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Protección al inversor extranjero y arbitraje internacional



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    Globalización y liberalización económica y
    de apertura comercial, dio lugar en el ámbito de las
    inversiones, a la suscripción generalizada por parte de
    los Estados de la comunidad internacional, de un tipo de
    instrumento internacional denominado Tratado Bilateral de
    Promoción y Protección Recíproca de
    Inversiones, cuya práctica se dio por primera vez en la
    década de 1960. Se tiene presente la necesidad de brindar
    una efectiva protección al inversor extranjero por parte
    del Estado receptor y de esta forma promover las inversiones
    dentro un marco legal con sustento, seguro y estable. Por otro
    lado, tenemos la postura de los países receptores de
    capital que rechazan todo marco legal que dote de poder a los
    operadores privados de inversiones. Capítulo I: La
    protección del inversor extranjero en el marco de los
    Tratados Bilaterales de Inversión Ana Guevara De esta
    manera, partimos de la idea que tales convenios otorgan una
    efectiva protección del inversor extranjero. Esta primera
    parte intenta explicar cómo opera tal protección
    del inversor en el marco de estos tratados bilaterales,
    analizando el contenido de los mismos.

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    El régimen de la inversión extranjera en el Derecho
    Internacional Público y Privado En el siglo XIX y en los
    primeros años del siglo XX, la política abusiva de
    los países exportadores de capital en América
    Latina condujo a continuos desacuerdos acerca del contenido del
    mencionado estándar mínimo. Basta recordar el cobro
    compulsivo de la deuda pública mediante el bloqueo de
    puertos y otras medidas de fuerza, la ocupación de aduanas
    como forma de garantía, la presentación de reclamos
    pecuniarios absolutamente exagerados y la imposición del
    arbitraje para determinar su monto, para comprender la
    reacción de los países de América Latina
    manifestada en las denominadas Doctrina Drago y Doctrina Calvo.
    Este reconocimiento del principio de la soberanía
    permanente del Estado sobre sus recursos naturales y sobre el
    conjunto de las actividades económicas desarrolladas en su
    territorio, puso en evidencia una serie de divergencias entre los
    países exportadores y receptores de capital: el
    carácter absoluto o no de la soberanía del Estado
    sobre sus recursos naturales. b) si el Estado tiene la
    obligación, según Derecho Internacional, de pagar
    una compensación por un acto de expropiación o
    nacionalización de la propiedad extranjera. c) cuál
    es la naturaleza jurídica de los contratos concertados
    entre los Estados y las empresas extranjeras para la
    explotación de determinados recursos naturales. d)
    cuál es la ley aplicable y la jurisdicción en caso
    del surgimiento de una controversia sobre inversión.

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    Mientras los cambios en la economía son difíciles
    de obtener y generalmente implican mucho tiempo, es relativamente
    más fácil establecer nuevas normas en materia de
    inversiones o liberalizar las existentes. El resultado de tales
    actos legislativos es normalmente mucho más predecible que
    las reformas macroeconómicas. El surgimiento de los
    Tratados Bilaterales de Inversión La producción e
    intercambio económicos y en el aumento de la
    circulación de los factores productivos, y se basa en la
    premisa de que el éxito en los mercados dependerá
    de la eficiencia y de la aptitud para competir de los operadores
    económicos

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    3. Consideraciones históricas acerca de los Tratados
    Bilaterales de Inversión A partir de la Segunda Guerra
    Mundial, surge un nuevo género de tratados en materia de
    inversiones que apuntaba al reconocimiento internacional de la
    validez de seguros nacionales contra riesgos no comerciales
    otorgados por los países exportadores de capital a las
    inversiones realizadas por sus propios inversores en
    países extranjeros, desarrollando de esta manera
    interesantes esquemas de garantía de inversión.
    Surgieron en este contexto conocidos programas de garantía
    multilateral desarrollados por el Banco Mundial, la
    Organización de Cooperación y Desarrollo
    Económico (OCDE), el Consejo de Europa, el Banco
    Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia de
    Garantía Multilateral de Inversiones (Multilateral
    Investment Guarantee Agency – MIGA).

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    En este orden de ideas, entendemos que los principales efectos
    jurídicos de estos tratados sobre inversiones son:
    Establecen el trato y protección debidos al inversor
    extranjero que el Estado receptor se compromete
    internacionalmente a garantizar. Otorgan al inversor extranjero
    el derecho de someter toda controversia con el Estado receptor de
    capital a una instancia arbitral internacional. c) Los Tratados
    Bilaterales de Inversión amparan los contratos concluidos
    por el inversor extranjero con el Estado receptor. 4. Los
    Tratados Bilaterales de Inversión y sus efectos
    jurídicos Desde el punto de vista de la aplicabilidad se
    pueden distinguir dos grandes categorías, las cuales
    suelen presentarse con ciertos matices en la realidad
    jurídica: tratados dirigidos exclusivamente a los Estados:
    son los Estados los sujetos que deben cumplir con las normas de
    dichos tratados, sin que las mismas trasciendan el plano
    interestatal. b) tratados dirigidos a los Estados y a los
    particulares: los tratados pueden adquirir formas diversas, bien
    pueden considerar a los particulares como beneficiarios de un
    sistema jurídico dado o bien, estos pueden otorgar
    derechos específicos a los individuos, debiendo los
    Estados reconocer estos derechos en sus órdenes
    internos.

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    5. Concertación de Tratados Bilaterales de
    Inversión Se entiende por tratado un acuerdo internacional
    celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho
    internacional, ya conste en un instrumento único o en dos
    o más instrumentos conexos y cualquiera sea su
    denominación. Una forma breve que los tratados pueden
    clasificarse teniendo en cuenta el número de sujetos parte
    que intervienen en el mismo, desde el punto de vista de su
    contenido, en cuanto a las posibilidades de acceder al tratado, o
    bien desde el punto de vista del procedimiento de
    creación.

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    6. El contenido de los derechos derivados de los Tratados
    Bilaterales de Inversión desde la óptica de la
    protección del inversor extranjero a) Ámbito de
    aplicación de los convenios: En los convenios se define lo
    que debe entenderse por inversión e inversor, delimitando
    de esta manera el ámbito de aplicación material y
    personal de sus disposiciones.

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    i) La definición de inversión extranjera La
    inversión, ha surgido un cierto consenso en cuanto a las
    características que tiene una inversión a los
    efectos de la protección al inversor extranjero: una
    inversión tiene cierta duración. b) una
    inversión incluye cierta regularidad de beneficio y
    rendimiento. c) una inversión típica implica un
    elemento de riesgo para ambas partes. d) una inversión
    normalmente implica un compromiso o aportación
    sustanciales. En este orden de ideas, y para ilustrar lo
    recién mencionado, podemos ver que en la mayoría de
    los tratados se incluyen dos reenvíos al derecho interno
    del Estado receptor, que como explica Tempone, no tienen
    idéntico sentido

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    En relación con las personas jurídicas u otras
    entidades legales, existen los siguientes criterios para la
    atribución de nacionalidad: el lugar de
    constitución (toda persona jurídica se considera
    nacional del Estado donde se incorporó o
    constituyó, sin perjuicio del lugar donde realiza sus
    actividades económicas). b) el lugar de asiento o sede
    (toda persona jurídica se considera nacional del Estado
    donde tenga el asiento de la administración de la
    empresa). c) el concepto de control (la nacionalidad de la
    persona jurídica se determina en base a la nacionalidad de
    los accionistas que controlan o poseen la propiedad sustancial de
    la empresa). ii) La definición de inversor

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    iii) El ámbito de aplicación territorial y temporal
    Estos tratados se aplican de manera temporal, cabe destacar que
    los tratados se aplican no solamente a inversiones que se
    realicen a partir de su entrada en vigor, sino aquellas
    efectuadas con anterioridad a la misma. Las disposiciones de un
    tratado no obligarán a una parte respecto de ningún
    acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de
    entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna
    situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo
    que una intención diferente se desprenda del tratado o
    conste de otro modo. A fin de evitar que la aplicación de
    tales acuerdos a las inversiones anteriores pueda ser
    interpretada como aplicación retroactiva de sus
    disposiciones.

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    1. Tratamiento justo y equitativo Es sin lugar a duda, una norma
    clásica del Derecho Internacional Público 2. El
    trato no discriminatorio En cuanto a esta norma, podemos decir
    que casi todos los convenios contienen la obligación de no
    perjudicar con medidas injustificadas o discriminatorias la
    gestión, mantenimiento, uso, goce o liquidación en
    su territorio de las inversiones de inversores de la otra Parte
    contratante.  

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     3. Protección y seguridad plena Según Tempone
    es un principio por el cual se amplían las obligaciones
    que los Estados parte han asumido, obligándose a ejercer
    'la debida diligencia para la protección de la
    inversión extranjera. Por su parte, Ymaz Videla resume
    esta norma en el deber del Estado receptor de proteger la
    propiedad extranjera aclarando que, tal obligación
    “no incluye la prohibición al Estado de nacionalizar
    o expropiar, sino una razonable protección a los
    extranjeros y su Propiedad, basada en la debida
    diligencia”. Katherine Moreno

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    4. La cláusula de la Nación más favorecida
    Todos los convenios suscriptos por la República Argentina
    contienen la obligación de conceder a las inversiones de
    los inversores de los Estados partes el “tratamiento de la
    Nación más favorecida” y, en la mayor parte
    de ellos, se incluye asimismo el compromiso de otorgar el
    “trato nacional” a dichas inversiones,
    cuestión que veremos más adelante. 5. El trato
    nacional Este principio (conocido como “national
    treatment”) exige que a los efectos del tratado los
    extranjeros sean objeto de igual trato que los nacionales58.
    Incorporado en la mayor parte de los acuerdos multilaterales y
    bilaterales, la aplicación práctica de esta norma
    importa evitar la discriminación existente en diversas
    normas locales, como pueden ser aquellas relacionadas con la
    propiedad de ciertos bienes o la contratación
    administrativa.

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    6. La denominada “Umbrella clause” La mayor parte de
    los tratados en cuestión contiene este tipo de
    cláusulas, “destinadas a proteger que el tratamiento
    más favorable que pudiera haberse estipulado en otros
    acuerdos internacionales. ii) Las normas de protección y
    las garantías contra riesgos “no comerciales”
    1. La llamada “Stabilization clause” 2.  Reglas
    en materia de transferencia de divisas

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    Reclamos derivados del tratado y reclamos derivados del contrato
    Hemos dicho que un Tratado Bilateral de Inversión es un
    acuerdo entre dos Estados que establece un marco legal para el
    tratamiento y protección de los inversores extranjeros y
    sus flujos de inversión entre ambos países,
    derivándose así una serie de derechos de ese
    tratado, cuyo incumplimiento dará lugar a las respectivas
    reclamaciones La responsabilidad internacional del Estado ante el
    incumplimiento de los Tratados Bilaterales de Inversión
      basada en la obligación de honrar los compromisos
    asumidos y de reparar el perjuicio causado injustamente a
    terceros, se ha considerado, en general, que existe
    responsabilidad internacional de un Estado en aquellos supuestos
    en que sufran lesiones los derechos de otro Estado o de los
    nacionales de éste en su persona o bienes como
    consecuencia de un acto, hecho u omisión ilegítima
    de un Estado.

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    La “cláusula arbitral” como recurso del
    inversor extranjero Los convenios que estamos estudiando en
    función de la protección eficaz que brindan al
    inversor extranjero poseen una particularidad que hemos
    señalado ya en alguna oportunidad: la de contener
    mecanismos de solución de controversias en virtud de los
    cuales el inversor privado puede recurrir al arbitraje
    internacional para dirimir sus diferendos con el Estado receptor
    de la inversión. Capítulo II: El arbitraje como
    recurso de protección al inversor extranjero en el marco
    de los Tratados Bilaterales de Inversión   Se
    sostiene a la cláusula de arbitraje internacional como un
    recurso de protección que tiene el inversor extranjero
    ante cualquier incumplimiento por parte del Estado receptor de la
    inversión.

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    1. Las Doctrinas Drago y Calvo y el arbitraje internacional Las
    diferencias entre los Estados y los inversores extranjeros se
    encontraban altamente politizadas y su protección radicaba
    esencialmente en gestiones diplomáticas seguidas con
    frecuencia del uso de la fuerza. 2.   Métodos
    modernos de solución de disputas: el arbitraje Cuando se
    plantea un conflicto de intereses se piensa, generalmente, que
    dicho conflicto debe ser resuelto por una tercera persona
    imparcial, llamada juez, siendo ésta la solución
    que se da a los conflictos en las sociedades modernas.

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    La cláusula de arbitraje en los Tratados Bilaterales de
    Inversión Una cláusula típica de
    resolución de controversias en un convenio de inversiones
    incluye por lo general, cuatro pasos diferentes entre el
    reconocimiento por las partes de que ha surgido una controversia
    y la constitución de un tribunal arbitral: a) Un
    período de consulta y negociación; b) Un
    período de espera; c) Elección de
    jurisdicción; d) Elección de instituciones o reglas
    de arbitraje.

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    La elección de jurisdicción Consentimiento del
    Estado parte al arbitraje Un arbitraje inversor extranjero Estado
    receptor conforme a un Tratado Bilateral de Inversión
    requiere el consentimiento para arbitrar del Estado parte. Esto
    se debe a que, como principio general, el arbitraje está
    basado en el mutuo consentimiento de las partes para arbitrar. El
    próximo paso que deberá seguir el inversor
    extranjero, en caso que las negociaciones hayan concluido sin
    éxito y que el período de espera haya expirado, es
    la elección de foro o jurisdicción.

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    Consentimiento del Estado parte al arbitraje Recurso previo ante
    los tribunales nacionales Algunos convenios dan preferencia a la
    resolución de controversias por parte de los tribunales
    nacionales mediante el aplazamiento o la fijación de
    condiciones a la hora de recurrir al arbitraje internacional. Un
    arbitraje inversor extranjero Estado receptor conforme a un
    Tratado Bilateral de Inversión requiere el consentimiento
    para arbitrar del Estado parte. Esto se debe a que, como
    principio general, el arbitraje está basado en el mutuo
    consentimiento de las partes para arbitrar.

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    d) La elección de institución o de reglas de
    arbitraje SubUna vez que el inversor extranjero ha elegido el
    arbitraje internacional como foro de resolución se pasa
    analizar si el arbitraje debería ser “no
    administrado” o “administrado”, y, si se trata
    de este último, de la elección de la
    institución que lo administre. IV. El Centro Internacional
    de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) a)
    Procedimiento La mayor parte de las reglas de procedimiento son
    supletorias, pudiendo ser modificadas por acuerdo de las partes.
    En principio, el arbitraje se tramita en la sede del Centro. No
    obstante, las partes podrán acordar llevarlo a cabo en la
    sede de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya o de
    cualquier otra institución apropiada, pública o
    privada, con la que el Centro hubiere llegado a un acuerdo al
    efecto, o en cualquier otro lugar que el Tribunal aprobare,
    previa consulta con el Secretario General. YUDAISA
    GUZMÁN

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    b) Jurisdicción del Centro El Centro entiende en las
    diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente
    de una inversión entre un Estado contratante (o cualquier
    subdivisión política u organismo público de
    un Estado contratante acreditados ante el Centro por dicho
    Estado) y el nacional de otro Estado contratante c) Derecho
    aplicable En relación al derecho aplicable, el
    artículo 42 del Convenio establece que el tribunal de
    arbitraje debe resolver la controversia con sujeción a las
    normas de derecho acordadas por las partes y, a falta de acuerdo
    en este punto, aplicando las leyes del Estado receptor de la
    inversión junto con las normas de Derecho Internacional
    Privado aplicables al caso y las de Derecho Internacional
    general. Siguiendo un criterio similar, la mayor parte de los
    Tratados Bilaterales de Inversión establecen la
    aplicación de las leyes del Estado receptor de la
    Inversión

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    d) Obligatoriedad de los laudos Los laudos son obligatorios para
    las partes. Si bien no se han planteado hasta el momento
    supuestos relevantes en los que el Estado parte en la
    controversia rehúse a cumplir el laudo, de ser así
    se sometería a sanciones tales como la reanudación
    de la protección diplomática y el derecho del
    Estado contratante cuyo nacional es parte en la diferencia a
    iniciar una reclamación internacional como consecuencia
    del incumplimiento, sin perjuicio de la grave pérdida de
    credibilidad ante la comunidad internacional que tal conducta
    trae aparejada. V. La Comisión de las Naciones Unidas para
    el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Este organismo
    multilateral está integrado por 36 Estados de todos los
    continentes con distintos niveles de desarrollo y sistemas
    jurídicos. Desde su sede de Viena, donde fue trasladada a
    fines de los años setenta, sentó las bases del
    arbitraje comercial moderno a través de su
    “Reglamento de arbitraje”

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    CAPÍTULO II: EL ARBITRAJE COMO RECURSO DE
    PROTECCIÓN AL INVERSOR EXTRANJERO EN EL MARCO DE LOS
    TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN   I. Las Doctrinas
    Drago y Calvo y el arbitraje internacional Señala un autor
    que durante el siglo XIX y los primeros años del siglo XX
    las diferencias entre los Estados y los inversores extranjeros se
    encontraban altamente politizadas y su protección radicaba
    esencialmente en gestiones diplomáticas141 seguidas con
    frecuencia del uso de la fuerza Como reacción a tales
    intervenciones, dos doctrinas se desarrollaron en América
    Latina que constituyeron el punto de partida de una
    tradición jurídica regional basada en la defensa a
    ultranza de las prerrogativas territoriales del Estado nacional
    en materia de inversiones.

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    II. Métodos modernos de solución de disputas: el
    arbitraje Cuando se plantea un conflicto de intereses148 se
    piensa, generalmente, que dicho conflicto debe ser resuelto por
    una tercera persona imparcial, llamada juez, siendo ésta
    la solución que se da a los conflictos en las sociedades
    modernas149. El recurrir a la justicia estatal pareciera ser el
    camino indicado. Sin embargo, esto no es siempre así III.
    La cláusula de arbitraje en los Tratados Bilaterales de
    Inversión Una cláusula típica de
    resolución de controversias165 en un convenio de
    inversiones incluye por lo general, cuatro pasos diferentes166
    entre el reconocimiento por las partes de que ha surgido una
    controversia y la constitución de un tribunal arbitral: a)
    Un período de consulta y negociación; b) Un
    período de espera; c) Elección de
    jurisdicción; d) Elección de instituciones o reglas
    de arbitraje. a) Consulta y negociación Para el caso de
    controversia, los convenios de inversión recomiendan de
    forma casi idéntica en todos los casos, tanto al inversor
    como al Estado receptor, tratar de alcanzar un arreglo
    amistoso.

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    b) El período de espera La obligación de intentar
    un arreglo amistoso viene normalmente apoyada por un
    período de espera preceptivo antes de iniciar un
    arbitraje. c) La elección de jurisdicción El
    próximo paso que deberá seguir el inversor
    extranjero, en caso que las negociaciones hayan concluido sin
    éxito y que el período de espera haya expirado, es
    la elección de foro o jurisdicción. La
    elección de cláusula de jurisdicción
    estipula típicamente tres posibles formas de
    resolución de controversias: iv) Los tribunales
    administrativos del Estado parte; v) Arbitraje comercial
    internacional; vi) Cualquier tipo de procedimientos aplicables de
    solución de controversias previamente acordado167

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    ii) Consentimiento del Estado parte al arbitraje Un arbitraje
    inversor extranjero – Estado receptor conforme a un Tratado
    Bilateral de Inversión requiere el consentimiento para
    arbitrar del Estado parte. Esto se debe a que, como principio
    general, el arbitraje está basado en el mutuo
    consentimiento de las partes para arbitrar d) La elección
    de institución o de reglas de arbitraje Una vez que el
    inversor extranjero ha elegido el arbitraje internacional como
    foro de resolución de una controversia de
    inversión, surge entonces la cuestión de si el
    arbitraje debería ser “no administrado” o
    “administrado”, y, si se trata de este último,
    de la elección de la institución que lo administre
    .Si bien existe una importante diversidad de criterio en la
    práctica de los Tratados Bilaterales de Inversión,
    éstos con gran frecuencia designan el arbitraje
    institucional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
    relativas a Inversiones (CIADI), lo que no sorprende por el grado
    de especificidad del organismo creado al efecto.

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    c) Procedimiento La mayor parte de las reglas de procedimiento
    son supletorias, pudiendo ser modificadas por acuerdo de las
    partes. Las únicas disposiciones imperativas del
    Convenio176 se refieren a la composición del tribunal,
    debiendo estar integrado por un solo árbitro o bien, por
    un número impar de ellos. Además, la mayoría
    no podrá tener la nacionalidad del Estado parte en la
    diferencia, ni la del Estado al que pertenezca el nacional del
    otro Estado contratante. d) Jurisdicción del Centro El
    Centro entiende en las diferencias de naturaleza jurídica
    que surjan directamente de una inversión entre un Estado
    contratante (o cualquier subdivisión política u
    organismo público de un Estado contratante acreditados
    ante el Centro por dicho Estado) y el nacional de otro c) Derecho
    aplicable En relación al derecho aplicable, el
    artículo 42 del Convenio establece que el tribunal de
    arbitraje debe resolver la controversia con sujeción a las
    normas de derecho acordadas por las partes y, a falta de acuerdo
    en este punto, aplicando las leyes del Estado

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    d) Obligatoriedad de los laudos Los laudos son obligatorios para
    las partes. Si bien no se han planteado hasta el momento
    supuestos relevantes en los que el Estado parte en la
    controversia rehúse a cumplir el laudo, de ser así
    se sometería a sanciones tales como la reanudación
    de la protección diplomática V. La Comisión
    de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
    (CNUDMI) Desde su creación en 1963 (comenzó a
    operar en 1966) la Comisión de las Naciones Unidas para el
    Derecho Mercantil Internacional dedicó sus esfuerzos a la
    unificación del derecho comercial internacional a
    través de la preparación de instrumentos
    legislativos y no legislativos, diseñados para asistir a
    la comunidad internacional en la modernización y
    armonización de esta materia

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    b) Reglamento de arbitraje de 1976 c) La Ley Modelo sobre
    Arbitraje Comercial Internacional de 1985 Capítulo III: La
    protección del inversor extranjero en el Mercosur A manera
    de introducción diremos que para poder llevar adelante un
    proceso de integración regional, los países del
    Mercosur requieren indefectiblemente de financiamiento externo.
    De esta forma, para que este capital llegue a Sudamérica,
    el inversor extranjero debe, sin perjuicio de las variables
    económicas financieras y de rentabilidad que
    influirán en su decisión de invertir o no en la
    región, encontrarse eficazmente protegido por los
    convenios en esta materia.

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    Armonización legislativa en el Mercosur SubEl
    artículo 1º del Tratado de Asunción ya
    establecía la necesidad de armonizar las legislaciones de
    los Estados miembros. En este contexto, la armonización de
    legislaciones, tiene, pues, un carácter funcional
    tendiente al logro de los objetivos del Mercado Común. La
    formación del Mercado Común requiere la
    efectivización de las cinco libertades clásicas,
    estas son: la libre circulación de bienes y servicios
    empresas, personas y capitales, Y la eliminación de los
    obstáculos que distorsionen el libre juego de la
    competencia. Génesis Cedeño

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    Un bloque que atrae inversionistas: El Mercosur, y en especial
    Argentina y Brasil, se convirtieron en la década de 1990
    en grandes receptores de inversión extranjera directa. En
    el periodo 1984/1989 los cuatro Estados partes absorbían
    un 1,4%de los flujos totales de inversión extranjera
    directa, entre los años 1997 y 1999 ascendió la
    cifra a un 6%. El Protocolo de Colonia para la Promoción y
    Protección Recíproca de Inversiones en el
    Mercosur222: Sostiene Dromi que atento a las necesidades de
    fondos frescos, los países signatarios se reunieron en
    Colonia, acordando la creación de condiciones favorables
    para las inversiones de inversores de una de las Partes
    contratantes en el territorio de otra, y firmaron el Protocolo de
    Colonia para la Promoción y Protección
    Recíproca de Inversiones en el Mercosur. Protocolo sobre
    la Promoción y Protección de Inversiones
    Provenientes de Estados no Partes del Mercosur Contiene similares
    previsiones a las del Protocolo de Colonia antes analizado. En su
    exposición de deseos hace referencia a la necesidad de
    armonizar los principios jurídicos a aplicar por los
    Estados Parte del Mercosur a las inversiones provenientes de
    Estados no Partes del Mercosur, creando así las
    condiciones óptimas para evitar efectos no deseados.
    Mercosur e inversiones

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    Consecuencias para el inversor extranjero de la aplicación
    del régimen jurídico paralas inversiones en el
    Mercosur ‘’Él bien sabe que el plazo que
    demorará en recuperar su inversión será
    determinante respecto de decisiones de futuras
    inversiones”. El procedimiento arbitral en cuestiones de
    índole patrimonial es rápido y eficiente. Los
    protocolos otorgan al inversor extranjero el trato de inversor
    nacional en cuanto a su admisión y tratamiento en el
    espacio integrado. Lo que significa que, desde el punto de vista
    jurídico, impositivo y aún de acceso a la
    financiación, la inversión que un mendocino realice
    en San Pablo debe ser “igualmente tratada” a la que
    lleve a cabo un propio paulista. Ante los “riesgos
    políticos” (guerras, estado de emergencia,
    insurrecciones, motines, etcétera) los protocolos aseguran
    expresamente una restitución, indemnización o
    compensación no menos favorable a la que
    correspondería a un inversor nacional. En síntesis,
    se observan argumentos de peso para sostener la efectiva
    protección del inversor extranjero a raíz de los
    protocolos en nuestra zona aduanera imperfecta.

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    Argentina es el país del Mercosur que más ha
    avanzado en materia de protección del inversor extranjero.
    Supera ampliamente el número de convenios de
    inversión suscriptos con países exportadores de
    capital en comparación con los concluidos por el resto de
    los países mercosureños. Asimismo, ha aceptado
    firmemente la práctica arbitral internacional.
    Capítulo IV: La protección del inversor extranjero
    en Argentina I. La internacionalización del orden
    jurídico argentino una de las columnas vertebrales del
    sistema predicaba que el casi único productor y aplicador
    del derecho, en un sistema jurídico como el nuestro, era
    el Estado a través de sus órganos
    constitucionalmente habilitados para ello II. Marco normativo
    nacional de los Tratados Bilaterales de Inversión el 22 de
    mayo de 1990 –fecha de la firma del primer tratado con la
    República Italiana-, nuestro país progresó
    aceleradamente en las negociaciones, llegando a concluir hasta la
    actualidad más de cincuenta tratados, destinados a
    establecer bases mínimas para la promoción y
    protección recíproca de inversiones en el
    país.

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    III. Jerarquía constitucional de los Tratados Bilaterales
    de Inversión Antes de la reforma de 1994 de la
    Constitución Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la
    Nación ya había establecido su doctrina acerca de
    la jerarquía de los tratados internacionales en los
    fallos, De ella surgía que los tratados internacionales
    eran actos federales no pudiendo ergo ser derogados por una ley
    posterior, sino que únicamente podían ser
    denunciados por el Poder Ejecutivo Nacional. V. Argentina y el
    arbitraje internacional dista mucho de constituir una Novedad
    ella admitió expresamente someterse a arbitrajes
    internacionales en materia comercial ante foros o tribunales
    arbitrales en forma creciente en las últimas
    Décadas. “someter eventuales controversias con
    personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales
    arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la Corte
    Internacional de Justicia de La Haya”. Argentina y el CIADI
    En este orden de ideas, a partir de la suscripción de los
    convenios sobre inversión, el sometimiento de la Argentina
    a la jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de
    Diferencias relativas a Inversiones ha resultado creciente. La
    sección El País de Clarín nos sorprende en
    el mes de enero de 2005 con un titular que dice:
    “Privatizadas españolas: entre las inversiones y las
    demandas”.

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    El caso “Maffezini” A manera de introducción:
    Un primer grupo de acuerdos establecen que, de no arribarse a un
    acuerdo en el período de consultas amistosas previsto en
    los respectivos tratados, el inversor debe acudir a los
    tribunales del Estado receptor de la inversión y
    recién en caso de no obtener un pronunciamiento dentro de
    los dieciocho meses podría optar por el arbitraje
    internacional. Mecanismo que fue modificado en 1991. El caso en
    cuestión: reviste interés tanto por la
    cuestión objeto de comentario específico como por
    tratarse de la primera controversia planteada por un inversor
    argentino contra un país convertido en los últimos
    años en exportador de capitales como España. Acerca
    de la decisión adoptada: ha merecido justificada
    atención tanto en el ámbito local como
    internacional. Si bien no puede todavía considerarse que
    la decisión referida haya sentado una línea
    jurisprudencial irreversible, ella tendrá, sin lugar a
    dudas, efectos significativos en el futuro.

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    Argentina y la CNUDMI Como Argentina no les reconoció a
    los inversores extranjeros jurisdicción ante el Centro, BG
    Group, National Grid y United Utilities International Limited
    presentaron su queja ante el organismo jurídico
    especializado de las Naciones Unidas y solicitaron la
    formación de un tribunal ad hoc para atender sus casos. La
    UN.A.D.AR. : Muestra de la preocupación manifestada a
    raíz del creciente número de casos en un lapso
    relativamente breve, fue, a nuestro criterio, la creación
    en el ámbito de la Procuración del Tesoro de la
    Nación, que tiene por objetivo elaborar estrategias y
    lineamientos a instrumentar en la etapa de negociación
    amistosa derivada de controversias. El Decreto establece que la
    UN.A.D.AR. Será presidida por el Titular de la
    Procuración del Tesoro de la Nación y estará
    integrada por el responsable del área de Asuntos
    Internacionales de dicho organismo, por dos representantes del
    Ministerio de Economía y Producción, dos
    representantes del Ministerio de Planificación Federal,
    Inversión Pública y Servicios y dos representantes
    del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
    Culto.

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    La inversión internacional es un factor de suma
    importancia para el crecimiento económico de un
    país. Sin embargo, por diversas razones a lo largo de la
    historia, la actitud ambigua y ambivalente de los países
    frente a la protección del inversor extranjero
    constituyó un elemento de incertidumbre que afectó,
    en algún grado, el volumen de ese flujo de recursos.
    Conclusiones

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    Este proceso ha tenido como correlato en el marco jurídico
    una gran expansión de organismos y regímenes
    internacionales específicos, así como de espacios
    de integración económica. Tales organismos y
    regímenes que caracterizan a la actual comunidad
    internacional demuestran, paralelamente, un incremento de la
    “juridicidad” de las relaciones internacionales,
    aumentando el ámbito de aplicación del Derecho
    Internacional. En este contexto, el Derecho Internacional
    Público no puede intervenir sino en la medida en que los
    Estados logren consenso, sobre la base de tratados multi o
    bilaterales. De esta manera vemos que las obligaciones
    internacionales que surgen de estos tratados imponen
    límites a la potestad regulatoria del Estado sobre los
    bienes, la operación de la inversión, y, en
    general, sobre la actividad económica

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