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Violencia acústica



Partes: 1, 2

  1. Vía
    Administrativa
  2. Vía
    civil
  3. Ruidos originados
    en locales o viviendas del mismo edificio
  4. Ruidos procedentes
    de edificios colindantes
  5. Vía
    Penal
  6. Otras vías
    de reclamación
  7. Bibliografía

Ya nadie pone en duda que el exceso de ruido es un
problema. Las quejas generadas por las actividades de ocio,
nocturno y diurno, por obras, por la proximidad de carreteras
aeropuertos o fábricas ruidosas son continuas por parte de
los vecinos que ven como su intimidad y hogar se ven invadidos
por un sinfín de molestos sonidos a alto volumen que
perturban su calidad de vida.

Las legislaciones europeas establecen que 65 decibelios
diurnos y 55 decibelios durante la noche son los límites
aceptables para el ruido. Médicamente, la capacidad
auditiva empieza a deteriorarse a partir de los 75 decibelios, y
si se superan los 85 decibelios de forma habitual se puede
originar lo que se denomina sordera sensorineural progresiva
(falta de excitación en las neuronas). Sobrepasados los
125 decibelios aparece el dolor, llegando al umbral del mismo a
los 140 decibelios.

En cuanto a los decibelios permitidos en una vivienda,
varían de un municipio a otro y dependen del tipo de
actividad de que se trate. Es más, algunos consistorios
afinan mucho los máximos permitidos y los clasifican
incluso por zonas de la casa. Así, el límite de
decibelios es distinto para ruidos percibidos en una
habitación o en el salón.

Por ello, antes de iniciar cualquier trámite para
solicitar el cese de ruidos, conviene informarse sobre qué
estipulan las ordenanzas municipales; es decir, qué se
considera una actividad molesta y cuáles son los
límites admisibles (de decibelios y de los horarios en que
se emiten) en cada caso.

La UE estima que el ruido ambiental como efecto de las
actividades humanas es una de las mayores incidencias que tienen
sobre el bienestar humano. La primera opción para
disminuir un alto nivel de ruido consiste en solicitar de modo
amistoso su cese o moderación. Puede ocurrir que quien
produce el ruido no sea consciente de las molestias que ocasiona
y que tras ser advertido de ello rebaje el nivel de emisiones
sonoras. Siempre es recomendable este primer paso, pues si da
resultados nos ahorrará farragosos trámites que no
siempre son gratuitos. Pero si mediante la vía amistosa no
conseguimos nada, hay otros modos para lograr que las inmisiones
sonoras desaparezcan o desciendan a niveles
soportables.

Vía
Administrativa

Consiste en denunciar en el Ayuntamiento el exceso de
ruido, pues corresponde a los consistorios defender el derecho de
los ciudadanos a una convivencia tranquila, aplicando las
ordenanzas municipales.

Trámites a seguir:

  • Denuncia del particular o de un grupo (si más
    de un vecino sufre las molestias de ruidos), mediante escrito
    dirigido al Ayuntamiento.

  • Inspección de los técnicos municipales
    e informe de los mismos.

  • Alegaciones del denunciante. En determinados casos
    se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de
    la actividad o el precintado de las instalaciones.

  • Decreto del alcalde, que establecerá las
    medidas correctoras y el plazo de
    ejecución.

  • En caso de urgencia, la denuncia puede formularse
    ante la Policía Municipal, que deberá realizar
    de forma inmediata una visita de
    inspección.

  • Si el Ayuntamiento no resuelve en el plazo de tres
    meses desde el inicio del expediente (silencio
    administrativo), el denunciante podrá formular recurso
    contencioso administrativo, al entenderse denegada la
    solicitud o denuncia.

Vía contencioso-administrativa

Caso de que la denuncia ante el Ayuntamiento obtenga por
respuesta la inactividad administrativa o la permisividad
municipal ante inmisiones sonoras superiores a las permitidas, el
ciudadano puede seguir reclamando al Ayuntamiento, además
del cese de los ruidos, una indemnización por daños
y perjuicios en base a la responsabilidad patrimonial de la
administración pública.

Vía
civil

Se interpone una demanda contra quien produce las
emisiones sonoras molestas. Los trámites varían en
función del lugar de donde provengan los ruidos: del
propio edificio, de edificios colindantes o de actividades en la
calle.

Ruidos originados
en locales o viviendas del mismo edificio

La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto al
propietario como al arrendatario desarrollar en el piso o local
actividades prohibidas en los estatutos o que resulten
dañosas para la finca.

Trámites a seguir:

  • El presidente, a iniciativa propia o de otro
    propietario o inquilino, requerirá al vecino por
    escrito fehaciente (buro-fax, carta certificada, etc.) que
    cese las actividades molestas, informándole de que, en
    caso contrario, la comunidad iniciará acciones
    judiciales.

  • Si el infractor persiste en su conducta, se
    convocará Junta de Propietarios para autorizar al
    presidente a iniciar una acción judicial de
    cesación.

  • La demanda puede ir acompañada de la
    solicitud de medidas cautelares y una indemnización
    por daños y perjuicios.

  • Si el infractor es inquilino, la comunidad puede
    solicitar en la demanda que sea expulsado de la vivienda o
    local. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos
    faculta al arrendador para rescindir el contrato por
    actividades molestas y nocivas.

  • Si la comunidad de propietarios no actúa al
    respecto, cualquier propietario afectado también puede
    acudir a los tribunales por su cuenta.

Ruidos
procedentes de edificios colindantes

Tramites a seguir:

  • Amistosamente, poner en conocimiento de los
    responsables las molestias por el exceso de ruido, y
    solicitarles que lo reduzcan.

  • Si no se soluciona: en caso de ruidos de bares,
    discotecas, fabricas o similares, presentar denuncia en el
    Ayuntamiento. Si hay urgencia, como en el caso obras, acudir
    a la Policía Municipal.

  • Si la conducta persiste, presentar una demanda con
    opción a solicitar medidas cautelares en el juzgado
    civil. Puede alegarse ejercicio antisocial de los derechos en
    el demandado, responsabilidad extracontractual o
    intromisión ilegitima en la intimidad. Se necesita
    abogado y procurador. Cuando el perjudicado es una comunidad
    de propietarios, convocar con urgencia Junta Extraordinaria
    de propietarios para autorizar al presidente a iniciar
    acciones legales.

  • Si el perjudicado entiende que la actuación
    del Ayuntamiento ha sido de pasividad o excesiva
    permisividad, también puede valorarse una
    reclamación de responsabilidad patrimonial al
    Ayuntamiento.

Vía
Penal

Por este procedimiento se opta en los casos extremos y
se aplica cuando los ruidos ocasionan riesgo de grave perjuicio
para la salud de las personas (artículo 45 de la
Constitución). En cumplimiento de este mandato, el
Código Penal (artículo 325 << Será
castigado con las penas de prisión de dos a cinco
años, multa de ocho a veinticuatro meses e
inhabilitación especial para profesión u oficio por
tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las Leyes
u otras disposiciones de carácter general protectoras del
medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente
emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones,
aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o
depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o
las aguas terrestres, subterráneas o marítimas,
incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios
transfronterizos, así como las captaciones de aguas que
puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas
naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de
las personas, la pena de prisión se impondrá en su
mitad superior.>> ) castiga con penas que oscilan entre 2
hasta los 5 años a quienes infringen este
precepto.

Trámites a seguir:

  • Se debe presentar denuncia o querella ante el
    Juzgado. Es conveniente contar con testigos. Se pueden
    reclamar daños y perjuicios.

  • Para interponer querella (o siempre que se
    intervenga en el procedimiento como acusación
    particular) se necesita abogado y procurador.

Otras vías
de reclamación

También es posible reclamar por exceso de ruido
presentando un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional,
por violación del derecho a la intimidad y a la
inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución
Española). No obstante, antes de recurrir a esta
vía es necesario agotar el procedimiento judicial. Por
último, se puede presentar una queja ante el Defensor del
Pueblo (Procurador del Común, Ararteko, Síndic de
Greuges, …)..

El perro tiene que expresar sus estados emocionales con
su voz: es consustancial a su naturaleza. Pero en una comunidad
de vecinos, las molestias y ruidos deben ser limitados y a unas
horas razonables, para no incordiar a los inquilinos. Cada ciudad
tiene sus propias ordenanzas, y multas, para proteger a sus
vecinos de los ladridos persistentes. El perro no entiende de
este tipo de normas humanas, pero sí se le puede
enseñar a que esté tranquilo y no se exceda con los
ladridos

Un can que no para de ladrar puede interrumpir el
sueño de noche de la comunidad de vecinos en la que
habita.

Si los aullidos constantes y angustiosos del animal
tienen lugar durante el día, su mascota dificultará
la concentración del resto de habitantes del edificio: el
vocerío no solo impedirá el estudio y el descanso
de los demás, sino cualquier actividad doméstica
que precise tranquilidad

Los ladridos de un perro en casa, se producen más
a menudo cuando el animal está solo. El can suele sentirse
más desprotegido sin sus dueños y frente a
cualquier ruido, puede intentar defender el territorio con los
ladridos. Por otro lado, una mascota que ladra a todas horas no
está tranquila. Ya que es un animal angustiado, conviene
evitar la situación y habrá que consultar con el
veterinario sobre el origen del problema.

Las molestias que causan los aullidos persistentes de un
can son uno de los motivos más habituales de conflictos
legales entre vecinos. En la ciudad de Córdoba, por
ejemplo, ocho de cada diez denuncias que llegan a la
Policía Local a través del servicio
telefónico llamado Línea Verde ,que vela por la
defensa del medio urbano, tienen que ver con problemas de
convivencia en la comunidad. Y entre las quejas que más se
repiten están los sonidos altos de televisión y
música, los aires acondicionados molestos y, como no, los
ladridos de perros. Esta situación se repite de forma
similar en la mayoría de los municipios
españoles.

La protección del ruido dentro de la ciudad es
competencia de los ayuntamientos. Esto significa que son las
administraciones locales las que deben hacerse cargo de medir,
controlar y gestionar el nivel sonoro que soportan los ciudadanos
en su término municipal. Son ellas las que, siguiendo las
directivas europeas, la legislación nacional y regional,
así como los consejos de la OMS, velan porque se respeten
los límites auditivos, entre ellos los causados por los
ladridos, permitidos en cada zona de su ciudad.

El ruido es un sonido no deseado o nocivo, según
lo define la Agencia Europea de Medio Ambiente. Para que un
sonido, como el ladrido de un perro, sea sancionable debe superar
ciertos límites de intensidad, que se miden en decibelios
(dB). La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera
que a partir de los 65 decibelios el oído empieza a sufrir
daño. Por la noche la OMS recomienda no sobrepasar los 40
dB.

El ladrido esporádico de un perro, no obstante,
no supera los límites permitidos. Sí puede resultar
más molesto un aullido compulsivo y continuo, pero
aún así, no rebasaría el nivel admitido. Un
ruido persistente, aunque no supere la barrera establecida por la
norma de forma puntual, puede ser muy molesto. Y existen
ordenanzas que sí lo castigan.

Los aullidos de un perro como situación
sancionable suele recogerse en las ordenanzas de
protección contra ruidos o de convivencia
ciudadana.

En otros casos, las molestias que pueden ocasionar el
ladrido a los vecinos se recogen, además, dentro de las
normas municipales específicas de tenencia de mascotas. Es
el caso de ciudades como Zaragoza, donde no es necesario que el
perro supere ciertos límites para que el dueño sea
sancionado con una multa.

La Ordenanza Municipal sobre Tenencia y
Circulación de Animales de Compañía de
Zaragoza establece como condición para tener un perro en
casa "que no cause molestias a los vecinos". La norma de
convivencia ciudadana dice que los sonidos emitidos desde los
hogares de la ciudad no pueden superar los 45dB durante el
día y los 27 dB por la noche.

En los tribunales y audiencias provinciales, las
condenas por molestias causadas por los ladridos del perro
tampoco son extrañas. La Audiencia Provincial de
Barcelona, por ejemplo, condenó a una familia de Vilanova
del Vallès en 2007 a pagar 5.271 euros por los ladridos de
sus perros, ya que sus vecinos no lograban conciliar el
sueño.

Consejos

  • Eduque a su perro desde que es un cachorro para que
    aprenda a controlar los ladridos.

  • Los ladridos esporádicos no suelen superar el
    nivel de decibelios permitido, con lo cual no se trata de una
    situación denunciable.

  • Intente ser tolerante con los vecinos que no
    comparten el amor por los perros.

  • Diferencie entre ladrido circunstancial y
    compulsivo. En el segundo caso, consulte al veterinario,
    porque puede tratarse de un problema de conducta.

El ruido daña la salud y el medio ambiente. La
normativa es cada vez más estricta con la
contaminación acústica, pero no está
controlada. Diversas medidas, en especial las preventivas e
integrales, combaten este problema ambiental. Los consumidores
también pueden contribuir a ello: concienciarse, usar de
forma responsable el coche, los equipos de música o los
electrodomésticos, disfrutar del silencio y la naturaleza,
etc. Como curiosidad, España no es uno de los
países más ruidosos del mundo, como señalaba
un estudio "clásico" en este tema.

Diversos estudios científicos han demostrado que
la contaminación acústica genera estrés,
conlleva pérdidas de productividad y gastos médicos
asociados a sus impactos en la salud (molestias, dificultad para
dormir, aumento de la presión sanguínea,
etc).

En cuanto al medio ambiente, el ruido supone un impacto
para la biodiversidad. Numerosas especies animales basan su
supervivencia en los sonidos del entorno para identificar
predadores, posibles parejas, etc. Algunas especies son
más sensibles: en zonas de ruido, la gran mayoría
de especies de ranas dejan de emitir sus conocidos cantos,
utilizados para la reproducción, y por tanto sus
poblaciones se resienten. Estos seres se marcharán de su
hábitat hacia lugares con menos interferencias
acústicas. La contaminación acústica humana
también afecta a las plantas de forma negativa

El ruido provocado por sonidos contaminantes, como el
transporte o la actividad industrial, afecta de manera negativa a
la salud y al medio ambiente (Igone García) .

La normativa medioambiental es cada vez más
estricta con la contaminación acústica. La Ley del
Ruido, de 2003, y su desarrollo, el Reglamento del Ruido,
intentan combatir este problema y contemplan medidas de
mejora.

La Directiva Europea sobre evaluación y
gestión del Ruido Ambiental obliga a los Estados miembros,
entre otras cuestiones, a elaborar mapas de ruido en áreas
de gran densidad de población y a que ofrezcan
información sobre las áreas más bulliciosas
a diferentes horas del día. Según los expertos,
estos mapas ahorran recursos y son la base de futuras actuaciones
en materia de ruido. La evolución de las mediciones de los
mapas de ruido se puede consultar en la web de Evaluación
y Gestión del Ruido Ambiental (EGRA) del Ministerio de
Fomento.

Si bien el ruido no está controlado, la
concienciación ha aumentado en las administraciones y la
ciudadanía y hay ejemplos de actuaciones concretas. En
cualquier caso, las medidas más eficaces son preventivas e
integrales. El objetivo sería incluirlo en las decisiones
a todos los niveles: diseño de nuevos desarrollos
urbanísticos basados en la calidad acústica,
elección de maquinaria más silenciosa y de modos de
vida menos contaminantes, etc. "Los beneficios de esta
integración se vivirán en las próximas
décadas, a la vez que se darán más pasos
para reducir las actuales situaciones contaminadas, más
complejas de abordar" ( Igone García ) .

Los consumidores pueden hacer varias cosas para combatir
la contaminación acústica:

  • Concienciarse de que los hábitos de vida
    afectan a los niveles sonoros del entorno. La tranquilidad de
    los espacios y una vida con menor contaminación
    acústica empieza por uno mismo.

  • Asumir medidas para lograr un entorno más
    tranquilo: reducir el uso del vehículo privado,
    disfrutar de un ocio respetuoso con los vecinos, elegir
    equipos de música y electrodomésticos con la
    menor emisión sonora posible (el nuevo etiquetado
    energético informa también del nivel de ruido
    en decibelios) y utilizarlos de forma responsable,
    etc.

  • Disfrutar del silencio y de los sonidos naturales,
    del ocio "tranquilo". Según la investigadora de
    Tecnalia, es una actividad saludable que, con una moderada
    actividad física y el encuentro social, reduce el
    estrés y mejora la salud y el estado
    emocional.

Un informe de la OCDE de 1991 ("Lutter contre le bruit
dans les années 90") señalaba a España como
uno de los países más ruidosos del mundo. El
estudio se ha vuelto un "clásico" para hablar de este
problema. Sin embargo, Igone García señala que esta
afirmación no es del todo rigurosa: "Los datos disponibles
en esa fecha eran muy escasos. En todo caso, es muy complejo
comparar análisis sobre contaminación
acústica en diferentes lugares del mundo, por la
disparidad de metodologías. Sí es interesante que
cada territorio o ciudad compare su situación en
diferentes escenarios temporales y analice si
progresa.

El ruido se considera un sonido indeseado por el
receptor. Es una causa importante de preocupación, ya que
afecta tanto a la salud como al comportamiento individual y
social. La contaminación acústica en el
ámbito laboral es aún más preocupante. Y no
es de extrañar, puesto que el organismo puede pagarlo caro
a largo plazo. El corazón, sin que casi se note, es una de
sus principales víctimas. La exposición continuada
al ruido puede generar hipertensión arterial y
arteriosclerosis, factores conocidos de riesgo cardiovascular,
además de alteraciones de la agudeza visual, aumento de la
incidencia de úlceras gastroduodenales, trastornos de
sueño, cansancio e irritabilidad que, a su vez, no hacen
sino aumentar el riesgo de accidente laboral, disminuir el
rendimiento profesional y favorecer el absentismo. La
prevención de todo ello se basa en el control de la
contaminación acústica en el trabajo.

La exposición constante al ruido laboral puede
ocasionar alteraciones cardiacas a largo plazo, sin que las
personas afectadas aprecien síntomas de enfermedad. Uno de
los principales motivos podría ser que la
exposición constante a muchos decibelios (dB, la unidad de
medida de la intensidad del sonido) causa modificaciones en el
comportamiento, cansancio y estrés. Todos estos aspectos,
a su vez, comportan problemas psicofísicos que pueden
acabar en complicaciones cardiovasculares. Éstas son las
conclusiones a las que han llegado investigadores de la
Universidad Politécnica de Madrid.

Se calcula que en torno a 10 millones de personas en
España soportan unos niveles medios de 65 dB,
límite máximo sonoro marcado por la
Organización Mundial de la Salud (OMS). Para comprender
qué representa esta cifra, se puede comparar con el nivel
medio de decibelios en una conversación normal entre dos
personas a un metro de distancia, que oscila de 50 a 55 dB. El
trabajo se ha centrado en el campo de la aeronáutica
militar, una profesión cuya exposición al ruido es
más que evidente.

El hecho de que la mayor discapacidad laboral en este
sector responda a patologías cardiovasculares hizo pensar
a los científicos que el ruido es un factor de riesgo para
la salud del corazón, ya que es esta energía (el
ruido es transporte de energía) el contaminante más
frecuente en aviación.

En el estudio, los investigadores detectaron que la
dosis de ruido a la que están expuestos los trabajadores
supera el 100% del valor límite umbral permisible (el
nivel equivalente para una jornada de trabajo de seis horas es
superior a 85 dB). Los resultados muestran que la emisión
sonora de baja frecuencia a niveles superiores a 100 dB causa
efectos no auditivos que, al incidir como presión en el
cuerpo, pueden causar alteraciones en el corazón sin que
se noten síntomas.

En 2005, los resultados de un estudio realizado por
investigadores de la Universidad Charité en Berlín
(Alemania), que implicó a 32 hospitales, llevaron a pedir
a las autoridades la disminución del nivel
decibélico laboral a partir del cual es obligatorio llevar
protección auditiva. El valor actual de 85 decibelios,
implantado en la mayor parte de Europa occidental, debería
rebajarse, en su opinión, hasta un valor entre 65 y 75 (en
España, los valores límites de exposición
diaria están fijados en 87 dB como nivel diario
equivalente y 140 dB como valor pico).

Los científicos destacaron que esta necesidad de
reducción cobraba más importancia en pacientes con
alguna enfermedad cardiovascular. Y es que, igual que el trabajo
español, el germano constataba que la exposición
crónica al ruido está asociada con un incremento de
leve a moderado del riesgo de ataque cardiaco, aunque
señalaba que la exposición debía ser a largo
plazo. Los resultados del estudio alemán confirmaron que
el ruido podría aumentar el estrés
psicológico y el malhumor, lo que conduciría a
incrementos en los niveles de adrenalina y noradrenalina
asociados con un aumento de la presión arterial y
lípidos plasmáticos. En resumen, por el
estrés y el cansancio.

El ruido puede ocasionar efectos perniciosos en varios
órganos del cuerpo. La primera consecuencia de la
exposición diaria y continuada al ruido es la
pérdida de sensibilidad o una disminución de la
capacidad auditiva, tanto temporal como permanente. La segunda se
origina tras años de exposición prolongada a
niveles superiores a 75 dB, sonidos de corta duración a
más de 110 dB o por acumulación de fatiga auditiva
sin tiempo de recuperación.

Además de la pérdida auditiva, la
exposición continuada al ruido puede causar un aumento de
la frecuencia respiratoria, hipertensión arterial y
arteriosclerosis, alteraciones de la agudeza visual, aumento de
la incidencia de úlceras gastroduodenales, trastornos de
sueño, cansancio e irritabilidad. Además, la
exposición al ruido durante mucho tiempo disminuye la
coordinación y la concentración y, por tanto,
aumenta la probabilidad de sufrir accidentes en el entorno
laboral.

Puede provocar una pérdida del rendimiento
laboral e incrementar el absentismo (acusado por los trastornos
del sueño, que limitan la capacidad de rendir al
día siguiente).

Cuando un individuo acostumbra a estar rodeado por el
ruido, llega un momento en el que parece que sólo percibe
el instante en el que el sonido desaparece. Llegar a este estado
de habituación del sonido es peligroso, porque el
daño se genera de forma inconsciente. En este punto, el
organismo ya lleva a cabo mecanismos que acabarán por
afectar seriamente a la salud, como es la disminución de
la sensibilidad del oído, que lleva a la persona a no
oír ruidos desagradables innecesarios, pero tampoco otros
que sí debería escuchar.

Mediante un segundo mecanismo, las capas corticales del
cerebro se habitúan -síndrome de adaptación-
y esto propicia que se oiga el ruido sin darse cuenta. Las
consecuencias que éste origina son: aumento de la
frecuencia cardiaca, del flujo sanguíneo o de la actividad
cerebral, entre otros.

El ruido de la calle, de los vecinos o del propio hogar
puede ser un obstáculo para encontrar tranquilidad en la
vivienda. Se considera que a partir de 120 decibelios el ruido
supera el umbral de dolor. El sonido normal que llega desde la
calle puede alcanzar los 80 decibelios y una lavadora llega hasta
los 70. La Organización Mundial de la Salud asegura que el
ruido ambiental tiene "efectos adversos" sobre la salud de las
personas. La contaminación acústica está en
el origen de algunas disfunciones fisiológicas, trastornos
del sueño o disminución del rendimiento, entre
otras patologías.

Ante estos datos, no extraña que el Código
Técnico de la Edificación reserve un
capítulo a la protección contra el ruido para
"limitar el riesgo de molestias o enfermedades" que éste
"pueda producir". Establece el nivel de aislamiento que deben
proporcionar las fachadas, las cubiertas, los suelos y las
paredes. Los sistemas y materiales son variados. Los más
frecuentes son placas de yeso laminado, madera y lana mineral.
Otra solución es combinar estos materiales para aprovechar
las ventajas de cada uno de ellos.

La Constitución Española de 1978 dedica el
artículo 45 al medio ambiente, al establecer en sus tres
párrafos lo siguiente:

«1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un
medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona,
así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes
públicos velarán por la utilización racional
de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3.
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los
términos que la ley fije, se establecerán sanciones
penales o, en su caso, administrativas, así como la
obligación de reparar el daño causado». Este
artículo tampoco contiene una definición concreta
del medio ambiente debido a las modificaciones sufridas en su
iter parlamentario. No obstante, en el párrafo segundo se
incluyen tres conceptos: calidad de vida, medio ambiente y
recursos naturales, que pueden entenderse ordenados de mayor a
menor extensión. Así el Tribunal Constitucional (en
su Sentencia 64/1982, de 4 de noviembre) afirma que la
protección del medio ambiente constituye uno de los
elementos de la calidad de vida, lo que corroboran algunos
autores como DOMPER FERRANDO, quien considera que un buen medio
ambiente es una condictio sine qua non para una buena calidad de
vida. Y, a su vez, los recursos naturales serían algunos
de los elementos del medio ambiente objetivamente considerado
(otros serían los recursos o elementos artificiales y
culturales arriba citados). El Profesor MARTÍN MATEO ha
criticado la mezcla innecesaria de estos tres conceptos, que
tienen sustantividad y problemáticas propias.

La doctrina iusambientalista ha elaborado una pluralidad
de conceptos y definiciones del medio ambiente que pueden
clasificarse atendiendo al número de aspectos y elementos
que se incluyen en el medio ambiente. Resultarían
así cinco grupos (cada uno de los cuales englobaría
normalmente a los anteriores, aunque no siempre ocurre
así) que serían: 1.º Los que consideran
incluidos los recursos naturales; entre ellos los recursos
naturales renovables: aire, agua, flora y fauna
(protección de la naturaleza en general y de los espacios
naturales específicamente) y los recursos naturales no
renovables. 2.º Los que añaden elementos
artificiales, creados por la acción del hombre, como el
patrimonio histórico-artístico y demás
aspectos o bienes culturales. 3.º Aquellos que introducen
expresamente entre los elementos aspectos de contenido diverso a
los anteriores, como el urbanismo y la ordenación del
territorio. 4.º Los que añaden el ruido y las
vibraciones, los residuos, las radiaciones, las actividades
industriales y clasificadas. 5.º Quienes tienen como punto
de referencia absoluto la vida humana y su entorno.

De entre esos conceptos puede destacar, en el Derecho
Comparado, el del Profesor, recientemente desaparecido, M. S.
GIANNINI, quien ya en 1973 catalogó tres posibles
versiones del concepto del ambiente en el ordenamiento
jurídico italiano: el ambiente en cuanto
conservación del paisaje (bellezas naturales, centros
históricos, parques naturales, parques
florofaunísticos, bosques), el ambiente en cuanto
normativa relacionada con la defensa del suelo, del aire y del
agua y el ambiente en cuanto objeto de la disciplina
urbanística. Y en 1975 matizó su concepto de
ambiente al considerarlo como el ámbito físico de
diversas acciones humanas, en el cual subsisten sistemas de
equilibrio que puede ser modificado pero sólo a costa de
reconstituir otros sistemas.

En el Derecho español pueden señalarse
especialmente los conceptos del Profesor MARTÍN MATEO. Su
concepto inicial fue expuesto en 1977 en su obra Derecho
ambiental y ratificado en el primer volumen de su Tratado de
Derecho ambiental de 1991. Para llegar a él comienza
reconociendo que, en una primera aproximación, el concepto
de ambiente incluiría toda la problemática
ecológica general y la utilización de los recursos
disponibles para el hombre en la biosfera. (Más adelante
afirmará que, en principio, el ambiente debe ser
considerado en cuanto entorno natural, lo que implicaría
al conjunto de la biosfera, entendida ésta en sentido
estricto). Pero inmediatamente aclara que él busca un
concepto jurídico de ambiente que permita acuñar en
sentido técnico un Derecho ambiental, lo cual, afirma,
exige una formulación de objetivos concretos a cuyo
servicio, con una cierta coherencia
lógico-jurídica, se instrumentará un
determinado sistema normativo. Considera, por tanto, el ambiente
como un conjunto de elementos naturales objeto de una
protección jurídica específica, y concreta
que esos elementos deben ser bienes comunes, concluyendo que su
concepto de ambiente incluye los elementos naturales de
titularidad común, y de características
dinámicas: en definitiva el agua y el aire. Admite
también que podría incluirse como tercer elemento
el suelo, pero estima que la gestión del suelo, o bien se
reconduce a la ordenación global del territorio y a la
lucha contra la erosión, o bien se conecta con los ciclos
del agua y del aire. La protección contra el ruido y otras
agresiones físicas que utilizan el agua o el aire para
transmitirse (p. ej. la radiactividad) entrarían
también en su concepto inicial de ambiente. Con
posterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional
102/1995, el Profesor MARTÍN MATEO acepta el concepto
amplio recogido en la citada sentencia, ya estudiada más
arriba (como puede encontrarse en su Manual de Derecho
ambiental).

La inmensa mayoría de la doctrina
iusambientalista española recoge conceptos amplios
similares a los de la Sentencia del Tribunal Constitucional
102/1995. Así el Profesor LÓPEZ RAMÓN
enumera los temas que suelen considerarse comprendidos en el
tratamiento ambiental y distingue el medio ambiente urbano
(regulado por el urbanismo y la ordenación de las
actividades clasificadas) y el medio ambiente rural, cuya
regulación jurídica comprendería la
protección de ciertos conjuntos naturales (los parques
nacionales y los demás espacios naturales protegidos) y el
control de la intervención sobre los cinco recursos
naturales típicos: el suelo y subsuelo, el agua, el aire,
la flora y la fauna.

J. GÁLVEZ MONTES señala que «el
medio ambiente es el conjunto de elementos naturales o culturales
que determinan las condiciones de vida características de
un integrante humano geográfico y temporalmente
delimitado».

Como resumen cabe resaltar que pueden clasificarse en
cuatro grupos todos los aspectos que inciden en el medio
ambiente, aspectos que muchos conceptos y definiciones legales y
doctrinales entremezclan. Esos grupos serían los formados
por: a) Los elementos del medio ambiente, es decir, los recursos
ambientales. Estos elementos integrantes del medio ambiente
serían, de acuerdo con la mayoría de la doctrina:
el aire, el agua, el suelo y la naturaleza en general (flora,
fauna y espacios naturales, a los que cada vez más autores
añaden el patrimonio histórico e incluso otros
bienes culturales). b) Los agentes contaminantes, entre los que
destacan las sustancias químicas, los ruidos, las
vibraciones, los residuos y las radiaciones. c) Las fuentes
productoras de los agentes contaminantes, que serían las
actividades clasificadas (molestas, insalubres, nocivas y
peligrosas). d) Las técnicas de protección y
mejora, principalmente el urbanismo y la ordenación del
territorio, aunque también se incluirían otras como
las medidas preventivas, represivas, disuasorias, compensatorias,
estimuladoras y las técnicas complementarias entre las que
destacan la información y la educación.

El ruido doméstico es el que mayores dificultades
presenta para regular su control. El límite aceptable para
soportar el ruido se marca en 65 decibelios, según se
recoge en la legislación europea. Este grado se alcanza,
por ejemplo, en el ambiente cotidiano de una oficina. En lo que
respecta a los domicilios, casi todas las comunidades
autónomas han establecido un máximo de 35
decibelios en el período diurno y 30 en el nocturno. Sin
embargo, una conversación genera 45 decibelios, pero si la
casa está bien insonorizada no se produce ninguna
molestia. De todas formas, el ruido suele ser en algunos casos
subjetivo. Y lo que a unos les molesta a otros no. Los mayores
problemas se producen en las horas del descanso. Es allí
cuando cualquier ruido puede desembocar en una rencilla que puede
acabar en un pleito judicial.

¿Qué se puede hacer ante un vecino
ruidoso? Los expertos recomiendan siempre el diálogo
cordial y amistoso como primer paso. Con los ruidos entre vecinos
es más difícil actuar, pues las viviendas no
están sometidas a ningún tipo de licencia y es
más complicado ejercer algún tipo de
control.

A veces, por ejemplo, el ruido es puntual. Puede
tratarse de una fiesta con un nivel de música muy elevado
y en horas de descanso. Puede tratarse, también, de
alguien que lleva a cabo tareas de bricolaje y origina con ello
sensaciones molestas; o algún vecino que interpreta un
instrumento musical. El problema ahí es que si el afectado
decide recurrir a la policía, se puede topar con el
inconveniente de que al llegar los agentes cese la actividad
molesta sólo de forma momentánea, sin que ello
impida que en otras ocasiones se puedan repetir los mismos
episodios.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, si un
vecino genera molestias el que las padece debe solicitar a la
comunidad que requiera a éste para que cese su
comportamiento. Si a pesar de ello no cesa, se convoca una junta
de propietarios extraordinaria para estudiar si se toman acciones
legales ( Jorge Pinedo ).

Cuando la comunidad no llega a un acuerdo sobre las
molestias que produce el vecino ruidoso, el residente en el piso
más afectado asume su propio calvario solo. Es muy
común que si se trata, por ejemplo, de una casa de alterne
cuya actividad afecta a varios residentes, sea la comunidad quien
asuma la situación. Si, en cambio, la contaminación
acústica procede de un instrumento musical o de
actividades de bricolaje no es común que se cuente con el
respaldo de la comunidad de propietarios.

Uno de los principales pasos a seguir cuando se han
agotado los intentos de encontrar apoyo en la comunidad de
vecinos es la presentación de una denuncia ante el
Ayuntamiento. "Antes la gente se sentía muy afectada
porque acudía a los consistorios y no obtenía
respuesta. Pero ahora hay nuevas ordenanzas que permiten a
ayuntamientos como el de Madrid, por ejemplo, decretar cierres
cautelares para el caso de los locales ruidosos ( Andrés
Martínez Jerez ).

En las denuncias al ayuntamiento, el afectado puede
exigir que se lleve a cabo una medición de los niveles de
ruido en su casa. La denuncia se puede tramitar también a
través del teléfono. Cuando esos niveles de ruido
son difíciles de detectar porque el que los causa se
detiene por momentos es muy difícil que los funcionarios
del consistorio puedan hacer algo para aliviar la carga del
afectado. Por lo general el infractor aduce que el ruido no es su
culpa, que las actividades que lleva a cabo son normales o que la
responsabilidad puede recaer en la estructura del edificio,
puesto que permite que el ruido se cuele en las casas.

Es entonces cuando se recurre a otras vías. Por
lo general, los vecinos que padecen este mal se ven obligados a
buscar empresas especializadas en medición de ruidos. Un
informe de una de estas empresas cuesta entre 400 y 500 euros.
Pero a la hora de acudir a los tribunales siempre pesa más
un informe oficial.

Llegados a este punto es casi imprescindible la
asesoría de un abogado que pueda dirigir al afectado en
las situaciones a las que se tiene que enfrentar. Las personas
que padecen niveles insoportables de ruido pueden optar por la
vía administrativa, la penal, la civil, un recurso
contencioso administrativo, un recurso de amparo o una queja ante
el defensor del pueblo. En Internet abundan las páginas
especializadas en estos asuntos que dan consejos sobre el modo de
actuar: www.ruidos.org , www.peacram.com y
www.juristas-ruidos.org , son algunas.

Cuando se trata de locales como bares o discotecas que
generan ruido es más fácil reclamar derechos. Tras
la respectiva denuncia ante el ayuntamiento correspondiente, el
afectado puede solicitar mediciones en su casa. Si se comprueba
que, efectivamente, el ruido supera los límites
establecidos, se requiere al titular para que adopte medidas. Se
le da, además, un plazo para acometer las obras de
insonorización del local que rebajen las molestias. En
caso de que no siga estas directrices se puede producir el cierre
del local. "Eso es la teoría, pero muchas veces los
ayuntamientos se inhiben y no hacen las mediciones alegando falta
de medios y falta de técnicos ( Pinedo ).

Frente a situaciones como esta, los vecinos afectados
pueden llegar a acumular años de sufrimiento. En estos
casos se recomienda acudir al juzgado si desde el primer momento
el ayuntamiento no cumple. En ese sentido, merece especial
atención la sentencia histórica del Tribunal
Constitucional dictada recientemente que asegura que la
contaminación acústica atenta contra los derechos
fundamentales. Lo que hizo la sala primera del Constitucional fue
desestimar el amparo solicitado por un pub de Gijón contra
la multa de 300 euros que el Ayuntamiento le había
impuesto por infracción de las ordenanzas contra la
contaminación acústica. Esta sanción fue
confirmada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de
Asturias.

El tribunal Constitucional no sólo no le dio la
razón al solicitante de amparo, sino que además
confirmó la sanción por exceso de ruido que se le
había impuesto al local. La importancia de esta
decisión es que de ahora en adelante cualquier afectado
por los molestos ruidos podrá invocar esta sentencia.
Según el abogado Pinedo, esta sentencia recoge fundamentos
de otra sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
emitida en 1994.

"El ruido, en la sociedad de nuestros días puede
llegar a representar un facto psicopatógeno y una fuente
permanente de perturbación de la calidad de vida de los
ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las
directrices marcadas por la Organización Mundial de la
Salud sobre ruido ambiental, cuyo valor como referencia
científica no es preciso resaltar. En ellas se ponen de
manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada
a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las
personas (deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de
comprensión oral, perturbación del sueño,
neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre
su conducta social -en particular, reducción de los
comportamientos solidarios e incremento de las tendencias
agresivas- ( Manuel Jiménez de Parga ).

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