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La convención de Viena sobre contratos de compra venta internacional de mercaderias (página 2)




Enviado por herbert cajo



Partes: 1, 2

– Tipo de embalaje que se prefiere, por ejemplo se puede
señalar expresamente el uso de contenedores de determinado
largo, por resultar más conveniente al
comprador.

El pedido de precios cobra agilidad a medida que se
fortalece la relación entre las partes, pudiendo llegarse
paulatinamente al directo pedido personal o telefónico del
comprador. Lo usual puede llegar a ser un escueto mensaje por
correo electrónico fijando el tipo de mercancía que
se necesita, pero obviando los demás datos ya que se deja
a la costumbre comercial entre las partes su aplicación.
Esto se da comúnmente cuando se tiene un Registro de
Proveedores calificados para diversos productos y se desarrolla
con ellos un activo flujo de comercio.

CARTA OFERTA :

La cotización debe cumplir con los mismos
requisitos anteriores y en las negociaciones internacionales
suele utilizarse complementariamente ambos medios: enviar primero
un télex anticipando la oferta y seguidamente hacer llegar
al cliente una carta-oferta ampliatoria donde se explican los
términos anticipados; o enviar una proforma y luego
completar con esta carta-oferta para darle más seriedad al
negocio.

Los elementos sustanciales de la Carta-Oferta son los
que a continuación se puntualizan:

Descripción de la mercancía en forma
pormenorizada señalando la calidad, acondicionamiento,
norma a la que responde; accesorios y repuestos que se incorporan
en el embarque.

Plan de embarques

– Puerto de embarque y puerto de destino

– Alternativas de oferta, es decir productos similares
al básico de oferta que puedan opcionalmente ser
adquiridos en vez del principal.

– Descripción del instrumento de embarque
requerido precisando por ejemplo: Carta de Crédito
irrevocable confirmada transferible pagadera en origen contra
presentación de documentación de embarque abierta
sobre Banco del Estado de Argentina por un Banco de primera
línea.

Si existe una forma de pago a crédito debe
señalarse el plazo y las condiciones exigibles, es decir
interés, garantías, etc.

– Alternativas de vía de transporte, con la
variación correspondiente en los gastos estimados de
fletes y seguro.

– Validez de la cotización medida a partir de su
fecha de confección.

Como se puede desprender de los aspectos anotados
precedentemente, la Carta Oferta tiene mayor información
para que el cliente pueda decidir sobre el negocio.
Posteriormente, recibida la respuesta del comprador el exportador
acostumbra enviar la factura proforma que, según hemos
dicho, resulta más puntual y concisa. Pero también
hemos reiterado que en aras de la celeridad en la
negociación a veces se obvia la carta-oferta
usándose directamente la proforma; digamos más: en
algunos rubros bastará la oferta telefónica y la
aceptación verbal para dar paso a la faz operativa con la
implementación de la forma de pago pactada.

– LA FACTURA PROFORMA

La factura proforma es una de las formas que puede tener
la cotización internacional y por lo mismo se debe ajustar
al os requisitos básico que debe revestir toda oferta al
exterior.

Es por lo tanto un documento donde un vendedor detalla
las mercancías, precisando el precio que tienen las mismas
por un determinado período que también se
señala. Este documento es siempre nominativo, es decir se
cursa destinado a un potencial comprador y no pueden extenderse
libremente las mismas condiciones de oferta a un tercero, salvo
que lo acepte el vendedor.

La factura proforma reviste un carácter
informativo pero al mismo tiempo implica un compromiso del
oferente en el sentido de respetar las condiciones insertas por
todo el período de validez que libre y unilateralmente ha
establecido.

Además de su función como documento-oferta
la factura proforma sirva como elemento auxiliar para la
obtención o tramitación de las licencias de
importación que resulten menester; también se las
utiliza para efectuar la apertura de los acreditivos. En este
sentido, la factura proforma viene a ser complementaria de la
oferta cursada por otra vía, por ejemplo una carta oferta
o un télex.

La factura proforma generalmente contiene los siguientes
datos :

– Individualización del vendedor, con su
dirección postal, teléfono, fax y cualquier
antecedente que permita su ubicación. Esta
información normalmente está preimpresa en
formulario ad-hoc.

– Número, lugar de emisión y
fecha.

Persona natural o jurídica a quien se dirige la
oferta, identificada por su nombre o razón social,
dirección, teléfono, fax.

– Descripción de la mercancía, con
indicación de tipo, calidad, modelo, forma de
presentación, posición arancelaria a nivel de
partida NANDINA.

– Cantidad que se cotiza y vía de
embarque.

– Puerto de Embarque y de destino, en base a los
INCOTERMS 2010, es decir, mencionando la cláusula de venta
al costado del precio ofertado.

– Tipo de embalaje que se usará, la cantidad de
bultos que resultará y sus dimensiones.

– Precio de venta unitario y total a nivel FOB y, cuando
proceda, los gastos estimados de flete y seguro.

– Condición de pago ofertada y el instrumento de
pago que se requiere. Por ejemplo: "Contado; Acreditivo a la
vista sobre Banco del Estado peruano": Esto es importante cuando
el exportador necesita recibir la carta de crédito sobre
su banco para gestionar posteriormente créditos de
preembarque.

– Plazo de entrega de la cantidad ofertada o plan de
embarque indicado en forma genérica, por ejemplo: "100
cajas mensuales".

– Validez de la Cotización: cuando cumpla esta
función la factura proforma debe tener un plazo expresado
en tantos días corridos a partir de la fecha, o precisando
la fecha de vencimiento. Hasta ese día inclusive el
consignatario podrá ejercer su derecho a aceptar el precio
y condiciones ofertadas.

– ORDEN DE COMPRA

Al analizar la negociación internacional cabe
señalar la importancia de la Aceptación de una
Oferta y sus implicancias. La Orden de Compra es el documento en
el cual se refleja y establece la decisión libre y
unilateral del comprador de aceptar las condiciones de la oferta,
es decir la calidad, el precio, la forma de pago y demás
aspectos contenidos en la negociación.

La Orden de Compra suele pedirse visada por el Consulado
del país del comprador en el país del vendedor, a
fin de hacer más fehacientes las firmas del proveedor, ya
que de esta forma gana en seriedad este documento y puede ser
utilizado por el comprador para avanzar la gestión de los
créditos de promoción de exportaciones que existan
en el país del exportador-vendedor.

También se denomina habitualmente a la Orden de
Compra como Confirmación de Pedido y contiene la
información similar a la de la cotización, pero
estableciendo en firme las condiciones definitivas de la
compraventa. En las importaciones normales este documento viene a
cerrar la contratación internacional en reemplazo de un
contrato formal, haciendo las veces de un contrato tácito,
que está implícito en toda la documentación
intercambiada.

– CONTRATO DE COMPRAVENTA

Cuando las partes deciden culminar la negociación
suscribiendo un contrato formal surge el Contrato Internacional
al cual no hemos referido en este manual. Señalaremos a
modo de síntesis que Contrato Internacional
contendrá normalmente los siguientes aspectos
principales:

– Detalle de la mercancía, especificaciones
técnicas y de acondicionamiento, cantidad del
suministro.

– Medios de Transporte, plan de entregas.

– Precio unitario y total de acuerdo a la
Cláusula pactada.

– Garantías a rendir, multas por incumplimiento;
cláusulas de arbitraje; renuncia a la vía
diplomática.

Es recomendable legalizar las firmas del Contrato
principalmente cuando éste es suscrito por un
Representante del Vendedor o Contratista, para lo cual se
certifican ante Notario público o Banco Comercial las
firmas del Contrato y luego culmina el trámite en el
Consulado respectivo.

Esto permite contar con un documento absolutamente legal
que permite realizar gestiones bancarias tales como registrar
previamente la Exportación a fin de poder acceder al
mercado bancario antes del embarque de la mercancía; o
solicitar un avance de dinero en concepto de
prefinanciación de exportaciones, tanto de fuente nacional
como externa.

– El pedido de Cotización

– Carta Oferta

– Factura Proforma

– Orden de Compra

– Orden de Compraventa

– Garantías Contractuales

Dentro de los documentos destacaremos los siguientes
:

– LOS DOCUMENTOS DE EMBARQUE

– Lista de empague

Conocimiento de Embarque Marítimo

– Conocimiento de Embarque Rodoviario

– Guía Aérea Internacional

– Carta de Porte Ferroviaria

– Factura Comercial

– Póliza o Certificado de Seguro

– Certificado de Origen

– Nota de Gastos

– Factura Consular

– Otras certificaciones

Estos documentos constituyen el sert de documentos
representativos del embarque y entrega de la mercancía:
pero hay otros documentos colaterales que es importante destacar,
pues vinculan la transacción privada con la
intervención del Estado en el Comercio Exterior de los
diferentes países. Entre estos documentos
señalaremos los siguientes:

– LOS DOCUMENTOS COLATERALES:

– Manifiesto de Carga

– Papeleta de Recepción

– Tallys de Carga

– DOCUMENTOS OPERATIVOS BANCARIO – PORTUARIO –
ADUANEROS.

Documentos bancarios cursados en el banco del
comprador:

Informe de Importación

– Solicitud de apertura de carta de
crédito

– Planilla de cobertura

– Cuadro de pagos de cobertura diferida

– Avisos de gestión de cobranza

– Planilla de Egreso de Comercio Visible.

Documentos bancarios que nacen en el banco del
exportador :

– Registro de Exportación

– Solicitud de créditos de
pre-embarque

– Carta de instrucciones para la cobranza
documentaria

– Carta de Negociación

– Liquidación final

– Planilla de Ingreso de Comercio Visible

Documentos de carácter aduanero :

– Declaración de exportación

– Declaración de importación

– Formulario de Liquidación de
Gravámenes

– Registro de Reconocimiento

– Declaración Complementaria (13).

EFECTOS POSITIVOS DE
LA ADHESION A LA CONVENCION DE VIENA SOBRE COMPRA VENTA
INTERNACIONAL.

4.1 FORMAS DE ADHESIÓN O RATIFICACIÓN
DE LOS TRATADOS EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE
1993.

Los tratados son una fuente del derecho internacional y,
como tales, generan normas jurídicas que obligan a los
Estados que las acepten. Desde otro punto de vista, los tratados
son la manera preferente en que se formaliza una política
exterior de un Estado. La primera definición proviene de
un análisis desde el Derecho Internacional; la segunda se
origina en una visión desde el Derecho Constitucional. En
ambos casos, resalta la importancia de una regulación
adecuada, precisa y coherente de los tratados en la
Constitución.

La Constitución de 1979 se ocupaba de los
tratados en un capítulo especial del II título
("Del Estado y la Nación"), en siete artículos
sucesivos. La Constitución de 1993 reúne estas
regulaciones en tres artículos, además de haber
menciones importantes sobre el tema en el articulo 200 inc. 4
(sobre acciones de garantía constitucional) y en la IV
Disposición Final. Como se ve, el afán
reduccionista del constituyente del 93 afectó
también el capítulo de tratados, pues reunió
en un solo artículo (57) tres temas completamente diversos
entre sí y eliminó otros dos, uno de ellos de
particular importancia.

Las modificaciones producidas en la regulación
constitucional de los tratados tienen, como la mayor parte de las
reformas producidas, puntos positivos. Esos se refieren,
principalmente, a asuntos de forma. Los retrocesos,
lamentablemente, no son de forma sino de contenido.

4.1.1 MODIFICACIONES DE FORMA QUE ACLARAN EL TEXTO
CONSTITUCIONAL

a) Uniformización del término "tratados",
al eliminarse sinónimos (como"acuerdos" o "convenios") que
se prestaban a confusión.

b) Eliminación del adjetivo "internacionales",
pues todo tratado es internacional de por sí.

c) Ampliación del concepto "tratados" a los
acuerdos realizados con otros sujetos del Derecho Internacional,
que no sean los Estados (como las organizaciones
internacionales).

d) Eliminación de la supremacía de cierto
tipo de tratados de integración, situación que
generaba confusión en su aplicación.

e) Separación del capítulo correspondiente
al tratamiento del asilo y la extradición,
ubicándolos correctamente en el capítulo de
derechos fundamentales.

4.1.2 MODIFICACIONES SUBSTANTIVAS

a) Mejor sistema de definición de las
competencias del Congreso, al momento de aprobar los tratados.
Esto se logra a través de una enumeración taxativa,
quedando todos los temas restantes en manos de los llamados
"convenios ejecutivos".

b) Establecimiento explícito de un control sobre
la constitucionalidad de los tratados, mediante la acción
correspondiente ante el Tribunal Constitucional.

4.1.3. MODIFICACIONES QUE IMPLICAN
RETROCESOS

a) Extensión de las facultades presidenciales de
aprobar y denunciar tratados, sin necesidad de aprobación
previa del Congreso. Esto genera una limitación de las
funciones fiscalizadoras del Congreso, lo que se ha demostrado
recientemente con el tema de la deuda externa.

b) Eliminación de la supremacía del
tratado sobre la ley.

c) Eliminación del rango constitucional otorgado
a los preceptos contenidos en tratados sobre derechos
humanos.

4.1.4 LA JERARQUIA DEL TRATADO: LA TENDENCIA DE LA
PREVALENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL (CONTINUA A PESAR DEL
PERÚ)

Verdros afirmaba la existencia de un monismo radical y
otro moderado. Mientras que el primero postula que el Derecho
Internacional siempre es superior al Derecho Interno (y que, por
tanto, toda norma estatal contraria al Derecho Internacional es
nula) los monistas moderados señalan que la
jerarquía del Derecho Internacional sólo puede ser
calificada por el Derecho Interno de cada Estado. Ambas
tendencias reafirman la incorporación del Derecho
internacional en el Derecho Interno, en lo que varían es
en su ubicación y organización interna.

La discusión sobre los criterios de
organización de la norma internacional en el Derecho
Interno ha sido resuelta por las diversas constituciones modernas
de muy distinta manera.

Inglaterra: Prevalencia del Derecho Interno. La
legislación incompatible con un tratado debe continuar
siendo aplicada a menos que sea modificada o derogada por una
nueva legislación.

EE.UU.: El Derecho Internacional se incorpora en el
Derecho Interno, pero los tratados tienen rango de
ley,

por lo que una ley posterior puede modificar un tratado
o suspender su aplicación.

Francia: Artículo 55 de su Constitución:
El tratado prevalece sobre toda norma del Derecho Interno,
anterior o posterior.

Alemania: Al igual que Francia, incluso con las normas
del Derecho Internacional Consuetudinario (art. 25 de la Ley
Fundamental de Alemania)

Estas diversas fórmulas se resumen en las
siguientes opciones:

a. Los sistemas que colocan en un mismo plano
jerárquico a los tratados y a las leyes
internas.

b. Los sistemas que establecen la superioridad de los
tratados sobre la ley interna.

c. Los sistemas que otorgan a los tratados (o cierto
tipo de ellos, agregaríamos nosotros) rango
constitucional.

d. Los sistemas que establecen los tratados con rango
supraconstitucional.

Si bien algunas constituciones establecen claramente
cual de las cuatro alternativas se ha escogido para el
país determinado, la pregunta es )cómo definir la
jerarquía de un tratado internacional en una
Constitución que no se pronuncia sobre el particular?
Aquí pueden ocurrir dos cosas: que una Constitución
señale los tratados se incorporan al Derecho Interno (sin
precisar la jerarquía) o simplemente que no mencione el
asunto o que lo haga implícitamente.

La Constitución peruana de 1979 se
adscribía a la corriente que otorgaba supremacía
los tratados sobre las leyes internas y que, en el caso
especifico de los derechos humanos, esa supremacía era
constitucional. De acuerdo a ello, el contenido de la nueva
Constitución se adscribiría al primero de los
sistemas mencionados, es decir, al que reconoce a los tratados
rango únicamente de ley.

Esto se desprende de la lectura del inciso 4 del
articulo 200 de la Constitución, que establece la
procedencia de la acción de inconstitucionalidad contra
normas con rango de ley, entre ellas, los tratados. Llevando el
razonamiento más lejos, esto quiere decir que una
ordenanza municipal o una norma regional de carácter
general, al tener el mismo rango que un tratado, podrían
suspender los efectos de ese tratado en relación al
municipio o región en cuestión. (1)

4.2 EL D.S. 011-99-RREE APRUEBA LA ADHESION DEL PERU
A LA CONVENCION Y EL OFICIO Nª 0-3-A-RREE DISPONE SU ENTRARA
EN VIGENCIA EL 01 DE ABRIL DEL 2000.

El gobierno del Perú mediante la
expedición del D.S. 011-99-RE, de fecha 18 de febrero de
1999, aprobó la adhesión del Perú a la
"Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercadería, que fue adoptada
en Viena el 01 de abril de 1980, por considerarlo conveniente a
los intereses del Perú, la adhesión al citado
instrumento internacional.

Esta adhesión se realizó en el marco del
artículo 57 de la Constitución Política del
Estado, que establece la facultad que tiene el Presidente de la
República para celebrar o ratificar tratados o
adhesión a éstos sin el requisito de
aprobación previa del Congreso en materias no contempladas
en el art. 561 de la Carta Magna, es decir, cuando no versen
sobre materias como derechos humanos, soberanía, dominio o
integridad del Estado, defensa nacional, obligaciones financieras
del Estado, cuando los tratados que crean, modifican o
derogación de alguna ley y los que requieran medidas
legislativas para su ejecución.

Esta nueva forma de aprobar los tratados por el
Presidente de la República sin la aprobación previa
del Congreso, tan solo con la obligación de dar cuenta al
Congreso, tiene su sustento también en lo dispuesto por el
art. 1181 inciso 11) de la Constitución de 1993, que
señala las atribuciones del Presidente de la
República, en cuanto está facultado a dirigir la
política exterior y las relaciones internacionales, y
celebrar y ratificar tratados.

La forma de regular los actos relativos al
perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el
Estado Peruano, se encuentra normado en la Ley N° 26647,
publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de junio de
1996.

Con esta Ley se establece los actos relativos al
perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el
Estado Peruano que comprenden las normas de aprobación
interna de los tratados, la publicación del texto integro
de los mismos y la difusión de su entrada en vigencia e
incorporación al derecho nacional.

El art. 21 de la Ley N1 26647, indica que el Presidente
de la República, cuando los tratados no requieran la
aprobación legislativa, el Presidente de la
República los ratifica directamente, mediante Decreto
Supremo, en concordancia con el art. 57 de la Carta
Magna.

De conformidad con lo establecido por el Art. 61 de la
Ley N° 26647, el sector encargado de comunicar la entrada en
vigencia de los tratados es el Ministerio de Relaciones
Exteriores, en cuanto se hayan cumplido las condiciones
establecidas en el tratado, comunicará a través del
diario oficial "El Peruano" a partir del cual se incorpora al
derecho nacional.

De acuerdo con el dispositivo acotado en el
párrafo anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores
comunicó mediante el oficio N° 0-3-A-RREE en el Diario
Oficial "El Peruano" el 4 de julio de 1999, la entrada en vigor
de la convención de las Naciones Unidas sobre contratos de
compraventa internacional de mercaderías, para el
día 01 de abril del 2000.

4.3 EFECTOS POSITIVOS DE LA CONVENCION EN EL COMERCIO
INTERNACIONAL DE MERCADERIAS

El comercio internacional de mercaderías cuenta
con un instrumento jurídico idóneo, para facilitar
las transacciones comerciales entre los países del mundo,
desde la dación y la paulatina puesta en vigencia de la
convención sobre compraventa internacional de
mercaderías, adoptada en Viena en 1980, los efectos que ha
traído como consecuencia la rectificación de los 10
primeros estados ocurrida en 1988, se puede resumir en lo
siguiente:

a) La Convención constituye una
reglamentación de venta internacional, que regula el
contrato como un todo, independientemente de cualquier
legislación nacional, a la cual la Convención no
recurre jamás; el Juez no tiene que determinar la ley
competente que rige el contrato ya que la Convención se
basta así misma.

b) La Convención se presenta como una
reglamentación compatible con los más diversos
sistemas jurídicos, sean estos de tradición
romano-germánico o anglo-sajón.

c) Las partes de un contrato de compraventa
internacional, que se rija por la Convención, utilizara
las reglas de interpretación que la misma

Convención estipula y no por otras reglas como la
del derecho nacional de los intervinientes.

d) Los contratos de compraventa internacional regidos
por la convención no requieren de formas especiales, puede
hacerlo de diversas formas como: acuerdos verbales, por escrito,
mediante correo electrónico u otros.

e) La trascendencia de la Convención adquiere su
real dimensión al constatar que la mayor parte del
comercio mundial se ve regulada por sus disposiciones.
Países de tradiciones tan diversas como China, Egipto,
Irak, Estados Unidos, Canadá, la Federación Rusa,
la mayor parte del Europa occidental y buena parte de
América Latina son integrantes de la Convención, y
como tales sujetos a que su tribunales interpreten el cuerpo
normativo internacional.

f) La Convención se aplica a los contratos de
compraventa entre empresas que tienen sus lugares de negocio en
países diferentes, con tal de que estos países
hayan adoptado la Convención. La libertad de contrato, sin
embargo, es un principio fundamental de la Convención, y
las partes pueden aceptar o modificar los efectos de sus
provisiones. Básicamente, la Convención simplifica
la negociación del contrato y la resolución de la
disputa.

g) Aunque existen ejemplos de antiguos tratados en
más de un idioma, la interpretación de textos
auténticos plurilingues alcanza un punto de
inflexión durante este siglo con la configuración
de las grandes organizaciones internacionales con
múltiples participantes y más de un idioma oficial.
Será entonces allí donde se advertirán
situaciones que oscilen desde un simple error de
traducción hasta la presunción de la existencia de
una intención aviesa en la traducción.

Para este caso es conveniente precisar que cuando un
tratado es plurilingue significa que existen versiones en varios
idiomas. Ello impone una distinción entre las versiones
del texto resultante: el texto auténtico será la
versión vinculante del tratado en cada una de los idiomas
en que haya sido declarado como tal. El texto oficial, en cambio,
es un texto firmado por los Estados negociadores pero no aceptado
como vinculante y la traducción oficial es una simple
traducción, aunque hecha por un gobierno o por un
órgano internacional.

La Convención reconoce como textos vinculantes
los realizados en los seis idiomas oficiales de la ONU todos los
cuales son igualmente auténticos. Los textos de la
Convención en árabe, chino, inglés,
francés, ruso y español, tienen valor igual y
equivalente, sin que sea admisible darle primacía a alguno
de ellos. A pesar de su enorme difusión, no existe una
versión auténtica obligatoria en idioma
alemán. Las referencias a textos publicados en estos u
otros idiomas, en consecuencia, sólo sirven como unas
traducciones de ayuda pero no constituyen textos
auténticos y vinculantes.

Finalmente, es importante anotar que no todos los
contratos y los problemas relacionados son gobernados por la
Convención. Por ejemplo, ventas a los consumidores,
problemas de validez, el efecto de una venta en demandas de
terceros y la muerte o la sesión personal causadas por
defectos en el producto vendido se excluyen. Igualmente, los
contratos auxiliares al de ventas internacionales; seguro,
transporte, cartas de crédito, entre otras.

4.4 LA CONVENCION Y EL INTERCAMBIO ELECTRONICO DE
DATOS (EDI).

La Convención permite la formalización del
Contrato de Compraventa Internacional de diversos modos, sin
obligar a las partes una forma determinada, sino que deja a
elección de éstos la forma de hacerlo.

El Comercio Internacional moderno a optado por el
intercambio electrónico de datos EDI, que elimina el uso
del papel en la transmisión de datos entre compradores y
vendedores.

El EDI consiste en comerciar sin hacer uso del papel. Se
trata de un intercambio de información comercial empleando
medios electrónicos entre quienes intervienen en un trato
comercial, intermediarios, autoridades publicas, etc. con arreglo
a un formato estructurado y sin necesidad de ninguna
interpretación humana ni
retranscripción.

El tiempo y el esfuerzo que requiere el mecanografiado,
la impresión, la copia, el cotejo y verificación,
la corrección, el estampillado, la firma, la
comprobación, el archivado y la localización de la
masa de papeles que exige toda operación comercial
internacional son muy grandes.

En una operación de comercio internacional
circulan de 30 a 40 documentos, en mas de 360 copias entre 27
interlocutores radicados en países diferentes. Si uno de
ellos no recibe la información que necesita para
desempeñar su función en su debido momento, puede
quedar interrumpido el movimiento de las mercancías, lo
cual contribuirá a que haya una congestión en
puertos y almacenes, mantendrá inmovilizados los camiones
en la frontera, acarreará un riesgo de hurtos o
deteriores, provocará demoras y suscitara el descontento
de los clientes.

La solución consiste en prescindir de la
manipulación manual de la información y en
transmitir ésta directamente de una computadora a otra,
con ello se suprimen los costos y demoras inherentes a la
impresión, envío por correo, recepción de
los documentos y retranscripción de la información.
El pedido producido por la computadora del comprador se ajusta al
formato, y maneja los códigos propios, de la computadora
del vendedor. No hay errores ni

interpretaciones humanas cuando el pedido sale del
camino del proveedor.

4.5 LA CONVENCION Y LA COMPETENCIA DESLEAL EN LA
COMPRA VENTA INTERNACIONAL

Las practicas internacionales que distorciona la libre
competencia en el comercio internacional son: el Dumping, las
subvenciones o subsidios, el fraude comercial, la
subvaloración y la sobrevaloración.

4.5.1 EL DUMPING

En sentido estricto, se entiende por dumping la venta de
artículos en los mercados extranjeros a precios unitarios
netos más bajos que los que pagan los consumidores
nacionales. En sentido amplio, es aquella política o
políticas que tienden a rebajar artificialmente el precio
de exportación de determinada
mercadería.

En un principio los consumidores se beneficiarán
con este precio artificialmente bajo, pero a la larga, esta
práctica pone fuera del mercado a los competidores y
entonces eleva los precios a voluntad.

El dumping además de perseguir poner fuera del
mercado a las empresas competidoras, puede tener como objetivo
disponer de grandes existencias o stocks.

Se distinguen tres tipos de dumping:

El dumping esporádico u ocasional:
Sería aquél que se produce cuando una empresa
proyecta sus saldos de temporada al exterior a precios
inferiores, sin perjudicar sus mercados habituales. Como dijimos
anteriormente, sólo se persigue eliminar un stock
aliviándose de la carga financiera que ello
implica.

El dumping rapaz: Es aquél que permite
desplazar del mercado a los competidores el vender a un precio
más bajo del costo con el propósito expreso de
ganarse el mercado. Una vez obtenido este fin, los precios se
elevan para recuperar las pérdidas anteriores. Desde este
enfoque, el dumping rapaz se encuadra en medidas de corte
monopólico.

El dumping persistente: Se produciría
cuando un exportador vende arduamente a precios inferiores a los
del mercado interno aprovechando , por ejemplo, las ventajas de
una economía de escala. Generalmente la empresa puede
fijar un precio distinto para determinados países
considerando las situaciones especiales que se dan en ellos y de
esta forma tomar la decisión sobre el precio con que
acometerá dicho mercado.

Para caracterizar el dumping deben concurrir dos
requisitos copulativos: que el precio de exportación sea
menor que el precio comparable en el curso de operaciones
comerciales normales de un producto similar en el mercado interno
del exportador; y, que la venta cause perjuicio a la
economía del país comprador.

Sabemos que los Organismos Internacionales (GATT) que
velan por el Comercio Internacional permiten defenderse de una
acción de dumping oponiendo a tales mercaderías
derechos antidumping, que deben corresponder a la diferencia
existente entre el precio de exportación y el valor normal
del producto. Este valor normal debe ser el precio más
bajo existente en el país vendedor.

Otra forma de defenderse del dumping es con la
fijación de precios oficiales CIF mínimos de
importación que consiste en establecer un valor
índice sobre el cual habrá de aplicarse el
porcentual determinado en el arancel cuando el precio CIF del
producto importado sea inferior a dicho valor.

4.5.2 SUBVENCIONES O SUBSIDIOS

Los gobiernos adoptan políticas de subsidio para
determinados sectores de su economía, no siempre otorgados
con criterios técnicos, sino por la influencia
política de los sectores industriales y constituye
competencia desleal en la medida que incide en un precio de
exportación artificialmente bajo las subvenciones pueden
ser directos o indirectos. Típico subsidio directo es la
bonificación a la exportación; e indirecto, la
protección del mercado internacional mediante cuotas,
aranceles, u otros mecanismos restrictivos que permiten fijar
precios más elevados para la industria, reduciendo la
competencia extranjera.

4.5.3 EL FRAUDE COMERCIAL

Es el acto intencional mediante el cual se defrauda al
gobierno de rentas o aranceles, o de vigilar alas leyes. Si
cometen estos actos, generalmente, para : bajar el costo de los
aranceles, evitar impuestos nacionales, aprovechar las leyes de
otros países e importar mercancía prohibida o
restringida.

4.5.4 SUBVALORACION

El valor declarado de las mercancías se
disminuyen deliberadamente para rebajar el costo del pago de los
aranceles aduanales. La subvaloración implica un perjuicio
al fisco en relación con el menor ingreso por concepto de
impuestos ad-valorem a las importaciones, y además
constituye una competencia desleal frente a los demás
importadores de buena fe. Son diversas las modalidades, las mas
conocidas son: utilización de facturas repetidas por el
mismo cargamento, las originales se encuentran escondidas en la
carga; mezcla de mercancías que pagan menor arancel con
otras que pagan mayor arancel, etc.

4.5.5 SOBREVALORACION

Es la atribución de exceso del valor de la
mercancía aduanalmente pagado al vendedor. Se realizan
estas practicas para evitar los impuestos nacionales, para lavar
dinero por que rebajan el costo de aranceles aduaneros (cuando
los aranceles dependen del volumen importado).

4.6 BENEFICIOS DE LA CONVENCION EN EL COMERCIO
EXTERIOR PERUANO

La aprobación por nuestro país de la
Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa
Internacional de Mercaderías, tiene la importancia y el
significado de adecuarnos a una normatividad substantiva uniforme
para nuestras operaciones de comercio exterior, reduciendo,
así, la imposición de otras legislaciones a las
transacciones mercantiles internacionales, y garantizando
conocimiento previo de los operadores respecto del régimen
jurídico al que estará sujeta la operación
de compraventa internacional.

La adhesión del país a la
convención facilitará el comercio exterior peruano,
al otorgarle una mayor seguridad jurídica en las
transacciones comerciales internacionales, debido a que
recurrirá ha dicho instrumento jurídico en forma
permanente, tanto para la celebración del contrato de
compraventa internacional, para efectivizar los acuerdos
estipulados en dicho contrato y para resolver los probables
conflictos y controversias que surjan del incumplimiento del
comprador o vendedor, recurriendo a la solución
previamente establecido por la convención.

El hecho que Perú se haya adherido a la
convención beneficia directamente a los importadores y
exportadores peruanos o residentes en el país, e
indirectamente beneficia al Estado peruano, al producirse una
mayor recaudación y al consumidor en general con el
ingreso al país de mercancías de mejor calidad,
así como un incentivo a los empresarios exportadores, para
la venta de sus productos en el exterior, generando mayor ingreso
de divisas y generación de empleo.

Los efectos positivos de la adhesión del
Perú a la convención de Viena sobre compraventa
internacional, son los mismos que han producido en el contexto
del comercio internacional que celebran los países
ratificantes, dichos efectos han sido señalados en el
punto 4.3 del presente capítulo.

CONCLUSIONES

1. El Comercio Internacional ha evolucionado
rápidamente permitiendo que las transacciones entre los
países del mundo se hagan con seguridad, utilizando la
tecnología moderna, a través de un sistema bancario
que efectúa operaciones financieras en simultáneo
en el país del comprador y del vendedor, haciendo uso del
transporte internacional para trasladar los productos en buen
estado a todos los rincones del mundo.

2. El Derecho del Comercio Internacional surge de la
necesidad de regular jurídicamente este novedoso tipo de
transacciones comerciales entre habitantes de diferentes
países.

3. Los organismos internacionales de comercio de las
Naciones Unidas, son los entes encargados de elaborar los
documentos jurídicos que regulan los diferentes aspectos
del comercio internacional, entre ellos la compraventa
internacional de mercaderías, redactada por la CNUDMI,
aprobada y ratificada por más de 50
países.

4. Los Incoterms constituyen reglas y costumbres
uniformes que son utilizados y aceptados en toda
transacción de comercio internacional, sin constituir un
tratado, inclusive la Convención hace referencia y
recomienda su uso para simplificar los contratos de compraventa
internacional.

5. Los contratos internacionales, para ser considerados
como tales deben realizarse entre sujetos domiciliados en estados
y regímenes diferentes, transfiriendo bienes y servicios
de un país a otro; el objeto vendido es considerado como
el elemento más importante a efectos de la
calificación internacional y a base de los movimientos que
sufra se puede distinguir la venta interna de la
internacional.

6. La adhesión del Perú a la
convención ha sido realizada al amparo de la
Constitución Política del Estado de 1993, que
establece una nueva forma de aprobar los tratados, sin la previa
ratificación del Congreso y con la sola decisión
del Presidente de la República, contraviniendo la doctrina
internacional donde prevalecen los tratados sobre las leyes
internas.

7. La convención constituye el marco
jurídico de la compraventa internacional de
mercaderías, que regula el contrato como un todo,
independientemente de cualquier legislación nacional a la
cual la convención no recurre en ningún caso,
debido a que ésta se basta asimismo de acuerdo a sus
propias normas.

8. La convención es un documento jurídico
uniforme y compatible con los diversos sistemas jurídicos
sean estos romano-germánico o
anglo-sajónico.

9. Las partes intervinientes de un contrato
internacional, interpretarán el contrato con las reglas
establecidas en la convención.

10. La convención permite la facilitación
de la compraventa internacional de mercaderías, con la
utilización del intercambio electrónico de datos y
contribuye a la disminución de la competencia desleal de
dichas transacciones.

11. La adhesión del Perú a la
Convención beneficia directamente a los importadores y
exportadores peruanos o residentes en el país; e
indirectamente al Estado peruano, al producirse una mayor
recaudación para el fisco; y al consumidor en general con
el mayor ingreso al país de mercancías de mejor
calidad así como servirá como un incentivo a los
empresarios exportadores para la venta de sus productos para el
exterior.

CITAS:

(1) SIERRALTA, Anibal, Negociación y
Contratación Internacional, pp.139-144.

ADAME GODDARD, Jorge, El contrato de compraventa
internacional, pp. 14-15.

GUARDIOLA,S,E, La compra venta internacional, pp.
28-29

(2) SIERRALTA, Anibal, Negociación y
Contratación Internacional ,pp.148- 177.

SIERRALTA, Anibal, Aspectos Jurídicos del
Comercio Internacional, pp. 62 – 72.

(3) GARRO, La Convención De Las Naciones Unidas
Sobre Los Contratos de Compraventa Internacional De
Mercaderías, pp. 4-5.

(4) NOVAK TALAVERA, Fabián "Compra venta
internacional de mercaderías hacia una regulación
internacional uniforme". pp. 71-91.

CIURLIZZA, Javier "La inserción y
jerarquía de los tratados en la Constitución de
1993: Retrocesos y Conflictos:. pp. 66-69, 72-75 y
76-78

(5) BELLEGO, A, Hacia un Comercio Internacional sin el
uso de papel: El intercambio electrónico de datos EDI. pp.
10-15.

(6) CNUDMI, Nota explicativa acerca de la
Convención de la ONU sobre Contratos de Compra Venta
Internacional.

(7) GARRO, La Convencion De Las Naciones Unidas Sobre
Los Contratos de Compraventa Internacional De Mercaderias,
garro@law.columbia.edu., E-mail:
zuppi.lex.satlink.net.

(8) ADAME GODDARD, Jorge, El contrato de compraventa
internacional, pp. 14-15.

(9) ADAME,G,J, Ob. Cit. pp 30-31.

(10) DUARDIOLA,S,E, La compra venta internacional, pp.
28-29

(11 ADAME,G,J, Ob. Cit. pp 54-55.

(12) SIERRALTA, R, Anibal, Los Contratos de Comercio
Internacional, p. 149.

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Autor:

Herbert Cajo Escudero

Abogado, Docente Universitario, Arbitro De
Derecho.

Partes: 1, 2
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