Artículo 985. Cuando la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, sin haber mediado objeción de los
trabajadores, modifique el ingreso global gravable
declarado por el causante, y éste haya impugnado
dicha resolución, podrá solicitar a la Junta
de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 3
días siguientes a aquel en que haya presentado la
impugnación correspondiente, la suspensión
del reparto adicional de utilidades a los trabajadores,
para lo cual adjuntará:
I. …
a) a b) …
II. Copia de la resolución
dictada por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público; y
III. El nombre y domicilio de los
representantes de los trabajadores sindicalizados, no
sindicalizados y de confianza.
Artículo 987. Cuando
trabajadores y patrones lleguen a un convenio o
liquidación de un trabajador, fuera de juicio,
podrán concurrir ante las Juntas de
Conciliación y Arbitraje y las Especiales,
solicitando su aprobación y ratificación, en
los términos a que se refiere el párrafo
segundo del artículo 33 de esta ley, para cuyo
efecto se identificarán a satisfacción de
aquélla.
En los convenios en que se
dé por terminada la relación de trabajo
deberá desglosarse la cantidad que se entregue al
trabajador por concepto de salario, de prestaciones
devengadas y de participación de utilidades. En caso
de que la Comisión Mixta para la
Participación de las Utilidades en la empresa o
establecimiento aún no haya determinado la
participación individual de los trabajadores, se
dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se
formule el proyecto del reparto individual.
Los convenios celebrados en los
términos de este artículo serán
aprobados por la Junta de Conciliación y Arbitraje
competente, cuando no afecten derechos de los trabajadores,
y tendrán efectos definitivos, por lo que se
elevarán a la categoría de laudo
ejecutoriado.
Artículo 991. En los casos
de rescisión previstos en el artículo 47, el
patrón podrá acudir ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje competente a solicitar que
se notifique al trabajador el aviso a que el citado
precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo.
La Junta, dentro de los cinco días siguientes al
recibo de la promoción, deberá proceder a la
notificación.
Se deroga.
Artículo 992. Las
violaciones a las normas de trabajo cometidas por los
patrones o por los trabajadores, se sancionarán de
conformidad con las disposiciones de este Título,
independientemente de la responsabilidad que les
corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin
perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos
legales y de las consecuencias jurídicas que
procedan en materia de bienes y servicios
concesionados.
La cuantificación de las
sanciones pecuniarias que en el presente Título se
establecen, se hará tomando como base de
cálculo la cuota diaria de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal, al momento de
cometerse la violación.
Para la imposición de las
sanciones, se tomará en cuenta lo
siguiente:
I. El carácter intencional
o no de la acción u omisión constitutiva de
la infracción;
II. La gravedad de la
infracción;
III. Los daños que se
hubieren producido o puedan producirse;
IV. La capacidad económica
del infractor, y
V. La reincidencia del
infractor.
En todos los casos de reincidencia
se duplicará la multa impuesta por la
infracción anterior.
Se entiende por reincidencia, para
los efectos de esta Ley y demás disposiciones
derivadas de ella, cada una de las subsecuentes
infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los
dos años siguientes a la fecha del acta en que se
hizo constar la infracción precedente, siempre que
ésta no hubiese sido desvirtuada.
Cuando en un solo acto u
omisión se afecten a varios trabajadores, se
impondrá sanción por cada uno de los
trabajadores afectados. Si con un solo acto u
omisión se incurre en diversas infracciones, se
aplicarán las sanciones que correspondan a cada una
de ellas, de manera independiente.
Cuando la multa se aplique a un
trabajador, ésta no podrá exceder al importe
señalado en el artículo 21
Constitucional.
Artículo 993. Al
patrón que no cumpla las normas que determinan el
porcentaje o la utilización exclusiva de
trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos
se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a
2500 veces el salario mínimo general.
Artículo 994. Se
impondrá multa, por el equivalente a:
I. De 50 a 250 veces el salario
mínimo general, al patrón que no cumpla las
disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76
y 77;
II. De 250 a 5000 veces el salario
mínimo general, al patrón que no cumpla las
obligaciones que le impone el Capítulo VIII del
Título Tercero, relativo a la Participación
de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas;
III. De 50 a 1500 veces el salario
mínimo general al patrón que no cumpla las
obligaciones señaladas en el artículo 132,
fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y
XXII;
IV. De 250 a 5000 veces el salario
mínimo general, al patrón que no cumpla con
lo dispuesto por la fracción XV del artículo
132;
V. De 250 a 5000 veces el salario
mínimo general, al patrón que no observe en
la instalación de sus establecimientos las normas de
seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para
prevenir los riesgos de trabajo;
VI. De 250 a 5000 veces el salario
mínimo general, al patrón que cometa
cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de
trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que
tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en
contra de sus trabajadores; y
VII. De 250 a 2500 veces el
salario mínimo general, al patrón que viole
las prohibiciones contenidas en el artículo 133,
fracciones II, IV, V, VI y VII, y 357 segundo
párrafo.
Artículo 995. Al
patrón que viole las prohibiciones contenidas en el
artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que
rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le
impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces el
salario mínimo general.
Artículo 995 Bis. Al
patrón que infrinja lo dispuesto en el
artículo 22 Bis, primer párrafo de esta Ley,
se le castigará con prisión de 1 a 4
años y multa de 250 a 5000 veces el salario
mínimo general.
Artículo 996. Al armador,
naviero o fletador, se le impondrá multa por el
equivalente a:
I. De 50 a 500 veces el salario
mínimo general, si no cumple las disposiciones
contenidas en los artículos 204, fracción II,
y 213, fracción II; y
II. De 50 a 2500 veces el salario
mínimo general, al que no cumpla la
obligación señalada en el artículo
204, fracción IX.
Artículo 997. Al
patrón que viole las normas protectoras del trabajo
del campo y del trabajo a domicilio, se le impondrá
multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario
mínimo general.
Artículo 998. Al
patrón que no facilite al trabajador
doméstico que carezca de instrucción, la
asistencia a una escuela primaria, se le impondrá
multa por el equivalente de 50 a 250 veces el salario
mínimo general.
Artículo 999. Al
patrón que viole las normas protectoras del trabajo
en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos
semejantes, se le impondrá multa por el equivalente
de 50 a 2500 veces el salario mínimo
general.
Artículo 1000. El
incumplimiento de las normas relativas a la
remuneración de los trabajos, duración de la
jornada y descansos, contenidas en un contrato ley, o en un
contrato colectivo de trabajo, se sancionará con
multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario
mínimo general.
Artículo 1001. Al
patrón que viole las normas contenidas en el
Reglamento Interior de Trabajo, se le impondrá multa
por el equivalente de 50 a 500 veces el salario
mínimo general.
Artículo 1002. Por
violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este
Capítulo o en alguna otra disposición de esta
Ley, se impondrá al infractor multa por el
equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo
general.
Artículo 1003.
…
Los Presidentes de las Juntas
Especiales y los Inspectores del Trabajo, tienen la
obligación de denunciar al Ministerio Público
al patrón de una negociación industrial,
agrícola, minera, comercial o de servicios que haya
dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades
inferiores a las señaladas como salario
mínimo general.
Artículo 1004.
…
I. Con prisión de seis
meses a tres años y multa que equivalga hasta 800
veces el salario mínimo general, conforme a lo
establecido por el artículo 992, cuando el monto de
la omisión no exceda del importe de un mes de
salario mínimo general del área
geográfica de aplicación
correspondiente;
II. Con prisión de seis
meses a tres años y multa que equivalga hasta 1600
veces el salario mínimo general, conforme a lo
establecido por el artículo 992, cuando el monto de
la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no
exceda de tres meses de salario mínimo general del
área geográfica de aplicación
correspondiente; y
III. Con prisión de seis
meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 3200
veces el salario mínimo general, conforme a lo
establecido por el artículo 992, si la
omisión excede a los tres meses de salario
mínimo general del área geográfica de
aplicación correspondiente.
Se deroga.
Artículo 1004-A. Al
patrón que no permita la inspección y
vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su
establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a
5000 veces el salario mínimo general.
Artículo 1004-B. El
incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el
artículo 15-B de la Ley, se sancionará con
multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario
mínimo general.
Artículo 1004-C. A quien
utilice el régimen de subcontratación de
personal en forma dolosa, en términos del
artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá
multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario
mínimo general.
Artículo 1005. Al
Procurador de la Defensa del Trabajo o al apoderado o
representante del trabajador, se les impondrá
sanción de seis meses a tres años de
prisión y multa de 125 a 1250 veces el salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal en los
casos siguientes:
I. a II. …
Artículo 1006. A todo el
que presente documentos o testigos falsos se le
impondrá una pena de seis meses a cuatro años
y multa de 125 a 1900 veces el salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal. Tratándose
de trabajadores, la multa será el salario que reciba
el trabajador en una semana.
Artículos
Transitorios
Primero. El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Los patrones
contarán con treinta y seis meses a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las
adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo,
a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de
las personas con discapacidad. Asimismo, los patrones
contarán con doce meses a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los
trámites conducentes para afiliar el centro de
trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de
los Trabajadores.
Tercero. El Titular del Ejecutivo
Federal, los Gobernadores de los Estados, así como
el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el
ámbito de sus respectivas competencias,
contarán con un plazo de seis meses, para adecuar
los ordenamientos reglamentarios que correspondan, a las
disposiciones contenidas en este Decreto.
Cuarto. La Secretaría del
Trabajo y Previsión Social deberá expedir las
tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de
incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de
trabajo, en un término de seis meses contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en
tanto se seguirán aplicando las tablas a que se
refieren los artículos 513 y 514 que se
reforman.
Quinto. Los Plenos de las Juntas
Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje
adecuarán su Reglamento al presente Decreto, en el
término de seis meses, a partir de su
publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Sexto. Las Juntas Federal y
Locales de Conciliación y Arbitraje deberán
adoptar el servicio profesional de carrera a que se refiere
el artículo 525-Bis de la ley, acorde a su
régimen jurídico a partir del día
primero del mes de enero del año
2014.
Séptimo. Los Presidentes de
las Juntas Federal y Locales de Conciliación y
Arbitraje establecerán los lineamientos para el
sistema de formación, capacitación y
actualización jurídica del personal de su
respectiva Junta dentro de los seis meses siguientes a que
entren en vigor las presentes reformas.
Octavo. El Servicio Público
de Conciliación deberá quedar integrado a
más tardar para el ejercicio presupuestal siguiente
a aquél en que entren en vigor las presentes
reformas.
Noveno. Los Procuradores
Auxiliares de la Defensa del Trabajo que no cuenten con el
título y la cédula profesionales a que se
refiere el artículo 533 contarán con un
término de cinco años para obtenerlo, contado
a partir de que entren en vigor las presentes
reformas.
Los Inspectores de Trabajo que no
cuenten con el certificado de educación media
superior o su equivalente a que se refiere el
artículo 546, fracción II, contarán
con un término de tres años para obtenerlo, a
partir de que entren en vigor las presentes
reformas
El personal jurídico de las
Juntas de Conciliación y Arbitraje que no cuente con
el título y la cédula profesionales a que se
refieren los artículos 626, fracción II; 627,
fracción II; 627-B, fracción II; 628,
fracción II; y 629 contarán con un
término de cinco años para obtenerlo, contado
a partir de que entren en vigor las presentes
reformas.
Décimo. Las retribuciones a
que se refiere el artículo 631 entrarán en
vigor a partir del próximo Presupuesto de Egresos de
la Federación y de las entidades
federativas.
Décimo Primero. Los juicios
iniciados con las disposiciones anteriores a la presente
reforma deberán concluirse de conformidad con
ellas.
Décimo Segundo. La
supresión de las Juntas de Conciliación
Permanentes surtirá efectos a los noventa
días naturales posteriores a aquél en que
entre en vigor el presente Decreto.
Las autoridades competentes
deberán realizar las acciones conducentes para que
los asuntos que estuvieren en trámite, se atiendan
por las Juntas de Conciliación y Arbitraje que
corresponda.
Las autoridades competentes
deberán adoptar las medidas administrativas
correspondientes respecto al personal de las Juntas de
Conciliación permanentes que se
extinguen.
Décimo Tercero. La Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje deberá
establecer el registro de peritos médicos en materia
de medicina del trabajo a que se refiere el artículo
899-G de este Decreto, dentro de los treinta días
siguientes a la entrada en vigor del mismo. Los peritos
médicos en materia de medicina del trabajo
contarán con un periodo de seis meses, a partir de
que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
establezca el registro a que se refiere el párrafo
anterior, para obtener el registro correspondiente; vencido
el plazo señalado, la Junta no recibirá los
peritajes que emitan peritos que carezcan de
registro.
Décimo Cuarto. Las
erogaciones que se generen con motivo de la entrada en
vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo
al presupuesto de egresos aprobado, por lo que no se
requerirán recursos adicionales en el presente
ejercicio fiscal, ni se incrementará el presupuesto
regularizable.
Este artículo nos habré
un panorama sobre los derechos humanos, así como la
igualdad, se manifiesta contra la discriminación,
generando un enfoque mayor mente productivo, alcanzando un
punto impórtate que es la libertad de
asociación, la autonomía para el trabajador,
en cuanto a los sindicatos, que en general es obligatorio
pagar cuotas sindicales sin contar con el respaldo pleno de
la agrupación, y en mucho casos de controversia se
olvidan del trabajador este cambio es
importante.
Y la igualdad de la mujer y el
hombre, siendo el espíritu de este
ordenamiento.
Se refuerza la lucha contra la
discriminación en el trabajo, así mismo surge
el punto de hacer mas productivo y de calidad el trabajo,
elevando las competencias laborales, observando siempre la
sustentabilidad ambiental cuidando el entorno.
Novedad es el hostigamiento y el
acoso sexual, que se reconoce en este ámbito laboral
las que pudieran ser observadas por esta Ley, he incluso
llegar a ser sancionadas por la legislación
penal.
Precisión de la ley en caso
que el trabajador demande la reinstalación al
trabajo del actor en juicio este punto es con el
espíritu de no generar salarios caídos ya que
se cortan en cuanto se reincorpora a su empleo, y de las
resultas del juicio se determinaran en el laudo.
Se reconoce en esta fracción a
los trabajadores del campo y jornaleros.
Mayor control y Regulación de
los Outsourcing, generando garantías a los
trabajadores, a trabajo igual salario semejante.
Mayor control y Regulación de
los Outsourcing, genera certidumbre a los trabajadores
contratados bajo ese esquema, con su contrato físico
dándoles por escrito las condiciones de
trabajo.
Mayor control y Regulación de
los Outsourcing, a la empresa que o cumpla con las
condiciones vertidas en este artículo sera
sancionada.
Mayor control y Regulación de
los Outsourcing. A efecto de ser sancionadas en caso de
incumplimiento a los señalado en este
ordenamiento.
Se considera el trabajo para menores
de 14 años, siempre y cuando este dentro del
círculo familiar esto es que trabajen con
familiares, caso contrario se sancionará a la
empresa que contrates a dichos menores, tanto multas como
la cárcel.
Con esta determinación se crea
la figura de temporada y el lapso mayor de prueba o
capacitación para el nuevo trabajador.
Formaliza las relaciones laborales de
mexicanos contratados para laborar en otro país
generando mayor certeza y mejores condiciones, así
como garantías tanto en la vivienda, servicios
médicos y se garantiza el salario y gastos de
repatriación.
Se generan garantías para los
trabajadores mexicanos que son contratados para realizar
trabajos en el extranjero con esta Ley que se pretende
reformar.
Mayores condiciones generales de
trabajo, otorgando garantías para los trabajadores
mexicanos en el extranjero siempre y cuando se apegue su
contratante a las leyes mexicanas.
Con esta determinación se crea
la figura de temporada y el lapso mayor de prueba o
capacitación para el nuevo trabajador.
Nueva modalidad.
Nueva modalidad
Particularidades de la formalidad del
periodo de prueba.
Periodo de prueba
particularidades.
Nueva modalidad
Esta nueva fracción nos aclara
el caso de suspensión temporal para los trabajadores
del campo y jornaleros.
Para los casos de contingencias
sanitarias.
La incorporación al trabajo en
los casos señalados.
Aquí nos da nuevas modalidades
para rescindir al trabajador, acciones del trabajador que
al incurrir podrá ser despedido sin responsabilidad
para el patrón.
Así mismo refuerza el espirito
de la notificación a la recisión laboral,
personalmente o por correo certificado al trabajador, y a
través de la Junta, vía para
procesal.
Este cambio si afecta a los
trabajadores que su juicio dilate más de un
año, ya que a los doce meses de juicio se toma como
base 3 meses más el año dando 15 meses y el
pago posterior a cada mes pasado el año será
el 2% capitalizable al momento del pago, siendo menor a su
salario ordinario.
Así mismo busca evitar la
dilación en el juicio, sancionado a cualquiera de
las partes en caso de confirmarse dichos
aplazamientos.
Limita al pago de solo un año
de salarios caídos, y el resto a un porcentaje
menor, con ello se pretende evitar dilaciones en el
juicio.
Surgen las figuras de hostigamiento y
Acoso sexual.
Modificación contra la
discriminación, entorno a las diversas modalidades
de la condición humana en sociedad.
Nueva disposición, se crean la
labores conexas o complementarias las que se pagaran
adicionales a su salario ordinario.
Modalidad por hora condicionada a que
no se pague menos de una jornada al día.
Adecuación
Actualización a la Ley, en las
modalidades de pago.
Le da entrada al FONACOT.
Nueva modalidad, donde se adicionan
las acciones del patrón en las obligaciones
alimentarias de sus trabajadores y conozca por decreto de
autoridad competente sobre las obligación
alimentistas de alguno de sus trabajadores y este se separe
del empleo dará aviso a los interesados y a la
autoridad dentro del término que se
menciona.
Con este cambio se pretende que la
SHCP, de, formal contestación a los solicitantes, en
el término señalado.
Esta es la modalidad de tener
fiscalizado al patrón para dictaminar su
declaración y tener el conocimiento de la capacidad
del patrón para el pago de las
utilidades.
Aquí se precisa la figura del
trabajador que se le otorgara el pago de
utilidades.
Con esta reforma se pretende tener
mejores condiciones para los trabajadores como lo es en
mejorar los centros de trabajo y adecuar áreas de
trabajo y accesos para las personas con
discapacidad.
También se promueve las
deducciones y el pago de pensiones alimenticias, así
como la incorporación de FONACOT, y sus
créditos en beneficio a los trabajadores.
Se conceden a los hombre un permiso
de paternidad en caso de nacimiento o
adopción.
Aquí se sigue con la lucha
contra la discriminación, observamos en este
artículo la generalidad de razones por la que no se
limitaran a contratar a trabajadores.
Así como la prohibición
de realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual,
así mismo pedir certificados de no gravidez para
contratar, o en su caso despedir embarazadas o por tener el
cuidado de hijos menores.
Nuevas modalidades para la seguridad,
salud y medio ambiente de trabajo.
Se adicionan dos prohibiciones
más, la del acoso sexual y realizar actos
inmorales.
Nuevas modalidades
Para la capacitación y
adiestramiento. Lo que conlleva a mayor productividad y
competencia laboral.
Este cambio genera competitividad,
así mismo toma la opción de apoyar a sus
trabajadores de continuar con sus estudios tanto de los
niveles básico, medio o superior, e integrarlo en el
programa de capacitación.
Competencia laboral, Los trabajadores
podrán aspirar a mejorar sus ingresos en
función de sus méritos y de su esfuerzo,
tomando el adiestramiento y capacitación.
Obligatoriedad del trabajador de
asistir puntualmente a la capacitación, cumplir con
los programas y presentar las evaluaciones que le sean
requeridas.
Regulación obrero patronal, la
que crea comisiones mixtas de capacitación,
adiestramiento y productividad, objetivo mayor competencia
laboral y productiva.
Se crea la intervención de la
autoridad laboral, en las comisiones mixtas.
Nueva disposición para el
patrón tal y como se señala.
Con ello se pretende que el
patrón tenga mayor actividad y
participación.
Control y registro para las empresas
y personas que prestan capacitación.
Mayores formalidades para las
empresas o personas que prestan sus servicios de
capacitación.
Aquí encontramos el cambio en
atención a la productividad uno de las innovaciones
de esta reforma de Ley.
Aquí se incorpora la figura de
unidad de negocios, por parte de la autoridad laboral, en
pro de la productividad, de las empresas en general,
mediante programas tomando como base la experiencia de
otras empresas dentro de las ramas o
circunstancias.
Encontramos en esta propuesta de
reforma de artículo, la creación del
Comité Nacional de Productividad, con sus
facultades, que su naturaleza cera elevar la productividad
y la competitividad impulsar la capacitación y
adiestramiento para obtener mayores competencias y mejorar
los mecanismos para obtener mayores salarios vinculando las
calificaciones y grados de competencia, generar el
catálogo nacional de ocupaciones, utilizar la
tecnología y mecanismos y función de mejores
práctica.
Aquí habla de una
Comisión Nacional de Productividad, y considero que
hay un error ya que en el artículo153-k refiere la
creación del Comité Nacional de
Productividad.
Encontramos que se habla de la
creación de subcomités sectoriales por rama
estatal y regional.
Derogado
Derogado
Seguimos con unos de los cambios de
mayor importancia he impacto. La productividad como eje
troncal de esta reforma laboral.
Derogado
Modalidad de conservar a
disposición de la Autoridad, planes y programas de
capacitación y adiestramiento.
Seguimos con las competencias en base
a constancias o en su caso las habilidades acreditadas en
examen de suficiencia.
Formalidad de las constancias de
competencia.
Continuamos con las competencias como
tendencia de esta reforma laboral.
Incorporación de pago
intereses a los trabajadores que se le paguen salarios
caídos en su caso.
Nuevamente se incorpora la figura de
la productividad.
Nueva disposición para los
casos de contingencia sanitaria.
Disposiciones que Benefician a las
mujeres en estado de gravidez, y en los casos de problemas
al nacer de los hijos por discapacidad o requieran
atención médica se correrá hasta 8
semanas posteriores al parto, según se acredite con
las constancias.
Protección a los menores para
evitar ser explotados.
Se refuerza el cuidado a los menores
trabajadores.
Mayor protección a los menores
en cuanto a lugares que no corran riesgo en su salud fisca
y mental.
Nueva disposición, que
pretende dar protección a los menores de 14
años que trabajan como artistas,
deportistas.
Clasificación de trabajos
peligrosos o insalubres para los menores de 14 a 16
años.
Este artículo especifica las
funciones que debe desarrollar el trabajador de
campo.
Aquí se general los controles
y condiciones de la modalidad por temporada o eventuales y
el patrón se obliga a remitir al IMSS, para efecto
de conciliar la antigüedad del trabajador, así
como de entregar la constancia de los días laborados
y su finiquito.
Formalidad de la
contratación.
Surge la obligación del
patrón de dar agua potable, servicios sanitarios
durante el trabajo, y medicina y material de
curación o antídotos, así mismo
proporcionar Casa habitación, transporte del trabajo
a la casa y viceversa, también guarderías a
los hijos de estos, dignifica las condiciones de los
trabajadores del campo, y en caso de hablar otro idioma un
traductor.
Limitación a los trabajadores,
para criar a sus animales cuando perjudiquen cultivos o
cualquier otra actividad dentro de las instalaciones del
centro de trabajo.
Actualización del
artículo, en el caso de la subordinación se
concreta la relación laboral con quien lo contrata,
para el caso de acredita la relación
laboral.
Aquí surge la modalidad de
trabajar (vía internet) desde tu casa con los
beneficios de la Ley.
Se pretende regular el horario del
trabajador domestico que si bien este trabaja más de
las ocho horas por ley.
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