- Antecedentes
- Aspectos
fundamentales que deben precisare en el proyecto de ley
N° 1846/2012-PE - Conclusiones
El objetivo del presente informe técnico es hacer
un análisis del proyecto de Ley N° 1846 /2012-PE
presentado por el Poder Ejecutivo al Parlamento de la
República mediante oficio N° 001-2013-PR para su
discusión y debate en las comisiones dictaminadoras
correspondientes; en tal sentido se busca precisar algunos
criterios doctrinarios, jurídicos y la posible
contradicción con las normas de mayor jerarquía y
los convenios internacionales respecto a la protección y
vigencia de los derechos laborales tanto individuales como
colectivos.
ANTECEDENTES
Que, como es sabido dentro de la
administración pública en la actualidad existen
varios regímenes laborales de carácter general
y un número mayor de regímenes especiales. Es
así que encontramos al Decreto Legislativo N° 276-
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público; al Decreto Legislativo N° 728-
Ley de Productividad y Competitividad Laboral que regula las
relaciones laborales de carácter privada y por ultimo
el Decreto Legislativo N° 1057- Régimen de
contratación Administrativa de Servicios y sus
respectivas modificaciones; asimismo, se encuentra las normas
que regula las actividades laborales especiales como
magisterio, diplomacia, FF.A.A. y otros.Que en cuanto al Decreto Legislativo N° 276
debemos precisar que esta norma jurídica fue publicada
en el año 1984 para regula el ingreso a la Carrera
Administrativa de los servidores públicos, en
concordancia a la derogada Constitución de 1979. Este
cuerpo jurídico fue definida como un régimen
laboral del ámbito público de carácter
general, donde se estableció los principio, derechos y
obligaciones tanto de los trabajadores públicos como
del Estado en su calidad de empleador, en tal sentido se
adscribió al modelo cerrado de administración
pública. En esta línea de razonamiento
encontramos que la actividad laboral en el sector
público se basaba en la exigencia de una carrera
pública administrativa únicamente, sujeto a un
criterio de permanencia y continuidad.
Que, como consecuencia de la crisis política,
económica y social que vivió en país en
la década de los ochenta, se impuso la
hegemonía las ideas neoliberales consagradas a nivel
internacional en el Consenso de Washington, donde se planteo
como objetivo principal la reforma de Estado, lo significo el
predominio de lo privado sobre los público, es decir,
se busco la reducción del aparato estatal y el
desarrollo de una política privatizaciones. Este
planteamiento fue presentado como el único camino para
la solucionar los problemas sociales, en efecto, la
implementación de estos criterios permitió el
desarrollo una política de cese colectivos dentro de
la administración publica, utilizando para ello una
conjunto de instrumentos que van desde el incentivos
económicos, las evaluaciones y el despido arbitrario
de los servidores públicos sujetos a la Carrera
Administrativa.
Que, la justificación para la
implementación de una política de ceses
colectivos y con ello la reducción del aparato
administrativo del Estado fue la supuesta necesidad de contar
con una administración pública eficiente,
competitiva y de calidad, es decir, según los
defensores de este planteamiento, los servidores
públicos sujetos al Decreto Legislativo 276 eran
ineficientes, poco profesionales e incapaces, por lo que era
necesario implementar una gran reforma de las relaciones
laborales dentro del Estado, es así que la ley de
presupuesto del año 1992 promulgada ya bajo el
gobierno de facto de Fujimori cierra la posibilidad del
ingreso de nuevos servidores públicos,
decretándose la muerte progresiva de la norma
jurídica citada.Que, en realidad la supuesta reducción del
Estado para logar mayor eficiencia no fue tal, puesto que los
espacios dejados por los trabajadores indebidamente cesados
fueron remplazados por otros, pero bajo condiciones laborales
de suma precariedad, es decir, se implemento una modalidad
contractual fraudulenta llamado "contratos de servicio no
personales", llegando a perder incluso su propia
condición de trabajadores, pues, dicho contrato era de
naturaleza civil y no laboral, por tanto, no se le
reconoció ningún derecho, siendo sometidos a
las peores condiciones laborales, convirtiendo al Estado en
el principal vulnerador de los derechos fundamentales tanto
individuales como colectivos de los trabajadores
públicos.Que, paralelamente a los ceses colectivos y la
incorporación de personal a la administración
pública bajo contrato de servicios no personales se
fue implementando la aplicación del régimen
laboral privado en el Estado, especialmente en las empresas
publicas o de capital mixto y los organismos
autónomos, gobiernos locales y otros. En consecuencia
el objetivo que perseguían los neoliberales era
abandonar el modelo cerrado de administración publica
de los recursos humanos y avanzar al modelo abierto o
flexible o en el mejor de los casos mantener los dos modelos
de forma paralela, dando forma a un modelo mixto.Que, a finales de los 90 se replantea algunos
criterios desarrollado por los neoliberales y se paso de la
reforma de Estado a la modernización del Estado, esto,
como efecto del Consenso de Santiago donde se
estableció la profundización del proceso de
reducción del aparato estatal, puesto que hasta el
momento no se había los objetivos esperados. Es
así que en Perú con el gobierno de Toledo
promueve una conjunto de iniciativas legislativas, entre ella
la Ley de Modernización del Estado y la ley Marco del
Empleo Publico, este proceso quedo trunco al igual que el
proceso anterior, teniendo como resultado un profundo
desorden y dispersión normativa respecto al
tratamiento de las relaciones laborales dentro del Estado,
siendo el mas perjudicado los trabajadores.
Que, el gobierno aprista en el segundo quinquenio
del siglo XXI retoma el tema de la modernización del
Estado y promueve la elaboración de un paquete de
normas jurídicas relacionadas con la
administración pública utilizando indebidamente
la implementación del Acuerdo Comercial entre
Perú Y Estados Unidos y su protocolo de enmienda mejor
conocido como " el Tratado de Libre Comercio". Entre las
normas promulgadas encontramos el Decreto Legislativo N°
1025 que regula el sistema de Capacitación y
rendimiento para el sector público ; el Decreto
Legislativo N° 1023 que crea la Autoridad Administrativa
del Servicios Civil que remplazaría al Instituto de
Administración Publico Creado en los 80 y derogado por
Fujimori; el Decreto Legislativo N° 1024 que creo el
Cuerpo de Gerente Publico y el Decreto Legislativo N°
1057 que regula el Régimen de Contratación
Administrativa de Servicios.Que, como se puede ver desde los años 90
hasta la actualidad se ha buscado por todos lo medios anular
la carrera administrativa o abandonar el modelo cerrado de
administración de los recursos humanos en la
administración publica para imponer un modelo abierto
exclusivamente sustentado en un criterio fundamentalmente
flexibilizador, es decir, sin niveles de estabilidad y
permanencia de los trabajadores dentro del sector publico;
sin embargo, debemos decir que ese proceso ha fracasado,
pues, los promotores del neoliberalismo no han logrado
desparecer la carrera administrativa, estableciendo mas bien
un modelo mixto, que no es mas que la convivencia de dos
modelos de administración de recursos humanos
antagónicos, opuesto y en muchos caso contradictorios.
En tal asentido el objetivo central de los trabajadores debe
ser defender la carrera administrativa, garantizar la plena
vigencia de los derechos laborales tanto individuales como
colectivos, ello implica el respeto de convenios
internacionales de la OIT.Que, la propuesta de iniciativa legislativa del
Poder Ejecutivo que busca regular el actividad laboral dentro
del Estado bajo la figura de servicio civil, no es mas que la
continuidad ese proceso flexibilizador al que hemos hecho
referencia línea arriba, por tanto, es necesario
precisas los aspectos mas importantes que tiene que ver con
los protección y defensa interese de los trabajadores,
entre ellos el tema de la carrera administrativa, la libertad
sindical, la negociación colectiva, la
compensación por tiempo de servicios, las
bonificaciones, etc. Todos estos derechos han sido
restringidos o desnaturalizados.ASPECTOS
FUNDAMENTALES QUE DEBEN PRECISARE EN EL PROYECTO DE LEY
N° 1846/2012-PE.Los aspectos mas levantes que debe replantearse en
el proyecto de ley en referencia son los
siguientes:Sobre el ámbito de
aplicación
El proyecto de Ley 1846/2012-PE establece que su
ámbito de aplicación es exclusivamente para las
personas que prestan servicios en favor del Estado en forma
dependiente y subordinada, así como para aquellas que
ejercen responsabilidad de gestión y decisión
política(Art.1º) En consecuencia esta futura
norma jurídica pretende establecer un solo
régimen jurídico aplicable al ejercicio de las
actividades administrativas, de gestión y de
decisión política a favor del Estado,
incluyendo las actividades complementarias. Se busca integrar
todos los criterios de las normas jurídicas vigentes
en una sola.En efecto, la diferencia sustancial con las
demás normas vigentes es su carácter
integrador. El Decreto Legislativo Nº 276 solo es
aplicable a las personas que desarrollan actividades
administrativas en favor del Estado de forma dependiente
sujetas a la carrera administrativa; por su parte el Decreto
Legislativo Nº 1057 regula la relación laboral de
las personas que desarrollan labores administrativas en favor
de la administración publica que no están
sujetas alas carrera publica. Entre tanto que el Decreto
Legislativo Nº 1023 regula la actividad de los gerentes
públicos o directos públicos.Entonces, esta propuesta legislativa aparentemente
se encuentra dentro de un criterio ordenador, centralizador y
aplicable en todo el ámbito publico.Sobre la diferencia entre servidor publico y
servidor civil.
En principio el proyecto de ley sujeto a
evaluación establece el concepto de servidores civiles
a diferencia del concepto de se servidores públicos
que estableció el Decreto Legislativo N° 276 y la
Constitución vigente.En efecto la Constitución de 1993 en su
artículo 41° establece que el concepto de
servidores públicos, entendidos como las personas que
prestan servicios en favor del Estado de forma subordinada y
dependiente sujeto a la carrera administrativa;
distinguiéndolo claramente de los funcionarios
públicos( electos, designados y de confianza), quienes
son los que ejercen el poder o toman las mas importantes
decisiones dentro del Estado.En cambio el Proyecto de Ley N° 1846/2012-PE
establece que dentro del concepto de servidores civiles se
encuentran comprendidos los funcionarios públicos,
directivos públicos, servidores de carrera, los
servidores de actividades complementarias y los servidores de
confianza (Art.2º)En consecuencia las diferencia entre estas dos
figuran son sustanciales, pues, la propuesta planteada por el
Poder Ejecutivo de servidor civil colisiona con el contenido
constitucional, pues, mientras que el mandato constitucional
vigente se refiere al servidor público como la persona
que desarrollan actividades laborales administrativas en
favor del Estado en forma dependiente, distinguiéndolo
claramente de los funcionarios públicos. El proyecto
incluye a todos bajo el termino de servicio civil, es decir,
servidores y funcionarios.Entonces, la formula integradora solo tendrá
un adecuado sentido si se precisa las diferencias sustancias
entre trabajador publico dependiente(servidor publico) y un
funcionario que tiene capacidad de decisión y
conducción del Estado, pues, desde el punto de vista
laboral, los funcionarios actúan como empleadores
puesto que representan al Estado en calidad de
empleador.Sobre el establecimiento de un nuevo
régimen laboral.
En efecto, el Proyecto de Ley N° 1846/2012-PE
presentado por el Poder Ejecutivo no solo es un nuevo
régimen laboral del sector público, sino un
régimen jurídico que pretende regular las
actividades laborales, de gestión y conducción
del Estado.Asimismo en una su eventual aprobación de
este proyecto, coexistirá paralelamente con los
Decretos Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N°
1057 y el Decreto Legislativo N° 728, puesto que no se le
deroga directamente, así no mas bien serán
inaplicables segunda disposición complementaria
transitoria).Los trabajadores sujetos a los regímenes
laborales señalados para ingresar a este nuevo
régimen laboral deberán renunciar previamente.
Así mismo se precisa que los nuevos trabajadores que
ingresen a la administración pública
deberán hacerlo por concurso público y
estarán sujetos a al régimen del servicio
civil, quedando prohibida la contratación de personal
bajo otros regímenes laborales; eso significa que la
muerte tacita de los régimen laborales hoy vigentes,
pues solo serán vigentes aquellos trabajadores que
voluntariamente deseen mantenerse en tales regímenes
laborales(cuarta disposición Complementaria
transitoria)Es necesario precisar que este proyecto faculta a
los titulares de las entidades publicas, de ser el caso, a
reubicar a los trabajadores al nuevo régimen sobre la
base de un mejor funcionamiento de la entidad (quinta
disposición complementaria transitoria). Este aspecto
es sumamente peligro, puesto que bajo este supuesto se puede
vulnerar el derecho que tienen los trabajadores
públicos de decidir libremente la convivencia o no del
cambio de régimen y se puede prear al desarrollo de
actos de arbitrariedadLo señalado lo encontramos en la
disposiciones complementarias transitorias, así como
disposiciones complementarias derogatorias, en este ultimo
caso solo propone la derogación del Decreto
Legislativo N° 1025 que tiene que ver con las
capacitaciones y rendimiento para el sector público y
la Ley Marco del Empleo Público- Ley N°
20175.Sobre la Autoridad Nacional de servicio
Civil.
Como es sabido el Decreto Legislativo N° 1023
creo la Autoridad Nacional de Servicio Civil donde se le
reconoce la capacidad de resolver los conflictos laborales
individuales entre los trabajadores públicos y el
Estado, y para tal efecto se creo el Tribunal de Servicio
Civil, así mismo, se le reconocido competencias
respecto al ser el órgano rector del proceso de
capacitaciones y dirección de las convocatoria para el
cuerpo de Gerente Públicos.El balance que podemos hacer de todo el tiempo de
funcionamiento de este organismo, es su poca funcionalidad
para enfrentar la problemática laboral en el sector
publico, pues, no ha logrado satisfacer las expectativa de
los trabajares públicos y muchos menos ha permitido la
solución objetiva y adecuada a los conflictos
laborales, puesto que se encuentra maniatado y sujeto a
determinados criterios establecidos por el MEF.En consecuencia debe plantearse la creación
de un una AUTORIDAD NACIONAL DE GESTIÒN DE RECURSOS
HUMANOS que goce de autonomía y tenga rango
ministerial, a quien se le debe reconocer el carácter
de órgano rector en la solución de los
conflictos laborales tanto individuales como colectivos,
así como, la dirección de la política de
capacitación y la ultima instancia en procesos
disciplinarios.Uno de las grandes dificultades existentes en la
actualidad es la falta de una autoridad administrativa que
intervenga en la solución de los conflictos laborales
de naturaleza colectiva, especialmente sobre el
entrampamiento en las negociaciones colectivas. En este caso
los trabajadores están totalmente desprotegidos, pues,
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no
tiene competencia en esa material y mucho menos SERVIR. Por
tanto es una necesidad imperiosa de establecer este
criterio.Sobre la suspensión
perfecta
Para poder comprender esta figura recurriremos a la
precisión conceptual, es así que, el contrato
de trabajo se suspende de forma temporal cuando cesa la
obligación del trabajador de prestar sus servicios,
pudiendo o no mantenerse el pago de la retribución a
cargo del empleador, pero, sin que desaparecer el vinculo
laboral entre las partes.Ahora bien, una vez extinguida la causa
suspensión se reanuda las prestaciones de cada una de
las partes. La suspensión del contrato es la facultad
que tiene tanto los empleadores como los trabajadores de
dejar sin efecto de forma temporal las obligaciones
contractuales en materia laboral sin que se rompa el
vínculo laboral establecido.Existen don formas de suspensión: por un lado
la suspensión perfecta, entendida como el cese
temporalmente la obligación del trabajador de prestar
el servicio y la del empleador de pagar la
remuneración respectiva sin que desaparezca el vinculo
laboral; por otro lado tenemos la suspensión
imperfecta, aquella que se presenta cuando pesar de cesar
temporalmente la obligación del trabajador de prestar
servicios se mantiene la obligación del empleador de
seguir abonado su remuneración.En el presente caso encontramos las figuras (Art.
9°), es decir, la suspensión perfecta e
imperfecta. En el Primer caso llama la atención dos
causales establecidas: la huelga, el permiso y la maternidad
durante el descanso pre y postnatal.La huelga.- Desde nuestro punto de vista
consideramos que el ejercicio de la huelga no puede ser una
causal de suspensión perfecta cuando esta haya sido
declarada legal, puesto que constituye una derecho
fundamental de los trabajadores, incorporar este criterio
implicaría una atentado a la constitución y a
los convenios internacionales. salvo en caso que haya sido
considerada por la autoridad competente ilegal.El permiso.- En este caso consideramos que el
permiso no puede ser una causal de suspensión
perfecta, puesto en muchos casos la solicitud de una permiso
esta sujeta a una condición objetivo que y
además constituye una decisión del propio
empleador.El descanso pre y postnatal.- Al respecto los
tratados internacionales y la legislación nacional
establece como un derecho fundamental de las trabajadoras
gestantes el gozar de un descanso prenatal y postnatal, en
nuestros antecedentes legislativos encontramos el descanso
por razones de maternidad a las trabajadores gestantes de 90
día distribuida en dos etapas, un descanso prenatal de
45 días y otro de 45 días post natal; este
descanso en con goce de haber, por tanto, pretender
incorporarlo como una causal de suspensión perfecta
seria inconstitucional e ilegal. El sustenta esta en que la
gestación es un proceso natural y biológico que
forma parte del propio desarrollo de los seres humanos, en
consecuencia no puede ser restringido y mucho menos puede ser
visto como una situación que limita el ejercicio de la
actividad; aceptar la propuesta planteada significaría
una atentado a los derechos de los trabajadores.Sobre la terminación del contrato o
conclusión del vinculo laboral.
La terminación o conclusión del
vinculo laboral supone el fin de la relación la
obligacional entre le trabajados y empleador. Esta figura
esta sujeta a causales especificas, en tal sentido es preciso
poner atención a las siguientes causales
propuesta:Limite de edad sesenta
años.
Reducir el límite de edad para ejercer
actividades laborales y la función publica dentro del
Estado no constituye un buen criterio inclusivo sino mas bien
discriminador, es decir, que se alienta la marginación
y exclusión por razones de edad. Es bien sabido que el
la actualidad existe una lucha frontal contra la
discriminación y en especial de las personas adultas
mayores, por lo tanto mantener este criterio como causal de
terminación o conclusión del vinculo laboral es
perjudicial y un profundo retroceso en la protección
de los derechos laborales, pues, el Decreto Legislativo
N° 276 establece como limite de edad setenta años,
lo debe ser a nuestro juicio ampliase hasta los 72
años.Por otro lado, la reducción de la edad para
desarrollar actividades en la administración publica
colisiona con un requisito establecido para la
jubilación que es de 65 año, de aprobarse este
proyecto de ley implicaría que las personas sujetas a
este nuevo régimen no podría jubilarse por no
alcanzar uno de los requisito para ellos, especialmente de
aquellos que se encuentran afiliados al Sistema Privado de
Pensiones.No superar el periodo de
prueba.
Este criterio ha sido tomado de la
legislación laboral privada regulada por el Decreto
Legislativo N° 728. Consiste en que los trabajadores son
sometidos aun proceso de evaluación donde
deberán demostrar si se encuentran aptos o no para el
desarrollo de las actividades laborales establecidas por el
empleador, en el caso de no superar esta etapa evaluativa no
podrán continuar laborando.En el caso de los servidores públicos,
especialmente de los que están sujetos a la carrera
administrativa son sometidos aun proceso de evaluación
mediante un concurso público y quienes resultan
ganadores son nombrados a la plaza respectiva que postularon.
De aprobarse el proyecto de ley N° 1846/2012-PE los
servidores públicos que ya han sido evaluados,
serán sometidos a una evaluación adicional
llamado periodo de prueba y los mas lamentables es que, de no
superar esta etapa se pondrá fin a la relación
laboral.Este es un mecanismo de flexibilización de la
estabilidad laboral en la administración publica,
pues, uno de los criterios fundamentales para la existencia
de una carrera administrativa es la continuidad y permanencia
en el ejercicio de las actividades laborales dentro del
Estado, sin embargo, la implementación de este
instrumento planteado en la iniciativa legislativa objeto de
evaluación es perniciosa y por tanto vulneradora de
los derechos laborales.Suspensión del puesto debido a causas
tecnológicas, estructurales u organizativas,
entendidas como la innovación científicas o
de gestión o nuevas necesidades derivadas del
cambio del entorno social o económico, que llevan
cambios en los aspectos organizativos de la
entidad.
Extinción de la entidad por mandato
normativo expreso.
Estas causales propuesta para la terminación
de la relación laboral en el proyecto 1846/2012-PE,
implica del reconocimiento legal a la administración
publica de poner fin al vinculo laboral de forma unilateral,
sustentada aparentemente en la innovación
tecnológica, restructuración administrativa o
necesidades de gestión.Todas las causales planteadas, constituyen en
realidad mecanismos orientados a permitir que los
funcionarios del Estado, bajo el criterio del cambio en el
entorno social o económico decidan la
implementación de una política de ceses
colectivos, lo que pone de manifiesto la legalización
de un acto de arbitrariedad, pero lo peor es que frente a
este hecho los trabajadores públicos no reciben
ninguna compensación.Bajo el régimen de la Carrera Administrativa
regulado por el Decreto Legislativo N° 276 se establece
el criterio de rotación, es decir que los servidores
públicos pueden ser trasladados a otra dependencia o
entidad estatal, figura no que no existe en este
proyecto.Sobre la Carrera administrativa y los
servidores civiles de carrera.
La carrera administrativa se entiende como un
conjunto normas que regula las actividades laborales de
carácter administrativa en favor del Estado, las misma
que es permanente, continua y subordinada. Esta estructurada
por niveles o grupos ocupacionales y la existencia de
mecanismos que permitan un adecuado desarrollo de los
trabajadores, sobre la base de alcanzar mejores condiciones
laborales y lograr su realización social e
individual.Los grupos ocupacionales dentro del régimen
de la carrera administrativa son: los profesionales,
técnicos y auxiliares; asimismo, cada grupo
ocupacional tiene sus niveles correspondientes.El nuevo proyecto habla del servicio civil de
carrera, entendido como el conjunto de normas que regula la
actividad administrativa del Estado, priorizando un factor de
profesionalización y especialización.
Estará organizado por familiar, las que a su vez
estarán estructuradas por niveles.La nueva propuesta anula los niveles técnicos
y educación básica, es decir, que el personal
sujeto a esta modalidad deberán tener un vinel
profesional acreditada y las que serán sometidas a una
permanente evaluación y promoción.Por definición y de acuerdo al modelo cerrado
de administración pública de recursos humanos,
todos los que desarrollan actividades laborales en favor del
Estado tienen un vínculo laboral, por tanto, tiene una
relación de dependencia y subordinación,
teniendo un carácter de permanencia y continuidad en
las actividades laborales en favor del Estado. En el modelo
abierto la situación es diferente, las relaciones
laborales son de carácter temporal y por tanto
flexible. El Proyecto de Ley en referencia se orienta por el
camino del modelo abierto, por eso no precisa el
carácter permanente del servicio civil de carrera, lo
que constituye un peligro para los trabajadores.En ese sentido, el objetivo de los trabajadores en
este proceso debe ser garantizar la existencia de una carrera
administrativa donde se precise con claridad la estabilidad
laboral, es decir, mantener el criterio de continuidad y
permanencia, así como niveles ocupaciones
idóneos, con mejores condiciones laborales y que
permitan el desarrollo material, social e individual de los
trabajadores.Sobre los derecho laborales
individuales.
Como es sabido los derechos laborales individuales
son ese conjunto de garantías que se le reconoce
legalmente a los trabajadores que le permiten alcanzar su
realización individual, material y social, así
como lograr una relación de igualdad con el
empleador.En el sentido señalado, encontramos poca
claridad sobre el tema. Es así que no esta claramente
precisado el derecho a compensación por tiempo de
servicios, el derecho a bonificaciones, escolaridad, jornada
laboral y otros.El Derecho a compensación por tiempo
de Servicios.Uno de los aspectos mas cuestiónales
dentro de la administración publica es el
reconocimiento pleno al derecho compensación por
tiempo de servicios a los trabajadores públicos,
pues, como se sabe bajo el Decreto legislativo N° 276
encontramos que muchos de los que se jubilan, terminan
con un pago por CTS totalmente irrisorio, lo que expresa
la indolencia del Estado como empleador frente a los
trabajadores.Por ello, el esfuerzo de las organizaciones
sindicales y trabajadores en general es lograr que el
nuevo régimen que se propone logre el
reconocimiento de una remuneración por año
a los trabajadores cesados, renunciantes y despedidos.
Esa es una profunda e importante reivindicación
laboral, pues, lograrlo implicaría un paso
gigantesco en la defensa de los derechos de los
trabajadores y fortalecimiento de la carrera
administrativa.Hasta el momento existen avances importantes en
este tema, puesto que en muchas instituciones publicas
especialmente municipales se establecido mediante pacto
colectivos la entrega de una bonificación
extraordinaria de un sueldo por año por cese,
jubilación o renuncia(caso municipalidad de
independencia– pacto 2013).El derecho a las bonificaciones y
escolaridad
Otros de los derechos conculcados en sector
publico ha sido y es el derecho a las bonificaciones,
pues, en el caso del régimen privado las
bonificaciones son una remuneración completa en
julio y navidad respectivamente. En el caso del sector
públicos estas estas determinada por el Ministerio
de economía y son extremadamente
irrisoria.En tal sentido la propuesta debe ser de el
reconocimiento como bonificaciones por navidad y fiestas
patrias de una remuneración integra por cada
bonificación, así mismo el mismo monto
deber ser para escolaridad.El Derecho a la jornada laboral y tiempo
de refrigerio.
Las tendencias en el mundo nos dicen que la
jornada laboral debe reducirse, ese es el mejor mecanismo
para derrotar el desempleo y la falta de eficiencia en el
Estado. Esta comprobada que un trabajador desarrolla sus
máximas potencialidades entre las cuatros y seis
horas como máximo de su actividad laboral, en tal
sentido es fundamental defender la jornada laboral del
sector publico.La propuesta legislativa establece mantener la
jornada de máxima de 8 horas diarias y 48 horas
semanales, y que el tiempo de refrigerio este incluido en
la jornada laboral, esta propuesta debe ser ampliamente
replanteada.En primer lugar la jornada del trabajador del
sector público es de ocho horas diarias y 40 horas
semanales como máximo y el tiempo de refrigerio es
adicional a la jornada laboral, lo que en la
práctica significa que tiene una jornada 9 horas
diarias y hace un total de 45 horas semanales. Esta
situación debe ser superada, es decir, uno de los
puntos que debe reivindicarse es el tiempo de refrigerio,
puesto que debe estar dentro de la jornada laboral. El
trabajador solo puede laborar ocho hora, acto contrario
significara un tiempo adicional lo que debe ser
debidamente remunerado.Incorporar esta reivindicación al nuevo
régimen laboral propuesto significaría un
avance extraordinario en la lucha por la reconquista de
los derechos laborales para los trabajadores
públicos, así como, seria una enorme
contribución al fortalecimiento de la carrera
administrativa, es mas, debe plantearse la
reducción de la jornada laboral a seis horas para
el establecimiento de dos turnos laborales en el sector
publico.Para que el Estado sea más eficiente en
los servicios que otorga a los ciudadanos debe ampliar el
tiempo de atención, lo que no significa que debe
estar directamente relacionado con la ampliación
de la jornada laboral, sino mas bien con el
establecimiento de un doble turno de trabajo. Solo
así se podrá superar el problema de la
ineficiencia, demora y acumulación de la carga
administrativa, lo constituye un profundo perjuicio para
los usuarios o administrados.Sobre los derechos laborales
colectivos.Entres los derechos laborales colectivos
más importantes que deben defenderse son: la
libertad sindical, la negociación colectiva y
el derecho a huelga.El derecho a la libertad
sindical
EL Derecho a la libertad sindical es
sumamente importante para la defensa de los derechos
laborales. En tal sentido cundo el proyecto
señala que las organizaciones de los
servidores civiles no deben afectar el funcionamiento
eficiente de la entidad o la prestación del
servicios, puede llevar a interpretar que si se
presentara la situación descrita puede
limitarse el derecho a la libertad sindical, lo que
significaría un atentado al mandato
constitucional y los tratado internacionales. En tal
sentido debe precisarse que el ejercicio de la
libertad sindical debe realizarse en los
términos mas amplios, sin restricción
alguna e incluso los derechos conexos que se
desprende de él.El Derecho a negociación
colectiva.
Uno de los grandes problemas que se ha
tenido por mas de 25 años en la
administración pública es el ejercicio
restringido del derecho a negociación
colectiva, es decir, que no ha sido posible su
ejercicio pleno de este derecho, por las infinitas
restricciones legales y limitaciones que han puesto
las normas presupuestales, el ejemplo mas reciente es
la vigente ley de presupuesto aprobada en el
año 2012.La negociación colectiva no solo es
un derecho fundamental de los trabajadores sino
también es una mecanismo que permite la
solución pacifica de los conflictos laborales
y a demás busca logar mejores condiciones
laborales para los trabajadores, entre ello se
encuentra el incremento remunerativo. En consecuencia
si es posible negociar condiciones remunerativas en
el sector publico, eso lo ha manifestado los
convenios OIT y el propio Tribunal Constitucional,
con la particularidad que dichos incrementos deben
ser incorporados en los presupuesto del años
fiscal posterior.En tal sentido el proyecto de ley propuesto
pretende en primer lugar restringir el derecho a
negociación colectiva al negar la posibilidad
de pactar incrementos remunerativos; en segundo lugar
pretende imponer un esquema diferente a lo
establecido en la solución de conflictos
laborales, es decir, que en una eventualidad no
lograr acuerdo en le proceso conciliatorio se pasara
al arbitraje, dejando como una surte de acto
excepcional a la huelga.En la actualidad el proceso de
negociación colectiva en el ámbito
privado y publico se inicia con la
presentación del pliego de reclamos, para ser
objeto de evaluación en el trato directo, de
no ser así, se dará paso a la junta
conciliatoria con la participación de la
Autoridad Administrativa de Trabajo quien
actúa como mediador, si no existiera acuerdo
se pasa al arbitraje o huela. En el ámbito
publico la negociación se concluye en el trato
directo y de ahí se pasa al arbitraje o huelga
sino existiera acuerdo.La propuesta es que en el ámbito
publico se desarrolle la junta conciliatoria de no
existir acuerdo en el trato directo, pero aquí
se presenta el problema, es de no saber quien
actuaria como mediador, así mismo, de no
existir acuerdo se pasaría a la fase arbitral,
dejando de lado la huelga.CONCLUSIONES
4.1. Que le iniciativa legislativa planteada
por el Poder Ejecutivo representa la continuidad de
la implementación del modelo flexible de
administración publica de recursos humanos,
por tanto, constituye una aceleración de la
muerte del Decreto Legislativo N° 276.4.2. Que, la propuesta legislativa
constituye una nuevo régimen laboral dentro
del sector público y que no plantea la
derogación directa de los otros
regímenes laborales, sino mas bien establece
una prohibición para la contratación de
personal en la administración pública
bajo tales normas jurídicas, lo que en la
practica significa un cierre y una ineficacia futura.
En otras palabras, de aprobarse este proyecto
coexistirán cuatro regímenes laborarles
en le sector publicoQue existe una clara intencionalidad de
flexibilizar los derechos laborares tanto
individúales y colectivos, especialmente
los consagrados en la Carrera Publica, o en
algunos casos se busca restringirlos o volverlos
ineficaces; frente al tal situación es
necesario priorizar con claridad cuales son los
puntos mas vulnerables para los trabajadores,
fortaleciendo una corriente orientar a garantizar
la plena vigencia de los derechos laborales tanto
individúales como colectivos
Hasta el momento todas las acciones
realizadas por las organizaciones sindicales han
contribuido a retrasar el debate del proyecto,
puesto que el gobierno buscaba resolver el tema
en la primera legislatura de este año,
pero ello no quiere decir no se haya avanzado en
el objetivo gubernamental, pues, actualmente
existe ya un pre dictamen de la Comisión
de Presupuesto del Congreso de la Republica, lo
que demuestra que el Proyecto de Ley de Servicio
Civil esta avanzando.
Que, lamentablemente el movimiento
sindical estatal en el país se encuentra
muy debilitado, no solo por la política
antilaboral desarrollado por los diferentes
gobiernos en el país, sino también
por la división interna, eso se pone de
manifiesto en la existencia de cuatros centrales
sindicales, por ello, es elogiable el esfuerzo
que viene desplegando las actuales dirigencias
para superar este problema, sobre la base de una
plataforma única donde la defensa de los
derechos laborales constituyen la columna
vertebral.
Autor:
Juan Vasquez Quispe
Abogado
Docente Universitario,
Ex–Asesor del viceministerio de
TrabajoDirector ACFIE: Abogados, Asesores &
Consultores