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Derecho tributario: delitos tributarios



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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 1 EVASION TRIBUTARIA ILICITOS
    TRIBUTARIOS (Gp:) CONCEPTO (Gp:) CONCEPTO (Gp:)
    “Evadir” proviene del latín
    “evadere” que significa “sustraerse”,
    irse o marcharse de algo donde se esta incluido. (Gp:) Un acto
    “ilícito” es aquel que contraviene el derecho
    en su conjunto, lo ilícito es considerado como
    sinónimo de ilegal.

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 2 ESQUEMA SOBRE LA EVASION
    TRIBUTARIA (Gp:) Defraudación (Gp:) Código Penal
    (D, Leg. 635) (Gp:) Defraudación Tributaria Delito
    Contable Tributario (Gp:) Ley Penal Tributaria D. L. Nº 813
    (Gp:) Contrabando Defraudación de Rentas de Aduana
    Receptación Financiamiento Tráfico de
    Mercaderías prohibidas (Gp:) Ley de los Delitos Aduaneros.
    Ley N° 28008 (Gp:) Leyes Especiales (Gp:) DELITOS
    Ilícito Tributario Penal (Gp:) Provenientes del
    Incumplimiento de Obligaciones Tributarias (Gp:) Provenientes de
    una interpretación económica : Elusión
    Tributaria (Gp:) INFRACCIONES Ilícito tributario
    Administrativo (Gp:) Delito Contrabando, Defraudación de
    Rentas de Aduana. Defraudación Tributaria – Derogados
    – Ley 26461 ; D. Leg. 813 Vigente: Elaboración y
    comercio clandestino de productos gravados Art 271°-272°
    CP.

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 3 DIFERENCIA INFRACCION DELITO
    Tipificación: Monto de la deuda Intencionalidad:
    Existencia de dolo o culpa Veamos las diferencias
    siguientes:

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 4 DE ACUERDO A NUESTRA
    LEGISLACIÓN TRIBUTARIA INFRACCIÓN DELITO

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 5 Igualitaria Ante la ley
    todos estamos ubicados en el mismo plano Exclusiva Capaz de
    calificar delitos y establecer penas CARACTERISTICAS DE LA LEY
    PENAL TRIBUTARIA Obligatoria Deben acatarla tanto los
    particulares como los órganos del estado. Ineludible Tiene
    que cumplirse mientras no sea derogada por otra ley

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 6 Ley Penal Tributaria MARCO
    LEGAL El D. L. Nº 813 publicado el 20 de abril de 1996,
    conocido como Ley Penal Tributaria, vigente desde el 21 de Abril,
    regula los Delitos Tributarios. La complejidad de la figura
    delictiva tributaria, es debido a su carácter
    interdisciplinario, común a todos los Delitos
    Económicos

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 7 Los autores modernos
    coinciden en señalan que el ilícito tributario
    constituye un evidente atentado contra el normal desenvolvimiento
    de la acción estatal, de allí la importancia de su
    represión Interviene en materia tributaria cuando se
    incumplen dolosamente con el pago de los tributos. El derecho
    penal interviene utilizando el poder sancionador del estado,
    representado por la pena publica Derecho Penal Tributario

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 8 Ilicitos Tributarios con
    Relevancia Penal Vinculadas al cumplimiento de obligaciones
    tributarias. (falsa determinación de la obligación
    tributaria en la declaración jurada para disminuir el pago
    y/o la obtención indebida de beneficios tributarios)
    Vinculadas a llevar libros y registros contables (incumpla la
    obligación, no hubiera anotado actos, operaciones,
    ingresos o los anote falsamente, destruye u oculte parcial o
    total)

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 9 CLASES DE DELITO TRIBUTARIO
    Delito de defraudación tributaria Delito Contable
    Contrabando Defraudación de Rentas de Aduanas
    Elaboración y comercio clandestino de Productos Ley N°
    28008. Ley de los Delitos Aduaneros. D. L. Nº 813, Ley Penal
    Tributaria. D. Leg. 635, Código Penal

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 10 DELITO DE
    DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Tipo Base o Básico (Art.
    Nº 1 de LPT) Modalidades Autónomas (Art. Nº 2 de
    LPT) Modalidades Atenuadas (Art. Nº 3 de LPT) derogada por
    D.Leg. N° 1114 del 05-07-2012 Tipo Autónomo Agravado
    (Art. Nº 4 de LPT) Delito Contable (Art. Nº 5 de LPT)
    Penas Accesorias. (Art. N° 6/17de LPT)

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 11 TIPO BASE O BÁSICO
    (ART. Nº 1 DE LPT) TIPO OBJETIVO Comportamiento:
    Realización de engaño, astucia, ardid u otro medio
    fraudulento , a través de acciones u omisiones Resultados:
    Determinación falsa de la obligación tributaria,
    deja de pagar en todo o en parte el tributo. Punibilidad: A
    través de la determinación falsa el obligado al
    pago realiza de un menor tributo o se anule la obligación
    de pago. TIPO SUBJETIVO Dolo: Conocimiento del engaño
    realizado y de la falsa determinación efectuada y voluntad
    de realización. Ánimo de Lucro: En beneficio
    personal PENA No menor de 5 años ni mayor de 8
    años. de 365 a 730 días multa

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 12 CARACTERISTICAS DERIVADAS
    DE LA TIPIFICACION DEL (ART. Nº 1 DE LPT) Se realiza por
    acciones o por omisión en los casos de presentación
    de la DDJJ La condición para sancionar es que genere la
    obligación de un menor tributo o anule el que le
    corresponde pagar (incluye pérdida)

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 13 MODALIDADES AUTONOMAS (ART.
    Nº 2 DE LPT) TIPO OBJETIVO Comportamiento Alternativo por
    Omisión Propia: Ocultar, total o parcial, bienes rentas
    ingresos o consignar pasivos a falsos No entregar las retenciones
    o percepciones efectuadas TIPO SUBJETIVO Dolo: Conocimiento que
    se esta consignado menores bienes, rentas o ingresos o pasivos
    falsos

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 14 CARACTERISTICAS DERIVADAS
    DE LA TIPIFICACION DEL (ART. Nº 2 DE LPT) Solo se puede
    realizar mediante la presentación de la de
    declaración tributaria o el correspondiente balance
    general Se puede realizar mediante acción u omisión
    No requiere necesariamente existir tributo omitido

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 15 SITUACIONES ATENUANTES
    (ART. Nº 3 DE LPT) Derogada por D. Leg. N° 1114 del
    05-07-2012

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 16 SITUACIONES AGRAVANTES
    (ART. Nº 4 DE LPT) Obtenga exoneraciones o inafectaciones,
    reintegros, saldos a favor, crédito fiscal,
    compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos
    tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar
    de los mismos. Se simule o provoque estados de insolvencia
    patrimonial que imposibiliten el cobro de los tributos. No menor
    de 8 años ni mayor de 12 años. y de 730 a 1,460
    días multa. PENA SITUACIONES

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 17 DELITO CONTABLE TIPO
    OBJETIVO Sujeto activo: Obligado a llevar libros y registros
    contables Comportamientos Alternativos: Incumpla totalmente dicha
    obligación, dejar de anotar total o parcialmente las
    operaciones o realizar anotaciones falsas, destruir u ocultar los
    libros o registros contables TIPO SUBJETIVO Dolo: Conocimiento de
    realizar cada uno de los comportamientos prohibidos PENA No menor
    de 2 años ni mayor de 5 años. de 180 a 365
    días multa Art. 5° LPT

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 18 CARACTERISTICAS DEL DELITO
    CONTABLE No exige el reflejo de las anotaciones falsas o de lo
    dejado de anotar en las declaraciones tributarias Esta
    incorporado en los delitos contra la fe publica previsto en el
    articulo Nº 427 de C.P.

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 19 DELITO CONTABLE TIPO
    OBJETIVO Sujeto activo: Obligado a la inscripción o
    modificación de datos en el RUC. Comportamientos A
    sabiendas proporcione información falsa y así
    obtenga autorización de impresión de Comprobantes
    de Pago, Guías de remisión, Notas de Crédito
    o Notas de Débito. TIPO SUBJETIVO Dolo: Conocimiento de
    realizar cada uno de los comportamientos prohibidos PENA No menor
    de 2 años ni mayor de 5 años. de 180 a 365
    días multa Art. 5°-A LPT

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 20 DELITO CONTABLE TIPO
    OBJETIVO Sujeto activo: El que Almacena bienes, en lugares no
    declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo.
    Comportamientos Estando inscrito ante el Administrador del
    tributo, almacena bienes para su distribución o
    comercialización, transferencia u otra forma de
    distribución, cuyo valor total supere a 50UIT (S/.
    185,000.00), para dejar de pagar en todo o en parte los tributos
    TIPO SUBJETIVO Dolo: Conocimiento de realizar cada uno de los
    comportamientos prohibidos PENA No menor de 2 años ni
    mayor de 5 años. de 180 a 365 días multa Art.
    5°-B LPT

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 21 DELITO CONTABLE TIPO
    OBJETIVO Sujeto activo: Cualquier persona que utilice una o
    varias personas para ocultar la identidad del verdadero deudor
    tributario Comportamientos (cualquiera de los siguientes)
    Utilizar una o varias personas naturales o jurídicas para
    ocultar la identidad del verdadero deudor tributario. El
    tributo(s) dejado de pagar supere 100 UIT (S/.370,000), 12 meses
    o ejercicio gravable. Cuando el agente forme parte de una
    organización delictiva.. TIPO SUBJETIVO Dolo: Conocimiento
    de realizar cada uno de los comportamientos prohibidos PENA No
    menor de 8 años ni mayor de 12 años. de 730 a 1460
    días multa Art. 5°-C LPT

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 22 PENAS ACCESORIAS La pena
    debe incluir: inhabilitación no menor de 6 meses ni mayor
    de 7 años, para ejercer por cuenta propia o terceros,
    profesión, comercio, arte o industria, incluyendo
    contratar con el Estado. Si se hubiere utilizado la
    organización de personas jurídicas o negocio
    unipersonal, con conocimiento de sus titulares el Juez
    podrá aplicar las siguientes medidas: Cierre temporal o
    clausura definitiva del establecimiento u oficina o local donde
    desarrolle sus actividades: Cierre temporal no menor de 2
    años ni mayor de 5 años. Cancelación de
    licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas.
    Disolución de la persona jurídica.
    Suspensión para contratar con el Estado, por un plazo no
    mayor de cinco años.

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 23 DEFRAUDACION DE RENTAS DE
    ADUANA Mayoritariamente la doctrina señala que el bien
    jurídico tutelado “es el proceso de ingresos y
    egresos del estado, pero referido específicamente a los
    que el estado percibe a través del control aduanero de la
    mercancías” Sin embargo, se puede concluir que el
    bien jurídico tutelado en los ilícitos aduaneros
    comprende el ejercicio de la potestad aduanera del estado en el
    trafico de personas, mercancías y medios de transporte por
    el territorio aduanero

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 24 Modalidades de
    Defraudación de Rentas de Aduanas Importar
    mercancía con documentos falsos o adulterados o con
    información falsa (Valor, cantidad, calidad, peso, origen,
    especie, antigüedad u otras características) Simular
    ante la administración aduanera total o parcialmente una
    operación de comercio exterior con la finalidad de obtener
    un incentivo o beneficio económico o de cualquier
    índole establecido en la legislación nacional

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 25 ELEMENTOS DEL DELITO
    ADUANERO Contrabando: Se sustrae, elude o burla el control
    aduanero Defraudación: Los ingresos tributos del tesoro
    publico y multas, además de los fondo que egresan del
    tesoro publico. Receptación: Se adquiera o se recibe en
    donación, bienes en función al delito vinculado
    Financista: Financia por cuenta propia o ajena, la
    comisión del delito vinculado Tráfico de
    Mercancías: El control aduanero, salud y seguridad
    publica

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 26 CONTRABANDO Concepto:
    cualquier persona que realiza el internamiento o
    extracción ilegal de mercancías del territorio
    nacional, cuyo valor sea superior a 2UIT Tipos : Contrabando
    Simple: Se establece como conductas típicas el ingreso o
    extracción de mercancías mediante actos de
    sustracción, elude o burla del control aduanero
    Contrabando Fraccionado: Realice en forma sistemática
    –fraccionada- internamiento de mercaderías al
    territorio nacional, menores a 2UIT, que aisladamente
    consideradas como infracciones administrativa.

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 27 CASO PRÁCTICO La
    empresa industrial “XYZ” S.A.C. tiene como giro de
    negocio a la fabricación de equipos de cómputo y
    los comercializa a diferentes distribuidores. El 20 de abril del
    2013 se vendió equipos de cómputo a una
    distribuidora por un monto de S/. 100,000.00, pero el contador
    anota en el registro de ventas por un monto de 50,000, falseando
    comprobantes con astucia, ardid, etc. Podemos observar que
    está haciendo anotaciones falsas ocultando ingresos y
    burlándose del Estado con el fin de anular o reducir el
    tributo a pagar. Penalidad: Serán reprimidas con pena
    privativa de la libertad no menor de 5 ni mayor de 8
    años.

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    31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 28

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