31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 1 EVASION TRIBUTARIA ILICITOS
TRIBUTARIOS (Gp:) CONCEPTO (Gp:) CONCEPTO (Gp:)
“Evadir” proviene del latín
“evadere” que significa “sustraerse”,
irse o marcharse de algo donde se esta incluido. (Gp:) Un acto
“ilícito” es aquel que contraviene el derecho
en su conjunto, lo ilícito es considerado como
sinónimo de ilegal.
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 2 ESQUEMA SOBRE LA EVASION
TRIBUTARIA (Gp:) Defraudación (Gp:) Código Penal
(D, Leg. 635) (Gp:) Defraudación Tributaria Delito
Contable Tributario (Gp:) Ley Penal Tributaria D. L. Nº 813
(Gp:) Contrabando Defraudación de Rentas de Aduana
Receptación Financiamiento Tráfico de
Mercaderías prohibidas (Gp:) Ley de los Delitos Aduaneros.
Ley N° 28008 (Gp:) Leyes Especiales (Gp:) DELITOS
Ilícito Tributario Penal (Gp:) Provenientes del
Incumplimiento de Obligaciones Tributarias (Gp:) Provenientes de
una interpretación económica : Elusión
Tributaria (Gp:) INFRACCIONES Ilícito tributario
Administrativo (Gp:) Delito Contrabando, Defraudación de
Rentas de Aduana. Defraudación Tributaria – Derogados
– Ley 26461 ; D. Leg. 813 Vigente: Elaboración y
comercio clandestino de productos gravados Art 271°-272°
CP.
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 3 DIFERENCIA INFRACCION DELITO
Tipificación: Monto de la deuda Intencionalidad:
Existencia de dolo o culpa Veamos las diferencias
siguientes:
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 4 DE ACUERDO A NUESTRA
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA INFRACCIÓN DELITO
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 5 Igualitaria Ante la ley
todos estamos ubicados en el mismo plano Exclusiva Capaz de
calificar delitos y establecer penas CARACTERISTICAS DE LA LEY
PENAL TRIBUTARIA Obligatoria Deben acatarla tanto los
particulares como los órganos del estado. Ineludible Tiene
que cumplirse mientras no sea derogada por otra ley
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 6 Ley Penal Tributaria MARCO
LEGAL El D. L. Nº 813 publicado el 20 de abril de 1996,
conocido como Ley Penal Tributaria, vigente desde el 21 de Abril,
regula los Delitos Tributarios. La complejidad de la figura
delictiva tributaria, es debido a su carácter
interdisciplinario, común a todos los Delitos
Económicos
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 7 Los autores modernos
coinciden en señalan que el ilícito tributario
constituye un evidente atentado contra el normal desenvolvimiento
de la acción estatal, de allí la importancia de su
represión Interviene en materia tributaria cuando se
incumplen dolosamente con el pago de los tributos. El derecho
penal interviene utilizando el poder sancionador del estado,
representado por la pena publica Derecho Penal Tributario
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 8 Ilicitos Tributarios con
Relevancia Penal Vinculadas al cumplimiento de obligaciones
tributarias. (falsa determinación de la obligación
tributaria en la declaración jurada para disminuir el pago
y/o la obtención indebida de beneficios tributarios)
Vinculadas a llevar libros y registros contables (incumpla la
obligación, no hubiera anotado actos, operaciones,
ingresos o los anote falsamente, destruye u oculte parcial o
total)
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 9 CLASES DE DELITO TRIBUTARIO
Delito de defraudación tributaria Delito Contable
Contrabando Defraudación de Rentas de Aduanas
Elaboración y comercio clandestino de Productos Ley N°
28008. Ley de los Delitos Aduaneros. D. L. Nº 813, Ley Penal
Tributaria. D. Leg. 635, Código Penal
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 10 DELITO DE
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Tipo Base o Básico (Art.
Nº 1 de LPT) Modalidades Autónomas (Art. Nº 2 de
LPT) Modalidades Atenuadas (Art. Nº 3 de LPT) derogada por
D.Leg. N° 1114 del 05-07-2012 Tipo Autónomo Agravado
(Art. Nº 4 de LPT) Delito Contable (Art. Nº 5 de LPT)
Penas Accesorias. (Art. N° 6/17de LPT)
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 11 TIPO BASE O BÁSICO
(ART. Nº 1 DE LPT) TIPO OBJETIVO Comportamiento:
Realización de engaño, astucia, ardid u otro medio
fraudulento , a través de acciones u omisiones Resultados:
Determinación falsa de la obligación tributaria,
deja de pagar en todo o en parte el tributo. Punibilidad: A
través de la determinación falsa el obligado al
pago realiza de un menor tributo o se anule la obligación
de pago. TIPO SUBJETIVO Dolo: Conocimiento del engaño
realizado y de la falsa determinación efectuada y voluntad
de realización. Ánimo de Lucro: En beneficio
personal PENA No menor de 5 años ni mayor de 8
años. de 365 a 730 días multa
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 12 CARACTERISTICAS DERIVADAS
DE LA TIPIFICACION DEL (ART. Nº 1 DE LPT) Se realiza por
acciones o por omisión en los casos de presentación
de la DDJJ La condición para sancionar es que genere la
obligación de un menor tributo o anule el que le
corresponde pagar (incluye pérdida)
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 13 MODALIDADES AUTONOMAS (ART.
Nº 2 DE LPT) TIPO OBJETIVO Comportamiento Alternativo por
Omisión Propia: Ocultar, total o parcial, bienes rentas
ingresos o consignar pasivos a falsos No entregar las retenciones
o percepciones efectuadas TIPO SUBJETIVO Dolo: Conocimiento que
se esta consignado menores bienes, rentas o ingresos o pasivos
falsos
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 14 CARACTERISTICAS DERIVADAS
DE LA TIPIFICACION DEL (ART. Nº 2 DE LPT) Solo se puede
realizar mediante la presentación de la de
declaración tributaria o el correspondiente balance
general Se puede realizar mediante acción u omisión
No requiere necesariamente existir tributo omitido
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 15 SITUACIONES ATENUANTES
(ART. Nº 3 DE LPT) Derogada por D. Leg. N° 1114 del
05-07-2012
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 16 SITUACIONES AGRAVANTES
(ART. Nº 4 DE LPT) Obtenga exoneraciones o inafectaciones,
reintegros, saldos a favor, crédito fiscal,
compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos
tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar
de los mismos. Se simule o provoque estados de insolvencia
patrimonial que imposibiliten el cobro de los tributos. No menor
de 8 años ni mayor de 12 años. y de 730 a 1,460
días multa. PENA SITUACIONES
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 17 DELITO CONTABLE TIPO
OBJETIVO Sujeto activo: Obligado a llevar libros y registros
contables Comportamientos Alternativos: Incumpla totalmente dicha
obligación, dejar de anotar total o parcialmente las
operaciones o realizar anotaciones falsas, destruir u ocultar los
libros o registros contables TIPO SUBJETIVO Dolo: Conocimiento de
realizar cada uno de los comportamientos prohibidos PENA No menor
de 2 años ni mayor de 5 años. de 180 a 365
días multa Art. 5° LPT
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 18 CARACTERISTICAS DEL DELITO
CONTABLE No exige el reflejo de las anotaciones falsas o de lo
dejado de anotar en las declaraciones tributarias Esta
incorporado en los delitos contra la fe publica previsto en el
articulo Nº 427 de C.P.
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 19 DELITO CONTABLE TIPO
OBJETIVO Sujeto activo: Obligado a la inscripción o
modificación de datos en el RUC. Comportamientos A
sabiendas proporcione información falsa y así
obtenga autorización de impresión de Comprobantes
de Pago, Guías de remisión, Notas de Crédito
o Notas de Débito. TIPO SUBJETIVO Dolo: Conocimiento de
realizar cada uno de los comportamientos prohibidos PENA No menor
de 2 años ni mayor de 5 años. de 180 a 365
días multa Art. 5°-A LPT
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 20 DELITO CONTABLE TIPO
OBJETIVO Sujeto activo: El que Almacena bienes, en lugares no
declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo.
Comportamientos Estando inscrito ante el Administrador del
tributo, almacena bienes para su distribución o
comercialización, transferencia u otra forma de
distribución, cuyo valor total supere a 50UIT (S/.
185,000.00), para dejar de pagar en todo o en parte los tributos
TIPO SUBJETIVO Dolo: Conocimiento de realizar cada uno de los
comportamientos prohibidos PENA No menor de 2 años ni
mayor de 5 años. de 180 a 365 días multa Art.
5°-B LPT
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 21 DELITO CONTABLE TIPO
OBJETIVO Sujeto activo: Cualquier persona que utilice una o
varias personas para ocultar la identidad del verdadero deudor
tributario Comportamientos (cualquiera de los siguientes)
Utilizar una o varias personas naturales o jurídicas para
ocultar la identidad del verdadero deudor tributario. El
tributo(s) dejado de pagar supere 100 UIT (S/.370,000), 12 meses
o ejercicio gravable. Cuando el agente forme parte de una
organización delictiva.. TIPO SUBJETIVO Dolo: Conocimiento
de realizar cada uno de los comportamientos prohibidos PENA No
menor de 8 años ni mayor de 12 años. de 730 a 1460
días multa Art. 5°-C LPT
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 22 PENAS ACCESORIAS La pena
debe incluir: inhabilitación no menor de 6 meses ni mayor
de 7 años, para ejercer por cuenta propia o terceros,
profesión, comercio, arte o industria, incluyendo
contratar con el Estado. Si se hubiere utilizado la
organización de personas jurídicas o negocio
unipersonal, con conocimiento de sus titulares el Juez
podrá aplicar las siguientes medidas: Cierre temporal o
clausura definitiva del establecimiento u oficina o local donde
desarrolle sus actividades: Cierre temporal no menor de 2
años ni mayor de 5 años. Cancelación de
licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas.
Disolución de la persona jurídica.
Suspensión para contratar con el Estado, por un plazo no
mayor de cinco años.
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 23 DEFRAUDACION DE RENTAS DE
ADUANA Mayoritariamente la doctrina señala que el bien
jurídico tutelado “es el proceso de ingresos y
egresos del estado, pero referido específicamente a los
que el estado percibe a través del control aduanero de la
mercancías” Sin embargo, se puede concluir que el
bien jurídico tutelado en los ilícitos aduaneros
comprende el ejercicio de la potestad aduanera del estado en el
trafico de personas, mercancías y medios de transporte por
el territorio aduanero
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 24 Modalidades de
Defraudación de Rentas de Aduanas Importar
mercancía con documentos falsos o adulterados o con
información falsa (Valor, cantidad, calidad, peso, origen,
especie, antigüedad u otras características) Simular
ante la administración aduanera total o parcialmente una
operación de comercio exterior con la finalidad de obtener
un incentivo o beneficio económico o de cualquier
índole establecido en la legislación nacional
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 25 ELEMENTOS DEL DELITO
ADUANERO Contrabando: Se sustrae, elude o burla el control
aduanero Defraudación: Los ingresos tributos del tesoro
publico y multas, además de los fondo que egresan del
tesoro publico. Receptación: Se adquiera o se recibe en
donación, bienes en función al delito vinculado
Financista: Financia por cuenta propia o ajena, la
comisión del delito vinculado Tráfico de
Mercancías: El control aduanero, salud y seguridad
publica
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 26 CONTRABANDO Concepto:
cualquier persona que realiza el internamiento o
extracción ilegal de mercancías del territorio
nacional, cuyo valor sea superior a 2UIT Tipos : Contrabando
Simple: Se establece como conductas típicas el ingreso o
extracción de mercancías mediante actos de
sustracción, elude o burla del control aduanero
Contrabando Fraccionado: Realice en forma sistemática
–fraccionada- internamiento de mercaderías al
territorio nacional, menores a 2UIT, que aisladamente
consideradas como infracciones administrativa.
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 27 CASO PRÁCTICO La
empresa industrial “XYZ” S.A.C. tiene como giro de
negocio a la fabricación de equipos de cómputo y
los comercializa a diferentes distribuidores. El 20 de abril del
2013 se vendió equipos de cómputo a una
distribuidora por un monto de S/. 100,000.00, pero el contador
anota en el registro de ventas por un monto de 50,000, falseando
comprobantes con astucia, ardid, etc. Podemos observar que
está haciendo anotaciones falsas ocultando ingresos y
burlándose del Estado con el fin de anular o reducir el
tributo a pagar. Penalidad: Serán reprimidas con pena
privativa de la libertad no menor de 5 ni mayor de 8
años.
31/07/2013 DR. CARLOS ADAUTO JUSTO 28