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Concepto, modelo competitivo estratégico, tipo, incidencia con las NIIF, NIC, organización jurídica




Enviado por Efrain



Partes: 1, 2, 3

  1. CAPITULO I
  2. CAPITULO II
  3. CAPITULO III

CAPITULO
I

CONCEPTO, MODELO COMPETITIVO
ESTRATEGICO, TIPO, INCIDENCIA CON LAS NIIF, NIC,
ORGANIZACIÓN JURIDICA, ACTIVIDAD ECONOMICA Y ORGANIGRAMA
DE LA EMPRESA

1.1. CONCEPTOS BASICOS:

1.1.1. EMPRESA.- Se puede analizar desde
distintos puntos de vista:

La empresa es el ente que desarrolla una actividad
económica, produciendo u ofreciendo bienes y servicios al
mercado, lo que le permite obtener beneficios y además
cumplir un rol social al ofrecer fuentes de trabajo y colaborar
con el progreso y el bienestar de la sociedad.

Desde el punto de vista económico se considera a
la empresa como el quinto factor de la producción. En
realidad es el que nuclea a los otros cuatro: naturaleza,
trabajo, capital (factores tradicionales) y
tecnología.

MERCANTIL la empresa es toda la actividad
económica del empresario organizada y profesionalmente
dirigida al
mercado.

ECONOMÍA la empresa es simplemente una
organización productiva.

DERECHO LABORAL es una
comunidad de trabajo o actividades, creada, organizada y
dirigida por un empleador o empresario.

Recordemos que en el
derecho laboral se firman convenios de trabajo "por empresa"
tal como se legalmente se admiten en la Ley.

Para el presente trabajo tomaremos como referencia, y
para un buen manejo estratégico competitivo el siguiente
plan:

1.1.2. EL MODELO DE LAS "CINCO FUERZAS" COMPETITIVAS
DE MICHAEL E. PORTER

Poder de negociación de los
Compradores o Clientes

Si en un sector de la economía entran nuevas
empresas, la competencia aumentará y provocará una
ayuda al consumidor logrando que los precios de los productos de
la misma clase disminuyan; pero también ocasionará
un aumento en los costos, ya que si la organización desea
mantener su nivel en el mercado deberá realizar gastos
adicionales.

Poder de negociación de los
Proveedores o Vendedores

El "poder de negociación" se refiere a una
amenaza impuesta sobre la industria por parte de
los proveedores,
a causa del poder que éstos disponen ya sea por su grado
de concentración, por la especificidad de los insumos que
proveen, por el impacto de estos insumos en el costo de la
industria, etc. Por ejemplo: las empresas extractoras de
petróleo operan en un sector muy rentable porque tienen un
alto poder de Negociación con los clientes. De la misma
manera, una empresa farmacéutica con
la exclusiva de un medicamento tiene un poder de
negociación muy alto. La capacidad de negociar con los
proveedores, se considera generalmente alta por ejemplo en
cadenas de supermercados,
que pueden optar por una gran cantidad de proveedores, en su
mayoría indiferenciados.

Amenaza de nuevos entrantes

Mientras que es muy sencillo montar un pequeño
negocio, la cantidad de recursos necesarios para organizar una
industria aeroespacial es altísima. En dicho mercado, por
ejemplo, operan muy pocos competidores, y es poco probable la
entrada de nuevos actores.

Amenaza de productos sustitutos

Como en el caso citado en la primera fuerza, las
patentes farmacéuticas o tecnologías muy
difíciles de copiar, permiten fijar los precios en
solitario y suponen normalmente una muy alta rentabilidad. Por
otro lado, mercados en los que existen muchos productos iguales o
similares, suponen por lo general baja rentabilidad.

Rivalidad entre los competidores

Más que una fuerza, la rivalidad entre los
competidores viene a ser el resultado de las cuatro anteriores.
La rivalidad entre los competidores define la rentabilidad de un
sector: cuanto menos competido se encuentre un sector,
normalmente será más rentable y
viceversa.

1.1.3 TIPO DE EMPRESA

La empresa en estudio es una empresa jurídica, de
tipo Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, sujeta al
régimen tributario y laboral de la actividad
privada.

1.1.4 APLICACIÓN DE LAS NIIF Y NIC EN LA
EMPRESA

NIIF`S y NIC`S a ser implementada por la
empresa:

NIIF N° 1. Adopción
por primera vez de las Normas Internacionales de
Información
Financiera

Resolución de CNC Nº
048-2011

El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros
estados financieros conforme a las NIIF de una entidad,
así como sus

Informes financieros intermedios, relativos a una parte
del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen
información de alta calidad que:

(a) sea transparente para los usuarios y comparable para
todos los periodos en que se presenten;

(b) suministre un punto de partida adecuado para la
contabilización según las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF

NIC N°1. Presentación
de Estados Financieros

Resolución de CNC Nº 048-2011

Esta Norma establece las bases para la
presentación de los estados financieros de
propósito general, para asegurar que los mismos sean
comparables, tanto con los estados financieros de la misma
entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de
otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales
para la presentación de los estados financieros,
guías para determinar su estructura y requisitos
mínimos sobre su contenido.

NIC N°2. Inventarios

Resolución de CNC Nº
048-2011

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento
contable de los inventarios. Un tema fundamental en la
contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que debe
reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los
ingresos correspondientes sean reconocidos. Esta Norma suministra
una guía práctica para la determinación de
ese costo, así como para el subsiguiente reconocimiento
como un gasto del periodo, incluyendo también cualquier
deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto
realizable. También suministra directrices sobre las
fórmulas del costo que se usan para atribuir costos a los
inventarios.

NIC N°7. Estado
de Flujos de Efectivo

Resolución de CNC Nº
048-2011

La información acerca de los flujos de efectivo
es útil porque suministra a los usuarios de los estados
financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la
entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo,
así como las necesidades de liquidez que ésta
tiene. Para tomar decisiones económicas, los usuarios
deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar
efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas
en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su
aparición.

El objetivo de esta Norma es requerir el suministro de
información sobre los cambios históricos en el
efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad mediante un
estado de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del
período se clasifiquen según que procedan de
actividades de operación, de inversión y de
financiación.

NIC N°8. Políticas
Contables, cambios en estimaciones contables y
errores

Resolución de CNC Nº
048-2011

El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios
para seleccionar y modificar las políticas contables,
así como el tratamiento contable y la información a
revelar acerca de los cambios en las políticas contables,
de los cambios en las estimaciones contables y de la
corrección de errores. La Norma trata de realzar la
relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una
entidad, así como la comparabilidad con los estados
financieros emitidos por ésta en periodos anteriores, y
con los elaborados por otras entidades.

2 Los requerimientos de información a revelar
relativos a políticas contables, excepto los referentes a
cambios en las políticas contables, han sido establecidos
en la NIC 1 Presentación de Estados
Financieros.

NIC N°16. Propiedad,
planta y
equipo

Resolución de CNC Nº
048-2011

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento
contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los
usuarios de los estados financieros puedan conocer la
información acerca de la inversión que la entidad
tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los
cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los
principales problemas que presenta el reconocimiento contable de
propiedades, planta y equipo son la contabilización de los
activos, la determinación de su importe en libros y los
cargos por depreciación y pérdidas por deterioro
que deben reconocerse con relación a los
mismos.

NIC N°18. Ingresos
de actividades ordinarias

Resolución de CNC Nº
048-2011

Los ingresos son definidos, en el Marco Conceptual para
la Preparación y Presentación de Estados
Financieros*, como incrementos en los beneficios
económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en
forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien
como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado
aumentos del patrimonio y no están relacionados con las
aportaciones de los propietarios de la entidad. El concepto de
ingreso comprende tanto los ingresos de actividades ordinarias
como las ganancias. Los ingresos de actividades ordinarias
propiamente dichos surgen en el curso de las actividades
ordinarias de la entidad y adoptan una gran variedad de nombres,
tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos y
regalías.

El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento
contable de los ingresos de actividades ordinarias que surgen de
ciertos tipos de transacciones y otros eventos.

NIC N°23. Costos
por préstamos

Resolución de CNC Nº
048-2011

Los costos por préstamos que sean directamente
atribuibles a la adquisición, construcción o
producción de un activo apto forman parte del costo de
dichos activos. Los demás costos por préstamos se
reconocen como gastos.

1.1.5 ESCRITURA DE CONSTITUCION, PACTO
SOCIAL

La escritura pública contiene el pacto social y
el estatuto, en cuyo acto suscriben íntegramente las
aportaciones, el pacto social contiene
obligatoriamente:

  • Los datos de identificación de los
    aportantes; nombre, domicilio, estado civil y el nombre del
    conyugue si es casado.

  • La manifestación expresa de la voluntad de
    los aportantes de constituir una Sociedad Comercial de
    Responsabilidad Limitada.

  • El Monto del capital y las aportaciones en que se
    divide.

  • La forma como se paga el capital suscrito y el
    aporte de cada socio en dinero o en otros bienes o derechos,
    con el informe de valorización
    correspondiente.

  • El estatuto que regirá el funcionamiento de
    la sociedad.

  • La forma y oportunidad de la convocatoria que
    deberá efectuar el gerente mediante esquela, correo
    electrónico u otro medio de comunicación, que
    permita obtener constancia de recepción, dirigidas al
    domicilio o a la dirección designada por el socio para
    tal efecto.

  • Las prestaciones accesorias que se hayan
    comprometido a realizar los socios si ello correspondiera,
    expresando su modalidad y la retribución que con cargo
    a beneficios hayan de recibir los que realicen, así
    como la referencia a la posibilidad de que ellas sean
    transferibles con el solo consentimiento de los
    administradores.

  • Los requisitos y demás formalidades para la
    modificación del pacto social y del estatuto,
    prorrogar la duración de la sociedad y acordar su
    transformación, fusión, escisión,
    disolución, liquidación y
    extinción.

  • La solemnidad que debe cumplirse para el aumento y
    reducción del capital social, señalando al
    preferencia que puedan tener los socios y cuando el capital
    no asumido por ellos puede ser ofrecido a personas
    extrañas a la sociedad; a su turno, la
    devolución del capital podrá hacerse a prorrata
    de las respectivas participaciones sociales, salvo que con la
    aprobación de todos los socios se acuerde de otro
    sistema.

  • El pacto social podrá incluir también
    las demás reglas y procedimientos que a juicio de los
    socios sean necesarios o convenientes para la
    organización y funcionamiento de la sociedad,
    así como los demás pactos lícitos que
    deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los
    aspectos sustantivos de esta forma societaria.

  • La convocatoria y celebración de las juntas
    generales, así como la representación de los
    socios en ella se regirá por las disposiciones de la
    sociedad anónima.

  • La formulación y aprobación de los
    estados financieros, quórum y mayoría exigidos,
    y el derecho a las utilidades repartibles en la
    proporción correspondiente a sus participaciones
    sociales, salvo disposición diversa del
    estatuto.

1.1.6 ESTATUTO DE LA EMPRESA

Contiene los siguientes aspectos:

  • La denominación de la sociedad, la
    descripción del objeto social.

  • Domicilio de la sociedad.

  • Plazo de duración de la sociedad, con
    indicación de la fecha de inicio de las
    actividades.

  • Importe del capital, el numero de participaciones
    sociales en que esta dividido.

  • Régimen de los órganos de la
    sociedad.

  • Requisitos para la modificación del pacto
    social o del estatuto.

  • La forma y oportunidad en que deben someterse a la
    aprobación de los accionistas, la gestión
    social y resultado de cada ejercicio.

  • Pactos lícitos que estimen convenientes para
    la organización de la sociedad.

  • Los convenios societarios entre los aportes que los
    obliguen entre si, y para con la sociedad.

  • Las normas para la distribución de las
    utilidades.

1.2. LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Base Legal

Ley Nº 26887 (09.12.1997)

Esta ley norma que todas las sociedades jurídicas
con excepción de la E.I.R.L. (Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada) según PYMES Ley Nº 27268
(27.05.00) como de las instituciones financieras y de las leyes
que norman las instituciones gubernamentales del estado (bancos
financieros, cooperativas, mutuales).

1.3. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA

1.3.1 Base Legal

Nueva Ley General de Sociedades Art. Nº
283-294

Definición y responsabilidad

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada es una
empresa que esta formada por un mínimo de 2 y
máximo de 20 personas naturales y/o personas
jurídicas (socios), que acuerdan en aportes bienes y/o
servicios para el ejercicio en común de actividades
económicas, los mismos que no responden personalmente por
las obligaciones sociales, es decir que la responsabilidad es
limitada, en cuanto a los aportes de los socios, cuya finalidad
primordial es el lucro.

1.3.2 Aporte de los socios

El aporte podrá ser efectuado en efectivo o en
bienes los cuales se dividen en participaciones

1.3.3 Capital Social

Estará integrado por las aportaciones de los
socios, al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado
en no menos del 25% del capital suscrito y el efecto debe constar
el boleto de depósito de la entidad financiera, y si es en
bienes se debe adjuntar la relación en forma detallada en
la minuta de constitución.

1.3.4 Domicilio Fiscal

El domicilio tendrá cede en la ciudad de
Arequipa, pudiendo establecer sucursales en el territorio
peruano.

1.3.5 Actividad Comercial

Compra y venta de artículos de Ferretería
al por mayor y menor.

Responsabilidad de los socios

La responsabilidad de los socios se limita en
proporción al aporte de cada socio, los cuales no pueden
responder personalmente por las obligaciones sociales.

1.4 ORGANOS DE LA SOCIEDAD

Son Órganos de la administración de la
empresa; la Junta General de Socios y la Gerencia.

  • JUNTA GENERAL DE SOCIOS

La Junta General de Socios es el órgano supremo
de la sociedad, la celebración de las Juntas Generales
será:

  • Pronunciarse por la gestión social y los
    resultados económicos del ejercicio anterior
    expresados en los estados financieros.

  • Resolver sobre la aplicación de las
    utilidades, si las hubiere.

  • Nombrar y remover al gerente, así como los
    representantes de la sociedad todo esto sin el perjuicio de
    la facultad que asiste a la junta general de socios, designar
    a los auditores externos.

  • Resolver sobre los demás asuntos que sean
    propios, conforme al estatuto y sobre cualquier otro
    consignado en la convocatoria.

  • Aumentar o reducir el capital social.

  • Modificar el estatuto.

  • Acordar la transferencia, fusión,
    escisión, reorganización y disolución de
    la sociedad, así como resolver sobre su
    liquidación.

  • LA GERENCIA

La sociedad tendrá uno o mas gerentes que
serán nombrados por la junta general de socios, para ser
gerente no se requiere ser socio. El gerente tiene un cargo de
administración, dirección y representara la
sociedad en todos los asuntos relativos a su objeto. Los gerentes
no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo genero de
negocios quien constituye el objeto de la sociedad , los gerentes
o administradores gozan de las facultades generales y especiales
de representación procesal por el solo merito de su
nombramiento.

Los gerentes pueden ser separados de su cargo
según acuerdo adoptado por mayoría simple del
capital social, excepto cuando tal nombramiento hubiese sido
condición del pacto social. En cuyo caso solo
podrán ser removidos judicialmente y por dolo, culpa o
inhabilidad para ejercerlo.

Atribuciones del gerente:

  • Organizar el régimen interno de la sociedad,
    usar el sello de la misma, expedir la correspondencia, cuidar
    que la contabilidad este al día, inspeccionar los
    libros y documentos, operaciones de la oficina y dictaminar
    las disposiciones para el correcto funcionamiento de la
    misma.

  • Dirigir las operaciones comerciales y
    administrativas de la sociedad, así como
    ejecutarlas.

  • Representar a la sociedad ante toda clase de
    autoridades, sean políticas, administrativas,
    fiscales, municipales, laborales, del fuero privado de
    trabajo con las mas amplias facultades de
    representación.

  • Remover y nombrar a los empleados, obreros que sean
    necesarios, fijando sueldos, salarios, comisión y
    labor por efectuar.

1.5 TRANSFERENCIA

Es posible realizar la transferencia de participaciones,
previo comunicado por escrito dirigido al gerente quien lo
pondrá en conocimiento de los otros socios de la empresa
en un periodo de treinta días siguientes a la
notificación; si transcurrido el plazo, sin que se haya
hecho uso de la preferencia, el socio quedara libre para
transferir sus participaciones sociales en la forma y modo que
tenga por conveniente.

El estatuto podrá establecer otros pactos y
condiciones para la trasmisión de las participaciones
sociales y la evaluación en estos supuestos, pero en
ningún caso será valido el pacto que prohíba
totalmente la transferencia.

1.6 REPARTICION DE UTILIDADES

La distribución de beneficios a los socios se
realiza en proporción a los aportes, sin embargo el pacto
social o estatuto pueden fijar otras proporciones o formas
distintas de distribución de los beneficios.

Todos los socios deben asumir la proporción de
las perdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el
estatuto. Solo puede exceptuarse de esta obligación a los
socios que aportan únicamente servicios, a falta de pacto
expreso las perdidas son asumidas en la misma proporción
que los beneficios.

Esta prohibido en el pacto social excluya a determinados
socios de la utilidad o los exonere de toda responsabilidad por
las perdidas.

Tratamiento Tributario de distribución de
utilidades generadas a partir del ejercicio 2002.

Tasa Adicional

El segundo párrafo de la norma antes mencionada
establece, cuando el contribuyente (empresa) distribuye total o
parcialmente sus utilidades de libre disposición generadas
a partir del 2002, aplicara una tasa adicional de 4.1% sobre el
monto de la utilidad distribuida a las personas naturales
domiciliadas y no domiciliadas. No esta comprendida la
distribución efectuada a favor de personas
jurídicas sean domiciliadas o no domiciliadas. El pago de
la tasa adicional antes señalado tiene carácter de
definitivo, no constituye crédito contra el impuesto de la
empresa que distribuya la utilidad.

Conceptos que representan distribución de
utilidades

De acuerdo con el artículo 55 de la ley del
impuesto a la renta los siguientes conceptos configuran la
distribución de utilidades gravadas con la tasa
adicional:

  • Cuando las personas jurídicas distribuyen
    total o parcial sus utilidades o reservas de libre
    disposición en efectivo o en especie.

  • Cuando las personas jurídicas que distribuyen
    en efectivo o en especie, el mayor valor atribuido por
    evaluación de activos, sin perjuicio que
    deberán con el impuesto a la renta el momento de
    efectuarse la enajenación de dichos bienes.

  • Cuando se reduce el capital, hasta el importe
    equivalente a utilidades, excedente de revaluación o
    reservas de libre disposición capitalizados
    previamente siempre que dicha reducción no se destine
    a cubrir pérdidas de acuerdo con la ley general de
    sociedades.

  • Cuando con ocasión de la reducción de
    capital o de la liquidación de la persona
    jurídica, se entregue un importe superior vil valor
    nominal de los títulos representativos de capital,
    más las primas de capital, si las hubiese.

Configuración de la distribución de
utilidades

Para efectos de aplicar la tasa adicional,
distribución de utilidades queda configurada en el momento
en que se adopte el acuerdo de distribución o las
utilidades se pongan a disposición, en efectivo o en
especie, lo que ocurre primero.

Cuando se trata de desembolso o entrega en especie que,
por su naturaleza, signifique una disposición indirecta no
sujeta a control tributario posterior, donde no fue posible
determinarla, fecha en que se efectuó el desembolso o
entrega en especie se entenderá que la distribución
de utilidades se ha configurado al 31 de diciembre del ejercicio
por el cual se efectúa el reparto o
adición.

1.7 ORGANIGRAMA

Representación grafica de la estructura formal de
organización de una empresa o sociedad de individuos
indicando la línea de autoridad y
coordinación.

Este constituye un indicador de las funciones
desarrolladas en la empresa, la coordinación que efectuara
entre ellos, el control existente, los niveles de autoridad
así como el medio de buscar alternativas de
solución. Toda empresa para representar su
organización hace uso de un organigrama.

ESTRUCTURA ORGANICA DE LA EMPRESA

  • COMERCIAL FERRETERA V&C
    S.R.L.

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1.8 ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DE LA
EMPRESA

1.8.1 Órganos de Dirección y control de
la empresa

  • La Junta General

  • La Gerencia

1.8.2 Órganos de Asesoría y
Apoyo

  • Asesor.- Es denominada la persona o personas que por
    su conocimiento de cierta materia permite dar
    consejos.

  • Secretaria.- Se encarga de llevar la correspondencia
    externa e interna de la empresa y organizar el archivo de la
    gerencia, coordinar reuniones periódicas del gerente
    con los jefes de los distintos departamentos, preparar y
    presentar al gerente toda documentación que requiera
    su firma.

1.8.3 Órganos de Línea

  • Departamento de Compras

Se encarga del adecuado y oportuno aprovisionamiento de
insumos requeridos para el almacén, así como de
mantener un stock necesario para cubrir la demanda del
mercado.

Jefe de Compras– tiene a su cargo la selección de
las fuentes de aprovisionamiento para las compras,
mercaderías, suministros diversos y bienes del activo
fijo, organiza el archivo de proveedores cotizaciones, costo de
compra, ejecuta las ordenes de compras.

  • Departamento de Ventas

Jefe de Ventas- Es el responsable de la
información de mercado para la colocación de
mercaderías, mediante una adecuada publicidad, clasifica a
la clientela, organiza lista de precios, ejecuta la
operación de vender y la forma con la utilización
de nota de pedidos de órdenes de compras suscritas por los
clientes.

Sección Pedidos y Despachos- Sección
encargada de recepcionar los pedidos que los clientes solicitan a
los vendedores, los tramita y coordina con almacén hasta
que la mercadería llegue a los clientes.

  • Departamento de Contabilidad

Esta encargado de registrar y tramitar las operaciones,
así como emitir los estados financieros para la toma de
decisiones a nivel gerencial y cumplir con las obligaciones
tributarias correspondientes.

CAPITULO
II

REGIMEN TRIBUTARIO Y REGIMEN
LABORAL

2.1 EL CODIGO TRIBUTARIO

2.1.1 TRIBUTOS

Es la contribución u obligación fiscal,
carga u obligación que se impone a alguien por el disfrute
de algún beneficio.

2.1.2 GOBIERNO CENTRAL

2.1.2.1 IMPUESTO A LA
RENTA

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan
del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de
ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas
que provengan de una fuente durable y susceptible de generar
ingresos periódicos.

Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto
están divididas en cinco categorías, además
existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de
fuente extranjera.

  • 1. Primera categoría, las rentas reales
    (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub –
    arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los
    predios rústicos y urbanos o de bienes
    muebles.

  • 2. Segunda categoría, intereses por
    colocación de capitales, regalías, patentes,
    rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

  • 3. Tercera categoría, en general, las
    derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios
    o negocios.

  • 4. Cuarta categoría, las obtenidas por
    el ejercicio individual de cualquier profesión,
    ciencia, arte u oficio.

  • 5. Quinta categoría, las obtenidas por
    el trabajo personal prestado en relación de
    dependencia.

Los contribuyentes para fines del Impuesto
se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no
domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas,
personas naturales.

Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas
anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales
del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados,
conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el
país, tributan sólo por sus rentas de fuente
peruana, siendo de realización inmediata.

Se considerarán domiciliadas en el país, a
las personas naturales extranjeras que hayan residido o
permanecido en el país por 2 años o más en
forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o
permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en
el ejercicio; sin embargo, podrán optar por someterse al
tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una
vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el
país y se inscriban en el Registro Único de
Contribuyentes.

Se consideran como rentas de fuente peruana, sin
importar la nacionalidad o domicilio de las partes que
intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o
cumplimiento de los contratos, a las siguientes:

  • 1. Las producidas por predios situados en el
    territorio del país;

  • 2. Las producidas por capitales, bienes o
    derechos – incluidas las regalías – situados
    físicamente o colocados o utilizados
    económicamente en el país;

  • 3. Las originadas en el trabajo personal o en
    actividades civiles, comerciales o de cualquier
    índole, que se lleven a cabo en el territorio del
    Perú; y,

  • 4. Las obtenidas por la enajenación de
    acciones o participaciones representativas del capital de
    empresas o sociedades constituidas en el
    Perú.

IMPUESTO A LA RENTA TERCERA
CATEGORÍA

BASE LEGAL

Texto Único Ordenado De La Ley De Impuesto A La
Renta Aprobado Por Decreto Supremo Nº179-2004-EF Y
Modificatorias.

-Decreto legislativo Nº 774 (publicado el
31.12.1993)

-decreto Supremo Nº 054-99 EF (17.04.99)

ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE
TERCERA CATEGORIA
:

Son rentas de Tercera Categoría,
entre otras, las originadas por:

  • a. Las derivadas del comercio. La industria o
    minería, de la explotación agropecuaria,
    forestal, pesquera o de otros recursos naturales, de la
    prestación de servicios comerciales, industriales en
    de índole similar como trasportes, comunicaciones,
    sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones,
    construcciones, bancos financieros, seguros, fianzas y
    capitalización; y, en general, de cualquier otra
    actividad que constituya negocio habitual de compra o
    producción y venta, permuta o disposición de
    bienes.

  • b. Las derivadas de las actividades de los
    agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros de
    cualquier otra actividad similar.

  • c. Las que obtengan los notarios.

  • d. Las ganancias de capital y los ingresos por
    operaciones a que se refieren los artículos 2º y
    4º de esta ley, respectivamente.

  • e. Las demás rentas que obtengan las
    personas jurídicas a que se refieren el art
    14.

  • f. Las rentas obtenidas por el ejercicio en
    asociación o en sociedad civil de cualquier
    profesión, arte, ciencia u oficio.

  • g. Cualquier otra renta no incluidas en las
    demás rentas.

  • h. La derivada de la cesión de bienes
    muebles o inmuebles distintos de predios cuya
    depreciación y amortización admite la presente
    ley.

  • i. Las rentas obtenidas por las Instituciones
    Educativas Particulares.

  • j. Las rentas generadas por el patrimonio
    fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fideicomisos
    bancarios y los fondos de inversión empresarial,
    cuando provengan del desarrollo o ejecución de un
    negocio o empresa.

En general, constituye renta gravada de las empresas,
cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros
(artículo 3º de la ley)

DECLARACIONES JURADAS, LIQUIDACIÓN Y
PAGO DEL IMPUESTO

Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas
computables para los efectos de esta ley, deberán
presentar declaración jurada de la renta obtenida en el
ejercicio gravable. 

No presentarán la declaración a que se
refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que
perciban exclusivamente rentas de quinta
categoría. 

La persona natural, titular de dos o más empresas
unipersonales deberá consolidar las operaciones de estas
empresas para efectos de la declaración y pago mensual y
anual del impuesto. 

Los contribuyentes deberán incluir en su
declaración jurada, la información patrimonial que
les sea requerida por la Administración
Tributaria. 

La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la
obligación de presentar declaraciones juradas en los casos
que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor
administración o recaudación del impuesto,
incluyendo los pagos a cuenta. Así mismo, podrá
exceptuar de dicha obligación a aquellos contribuyentes
que hubieran tributado la totalidad del impuesto correspondiente
al ejercicio gravable por vía de retención en la
fuente o pagos directos.  

El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la
declaración jurada deberá acreditarse en la
oportunidad de su presentación. 

Sólo las entidades autorizadas
constitucionalmente podrán solicitar a los contribuyentes
la presentación de las declaraciones a que se refiere este
artículo. 

Las empresas unipersonales están obligadas a
presentar, después del cierre del ejercicio comercial y en
los plazos, forma y condiciones que establezca la SUNAT, una
declaración determinando la renta o pérdida neta
del ejercicio comercial, la que se atribuirá al
propietario quien determinará el impuesto correspondiente
conforme las reglas aplicables a las personas
jurídicas. 

La determinación y pago a cuenta mensual tiene
carácter de declaración jurada. 

En los casos de enajenación de inmuebles o
derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con
carácter de pago definitivo el monto que resulte de
aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%)
sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento
(20%) de la renta bruta.

TASA DE IMPUESTO A LA RENTA (ARTICULO
55º DE LA LEY
)

El impuesto a cargo de los perceptores de renta de
tercera categoría domiciliados en el país se
determinara aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre
su renta.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA
RENTA

Viene a ser un pago adelantado del impuesto anual de un
ejercicio económico, básicamente son de naturaleza
financiera y administrativa que busca acortar el plazo de espera
del pago del tributo que devenga al finalizar el ejercicio. Los
sistemas de pagos a cuenta son:

  • A. SISTEMA DE COEFICIENTE Por este
    sistema los contribuyente generadores de renta de tercera
    categoría deben realizar pagos a cuenta en
    función a la aplicación de un coeficiente
    determinado en relación del impuesto calculado e
    ingresos en periodos dados, con coeficiente calculado sobre
    los ingresos netos mensuales que obtengan los
    contribuyentes

Monografias.com

Calculo de coeficiente

  • a) Para los meses de enero y febrero los pagos
    a cuenta se fijan utilizando el coeficiente determinado, en
    base al impuesto calculado neto correspondiente al ejercicio
    precedente al anterior.

  • b) Para los meses de marzo a diciembre, solo en
    caso que el contribuyente obtuviera renta neta imponible en
    el ejercicio anterior debe efectuar pagos a cuenta utilizando
    el coeficiente

  • B. SISTEMA DEL 1.5 % Según
    modificación incorporada mediante Decreto
    Legislativo Nº 1120 
    publicado el 18.07.2012.
    Aplicable a los contribuyentes perceptores de rentas de
    tercera categoría, que hayan iniciado operaciones
    durante el ejercicio o que no hayan obtenido renta imponible
    en el ejercicio anterior (es decir que hayan obtenido
    pérdida tributaria).

REGIMEN GENERAL

RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA
RENTA

Base legal:

Art. 28° del TUO de la ley del impuesto a la renta,
aprobado por D. S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004 y
art. 5° del TUO de la ley MYPE-D.S. N° 007-2008-TR
publicado el 30-09-08.

Es un régimen tributario que comprende las
personas naturales y jurídicas que generan rentas de
tercera categoría (aquéllas provenientes del
capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos
factores).

Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo
Régimen Único Simplificado (NRUS) o del
Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), que deseen
incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en
cualquier momento del año mediante la presentación
de la declaración pago correspondiente al mes en que se
incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N°
119 según corresponda.

Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación
de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que
le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den
derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto
o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones
de compra. También están considerados los recibos
de luz, agua, teléfono, y recibos de
arrendamiento.

COMPROBANTE QUE SE DEBE
EMITIR

  • Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura.
    Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una
    boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina
    registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o
    que sustente gasto o costo para efectos
    tributarios. 

  • Por ventas a consumidores finales menores a S/.
    5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que
    el comprador lo exija. En estos casos, al final del
    día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el
    total de estas ventas menores, conservando el original y
    copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.

  • Para sustentar el traslado de mercadería debe
    utilizar guías de remisión.

TRIBUTOS AFECTOS

Por su actividad
económica:

  • IGV:

18% a partir del mes de marzo del 2011 de las ventas
mensuales con derecho a deducir crédito fiscal

  • RENTA :

Declaración y pagos a cuentas mensuales, de
acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de
cálculo:

Sistema A) : Método del Coeficiente sobre los
Ingresos Netos mensuales

Sistema B) : Método del 1.5% de los Ingresos
Netos mensuales

Declaración anual y pago de
regularización: 30% sobre la renta neta
imponible.

Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pago
del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

ISC: Sólo si estuviera afecto. La tasa del
impuesto, es de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e
ISC.

Si tiene trabajadores dependientes:

RETENCIONES A EFECTUAR:

De ser el caso, debe cumplir con efectuar las
retenciones correspondientes a las rentas que abone por segunda,
cuarta y quinta
categoría
, aportes a
la ONP
, así como a los contribuyentes no
domiciliados.

Medios y lugar para presentar la
declaración y pago de tributos 

Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV – Renta 
todos los meses, a través del PDT N° 621, de acuerdo
con la fecha que señala el cronograma de pagos,
según su último dígito del RUC.

Partes: 1, 2, 3

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