la República
será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado
de lo que ella no prohíbe. Art. 7 Carta: Los
habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos
en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y
propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino
conforme a las leyes que se establecieren por razones de
interés general. De acuerdo a ello las prohibiciones e
incompatibilidades son de interpretación estricta No
admiten extensiones analógicas Deben establecerse por ley
Los deberes tienen su fundamento en el principio de servicio al
público L.J.U. Caso número 13.172, Sent. Nº
91/96, del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5to turno Los
deberes de los funcionarios surgen del art. 72 de la Carta y por
aceptar el régimen de la función pública El
estatuto define falta administrativa diciendo que debe
considerarse como deberes funcionales las obligaciones,
prohibiciones e incompatibilidades del funcionario, establecidas
por la REGLA DE DERECHO, Art. 72 Artículo 23 del Decreto
Ley 15524 “…. regla de derecho,
considerándose tal, todo principio de derecho o norma
constitucional, legislativa, reglamentaria o contractual”.
PREGUNTA: DESDE AHORA EN MÁS SE NECESITA TIPIFICACION
EXPRESA DE LOS DEBERES, ETC.
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 DEBERES Y OBLIGACIONES
SEGÚN EL ESTATUTO Art. 29 Respetar y cumplir la
Constitución de la República, las leyes y
reglamentos Desarrollar sus funciones y deberes con: Puntualidad,
Celeridad, Economía, Eficiencia Cortesía. Se
observan deberes clásicos y, formas de actuar, que siempre
se exigieron como la cortesía Los funcionarios no pueden
delegar las tareas Las obligaciones son intuitu personae Deber de
permanecer en el servicio todo el horario salvo salidas
autorizadas, licencias u otros motivos fundados .
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DEBERES Y OBLIGACIONES SEGÚN EL ESTATUTO
(continuación) Desarrollar las iniciativas útiles
para el mejoramiento del servicio. En ese sentido proponer
modificaciones a los procesos de producción, etc. Cumplir
con la jornada laboral establecida, dedicando la totalidad del
tiempo de la misma al desempeño de sus funciones, sin
perjuicio del descanso intermedio establecido en el estatuto
Existe un deber de capacitarse. Mantener reserva sobre asuntos e
informaciones conocidos en razón de su función,
aún después de haber cesado en la relación
funcional. Si el funcionario no se encuentra vinculado
sólo existirán acciones civiles y/o penales El tema
se relaciona con el derecho constitucional de libertad de
expresión del pensamiento y el derecho de informar e
informarse. Debe lograrse un justo equilibrio Vigilar y
salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales
del Estado principalmente los que pertenezcan a su área de
trabajo o estén bajo su responsabilidad. Actuar
imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y
servicio por igual a quien la relación jurídica
regule.
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 DEBERES Y OBLIGACIONES
SEGÚN EL ESTATUTO (continuación) No se permite
discriminaciones político-partidarias, de género,
religioso, étnico o de otro tipo. Los funcionarios deben
abstenerse en aquellos casos que puedan dar origen a
INTERPRETACIONES DE FALTA DE IMPARCIALIDAD, art. 29 nral 9 de la
Ley 19121 Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya
sido otorgada y por la ejecución de las órdenes que
imparta. Declarar por escrito su domicilio real y comunicar en la
misma forma todos los cambios posteriores del mismo. El tema
resulta fundamental en sede de notificaciones y el CORREO
ELECTRONICO Denunciar ante su superior jerárquico y si la
situación lo amerita ante cualquier superior, los hechos
con apariencia ilícita y/o delictiva, Código Penal,
art. 177
RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. rflores@montevideo.com.uy DEBER
DE CUMPLIR LAS ORDENES Si el funcionario entendiere que lo que se
le ordena es contrario al derecho o a las normas de ética,
podrá pedir a su jerarca que se le reitere la orden por
escrito. El deber de obedecer tiene su fuente en la
subordinación, y es inherente a la organización
administrativa. La mención a normas de ética es
destacable…. OBJECION DE CONCIENCIA???? El solicitar la
orden, por escrito, no determina el DEBER DE DESOBEDECER
¿Cuál es el límite al deber de obediencia?
No se puede establecer principios generales. Debe distinguirse a
qué personal se dirige la orden; por ejemplo, si el
funcionario pertenece al personal militar, o policial El
funcionario puede negarse a cumplir la orden si: a) La misma
significa cometer un delito; b) Si la competencia para decidir el
tema le es propia y el que dicta el acto se la está
usurpando; c) Si el superior no es competente para dictar el
acto; d) o la orden no está revestida de las formalidades
que el Derecho impone. De todas formas, subrayamos, que el DEBER
DE DESOBEDECER ES LA EXCEPCIÓN
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 SUBROGACION Art. 68 y
siguientes El funcionario tiene el deber de sustituir al titular
superior en caso de ausencia temporal o acefalia (cargo o
función), art. 68 del Estatuto. Corresponde al jerarca de
la unidad ejecutora disponer en forma inmediata la
sustitución Esta debe ser comunicada al jerarca del Inciso
respectivo el que, en definitiva, será el que decida, por
acción o aprobación tácita. El instituto
procede por un plazo inferior a los dieciocho meses, dentro del
cual debe proveerse la titularidad de acuerdo a las reglas del
ascenso Se exceptúa del plazo fijado aquellas situaciones
en las cuales la ley prevea la ausencia por un plazo mayor:
así aquellos que subroguen a agentes que pasan a ocupar
cargos políticos o de particular confianza o funciones de
conducción, no regirá el plazo de dieciocho meses.
El subrogante tiene derecho a percibir las diferencias de sueldo
del puesto que pasa a ocupar y el del suyo propio. Las
diferencias de salario se deben liquidan desde el día en
que el funcionario tome posesión del cargo o
función.
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ROTACION Art. 56 y siguientes El jerarca del Inciso puede
disponer el traslado de funcionarios, y sus respectivos CARGOS,
de una a otra unidad ejecutora. Se encuentra autorizado a
realizarlo ya sea para desarrollar iguales o diferentes tareas,
en atención a sus necesidades de gestión y a la
planificación de los recursos humanos. El proyecto del
Poder Ejecutivo no refería a “tareas”, lo
hacía respecto de ocupaciones OCUPACIONES Art. 52 de la
Ley Las tareas asignadas deben respetar el nivel del cargo Es el
Poder Ejecutivo jerarca el que puede disponer el traslado de
funcionarios, y sus respectivos cargos, de un Inciso a otro para
desarrollar iguales o diferentes tareas. Como en el supuesto del
traslado dentro del Inciso, las tareas asignadas deberán
respetar el nivel del CARGO, especialidad, etc. El traslado de un
inciso a otro debe contar con previo informe FAVORABLE de la ONSC
y fundarse en atención a las necesidades de
gestión.
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 PROHIBICIONES E
INCOMPATIBILIDADES Art. 30 Prohibición es aquella
imposibilidad de actuar, en determinado asunto, taxativamente
determinado, por ocupar un cargo específico La taxatividad
surge por la contradicción que supone las prohibiciones
respecto del principio de libertad, art. 10 de la
Constitución Las incompatibilidades son situaciones en las
que el funcionario debe optar, entre un cargo, u otro, por poder
ocupar cualquiera de los dos en el mismo momento Por ejemplo, la
imposibilidad de ser Senador, o Representante Nacional.
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PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES SEGÚN EL ESTATUTO Art.
30 Los funcionarios no puede efectuar, en los lugares y horas de
trabajo, actividad ajena a la función, salvo las
correspondientes a la libertad sindical. La norma se inspira en
la Constitución y se trata de una prohibición No es
lícito constituir agrupaciones con fines proselitistas,
utilizando el nombre de la repartición, o invocando el
vínculo que la función determina. Nuevamente se
trata de una prohibición inspirada en la
Constitución Existe prohibición de tramitar asuntos
como gestores, agentes o corredores, respecto de los temas que
son cometidos del cargo , ya sea por remuneración o
gratuitamente Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con
motivo de ellas, en la atención, tramitación o
resolución de asuntos que impliquen un conflicto de
intereses. Recordar que existe un deber de abstenerse en aquellos
casos que puedan dar origen a INTERPRETACIONES DE FALTA DE
IMPARCIALIDAD. Indicar a los interesados respecto de los
profesionales universitarios, corredores o gestores, cuyos
servicios puedan ser requeridos o contratados. Se incluye la
recomendación al compañero (interesados).
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 PROHIBICIONES E
INCOMPATIBILIDADES SEGÚN EL ESTATUTO (continuación)
Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación,
para sí o para otros, por los actos específicos de
su función. Se hace excepción de las atenciones de
entidad razonable que se realicen por razones de amistad o en
oportunidad de las fiestas tradicionales en las condiciones que
los usos y costumbres las admitan . CONCEPTO RAZONABLE DEPENDE DE
LA JERARQUIA DEL FUNCIONARIO Disponer o utilizar
información previamente establecida como confidencial y
reservada con fines distintos a los de su función
administrativa. No se establecen otras funciones (justicia
militar, iniciativa legislativa) Utilizar, sin previa
autorización, documentos, informes y otros datos, salvo
que el ordenamiento jurídico permita su uso sin
limitaciones. Se puede contraponer al principio de libertad, en
algunos casos. Debe buscarse un equilibrio razonable. Trabajar en
DEPENDENCIA DIRECTA, dentro de la misma repartición u
oficina, con funcionarios que se vinculen por lazos de parentesco
dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad, matrimonio
o unión concubinaria. La incompatibilidad, no puede causar
lesión de derecho alguno, ni afectar la
remuneración del trasladado.
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REGIMEN DISCIPLINARIO. GENERALIDADES Art. 70 y siguientes La
potestad disciplinaria es irrenunciable. Observada la existencia
de una presunta irregularidad, o ilícito, en el servicio,
o que lo afecte directamente aún siendo extraños a
él, se debe disponer la instrucción del
procedimiento disciplinario que corresponda a la
situación, probada fehacientemente, en el respectivo
procedimiento disciplinario, la comisión de una falta y su
responsable, se debe imponer la sanción correspondiente.
La violación de este deber configura falta muy grave La
responsabilidad disciplinaria es independientemente de la civil,
o penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo cuerpo
respecto de la causal de destitución
“delito”.
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 SANCIONES Art. 73 LA
CLASIFICACION DE LAS SANCIONES Y FALTAS IMPORTA POR EL
PROCEDIMIENTO QUE, DE PRINCIPIO, DEBE SEGUIRSE Observación
anotada en el legajo personal del funcionario.
Amonestación (apercibimiento) que debe ser ,
también, especialmente anotada en el legajo personal del
funcionario. Suspensión hasta por el término de
seis meses. Esta suspensión si es de hasta de tres meses
será sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo
según la gravedad del caso. La que exceda de este
último término será siempre sin goce total
de sueldo. Los descuentos por sanción deben calcularse
sobre las partidas permanentes sujetas a montepío que
integran el salario percibido por el funcionario en el momento de
la infracción, no cuándo se efectiviza el
correctivo disciplinario Destitución. En situación
destacable, el estatuto define, a los efectos de la
destitución, la ineptitud, omisión o delito. Se
entiende por ineptitud la carencia de idoneidad, la incapacidad
personal o inhabilitación profesional. También se
configura ineptitud cuando el funcionario obtenga evaluaciones
por desempeño insatisfactorias en dos periodos
consecutivos, y rechac
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