Se actualiza este artículo que
para el caso de los avisos de suspensión
serán publicados en el boletín laboral o en
los estrados.
Se actualiza según consta para
los casos de notificaciones de demandas a personas fuera
del lugar de residencia de la junta.
Se actualiza y
perfecciona.
Se actualiza y apercibe al actor de
proporcionar los datos idóneos.
Se actualiza y se incluyen en la
parte de la caducidad a los beneficiarios como terceros
interesados.
Se actualiza y se le da mayor
formalidad en cuanto al actuar del actuario.
Se aclara el punto precisando el
sitio.
Es bueno que se atienda de inmediato
la falta de personalidad, ya que de confirmase se
ahorraría mucho tiempo, y se mandaría a
dictar laudo de inmediato, aplicando el principio de
economía procesal.
Se deroga ya que se insertó en
el artículo 763.
Se actualiza con la Ley Federal de
Responsabilidad Administrativa.
Se aprecia la reducción en el
plazo para citar al trabajador, tomando el principio de
expedites art. 17 constitucional.
Se reduce el plazo para darle impulso
a acciones mediante promoción a 4 meses, cuando esto
suceda, la autoridad laboral citará a las
partes.
Artículo nuevo, reiterando en
esta reforma laboral el principio de la conciliación
como base para no generar pasivos laborales.
Se actualizan el artículo,
como medios de prueba se consideran diversos artefactos que
al paso de los años con la tecnología han
aumentado en nuestro entorno, las famosas pruebas
científicas.
Falta ver cómo serán
perfeccionadas y valoradas al momento de dictar
laudo.
Este artículo solo habla de
buenas intenciones.
Se actualiza el ordenamiento y no
exime al patrón de la carga de la prueba.
También la
incorporación del IMSS y del SAR favorece a los
trabajadores.
Se actualiza este tema de la
justificación médica para no asistir a
absolver ratificar etc., y aquí da la posibilidad
que de reincidir en no poder asistir por enfermedad la
autoridad a través del secretario podrá
asistir al lugar donde se encuentre el enfermo citado en
caso de no encontrarse se le declarara confeso o por
reconocidos los documentos a perfeccionar.
Quien tenga la obligación de
absolver posiciones debe de contar con las facultades
expresas.
Formalidad de la prueba confesional,
que actualiza el uso de credencial oficial, para
identificarse.
Cuando el absolvente no tiene ya la
representación del patrón, su
declaración sólo puede considerarse como el
testimonio de una persona ajena a las partes contendientes
por esa razón se cambia la naturaleza de la
prueba.
Se perfecciona la autenticidad de
quien suscribe un documento con la inserción de las
modalidades considerando la antefirma para acreditar quien
la estampo.
Este cambio trae como consecuencia la
carga de la prueba del patrón en caso de juicio, y
fortalecer los pagos tanto al IMSS como al
INFONAVIT.
Se actualiza este precepto con
atención a los tratados internacionales.
Este cambio de ofrecer 5 testigos
para el desahogo de prueba testimonial queda sujeta a solo3
testigos que escoja quien la ofrece al momento de
desahogarla dando margen cuando faltare alguno de los 5
propuesto con el mínimo de 3.
En atención a los testigos si
es de mucho apoyo que la autoridad laboral los cite por el
impacto que resulta, más cuando ya no son empleados
del patrón demandado y estos no quieren participar
en juicios con este.
Y para el caso de alto funcionario
queda atenuado con el solo hecho de ser servidor
público rendir su declaración.
Se actualiza el artículo, en
el término de medio de la fuerza
pública.
Se actualiza en su parte de
identificación por parte del testigo con una
identificación oficial.
Este cambio de que citen a 5 testigos
y solo llegan 3, y la prueba se desahoga es muy
significativo ya que en la actualidad si te faltara alguno
se tendrá que diferir la audiencia y genera mayor
tiempo para su desahogo. Además se considera que
para el caso que algún testigo radique fuera del
domicilio de la junta, y se tenga que desahogar vía
exhorto la autoridad tomara las medidas pertinentes para
que no se sepa la declaración desahogad por parte de
los demás testigos.
Se actualiza el
artículo.
Este es un candado para evitar se
desvirtué la prueba, respetando las preguntas ya
calificadas por la autoridad de origen.
Se perfecciona este ordenamiento
reiterando a las parte lo importante que son las copias
para cada uno al ofrecer la pericial.
Simplifica el apoyo de peritos a las
partes cuando no se cuente con los recursos.
Se les da mayor oportunidad a los
peritos a efecto de rendir su dictamen siendo garantista
esta disposición.
Artículo nuevo, lo que a la
letra precisa.
Este artículo refuerza la
obligación del patrón a tener las
documentales hasta un año después de que el
trabajador dejara el empleo.
Nuevo capítulo de la
tecnología.
Es importante este punto aprovechando
la tecnología que evoluciono posterior al año
1970, fecha de esta ley, y con las llamadas pruebas
científicas actualizadas mucho se aportara a conocer
la verdad.
Artículo nuevo, que trae
elementos de prueba en mano de la tecnología como el
control biométrico de asistencias, así como
cámaras de video que permita visualizar actos en que
se acrediten hechos que contribuyan a probar, de igual
forma la digitalización y las firmas
electrónicas entre otros sistemas que pueden
ofrecerse como medio de prueba, el avance en este tema es
muy significativo para acortar tiempos dentro de la etapa
probatorio y para el juzgador tener los medios
idóneos.
Artículo nuevo, ofrece el
mecanismo para el perfeccionamiento de las pruebas
ofrecidas.
Artículo nuevo, ofrece el
mecanismo para el perfeccionamiento de las pruebas
científicas o electrónicas ofrecidas por las
partes.
Se formaliza con la función
que señala el artículo 620 de esta
Ley.
Este artículo nos va a
producir da mayor claridad en los laudos dándole la
exposición a cada prueba precisando datos con
claridad de los hechos ya probados o no.
Acreditando la verdad
jurídica.
Aquí nos habla de la
obligación de la autoridad para profundizar en el
estudio de las pruebas al momento de valorarlas fundando y
motivando su peso.
Se actualiza al insertar abiertamente
a los representantes de los patrones y de los
trabajadores.
Se adecua el ordenamiento con la
desaparición de las juntas de conciliación
permanentes.
Se actualiza el artículo
aumentando la multa, por suposiciones de la autoridad lo
que puede ser violación a sus
garantías.
Se actualiza el artículo se
queda embargo precautorio, en lugar secuestro provisional,
Son medidas cautelares similares que se rigen por las
mismas reglas.
Se actualiza en razón a la
medida cautelar siendo similar al secuestro
provisional.
Se garantiza el embargo en los casos
de bienes inmuebles.
Se deroga por la desaparición
de las juntas de conciliación.
Se deroga por la desaparición
de las juntas de conciliación.
Se deroga por la desaparición
de las juntas de conciliación.
Se deroga por la desaparición
de las juntas de conciliación.
Se deroga por la desaparición
de las juntas de conciliación.
Se actualiza en los términos
siguientes, se apercibe al demandado de que asista a la
audiencia coso contrario se tendrá por contestada la
demanda en sentido afirmativo, así mismo se previene
al actor en caso de notoria acción de
contradicción, notificándole personalmente,
acción constitucionalista.
En este artículo genera un
vacío, ya que la etapa de ofrecimiento y
admisión de pruebas la deroga esta reforma, lo que
no es congruente que claro con el hecho de ofrecerlas y en
el mismo acto acordarlas.
Aquí vemos el espíritu
mas fortalecido de esta etapa, la conciliación o
arreglo entre las partes, en el cual resalta la figura del
funcionario conciliador por parte de la junta.
Se deroga por la desaparición
de la junta de conciliación.
Se aprecia el cambio con el
espíritu de la conciliación en primer
lugar.
Se aumenta a 10 días para
atender la reconvención por parte del
actor.
En esta reforma se pretende romper
con la continuidad del proceso laboral que si bien en la
práctica se dice que se continua después de
la etapa de demanda y excepciones, no es cierto ya que en
la mayoría de las ocasiones se difiere para otra
fecha, ahora es bueno que se señale en el
ofrecimiento y admisión de pruebas, una audiencia
exclusiva que tendrá verificativo dentro de los 10
días siguientes agotada la de demanda y excepciones,
esto que se plasma en esta reforma ocurre en la
práctica diaria lo que le daría
formalidad.
Aquí se encuentra un error ya
que la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas,
se derogo del artículo 875, y en el artículo
878 fracción VIII, se menciona como parte
penúltima para cerrar el periodo de
instrucción, y en este artículo lo refiere,
lo que genera confusión.
Aquí perfecciona el proceso ya
que al concluir el periodo de demanda y excepciones, se
citará a la audiencia de ofrecimiento y
admisión de pruebas, que tendrá verificativo
dentro de los 10 días siguientes.
Por otra parte en el fracción
II se eliminan el plazo de 10 días para el caso de
preparar las pruebas de hechos desconocidos que presente la
contra parte, y deja el acto a la audiencia en que se
entera de las pruebas para que en esta haga valer sus
objeciones.
Se deroga este
artículo.
Se ajusta este artículo tal y
como consta con los medios de exhorto.
Preferencia al actor para desahogo de
pruebas.
Se le da mayor campo de acción
a la junta pero siempre con los principios
constitucionales, y a partir del desahogo de todas las
pruebas, se otorgaran dos días para los alegatos que
presentaran por escrito las partes.
Se pretende hacer más claro el
laudo con la valoración estricta de las pruebas
según el art. 840 de esta ley, al momento de que
existan pruebas desahogarlas en su totalidad para que no
quede dudad, y al momento de dictar el proyecto de laudo,
se precisen.
Se actualiza el
artículo.
Se actualiza el precepto considerando
que sean varias las discusiones y
votación.
La multa en esta reforma es mucho
mayor y puede ser de hasta 100 días de salario
general vigente en el Distrito Federal.
Artículo nuevo, es meramente
aclaratorio en el sentido de la competencia cuando se
demanden sobre conflictos individuales de seguridad
social.
Toda vez que es un procedimiento
especial se detalla quienes pueden promover su demanda por
conflictos individuales de seguridad social.
Este artículo nos habla a
grandes rasgos sobre los requisitos que deberán
contener las demandas derivadas de conflictos individuales
de seguridad social.
Articulo nuevo obliga a los
organismos de seguridad social a rendir y exhibir las
documentales que acrediten hechos que se le demanden caso
contrario se presumirán ciertos, y precisa los actos
en que puede que exista controversia.
Se precisa el procedimiento que se
sujetaran las partes en razón a prestaciones de
riesgo de trabajo o enfermedades generales.
Artículo nuevo, se refiere a
los requisitos de los peritos médicos que
intervengan en los conflictos derivados de
calificación y valuación de riesgos de
trabajo y enfermedades generales, ante la autoridad
laboral.
Artículo nuevo, se pretende
tener este cuerpo de peritos médicos especializados
en medicina del trabajo, con el apoyo de las instituciones
públicas que presten el servicio de
salud.
Se actualiza este ordenamiento en
base a la desaparición de las juntas de
conciliación permanentes.
En el mismo sentido que el
artículo anterior, se actualiza con base a la
cancelación que se pretende de las juntas de
conciliación.
Este artículo no es muy
congruente con el principio de inmediatez para los caso de
subsistencia del trabajador, porque aumenta de 3 a 15
días.
Este cambio si afecta a los
trabajadores que su juicio dilate más de un
año, ya que a los doce meses de juicio se toma como
base 3 meses más el año dando 15 meses y el
pago posterior a cada mes pasado el año será
el 2% capitalizable al momento del pago, siendo menor a su
salario ordinario.
Se actualiza en razón a la
desaparición de las juntas de conciliación
permanentes
Se actualiza el texto en
singular
Este artículo se aclara quien
debe de realizar el acto de garantizar mediante la
inscripción de inmuebles.
Se actualiza garantizando al
trabajador mediante una ampliación de embargo en los
caso de tercería.
Se actualiza toda vez que desaparecen
en esta reforma laboral las juntas de
conciliación.
Este artículo se actualiza y
se adiciona en lo correspondiente a los muebles al momento
que son embargados por un monto y estos se tasan a valores
bajos o muy altos y trae en consecuencia inequidad lo que
se sugiere es que el presidente ejecutor tome
acciones.
Este artículo se actualiza y
se referencia con el anterior en razón a su
aplicación para los casos de bienes
embargados.
Se actualiza con SNC, que quiere
decir sociedad nacional de crédito.
Se actualiza tomando en cuenta que se
eliminan las juntas de conciliación.
Se actualiza haciendo el
señalamiento directo sobre los derechos preferentes
de los trabajadores, para los casos que se
indican.
Se precisan cambios que son para
efectos de notificación a los representantes de los
trabajadores, y trabajadores en general, cuando la SHCP
modificara el ingreso total gravable declarado por el
patrón, y este impugne dicha modificación, se
suspenderá el reparto adicional de utilidades para
los trabajadores.
Mayor certeza para el trabajador y de
igual forma tranquilidad para el patrón en los caso
de liquidación, ya que en ocasiones el trabajador
llegaba a reclamar diferencias que lo puede hasta el
año una vez que causo baja.
Con el simple acuse (cedula de
notificación) de haber sido notificado por el
actuario o por correo certificado según esta reforma
causa efectos.
Se actualiza el artículo, y se
sancionara con base en esta ley las acciones u omisiones,
que le correspondan, aparte, de las que por obligaciones no
cumpla se le generen y tengan que pagar.
Se actualiza el artículo y se
elevan las multas en contra del patrón que no cumpla
las normas que determinan el porcentaje o la
utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en
las empresas o establecimientos.
Se actualizan las multas y la
más alta es para aquel patrón que discrimine
en el centro de trabajo, al que realice actos de
Hostigamiento sexual o que tolere o
permita acoso u hostigamiento sexual contra sus
trabajadores.
Aumenta el monto de las multas para
el patrón que pida exámenes de gravidez o
despida a mujer que esté embarazada.
Se sanciona con prisión a
quien contrate menores de 14 años fuera del
núcleo familiar.
Se aumentan los montos de las multas
a los patrones.
Se aumenta el monto de las multas
para los patrones.
Se aumenta el monto de las multas
para los patrones.
Se aumenta el monto de las multas
para los patrones.
Se aumenta el monto de las multas
para los patrones.
Se aumenta el monto de las multas
para los patrones.
Se aumenta el monto de las multas
para los patrones.
Se ajusta a la eliminación de
las juntas federales de conciliación
permanentes.
Se incrementa el monto de las
multas
Nueva modalidad que sanciona al
patrón que no permita la inspección y
vigilancia a las autoridades laborales.
Sanción por la falta de
contrato a sus trabajadores por parte de los
Outsourcing.
Sanción por la falta de
condiciones en el trabajo, de seguridad, salud y medio
ambiente a los trabajadores de los
Outsourcing.
Se incrementan las multas por las
acciones u omisiones a los referidos en este
artículo.
Se incrementa el monto en las multas
a quine presente documentos o testigos falsos, con ello se
pretende atenuar este tipo de acciones de las partes en
juicio.
Artículos
transitorios
3 años tienen para adaptar sus
instalaciones los patrones. Así como 12 meses para
afiliarse al Instituto del FONDO Nacional para el Consumo
de los Trabajadores.
6 meses para ajustar los
ordenamientos reglamentarios.
6 meses para ajustar
La tabla de enfermedades de trabajo y
de valuación de incapacidades de riesgo de
trabajo.
6 mese las juntas federales y
locales, adecuaran su reglamento.
Genera el servicio profesional de
carrera enero de 2014, a las juntas federales y
locales.
6 meses para su instalación
del sistema de formación capacitación y
actualización jurídica.
Al eliminar las juntas de
conciliación permanentes, surge la figura del
servidor público de conciliación
Se profesionaliza la autoridad
laboral obligando a ser titulado.
Se actualiza el salario al presidente
de la junta federal.
Principio de
retroactividad
En 90 días, una vez aprobada
la reforma laboral, se extinguen las Juntas de
Conciliación Permanentes.
Se establece el registro de peritos
médicos en materia de medicina del trabajo en el
término.
Ley Federal del Trabajo
vigente
Proyecto de Reforma Laboral
2012
Comentario
Artículo 2o.- Las normas de
trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia
social en las relaciones entre trabajadores y
patrones.
Artículo 3o.- El trabajo es
un derecho y un deber sociales. No es artículo de
comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de
quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que
aseguren la vida, la salud y un nivel económico
decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse
distinciones entre los trabajadores por motivo de raza,
sexo, edad, credo religioso, doctrina política o
condición social.
Asimismo, es de interés
social promover y vigilar la capacitación y el
adiestramiento de los trabajadores.
Artículo
nuevo
Artículo 4o.- No se
podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se
dedique a la profesión, industria o comercio que le
acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos
derechos sólo podrá vedarse por
resolución de la autoridad competente cuando se
ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la
sociedad:
I. Se atacan los derechos de
tercero en los casos previstos en las leyes y en los
siguientes:
a) Cuando se trate de substituir o
se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido
separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de
Conciliación y Arbitraje.
b) Cuando se niegue el derecho de
ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado
separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza
mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus
labores; y
II. Se ofenden los derechos de la
sociedad en los casos previstos en las leyes y en los
siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en
los términos que establece esta Ley, se trate de
substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo
que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto
motivo de la huelga, salvo lo que dispone el
artículo 468.
b) Cuando declarada una huelga en
iguales términos de licitud por la mayoría de
los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda
reanudar sus labores o siga trabajando.
Artículo 5o.- Las
disposiciones de esta Ley son de orden público por
lo que no producirá efecto legal, ni impedirá
el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o
verbal, la estipulación que
establezca:
I. Trabajos para niños
menores de catorce años;
II. Una jornada mayor que la
permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo
notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a
juicio de la Junta de Conciliación y
Arbitraje;
IV. Horas extraordinarias de
trabajo para los menores de dieciséis
años
V. Un salario inferior al
mínimo;
VI. Un salario que no sea
remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y
Arbitraje;
VII. Un plazo mayor de una semana
para el pago de los salarios a los obreros;
VIII. Un lugar de recreo, fonda,
cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el
pago de los salarios, siempre que no se trate de
trabajadores de esos establecimientos;
IX. La obligación directa o
indirecta para obtener artículos de consumo en
tienda o lugar determinado;
X. La facultad del patrón
de retener el salario por concepto de multa;
XI. Un salario menor que el que se
pague a otro trabajador en la misma empresa o
establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la
misma clase de trabajo o igual jornada, por
consideración de edad, sexo o
nacionalidad;
XII. Trabajo nocturno industrial o
el trabajo después de las veintidós horas,
para menores de dieciséis años;
y
XIII. Renuncia por parte del
trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas
consignados en las normas de trabajo.
En todos estos casos se
entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias
en lugar de las cláusulas nulas.
Artículo
nuevo
Artículo
nuevo
Artículo
nuevo
Artículo
nuevo
Artículo
nuevo
Artículo 25.- El escrito en
que consten las condiciones de trabajo deberá
contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad,
sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del
patrón;
II. Si la relación de
trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo
indeterminado;
III. El servicio o servicios que
deban prestarse, los que se determinarán con la
mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde
debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la
jornada;
VI. La forma y el monto del
salario;
VII. El día y el lugar de
pago del salario;
VIII. La indicación de que
el trabajador será capacitado o adiestrado en los
términos de los planes y programas establecidos o
que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto
en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo,
tales como días de descanso, vacaciones y
demás que convengan el trabajador y el
patrón.
Artículo 28.- Para la
prestación de servicios de los trabajadores
mexicanos fuera de la República, se
observarán las normas siguientes:
I. Las condiciones de trabajo se
harán constar por escrito y contendrán para
su validez las estipulaciones siguientes:
a) Los requisitos señalados
en el artículo 25.
b) Los gastos de transporte,
repatriación, traslado hasta el lugar de origen y
alimentación del trabajador y de su familia, en su
caso, y todos los que se originen por el paso de las
fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre
migración, o por cualquier otro concepto semejante,
serán por cuenta exclusiva del patrón. El
trabajador percibirá íntegro el salario que
le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna
por esos conceptos.
c) El trabajador tendrá
derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones
de seguridad y previsión social a los extranjeros en
el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo
caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los
riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que
señala esta Ley, por lo menos;
d) Tendrá derecho a
disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano,
mediante arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda
decorosa e higiénica;
II. El patrón
señalará domicilio dentro de la
República para todos los efectos
legales;
III. El escrito que contenga las
condiciones de trabajo será sometido a la
aprobación de la Junta de Conciliación y
Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se
celebró, la cual, después de comprobar los
requisitos de validez a que se refiere la fracción
I, determinará el monto de la fianza o del
depósito que estime suficiente para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contraídas. El
depósito deberá constituirse en el Banco de
México o en la institución bancaria que
éste designe. El patrón deberá
comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza
o la constitución del
depósito;
IV. El escrito deberá ser
visado por el Cónsul de la Nación donde deban
prestarse los servicios; y
V. Una vez que el patrón
compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones
contraídas, se ordenará la cancelación
de la fianza o la devolución del
depósito.
Artículo
nuevo
Artículo
nuevo
Artículo 35.- Las
relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo
determinado o por tiempo indeterminado. A falta de
estipulaciones expresas, la relación será por
tiempo indeterminado.
Artículo
nuevo
Artículo
nuevo
Artículo
nuevo
Artículo
nuevo
Artículo
nuevo
Artículo
nuevo
Artículo 42.- Son causas de
suspensión temporal de las obligaciones de prestar
el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el
trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del
trabajador;
II. La incapacidad temporal
ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya
un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva
del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el
trabajador obró en defensa de la persona o de los
intereses del patrón, tendrá éste la
obligación de pagar los salarios que hubiese dejado
de percibir aquél;
IV. El arresto del
trabajador;
V. El cumplimiento de los
servicios y el desempeño de los cargos mencionados
en el artículo 5o de la Constitución, y el de
las obligaciones consignadas en el artículo 31,
fracción III de la misma
Constitución;
VI. La designación de los
trabajadores como representantes ante los organismos
estatales, Juntas de Conciliación,
Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional
de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas y otros semejantes;
y
VII. La falta de los documentos
que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la
prestación del servicio, cuando sea imputable al
trabajador.
Artículo
nuevo
Artículo 43.- La
suspensión surtirá efectos:
I. En los casos de las fracciones
I y II del artículo anterior, desde la fecha en que
el patrón tenga conocimiento de la enfermedad
contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para
el trabajo, hasta que termine el período fijado por
el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si
desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la
suspensión pueda exceder del término fijado
en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las
enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de
trabajo;
II. Tratándose de las
fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador
acredite estar detenido a disposición de la
autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que
cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el
arresto;
III. En los casos de las
fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse
los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por
un período de seis años; y
IV. En el caso de la
fracción VII, desde la fecha en que el patrón
tenga conocimiento del hecho, hasta por un período
de dos meses.
Artículo 47.- Son causas de
rescisión de la relación de trabajo, sin
responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador
o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o
recomendado con certificados falsos o referencias en los
que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o
facultades de que carezca. Esta causa de rescisión
dejará de tener efecto después de treinta
días de prestar sus servicios el
trabajador;
II. Incurrir el trabajador,
durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en
actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos
en contra del patrón, sus familiares o del personal
directivo o administrativo de la empresa o establecimiento,
salvo que medie provocación o que obre en defensa
propia;
III. Cometer el trabajador contra
alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos
enumerados en la fracción anterior, si como
consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en
que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera
del servicio, contra el patrón, sus familiares o
personal directivo administrativo, alguno de los actos a
que se refiere la fracción II, si son de tal manera
graves que hagan imposible el cumplimiento de la
relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador,
intencionalmente, perjuicios materiales durante el
desempeño de las labores o con motivo de ellas, en
los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias
primas y demás objetos relacionados con el
trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los
perjuicios de que habla la fracción anterior siempre
que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que
ella sea la causa única del
perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador,
por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentren en
él;
VIII. Cometer el trabajador actos
inmorales en el establecimiento o lugar de
trabajo;
IX. Revelar el trabajador los
secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de
carácter reservado, con perjuicio de la
empresa;
X. Tener el trabajador más
de tres faltas de asistencia en un período de
treinta días, sin permiso del patrón o sin
causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al
patrón o a sus representantes, sin causa
justificada, siempre que se trate del trabajo
contratado;
XII. Negarse el trabajador a
adoptar las medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados
para evitar accidentes o
enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a
sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de
algún narcótico o droga enervante, salvo que,
en este último caso, exista prescripción
médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador
deberá poner el hecho en conocimiento del
patrón y presentar la prescripción suscrita
por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que
imponga al trabajador una pena de prisión, que le
impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
y
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