Tenían a su cargo las funciones de policía
y la vigilancia de los mercados. Cuidaban y conservaban los
edificios, monumentos y templos. Vigilaban el órden
público de la ciudad hasta la distancia de una milla del
perímetro de los muros. Vigilaban los edificios y las
construcciones, la limpieza pública, las condiciones
sanitarias de las termas, controlaban los pesos y las medidas,
así como lacalidad de los productos y la vigilancia
nocturna.
También tenían la poestad de aplicar
multas y suspenciones. Sus funciones eran propiamente de caracter
municipal.
Existian varias clases de
ediles:
Cura orbis.- Era los ediles encargados del cuidado
de los huérfanos y de los
desposeídos.Cuara annonae.- Estaban encargados del cuidado de
los graneros y de las cosechas. En el año 44 a. C.
Cayo Julio César introdujo dos ediles de origen
plebeyo encargados de la provisión de granos para las
personas pobres, a estos se les conoce como ediles
cereales.
? Cura ludrum.-Eran los ediles encargados
de organizar y controlar los espectáculos
públicos.
El apogeo de la edilidad se produjo durante la
República, en el Imperio los ediles perdieron la
mayoría de sus atribuciones y finalmente el cargo
desapareció el 235 d. C.
3.6 LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE:
Eran magistrados sin imperio que representaban a los
plebeyos, el cargo se creó el año 404 a.C.
(Cicerón y Dionisio de Halicarnaso insinúan que se
fue antes del 471 a. de C ). Los tribunos de la plebe nicialmente
fueron tres y posteriormente el número se elevó a
10. Como función ejercían la
INTERCESSIO que consistía en intervenir
personalmente contra cualquier magistrados (excepto los
dictadores) a favor de cualquier ciudadano que presentara un
reclamo, también ejercía el JUS
AUXILIUM que era una protesta contra las disposiciones
de los magistrados, para tal efecto gozaban de inmunidad, su
persona era considerada sacrosanta. También podía
vetar las disposiciones legales de los patricios que fueran
perjudiciales a los plebeyos (JUS INTERDICTIONIS).
Adicionalmente poseían la SUMMA COERCENDI
POTESTAS que era la facultad para imponer multas,
arrestos y acciones judiciales ante la asamblea del pueblo;
también podían intervenir como arbitrios entre las
controversias que se producían entre los
plebeyos.
Los tribunos de la plebe gozaban de inmunidad. Las
LEGES VALERIAE HORATIAE declararon la persona del
tribuno era sagrada bajo amenaza de penas religiosas o
maldiciones, cualquiera podía matar al ofensor sin temor a
ningún castigo además los bienes del castigado se
confiscaban y se entregaban a los templos de Ceres, Liber y
Libera. Los tribunos de la plebe podían conceder asilo a
los injustamente perseguidos como parte del auxilium, para tal
efecto las puertas de las casas de los Tribunos de la Plebe
debían estar siempre abiertas para que se les pueda
encontrar fácilmente, y ejercían el derecho de
sancionar a quienes obstaculicen sus actividades, incluso con la
pena de muerte.
3.7 LOS CUESTORES:
Eran los recaudadores generales, los
tesoreros de la República, se encargaban de la
recaudación de los tributos.
Se menciona en el Digesto de Justiniano que Numa
Pompilio – el segundo de los reyes de Roma – estableció
dos cuestores para recaudar fondos para las obras piadosas. La
recaudación la realizaban en una canastilla de minbre
denominada FISCUM, posteriormente se encargaron
de la justicia criminal (QUAESTORES PARRICIDII).
A partir del año 421 a.C. habían dos cuestores
urbanos encargados de la economía de la ciudad y dos
cuestores militares que acompañaban a los cónsules
durante las campañas militares. En la época de Sila
se elevaron de 8 a 20 y en la época de César
llegaron a ser hasta 40. (SUETONIO TRANQUILO, Cayo; Los Doce
Césares; Edit. Sarpe, Madrid, 1985, Pag. 30)
Eran funcionarios sin imperio y era elegido
por la Comitia Tributa.
Eran los recaudadores generales, los tesoreros de la
República. Marchaban anualmente a las provincias,
acompañados cada uno de un cónsul, de
procónsul o un pretor, después del cual
poseían la autoridad principal. Cuando dejaba este la
provincia, generalemne desempeñaba sus funciones el
cuestor; este cobraba, en efecto, las contribuciones y tributos,
hacia vender el botín y cuidaba de las provisiones. Iba
precedido con licores con fasces, cuando menos en su provincia, y
su oficio, consinderado como el primer paso en la carrera de los
honores, daba entrada al senado. (SUETONIO TRANQUILO, Cayo; Loc.
Cit.)
3.8 EL PONTIFICE MAXIMO:
Era la posición más alta en el sistema
religioso del Estado romano, se elegía entre los
estadistas maduros que hubieran desempeñado los cargos
más elevados. Tradicionalmente el cargo era elegido por el
pueblo sin embargo una reforma introducida por Sila otorgó
el poder de la elección a los 15 miembros del Colegio
Pontificio, esto duró hasta que Tito Labieno – siendo
Tribuno – presentó un proyecto para restituir al pueblo su
derecho. Esto ocurrió durante el consulado de
Cicerón y Antonio, y fue motivado por la muerte de Metelo
Pío. Esta reforma permitió la elección de
Cayo Julio César como Pontífice
Máximo.
El Pontífice Máximo se encargaba de las
cosas sagradas, era elegido por el pueblo, y habitaba en un
edificio público, el cargo también era colegiado,
tenía un colega y su cargo era inamovible, su autoridad
era ilimitada y no tenía la obligación de dar
cuenta de su conducta al Senado ni al pueblo, estaba encargado de
juzgar las causas relacionadas con las cosas sagradas.
Tenía el derecho de vida y muerte (JUS VITAE ET
NECIIS) pero sus decisiones podían ser revisadas
por las asambleas del pueblo. Su presencia era indispensable en
las solemnidades públicas, en los juegos o
espectáculos, o cuando se hacían las dedicaciones
de los templos o se elevaban las plegarias a los
dioses.
3.9 EL EJÉRCITO:
El ejército estaba constituido únicamente
por ciudadanos, el servicio militar era obligatorio desde los 17
hasta los 46 años de edad, las personas podían
servir 10 años en la caballería o 16 en la
infantería o haber participado en tres levas o
campañas militares. Cada soldado romano tenía que
comprar su propia cabalgadura y sus propias armas. El Estado no
brindaba ninguna remuneración a los soldados porque se
consideraba un honor formar parte del ejército, pero los
generales acostumbraban a premiar el valor y arrojo de sus
soldados y comandantes con el producto del despojo de los
vencidos. Este premio constituia lo que se conoce como peculio
castrence, y formaba el patrimonio individual de los individuos
someditos a potestad que no podía ser manejado por el
pater familiae, y que dio consecuente origen a la propiedad
individual de los filii familiae (proprietas privata). Esta
costumbre se mantuvo hasta después de caida la
República Romana, y podemos leer a Cayo Julio Cesar en sus
anales de la guerra de las Galias, que después de la
batalla de Silesia – donde derrotó a Vercingétorix
-entregó a cada soldado dos prisioneros galos en la
condición de esclavos (SERVUS), por ello el interés
de considerar al servicio militar como un honor exclusivo de los
patricios, sin necesidad del pago de remuneración, pues
bien podian ganarla con los méritos militares. Esta forma
de organización demostró no ser muy eficiente,
así como la alternabilidad de los cónsules durante
las Guerras Púnicas, en razón de lo cual hubo de
introducirse reformas reformas en la constitución del
Estado Romano, lo cual precipitó la caida de la
República y el advenimiento del Imperio en su primera
etapa denominada el Principado. Según expone Von Mayr, el
servicio militar era un requisito para obtener el status
civitatis que era uno de los elementos de la capacidad de las
personas; la reforma de Mario (107 a.C.) permitió el
enrolamiento de la plebe en el ejército romano y
deberían prestar servicios durante 16
años.
Periodo
clásico
Esta época está dividida en dos etapas:
4.1EL PRINCIPADO O BAJO IMPERIO:
Se inicia el 23 de enero del año 27 a.C. Cuando
se le restituyen las facultades a Octavio Augusto y su
duración se prolonga hasta el 19 de noviembre de 284 d.C
con la muerte de Numeriano ( Marcus Aurelius Numerius
Numerianus).
Como antecedente debemos citar que el13 de enero del
año 27 antes de Cristo, Octavio Agusto devuelve
oficialmente al Senado sus poderes extraordinarios (potestas
omnium rerum) y proclama la restitució de la
República,proponiendo reasignar el mando militar sobre
Egipto y dimitir el consulado. Esta situación causó
alboroto entre la plebes de Roma, lo que condujo a un compromiso
entre el Senado y Octavio denominado "primero pacto" el 16 de
enero del año 23 a.C. Este pacto tiene la finalidad de
delimitar los poderes civiles, militares, religiosos y
títulos y honres de Octavio, así como el
área de acción del Senado. Octavio mantiene el
consulado – que renovará anualmente hasta el año 23
a. C. – y este pacto es el basamento constitucional de su
poder.
Esta época se caracteriza por la aparición
de un nuevo magistrado que concentra en torno a su persona
diversas facultades, y la máxima autoridad corresponde al
príncipe (PRINCEPS CIVIUM) el primer
ciudadano , o sea el primero entre los iguales "primus inter
pares", y este poder se basa en el consenso universal de los
ciudadanos (consensus universorum) y es quien recibe los
títulos de emperador, augusto, césar, posee la
potestad tribunicia y gobierna con el Senado. Los comicios
pierden el poder judicial, electoral y legislativo. En esta
época la principal fuente del derecho está
constituida por los senadoconsultos y las constituciones
imperiales.
En el Derecho Público encontramos que las
provincias se dividen en dos grupos: Provincias senatoriales, que
son las provincias que se encuentran pacificadas, en estas se
encuentra el 30% del ejército romano, y provincias
imperiales bajo el dominio del príncipe, y son las que se
encuentran en conflicto, consecuentemente en ellas se encuentra
la mayoria del ejército. En estas provincias Octavio
ejerce los poderes proconsulares, lo que le concede el
"IMPERIUM" o mandao sobre el ejército y le
permite nombrar legados "Legati Augusti pro praetore
provinciae". El Senado administra el Tesoro Público
(aerarium populi romani) y Octavio administra la
hacienda (fiscus).
El Senado otorga dos honores o títulos claves a
Octavio: "AUGUSTUS" que es un título religioso
que no denota autoridad política, pero que confiere al
Princeps la condición de sagrado, por lo cual sus
decisiones tiene rango casi divino, y simboliza la auoridad de
Octavio sobre la humanidad, además recibe el título
de "PRINCEPS" que se habia reservado durante la
Repùblica a los que habian servido bien al
Estado.
En un segundo pacto (23 a.C. – 19 a. C.) Octavio asume
el poder tibunicio ( TRIBUNICIA POTESTAS). Esto no
equivale al título de tribuno, sino que le concede
diversas potestades:
a) Convocar al Senado
b) Convocar a las Asambleas de la
Plebe.c) Derecho de veto sobre las decisiones del
Senado.d) Derecho a presidir las
elecciones.e) Derecho a intervenir en primer lugar en
cualquier reunión.
En este segundo pacto, se concede al princeps la
autoridad de las costumbres (TRIBUNICIA AUTORICTAS
MORUM) que era una potestad reservada al Censor, y tiene la
finalidad de permitir al princeps supervisar la moral
pública así como revisar las leyes para asegurar
que correspondan a los intereses de los ciudadnos. Esta potestad
habilita a Octavio a realizar el censo para establecer la calidad
de los ciudadanos (económica, social y moral) y
confeccionar la lista de senadores. Adicionalmente se le concede
una autoridad sobre todos los procónsules (IMPERIUM
PROCONSULARE MAIUS EL INFINITUM) con el derecho de
intervenir en cualquier provincia – imperial o senatorial – y
anular la decisión de cualquier gobernador; también
retiene algunas funciones consulares
– pese de haber renunciado al consulado –
como son la del abastecimiento del trigo a Roma (CURA
ANONAE) y el mantenimiento y control de las vías
públicas
(CURA VIARUM).
El año 19 a. C. Octavio Augusto
acuerda un nuevo pacto con el Senado y obtiene:
a) El consulado pleno y con caracter de
vitalicio.
b) El cargo de Censor y Vigilante de las
Costumbres (CURA MORUM)
c) El poder militar dentro de la ciudad de Roma
(POMERIUM) que consigue el año 13 a.
C.d) El cargo de Pontifex Maximus, el año
12 a. C.e) El cargo de Padre de la Patria (PATER
PATRIAE), el año 12 a. C.
El princex concentra progresivamente diversos poderes
inclusive juzga controversias privadas, en esta época debe
de adaptarse el derecho y aparece la COGNITIO EXTRA
ORDINEN, en esta clase de proceso el emperador enviaba a
un magistrado como delegado suyo para decidir si había o
no lugar a juicio ante un juez.
El Senado emite disposiciones administrativas
denominadas ORATIO. Se dio una amplia
difusión a la disciplian jurídica y aparecen las
primeras escuelas del derecho: Proculianos y Sabinianos o
Cassianos. Al primer grupo pertenecen Neracio Prisco el viejo
(125 d. C), Juvencio Celso hijo (muerto el 140 d. C.), Sexto
Pomponio (muerto el 172 d. C), Labeón, y Próculo –
cuyo nombre dio a esta escuela; al segundo grupo pertenecen los
juristas Gayo, Masurio Sabino, Celio Sabino, Jaboleno Prisco y
Salvio Juliano.
Después de Salvio Juliano desaparece la
división de las escuelas y de debe este hecho a que este
jurista aclaró las divergencias que existian entre ambos
grupos.
En esta época se publican el Edicto de Tolerancia
de Nicomedia ( 311 d. C.) durante el gobierno del emprador
Galerio y se concede indulgencia a todos los cristianos, se les
reconoce existencia legal y la libertad de reunión,
permitiéndoseles el derecho de construir templos, y el
Edicto de Milán ( 313 d. C.) bajo los consulados de
Constantino y Licinio, y se declara la libertad religiosa en todo
el imperio.
El emperador Adriano (117 d.C. – 138 d.C.) publica el
Edicto Perpetuo, cuyo trabajo se atribuye a Salvio Juliano y es
una recopilación de los edictos de los pretores, y el
jurista Gayo publica sus Instituciones Jurídicas
(INSTITUTAS) posiblemente bajo el gobierno de
Antonino Pio ( 138 d.C. – 161 d.C.) lo cual posibilita la
difusión del conocimiento del derecho. También se
la atribuye la publicación de otro trabajo denominado
"DE RES COTIDIANAE".
Otros destacados juristas de esta
época tenemos a:
Juvencio Celso que escribió varias obras
entre ellas el Digestorum libri 39.Sexto Cecilio Africano cuya obra principal es
Quaestionis libri 9.Sexto Pomponio que representa el nuevo estilo
enciclopédico en sus tres comentarios al Edicto, a
Quinto Muscio Scévola y a Celio Sabino y reunió
toda la sabiduría de la Jurisprudencia anterior;
escribió además un resumen de la Historia del
Derecho Romano antiguo "Enchiridion" y se reproducen en el
Digesto de Justiniano (D.1.2.2).Ulpio Marcelo que publicó el Digestorum libri
31 y Las Notas a los Digestos de Juliano.Emilio Papiniano, quien murio asesinado el 213
porque no quiso justificar el asesinato del emperador
Caracalla, del coregente y de su hermano Geta. Se caracteriza
por un estilo muy sobrio y escribió las siguientes
obras: Responsa (19 libros), Quaestiones (37 libros),
Definitionis (2 libros), y se le considera como el
príncipe de la justicia.Marcelo, que fue miembro del Consejo de la
época de Antonino Pío y de Marco Aurelio, fue
autor de la obra denominada Digesta (31 libros), y un libro
de Responsa. Hizo también un comentario sobre el
oficio de los cónsules.
Paulo, discípulo de Scévola, fue
miembro del Consejo imperial en la época de Severo y
de Caracalla, es autor de numerosos escritos entre los que
destacan las Sentencias de Paulo, Responsa (23 libros),
Quaestiones (25 libros) Comentarios al Edicto del Pretor,
comentarios y notas sobre las Cuestiones y Respuestas de
Papiniano.Ulpiano, Nutural de Tiro, autor del Ad Edictum (83
libros) que contiene comentarios sobre los edictos del Pretor
así como sobre los Edictos de los Ediles, un
comentario sobre la Ley Aquilia (Ad Legem Aquiliam), las
Reglas, y es el jurista más citado en el Digesto de
Justiniano.Modestino, escribió una obra denominada
Instituciones (10 libros)
Las CONSTITUTIONES PRINCIPIUM aparecen
como nueva fuente de derecho.
Esta época se extingue cuando Marco Aurelio
Numerio Numeriano es afectado durante una campaña militar
de una infección a los ojos y es asesinado por Arrio Aper
prefecto de la guardia pretoriana, quien fue ejecutado por el
general Diocles, quien asume el gobierno bajo el nombre de
Diocleciano.
4.2 EL ABSOLUTISMO
MONÁRQUICO:
Se inicia el 20 de noviembre de 284 d.C. con el gobierno
de Diocleciano (Gaius Valerius Aurelius Diocletianus) y dura
hasta el 14 de noviembre de 565 d.C. año de la muerte de
Justiniano I (Flavio Pedro Sabatio Justinianus)
En esta época predomina la autoridad imperial, y
se produjo la gran división del imperio en Imperio Romano
de Oriente e Imperio Romano de Occidente.
En esta época se dieron disposiciones a favor de
los esclavos y de las mujeres. Se introdujo como regla que el
procesado no es necesariamente culpable (presunción de
inocencia), y se redujo el uso de la tortura en la
investigación de los delitos.
Las constituciones imperiales fueron la única
fuente de derecho; en el siglo III la escuela de Roma es
reemplazada por las escuelas de derecho de oriente:
Alejandría, Beirut, Atenas, y Constantinopla. Se publica
el Corpus Juris Civile y el Digesto bajo el
gobierno de Justiniano.
El ejército es constituido por provincianos y
deja de ser obligatorio para convertirse en
voluntario.
Diocleciano (284 d.C. – 305 d.C.) inició una
reforma en el Estado; adopta el título de
DOMINUS (amo, señor, soberano), introduce
el uso de la etiqueta y el estilo oriental (postración
como saludo), usa por primera vez una diadema, establece un rango
nobiliario, aparece con pompa en público, viste de seda y
oro, y termina con el poder del Senado.
En esta época el derecho se configura
estatalmente, se burocratizan las escuelas de juristas, frente a
la decadencia del derecho se hace necesario una
codificación de la legislación dispersa contenida
en las "LEGES" ( normas legales ) así como en las "IURAS"
( escritos de los autores clásicos )
Autor:
Brlrn Saavedra
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