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Analisis preliminar del proyecto de ley de servicio civil




Enviado por JUAN VASQUEZ QUISPE



  1. Antecedentes
  2. Aspectos
    fundamentales que deben precisare en el proyecto de ley
    N° 1846/2012-PE
  3. Conclusiones

El objetivo del presente informe técnico es hacer
un análisis del proyecto de Ley N° 1846 /2012-PE
presentado por el Poder Ejecutivo al Parlamento de la
República mediante oficio N° 001-2013-PR para su
discusión y debate en las comisiones dictaminadoras
correspondientes; en tal sentido se busca precisar algunos
criterios doctrinarios, jurídicos y la posible
contradicción con las normas de mayor jerarquía y
los convenios internacionales respecto a la protección y
vigencia de los derechos laborales tanto individuales como
colectivos.

ANTECEDENTES

  • Que, como es sabido dentro de la
    administración pública en la actualidad existen
    varios regímenes laborales de carácter general
    y un número mayor de regímenes especiales. Es
    así que encontramos al Decreto Legislativo N° 276-
    Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
    del Sector Público; al Decreto Legislativo N° 728-
    Ley de Productividad y Competitividad Laboral que regula las
    relaciones laborales de carácter privada y por ultimo
    el Decreto Legislativo N° 1057- Régimen de
    contratación Administrativa de Servicios y sus
    respectivas modificaciones; asimismo, se encuentra las normas
    que regula las actividades laborales especiales como
    magisterio, diplomacia, FF.A.A. y otros.

  • Que en cuanto al Decreto Legislativo N° 276
    debemos precisar que esta norma jurídica fue publicada
    en el año 1984 para regula el ingreso a la Carrera
    Administrativa de los servidores públicos, en
    concordancia a la derogada Constitución de 1979. Este
    cuerpo jurídico fue definida como un régimen
    laboral del ámbito público de carácter
    general, donde se estableció los principio, derechos y
    obligaciones tanto de los trabajadores públicos como
    del Estado en su calidad de empleador, en tal sentido se
    adscribió al modelo cerrado de administración
    pública. En esta línea de razonamiento
    encontramos que la actividad laboral en el sector
    público se basaba en la exigencia de una carrera
    pública administrativa únicamente, sujeto a un
    criterio de permanencia y continuidad.

  • Que, como consecuencia de la crisis política,
    económica y social que vivió en país en
    la década de los ochenta, se impuso la
    hegemonía las ideas neoliberales consagradas a nivel
    internacional en el Consenso de Washington, donde se planteo
    como objetivo principal la reforma de Estado, lo significo el
    predominio de lo privado sobre los público, es decir,
    se busco la reducción del aparato estatal y el
    desarrollo de una política privatizaciones. Este
    planteamiento fue presentado como el único camino para
    la solucionar los problemas sociales, en efecto, la
    implementación de estos criterios permitió el
    desarrollo una política de cese colectivos dentro de
    la administración publica, utilizando para ello una
    conjunto de instrumentos que van desde el incentivos
    económicos, las evaluaciones y el despido arbitrario
    de los servidores públicos sujetos a la Carrera
    Administrativa.

  • Que, la justificación para la
    implementación de una política de ceses
    colectivos y con ello la reducción del aparato
    administrativo del Estado fue la supuesta necesidad de contar
    con una administración pública eficiente,
    competitiva y de calidad, es decir, según los
    defensores de este planteamiento, los servidores
    públicos sujetos al Decreto Legislativo 276 eran
    ineficientes, poco profesionales e incapaces, por lo que era
    necesario implementar una gran reforma de las relaciones
    laborales dentro del Estado, es así que la ley de
    presupuesto del año 1992 promulgada ya bajo el
    gobierno de facto de Fujimori cierra la posibilidad del
    ingreso de nuevos servidores públicos,
    decretándose la muerte progresiva de la norma
    jurídica citada.

  • Que, en realidad la supuesta reducción del
    Estado para logar mayor eficiencia no fue tal, puesto que los
    espacios dejados por los trabajadores indebidamente cesados
    fueron remplazados por otros, pero bajo condiciones laborales
    de suma precariedad, es decir, se implemento una modalidad
    contractual fraudulenta llamado "contratos de servicio no
    personales", llegando a perder incluso su propia
    condición de trabajadores, pues, dicho contrato era de
    naturaleza civil y no laboral, por tanto, no se le
    reconoció ningún derecho, siendo sometidos a
    las peores condiciones laborales, convirtiendo al Estado en
    el principal vulnerador de los derechos fundamentales tanto
    individuales como colectivos de los trabajadores
    públicos.

  • Que, paralelamente a los ceses colectivos y la
    incorporación de personal a la administración
    pública bajo contrato de servicios no personales se
    fue implementando la aplicación del régimen
    laboral privado en el Estado, especialmente en las empresas
    publicas o de capital mixto y los organismos
    autónomos, gobiernos locales y otros. En consecuencia
    el objetivo que perseguían los neoliberales era
    abandonar el modelo cerrado de administración publica
    de los recursos humanos y avanzar al modelo abierto o
    flexible o en el mejor de los casos mantener los dos modelos
    de forma paralela, dando forma a un modelo mixto.

  • Que, a finales de los 90 se replantea algunos
    criterios desarrollado por los neoliberales y se paso de la
    reforma de Estado a la modernización del Estado, esto,
    como efecto del Consenso de Santiago donde se
    estableció la profundización del proceso de
    reducción del aparato estatal, puesto que hasta el
    momento no se había los objetivos esperados. Es
    así que en Perú con el gobierno de Toledo
    promueve una conjunto de iniciativas legislativas, entre ella
    la Ley de Modernización del Estado y la ley Marco del
    Empleo Publico, este proceso quedo trunco al igual que el
    proceso anterior, teniendo como resultado un profundo
    desorden y dispersión normativa respecto al
    tratamiento de las relaciones laborales dentro del Estado,
    siendo el mas perjudicado los trabajadores.

  • Que, el gobierno aprista en el segundo quinquenio
    del siglo XXI retoma el tema de la modernización del
    Estado y promueve la elaboración de un paquete de
    normas jurídicas relacionadas con la
    administración pública utilizando indebidamente
    la implementación del Acuerdo Comercial entre
    Perú Y Estados Unidos y su protocolo de enmienda mejor
    conocido como " el Tratado de Libre Comercio". Entre las
    normas promulgadas encontramos el Decreto Legislativo N°
    1025 que regula el sistema de Capacitación y
    rendimiento para el sector público ; el Decreto
    Legislativo N° 1023 que crea la Autoridad Administrativa
    del Servicios Civil que remplazaría al Instituto de
    Administración Publico Creado en los 80 y derogado por
    Fujimori; el Decreto Legislativo N° 1024 que creo el
    Cuerpo de Gerente Publico y el Decreto Legislativo N°
    1057 que regula el Régimen de Contratación
    Administrativa de Servicios.

  • Que, como se puede ver desde los años 90
    hasta la actualidad se ha buscado por todos lo medios anular
    la carrera administrativa o abandonar el modelo cerrado de
    administración de los recursos humanos en la
    administración publica para imponer un modelo abierto
    exclusivamente sustentado en un criterio fundamentalmente
    flexibilizador, es decir, sin niveles de estabilidad y
    permanencia de los trabajadores dentro del sector publico;
    sin embargo, debemos decir que ese proceso ha fracasado,
    pues, los promotores del neoliberalismo no han logrado
    desparecer la carrera administrativa, estableciendo mas bien
    un modelo mixto, que no es mas que la convivencia de dos
    modelos de administración de recursos humanos
    antagónicos, opuesto y en muchos caso contradictorios.
    En tal asentido el objetivo central de los trabajadores debe
    ser defender la carrera administrativa, garantizar la plena
    vigencia de los derechos laborales tanto individuales como
    colectivos, ello implica el respeto de convenios
    internacionales de la OIT.

  • Que, la propuesta de iniciativa legislativa del
    Poder Ejecutivo que busca regular el actividad laboral dentro
    del Estado bajo la figura de servicio civil, no es mas que la
    continuidad ese proceso flexibilizador al que hemos hecho
    referencia línea arriba, por tanto, es necesario
    precisas los aspectos mas importantes que tiene que ver con
    los protección y defensa interese de los trabajadores,
    entre ellos el tema de la carrera administrativa, la libertad
    sindical, la negociación colectiva, la
    compensación por tiempo de servicios, las
    bonificaciones, etc. Todos estos derechos han sido
    restringidos o desnaturalizados.

  • ASPECTOS
    FUNDAMENTALES QUE DEBEN PRECISARE EN EL PROYECTO DE LEY
    N° 1846/2012-PE.

    Los aspectos mas levantes que debe replantearse en
    el proyecto de ley en referencia son los
    siguientes:

    • Sobre el ámbito de
      aplicación

    El proyecto de Ley 1846/2012-PE establece que su
    ámbito de aplicación es exclusivamente para las
    personas que prestan servicios en favor del Estado en forma
    dependiente y subordinada, así como para aquellas que
    ejercen responsabilidad de gestión y decisión
    política(Art.1º) En consecuencia esta futura
    norma jurídica pretende establecer un solo
    régimen jurídico aplicable al ejercicio de las
    actividades administrativas, de gestión y de
    decisión política a favor del Estado,
    incluyendo las actividades complementarias. Se busca integrar
    todos los criterios de las normas jurídicas vigentes
    en una sola.

    En efecto, la diferencia sustancial con las
    demás normas vigentes es su carácter
    integrador. El Decreto Legislativo Nº 276 solo es
    aplicable a las personas que desarrollan actividades
    administrativas en favor del Estado de forma dependiente
    sujetas a la carrera administrativa; por su parte el Decreto
    Legislativo Nº 1057 regula la relación laboral de
    las personas que desarrollan labores administrativas en favor
    de la administración publica que no están
    sujetas alas carrera publica. Entre tanto que el Decreto
    Legislativo Nº 1023 regula la actividad de los gerentes
    públicos o directos públicos.

    Entonces, esta propuesta legislativa aparentemente
    se encuentra dentro de un criterio ordenador, centralizador y
    aplicable en todo el ámbito publico.

    • Sobre la diferencia entre servidor publico y
      servidor civil.

    En principio el proyecto de ley sujeto a
    evaluación establece el concepto de servidores civiles
    a diferencia del concepto de se servidores públicos
    que estableció el Decreto Legislativo N° 276 y la
    Constitución vigente.

    En efecto la Constitución de 1993 en su
    artículo 41° establece que el concepto de
    servidores públicos, entendidos como las personas que
    prestan servicios en favor del Estado de forma subordinada y
    dependiente sujeto a la carrera administrativa;
    distinguiéndolo claramente de los funcionarios
    públicos( electos, designados y de confianza), quienes
    son los que ejercen el poder o toman las mas importantes
    decisiones dentro del Estado.

    En cambio el Proyecto de Ley N° 1846/2012-PE
    establece que dentro del concepto de servidores civiles se
    encuentran comprendidos los funcionarios públicos,
    directivos públicos, servidores de carrera, los
    servidores de actividades complementarias y los servidores de
    confianza (Art.2º)

    En consecuencia las diferencia entre estas dos
    figuran son sustanciales, pues, la propuesta planteada por el
    Poder Ejecutivo de servidor civil colisiona con el contenido
    constitucional, pues, mientras que el mandato constitucional
    vigente se refiere al servidor público como la persona
    que desarrollan actividades laborales administrativas en
    favor del Estado en forma dependiente, distinguiéndolo
    claramente de los funcionarios públicos. El proyecto
    incluye a todos bajo el termino de servicio civil, es decir,
    servidores y funcionarios.

    Entonces, la formula integradora solo tendrá
    un adecuado sentido si se precisa las diferencias sustancias
    entre trabajador publico dependiente(servidor publico) y un
    funcionario que tiene capacidad de decisión y
    conducción del Estado, pues, desde el punto de vista
    laboral, los funcionarios actúan como empleadores
    puesto que representan al Estado en calidad de
    empleador.

    • Sobre el establecimiento de un nuevo
      régimen laboral.

    En efecto, el Proyecto de Ley N° 1846/2012-PE
    presentado por el Poder Ejecutivo no solo es un nuevo
    régimen laboral del sector público, sino un
    régimen jurídico que pretende regular las
    actividades laborales, de gestión y conducción
    del Estado.

    Asimismo en una su eventual aprobación de
    este proyecto, coexistirá paralelamente con los
    Decretos Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N°
    1057 y el Decreto Legislativo N° 728, puesto que no se le
    deroga directamente, así no mas bien serán
    inaplicables segunda disposición complementaria
    transitoria).

    Los trabajadores sujetos a los regímenes
    laborales señalados para ingresar a este nuevo
    régimen laboral deberán renunciar previamente.
    Así mismo se precisa que los nuevos trabajadores que
    ingresen a la administración pública
    deberán hacerlo por concurso público y
    estarán sujetos a al régimen del servicio
    civil, quedando prohibida la contratación de personal
    bajo otros regímenes laborales; eso significa que la
    muerte tacita de los régimen laborales hoy vigentes,
    pues solo serán vigentes aquellos trabajadores que
    voluntariamente deseen mantenerse en tales regímenes
    laborales(cuarta disposición Complementaria
    transitoria)

    Es necesario precisar que este proyecto faculta a
    los titulares de las entidades publicas, de ser el caso, a
    reubicar a los trabajadores al nuevo régimen sobre la
    base de un mejor funcionamiento de la entidad (quinta
    disposición complementaria transitoria). Este aspecto
    es sumamente peligro, puesto que bajo este supuesto se puede
    vulnerar el derecho que tienen los trabajadores
    públicos de decidir libremente la convivencia o no del
    cambio de régimen y se puede prear al desarrollo de
    actos de arbitrariedad

    Lo señalado lo encontramos en la
    disposiciones complementarias transitorias, así como
    disposiciones complementarias derogatorias, en este ultimo
    caso solo propone la derogación del Decreto
    Legislativo N° 1025 que tiene que ver con las
    capacitaciones y rendimiento para el sector público y
    la Ley Marco del Empleo Público- Ley N°
    20175.

    • Sobre la Autoridad Nacional de servicio
      Civil.

    Como es sabido el Decreto Legislativo N° 1023
    creo la Autoridad Nacional de Servicio Civil donde se le
    reconoce la capacidad de resolver los conflictos laborales
    individuales entre los trabajadores públicos y el
    Estado, y para tal efecto se creo el Tribunal de Servicio
    Civil, así mismo, se le reconocido competencias
    respecto al ser el órgano rector del proceso de
    capacitaciones y dirección de las convocatoria para el
    cuerpo de Gerente Públicos.

    El balance que podemos hacer de todo el tiempo de
    funcionamiento de este organismo, es su poca funcionalidad
    para enfrentar la problemática laboral en el sector
    publico, pues, no ha logrado satisfacer las expectativa de
    los trabajares públicos y muchos menos ha permitido la
    solución objetiva y adecuada a los conflictos
    laborales, puesto que se encuentra maniatado y sujeto a
    determinados criterios establecidos por el MEF.

    En consecuencia debe plantearse la creación
    de un una AUTORIDAD NACIONAL DE GESTIÒN DE RECURSOS
    HUMANOS que goce de autonomía y tenga rango
    ministerial, a quien se le debe reconocer el carácter
    de órgano rector en la solución de los
    conflictos laborales tanto individuales como colectivos,
    así como, la dirección de la política de
    capacitación y la ultima instancia en procesos
    disciplinarios.

    Uno de las grandes dificultades existentes en la
    actualidad es la falta de una autoridad administrativa que
    intervenga en la solución de los conflictos laborales
    de naturaleza colectiva, especialmente sobre el
    entrampamiento en las negociaciones colectivas. En este caso
    los trabajadores están totalmente desprotegidos, pues,
    el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no
    tiene competencia en esa material y mucho menos SERVIR. Por
    tanto es una necesidad imperiosa de establecer este
    criterio.

    • Sobre la suspensión
      perfecta

    Para poder comprender esta figura recurriremos a la
    precisión conceptual, es así que, el contrato
    de trabajo se suspende de forma temporal cuando cesa la
    obligación del trabajador de prestar sus servicios,
    pudiendo o no mantenerse el pago de la retribución a
    cargo del empleador, pero, sin que desaparecer el vinculo
    laboral entre las partes.

    Ahora bien, una vez extinguida la causa
    suspensión se reanuda las prestaciones de cada una de
    las partes. La suspensión del contrato es la facultad
    que tiene tanto los empleadores como los trabajadores de
    dejar sin efecto de forma temporal las obligaciones
    contractuales en materia laboral sin que se rompa el
    vínculo laboral establecido.

    Existen don formas de suspensión: por un lado
    la suspensión perfecta, entendida como el cese
    temporalmente la obligación del trabajador de prestar
    el servicio y la del empleador de pagar la
    remuneración respectiva sin que desaparezca el vinculo
    laboral; por otro lado tenemos la suspensión
    imperfecta, aquella que se presenta cuando pesar de cesar
    temporalmente la obligación del trabajador de prestar
    servicios se mantiene la obligación del empleador de
    seguir abonado su remuneración.

    En el presente caso encontramos las figuras (Art.
    9°), es decir, la suspensión perfecta e
    imperfecta. En el Primer caso llama la atención dos
    causales establecidas: la huelga, el permiso y la maternidad
    durante el descanso pre y postnatal.

    La huelga.- Desde nuestro punto de vista
    consideramos que el ejercicio de la huelga no puede ser una
    causal de suspensión perfecta cuando esta haya sido
    declarada legal, puesto que constituye una derecho
    fundamental de los trabajadores, incorporar este criterio
    implicaría una atentado a la constitución y a
    los convenios internacionales. salvo en caso que haya sido
    considerada por la autoridad competente ilegal.

    El permiso.- En este caso consideramos que el
    permiso no puede ser una causal de suspensión
    perfecta, puesto en muchos casos la solicitud de una permiso
    esta sujeta a una condición objetivo que y
    además constituye una decisión del propio
    empleador.

    El descanso pre y postnatal.- Al respecto los
    tratados internacionales y la legislación nacional
    establece como un derecho fundamental de las trabajadoras
    gestantes el gozar de un descanso prenatal y postnatal, en
    nuestros antecedentes legislativos encontramos el descanso
    por razones de maternidad a las trabajadores gestantes de 90
    día distribuida en dos etapas, un descanso prenatal de
    45 días y otro de 45 días post natal; este
    descanso en con goce de haber, por tanto, pretender
    incorporarlo como una causal de suspensión perfecta
    seria inconstitucional e ilegal. El sustenta esta en que la
    gestación es un proceso natural y biológico que
    forma parte del propio desarrollo de los seres humanos, en
    consecuencia no puede ser restringido y mucho menos puede ser
    visto como una situación que limita el ejercicio de la
    actividad; aceptar la propuesta planteada significaría
    una atentado a los derechos de los trabajadores.

    • Sobre la terminación del contrato o
      conclusión del vinculo laboral.

    La terminación o conclusión del
    vinculo laboral supone el fin de la relación la
    obligacional entre le trabajados y empleador. Esta figura
    esta sujeta a causales especificas, en tal sentido es preciso
    poner atención a las siguientes causales
    propuesta:

    • Limite de edad sesenta
      años.

    Reducir el límite de edad para ejercer
    actividades laborales y la función publica dentro del
    Estado no constituye un buen criterio inclusivo sino mas bien
    discriminador, es decir, que se alienta la marginación
    y exclusión por razones de edad. Es bien sabido que el
    la actualidad existe una lucha frontal contra la
    discriminación y en especial de las personas adultas
    mayores, por lo tanto mantener este criterio como causal de
    terminación o conclusión del vinculo laboral es
    perjudicial y un profundo retroceso en la protección
    de los derechos laborales, pues, el Decreto Legislativo
    N° 276 establece como limite de edad setenta años,
    lo debe ser a nuestro juicio ampliase hasta los 72
    años.

    Por otro lado, la reducción de la edad para
    desarrollar actividades en la administración publica
    colisiona con un requisito establecido para la
    jubilación que es de 65 año, de aprobarse este
    proyecto de ley implicaría que las personas sujetas a
    este nuevo régimen no podría jubilarse por no
    alcanzar uno de los requisito para ellos, especialmente de
    aquellos que se encuentran afiliados al Sistema Privado de
    Pensiones.

    • No superar el periodo de
      prueba.

    Este criterio ha sido tomado de la
    legislación laboral privada regulada por el Decreto
    Legislativo N° 728. Consiste en que los trabajadores son
    sometidos aun proceso de evaluación donde
    deberán demostrar si se encuentran aptos o no para el
    desarrollo de las actividades laborales establecidas por el
    empleador, en el caso de no superar esta etapa evaluativa no
    podrán continuar laborando.

    En el caso de los servidores públicos,
    especialmente de los que están sujetos a la carrera
    administrativa son sometidos aun proceso de evaluación
    mediante un concurso público y quienes resultan
    ganadores son nombrados a la plaza respectiva que postularon.
    De aprobarse el proyecto de ley N° 1846/2012-PE los
    servidores públicos que ya han sido evaluados,
    serán sometidos a una evaluación adicional
    llamado periodo de prueba y los mas lamentables es que, de no
    superar esta etapa se pondrá fin a la relación
    laboral.

    Este es un mecanismo de flexibilización de la
    estabilidad laboral en la administración publica,
    pues, uno de los criterios fundamentales para la existencia
    de una carrera administrativa es la continuidad y permanencia
    en el ejercicio de las actividades laborales dentro del
    Estado, sin embargo, la implementación de este
    instrumento planteado en la iniciativa legislativa objeto de
    evaluación es perniciosa y por tanto vulneradora de
    los derechos laborales.

    • Suspensión del puesto debido a causas
      tecnológicas, estructurales u organizativas,
      entendidas como la innovación científicas o
      de gestión o nuevas necesidades derivadas del
      cambio del entorno social o económico, que llevan
      cambios en los aspectos organizativos de la
      entidad.

    • Extinción de la entidad por mandato
      normativo expreso.

    Estas causales propuesta para la terminación
    de la relación laboral en el proyecto 1846/2012-PE,
    implica del reconocimiento legal a la administración
    publica de poner fin al vinculo laboral de forma unilateral,
    sustentada aparentemente en la innovación
    tecnológica, restructuración administrativa o
    necesidades de gestión.

    Todas las causales planteadas, constituyen en
    realidad mecanismos orientados a permitir que los
    funcionarios del Estado, bajo el criterio del cambio en el
    entorno social o económico decidan la
    implementación de una política de ceses
    colectivos, lo que pone de manifiesto la legalización
    de un acto de arbitrariedad, pero lo peor es que frente a
    este hecho los trabajadores públicos no reciben
    ninguna compensación.

    Bajo el régimen de la Carrera Administrativa
    regulado por el Decreto Legislativo N° 276 se establece
    el criterio de rotación, es decir que los servidores
    públicos pueden ser trasladados a otra dependencia o
    entidad estatal, figura no que no existe en este
    proyecto.

    • Sobre la Carrera administrativa y los
      servidores civiles de carrera.

    La carrera administrativa se entiende como un
    conjunto normas que regula las actividades laborales de
    carácter administrativa en favor del Estado, las misma
    que es permanente, continua y subordinada. Esta estructurada
    por niveles o grupos ocupacionales y la existencia de
    mecanismos que permitan un adecuado desarrollo de los
    trabajadores, sobre la base de alcanzar mejores condiciones
    laborales y lograr su realización social e
    individual.

    Los grupos ocupacionales dentro del régimen
    de la carrera administrativa son: los profesionales,
    técnicos y auxiliares; asimismo, cada grupo
    ocupacional tiene sus niveles correspondientes.

    El nuevo proyecto habla del servicio civil de
    carrera, entendido como el conjunto de normas que regula la
    actividad administrativa del Estado, priorizando un factor de
    profesionalización y especialización.
    Estará organizado por familiar, las que a su vez
    estarán estructuradas por niveles.

    La nueva propuesta anula los niveles técnicos
    y educación básica, es decir, que el personal
    sujeto a esta modalidad deberán tener un vinel
    profesional acreditada y las que serán sometidas a una
    permanente evaluación y promoción.

    Por definición y de acuerdo al modelo cerrado
    de administración pública de recursos humanos,
    todos los que desarrollan actividades laborales en favor del
    Estado tienen un vínculo laboral, por tanto, tiene una
    relación de dependencia y subordinación,
    teniendo un carácter de permanencia y continuidad en
    las actividades laborales en favor del Estado. En el modelo
    abierto la situación es diferente, las relaciones
    laborales son de carácter temporal y por tanto
    flexible. El Proyecto de Ley en referencia se orienta por el
    camino del modelo abierto, por eso no precisa el
    carácter permanente del servicio civil de carrera, lo
    que constituye un peligro para los trabajadores.

    En ese sentido, el objetivo de los trabajadores en
    este proceso debe ser garantizar la existencia de una carrera
    administrativa donde se precise con claridad la estabilidad
    laboral, es decir, mantener el criterio de continuidad y
    permanencia, así como niveles ocupaciones
    idóneos, con mejores condiciones laborales y que
    permitan el desarrollo material, social e individual de los
    trabajadores.

    • Sobre los derecho laborales
      individuales.

    Como es sabido los derechos laborales individuales
    son ese conjunto de garantías que se le reconoce
    legalmente a los trabajadores que le permiten alcanzar su
    realización individual, material y social, así
    como lograr una relación de igualdad con el
    empleador.

    En el sentido señalado, encontramos poca
    claridad sobre el tema. Es así que no esta claramente
    precisado el derecho a compensación por tiempo de
    servicios, el derecho a bonificaciones, escolaridad, jornada
    laboral y otros.

    • El Derecho a compensación por tiempo
      de Servicios.

    • Uno de los aspectos mas cuestiónales
      dentro de la administración publica es el
      reconocimiento pleno al derecho compensación por
      tiempo de servicios a los trabajadores públicos,
      pues, como se sabe bajo el Decreto legislativo N° 276
      encontramos que muchos de los que se jubilan, terminan
      con un pago por CTS totalmente irrisorio, lo que expresa
      la indolencia del Estado como empleador frente a los
      trabajadores.

      Por ello, el esfuerzo de las organizaciones
      sindicales y trabajadores en general es lograr que el
      nuevo régimen que se propone logre el
      reconocimiento de una remuneración por año
      a los trabajadores cesados, renunciantes y despedidos.
      Esa es una profunda e importante reivindicación
      laboral, pues, lograrlo implicaría un paso
      gigantesco en la defensa de los derechos de los
      trabajadores y fortalecimiento de la carrera
      administrativa.

      Hasta el momento existen avances importantes en
      este tema, puesto que en muchas instituciones publicas
      especialmente municipales se establecido mediante pacto
      colectivos la entrega de una bonificación
      extraordinaria de un sueldo por año por cese,
      jubilación o renuncia(caso municipalidad de
      independencia– pacto 2013).

      • El derecho a las bonificaciones y
        escolaridad

      Otros de los derechos conculcados en sector
      publico ha sido y es el derecho a las bonificaciones,
      pues, en el caso del régimen privado las
      bonificaciones son una remuneración completa en
      julio y navidad respectivamente. En el caso del sector
      públicos estas estas determinada por el Ministerio
      de economía y son extremadamente
      irrisoria.

      En tal sentido la propuesta debe ser de el
      reconocimiento como bonificaciones por navidad y fiestas
      patrias de una remuneración integra por cada
      bonificación, así mismo el mismo monto
      deber ser para escolaridad.

      • El Derecho a la jornada laboral y tiempo
        de refrigerio.

      Las tendencias en el mundo nos dicen que la
      jornada laboral debe reducirse, ese es el mejor mecanismo
      para derrotar el desempleo y la falta de eficiencia en el
      Estado. Esta comprobada que un trabajador desarrolla sus
      máximas potencialidades entre las cuatros y seis
      horas como máximo de su actividad laboral, en tal
      sentido es fundamental defender la jornada laboral del
      sector publico.

      La propuesta legislativa establece mantener la
      jornada de máxima de 8 horas diarias y 48 horas
      semanales, y que el tiempo de refrigerio este incluido en
      la jornada laboral, esta propuesta debe ser ampliamente
      replanteada.

      En primer lugar la jornada del trabajador del
      sector público es de ocho horas diarias y 40 horas
      semanales como máximo y el tiempo de refrigerio es
      adicional a la jornada laboral, lo que en la
      práctica significa que tiene una jornada 9 horas
      diarias y hace un total de 45 horas semanales. Esta
      situación debe ser superada, es decir, uno de los
      puntos que debe reivindicarse es el tiempo de refrigerio,
      puesto que debe estar dentro de la jornada laboral. El
      trabajador solo puede laborar ocho hora, acto contrario
      significara un tiempo adicional lo que debe ser
      debidamente remunerado.

      Incorporar esta reivindicación al nuevo
      régimen laboral propuesto significaría un
      avance extraordinario en la lucha por la reconquista de
      los derechos laborales para los trabajadores
      públicos, así como, seria una enorme
      contribución al fortalecimiento de la carrera
      administrativa, es mas, debe plantearse la
      reducción de la jornada laboral a seis horas para
      el establecimiento de dos turnos laborales en el sector
      publico.

      Para que el Estado sea más eficiente en
      los servicios que otorga a los ciudadanos debe ampliar el
      tiempo de atención, lo que no significa que debe
      estar directamente relacionado con la ampliación
      de la jornada laboral, sino mas bien con el
      establecimiento de un doble turno de trabajo. Solo
      así se podrá superar el problema de la
      ineficiencia, demora y acumulación de la carga
      administrativa, lo constituye un profundo perjuicio para
      los usuarios o administrados.

      • Sobre los derechos laborales
        colectivos.

      • Entres los derechos laborales colectivos
        más importantes que deben defenderse son: la
        libertad sindical, la negociación colectiva y
        el derecho a huelga.

        • El derecho a la libertad
          sindical

        EL Derecho a la libertad sindical es
        sumamente importante para la defensa de los derechos
        laborales. En tal sentido cundo el proyecto
        señala que las organizaciones de los
        servidores civiles no deben afectar el funcionamiento
        eficiente de la entidad o la prestación del
        servicios, puede llevar a interpretar que si se
        presentara la situación descrita puede
        limitarse el derecho a la libertad sindical, lo que
        significaría un atentado al mandato
        constitucional y los tratado internacionales. En tal
        sentido debe precisarse que el ejercicio de la
        libertad sindical debe realizarse en los
        términos mas amplios, sin restricción
        alguna e incluso los derechos conexos que se
        desprende de él.

        • El Derecho a negociación
          colectiva.

        Uno de los grandes problemas que se ha
        tenido por mas de 25 años en la
        administración pública es el ejercicio
        restringido del derecho a negociación
        colectiva, es decir, que no ha sido posible su
        ejercicio pleno de este derecho, por las infinitas
        restricciones legales y limitaciones que han puesto
        las normas presupuestales, el ejemplo mas reciente es
        la vigente ley de presupuesto aprobada en el
        año 2012.

        La negociación colectiva no solo es
        un derecho fundamental de los trabajadores sino
        también es una mecanismo que permite la
        solución pacifica de los conflictos laborales
        y a demás busca logar mejores condiciones
        laborales para los trabajadores, entre ello se
        encuentra el incremento remunerativo. En consecuencia
        si es posible negociar condiciones remunerativas en
        el sector publico, eso lo ha manifestado los
        convenios OIT y el propio Tribunal Constitucional,
        con la particularidad que dichos incrementos deben
        ser incorporados en los presupuesto del años
        fiscal posterior.

        En tal sentido el proyecto de ley propuesto
        pretende en primer lugar restringir el derecho a
        negociación colectiva al negar la posibilidad
        de pactar incrementos remunerativos; en segundo lugar
        pretende imponer un esquema diferente a lo
        establecido en la solución de conflictos
        laborales, es decir, que en una eventualidad no
        lograr acuerdo en le proceso conciliatorio se pasara
        al arbitraje, dejando como una surte de acto
        excepcional a la huelga.

        En la actualidad el proceso de
        negociación colectiva en el ámbito
        privado y publico se inicia con la
        presentación del pliego de reclamos, para ser
        objeto de evaluación en el trato directo, de
        no ser así, se dará paso a la junta
        conciliatoria con la participación de la
        Autoridad Administrativa de Trabajo quien
        actúa como mediador, si no existiera acuerdo
        se pasa al arbitraje o huela. En el ámbito
        publico la negociación se concluye en el trato
        directo y de ahí se pasa al arbitraje o huelga
        sino existiera acuerdo.

        La propuesta es que en el ámbito
        publico se desarrolle la junta conciliatoria de no
        existir acuerdo en el trato directo, pero aquí
        se presenta el problema, es de no saber quien
        actuaria como mediador, así mismo, de no
        existir acuerdo se pasaría a la fase arbitral,
        dejando de lado la huelga.

        CONCLUSIONES

        4.1. Que le iniciativa legislativa planteada
        por el Poder Ejecutivo representa la continuidad de
        la implementación del modelo flexible de
        administración publica de recursos humanos,
        por tanto, constituye una aceleración de la
        muerte del Decreto Legislativo N° 276.

        4.2. Que, la propuesta legislativa
        constituye una nuevo régimen laboral dentro
        del sector público y que no plantea la
        derogación directa de los otros
        regímenes laborales, sino mas bien establece
        una prohibición para la contratación de
        personal en la administración pública
        bajo tales normas jurídicas, lo que en la
        practica significa un cierre y una ineficacia futura.
        En otras palabras, de aprobarse este proyecto
        coexistirán cuatro regímenes laborarles
        en le sector publico

        • Que existe una clara intencionalidad de
          flexibilizar los derechos laborares tanto
          individúales y colectivos, especialmente
          los consagrados en la Carrera Publica, o en
          algunos casos se busca restringirlos o volverlos
          ineficaces; frente al tal situación es
          necesario priorizar con claridad cuales son los
          puntos mas vulnerables para los trabajadores,
          fortaleciendo una corriente orientar a garantizar
          la plena vigencia de los derechos laborales tanto
          individúales como colectivos

        • Hasta el momento todas las acciones
          realizadas por las organizaciones sindicales han
          contribuido a retrasar el debate del proyecto,
          puesto que el gobierno buscaba resolver el tema
          en la primera legislatura de este año,
          pero ello no quiere decir no se haya avanzado en
          el objetivo gubernamental, pues, actualmente
          existe ya un pre dictamen de la Comisión
          de Presupuesto del Congreso de la Republica, lo
          que demuestra que el Proyecto de Ley de Servicio
          Civil esta avanzando.

        • Que, lamentablemente el movimiento
          sindical estatal en el país se encuentra
          muy debilitado, no solo por la política
          antilaboral desarrollado por los diferentes
          gobiernos en el país, sino también
          por la división interna, eso se pone de
          manifiesto en la existencia de cuatros centrales
          sindicales, por ello, es elogiable el esfuerzo
          que viene desplegando las actuales dirigencias
          para superar este problema, sobre la base de una
          plataforma única donde la defensa de los
          derechos laborales constituyen la columna
          vertebral.

         

         

        Autor:

        Juan Vasquez Quispe

        Abogado

        Docente Universitario,

        Ex–Asesor del viceministerio de
        Trabajo

        Director ACFIE: Abogados, Asesores &
        Consultores

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