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Los esquemas de trazados de circuitos integrados, breve acercamiento a su protección en Cuba




    Los esquemas de trazados de circuitos integrados, breve
    acercamiento a su protección en Cuba
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    Los esquemas de trazados de circuitos
    integrados, breve acercamiento a su protección en
    Cuba

    "…La densidad de datos que es capaz
    de asimilar un microprocesador se duplica aproximadamente cada 18
    meses. Esta progresión de crecimiento exponencial, dobla
    la capacidad de procesamiento de este tipo de dispositivo cada
    año y medio…"

    Los Esquemas de Trazado de los Circuitos Integrados son
    también objeto de protección dentro de la Propiedad
    Intelectual, lo que se justifica al tratarse de una
    creación del intelecto humano. Al respecto el
    artículo 35 del Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad
    Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC, establece, "los
    miembros convienes en otorgar protección a los esquemas de
    trazados (topografías) de circuitos
    integrados…"

    El Acuerdo sobre los ADPIC, en su
    sección sexta, denominada, "Esquemas de Trazados
    (topografías) de los circuitos integrados", establece en
    los artículos del 35 al 38, un marco de normas
    mínimas de protección relativas a los esquemas de
    trazados de los circuitos integrados, referidas al alcance de la
    protección (facultades negativas), la duración de
    la misma, las licencias obligatorias; pero sin ofrecer una
    definición de estos. El Acuerdo exige la protección
    por los Estados, dejando a la libre determinación de estos
    la forma de llevarla a cabo, siempre que respeten los principios
    previstos en los artículos del 2 al 7 de dicho texto
    normativo.

    Los circuitos integrados son circuitos
    eléctricos diminutos que realizan funciones
    electrónicas, que se han convertido en elementos
    indispensables en la construcción de aparatos, equipos y
    productos electrónicos modernos como computadoras,
    teléfonos, relojes, cámaras de video, equipos de
    televisión y de sonido, entre muchos otros. De acuerdo a
    la función que realizan necesitan un orden y una
    disposición especial, es decir, se debe realizar un plan o
    diseño de los elementos que componen el circuito
    integrado, el cual conforma el Esquema de Trazado de Circuitos
    Integrados.

    Los circuitos integrados son pastillas ordinariamente de
    silicio que contienen muchos componentes internamente
    (transistores, diodos, resistencias, condensadores etc.)
    conectados formando un determinado circuito. Estos componentes
    están conectados de manera que el circuito integrado pueda
    controlar la corriente eléctrica y, de esta forma, pueda
    rectificarla, ampliarla, etc. Cada clase de circuito integrado
    posee un nombre o referencia y efectúa una función
    distinta de acuerdo a los componentes que posea y a la forma como
    están conectados con otros componentes.De acuerdo a la
    función que vayan a realizar necesitan un orden y una
    disposición especial, es decir, se debe realizar un plan o
    diseño de los elementos que componen el circuito
    integrado, el cual conforma el Esquema de Trazado de Circuitos
    Integrados.

    Desde la óptica del mercado internacional, se
    podría afirmar que el diseño, producción y
    comercialización de los circuitos integrados se expande a
    un ritmo acelerado, mostrando un crecimiento
    acelerado.

    Aproximadamente, un 95% de la producción y
    comercialización de esos sistemas de alta
    tecnología, provoca lógicamente, la pugna por el
    control de las estratégicas áreas de mercado que
    ocupan, para asegurar la retribución de lo invertido en
    investigación, desarrollo y producción, para de
    esta forma afianzar el liderazgo alcanzado en el avance
    tecnológico.

    La cuestión de la protección a nivel
    nacional e internacional de los esquemas de trazado de los
    circuitos integrados fue y sigue siendo promovida,
    fundamentalmente, por los países productores de los
    mismos.

    El esquema de trazado, es la disposición
    tridimensional de los elementos que componen el circuito
    integrado. La disposición que se da a estos elementos
    depende de las funciones electrónicas que debe cumplir el
    circuito integrado diseñado tanto para satisfacer las
    necesidades de un cliente, como por el interés de mejorar
    este campo de la tecnología, proporcionando un producto
    mejor que los existentes. Esta mejora puede ser la
    reducción del tamaño del producto, mayor velocidad,
    mayor resistencia a temperaturas extremas o reducción en
    los costos de producción, por citar algunas.

    Para la fabricación y manufactura de
    los circuitos integrados, se debe establecer un plan de
    ordenación de los distintos componentes
    electrónicos.

    Es entonces el esfuerzo intelectual que
    genera la elaboración del plan de ordenación de los
    elementos electrónicos que conforma el circuito integrado,
    el que constituye el objeto de protección por la propiedad
    intelectual. Esfuerzo que merece ser recompensado, ya que implica
    una inversión tanto intelectiva como de tiempo y recursos,
    lo que se logra al otorgarse un derecho exclusivo de propiedad
    industrial sobre estos.

    Dicho plan de ordenación ha recibido diferentes
    denominaciones según el área geográfica.
    Estados Unidos los identifica como medios de enmascaramiento;
    Japón los denomina trazados de circuitos; la Unión
    Europea, Reino Unido, Alemania, Francia y los Países
    Bajos, lo nombran Topografía y por su parte la
    Organización Mundial de la Propiedad Intelectual lo
    denomina Esquema de Trazado.

    Igualmente, varias han sido las vías acogidas por
    los países para asegurar la protección de esta
    creación del intelecto. Siendo las que a
    continuación se relacionan las de mayor
    trascendencia:

    La protección mediante el sistema de
    patentes o modelos de utilidad,

    la protección dentro del
    régimen de derechos de autor,

    la protección dentro del
    régimen de competencia desleal,

    sistema de protección "sui
    generis
    ".

    El sistema de patentes como marco de protección
    presenta como dificultad, que requiere un nivel de actividad
    inventiva que no cumplen convenientemente los circuitos
    integrados. Podría considerarse más adecuado, para
    la protección de los esquemas de trazados, el
    régimen de los modelos de utilidad, en aquellos
    países que los contemplan, que, por definición,
    requieren una menor actividad inventiva, bastando para su
    admisión, que se trate de una nueva disposición o
    conformación de elementos conocidos en un dispositivo que
    permita una mejor utilización o mejor resultado para la
    función a que está destinado.

    La segunda vía de protección planteada, o
    sea, la inclusión de los esquemas de trazado en el sistema
    de protección de los derechos de autor, se ve
    obstaculizada porque el objeto protegido en este campo son las
    creaciones literarias, artísticas o científicas,
    entre las que difícilmente pueda subsumirse un esquema de
    trazado, que aunque creación intelectual, en esencia
    tiende a la producción de un resultado utilitario,
    material y práctico.

    Debido a lo anterior, también resultaría
    inadecuada la inclusión de los esquemas de trazado en el
    régimen de protección de los diseños
    industriales, ya que en aquellos, el diseño de trazado es
    el objeto principal de la creación, que conlleva a un
    determinado resultado, siendo irrelevante la configuración
    de sus líneas desde el punto de vista
    estético.

    Como se señaló anteriormente,
    también ha sido manejada la posibilidad de
    protección del esquema de trazado de los circuitos
    integrados mediante las previsiones sobre competencia desleal,
    sin embargo, esta vía de protección ha sido tildada
    de inadecuada por ser incierta y relativamente ineficaz con
    respecto a este objeto en específico.

    Por último, fundamentalmente, los países
    que han alcanzado un cierto nivel de desarrollo de la industria
    electrónica, promueven la adopción de un sistema de
    protección especial o sui-generis, a nivel
    nacional e internacional.

    Este último sistema fue adoptado por numerosas
    legislaciones nacionales, tales como, la de Estados Unidos en
    1984, Japón en 1985; además, la Comisión de
    la Comunidad Económica Europea adoptó una directiva
    al respecto en 1986, que fue secundada por las leyes inglesa,
    alemana, francesa, etc. de 1987

    Como se expresó, en 1984 entró en vigor en
    Estados Unidos la norma legal que protege a los chips
    semiconductores, dentro del régimen general del derecho de
    autor, pero con una reglamentación especial, siendo este
    el modelo que sirvió de guía a las legislaciones
    nacionales posteriores. Mediante dicha norma se protegen los
    diseños del trazado de un semiconductor que constituyen
    topografías originales o novedosas, confiriendo a su
    titular, derechos exclusivos por 10 años para la
    reproducción de la máscara, la importación,
    o distribución de un chip en el cual el trazado del
    diseño registrado se encuentre incorporado y se
    prevé que el titular del registro confiera
    autorización a terceros para efectuar los referidos
    actos.

    Esta ley limita los derechos de exclusividad cuando se
    reproduce la máscara, con fines de enseñanza,
    ésta se incorpora a otro chip que resulta original, la
    importación, distribución, etc. se efectúa
    por un tercero sin fines de reproducción y cuando se trata
    de infracciones inocente. Asimismo, se confiere al titular del
    derecho diversas acciones aplicables contra las infracciones de
    derechos legalmente reconocidos. La ley de Estados Unidos no
    exige el examen de fondo, no obstante, deja recaer sobre el
    titular del registro, la carga de la prueba sobre la originalidad
    del objeto protegido, en caso de controversia.

    En el ámbito internacional, principalmente los
    países productores de estas tecnologías, promueven
    la protección sui-géneris, argumentando
    que sus características propias justifican la
    creación de previsiones específicas que,
    además son necesarias para desalentar la competencia
    desleal y la piratería en esta área de la
    tecnología.

    Por su parte, los países que se han opuesto a
    esta forma de regulación internacional sui
    géneris
    consideran que este tratamiento pone en
    riesgo los principios tradicionales de protección de la
    propiedad intelectual y que, al existir poderosos intereses
    económicos, comerciales y políticos en juego,
    debería atenderse también a la posición de
    los países consumidores, requiriendo entonces, que se
    proceda con prudencia en esta materia.

    En la Conferencia Diplomática convocada por la
    Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en
    Washington que se efectuó del 8 al 26 de mayo de 1989, con
    la participación de más de 70 países, se
    aprobó el Tratado sobre la propiedad intelectual respecto
    a los circuitos integrados, conocido como Tratado de
    Washington.

    El Tratado en cuestión constituye el primer
    instrumento multilateral que regula sustantivamente los circuitos
    integrados e introduce principios novedosos que confirma la
    tendencia de regular objetos específicos de Propiedad
    Intelectual en forma sui géneris.

    Son partes contratantes del Tratado, Bosnia y
    Herzegovina, China, Egipto, Ghana, Guatemala, India, Liberia,
    Santa Lucía, Serbia y Zambia. El Tratado aún no ha
    entrado en vigor, pero lo han ratificado o se han adherido a el
    los siguientes estados: Bosnia y Herzegovina, se
    adhirió el 8 de marzo de 2007; Egipto, lo
    ratificó el 26 de julio de 1990; Santa Lucía; se
    adhirió el 18 de diciembre de 2000. El Tratado
    entrará en vigor tres meses después de
    que cinco Estados hayan depositado sus instrumentos de
    ratificación o adhesión en poder del Director
    General.

    Por su parte, el Tratado sobre la Propiedad
    Intelectual respecto a los circuitos integrados, en su
    artículo 2 establece que, "se entenderá por
    «circuito integrado» un producto, en su forma final o
    en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales
    uno por lo menos sea un elemento activo, y alguna o todas las
    interconexiones, formen parte integrante del cuerpo y/o de la
    superficie de una pieza de material y que esté destinado a
    realizar una función electrónica…". Asimismo,
    prevé que, "se entenderá por «esquema de
    trazado (topografía)» la disposición
    tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos,
    de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y de
    alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, o
    dicha disposición tridimensional preparada para un
    circuito integrado destinado a ser fabricado. Definiciones que en
    iguales términos, aparecen recogidas en la Decisión
    486 de 2000, de la Comunidad Andina de Naciones.

    El Tratado establece la obligación de cada parte
    contratante de asegurar, en su territorio, la protección
    de la propiedad intelectual respecto de los esquemas de trazado
    (topografías) de conformidad con el mismo. En
    particular, exige la adopción de medidas adecuadas para
    impedir los actos considerados ilícitos y asegurar
    recursos legales adecuados cuando se hayan cometido tales
    actos.

    El texto aprobado se caracteriza por lo
    siguiente aspectos:

    Se establece la obligación de cada
    parte contratante de asegurar en su territorio la
    protección de los esquemas de trazado (topografías)
    de los circuitos integrados protegidos; definiendo a estos
    últimos, por su función electrónica, y a los
    esquemas de trazado, por su disposición tridimensional,
    requiriendo que este preparado para un circuito integrado
    destinado a ser fabricado.

    Forma jurídica de la
    protección: se deja a las Partes en libertad para
    determinar la vía de protección que permita el
    cumplimento de las obligaciones contraídas, siempre que
    garanticen las medidas adecuadas para impedir los actos
    considerados ilícitos, en virtud de lo dispuesto en el
    Artículo 6 del Tratado, y se aseguren recursos
    legales necesarios cuando se hayan cometido tales
    actos.

    Requisito de originalidad: se requiere la
    originalidad de los esquemas de trazado para ser protegidos, en
    tanto resultado del esfuerzo intelectual de su creador,
    admitiéndose los elementos corrientes que conforman una
    combinación original.

    Explotación, registro y
    divulgación: De exigirse la presentación al
    registro, se establece que tal solicitud no podrá
    requerirse en un plazo inferior a dos años desde la
    primera explotación comercial ordinaria en cualquier parte
    del mundo. Para el caso que el circuito integrado haya sido
    explotado comercialmente, podrá requerirse una muestra del
    mismo junto a la información que defina la función
    electrónica que cumple, pudiendo ser excluidas las partes
    relativas a la fabricación.

    Duración de la protección: no
    será inferior a ocho años.

    Licencias no voluntarias: prevé la
    concesión de licencias no voluntarias en caso de
    circunstancias que no sean ordinarias, cuando estas sean
    necesarias para salvaguardar un objetivo nacional considerado
    vital, sujeta al pago de una remuneración equitativa. Las
    partes Contratantes quedan facultadas por lo tanto, para la
    aplicación de otras medidas, incluyendo la
    concesión de licencias no voluntarias, a fin de asegurar
    la libre competencia y para prevenir abusos por parte del titular
    de los derechos concedidos.

    Exigencia de la fijación:
    facultativa

    Ratifica el principio de trato
    nacional.

    Lógicamente, el Tratado en cuestión
    constituye un importante paso hacia la
    internacionalización de la protección sui
    géneris
    de los esquemas de trazados de circuitos
    integraos, que implica su regulación mediante nuevos y
    específicos estándares de protección. No
    obstante, debe tenerse en cuenta que el modelo sui
    géneris
    propuesto, incorpora solo en cierta medida
    las aspiraciones de los países en desarrollo, que se ven
    reflejadas en las normas relativas a la explotación,
    registro, divulgación, licencias no voluntarias y
    solución de controversias. Al respecto, debe destacarse
    que no se obliga a la real y efectiva explotación de los
    circuitos integrados cuyo esquema de trazado se protege, lo que
    dejaría a los esquemas de trazados como a las patentes de
    invención, para las cuales no contamos con mecanismos
    idóneos para obligar a sus titulares a explotar las
    invenciones por ellas protegidas.

    De modo que, corresponde a los
    países en vías de desarrollo, obrar con cautela al
    momento de implementar mediante legislaciones internas los
    términos que propone el Tratado sopesando sus intereses
    tecnológicos y económicos a fin de poder lograr un
    equilibrio, en aras de no resultar desfavorecidos. En cuanto al
    principio de trato nacional que consagra el Tratado existen
    ciertas inquietudes. Se plantea el conocido principio del Trato
    Nacional, mediante el cual "…cada Estado contratante
    concederá a las personas naturales que sean nacionales o
    estén domiciliadas en cualquiera de los otros Estados
    contratantes y a las personas jurídicas o personas
    naturales que posean un establecimiento industrial o comercial
    efectivo y real en cualquiera de esos Estados, el mismo trato que
    conceda a sus propios nacionales…". Sin embargo,
    podría hablarse de igualdad de trato entre países
    con diferentes niveles de desarrollo.

    En otro sentido, debe señalarse que
    diez años o inclusive cinco, son un período de
    tiempo muy extenso para la protección y exclusividad de
    explotación comercial de los esquemas de trazados de
    circuitos integrados. El grado de obsolescencia en materia de
    circuitos integrados es muy acelerado, por lo que resulta,
    exagerado un lapso de protección superior a los tres
    años.

    Por su parte, Cuba con el propósito
    de instrumentar en la legislación nacional las normas
    mínimas establecidas por el Acuerdo sobre los ADPIC para
    la protección de los esquemas de trazados de circuitos
    integrados, promulgó el Decreto-Ley número No. 292,
    "De Los Esquemas De Trazado De Circuitos Integrados" de fecha 20
    de noviembre de 2011, primera norma jurídica nacional
    referente específicamente a la protección de esta
    modalidad de la propiedad industrial, de modo que se opta en este
    sentido por un sistema sui generis de
    protección.

    La norma jurídica de referencia,
    acoge las definiciones que ofrece el Tratado de Washington tanto
    para los circuitos integrados, como para los esquemas de trazado
    y, según lo previsto en la misma, resultan registrables en
    Cuba aquellos esquemas de trazado que reúnan el requisito
    de originalidad. Expresando la propia norma que, "…se
    considera original cuando su concepción resulta del
    esfuerzo intelectual de su creador y no es habitual o
    común entre los creadores de esquemas de trazado o entre
    los fabricantes de circuitos integrados en el momento de su
    creación."

    Asimismo, la citada norma, en su
    artículo 4.2, contempla la posibilidad de
    comercialización del esquema de trazado previo a la
    solicitud de registro del mismo, siempre y cuando esta se
    presente en un término que no exceda los dos años
    posteriores a la fecha de inicio de dicha explotación
    comercial. Igualmente, puede solicitarse el registro de un
    esquema de trazado que se encuentre o no incorporado a un
    determinado circuito integrado.

    Debe destacarse el carácter constitutivo que le
    confiere el legislador de la citada norma, a la
    presentación de la solicitud de registro y no a la
    concesión del mismo, cuando en el artículo 4.1,
    establece, "Los esquemas de trazado de circuitos integrados se
    benefician de los derechos exclusivos conferidos con arreglo al
    presente Decreto-Ley, cuando se presente una solicitud de
    registro ante la Oficina".

    Por su parte, el artículo 15, de la comentada
    norma jurídica, establece el contenido negativo de los
    derechos exclusivos que adquiere el titular de un esquema de
    trazado a partir del registro, cuestión esta que muestra
    cierta incongruencia con lo previsto en el aludido
    artículo 4.1, del cual se infiere que los derechos
    exclusivos se adquiere a partir de la presentación de la
    solicitud de registro.

    La aludida norma jurídica cubaba refrenda una
    vigencia de diez años para el registro, contados estos a
    partir de la fecha más antigua entre la
    presentación de la solicitud o la de la primera
    explotación comercial del esquema de trazado, de forma
    separada o incorporada a un circuito integrado.

    El Decreto Ley 292, exige para la solicitud de registro
    de un esquema de tazado ante la Oficina Cubana de la Propiedad
    Industrial, la presentación, entre otros, de los
    siguientes documentos:

    título del esquema de
    trazado;

    la declaración relativa a la fecha
    de la primera explotación comercial;

    la declaración de que el esquema de
    trazado es original;

    una representación gráfica
    del esquema de trazado y, cuando el circuito integrado haya sido
    explotado comercialmente, una muestra de ese circuito integrado,
    junto a la información que defina la función
    electrónica que el circuito integrado debe
    realizar.

    Estando sujeta la presentación de la
    solicitud de registro al pago de una tarifa.

    En estrecha relación con lo
    anteriormente expuesto encontramos el artículo 21, de la
    comentada norma legal, referido al Examen, el que constituye un
    examen formal, a tenor del alcance que se prevé para el
    mismo, aún cuando no se denomine de este modo, en la
    citada normativa. Cuestión esta que se concatena con lo
    analizado respecto al artículo 4.1 de la norma en
    cuestión, o sea, cobra sentido el hecho que el legislador
    haya reconocido el surgimiento de los derechos exclusivos, al
    momento de la mera presentación de la solicitud,
    justamente, cuando solo se realiza un examen formal de la
    solicitud y de los documentos que la acompañan.

     

     

    Autor:

    Irina Oña Triana

    Mercedes Hernández
    Guilarte

    Ana María Moreno
    Gómez

    Celia Caridad Alvarez
    Osorio.

     

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