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Concepto, modelo competitivo estratégico, tipo, incidencia con las NIIF, NIC, organización jurídica (página 3)




Enviado por Efrain



Partes: 1, 2, 3

  • TUO del D. Leg. Nº 650 Aprobado por D.S.
    Nº 001-97-TR (01.03.97)

  • Reglamento de la Ley de CTS D.S. Nº 004-97-TR
    (15.04.97)

  • Ley Nº 27396 Ley por la que se modifica el Art.
    57 del TUO Ley CTS (24.07.00)

  • D.U. Nº 070-200, prorroga de convenios
    individuales de sustitución de deposito y el traslado
    de depósitos acumulados por CTS (06.09.00)

  • D.U.Nº 127-2000, Depósitos Mensuales de
    CTS (30.12.00)

La CTS, tiene la calidad de beneficio social de
prevención de las contingencias que origina el cese en el
trabajo y de promoción del trabajador y su familia, su
deposito esta a cargo del empleador, La CTS devenga desde el
primer mes de iniciado el vinculo laboral, cumplido el mes de
trabajo toda fracción de tiempo se computa por
treintavos.

Base Imponible

  • Conceptos remunerativos que conforman la
    remuneración computable

  • Alimentación Principal.

  • Remuneración en especie.

  • Remuneraciones Variables o imprecisas, (horas extra,
    comisiones) remuneraciones de periodicidad semestral
    (gratificaciones de fiestas patrias, navidad).

Remuneraciones no computables

  • Gratificaciones Extraordinarias.

  • Cualquier forma de participación de las
    utilidades de la empresa.

  • Canastas navideñas o similares.

  • La asignación o bonificación por
    educación, cumpleaños, nacimiento de hijos,
    etc.

  • Todos aquellos montos que se otorgue al trabajador
    para el cabal desempeño de su labor.

Depósitos Semestrales

Los depósitos se realizaran en la primera
quincena del mes de mayo y noviembre de cada
año.

A partir de mayo  2011 entra en vigencia la NUEVA
LEY DE CTS N° 29352 por la cual los trabajadores
podrán disponer del 70% del excedente de la diferencia del
saldo total de CTS menos el equivalente de las  6
últimas remuneraciones brutas (de Noviembre 2010 a Abril
2011).

Es por ello que LOS EMPLEADORES están obligados a
informar a las Instituciones Financieras la suma total de las 6
últimas remuneraciones brutas de sus trabajadores 
(Noviembre 2010 – Abril 2011),  en caso de incumplir
con la remisión de la información, tanto la empresa
como el trabajador se verán perjudicados por una falta a
la Ley y la imposibilidad de  disponer del dinero de la
cuenta de CTS

CAPITULO
III

LA CONTABILIDAD, IMPORTANCIA, FINES
ESTADOS FINANCIEROS Y EL PLAN CONTABLE GENERAL
EMPRESARIAL

3.1 CONCEPTO

La contabilidad es una herramienta empresarial que
permite el registro y control sistemático de todas las
operaciones que se realizan en la empresa por ende no existe una
definición concreta de la contabilidad aunque todas las
definiciones tienen algo en común.

3.2 CLASES DE SISTEMAS CONTABLES

Existen dos sistemas de contabilidad, el sistema manual
y el actualmente mas difundido por la agilización y
optimización que brinda en el procesamiento de la
información contable como es el sistema de contabilidad
computarizada.

3.3 LIBROS DE CONTABILIDAD

Se denominan libros de contabilidad a aquellos libros
especiales en los cuales se registran en orden
cronológico, de manera ordenada, clara y justificada,
todas las operaciones efectuadas por la empresa, de acuerdo a las
normas técnicas de contabilidad y de carácter
legal.

La empresa en estudio es una persona jurídica, la
misma que se encuentra en el régimen general de la
actividad privada, lleva contabilidad completa por lo tanto esta
deberá llevar los libros principales en forma obligatoria
y los libros auxiliares de acuerdo a las necesidades de la
empresa, detallamos de manera individual a
continuación:

En Cumplimiento de las Normas del IGV

  • Registro de Ventas

R. S. N° 234-2006/SUNAT "Nuevos Formatos de Libros y
Registro Contables vinculados a asuntos tributarios".

R. S. N° 239-2008/SUNAT "Modi?can Resolución
que establece nuevos formatos de libros y registros contables
vinculados a asuntos tributarios.

Es un libo auxiliar obligatorio de característica
tributario en el cual se registran en forma detallada, ordenada y
cronológica, cada una de las ventas de bienes o servicios
que realiza la empresa en el desarrollo habitual de sus
operaciones. Los documentos que sustentan las ventas realizadas
son las facturas, boletas de venta, notas de crédito,
notas de débito, etc.

A través de este libro se obtiene el importe
mensual del Impuesto General a las Ventas el cual es considerado
como impuesto retenido al cliente por las ventas realizadas, a
este IGV retenido se le deduce el IGV anotado en el Registro de
Compras.

El Registro de Ventas e Ingresos será llevado
utilizando el Formato 14.1 "REGISTRO DE VENTAS E
INGRESOS
", en el cual deberá incluirse en columnas
separadas, la siguiente información
mínima:

Número correlativo del registro o código
único de la operación de venta

Fecha de emisión del comprobante de pago o
documento

Fecha de vencimiento y/o pago del servicio

Tipo de comprobante de pago o documento

Número de serie del comprobante de pago,
documento o de la máquina registradora, según
corresponda

Número del comprobante de pago o documento, en
forma correlativa por serie o por número de la
máquina registradora, según corresponda

Tipo de documento de identidad del cliente

Número de RUC del cliente, cuando cuente con
éste, o número de documento de identidad;
según corresponda

Apellidos y Nombres, denominación o razón
social del cliente.

En caso de personas naturales se debe consignar los
datos en el siguiente orden:

• apellido paterno,

• apellido materno y

• nombre completo

Valor de la exportación, de acuerdo al monto
total facturado

Base imponible de la operación
gravada.

Importe total de las operaciones exoneradas o
inafectas.

Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso

Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de
Promoción Municipal, de ser el caso

Otros tributos y cargos que no forman parte de la base
imponible

Importe total del comprobante de pago

Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las
normas sobre la materia

En el caso de las notas de débito o las notas de
crédito, adicionalmente, se hará
referencia

al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se
deberá registrar la siguiente
información:

• Fecha de emisión del comprobante de pago
que se modifica.

• Tipo de comprobante de pago que se modifica
(según tabla 10).

• Número de serie del comprobante de pago
que se modifica.

• Número del comprobante de pago que se
modifica.

  • Registro de Compras

R. S. N° 234-2006/SUNAT "Nuevos Formatos de Libros y
Registro Contables vinculados a

asuntos tributarios".

R. S. N° 239-2008/SUNAT "Modi?can Resolución
que establece nuevos formatos de libros

y registros contables vinculados a asuntos
tributarios.

El formato 8.1 Registro de Compras, contiene la
identi?cación de las adquisiciones

incurridas por una entidad, la misma que se detalla en
referencia a su relación con la operación de
compra, siendo necesario identi?car el contenido de estos
rubros:

Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas
y/o exportación

Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas
y/o de exportación y a operaciones no gravadas

Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no
gravadas

Valor de las adquisiciones No gravada

Es un libro auxiliar obligatorio, en este libro se anota
cada una de las compras de bienes o servicios que realiza la
empresa en el desarrollo habitual de sus operaciones. Los
documentos que sustentan las compras realizadas son las facturas,
boletas de venta, notas de crédito, tickets,
etc.

  • Libro diario de Formato
    Simplificado:

El Libro Diario de formato simplificado, ha sido
instaurado por la Resolución de Superintendencia Nº
234-2006/SUNAT (30.12.2006), norma que regula sobre los Libros y
Registros vinculados a asuntos tributarios, en adelante la
Resolución. Ahora bien, un primer aspecto a considerar es
que no se trata propiamente de un Libro Contable sino más
bien de un libro incorporado por una norma tributaria, pero
evidentemente creado bajo una denominación contable y con
la finalidad que se anote en "forma simplificada" las operaciones
realizadas por una empresa u organización utilizando el
Plan de Cuentas vigente.

En Cumplimiento de las Normas del Impuesto a la
Renta

  • Libro Diario Es un libro principal y
    obligatorio, en donde registramos todos y cada una de los
    asientos contables, que la empresa ha realizado durante un
    ejercicio contable.

En este libro primero vamos a registrar el asiento de
apertura que contiene las cuentas de inventario inicial, los
asientos siguientes serán los resúmenes o
centralizaciones de cada mes de los libros de compras, de ventas,
de caja y bancos, planilla electrónica, asi como asientos
de ajustes: provisiones del ejercicio, asientos de
regularizaciones y cierre de cuentas al finalizar el
ejercicio.

Como es de conocimiento general, desde el 1 de julio de
2010 es de aplicación obligatoria, el artículo
13º de la Resolución de Superintendencia
Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006) norma que regula los formatos
e información mínima que deben contener cada uno de
los libros y registros contables.

 

Sobre el particular, debemos recordar que uno de los
libros que deben llevar los sujetos del Régimen General
del Impuesto a la Renta que estén obligados a
llevar contabilidad completa, es el Libro Diario, libro que a
partir de la fecha antes citada, tiene una estructura e
información mínima distinta a la que
tradicionalmente conocemos.

 

Precisamente y a propósito de este cambio, a
continuación mostramos estos nuevos aspectos, a los que
adicionamos las principales particularidades que debemos observar
al llevar este libro.

Tal como se señaló en los aspectos
previos, únicamente están obligados a llevar el
Libro Diario, los sujetos del Régimen General del Impuesto
a la Renta, que estén obligados a llevar contabilidad
completa.

Tradicionalmente el Libro Diario era un libro en el que
se anotaban todas las operaciones de una empresa, siendo su
rayado uno de foliación simple, no teniendo requisitos
adicionales.

 

Sin embargo, para efectos tributarios, con la
Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT, se han establecido determinadas formalidades para el
mismo. En efecto, de acuerdo al artículo 13º de esta
norma, a partir del 01.07.2010 el Libro Diario esta integrado por
el siguiente formato:

FORMATO

DESCRIPCIÓN

Formato 5.1

Libro Diario

Precisa la citada norma que, la información
mínima a incluirse en este formato deberá ser la
siguiente:

 

• Número correlativo del asiento contable o
código único de la operación.

• Fecha de la operación.

• Glosa o descripción de la naturaleza de la
operación registrada, de ser el caso.

• Referencia de la operación en caso el
deudor tributario lleve su libro en forma manual,
indicando:

i) El código del libro o registro donde se
registró.

ii) El número correlativo del registro o
código único de la operación, según
corresponda.

iii) El número del documento sustentatorio, de
ser el caso.

 

• Cuenta contable, indicando:

i) Código de la cuenta contable desagregado en
subcuentas al nivel máximo de dígitos
utilizado.

ii) Denominación de la cuenta contable, salvo el
caso en que el deudor tributario utilice un número mayor a
cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el
cual será optativo consignar esta
información.

Movimiento:

i) Debe

ii) Haber

  • Libro Mayor Es un libro principal y
    obligatorio en donde vamos a registrar las cuentas deudoras o
    acreedoras que provienen del libro diario,
    considerándose de esta forma como un calificador de
    cuentas, todos los movimientos de cada cuenta que sirven de
    base para la preparación del balance de
    comprobación.

Tradicionalmente el Libro Mayor no requería para
su llevado de mayores formalidades que las establecidas
en la Sección Tercera del Libro Primero del
Código de Comercio.

Sin embargo para efectos tributarios, con la
Resolución de Superintendencia Nº
234-2006/SUNAT, se ha establecido un formato específico y
una determinada información mínima para el mismo.
En efecto, de acuerdo al artículo 13º de esta norma,
a partir del 01.07.2010 el Libro Mayor esta integrado por el
siguiente formato:

FORMATO

DESCRIPCIÓN

Formato 6.1

Libro Mayor

Precisa la citada norma que la información
mínima a incluirse en este formato deberá ser la
siguiente:

• Fecha de la operación.

• Número correlativo de la operación
en el Libro Diario, para los casos de Contabilidad
Manual.

• Cuenta contable asociada a la operación,
según lo siguiente:

– Código y/o denominación de la cuenta
contable, según el Plan de Cuentas utilizado.

– Denominación de la cuenta contable.

(El deudor tributario podrá colocar esta
información como datos de cabecera de considerarlo
necesario).

• Glosa o descripción de la naturaleza de la
operación registrada.

• Saldos y movimientos de la cuenta:

– Saldo deudor, de ser el caso.

– Saldo acreedor, de ser el caso.

  • Libro De Caja Y Bancos Es un libro auxiliar
    obligatorio, tiene por objeto registrar las operaciones que
    significan movimientos de dinero en efectivo, cheques o
    valores representativos de dinero.

En este libro registramos el cobro de derechos de pago
de obligaciones con documentos sustentatorios como facturas,
boletas, letras, boletas de pago a trabajadores, formularios de
pagos de impuestos: IGV; Renta, Remuneraciones, AFP, ESSALUD,
Boletas de Depósitos, Notas de Cargo o Notas de Debito
emitidas por el Banco.

A partir del 01.07.2010 los contribuyentes obligados a
llevar el Libro Caja y Bancos llevan los siguientes
formatos:

FORMATO

DESCRIPCIÓN

Formato 1.1

Libro Caja y Bancos – Detalle de los
movimientos del efectivo

Formato 1.2

 

Libro Caja y Bancos – Detalle de los
movimientos de la cuenta corriente

En ese caso, la información mínima a ser
consignada en cada formato, será la siguiente:

FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS
MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO"

 

• Número correlativo del registro o
código único de la operación.

 

• Fecha de la operación.

 

• Descripción de la operación
registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldos,
inicial o final, indicarlo en ésta columna. En caso la(s)
operación(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro
libro o registro vinculado a asuntos tributarios será
necesario únicamente su referenciación.

 

• Código y denominación de la(s)
cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino
de la operación, según el Plan de Cuentas
utilizado, tratándose de libros o registros llevados en
forma manual.

 

• Saldos y movimientos:

i) Saldo deudor, de ser el caso.

ii) Saldo acreedor, de ser el caso.

 

• Totales.

FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS
MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE"

Se deberá incluir como datos de cabecera
adicionales a los contemplados en el literal a) del
artículo 6°, la siguiente
información:

 

i) Nombre de la entidad financiera.

ii) Código de la cuenta corriente.

 

En todo caso, la información minima a considerar
en este formato será la siguiente:

• Número correlativo del registro o
código único de la
operación.

 

• Fecha de la operación.

 

• Medio de pago utilizado.

 

• Descripción de la operación;
opcionalmente se podrá consignar en esta columna, en forma
literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será
necesario utilizar la columna señalada para registrar la
información que corresponde al punto anterior.

 

• Apellidos y Nombres, Denominación o
Razón Social del girador o beneficiario.

En esta columna se indicarán los saldos, inicial
o final, y de tratarse de operaciones múltiples se
podrá consignar como concepto el término
"varios".

 

• Número de la transacción bancaria,
número del documento sustentatorio o número de
control interno de la operación.

 

• Código y denominación de la(s)
cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino
de la operación, según el Plan de Cuentas
utilizado, tratándose de contabilidad manual.

 

• Saldos y movimientos:

i) Saldo deudor, de ser el caso.

ii) Saldo acreedor, de ser el caso.

 

• Totales.

  • Libro de Inventarios y Balances Es un libro
    principal y obligatorio, este libro se llena al inicio de
    cada ejercicio económico y al cierre del
    mismo.

Para efectos tributarios, únicamente deben llevar
este libro, aquellas entidades obligadas a llevar contabilidad
completa. Esto se desprende de lo establecido en el
artículo 65º de la Ley del Impuesto
a la Renta, así como del artículo 12º
de la Resolución de Superintendencia Nº
234-2006/SUNAT.

Una de las formalidades que se deben observar respecto
del Libro de Inventarios y Balances, es que el mismo
deberá ser firmado al cierre de cada período o
ejercicio gravable, por los responsables de su
elaboración, es decir:

 

• Por el deudor tributario o su representante
legal; y,

 

• Por el Contador Público Colegiado o el
Contado Mercantil.

 

Así lo establece el inciso e) del artículo
6º de la Resolución de Superintendencia
Nº 234-2006/SUNAT.

El Libro de Inventarios y Balances será
llevado utilizando los formatos que a continuación se
describen:

Monografias.com

Monografias.com

6 Es importante considerar que según la
NIC 1 Presentación de Estados Financieros, la
denominación "Estado de Situación Financiera"
reemplaza a la denominación "Balance General".

 

7 Según la NIC 1
Presentación de Estados Financieros, la
denominación "Estado de Resultados" reemplaza a la
denominación "Estado de Ganancias y
Pérdidas".

En Cumplimiento a la Ley General de
Sociedades

  • Libro de Actas de los socios o
    accionistas.

  • Libro de Actas del directorio en caso de sociedades
    anónimas y sociedades en comandita por
    acciones.

  • Libro de matricula de acciones en caso de sociedades
    anónimas.

Legalización y Plazo de los Libros de
Contabilidad

Los libros de actas, así como los registros y
libros contables vinculados a asuntos tributarios serán
legalizados a elección del contribuyente, por los notarios
públicos o los jueces de paz letrados, quienes para ello
consignaran una constancia en la primera hoja de los mismos, con
la siguiente información:

  • Numero de legalización asignado por el
    notario o juez de paz letrado, según sea el
    caso.

  • Nombres y apellidos, denominación o
    razón social del contribuyente.

  • Denominación de libro o registro.

  • Numero de folios de que consta.

  • Fecha y lugar en que se otorga.

  • Sello y firma del notario o juez de paz letrado,
    según sea el caso.

  • Numero de RUC.

Así mismo el notario público o juez de paz
letrado, según sea el caso deberán sellar todas las
hojas del libro de las mismas que deberán estar
debidamente foliados incluso cuando se lleva utilizando las hojas
sueltas continuas o computarizadas.

3.4 DECLARACION TRIBUTARIA

Es la manifestación de hechos comunicados a la
administración tributaria en la forma establecida por la
ley, resolución de superintendencia o norma de rango
similar, lo cual podrá constituir la base para la
determinación de la obligación.

La declaración referida a la determinación
de la obligación tributaria para ser sustituida dentro del
plazo de presentación de la misma, vencida esta
podrá presentarse siempre que determine igual o mayor
obligación, en caso contrario, surtirá efecto si en
un plazo de 60 días hábiles siguientes a la
presentación de la declaración rectificatoria sin
perjuicio del derecho de administración de efectivizar la
verificación, fiscalización posterior que
corresponda en ejercicio de sus atribuciones.

De Las Infracciones

  • Infracciones Formales

Por no pagar y declara en los plazos fijados
según cronograma de pago en función al ultimo
digito del RUC hay tres forma de pago por regular las multas para
toda declaración.

  • Forma voluntaria-tiene una rebaja 90% de
    UIT

  • Forma inducida-tiene una rebaja 50% de
    UIT

  • No subsana en ninguna de las dos formas 100% de
    UIT

3.5 COMPROBANTES DE PAGO

Base Legal

  • Resolución de Superintendencia Nº
    007-99/SUNAT

  • Resolución de Superintendencia Nº
    028-2003/SUNAT

Es todo Documento que acredita la transferencia de
bienes y entrega en uso o prestación de servicios, el
comprobante de pago es un documento formal que avala una
relación comercial o de transferencia en cuanto a bienes y
servicios se refiere.

Tipos de Documentos

  • 1. Facturas

Son comprobantes de pago oficiales, que permite
sustentar el gasto y deben ser entregados cuando la
operación se realice con empresas que se encuentren en el
régimen general

, como es el caso de nuestra empresa, para tener derecho
al crédito fiscal.

  • 2. Boletas de Venta

Documento otorgado a consumidores finales en ella se
consigna el valor de la venta mas no se detalla el IGV. No
otorgan derecho a crédito fiscal, ni pueden ser utilizados
para sustentar gasto o costo.

  • 3. Orden de Compra

Es un documento de ejecución de la compra, a
través de este, el departamento de compras dirige al
proveedor que selecciono para que se le envié los
materiales cotizados anteriormente, así como las
condiciones finales de la negociación.

  • 4. Ticket o Cintas de maquinas
    registradoras

Son documentos admitidos como comprobantes de pago, en
operaciones finales cuando el comprador necesita utilizar el
crédito fiscal, será necesario identificarlo,
registrando el Nº de RUC y el IGV que afecta a la
compra.

  • 5. Nota de Pedido

Es un documento que se utiliza para solicitar
mercaderías, es entregado por duplicado la original se
queda para la empresa proveedora y la copia se entrega al
cliente, en este documento se debe indicar cantidad, precio
unitario y condiciones en que solicita mercadería en
calidad de compra.

  • 6. Guía de
    Remisión

Es un documento que sustenta el traslado del bien con
ocasión de su transferencia, prestación de
servicio.

La guía de remisión deberá ser
emitida por el remitente, entendiéndose a tal a aquel que
tiene derecho a de posesión o propiedad sobre los bienes
al inicio del traslado.

  • 7. Recibo por Honorarios

Es un documento que debe ser entregado por toda persona
que ejerce una profesión, arte, ciencia u
oficio.

Documentos empleados legalmente por todo sistema
comercial y financiera

  • Letra de cambio

  • Cheque

  • El pagare

  • Nota de crédito

  • Nota de debito

  • Tarjeta de kardex

  • Boucher

  • Boleta de pago

  • Recibos

Control Interno

Definición de control interno incluye el plan de
organización y todos los métodos y medidas de
coordinación adoptados dentro de una empresa para
salvaguardar sus activos, verificar la corrección y
confiabilidad de sus datos contables, promover eficiencia
operacional y la adhesión a las políticas
gerenciales establecidas, un sistema de control interno se
extiende mas alta que aquellos asuntos que se relacionan
directamente con las funciones de los departamentos de
contabilidad y finanzas.

3.6 VALUACION DE INVENTARIO

Base Legal

D.L. Nº 774 Ley del Impuesto a la Renta y
modificatorias a la fecha.

Art. 62 Los contribuyentes empresas o sociedades que en
razón de la actividad deben procrear inventarios, valuaran
sus existencias por su costo de adquisición, adoptando
cualquiera de los siguientes métodos siempre que se
apliquen uniformemente de ejercicio a ejercicio no podrán
variar el método de valuación de existencias sin
autorización de la SUNAT y surtirá efectos a partir
del ejercicio siguiente aquel en que se otorgue la
aprobación:

  • 1) Primeras entradas primeras salidas
    (PEPS)

  • 2) Promedio diario, mensual o anual (ponderado
    móvil)

  • 3) Identificación especifica.

  • 4) Inventario al detalle o por
    menor.

  • 5) Existencia básica.

3.7 ESTADOS FINANCIEROS

Base Legal

  • Nueva Ley General de Sociedades 26887

  • Ley del Impuesto a la Renta D.L. Nº
    774

  • CONASEV

  • Ley 2970 Art.5

  • SMV

Son medios de comunicación que tienen por objeto
proporcionar información contable, así como los
cambios económicos y financieros, experimentados por la
empresa a una fecha determinada.

Mediante Ley N° 29720 (2011) se estableció la
obligatoriedad de presentar estados financieros auditados ante la
Superintendencia de Mercados y Valores (SMV) a partir del
ejercicio 2012, por parte de las sociedades que no se encuentren
bajo supervisión de la SMV y cuyos ingresos anuales o
activos totales sean iguales o superen las 3,000 UIT (S/. 11.1
millones para el presente año), disponiendo además
que dichos estados financieros deben prepararse bajo las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) aprobadas
por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASB).

La información que debe presentarse en las
condiciones y formatos electrónicos establecidos por la
SMV es la siguiente:

  • Estado de Situación Financiera,

  • Estado de Resultados del periodo y Resultado
    Integral,

  • Estado de Flujos de Efectivo,

  • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto,
    y

  • Dictamen de la sociedad auditora.

  • Notas a los estados financieros (es
    opcional)

Vale acotar que la información financiera debe
ser auditada por sociedades de auditoría debidamente
habilitadas.  La Unidad impositiva tributaria (UIT) a
aplicar es la que se encuentre vigente al 1° de enero del
año siguiente del cierre del respectivo ejercicio
económico.

Por otro lado, con la finalidad de permitir que las
empresas puedan planificar adecuadamente el cumplimiento de esta
obligación, la SMV estableció su
implementación gradual.  Para tal efecto, en mayo
2012 publicó la Resolución N° 011-2012-SMV/01
que establece en su Primera Disposición Complementaria
Transitoria  que por el ejercicio 2012 únicamente
deben presentar dicha información las empresas cuyos
ingresos o activos totales superen o igualen a 30,000 UIT (S/.
111 millones actuales).

A partir del ejercicio 2013 estarán obligadas a
presentar sus estados financieros auditados todas las empresas
con ingresos o activos totales a partir de 3,000 UIT (S/. 11.1
millones) en la misma formas y condiciones vigentes.

Cabe indicar que la información que se presente a
la SMV es de carácter pública; es decir cualquier
persona puede acceder a dichos estados financieros previa
solicitud más el pago del costo de las copias. 
Evidentemente, esta nueva obligación contribuye a fomentar
y fortalecer la transparencia del mercado, pues se tendrá
información financiera auditada a disposición de
los inversionistas, proveedores, acreedores y los propios
trabajadores de la empresa informante, entre otros usuarios
interesados.

El incumplimiento de la presentación dentro de
los plazos indicados, así como la presentación
incompleta será sancionado por la SMV aplicando el
criterio de razonabilidad y proporcionalidad y consisten en
amonestación o multas hasta por 25 UIT (S/.
92,500).

PRINCIPALES ESTADOS FINANCIEROS

De acuerdo al reglamento para la preparación de
la información financiera proporcionada por la SMV, los
estados financieros son los siguientes:

  • Estado de Situación Financiera (Balance
    General).

  • Estado de Resultados (Estado de Ganancias y
    Pérdidas).

  • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

  • Estado de Flujos de Efectivo.

Objetivos de los estados financieros

  • Suministrar información acerca de la
    situación financiera de una entidad económica a
    una fecha determinada y los resultados de sus operaciones y
    los movimientos de su efectivo por los periodos
    terminados.

  • La información relativa a la estructura
    financiera es útil para predecir futuras necesidades
    de financiamiento y la capacidad de la entidad para
    afrontarlos, igualmente es útil para evaluar la
    posibilidad que tiene de distribuir recursos entre aquellos
    que tienen un interés en dicha entidad.

  • La información relativa a liquidez y
    solvencia es útil para determinar la posibilidad de la
    entidad para cumplir sus compromisos financieros a la fecha
    de vencimientos de estos.

  • Proporciona a los accionistas u otros que tengan que
    ver directamente con el negocio de la empresa, la
    información útil que les posibilite comparar y
    evaluar el capital de trabajo.

  • Informar acerca de las transacciones mercantiles de
    la empresa a fin de conocer la capacidad generadora de las
    utilidades.

3.7.1 ESTADO DE SITUACION FINANCIERA (ANTES BALANCE
GENERAL)

Se elabora en cualquier periodo de tiempo, su finalidad
es mostrar el monto del activo, pasivo y patrimonio de una
empresa; con el cual nos da a conocer la situación
económica y financiera del ente.

  • Situación Económica Nos muestra la
    cuantía de recursos sociales (activos), las relaciones
    estructurales de sus capitales ajenos(pasivos y propios
    (patrimonio).

  • Situación Financiera Tenemos la
    posición de sus recursos de inmediata
    realización (activo corriente); finalmente la
    cuantía de su capital operativo (capital de
    trabajo)

3.7.1.1 ESTRUCTURA DEL ESTADO DE SITUACION
FINANCIERA

ACTIVO

Representa el conjunto de bienes y derechos de valores
tangibles e intangibles que puede tener una empresa a una fecha
determinada.

ELEMENTO 1 ACTIVO DISPONIBLE Y
EXIGIBLE

Activo representado por dinero y demás derechos y
valores que se han de convertir en dinero o que han de
convertirse dentro del periodo máximo de un
año.

Disponible

Es el bien numerario de dinero que puede tener una
empresa a una fecha determinada bajo las normas
siguientes:

  • Dinero efectivo en una empresa.

  • Cheques girados a favor de una empresa.

  • Dinero en cuenta corriente en una entidad bancaria a
    nombre de la empresa.

  • Dinero en moneda extranjera en la oficina de la
    empresa o en su cuenta corriente.

Exigible

Representa los derechos que puede tener la empresa a una
fecha determinada sobre las facturas y letras por cobrar por las
ventas de mercaderías al crédito, sobre los
recibos, por los prestamos otorgados a su personal o a
particulares aun no cancelados y sobre los recibos por los
anticipos otorgados a sus proveedores a cuenta de factura de
compras no ejecutadas.

ELEMENTO 2 ACTIVO REALIZABLE

Realizable

Representa el saldo de las exigencias adquiridas para la
venta o consumo de mercadería, envases y embalajes y
suministros diversos que pueden tener una empresa a una
determinada fecha.

ELEMENTO 3 ACTIVO INMOVILIZADO

Es la parte del activo que representa todos los bienes y
derechos de valor que han de convertirse en dinero o que se han
de consumir en un tiempo mayor a un año.

Tangibles

Representa a aquellos bienes de inversiones que
será recuperada en transcurso de varios ejercicios, siendo
su característica principal, su presencia física en
el tiempo y espacio, por lo que pueden ser ubicados, pesados,
tocados, etc.

Intangibles

Representa a aquellas inversiones cuyo valor reside en
los derechos que su posesión confiere a su propietario
siendo su característica principal. El no tener existencia
material por lo que no es posible tocar, medir ni
pesar.

Activos Biológicos

Se reconocerán según el párrafo 10
de la NIC 41 cuando y solo cuando la entidad controla el activo
como resultado de sucesos pasados, el valor razonable o el costo
del activo pueda ser medida en forma confiable

Valores y cargas diferidas

Representa por un lado a las acciones y a los bonos
adquiridos por la empresa para el usufructo y no para la venta,
por otro lado también representa los intereses, seguros y
alquileres pagados por adelantados.

PASIVO

Representa las obligaciones a favor de terceros o
externos que deben ser cancelados o pagados por la empresa,
también a favor de sus trabajadores, el estado, a sus
proveedores y otros acreedores a una fecha
determinada.

  • A. PASIVO CORRIENTE

Agrupa cuentas que representan obligaciones y deudas de
la empresa cuyos vencimientos transcurren en un plazo no mayor a
un año en que deben ser cancelados por la
empresa.

Exigible

Representa obligaciones que contrae la empresa por las
operaciones normales del negocio derivadas de la compra de
bienes, uso de servicios así como obligaciones con el
estado y otras deudas contraídas a corto plazo con
terceros.

  • B. PASIVO NO CORRIENTE

Son las deudas que tiene la empresa frente a los
terceros y pueden ser cancelados en un plazo mayor de un
año.

Registra las cuentas que han servido de medios de
financiamiento y que han dado la creación de una deuda a
largo plazo.

PATRIMONIO

Esta constituido por las partidas que representan
recursos aportados por los socios o por terceras personas
así como los excedentes generados en las operaciones que
realiza la empresa y otras partidas que señalen las
disposiciones legales estatutarias.

  • a) Capital

Incluye el aporte de los socios de la empresa, el
capital debe representar el neto de la parte pendiente de
pago.

  • b) Capital Adicional

Incluye las donaciones recibidas en efectivo o en
especie, las primas de emisión y otros conceptos
análogos.

  • c) Resultados no Realizados

Se reconocen en la oportunidad en que se miden los
instrumentos financieros asociados, o en la oportunidad en que se
mide la inversión permanente en una entidad extranjera,
consecuentemente su medición resulta de los incrementos o
disminuciones de los valores atribuidos a los activos o pasivos
correspondientes.

  • d) Excedente de
    revaluación

En caso de presentarse información a costos
históricos se deberá del activo fijo para corregir
los efectos de las fluctuaciones de precios.

  • e) Reservas

Incluye los montos acumulados que se generan por
detracciones de utilidades, derivadas del cumplimiento de
disposiciones legales contractuales de acuerdo a los socios o de
los órganos sociales competentes y que se destinan a fines
específicos a contribuir eventualidades.

  • f) Resultados acumulados

Incluye las utilidades no repartidas y en su caso las
pérdidas acumuladas de una o más ejercicios
económicos.

3.7.2 ESTADO DE RESULTADOS

Anteriormente llamado Estado de Ganancias y Perdidas, es
un estado netamente económico y dinámico que tiene
por finalidad reflejar la rentabilidad de una empresa al cierre
de un ejercicio económico, todo el movimiento de aquellas
operaciones que afectan a cuentas de ingresos y gastos y su
incidencia para efectos de determinación del resultado
económico.

Conceptualización de las
partidas

  • Ventas Netas, se mostrara las ventas netas
    realizadas a terceros separadamente.

  • Costo de Ventas, se mostrara el costo de ventas a
    terceros y los costos que hayan incurrido en la
    mercadería.

  • Gastos de Ventas, incluye gastos directamente
    vinculados con las operaciones de venta.

  • Gastos de Administración, incluye gastos
    directamente vinculados con las operaciones de
    administración.

  • Otros Ingresos y Egresos, incluye los ingresos y
    gastos no relacionados con la actividad principal de la
    empresa.

  • Resultado de Exposición a la
    Inflación, comprende el efecto de la
    actualización de todas las partidas no
    monetarias.

  • Participaciones, de ser en caso de utilidad lo
    correspondiente a la participación de
    utilidades.

  • Impuesto a la Renta, incluye el monto del impuesto
    que corresponde a las utilidades generadas en el ejercicio,
    cuyo cálculo debe hacerse de acuerdo a las
    disposiciones legales vigentes.

3.7.3 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

Aspectos Generales

Este estado reporta las entradas y salidas en efectivo
que una empresa realiza durante un periodo de tiempo las fuentes
y los usos del efectivo son la materia del dicho estado, es por
ello también que este estado suministra una base para
estimar las futuras necesidades de efectivo y sus posibles
fuentes.

Así también nos da a conocer de donde
procede el dinero y en que se gasto y como cambia durante el
periodo contable, dicho estado se obtiene del balance general en
unión con el estado de ganancias y
pérdidas.

  • Métodos para calcular los flujos de
    efectivo

  • Método Directo, este método calcula
    los efectivos netos que nos proporcionan las actividades
    operativas como por ejemplo; los cobros realizados a clientes
    menos los desembolsos efectuados para comprar existencias o
    pago de sueldos.

  • Método Indirecto, permite que se ajuste la
    utilidad neta calculada con el fin de que los resultados solo
    reflejen los ingresos y gastos de efectivo.

3.7.4 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO
NETO

Nos da a conocer Los cambios ocurridos en las distintas
partidas patrimoniales así como el enlace correspondiente
entre sus diversas cuentas, en este estado se muestra el capital
social de los dueños, el capital adicional, las reservas,
las utilidades o pérdidas obtenidas, etc. Las que
están representadas por las cuentas de la clase
cinco.

En este estado se debe mostrar separadamente lo
siguiente:

  • 1. Saldo de las partidas patrimoniales al
    inicio del periodo.

  • 2. Ajuste de ejercicios anteriores.

  • 3. Variación de partidas patrimoniales
    antes de la utilidad o pérdida del
    ejercicio.

  • 4. Utilidad o pérdida.

  • 5. Distribución y asignación
    efectuadas en el periodo.

  • 6. Saldos de las partidas patrimoniales al
    final del periodo.

3.9 PLAN CONTABLE GENERAL
EMPRESARIAL

El 12 de mayo del 2010 se aprobó una
versión modificada del Plan Contable General Empresarial
mediante Resolución Nº 043-2010-EF/94 cuya vigencia a
partir del 01 de enero del 2011.

Cabe indicar que mediante Resolución del Consejo
Normativo de Contabilidad Nº 042-2009-EF/94, de fecha 14 de
noviembre del 2009, se postergó hasta el 2011 la
aplicación obligatoria del Nuevo Plan Contable General,
señalando que optativamente puede ser aplicado en el
2010.

El Plan Contable General para Empresas (PCGE) tiene como
objetivos:

1. La acumulación de información sobre los
hechos económicos que una empresa debe registrar
según las actividades que realiza, de acuerdo con una
estructura de códigos que cumpla con el modelo contable
oficial en el Perú, que es el que corresponde a las Normas
Internacionales de Información Financiera –
NIIF.

2. Proporcionar a las empresas los códigos
contables para el registro de sus transacciones que les permitan
tener un grado de análisis adecuado y con base en ello,
obtener estados financieros que reflejen su situación
financiera, resultados de operaciones y flujos de
efectivo.

3. Proporcionar a los organismos supervisores y de
control, información estandarizada de las transacciones
que las empresas efectúan.

Disposiciones Generales

Es requisito para la aplicación del PCGE,
observar lo que establecen las NIIF. De manera adicional y sin
poner en riesgo la aplicación de lo dispuesto por las
NIIF, se debe considerar las normas del derecho, la
jurisprudencia y los usos y costumbres mercantiles.

En general se debe considerar lo siguiente:

La contabilidad de las empresas se debe encontrar
suficientemente detallada para percibir el reconocimiento
contable de los hechos económicos, de acuerdo a lo
dispuesto por este PCGE, y así facilitar la
elaboración de los estados financieros completos y otra
información financiera.

Las operaciones se deben registrar en las cuentas que
corresponde a su naturaleza.

Las empresas deben establecer en sus planes contables
hasta 5 dígitos, los que se han establecido para el
registro de la información según este PCGE. En
algunos casos, y por razones del manejo del detalle de
información, las empresas pueden incorporar dígitos
adicionales, según les sea necesario, manteniendo la
estructura básica dispuesta por este PCGE. Tales
dígitos adicionales pueden ser necesarios para reconocer
el uso de diferentes monedas; operaciones en distintas
líneas de negocios o áreas geográficas;
mayor detalle de información, entre otros.

Si las empresas desarrollan más de una actividad
económica, se deben establecer las subcuentas y
divisionarias que sean necesarias para el registro por separado
de las operaciones que corresponden a cada actividad
económica.

Las empresas pueden utilizar los códigos a nivel
de dos dígitos (cuentas) y tres dígitos
(subcuentas) que no han sido fijados en este PCGE, siempre que
soliciten a la Dirección Nacional de Contabilidad
Pública la autorización correspondiente, a fin de
lograr un uso homogéneo.

Partes: 1, 2, 3
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