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Regresión del derecho a la salud en Argentina, Chile y Colombia. Neoliberalismo, 1980 -1995



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Regresión del derecho a la salud en
    Argentina, Chile y Colombia, como resultado de la
    aplicación de políticas económicas
    neoliberales en el periodo 1980 -1995
  3. El
    sistema de salud en Argentina, Chile y Colombia antes de la
    reforma neoliberal
  4. Posición neoliberal frente a la
    salud
  5. Reforma Neoliberal de la salud en Argentina,
    Chile y Colombia
  6. Expresiones de la regresión del derecho
    a la salud en Argentina, Chile y Colombia
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Introducción

Al considerar la historia del Estado de Derecho, se debe
considerar la forma constitutiva de la organización
política y su intención de permitir el
aseguramiento de los derechos civiles y políticos de sus
integrantes en pos de la instalación del imperio de
igualdad ante la ley[1]Con el desarrollo
político posterior y surgimiento de los "Derechos Humanos"
de segunda y tercera generación, se tomó en cuenta
la dignidad humana y de cómo esta no puede ser alcanzada
únicamente a través de derechos civiles y
políticos, sino a través de la satisfacción
de otras necesidades básicas como la salud, la
educación, la vivienda, la cultura, derechos actualmente
conocidos como DESC[2]Ahora bien, en estos DESC,
se esgrime el principio de de "progresividad de derechos" que
implica la prohibición general, a los Estados firmantes,
de desmejorar los logros que en materia de derechos humanos han
sido producto de la evolución progresiva de los mismos; de
tal forma, se incluye la abstención de adelantar medidas
"regresivas" o acciones legales que impliquen retrocesos en el
ejercicio o goce del derecho alcanzado.

El derecho a la salud es uno de los derechos contenidos
en los DESC, conforme al PIDES[3]los Estados
Partes "reconocen el derecho de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y
mental"[4]; además, en su segundo
párrafo, enumera medidas para dar lugar a este objetivo,
tales como la creación de condiciones de aseguramiento
universal en asistencia y servicios médicos.

Si bien la progresividad de derechos, en el presente
caso el derecho a la salud, se define principalmente en un marco
normativo, es de aclarar que la norma no es en si una
operación sobre una realidad material, si se quiere una
declaración de intención, o un deber ser, pero no
una realidad, de donde se sigue que una auténtica
progresión de derechos debe estar reflejada en una
situación efectiva que tenga lugar en un determinado grupo
societal y en un determinado tiempo.

Desde la década de los 80´s, se presentaron
cambios en el funcionamiento de las políticas
económicas de los países capitalistas que buscaron
pasar de las políticas keynesianas del Estado de
bienestar
hacia un capitalismo post industrial estructurado
en las políticas neoliberales, perspectivas tales que
lograron imponerse en gran parte de los países de
A.L.[5]

Las ideas del neoliberalismo implementadas en A.L., a
través del llamado "Consenso de Washington", se
caracterizaron por políticas fiscales y monetarias en las
que se recomendó reducir el déficit del Estado para
contener la inflación reorientando ese gasto a la
atención médica básica y a la
educación elemental, privatizar las empresas estatales y
fortalecer la propiedad privada, entre otras, aspectos que se
resumen en la creencia que el libre mercado es la clave del
desarrollo económico (Casilda, 2004: 19-22).

La presión del Banco Mundial, promovió en
Argentina, Chile y Colombia, una reforma de salud basada en la
consideración que el sector privado es más
eficiente que el sector público y que la función
del gobierno es regular y no proveer servicios; de tal manera,
propuso la privatización de los servicios, su
descentralización, la separación de las funciones
de financiación y provisión, y la
universalización del acceso a un paquete de servicios
mínimos que los países debían definir de
acuerdo con sus recursos y estudios de eficiencia en
función de los costos. Conforme a lo anterior se explica
cómo se ha venido presenciando desde la década los
80´, un continuo desmantelamiento de lo que alguna vez
buscó ser un Estado de Bienestar en A.L.,
abriéndose paso a un Estado desregulado que delega sus
funciones básicas a actores privados. Así, los
sistemas nacionales de salud que estuvieron tradicionalmente a
cargo del Estado, con base en la lógica de
neoliberalización promovida desde el BM y
FMI[6]han desmantelado su aparato de
prestación de servicios para que sea el mercado y no este,
quien se encargue de brindar dichos servicios en la
búsqueda de la eficiencia, equidad y cobertura, por
demás afanada y en muchos casos equivocada.

A partir de la década de los 80´ en los
países señalados, el derecho a la salud
quedó reducido a un paquete de servicios diferenciales de
acuerdo con la capacidad de pago de los ciudadanos, con mayores
ventajas para los ricos, a la vez que serias desventajas para los
individuos pobres, lo que se constituye en una clara
situación de inequidad y regresividad del derecho a la
salud, en contravía con los objetivos propuestos en los
pactos internacionales y las declaradas intenciones
nacionales.

La presente investigación y ejercicio comparativo
se dividide en ocho breves secciones. En la primera se aborda la
temática de la progresividad de derechos en el
ámbito internacional, seguida de la delimitación de
la progresividad del derecho a la salud en los países
señalados. Se abordan a continuación las
características principales del sistema de salud antes de
la reforma neoliberal y las nuevas características del
sistema a partir de la reforma en dichos países, base
sobre la cual se identifican los elementos de regresión en
el derecho a la salud, los resultados de la reforma en ejes
claves como universalización, acceso, equidad y calidad;
finalmente, se exponen las conclusiones generales.

Regresión
del derecho a la salud en Argentina, Chile y Colombia, como
resultado de la aplicación de políticas
económicas neoliberales en el periodo 1980
-1995

2.1 Progresividad de derechos

En el plano internacional el principio de progresividad
de derechos implica la prohibición general a los Estados
participantes, de desmejorar los logros que en materia de
derechos humanos, han sido producto de evolución
progresiva. El principio de progresividad se puede considerar
como un derecho y como un deber, como una garantía que
prohíbe la regresividad. (Picard: 2005, pág.
223).

Entre los pactos internacionales en que se aborda el
principio de progresividad o integridad maximizadora de los
derechos, se encuentra la convención Americana de Derechos
Humanos que en su artículo 26 explicita que:

"los Estados parte se comprometen a adoptar
providencias, tanto a nivel interno como mediante la
cooperación internacional, especialmente económica
y técnica, para lograr progresivamente la
plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y
cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires,
en la medida de los recursos disponibles, por vía
legislativa u otros medios apropiados".

En el artículo 29, b, señala que "ninguna
de sus disposiciones puede ser interpretada en el sentido de
limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que
pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de
los estados parte o de acuerdo con otra convención en que
sea parte uno de dichos estados". Este principio se reconoce
además en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de las Naciones Unidas, en el artículo
52, el Pacto de San José de Costa Rica (1969), en el
artículo 26; en el artículo 2.1 del Pacto
Internacional de derechos económicos sociales y culturales
DESC (adoptado en 1966, entrado en vigencia en 1976)

La progresividad supone la intención de avanzar y
mejorar el disfrute de los derechos económicos, sociales y
culturales, así como la abstención de tomar medidas
regresivas, esto es, medidas que impliquen retrocesos en el
ejercicio o goce del derecho alcanzado.

De acuerdo al PIDESC, los Estados Parte "…reconocen el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental"[7], en el
párrafo 2 se enumeran medidas tales como la
creación de condiciones que aseguren de forma universal la
asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad, para
alcanzar la efectividad de dicho derecho.

Como se ve la progresividad de derechos se apuntala
dentro de una concepción jurídica; no obstante,
esta visión no debe reducirse a una consideración
normativa, sino que debe trascender el plano formal, dando cabida
a la consideración por la materialización del
derecho mismo, que es lo prioritario a nivel social. Esto es, que
si una norma como el derecho a la salud y su cobertura universal,
está formulada desde el punto de vista jurídico,
entonces la progresividad queda sentada, pero, debe en todo caso,
confirmarse en una realidad social.

2.2 Progresividad del derecho a la salud en
Argentina, Chile y Colombia

La progresividad del derecho a la salud en Argentina
está reflejada actualmente en la doctrina internacional de
los Derechos Humanos, en especial luego de la firma del PIDESC.
Es justamente a la luz de este pacto que nace el derecho a la
salud en Argentina de manera formal, ya que antes de 1994 no
existía texto de jerarquía constitucional que
hiciera referencia a la protección en salud. El nuevo art.
42 de la CN[8]dispone la protección de la
salud, aunque en el contexto particular de la "relación de
consumo".  En el art. 75 inc. 22 de la misma se establece la
jerarquía constitucional del PIDESC, el cual estipula el
derecho a la salud con un contenido y alcance más
específico, refiriendo las obligaciones asumidas por el
Estado" (Ariza Clerici, s.f.). Sin embargo; cabe resaltar que el
PIDESC no compromete a los Estados a hacerse cargo de la
cobertura universal en salud, por el contrario limita este acceso
a variables de tipo económico como la capacidad fiscal del
gobierno, o la capacidad adquisitiva de los usuarios del
sistema.

En Chile la situación fue similar. La
constitución de 1925 no consagraba de ninguna manera un
derecho a la salud, tan sólo se limitaba e enumerar una
serie de derechos civiles y políticos. No fue sino hasta
la reforma constitucional de 1971, mediante la ley 17398 conocida
como el Estatuto de Garantías Democráticas que se
incluyó en su artículo 16 el derecho a la
protección social:

 "El Estado adoptará (…) las medidas que
tiendan a la satisfacción de los derechos sociales (…).
La ley deberá cubrir (…) el derecho a la atención
médica, preventiva, curativa y de rehabilitación en
caso de accidente, enfermedad o maternidad (…) El Estado
mantendrá un seguro social de accidentes para asegurar el
riesgo profesional de los trabajadores. Es deber del Estado velar
por la salud pública y el bienestar higiénico del
país. Deberá destinarse cada año una
cantidad de dinero suficiente para mantener un servicio nacional
de salud" (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile,
1971)

En Colombia, antes de la constitución de 1991 se
repite la ausencia de consideraciones explícitas en
materia de salud; no obstante, se subordinada a los mismos pactos
internacionales señalados para Argentina y Chile. En la
nueva constitución en materia de de derecho a la salud se
explicita: ". "La seguridad social se desarrollará en
forma progresiva, con el objeto de amparar a la población
y la calidad de vida"[9].

Además de lo anterior el país reconoce los
propósitos de progresividad de derechos. Véase por
ejemplo la Sentencia C-228/11 de la corte
constitucional:

"El mandato de progresividad implica que una vez
alcanzado un determinado nivel de protección, la amplia
libertad de configuración del legislador en materia de
derechos sociales se ve restringida, (…) todo retroceso
frente al nivel de protección alcanzado es
constitucionalmente problemático puesto que (…)
contradice el mandato de progresividad. Como los Estados pueden
enfrentar dificultades, que pueden hacer imposible el
mantenimiento de un grado de protección (…)
alcanzado, (…) un retroceso debe presumirse en principio
inconstitucional, pero puede ser justificable, y por ello
está sometido a un control judicial más severo.
Para que pueda ser constitucional, las autoridades tienen que
demostrar que existen imperiosas razones que hacen necesario ese
paso regresivo en el desarrollo de un derecho social".

Según lo anterior si bien se acepta la
progresividad del derecho y se reconoce que los retrocesos pueden
presumirse inconstitucionales, se plantea la posibilidad que
tales regresiones, puedan hallar justificación en
situaciones específicas, las cuales como se ve en la
historia del país, no son tardías en presentarse y
justificarse conforme a los intereses de los grupos de poder
privados nacionales e internacionales.

El sistema de
salud en Argentina, Chile y Colombia antes de la reforma
neoliberal

En Argentina, antes de la década del 90 el
sistema de salud estaba enfocado a lo asistencial; luego, se
crearon las entidades de beneficencia y otras entidades
intermedias que brindaban servicios asistenciales a las
comunidades. Durante las décadas de 1950 a 1970 surgen las
denominadas obras sociales, entidades prestadoras dependientes de
los sindicatos obreros consolidando así la
participación de la clase obrera en el sistema de salud a
partir de un seguro obligatorio. En esta misma época se
agregan los seguros privados de salud completando así la
constitución del sistema financiero y prestador de
salud.

Antes de 1981 existía en Chile el Sistema
Nacional de Salud (SNS, 1952) que buscaba unificar y centralizar
un sistema de salud dividido y poco eficiente. Inicialmente el
sistema tenía por foco los obreros e indigentes conforme a
la influencia del Estado de Bienestar Europeo y
anglosajón. En menor medida se consideraban los afiliados
de empresas provisionales, universidades, fuerzas armadas y
policiales. En los 60 se dio paso a una serie de reformas
expresadas en inversiones en centros asistenciales,
formación y enrolamiento de personal y extensión de
cobertura geográfica. El SNS se transformó en una
empresa con 120.000 funcionarios, cuya red asistencial
alcanzó una importante cobertura geográfica y
poblacional." (Colegio medico de Chile, s.f.)

En el caso de Colombia, antes de la reforma de 1993, el
sistema de salud estaba constituido por el sistema de seguridad
social, el sector público, y el sistema privado. El sector
de la seguridad social obtenía financiación con los
ingresos laborales de cada trabajador y con los aportes
realizados por el Estado. El sector público se financiaba
con recursos de los departamentos y del Ministerio de Salud, en
tanto el sector privado se financiaba con las cotizaciones de sus
afiliados. Este sistema sólo había logrado para
1990 cubrir el 31% de la población colombiana en acceso a
los servicios de salud, se consideraba ineficiente, así
como prestador de un servicio de baja calidad con alta
propensión a la corrupción, altamente inequitativo
y con bajos niveles de solidaridad; finalmente, las asignaciones
de recursos se llevaban a cabo según presupuestos
históricos y no en relación a la cantidad de
usuarios, la calidad y el volumen de servicios prestados.
(Santamaría: 2008 pág. 11)

Posición
neoliberal frente a la salud

El neoliberalismo se caracteriza por buscar reducir al
mínimo la intervención estatal en materia
económica y social sin rechazarla totalmente, defendiendo
el libre mercado capitalista como garante del equilibrio
institucional y el crecimiento económico de un
país, salvo ante la presencia de los denominados fallos
del mercado; además, da preferencia a políticas
restrictivas monetarias y fiscales, a la liberalización,
la privatización y la desregulación.

En materia de salud el neoliberalismo busca instalar el
mercado competitivo y la libre elección en salud, bajo la
pretensión de ser estimulo suficiente para la mejora de la
eficiencia y calidad en la prestación de este servicio de
salud.

Atendiendo la explicación de Iván
Jaramillo, la posición neoliberal en salud:

"…parte del supuesto abstracto de que la existencia de
mercado competitivo en materia de servicios de salud y la libre
afiliación de los usuarios a sistemas alternativos de
seguridad social producen eficiencia y calidad (…) la
oferta de múltiples planes de salud con
diferentes precios, permitiría asignar mejor los
recursos al igualar el valor de los aportes con el de los
beneficios recibidos, eliminando de paso los (…) subsidios
cruzados entre ricos y pobres que distorsionan los precios del
mercado". Jaramillo, Iván (1997: 44).

Reforma
Neoliberal de la salud en Argentina, Chile y
Colombia

Con el objeto de superar la crisis económica de
1980, el FMI exigió a los gobiernos la realización
de ajustes estructurales entre los que se encontraba el recorte
de los gastos en los sectores sociales en los que se incluye el
sector salud. Esta reducción de los presupuestos
significó a nivel mundial el deterioro en la calidad de
los servicios así como una disminución ostensible
en el grado de satisfacción de proveedores y
usuarios.

El Banco Mundial basado en su poder económico
promovió en A.L. una reforma de salud asentada en la
consideración que el sector privado es más
eficiente que el sector público y que la función
del gobierno es regular y no proveer servicios, así
propuso la privatización de los servicios, su
descentralización, la separación de las funciones
de financiación y provisión, y la
universalización del acceso a un paquete de servicios
mínimos que el país debía definir de acuerdo
con sus recursos y estudios de eficiencia en función de
los costos.

En la Argentina a partir de 1989 el nuevo gobierno
impulso una serie de medidas de transformación estructural
de la economía, especialmente luego del pacto de Olivos
que dio origen a la reforma constitucional de 1994 en donde se
estableció que los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho a la protección en salud,
seguridad, a la libertad de elección, a la defensa de la
competencia, a la calidad y eficiencia de los servicios
públicos (Guerrero Espinel, 1998). En consecuencia, el
sistema de salud argentino, a partir de las reformas neoliberales
funciona a través de tres subsistemas, uno publico, uno de
obras sociales y uno privado con las siguientes
características: el modelo de compra es el pago por
prestación, prestación de un servicio de
intermediación entre los aseguradores y los prestadores;
restricciones al ingreso que no admiten beneficiarios con
enfermedades preexistentes; atribución de alterar,
suspender o reemplazar planes, y hasta rescindir contratos;
establecer tiempos de carencia entre 3 y 18 meses;
variación en las cuotas de acuerdo a la edad, de tal forma
que a mayor edad mayor cuota, sin tener en cuenta tiempo de
afiliación y aportes acumulados. (Titelman, Uthoff. 2000.
Pág. 150).

El caso chileno categorizado como único en el
mundo por el mandato obligatorio de cotizar el 7% de los ingresos
de todo trabajador al sistema nacional de salud, llegó a
estructurarse a partir de la reforma de 1981 del gobierno
Pinochet en dos grandes bloques: por un lado el sistema de salud
pública encabezado por el Ministerio de Salud quien se
encargada de elaborar, diseñar y poner en práctica
los programas macro de política de salud pública, a
su vez que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) encargado de las
finanzas del sector y de otorgar cobertura de atención. La
base productiva del sector público está conformada
por 26 servicios de salud, organismos autónomos con
personalidad jurídica, responsables de las prestaciones de
salud secundarias y terciarias a través de la red
hospitalaria que actualmente se acerca 200 instituciones,
así mismo la red de atención primaria está
conformada por 376 consultorios, 1102 puestos rurales y 720
estaciones medicas rurales. (Osvaldo Larrañaga,
2000)

Por otro lado se encuentra el sistema
privado[10]"Las ISAPRES (Instituciones de salud
provisional) son organismos que relevan al Estado de funciones
que pueden ser asumidas por los particulares; son entidades que
prácticamente no reciben subsidios por parte del Fisco y
que operan en un sistema de libre competencia" (Superintendencia
de Salud- Gobierno de Chile). Esta libre competencia se enmarca
dentro del modelo neoliberal impulsado en la región y en
Chile, especialmente a partir de la llegada al poder de Augusto
Pinochet (1973). Dicho modelo implantó una progresiva
privatización del sector salud a partir del cual las
ISAPRES pasaron a jugar un importante papel dentro de la
prestación de servicios de salud mediante el 7% de
contribución que realizan los trabajadores chilenos, la
cual actualmente se lleva cerca de un 18% del total de
afiliación del sistema. Las ISAPRES están
organizadas en 22 instituciones de carácter abierto y 12
cerradas a trabajadores de empresas especificas, el regulador de
este modelo de prestación privado fue en un comienzo la
superintendencia de ISAPRES, organismo sustituido por la
superintendencia nacional de salud de Chile a partir de la ley de
autoridad sanitaria (Ley N. 19.937).

En cuanto a la financiación, si bien el aporte de
los trabajadores constituye una parte importante (cerca del 34.8%
en 1993), es la nación la que financia, a través
del fondo general de la nación (con un 46.3% ese
año)(Francisco B. R., 2000), lo que muestra un aumento del
gasto público por parte del Estado luego de una
época de contracción vivida durante la dictadura
.

Tras la reforma el sistema creció paulatinamente,
consiguiendo en los últimos años indicadores de
salud superiores a los estimados para su nivel de desarrollo
económico (Aedo, 2000). La cobertura para el año
2002 también presenta un aumento notable llegando a
consolidar alrededor de los 16 millones de afiliados. (Alvarado
Aguilar, s.f.). Por otro lado la satisfacción de los
usuarios del sistema no es alta[11]lo que lleva a
replantear el impacto de la reforma neoliberal en términos
de progresividad del derecho a la salud.

En cuanto a Colombia, la presión del Banco
Mundial con su orientación neoliberal se dejó
sentir con la reforma en salud de 1993, siedno este país
quien "siguió más de cerca las recomendaciones del
Banco Mundial". (Castillo, 2006: 47). La reforma hecha mediante
la ley 100 comprendió trece propósitos:
especializar las instituciones públicas, lograr la
cobertura universal de servicios asistenciales, crear el
régimen subsidiado, incorporar el sector privado, fomentar
la competencia y la libre elección, garantizar un plan
integral de salud, garantizar la prevención y la
promoción, garantizar la atención de riesgos
catastróficos, crear mecanismos de compensación y
solidaridad, crear mecanismos de control de costos, reformar los
hospitales, manejar de forma descentralizada la salud
pública y los subsidios a la demanda, redefinir el sistema
de dirección y control. (Jaramillo 1997: 64)

Como resultado de la reforma del 93 la cobertura
alcanzó altos niveles; no obstante, objetivos como la
equidad, el acceso efectivo y la calidad en el servicio,
aún se encuentran sin alcanzarse, todo esto sumado a los
altos índices de corrupción que se mantienen sin
menor alteración.

Expresiones de la
regresión del derecho a la salud en Argentina, Chile y
Colombia

Las principales expresiones de la regresión en
derecho a la salud a partir de la reforma del 93, en Colombia
corresponden a la sustitución de subsidios de oferta por
subsidios de demanda, la privatización del servicio de
salud y la libre competencia entre ofertantes. De esto
derivó que las EPS – ARS públicas fracasaran
y las EPS-ARS privadas generaron su propia red privada de
servicios y los hospitales públicos entraran en riesgo de
desfinanciación acelerada dando lugar a la
desaparición de muchos de ellos.

En el SGSSS y su modelo de aseguramiento, el derecho a
la salud se reduce a un paquete de servicios inequitativo y
jerarquizado conforme a la capacidad de pago de los ciudadanos,
de tal suerte los grupos poblaciones con mayores recursos pueden
tener un acceso efectivo al servicio de salud, mayor prontitud y
mejor calidad en el servicio. Por otra parte persisten en el
país poblaciones que no tienen ningún nivel de
aseguramiento y resultando el pago en salud de su propio recurso.
(Moreno 2010).

Este sistema además dejó al margen de
atención diversas patologías no tomadas en cuenta,
ni cubiertas en el paquete básico, siendo generalmente de
alto costo para quienes las padecen. Tantas fallas se
evidenciaron en el alto volumen de tutelas, y dieron lugar a
diversos actos legislativos como la reforma 1122 del año
del 2007 que buscó modificar el Sistema y hacerlo
más eficiente, la Sentencia T- 760 de 2008 por la cual la
Corte Constitucional ordenó al Estado tomar medidas para
subsanar los graves problemas del Sistema de Salud, los Decretos
4975 – 4976 de 2009, que buscan corregir las inequidades
entre los paquetes de servicios de salud (POS) entre los
Regímenes contributivo y subsidiado, y las barreras de
acceso a los servicios, además de buscar la mejora en el
flujo de recursos; no obstante, los mecanismos para los recursos
financieros terminan favoreciendo a las Aseguradoras
(EPS).

En materia de modificaciones en los servicios, los
decretos adelantados no contienen medidas suficientes para
subsanar las exclusiones de enfermedades de alto costo, y en vez
de esto instituye como legal las enfermedades no cubiertas por el
Sistema, debiendo ser pagadas por los usuarios. En materia de
práctica médica, establece que el ejercicio
médico en especialidades se permita a profesionales no
expertos, de manera que es estos servicios pueden ser prestados
por médicos generales, poninedo en riesgo la calidad de la
prestación de los servicios.

En el caso de Chile, tras el golpe de Estado y la
implantación de la dictadura de Pinochet se crea a
través de un plebiscito una nueva constitución
política en 1980 que consagra en su artículo 9 el
derecho a la protección en salud. En esta se indica que es
función del Estado proteger el libre e igualitario acceso
a las acciones de promoción, protección y
recuperación de la salud y de rehabilitación del
individuo (Constitución Política de la Republica de
Chile, 2001); no obstante, la reforma neoliberal implicó
un exacerbado nivel de privatización con las ISAPRES,
entidades privadas que reciben subsidios a la demanda por parte
del Estado. En cuanto al acceso a la salud, implicó
mayores garantías para las capas sociales con mayores
recursos económicos, dando origen a la
jerarquización en el servicio de salud, llamada por otros
países de A.L. chilenización de la salud. Hasta
1981, el sistema de salud tenía, en teoría,
cobertura universal y acceso gratuito, estando totalmente
financiado por el Estado, luego de la dictadura se redujo el
gasto público en salud; en la misma medida se
descentralizó la atención primaria y hospitalaria.
Algunas ISAPRES son filiales de compañías privadas
norteamericanas como la HEALTH MAINTENANCE ORGANISATION, que
reciben a través del FONASA la cuota de
financiación del 7%. Las ISAPRES tienen el 22% de la
población afiliada, pero gastan el 43% de toda la
atención pública del país.

Indicadores de Salud en Chile, antes y
depsues de la reforma neoliberal (Ministerio de salud
1998)

Indicadores

1960

1995

Mortalidad Infantil

120/1.000 nacidos vivos

11,1/1.000 nacidos vivos

Mortalidad Materna

3/1.000 nacidos vivos

0,4/1.000 nacidos vivos

Mortalidad General

12/1.000 habitantes

5,5/1.000 habitantes

Mortalidad por

Tuberculosis

53/1.000 casos

5/1.000 casos

Mortalidad por

Infecciones

193/1.000 casos

5/1.000 casos

Esperanza de Vida

58 años

74,8 años

Para el caso de la Argentina, la reforma neoliberal
profundizó los procesos de privatización de la
oferta institucional; así, para 1991el sector
público alcanzó 19.3% del gasto, de ese
financiamiento, destinado a Obras Sociales, el 89% estuvo
destinado a al oferta privada de servicios; dos años
más tarde, en 1993, el financiamiento de las Obras
Sociales creció en un 37.5%, manteniendo el respectivo
porcentaje de gasto en el sector privado (Titelman, Uthoff. 2000.
Pág. 327). Luego de la reforma constitucional de 1994 el
derecho a la salud paso a ser condicionado por conceptos como el
de consumidor, bienes y servicios, libertad de elección y
de competencia, calidad y eficiencia, propios de la reforma
estructural desregulacionista.

De otro lado, existen condicionantes como el sexo y la
edad, que se ubican en una posición mayor dentro del
régimen de visibilidad. En términos del sexo,
existe una generalidad que varía en el tiempo, ya que las
mujeres gastan más que los hombres, puesto que para ellas,
hasta aproximadamente los 40 años, de acuerdo a la edad de
fecundidad, el gasto es mayor; entretanto, debido a las
afecciones cardiovasculares y de próstata, los hombres
presentan un gasto mayor pasada la edad mencionada. Respecto de
la edad, el gasto es bajo al inicio de la vida aunque se
incrementa de forma exponencial durante las dos últimas
décadas de vida (Titelman, Uthoff. 2000. Pág.
337).

Los derechos económicos sociales y culturales han
presentado un gran problema de cumplimiento poniendo a los
Estados de Argentina, Chile y Colombia, en serios conflictos
jurídicos incluso al interior del Tribunal Constitucional,
ya que el aseguramiento de estos derechos choca en ocasiones con
el principio de sostenibilidad fiscal que impide un total
aseguramiento para toda la población.

En los tres países encontramos que antes de la
implementación del modelo económico neoliberal al
tenor de las políticas de bienestar y en conformidad con
tratados internacionales entre los que destaca el PIDESC y la
Convención Interamericana de Derechos Humanos, se
generaron normas constitucionales que favorecían a la
protección en salud, normas que a partir de las reformas
neoliberales presentaron elementos de regresividad como se
muestra a continuación en la tabla No. 1 en el plano
normativo

Tabla No.1 Comparación derecho a la salud
antes y después de la reforma neoliberal en Argentina,
Chile y Colombia, plano normativo

País

Derecho a la salud antes de las
reforma neoliberal plano normativo

Derecho a la salud
después de la reforma neoliberal plano
normativo

Argentina

El derecho a la salud estaba reglamentado por la
implementación constitucional del PIDESC, que se
materializó en el articulo 42 de la reforma
constitucional de 1994.

A pesar de consagrarse un derecho constitucional a
la salud, este estaba influenciado por la lógica del
mercado tal y como lo muestra el mismo articulo
42:

"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a
laprotección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y
veraz; a la libertad de elección y a condiciones d
trato equitativo y digno."

Chile

El derecho a la salud estaba reglamentado por la
reforma constitucional de 1971 conocida como el Estatuto de
Garantías Democráticas en donde se le
aseguraba a todos los ciudadanos la cobertura en salud. En
dicha normatividad el derecho a la seguridad social
debería contribuir a la redistribución de la
renta nacional.

La constitución política de 1980
promulgada en el gobierno pinochet, impone en su articulo 9
el derecho a la protección en salud:

"El Estado protege el libre e igualitario acceso a
las acciones de promoción, protección y
recuperación de la salud y de rehabilitación
del individuo. Le corresponderá, asimismo, la
coordinación y control de las acciones relacionadas
con la salud.

Colombia

En la Constitución Política de 1991
se introduce una palabra a la descripción del
Estado: Colombia es un "estado social de derecho" .
La inclusión de la palabra "social" implica una
nueva manera de concebir el Estado, así como sus
responsabilidades para con los habitantes del país.
Los servicios de salud que se prestaban bajo un esquema de
beneficencia pública, se transforman en un derecho
de las personas.

La ley 100 comprendió trece
propósitos entre los que destaca la
especialización de las instituciones
públicas, búsqueda de cobertura universal de
servicios asistenciales, creación el régimen
subsidiado, incorporación del sector privado,
fomento de la competencia y la libre elección,
garantizar un plan integral de salud, garantizar la
prevención y la promoción, garantizar la
atención de riesgos catastróficos, crear
mecanismos de compensación y solidaridad, mecanismos
de control de costos, reforma de hospitales, manejar de
forma descentralizada la salud pública y los
subsidios a la demanda, redefinir el sistema de
dirección y control. (Jaramillo 1997: 64)

Fuente: Elaboración propia

Conclusiones

Las políticas públicas en materia de salud
aplicadas en Argentina, Chile y Colombia, así como en
otros países de América Latina, además de
ser la expresión del desmonte de un pretendido Estado de
bienestar no logrado en América Latina, conforme a los
lineamientos del consenso de Washington, entran en vigencia en
los tres países bajo la presión del FMI y BM,
presentando como resultado que el derecho a la salud haya quedado
reducido a un paquete de servicios diferenciales de acuerdo con
la capacidad de pago de los ciudadanos, de manera tal que
mediante el modelo se ha propiciado una discriminación de
atención en salud para ricos con un paquete básico
y unos planes complementarios; una salud para clase media y una
salud para pobres beneficiarios con menor nivel de calidad y
múltiples barreras de acceso, lo que se constituye en una
manifiesta situación de inequidad.

El Sistema de salud, al tenor de las directrices
neoliberales, que ha operado desde la década de los
80´ en los países objeto del presente ejercicio
académico, no es de forma alguna un sistema garantista del
derecho a la salud, no se basa de manera real en la universalidad
y tampoco ha generado equidad. La salud antes que un derecho se
ha volcado en una mercancía que se vende en el mercado, y
que para tal efecto encuentra terrenos propicios en Estados
productores de leyes que reducen las garantías sociales,
generando proceso de regresividad del derecho a la salud, en
contravía con los Pactos Internacionales firmados para
garantizar el derecho a la salud.

Tras las reformas a la salud en A.L., lo que esta de
fondo es la privatización de la salud y la
profundización del despojo a la ciudadanía de un
derecho humano fundamental. Si bien se puede apreciar en los tres
países un aumento de la cobertura tras la
implementación de la denominada competencia administrada
libera al Estado de su carga fiscal en el sector salud y brinda a
los particulares la posibilidad de administrar salud con el fin
de obtener cobertura, eficiencia, equidad y calidad, cosas que
hasta el momento no se han logrado.

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