- Introducción
- Caso
práctico - Empleo
de la teoría del delito en el delito de robo
agravado - Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
El Robo es un delito contra
el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes
ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello
fuerza en las cosas o
bien violencia o intimidación en
la persona. Son precisamente estas dos modalidades de
ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto,
que exige únicamente el acto de apoderamiento.
La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta
fuerza o intimidación, justifica que la pena sea
superior a la que se establece por el hurto.
Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que
se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por
la violencia o intimidación en las personas.
El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una
violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En
ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones
en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación,
existe algún otro elemento que lo distingue del mero
hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se
produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta
aplicación se hace por la similitud entre la
utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede
emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del
robo.
El robo agravado es penalizado incluso con cadena
perpetua. El robo agravado es una ofensa seria y seguirá a
una persona por toda su vida. Puede ser muy importante que la
persona busque, en el mejor de sus intereses, una petición
de perdón con el acusador para reducir la condena a un
cargo mínimo a cambio de una acusación de
culpa.
El 34.5% de los delitos cometidos en el Perú son
delitos contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado
teniendo un índice de aumento del 4% anual con respecto
del año anterior.
Las ciudades de Ica, Lima, Lambayeque, Piura y Arequipa
son las registran mayor número de denuncias por este tipo
de delito. Para que exista robo agravado tiene que ser cometido
en casa habitada, durante la noche o lugar desolado, a mano
armada, siendo dos o más personas en, medio de transporte
público, fingiendo ser autoridad, en agravio de menores,
cuando se causa lesiones. No es necesario que concurran todas las
situaciones, con una es suficiente. La función de agregar
agravado al cargo de robo es para indicar la seriedad de la
falta.
La prueba del acusador puede ser más
difícil para los acusados, pero también garantiza
un tiempo adicional en la cárcel, más que otro
cargo estándar de robo.
Caso
práctico
ROBO AGRABADO ART. 188- 189
CP
A) HECHOS PRECEDENTES:
El día 18 de Abril 2012 a horas 20:00
aproximadamente, cuando la Señorita Malena Espinoza
Rospigliosi Mamani se encontraba transitando sola en el frontis
de la Librería Villa del Mar por la Av. Andrés
Avelino Cáceres con dirección al paradero de
combis, instantes en que sintió que dos personas
corrían hacia ella.
B) HECHOS CONCOMITANTES:
La Señorita Malena Aracely Rospigliosi
Mamani se encontraba transitando sola en el frontis de
la librería Villa del Mar por la Av. Andrés Avelino
Cáceres con dirección al paradero de combis,
instantes en que sintió que dos personas corrían
hacia ella, motivo por el cual volteó observando a dos
muchachos que venían hacia ella no pudiendo correr por el
miedo que le causaron, que seguidamente los dos sujetos la
arrinconaron hacia una combi que estaba estacionada,
colocándole sus antebrazos a la altura del cuello y pecho,
indicándole que le entregara todo lo que tenía y su
celular, por lo que la agraviada le entrego el celular al
imputado que fue identificado posteriormente como JULIO CESAR
ALIAGA RIVERA, indicándole ambos sujetos que se vaya del
lugar y que no los mirase porque le iba a pasar algo
profiriéndole palabras soeces; seguidamente la agraviada
regreso a la Librería Villa del Mar, observando en ese
momento que los sujetos que le habían robado habían
llegado a la intersección de la Av. Andres A. Caceres y la
Av. Mariano Lino Urquieta, por lo que la agraviada tomo un taxi
con la finalidad de seguirlos, observándolos tomar un taxi
a la altura del IE Mercedes Cabello de Carbonera,
siguiéndolos por diferentes calles, siendo que al llegar a
la altura del mercado Pacocha frente al IE Alberto Conde
Vásquez, la agraviada se bajo del vehículo para
requerir auxilio a dos efectivos policiales que se encontraban
por el lugar con quienes abordó nuevamente el taxi
continuando con el seguimiento .
C) HECHOS POSTERIORES:
Los sujetos bajan del taxi a la altura de la DEINPOL,
instantes en que intervienen los policías que
acompañaban a la agraviada logrando captural al imputado
JULIO CESAR ARRIAGA RIVERA, siendo que el otro sujeto logro huir
del lugar corriendo entre los carros, sujeto que se indica
tendría el apelativo de "CHARAPO" y que no ha logrado ser
identificado.
Que el imputado JULIO CESAR ARRIAGA RIVERA una vez
capturado fue conducido a la DEINPOL, donde practicado el
registro personal correspondiente se encontró en su poder
el celular 5700 WIFI de propiedad de la agraviada asi como un
cuchillo con mango de caucho color negro de 25cm.
Aproximadamente. ( ver anexo pag 17)
Empleo de la
teoría del delito en el delito de robo
agravado
ACCION
Acción humana es ejercicio de actividad final. Si
no hay acción humana no hay delito, el delito se basa en
la materialidad de la actividad
humana[1].
La finalidad o el carácter final de la
acción se basa en que la persona humana gracias a su saber
causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las
consecuencias posibles de su
actividad.[2]
ANALISIS
En el caso expuesto, el sujeto activo sería
JULIO CESAR ARRIAGA RIVERA cuya acción si
tiene un resultado final ( el cual es Robo Agravado tipificado en
el art 188 del Código Penal concurriendo las
circunstancias agravantes previstas en el inciso 2, 4 de la
primera parte del artículo 189 del Código Penal, en
agravio de la Srta. MALENA ROSPIGLIOSI (Sujeto
Pasivo).
AUSENCIA DE ACCION
Existen casos en los que se constata la ausencia de
acción:
Fuerza Física Irresistible: Se presenta
cuando sobre los agentes recae una fuerza física
irresistible que le impide dirigir sus
movimientos.Movimientos Reflejos: No constituyen una
acción ya que dichos movimientos no son controlados o
producidos por la voluntad de la persona.Estados de Inconciencia: Excluyen la acción
por cuanto no interviene la voluntad del sujeto.
Una vez confirmada la existencia de acción,
pasamos a analizar la descripción que de dicha
acción hace el Código Penal; es decir pasamos a
analizar la tipicidad de dicha
acción.
TIPICIDAD
Es el Primer filtro de la Teoría del delito. Una
vez confirmada la existencia de la Acción pasamos a
analizar la descripción de dicha acción en el
Código Penal, es decir la Tipicidad Penal.
La conducta del acusado JULIO CESAR se subsume en el
delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO
previsto en el artículo base 188, con los agravantes
previstos en el inciso 2, 4 del artículo 189.
"El que se apodera de un bien mueble total o
parcialmente ajeno, para aprovecharse de él
sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, empleando
violencia contra la persona o amenazándola con un peligro
inminente para su vida o integridad
física…"
Art. 189 CP. La pena no será menor de 12 ni mayor
de 20 años, si el robo es cometido.
Inc. 2. Durante la noche o lugar
desolado.Inc. 4. Con el concurso de 2 o más
personas.
A efectos de realizar un adecuado Juicio de Tipicidad,
se requiere identificar tanto los elementos Objetivos como
Subjetivos del Tipo penal y poder describir la conducta atribuida
al imputado, que permita explicar la concurrencia de tales
elementos.
2.1 El Tipo Objetivo.
Aquí se enfatiza el hecho penado y en sus
componentes externos. Analiza la búsqueda de un sujeto
activo (quien comete el hecho o IMPUTADO), un sujeto pasivo (la
víctima o AGRAVIADO), el bien jurídico protegido y
el accionar que resulta contrario a la ley.
Por ejemplo, como analizamos el tipo objetivo del
homicidio.
Sujeto activo: Quien mata.
Sujeto pasivo: Quien está muerto.
Bien jurídico protegido: La vida.
Acción penada: Matar.
En el caso que estamos trabajando, según los
Hechos precedentes, Hechos concomitantes y Hechos posteriores,
seria de esta manera:
a. Sujeto activo.
Que puede ser cualquier persona con cualquier
característica como de sexo, edad, raza, porque el tipo
penal no exige una cualidad especial.
Sujeto activo: El imputado JULIO
CESAR, quien ha actuado conjuntamente con otro sujeto que a
la fecha no ha logrado ser identificado, pero que responde al
alias el "Charapo".
Ahora para saber que el imputado es el sujeto activo,
pues existe en la Acción típica lo
siguiente:
1.- Medios Comisivos: este tipo penal
exige la concurrencia de amenaza ejercida sobre la
víctima, la cual se ha acreditado con la
declaración prestada por la agraviada, quien ha referido
que la han amenazado para que les entregue todo lo que llevaba en
los bolsillos o de lo contrario algo le iba a pasar, para lo cual
la arrinconaron hacia una combi que estaba estacionada,
colocándole el antebrazo a la altura del pecho y cuello,
señalando también que ha sentido pánico por
las amenazas de los agresores.
2.- Apoderamiento ilegitimo del bien
ajeno: la forma en que ha actuado en Coautoría
con el sujeto apodado el Charapo, ha logrado la
sustracción y el apoderamiento del celular de la
agraviada, el mismo que ha sido encontrado en poder del
imputado.
También:
Testimoniales: del personal PNP
interviniente y de la propia agraviada.Peritos:
Psicológico, Químico
farmacéutico.Documentos para lectura: Informe
policial, acta de intervención, acta de registro
personal al Imputado, acta de incautación, acta de
entrega de especies a la Agraviada, dictámenes
periciales, declaraciones de la Agraviada, agentes PNP
intervinientes y otros.
b. Sujeto pasivo.
Que puede ser cualquier persona con cualquier
característica como de sexo, edad, raza, porque el tipo
penal no exige que el sujeto pasivo tenga una cualidad
especial.
Que para el caso es la víctima del
Robo.
Sujeto pasivo: MALENA
ARACELY.
c. Bien jurídico
protegido.
Es el patrimonio del agraviado, que es el Patrimonio
afectado "Un Equipo Celular".
Pero, a la vez existe una dualidad de Bienes
jurídicos protegidos lesionados: "Patrimonio" y "la
vida, el cuerpo y la salud"; la controversia es el indicar
cual tiene la prioridad de ser evaluado para aplicar una
pena.
Las pruebas que indican el Bien jurídico
protegido afectado o lesionado, son:
PATRIMONIO:
La AGRAVIADA declara bajo juramento que el Celular
de color blanco 5700 WIFI es de su propiedad desde el
año 2009 y que lo compro en Iquique Chile.Documento o comprobante para sustentar la propiedad:
como Boleta o Factura, no se indica.Figura en el Acta de incautación, que el
IMPUTADO tenía el Celular de color blanco 5700 WIFI en
el bolsillo de propiedad de la AGRAVIADA, además de un
cuchillo de 25 cm aproximadamente.
LA VIDA, EL CUERPO Y LA
SALUD:Protocolo de Pericia Psicológica: donde
indica que la AGRAVIADA presenta Reacción de
tensión y estrés situacional, configurado en
Maltrato Psicológico.No existe Certificado Médico legal practicado
a la AGRAVIADA.
2.2 El Tipo Subjetivo.
Se trata de ver sobre la intencionalidad del sujeto
activo a la hora de cometer el hecho delictivo.Básicamente
un delito puede ser:
DOLOSO. (Cometido con intención y voluntad de
provocar un acto que la ley tipifica como delito).CULPOSO. (Sin intención directa, pero
actuando sin tener los cuidados necesarios para evitar un
daño).OMISIVO. (Si bien no se provoca activamente un
daño, pero en forma intencional se omite realizar una
acción que podría haber evitado el
daño).
Ejemplos de casos:
En un homicidio, un sujeto dispara a otro a la cabeza.
La intención de matar es evidente: es un delito
DOLOSO.
Pero qué pasa si se trató de un accidente
de automóvil, en el cual un sujeto que manejaba sin
cuidado no vio que otro sujeto cruzaba, y lo arrolló
provocando su muerte en forma accidental… Resulta evidente que
no hubo intención, pero sí un gran error al no
tener los cuidados necesarios para evitarlo. Es un delito
CULPOSO.
Y qué sucede si un salvavidas observa como una
persona se ahoga en la piscina y no hace nada para evitar su
muerte… Hay OMISIÓN, puesto que no hay un hecho directo
de parte del salvavidas, sino que la omisión deliberada de
salvar convierte a ello en delito.
EN EL CASO ACTUAL:
Este delito únicamente puede ser atribuido a
título de DOLO, en este caso el imputado ha actuado
conforme a su plan; esto es, aprovechar la superioridad
numérica de los atacantes, así como la oscuridad de
la noche.
El imputado o sujeto activo actuó de manera
premeditada, planeado con anterioridad y tiempo suficiente, por
ende existe conocimiento y voluntad o cognitivo y
volitivo.
En conclusión el imputado incurre en DOLO
DIRECTO[3]
Al acusado se le atribuye la calidad de Autor de la
comisión del delito de Robo agravado en grado de
consumado.
ANTIJURICIDAD:
Continuando con la secuencia de la teoría del
delito, confirmando que la acción es típica
evaluamos la antijuricidad.
La antijuridicidad es lo contrario a Derecho; la
acción típica contraria al orden jurídico.
Ruptura con la norma. Por lo tanto, no basta que la conducta
encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea
antijurídica, considerando como tal, a toda aquella
definida por el ordenamiento, no protegida por causas de
justificación.
A. CAUSAS DE JUSTIFICACION
Las causas de justificación excluyen la
antijuridicidad. El Código Penal regula las siguientes
causas de justificación:
a. LEGÍTIMA DEFENSA:
Está previsto en el art. 20 inciso 3 del
Código Penal.
Los requisitos, son que exista una agresión
ilegitima y real de conducta humana orientada a lesionar o poner
en riesgo bienes jurídicos protegidos. También debe
existir una necesidad racional para impedir o repeler esta
agresión. Es preciso indicar que el que se defiende no
debe haber provocado la agresión.
Si falta uno de estos requisitos se configura cono una
Legítima defensa imperfecta.
b. ESTADO DE NECESIDAD
JUSTIFICANTE:
Para que sea un Estado de necesidad justificada, debe
contar con dos requisitos: Situación de peligro y
Acción necesaria.
c. OBRAR POR DISPOSICIÓN DE LA LEY,
EN CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIÓN Y EN EJERCICIO
LEGÍTIMO DE UN DERECHO:
Supone casos de deberes específicos de actuar, de
acuerdo a la función o profesión del individuo.
Art.20 inc. 8 del Código Penal.
d. CONSENTIMIENTO:
El consentimiento tiene relevancia solo respecto de
bienes jurídicos disponibles como el de Patrimonio,
más no bienes jurídicos personalísimos como
la Vida. Art.20 inc. 10 del Código Penal.
Los requisitos son, que el consentimiento debe ser
anterior a la acción y tampoco haber provenido de un error
u obtenido mediante amenaza.
B. ANALISIS:
La acción típica "Robo Agravado",
no cumple con los requisitos para ser exonerada de las causas de
justificación. Indicado en los siguientes
puntos:
1ro. No tuvo que lidiar con nadie en
Legítima defensa para poder tomar la decisión de
cometer el delito (Robo Agravado), lo hizo
intencionalmente.
2do. Tal como se menciona en la Sentencia, en los
puntos 9.4 y 9.5 – "El acusado conocía
perfectamente y decidió apoderarse de un bien totalmente
ajeno…. Así mismo su intención siempre fue
aprovecharse de él, es decir su disposición".
"… la conducta del acusado no encentra
justificación alguna y es contraria al ordenamiento
jurídico"[4]
3ro. No aplica, ya que no actuó por
disposición de ley ni por ejercicio legítimo de un
derecho.
4to. El Imputado, no actuó con el
consentimiento de la agraviada con respecto al bien patrimonial,
muy por el contrario, cometió el delito con violencia y
amenaza.
Con los actos realizados por el imputado se ha
infringido con violencia y severidad bienes jurídicos
patrimoniales de la agraviada, ejerciendo para ello amenaza y
violencia, a través de arma blanca, durante la noche y en
compañía de otro sujeto, lo que puso en riesgo la
vida de la víctima, hasta lograr su objetivo de quitar a
través de la violencia bienes patrimoniales (celular) a su
víctima.
Por lo tanto no existen causas de justificación
que excluyan la antijuricidad de este hecho.
CULPABILIDAD
Solo una vez verificado que una conducta es
típica y antijurídica, corresponde analizar la
culpabilidad.
¿Qué es la culpabilidad?
La culpabilidad, en Derecho penal, es la conciencia de
la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la
reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y
antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al
Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la
confianza general en la vigencia de las normas. El problema de la
culpabilidad es central en el Derecho penal, por cuanto determina
finalmente la posibilidad de ejercicio del ius
puniendi.[5]
Como último elemento de la teoría del
delito, se dice que la culpabilidad constituye el conjunto de
condiciones que determinan que el autor de una acción
típica y antijurídica sea penalmente responsable de
su misma.
El código penal señala en qué casos
no existe responsabilidad (culpabilidad) y regula los
supuestos de exclusión de culpabilidad.
Los elementos que integran la responsabilidad son: La
imputabilidad, la Conciencia del Injusto y la exigibilidad de la
Conducta, los cuales tienen sus elementos negadores,
inimputabilidad, el error de prohibición y la
inexigibilidad de la conducta.[6]
En este caso, el agresor no tiene ninguna causa de
inimputabilidad, las cuales son:
a) Anomalía psíquica o
psíquicos patológicos.b) Grave alteración de la
conciencia.c) Alteraciones en la
percepción.d) Minoría de edad.
En cuanto al conocimiento de la
antijuricidad
Tiene que ver con el conocimiento de la
prohibición de la conducta. La atribución que
supone la culpabilidad solo tiene sentido frente a quien conoce
de su hacer esta prohibido
En el caso desarrollado, el acusado Julio Cesar Arriaga
Rivera, tuvo conocimiento del carácter delictual de su
actuar.
Finalmente, la no Exigibilidad de la otra
conducta
Tiene que ver con aquellos supuestos en los que el
derecho no puede exigir al sujeto que se sacrifique en contra de
sus intereses más elementales. Por ejemplo: medio
insuperable, obediencia jerárquica.
No aplicando en el caso desarrollado este
elemento.
En conclusión podemos decir que el imputado
actuó con premeditación razón por la cual le
corresponde una sanción:
El ministerio Público señala en su
requerimiento de acusación, la cuantía de la pena
solicitada y la reparación civil, detallado en los puntos
VIII y IX, respectivamente:
Llevado a cabo el juicio correspondiente y
considerando los medios probatorios proporcionados por el
Ministerio Público, El PODER JUDICIAL, determinó lo
siguiente:
En el punto III de la sentencia,
resuelven:
Conclusiones
El delito de robo "es un delito que atenta contra el
patrimonio, concretamente los derechos reales amparados en el
ordenamiento jurídico, cuya sustantividad radica en la
forma o, mejor dicho los medios que emplea el agente para
apoderarse del bien mueble, esto es la violencia y/o la
amenaza de peligro inminente para la vida e integridad
física del sujeto pasivo de la acción
típica.Este delito en su figura agravada se ha incrementado
bastante en los últimos tiempos y estos se cometen con
mucha frecuencia haciendo uso de diversas clases de armas,
entre ellas las de fuego y al ser denunciadas estas personas,
se les investiga y juzga por el mencionado delito contra el
patrimonio en su figura de Robo Agravado.El caso concreto del robo agravado, así como
puede cometerse haciendo uso de arma de fuego, puede
también cometerse usando un palo, un verduguillo una
piedra u otra clase de armas, en todos esos casos nos
encontramos ante el tipo penal agravado que es el ya citado
inciso 3 del artículo 189 que contiene conductas
gravadas del tipo base previsto en el artículo 188 del
Código Penal.
Bibliografía
CODIGO PENAL Juristas Editores
LA TEORIA DEL DELITO JURISPRUDENCIA PRNAL Mendoza
Ayna, Francisco Celis.http://es.wikipedia.org/wiki/
Autor:
María
[1] La Teoría del Delito en la
Jurisprudencia Penal Francisco Celis Mendoza Ayna pag.25
[2] La dirección final de una
acción se lleva a cabo en dos etapas: a: La primera
transcurre totalmente en la esfera del pensamiento. Empieza con
la anticipación del fin, que el autor quiere realizar,
selecciona los medios de la acción. b: El actor
efectúa su acción en el mundo real.
http://es.wikipedia.org/wiki/Culpabilidad
[3] DOLO DIRECTO (el agente se propone como
fin el resultado causado). DOLO INDIRECTO (el resultado no es
el fin propuesto por el agente, pero constituye la consecuencia
necesaria de la finalidad que pretende). DOLO EVENTUAL (el
sujeto no pretende el resultado, sin embargo le es indiferente
su causación considerando su alta probabilidad de su
realización.
[4] Ver anexo de Robo Agravado Sentencia.
[5]
http://es.wikipedia.org/wiki/Culpabilidad
[6] La Teoría del Delito en la
Jurisprudencia Penal, Primera edición, de Francisco
Celis Mendoza Ayma