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Comparativo de la reforma laboral 2012 (México) (página 21)



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Se garantiza el embargo en los casos
de bienes inmuebles.

Se deroga por la desaparición
de las juntas de conciliación.

Se deroga por la desaparición
de las juntas de conciliación.

Se deroga por la desaparición
de las juntas de conciliación.

Se deroga por la desaparición
de las juntas de conciliación.

Se deroga por la desaparición
de las juntas de conciliación.

Se actualiza en los términos
siguientes, se apercibe al demandado de que asista a la
audiencia coso contrario se tendrá por contestada la
demanda en sentido afirmativo, así mismo se previene
al actor en caso de notoria acción de
contradicción, notificándole personalmente,
acción constitucionalista.

En este artículo genera un
vacío, ya que la etapa de ofrecimiento y
admisión de pruebas la deroga esta reforma, lo que
no es congruente que claro con el hecho de ofrecerlas y en
el mismo acto acordarlas.

Aquí vemos el espíritu
mas fortalecido de esta etapa, la conciliación o
arreglo entre las partes, en el cual resalta la figura del
funcionario conciliador por parte de la junta.

Se deroga por la desaparición
de la junta de conciliación.

Se aprecia el cambio con el
espíritu de la conciliación en primer
lugar.

Se aumenta a 10 días para
atender la reconvención por parte del
actor.

En esta reforma se pretende romper
con la continuidad del proceso laboral que si bien en la
práctica se dice que se continua después de
la etapa de demanda y excepciones, no es cierto ya que en
la mayoría de las ocasiones se difiere para otra
fecha, ahora es bueno que se señale en el
ofrecimiento y admisión de pruebas, una audiencia
exclusiva que tendrá verificativo dentro de los 10
días siguientes agotada la de demanda y excepciones,
esto que se plasma en esta reforma ocurre en la
práctica diaria lo que le daría
formalidad.

Aquí se encuentra un error ya
que la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas,
se derogo del artículo 875, y en el artículo
878 fracción VIII, se menciona como parte
penúltima para cerrar el periodo de
instrucción, y en este artículo lo refiere,
lo que genera confusión.

Aquí perfecciona el proceso ya
que al concluir el periodo de demanda y excepciones, se
citará a la audiencia de ofrecimiento y
admisión de pruebas, que tendrá verificativo
dentro de los 10 días siguientes.

Por otra parte en el fracción
II se eliminan el plazo de 10 días para el caso de
preparar las pruebas de hechos desconocidos que presente la
contra parte, y deja el acto a la audiencia en que se
entera de las pruebas para que en esta haga valer sus
objeciones.

Se deroga este
artículo.

Se ajusta este artículo tal y
como consta con los medios de exhorto.

Preferencia al actor para desahogo de
pruebas.

Se le da mayor campo de acción
a la junta pero siempre con los principios
constitucionales, y a partir del desahogo de todas las
pruebas, se otorgaran dos días para los alegatos que
presentaran por escrito las partes.

Se pretende hacer más claro el
laudo con la valoración estricta de las pruebas
según el art. 840 de esta ley, al momento de que
existan pruebas desahogarlas en su totalidad para que no
quede dudad, y al momento de dictar el proyecto de laudo,
se precisen.

Se actualiza el
artículo.

Se actualiza el precepto considerando
que sean varias las discusiones y
votación.

La multa en esta reforma es mucho
mayor y puede ser de hasta 100 días de salario
general vigente en el Distrito Federal.

Artículo nuevo, es meramente
aclaratorio en el sentido de la competencia cuando se
demanden sobre conflictos individuales de seguridad
social.

Toda vez que es un procedimiento
especial se detalla quienes pueden promover su demanda por
conflictos individuales de seguridad social.

Este artículo nos habla a
grandes rasgos sobre los requisitos que deberán
contener las demandas derivadas de conflictos individuales
de seguridad social.

Articulo nuevo obliga a los
organismos de seguridad social a rendir y exhibir las
documentales que acrediten hechos que se le demanden caso
contrario se presumirán ciertos, y precisa los actos
en que puede que exista controversia.

Se precisa el procedimiento que se
sujetaran las partes en razón a prestaciones de
riesgo de trabajo o enfermedades generales.

Artículo nuevo, se refiere a
los requisitos de los peritos médicos que
intervengan en los conflictos derivados de
calificación y valuación de riesgos de
trabajo y enfermedades generales, ante la autoridad
laboral.

Artículo nuevo, se pretende
tener este cuerpo de peritos médicos especializados
en medicina del trabajo, con el apoyo de las instituciones
públicas que presten el servicio de
salud.

Se actualiza este ordenamiento en
base a la desaparición de las juntas de
conciliación permanentes.

En el mismo sentido que el
artículo anterior, se actualiza con base a la
cancelación que se pretende de las juntas de
conciliación.

Este artículo no es muy
congruente con el principio de inmediatez para los caso de
subsistencia del trabajador, porque aumenta de 3 a 15
días.

Este cambio si afecta a los
trabajadores que su juicio dilate más de un
año, ya que a los doce meses de juicio se toma como
base 3 meses más el año dando 15 meses y el
pago posterior a cada mes pasado el año será
el 2% capitalizable al momento del pago, siendo menor a su
salario ordinario.

Se actualiza en razón a la
desaparición de las juntas de conciliación
permanentes

Se actualiza el texto en
singular

Este artículo se aclara quien
debe de realizar el acto de garantizar mediante la
inscripción de inmuebles.

Se actualiza garantizando al
trabajador mediante una ampliación de embargo en los
caso de tercería.

Se actualiza toda vez que desaparecen
en esta reforma laboral las juntas de
conciliación.

Este artículo se actualiza y
se adiciona en lo correspondiente a los muebles al momento
que son embargados por un monto y estos se tasan a valores
bajos o muy altos y trae en consecuencia inequidad lo que
se sugiere es que el presidente ejecutor tome
acciones.

Este artículo se actualiza y
se referencia con el anterior en razón a su
aplicación para los casos de bienes
embargados.

Se actualiza con SNC, que quiere
decir sociedad nacional de crédito.

Se actualiza tomando en cuenta que se
eliminan las juntas de conciliación.

Se actualiza haciendo el
señalamiento directo sobre los derechos preferentes
de los trabajadores, para los casos que se
indican.

Se precisan cambios que son para
efectos de notificación a los representantes de los
trabajadores, y trabajadores en general, cuando la SHCP
modificara el ingreso total gravable declarado por el
patrón, y este impugne dicha modificación, se
suspenderá el reparto adicional de utilidades para
los trabajadores.

Mayor certeza para el trabajador y de
igual forma tranquilidad para el patrón en los caso
de liquidación, ya que en ocasiones el trabajador
llegaba a reclamar diferencias que lo puede hasta el
año una vez que causo baja.

Con el simple acuse (cedula de
notificación) de haber sido notificado por el
actuario o por correo certificado según esta reforma
causa efectos.

Se actualiza el artículo, y se
sancionara con base en esta ley las acciones u omisiones,
que le correspondan, aparte, de las que por obligaciones no
cumpla se le generen y tengan que pagar.

Se actualiza el artículo y se
elevan las multas en contra del patrón que no cumpla
las normas que determinan el porcentaje o la
utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en
las empresas o establecimientos.

Se actualizan las multas y la
más alta es para aquel patrón que discrimine
en el centro de trabajo, al que realice actos de

Hostigamiento sexual o que tolere o
permita acoso u hostigamiento sexual contra sus
trabajadores.

Aumenta el monto de las multas para
el patrón que pida exámenes de gravidez o
despida a mujer que esté embarazada.

Se sanciona con prisión a
quien contrate menores de 14 años fuera del
núcleo familiar.

Se aumentan los montos de las multas
a los patrones.

Se aumenta el monto de las multas
para los patrones.

Se aumenta el monto de las multas
para los patrones.

Se aumenta el monto de las multas
para los patrones.

Se aumenta el monto de las multas
para los patrones.

Se aumenta el monto de las multas
para los patrones.

Se aumenta el monto de las multas
para los patrones.

Se ajusta a la eliminación de
las juntas federales de conciliación
permanentes.

Se incrementa el monto de las
multas

Nueva modalidad que sanciona al
patrón que no permita la inspección y
vigilancia a las autoridades laborales.

Sanción por la falta de
contrato a sus trabajadores por parte de los
Outsourcing.

Sanción por la falta de
condiciones en el trabajo, de seguridad, salud y medio
ambiente a los trabajadores de los Outsourcing.

Se incrementan las multas por las
acciones u omisiones a los referidos en este
artículo.

Se incrementa el monto en las multas
a quine presente documentos o testigos falsos, con ello se
pretende atenuar este tipo de acciones de las partes en
juicio.

Artículos
transitorios

3 años tienen para adaptar sus
instalaciones los patrones. Así como 12 meses para
afiliarse al Instituto del FONDO Nacional para el Consumo
de los Trabajadores.

6 meses para ajustar los
ordenamientos reglamentarios.

6 meses para ajustar

La tabla de enfermedades de trabajo y
de valuación de incapacidades de riesgo de
trabajo.

6 mese las juntas federales y
locales, adecuaran su reglamento.

Genera el servicio profesional de
carrera enero de 2014, a las juntas federales y
locales.

6 meses para su instalación
del sistema de formación capacitación y
actualización jurídica.

Al eliminar las juntas de
conciliación permanentes, surge la figura del
servidor público de conciliación

Se profesionaliza la autoridad
laboral obligando a ser titulado.

Se actualiza el salario al presidente
de la junta federal.

Principio de
retroactividad

En 90 días, una vez aprobada
la reforma laboral, se extinguen las Juntas de
Conciliación Permanentes.

Se establece el registro de peritos
médicos en materia de medicina del trabajo en el
término.

 

 

Autor:

Mario Silva Herzog
Urrutia

tuncomac1[arroba]gmail.com

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