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La educación especial en el Uruguay




    La educación especial en el Uruguay
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    La educación especial en el
    Uruguay

    La educación especial, léase con formato
    integración/inclusión en el Uruguay es
    absolutamente deficiente y los pasos para lograr superar el
    formato "reparativo" médico son lentos y sin una
    planificación acorde.

    Por nuestras similitudes culturales con los
    españoles, buscaremos mostrar la diferencia positiva a
    favor de este modelo, aún cuando resta mucho por lograr,
    por lo menos existe un "modelo" a desarrollar. Los países
    latinoamericanos, y en especial del MERCOSUR, son muy similares a
    lo que se desarrolla en nuestro país. En una palabra, los
    estudiantes discapacitados, sea cuál sea su discapacidad,
    permanecen "invisibles", más allá de las leyes y de
    las resoluciones de los respectivos órganos
    jerárquicos de la educación nacional.

    En Primaria se ha dado una evolución similar a la
    española, pero con un defasaje de por lo menos 25
    años en la puesta en práctica de las decisiones o
    de los paradigmas regentes, aún cuando desde el Estado se
    han suscripto declaraciones o convenios (UNESCO, 1990 y
    Salamanca, 1994, Año Internacional contra la
    Exclusión, 1996). Por esta razón, no hay aún
    inclusión en este nivel y sólo se da la
    integración en menos del 10% del total de las escuelas
    (ANEXO II), y en la mayoría de ellas sigue existiendo el
    modelo de "compensación" o "médico
    terapeútico". Hay razones históricas fundacionales
    que sostienen este defasaje, entre ellas y no menos importante
    cuando comparamos España con Uruguay en que en nuestro
    país se inicia la escolarización con la etapa de la
    institucionalización de la educación.

    En Uruguay, como en la mayoría de los
    países latinoamericanos, la educación formalizada
    comenzó tempranamente después de la Independencia y
    de la consagración de la Carta Magna en 1830. En 1876,
    José Pedro Varela, fue designado por el dictador y
    presidente Latorre como Instructor de Educación.
    Rápidamente, un país recién fundado, con una
    profusa impronta de inmigrantes españoles e italianos, con
    los indígenas exterminados y una escasa población
    de afrodescendientes en un territorio pequeño (177.500
    Km²) logró la homogeneidad de la lengua, y con ella
    eliminó gran parte de la diversidad de una nación
    para transformarse acelerádamente en Estado. Los 3
    prinicipios de la educación vareliana primaria fueron:
    laicidad, gratuidad y obligatoriedad, los que se mantienen
    aún y fueron extendidos a la educación media en
    1900. La escuela pública (primaria y secundaria) se
    transformó en un ícono de equidad y de esperanza
    para la construcción de un Estado democrático y
    republicano, a tal punto, que a pesar de que las
    estadísticas señalan que eran escasos los
    índices de egreso de la educación media a 1945
    (menos del 20% de la población habilitada), pero como fue
    propio de la modernidad la escuela tuvo una presencia social tan
    fuerte, que los estudiantes egresados de ella (en 1920, egresaban
    el 60% de los inscriptos) no sólo estaban alfabetizados
    sino que además gozaban de una matriz enciclopédica
    informativa muy sólida. La Constitución de 1917
    consagró el derecho de todos los niños y
    jóvenes a la educación y la obligación de
    sus padres de enviarlos a los centros educativos. La
    educación secundaria estaba bajo la égida de la
    Universidad, cultura que aún hoy sigue generando
    conceptualizaciones que fortalecen la visión atomizada y
    discplinar de la formación de los jóvenes. En 1911
    se crean los liceos en las capitales departamentales, dejando
    así a Montevideo atrás con el centralismo de acceso
    a ellos. De todas maneras los costos y el esfuerzo para acceder a
    cada liceo del departamento sería una barrera para los
    estudiantes habilitados para cursarlo. La ley que segregaba la
    Enseñanza Secundaria fue redactada por el entonces
    Ministro de Instrucción Pública, Dr. Martín
    Echegoyen y promulgada en 1935. El artículo 1º de
    esta ley dice: "Con la actual sección de Enseñanza
    Secundaria y Preparatoria y bajo la denominación de
    Enseñanza Secundaria, institúyese un Ente
    Autónomo del Estado, de acuerdo con el artículo 181
    de la Constitución de la República (del año
    1934)". El artículo 2º: " La Enseñanza
    Secundaria tendrá como fin esencial la cultura integral de
    sus educandos. Tenderá a la formación de ciudadanos
    concientes de sus deberes sociales ". Petit hace notar que se
    mencionan los deberes, pero no así los derechos y
    libertades de los jóvenes.

    En 1945, ingresaban a estos liceos menos del 30% de los
    habilitados por primaria. Recién en 1960 comenzaron a
    crearse otros liceos en diferentes lugares de los departamentos y
    en 1970 se crean otros en algunas capitales departamentales. Para
    1985, con el retorno a la democracia luego de 13 años de
    dictadura, la matrícula "explotó" de un año
    para el otro, llevando del 60% de los habilitados de primaria
    para cursar secundaria al 89%, lo que hizo colapsar las
    estructuras edilicias y la calidad de la educación, entre
    otras cosas por la superpoblación. Gradualmente se fueron
    creando más liceos, y en la década de los
    ´90, cada capital departamental, llegó a tener
    más de 2 liceos y hoy hay entre 7 y 8 en aquellas que
    superan los 100 mil habitantes, además de la oferta
    privada que sigue siendo no más del 10% de los
    estudiantes. El Estado mantiene la hegemonía curricular y
    aún las privadas deben someterse a este mandato para su
    habilitación, así como a todas las regulaciones que
    emanan de la Administración de Educación
    Pública (ANEP), la que tiene rango ministerial, ya que es
    uno de los pocos países donde el Ministerio de
    Educación no tiene ingerencias en los niveles primario,
    secundario y formación docente. El Consejo Directivo
    Central (CODICEN) es el órgano rector y los
    desconcentrados por cada nivel tienen autonomía sobre la
    regulación de cada uno de estos niveles, menos financiera
    que depende del CODICEN. El Consejo de Educación
    Secundaria (CES) regula toda la educación secundaria
    básica y superior del país. En la órbita de
    este consejo se creó el departamento de Programas
    especiales desde 1990 que regula la educación para
    discapacitados, privados de libertad, educación de
    adultos, y algunos programas de validación para los
    extranjeros. Si bien en primaria parece darse una atención
    diferente, en algunos casos con real integración pero sin
    inclusión, y aún cuando en la formación de
    maestros no existe una especialización o un abordaje
    crítico de las discapacidades desde lo pedagógico,
    y siendo absolutamente insuficiente, ya que ni siquiera se
    respeta la accesibilidad a los centros, en Secundaria estamos muy
    lejos de siquiera aplicar el modelo médico
    terapeútico o la integración. El art. 3 y 4 de la
    Ley 16.095 deja librado a cada centro la posibilidad de "integrar
    siempre que sea beneficioso para todos", por lo que se puede
    negar el ingreso de un estudiante discapacitado basándose
    en el "bien común". Esta ley fue sustituida por la Ley
    18.651, del 19 de febrero de 2010, y tal como lo señala su
    capítulo sobre Educación (VII), podemos ver que se
    incorpora el concepto de inclusión, incluso cuando se
    habla de que todos tienen el derecho de estar en el aula
    común. Más allá de las diferencias
    estructurales con España y sus mecanismos legislativos con
    respecto a la inclusión y educación de los
    discapacitados, en Uruguay, la gran distancia está entre
    lo escrito y la instrumentación, la que no sólo no
    es exigida por la sociedad sino que las respuestas a los reclamos
    son tan lentas que suelen dejarse de lado a miles de
    jóvenes con discapacidad. Recordemos que se calculan unos
    10.000 jóvenes discapacitados, de los cuales sólo
    participan de la educación formal secundaria menos del
    10%, haciéndolo con un esfuerzo superlativo ya que deben
    adaptarse a los centros y mentes para "normales" (Binet, 1904).
    En el liceo que dirijo, uno de los 3 en el país que
    está llevando adelante la inclusión educativa, por
    decisión de la comunidad educativa, son múltiples
    las veces que nos encontramos sin respuestas, pero
    afortunadamente los resultados obtenidos a la fecha son altamente
    enriquecedores y nos realimentan positivamente a
    continuar.

    En el siguiente cuadro muestro una cronología
    sobre la educación especial entre nuestros países,
    comenzándola luego de nuestro proceso
    independentista.

    España

    Uruguay

    1838 se inició provisionalmente la
    educación de algunos invidentes en el Colegio de
    Sordomudos, haciéndose cargo de este centro el
    profesor Fernández Villabrille. Dicha
    situación dejó de ser provisional el 20 de
    febrero de 1842, año en el que se instaló
    pública y solemnemente la primera Escuela de Ciegos
    en España.

    1910- se inauguró el Instituto Nacional de
    Sordomudos.

    1913- la Escuela al Aire Libre (para niños
    débiles).

    1914- Fundación del Instituto Nacional para
    Ciegos.

    1917- se organizaron "las clases diferenciales
    para niños con retardo mental"

    1857 – Al comienzo de la década liberal
    – sordomudos y ciegos (Ley Moyano de
    Instrucción pública).

    1929- creación de la Escuela Auxiliar (que
    luego fue Escuela de Recuperación
    Psíquica).

    1930- la Escuela Hogar para niños de
    conducta irregular, apoyados por el Prof. Otero del Lab. de
    Psicopedagogía.

    1934- Creación dela Escuela-hogar para
    niños con irregulares de carácter. El primer
    impulso sistemático lo da Emilio Verdesio

    1945 – Obligatoriedad de la educación
    primaria y doble atención con la Ley del 17 de Julio
    de Educación Primaria, contemplaba la
    enseñanza elemental de los "retrasados
    mentales"(Wiliam Stern desarrolló en el año
    1912 el concepto de cociente intelectual), haciendo
    alusión también a las escuelas de anormales,
    sordomudos y ciegos.

    1949 se organizó la primera Escuela de
    Recuperación Psíquica con el apoyo de la Dra.
    Echegoyen.

    1970 – La promulgación de la Ley 14/1970,
    de 4 de agosto, General de Educación y
    Financiamiento de la Reforma Educativa supuso una
    aproximación de la educación especial al
    sistema educativo.

    1963- Creación de la escuela Taller de
    Recuperación Ocupacional

    1978- aprobación de la Constitución
    Española se expresó inequívocamente el
    derecho de todos los ciudadanos a la educación a la
    vez que se aseguró la obligación de los
    poderes públicos a promover una política de
    integración (artículos 27 y 49 de la citada
    Carta Magna).

    1979- Creación de escuela para
    Discapacitados Motrices.

    1982- Ley 13/1982, de 7 de abril, de
    Integración Social de los Minusválidos la
    cual apostaba por la integración del deficiente de
    manera global.

    1980- entran en vigencia los Programas de
    Educación Especial elaborados en este
    período.

    1985- Se publica un Real Decreto es la primera vez
    que la Educación Especial aparece definida dentro de
    un texto legal, como parte integrante del sistema
    educativo.

    Se utiliza el Programa de Educación
    Común en los casos que no hay discapacidad
    intelectual: discapacitados motrices, ciegos y
    sordos.

    1986- se crea el Centro Nacional de Recursos para
    la Educación Especial. Con su creación se
    pretendía disponer de una institución capaz
    de impulsar, coordinar y aunar los esfuerzos que
    suponía la puesta en marcha de la integración
    escolar.

    1985- Ley de Emergencia 15.739.

    1986- primer proyecto oficial de
    Integración del Discapacitado. Se transforman las
    clases de recuperación en clases de
    apoyo.

    1989- Ley 16.095 por impulso de los padres de
    alumnos discapacitados.

    1990- con la aprobación de la LOGSE en
    aparece el concepto de necesidades educativas especiales.
    Refuerza los principios de normalización e
    integración.

    1990- Ley 17.015 de la universalización y
    obligatoriedad de la educación Preescolar (4 y 5
    años).

    1995- El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de
    Ordenación de la Educación Especial de los
    alumnos con necesidades educativas especiales.

    1990- Resoluciones de ANEP y el Consejo de
    Educación Secundaria sobre Programas Educativos
    Especiales para los adolescentes Ciclo Básico
    Obligatorio

    La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
    diciembre, de Calidad de la Educación, solamente
    nombra tres grupos bien diferenciados y etiquetados en el
    Capítulo VII, Título I, que son: alumnos
    extranjeros, alumnos superdotados intelectualmente y
    alumnos con necesidades educativas especiales (bien por una
    o varias discapacidades).

    2008- Ley de Educación 18.437. Establece la
    necesidad de la integración/inclusión en
    todos los niveles de ANEP. Nunca se habla de los
    superdotados.

    En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
    Educación, se abordan los grupos de alumnos que
    requieren una atención educativa diferente a la
    ordinaria por presentar alguna necesidad específica
    de apoyo educativo derivadas de discapacidad física,
    psíquica o sensorial o que padezcan trastornos
    graves de conducta. También contemplan el
    tratamiento específico que ha de dárseles a
    los alumnos con altas capacidades intelectuales y los que
    se han integrado tarde en el sistema educativo
    español, así como la compensación de
    las desigualdades a través de programas
    específicos.

    2010- Ley 18.651, sustituye a la Ley 16.095 en su
    capítulo VII incluye el concepto de
    inclusión.

    Actualmente, el tratado de la Constitución
    Europea, adoptada en Bruselas el 13 de octubre de 2004,
    aunque pendiente de ratificación por varios
    países, recoge varias medidas tendentes a favorecer
    a las personas con discapacidad

    Necesitamos seguir construyendo juntos, pero necesitamos
    que el Estado no sólo legisle para la palestra, y que la
    sociedad no se dé por contentada con las leyes sino que
    exijamos hasta que estén siendo aplicadas. Necesitamos
    capacitarnos y formarnos en los temas de la educación
    especial, así como apelar a nuestra humanidad, la que por
    cierto por momentos está muy ausente a la hora de mirar a
    la cara a un joven discapacitado. Como decía Paulo Freire,
    "no es idea que se haga mito, sino condición indispensable
    al movimiento de búsqueda en que se insertan los hombres
    como seres inconclusos".

    BIBLIOGRAFÍA

    Bralich, J. Una Historia de la Educación en el
    Uruguay. FCU. Mdeo 1996.

    Curso Fundamentos educación especial: procesos
    atención a la diversidad. FUNIBER. 2012.

    Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal,
    Escuela de Recuperación Psíquica Nro.1, "Una
    tipología de los objetivos del programa para alumnos
    retardados mentales", Mdeo,1978.

    Departamento de Publicaciones de FHCE. La
    Educación Rural en Uruguay. Montevideo, 1999.

    Freire, P. Pedagogía del Oprimido. Siglo XXI
    Editores. México 1994.

    http://www.oei.es/quipu/uruguay/uru12.pdfReglamentos –
    Integración de personas con capacidades
    diferentes.

    http://www.discapacidaduruguay.org/index.php/instituciones/instituciones-en-uruguay/307
    Organización relacionada con todo tipo de
    información para personas con discapacidad en
    Uruguay.

    http://www.parlamento.gub.uy Leyes de Educación y
    sobre discapacitados.

     

     

    Autor:

    Prof. Ángel Ramos Ritzel

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