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Análisis del funcionamiento de los órganos de justicia laboral de base. Guantánamo




Enviado por Wilmer Linares



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Métodos
  4. Resultados y
    Discusión
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Referencias
    bibliográficas

Resumen

Se realizó una investigación acerca del
funcionamiento de los Órganos de Justicia Laboral de Base
y los principales errores que se cometen al impartir justicia,
así como su repercusión social en el ámbito
laboral. Se presenta una propuesta de estímulo a los
miembros de los OJLB con el objetivo de que se imparta justicia
apegada a la ley y sea reducido el tiempo procesal según
los requisitos de la norma. La propuesta presentada está
basada en la cantidad de quejas con razón contra el
funcionamiento de los OJLB radicadas en las distintas instancias,
como son: Fiscalía, Direcciones de Trabajo, PCC, Gobierno,
CTC y Sindicatos; así como a los niveles superiores de
cada una de estas instancias. Los resultados obtenidos se
están basados en las visitas realizadas a los OJLB y es
aplicable a los OJLB del territorio y el país en
general.

Palabras Claves: OJLB, Justicia Laboral,
Economía Procesal, Celeridad, Principios
procesales.

Introducción

En la historia de los Órganos de Justicia Laboral
de Base (OJLB) podemos decir que a partir del proceso de
rectificación y la lucha contra las tendencias negativas,
el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social (CETSS)
junto con otros organismos administrativos, la Central de
Trabajadores de Cuba (CTC) y acorde con los lineamientos trazados
por nuestro Partido, aplica un grupo de experiencias en el campo
laboral, encaminadas a fortalecer la disciplina, perfeccionar
nuestra legislación, incrementar el aprovechamiento de la
jornada y lograr una mayor eficiencia. Se realizan esfuerzos
mancomunados para crear en cada centro laboral un comportamiento
disciplinado en el trabajo, una auténtica cultura del
trabajo, de la disciplina y la calidad, combinado con la
atención al hombre.

La constante actualización para su
aplicación de la justicia laboral, es una necesidad vital
para el mejor desenvolvimiento de los procesos y procedimientos
disciplinarios y laborales en las entidades y órganos
judiciales en nuestro país. Es una necesidad recuperar el
prestigio y la autoridad que tenían los OJLB en los
primeros años de su existencia, lo que no han podido
continuar por varias razones, entre las que más se
destacan están: el trabajar las entidades con menos
personal y mas contenido de trabajo y el trabajo como miembro del
OJLB es fuera de la jornada laboral, lo cual provoca
dilación en el actuar de estos y la erogación de
altas sumas de dinero sin respaldo productivo en virtud de ese
actuar mas el malestar anímico de los trabajadores y
administrativos.

Con este propósito se desarrollaron y
coexistían, varios sistemas para aplicar medidas por
violaciones de la disciplina laboral y resolver los litigios que
podían presentarse por inconformidad de los trabajadores.
El principal de ellos es el que se aplica en los contingentes,
basado en el principio de la consagración al trabajo,
mediante el cual el propio colectivo analiza y valora las
conductas infractoras y decide la medida que
corresponda.

Se mantiene el sistema ordinario mediante la
aplicación de las disposiciones previstas en el
Capítulo VI sobre la disciplina laboral de la Ley No. 49
de 28 de diciembre de 1984 2, Código de Trabajo y el
procedimiento laboral de la Ley No. 7 de 19 de agosto de 1977 6.
De esta manera los Órganos de Justicia Laboral de Base
constituyen órganos prejudiciales y primarios, en la
solución de los conflictos laborales de disciplina y
derechos.

Los Órganos de Justicia Laboral de Base tienen
problemas de funcionamiento porque no actúan dentro de los
términos establecidos en ley, y al dilatar su
funcionamiento se crean problemas negativos en la economía
procesal de las entidades y el disgusto en el estado
anímico de los trabajadores y administrativos. Sus fallos
no son ajustados a ley, pues no cumplen con el principio de
legalidad1. Declarándose el siguiente problema
científico: Las insuficiencias en el funcionamiento
de los OJLB está afectando la impartición de la
justicia laboral de los trabajadores, cuadros y
funcionarios.

Si se diseña una propuesta de estímulos y
atención a los OJLB que hagan que éstos
actúen dentro del marco de la legalidad y del
término procesal, se logrará cumplir correctamente
con la justicia laboral y se disminuyen considerablemente las
quejas contra el actuar incorrecto de los OJLB.

Objetivo General: Diseñar una propuesta de
estímulos y atención a los OJLB para que
éstos actúen dentro del marco de la legalidad y del
término procesal, con el fin de que se cumpla cabalmente
con la justicia laboral.

Objetivos específicos:

  • Realizar un estudio acerca del funcionamiento de los
    OJLB en la localidad.

  • Diseñar un sistema de estímulos y
    atención a los OJLB para que éstos
    actúen dentro del marco de la legalidad y del
    término procesal, con el fin de que se cumpla
    cabalmente con la justicia laboral.

  • Presentar la propuesta de estímulos y
    atención a los OJLB al Consejo de la
    Administración Municipal de
    Guantánamo.

Métodos

Con el objetivo de perfeccionar los procedimientos en la
Justicia Laboral, resultó procedente solicitar que se
cambie el procedimiento para resolver los conflictos laborales
por la aplicación de medidas disciplinarias por otro
más ágil y sencillo en el que participen los
trabajadores y se adecue a las características de cada
centro. Esta experiencia tenía como objetivo fundamental
poner en práctica un conjunto de ideas encaminadas a crear
en cada centro laboral un comportamiento disciplinado en el
trabajo, fortaleciendo el rol del colectivo y combinando
adecuadamente la exigencia administrativa con la
estimulación moral y la atención al hombre. La
misma se basa en dos aspectos:

  • Un conjunto de indicaciones dirigidas al
    fortalecimiento de la disciplina, a la necesidad de elevar la
    ejemplaridad de los jefes, el reconocimiento moral por los
    éxitos en el trabajo y adoptar las medidas de
    atención al hombre que las condiciones en esos
    momentos permitían, así como recursos
    materiales disponibles y todas las que dependan de factores
    subjetivos.

  • Constituir Órganos de Justicia Laboral de
    Base en los centros de trabajo. Desde el año 1980 los
    Consejos de Trabajo no conocen de las inconformidades de los
    trabajadores en materia de disciplina, canalizándose
    éstas por la vía judicial, sustrayéndose
    por tanto el proceso disciplinario de la entidad, unidad
    básica o establecimiento.

Un cambio de esta magnitud en nuestra
legislación, requería de un proceso experimental y
por eso se dictó el Decreto-Ley No. 121 de 19 de Julio de
1990 5 que dispuso la realización de la experiencia y la
suspensión para la provincia de Villa Clara, en
relación con todos sus centros laborales, así como
en los contingentes y empresas experimentales de todo el
territorio nacional en materia de disciplina, de la
aplicación de la Ley No. 70 de los Tribunales Populares7,
la Ley No. 8 de organización y funcionamiento de los
Consejos del Trabajo8, la Ley No. 7 de Procedimiento Civil,
Administrativo y Laboral6 y la Ley No. 49 del Código de
Trabajo2 y demás disposiciones legales y reglamentarias,
en lo que se opusieran a este Decreto-Ley. Se dictó
también la Resolución Conjunta No. 1
CETSS-MINJUS-TSP de 24 de julio de 1990 que contenía las
bases y las normas procesales para llevar a cabo la
experiencia.

De esta manera los Órganos de Justicia Laboral de
Base constituyen órganos prejudiciales y primarios, en la
solución de los conflictos laborales de disciplina y
derechos. Los OJLB se constituyen en entidades, empresas,
unidades administrativas o presupuestadas, unidades
básicas, establecimientos, talleres, que cuenten con 25
ó más trabajadores.

Se integraban por tres miembros efectivos, de los cuales
uno es elegido por los trabajadores en asamblea y los dos
restantes son designados por la administración y el
sindicato respectivamente. Se elegirá también un
miembro suplente por el trabajador elegido, y dos designados como
suplentes de la administración y el sindicato. El
presidente del Órgano puede ser cualquiera de los tres
miembros efectivos, y el secretario se elige entre los dos
restantes de los miembros efectivos.

Analizando el comportamiento de la Justicia Laboral en
nuestro territorio en los últimos cinco años,
podemos comprobar que existe un retroceso en cuanto a la demora
en la solución de los litigios presentados ante los OJLB,
así como sus fallos legales.

Lo anterior está evidenciado en los siguientes
casos:

  • No se ajustan en la solución de los
    conflictos al término que establece la ley, trayendo
    consigo un estado anímico desfavorable a las partes y
    sus familiares y compañeros de trabajo.

  • Regularmente no estudian los casos que se les
    presentan con apego a la ley, trayendo consigo
    afectación a las partes.

  • No todos tienen escolaridad adecuada que les
    permitan redactar y solucionar los litigios de formas claras
    y coherentes.

  • No se sienten atendidos, por lo que no se motivan a
    actuar.

  • No tienen un local donde puedan ser capacitados,
    atendidos y asesorados puntualmente en cada caso.

  • No cuentan con recursos para poder desarrollar sus
    funciones.

Resultados y
Discusión

Analizando los problemas que existen con la
pérdida de valores en nuestra sociedad, podemos concluir
que en el momento en que fueron creados los OJLB, existía
una conciencia revolucionaria y política por la cual en su
momento se podía actuar, motivado por la atención
del gobierno y de las propias instituciones. Sin embargo, hoy los
cuadros tanto sociales como políticos, no prestan
interés al correcto funcionamiento y la atención
adecuada a los Órganos en virtud de crear una conciencia
en ellos de que su trabajo forma parte de la batalla de ideas
creada por nuestro Comandante, y dentro de la función que
realizan está implícito el trabajo voluntario y
desinteresado, formador de conciencia comunista, tal y como lo
establece nuestra Constitución1.

Los OJLB en el municipio Guantánamo carecen de
una sostenida actualización por la fluctuación
constante de sus miembros, un gran número de ellos
abandonan su responsabilidad por falta de atención de
parte de las administraciones y los dirigentes
sindicales.

Análisis de casos presentados en los
OJLB

Factores Internos

Caso No. 1

Una de las causas por lo cual se incompleta los OJLB no
pudiendo funcionar en el término que franquea la ley, es
por salidas del país de sus miembros en cumplimiento de
misiones internacionalistas, principalmente en los sectores de
Salud y Educación.

Solución propuesta al Caso No.
1

Ante el incompletamiento de los OJLB por misión
internacionalista, se debe completar el Órgano antes de la
salida de éstos, como lo establece el Decreto-Ley No.
176/97 [3].

Se hace necesario emitir una ley supletoria al Sistema
de Justicia Laboral que establezca sanciones para los casos en
que se incumpla con dicho Sistema, y que la misma sea facultad de
su aplicación las Direcciones de Trabajo, tanto municipal
como provincial.

Caso No. 2

Un gran número de los miembros de los OJLB
abandonan su responsabilidad por falta de atención de
parte de las administraciones y los dirigentes sindicales, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley
No. 176/97 [3], y en el artículo 20 de la
Resolución Conjunta No. 1/97 del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y Tribunal Supremo Popular [4], por lo que se
enfrentan al cuestionamiento de las administraciones si la
resolución fallo emitida es CON LUGAR y de los
trabajadores si la misma es emitida SIN LUGAR.

Solución propuesta al Caso No.
2

Ante el abandono de sus responsabilidades por parte de
los miembros de la OJLB, se propone establecer un sistema de
estimulación moral y monetaria que recompense el actuar en
término y con la calidad requerida de éstos;
así como sancionar a las administraciones que no cumplan
con el artículo 10 del Decreto-Ley No. 176/97 3, y en el
artículo 20 de la Resolución Conjunta No. 1/97 del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Tribunal Supremo
Popular4.

Para este caso también es necesario emitir una
ley supletoria propuesta en el caso 1.

Caso No. 3

No se ajustan en la solución de los conflictos al
término que establece la ley, trayendo consigo un estado
anímico desfavorable a las partes y sus familiares y
compañeros de trabajo.

Solución propuesta al Caso No.
3

Crear un local para la capacitación y
asesoramiento sistemático a los OJLB con el objetivo de
que se cumpla con la ley y disminuyan los estados anímicos
desfavorables y las quejas.

Las condiciones de este local están especificadas
en la propuesta de solución 2 sugerida para el Caso No.
7.

Caso No. 4

Regularmente no estudian los casos que se les presentan
con apego a la ley, trayendo consigo afectación a las
partes.

Solución propuesta al Caso No.
4

Capacitar sistemáticamente a los miembros de los
OJLB y realizar atención directa por parte de los
especialistas de Trabajo.

Caso No. 5

No todos tienen escolaridad adecuada que les permitan
redactar los fallos y solucionar los litigios de formas claras y
coherentes.

Solución propuesta al Caso No.
5

Cumplir con lo que establece la Resolución
Conjunta No. 1/97 [4] con respecto a los requisitos que deben
cumplir los miembros de los OJLB, que aparece en el
artículo 13 inciso d).

Caso No. 6

Algunos carecen de local para realizar las
comparecencias públicas y de una oficina con total
privacidad donde se puedan reunir los tres miembros efectivos de
conjunto para adoptar el fallo correspondiente, así como
también de los recursos necesarios para realizar su
trabajo con calidad dígase: archivo con seguridad donde
guardar los expedientes procesados en el año, hojas y
files para conformar los expedientes de las distintas
reclamaciones recibidas y computadora con impresora para elaborar
y reproducir las resoluciones fallos emitidas por
estos.

Solución propuesta al Caso No.
6

Las administraciones de cada entidad, deben designar un
local para celebración de comparecencias públicas,
así como una oficina con total privacidad y con todos los
recursos necesarios para que el OJLB desarrolle con eficiencia y
eficacia su trabajo para lo cual establecen el ya mencionado
Decreto Ley No. 176/97 en su artículo 103 y la
Resolución Conjunta No.1/97 del MTSS y TSP en su
artículo 20 4.

Factores Externos

Caso No. 7

Parte de los factores externos que afectan el
funcionamiento de los OJLB del municipio Guantánamo
está la ausencia de un incentivo que reconozca su labor
desinteresada como parte de la batalla de ideas que ejemplifica
su labor diaria de impartición de justicia.

Solución propuesta al Caso No.
7

  • Ante la ausencia de un incentivo que reconozca la
    labor desinteresada de los OJLB, se propone establecer a
    través de una norma jurídica, un
    estímulo salarial para el correcto funcionamiento de
    los OJLB, que estaría condicionado por la
    evaluación mensual de su trabajo que lo
    certificarían los especialistas del área
    jurídica de la Dirección Municipal de
    Trabajo.

  • Que el trabajo que realizan los OJLB se tenga como
    parte del pluriempleo refrendado en el Decreto Ley 268 de
    fecha 26 de junio de 2009, ya que se realiza después
    de cumplir los deberes del cargo, ocupación o empleo
    que desempeñan, por lo que pueden concertar mas de un
    contrato de trabajo y percibir el salario que le corresponde
    por los resultados de la función que realizan, en
    virtud de esta propuesta se puede reducir el número de
    OJLB en nuestro municipio y estos atender reclamaciones de
    varias entidades.

  • Asignar un local con las condiciones requeridas para
    recibir capacitación, consultas y atención
    directa por parte de los especialistas de la Dirección
    Municipal de Trabajo. Los especialistas del área
    jurídica de la Dirección Municipal de Trabajo
    radicarían sus 8 horas de trabajo o más en este
    local. Condiciones sugeridas para el local:

Establecimiento con capacidad mínima de 500
personas, butacas, pizarra y accesorios, mínimo 2
computadoras (con correo electrónico), impresora,
teléfono, data show, climatización, adecuada
ambientación y materiales de oficina tanto para los
asesores de Trabajo como para los miembros de los
OJLB.

Caso No. 8

El número de especialistas pertenecientes al
área jurídica de la Dirección Municipal de
Trabajo no se corresponde con el elevado número de OJLB
que existen en el municipio. Esta no correspondencia afecta el
buen funcionamiento del área debido al elevado
número de órganos que deben atender mensualmente; a
ello se le suma como agravante el hecho de no contar con un medio
de transporte que les permita facilitar la atención
directa a los órganos.

Solución propuesta al Caso No.
8

Para que el área jurídica de la
Dirección Municipal de Trabajo pueda atender a los OJLB de
forma eficiente y sistemática, necesita que se la aprueben
más especialistas en su plantilla; además, la
propuesta del local sugerido en la solución 2 del Caso No.
3.

Caso No. 9

La ausencia de una estimulación moral y material
que reconozca el trabajo meritorio que realizan algunos OJLB
durante el año en su función de impartir justicia
en las entidades laborales.

Solución propuesta al Caso No.
9

Se propone aprobar un presupuesto central a las
Direcciones Municipales de Trabajo con el objetivo de que sea
destinado a la estimulación tanto moral como material de
aquellos OJLB destacados en su trabajo durante el año, lo
que certificarían los especialistas del área
jurídica a través de una evaluación
anual.

Conclusiones

El trabajo relacionado con el diseño de un
sistema de estímulos a los OJLB, partiendo del
análisis realizado a los casos y experiencias presentadas
en el funcionamiento de los Órganos de la localidad, para
que éstos actúen dentro del marco de la legalidad y
del término procesal, con el fin de que se cumpla
cabalmente con la justicia laboral.

Los casos o experiencias presentados fueron clasificados
según su naturaleza u origen en factores internos y
factores externos, ya sean casos originados por mal
funcionamiento interno de los OJLB u originados por el mal
funcionamiento de personal externo a los Órganos,
respectivamente. A partir del análisis se proponen
soluciones, algunas basadas en nuevas medidas ante el
incumplimiento de lo establecido y otras basadas en un sistema de
estímulos.

Recomendaciones

Fortalecer el trabajo educativo acerca de la importancia
de los OJLB. Capacitar previamente a los miembros de los
órganos para la correcta implementación del mismo
así como informar sobre las necesidades de
preparación y aseguramiento oportuno para lograr mejor
efectividad en el desempeño de las actividades que
realizan los OJLB.

Referencias
bibliográficas

1. Constitución de la
República del 24 de febrero de 1976.

2. Ley No. 49 de 28 de diciembre de 1984.
Código de Trabajo.

3. Decreto-Ley No.176 de fecha 15 de agosto
de 1997.

4. Resolución Conjunta No.1 de fecha
4 de diciembre de 1997 del MTSS y TSP.

5. Decreto-Ley No. 121 de 19 de Julio de
1990.

6. Ley No. 7 de 19 de agosto de
1977.

7. Ley No. 70 de los Tribunales
Populares.

8. La Ley No. 8 de organización y
funcionamiento de los Consejos del Trabajo.

9. Resolución Conjunta No. 1
CETSS-MINJUS-TSP de 24 de julio de 1990.

10. Ley No. 1166 de 23 de septiembre de
1964 llamada Ley de Justicia Laboral de Base.

11. Ley 8/77. Establecía la
constitución, organización y funcionamiento de los
Consejos de Trabajo.

12. Serie Legislación Laboral
21-2000. MTSS.

13. Decreto Ley No. 268 de fecha 26 de
junio de 2009.

Nota:

El presente artículo proviene de un estudio
original realizado por los investigadores donde la
bibliografía especializada para el tema dada su
consideración esta basado en los Decretos Leyes,
Resoluciones así como la Constitución de la
República dictaminadas al efecto. No se encontró
otra bibliografía que aportara otro fundamento legal al
mismo por lo que el aporte realizado es el fruto de su
aplicación correcta en cada una de las propuestas
realizadas.

Los autores.

 

 

Autor:

Lic. Yamila Iliana Pupo Crosa1

Lic. Angel Roldan Pupo Crosa2

Lic. Angel Manuel Simón Ros3

Lic. Wilmer Linares Pajan4

  • 1. Profesor Instructor. Instituto Superior
    Pedagógico Guantánamo

  • 2. Profesor Asistente. Filial de Ciencias
    Médicas Guantánamo

  • 3. Profesor Asistente. Filial de Ciencias
    Médicas Guantánamo

  • 4. Profesor Instructor. Filial de Ciencias
    Médicas Guantánamo

CENTRO DE PROCEDENCIA: Filial de Ciencias Médicas
Guantánamo

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