Programa para la verificación o auditoría de las obligaciones fiscales en entidades del SIME (página 2)
Relación de unidades que posea la entidad y
de éstas en cuales se efectúa actividad
comercial, confrontar esta información con los
inmuebles declarados según submayor de Activos Fijos
Tangibles de este tipo.
2. Verificar que la entidad ha aportado al
Presupuesto del Estado, dentro de los primeros 15 días
naturales de los correspondientes trimestres del
período objeto de análisis, los importes de la
Tasa por la Radiación y propaganda Comercial,
utilizando el párrafo 091012.3. Confirmar en los Estados de Cuentas
Bancarias de la entidad la veracidad de los importes pagados
teniendo en cuenta el punto anterior, y que el mismo se ha
realizado en pesos cubanos convertibles.4. Verificar que los importes pagados se han
contabilizados, registrándose a gastos según
corresponda la parte del primer en caso de pagarse dentro del
término establecido, o la parte correspondiente a los
meses transcurridos, y el resto se ha contabilizado como
Gastos Diferidos a Corto Plazo, siendo amortizado debidamente
por los meses siguientes.5. Pasar inspección ocular a cada una de
las unidades que conforman la entidad auditada con el
objetivo de descubrir soportes publicitarios no declarados y
a la vez comprobar las mediciones hechas por la
Dirección Municipal de Planificación
Física.6. Confirmar la razonabilidad de los importes
pagados efectuando el cálculo atendiendo a lo
legislado para este tema y los soportes y/o anuncios
constatados físicamente, teniendo en cuenta lo
establecido al respecto, siendo en la actualidad la
Resolución No. 241/02 del MFP.
Tema VI: Depreciación de Activos Fijos
Tangibles.
1. Verificar que la entidad ha aportado al
presupuesto del estado, dentro de los primeros 15 días
siguientes a cada mes del período objeto de
análisis, los importes del 100 % de la
depreciación de activos fijos tangibles, o el por
ciento correspondiente, en caso de haberse autorizado por el
MFP la creación de provisiones para inversiones a
partir de la depreciación de activos fijos tangibles
como se establece en la Resolución No. 113/10 del MFP.
Elaborar un papel de trabajo con las referencias de
los pagos realizados por concepto de la depreciación
de activos fijos tangibles, el cual deberá contener
como mínimo los datos siguientes:
a) Número del comprobante de aporte a la
ONAT,b) Fecha de pago,
c) Código del epígrafe por el
cual se efectuó el aporte,d) Período que se liquida,
e) Importe pagado,
f) No. de comprobante de operaciones de la
contabilización y fecha, así comog) Total de los importes pagados.
2. Confirmar en los Estados de Cuentas
Bancarias de la entidad la veracidad de los importes pagados
teniendo en cuenta el punto anterior.3. Efectuar un análisis de la cuenta
Activos Fijos Tangibles dentro del período auditado
teniendo en cuenta los movimientos y hechos económicos
relacionados con compras, altas, bajas o ventas de estos
bienes, con vista a determinar si existen algunas operaciones
no registradas y reflejadas en los Estados Financieros
presentados por la entidad.4. Investigar en el Manual de Contabilidad de
la entidad los procedimientos de los activos fijos tangibles
y la depreciación, con vista a obtener
información de algunas cuestiones importantes, como
por ejemplo: el método que utiliza la entidad para
depreciar los activos del grupo de muebles y otros objetos,
teniendo en cuenta que estos pueden depreciar mensual o al
final de su vida útil según se esté
establecido en la entidad teniendo en cuenta el nivel de
gastos considerables o no, que representen los activos
clasificados en este grupo y su incidencia en los
resultados.5. Teniendo en cuenta los datos del Registro de
Depreciación de activos Fijos Tangibles, verificar por
muestra que los Activos Fijos Tangibles están
debidamente clasificados dentro de los grupos
correspondientes, en casos de existir errores confeccionar un
papel de trabajo para ajustar este detalle.6. Comprobar que la depreciación
reflejada en el Registro de Depreciación está
calculada sobre la base de las tasas aprobadas por el
organismo superior para cada grupo y activo, y estas a su vez
están dentro de los límites establecidos en las
Legislaciones vigentes (en la actualidad no deben exceder el
límite máximo establecido en la
Resolución No. 379/03 del MFP).7. Confeccionar un papel de trabajo con el
detalle de los importes depreciados en exceso por aplicar
tasas superiores a las establecidas o seguir depreciando por
encima de su valor de adquisición o en libros,
así como los montos dejados de considerar como
depreciación, dentro de los que se pueden encontrar
los correspondientes a los activos fijos tangibles puesto en
explotación y no contabilizada esta operación,
así como activos no depreciados sin estar autorizado
por el Ministro del SIME y notificado a la Dirección
de Provincial de la ONAT, según se establece en la
resolución No. 45/90 del Comité Estatal de
Finanzas.8. Comprobar que se han contabilizado oportuna
y adecuadamente los gastos por concepto de la
depreciación de Activos Fijos Tangibles, así
como su la acumulación de las provisiones para
inversiones de estar autorizadas por el MFP y la
correspondiente obligación al Presupuesto del
Estado.9. Comprobar que no se registran obligaciones
con el Presupuesto del Estado ni se han pagado a esta
instancia los importes relacionados con la
amortización de los Activos Fijos Intangibles
existentes en la entidad.10. Verificar que se ha contabilizado la
obligación al Presupuesto del Estado por el valor no
depreciado de activos fijos tangibles dados de baja antes del
final de su vida útil por obsolescencia o rotura, y se
ha efectuado el pago correspondiente dentro de los 15
días siguientes a los meses en que se produjo la
baja.11. En caso de efectuarse ventas de Activos
Fijos Tangibles por un importe menor que el valor no
depreciado, verificar que esta diferencia (valor no
depreciado menos precio de venta) se ha registrado a Gastos
por Pérdida y se ha aumentado por este concepto la
cuenta Provisiones para Inversiones, en caso de que la venta
estuviese planificada o aprobada por el Ministerio de
Económica y Planificación, y a su vez
esté autorizada la creación de provisiones
mediante esta fuente, de lo contrario la diferencia en
cuestión al igual que el importe a cobrar debe estar
fijado como obligación al Presupuesto del Estado, o en
su defecto pagado al mismo si ha transcurrido los 15
días siguientes a al cobro efectuado.12. En caso de efectuarse ventas de Activos
Fijos Tangibles por importe mayor que el valor no depreciado,
verificar que el valor no depreciado se ha registrado como
Provisiones para Inversiones, en caso de que la venta
estuviese planificada o aprobada por el Ministerio de
Económica y Planificación por el valor en
libros, y a su vez esté autorizada la creación
de provisiones mediante esta fuente, y la diferencia en
exceso tratarla como Ingreso Financiero; de no estar
planificada la venta o no estar aprobada la creación
de provisiones a través de esta fuente, se
deberá registrar el importe total de la venta como
Obligaciones al Presupuesto del Estado y efectuarse el aporte
correspondiente.13. En los casos de realizarse bajas por
faltantes de Activos Fijos Tangibles, verificar que se ha
contabilizado la obligación al Presupuesto del Estado
por el valor no depreciado y se ha efectuado el pago
correspondiente de haber transcurrido los 15 días
siguientes a la cancelación del faltante según
los procedimientos establecidos en la Resolución No.
20/2009 del MFP, y la No. 122/09 del SIME.
Tema VIII: Otras Verificaciones de Posibles
Obligaciones Fiscales.
1. Verificar que los salarios no reclamados en
más de 180 días se han aportado al Presupuesto
del Estado mediante el párrafo 106040, o están
contabilizados en la cuenta Obligaciones con el Presupuesto
del Estado en caso de no exceder el término para ser
aportado después de cesar la obligación con el
trabajador.2. En las entidades del SIME depositarias de
Equipos de la Reserva Estatal, comprobar que se ha aportado
al Presupuesto del Estado mediante el párrafo 121040
"Liberación o Venta de Inventarios Estatales", los
ingresos recibidos por la venta de los equipos, dentro de los
60 días naturales a la emisión de la factura,
teniendo en cuenta que dichas entidades deberán exigir
el pago a los clientes en un término no mayor de 30
días siguientes a la factura.
Confirmar el los Estados de Cuentas bancarias de la
entidad la legitimidad de los pagos aportados al presupuesto
del estado por los conceptos descritos en el párrafo
anterior.Solicitar el Modelo de la Información emitida
por el SIME del resumen de estas operaciones y compararlo con
los importes aportados, confirmándose su legitimidad
por muestras con las facturas emitidas por la entidad en el
período auditado. Comprobar en cada caso la
aprobación para efectuar la venta, y a juicio del
auditor seleccionar una muestra con vista a realizar
confirmaciones con los clientes.Comprobar si el precio de las ventas realizadas
están en correspondencia con lo establecido en el
Anexo No. 1 de la Resolución No. 173/2007 del
MFP.
Nota: Entre las empresas depositarias de Equipos
de la Reserva Estatal están las siguientes:
Empresa de Atención a Equipos
(EMAE).Empresa Central de Abastecimiento y Venta de Equipos
de Transporte Pesado y sus Piezas (TRANSIMPORT).Empresa Central de Abastecimiento y Venta de Equipos
Agrícolas y sus Piezas (TRACTOIMPORT).Empresa Central de Abastecimiento y Venta de Equipos
de la Construcción y sus Piezas
(CONSTRUIMPORT).
3. Comprobar que se han aportado al presupuesto
del estado mediante la Declaración Jurada de Ingresos
No Tributarios, todas las obligaciones descritas en la
Resolución No. 113/10 del MFP y no se tratan en los
temas anteriores, como son:a) Los importes de la amortización de
gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en
explotación, que se autorizó retener en las
Provisiones para financiar inversiones aprobadas y que no
fueron utilizados, yb) Las reservas voluntarias autorizadas a crear
a partir de las utilidades después de Impuesto que no
fueron empleadas en los destinos previstos.4. Determinar y cuantificar el valor de la
afectación económica al estado constituido por
los importes dejados de aportar al presupuesto del
estado.5. Determinar y cuantificar el valor de la
afectación económica a la entidad constituida
por:a) Las multas y recargos aplicados a la entidad
por incumplimientos de las obligaciones fiscales.b) La no acumulación de reservas para
pérdidas y contingencias cuando proceda, o el monto
dejado de crear o acumular por aplicar un porcentaje menor de
lo posible cuando no se exceda del límite
establecido.c) Pagos a la ONAT indebidos o en exceso sin
ser reclamados.d) Otras no descritas anteriormente.
6. Cuantificar el riego máximo de
afectación económica al cual está
expuesta la entidad, determinado por los importes
máximos posibles a aplicar a la empresa como
sanciones, recargos u otras penalidades aplicables por el
incumplimiento de las obligaciones fiscales, teniendo en
cuenta los hallazgos y resultados obtenidos en las
comprobaciones efectuadas. Para ello utilizar la
metodología descrita en el Anexo
3.7. Evaluar la efectividad del Plan de
Prevención de la entidad a partir de los hallazgos
detectados.
3.3 Análisis de los resultados de
la aplicación del Programa propuesto.
Como forma de validación y prueba de la Propuesta
del Programa para la verificación de las obligaciones
fiscales en entidades del SIME el mismo fue aplicado en una
empresa, perteneciente a la provincia Santiago de Cuba, la cual
no se encuentra en perfeccionamiento empresarial, pero que se ha
decidido preservar su identidad, teniendo en cuenta que la misma
no fue verificada en este aspecto por la ONAT en el periodo de
enero 2010 hasta diciembre 2011.
La obligación escogida fue el impuesto sobre
utilidades atendiendo a que es este tributo en el que más
se detectan incumplimientos o deficiencias así como se
imponen mayores sanciones por parte de la Administración
Tributaria, siendo revisado el periodo correspondiente al
año 2011, realizándose las comprobaciones entre el
16 y 20 de enero de 2012, teniendo como resultante lo
siguiente:
Se pudo aplicar íntegramente sin limitaciones el
programa propuesto para el tema del Impuesto sobre Utilidades,
puesto que las informaciones y documentos solicitados no
requieren de costo material ni de tiempo prolongado.
En la etapa exploratoria se comprobó que en las
acciones de control efectuadas en 2011 entre enero y abril, se
detectaron deficiencias y errores contables que fueron corregidos
totalmente al cierre de julio. Se constató además
que la entidad cuenta con el Manual de Contabilidad actualizado
acorde con las regulaciones vigentes, pero en el Plan de
Prevención de Riesgos no están definidas las
posibles manifestaciones referentes al incumplimiento de las
obligaciones fiscales, ni se han previsto las medidas para
minimizar su ocurrencia.
Se verificó que la entidad no presenta
pérdidas de años anteriores pendiente de resarcir
así como no se realizaron pagos en exceso al presupuesto
del estado en el 2011.
Se analizaron por muestras (no menores del 10 por
ciento) las cuentas del Estado de Resultados, en lo que se
detectaron varios errores contables que influyeron en la
variación de la utilidad real contable y cuentas de los
Estados Financieros que muestra la empresa al cierre de diciembre
de 2011, siendo los siguientes:
No se registró la devolución de una
venta efectuada dentro del año 2011.Se registraron gastos financieros de más, por
error al ajustar al cierre de 2011 las provisiones para
cuentas incobrables, realizándose este hecho contable
en exceso.Las Reservas para Pérdidas y Contingencias
exceden al 31/12/11 el importe del límite establecido
del 5 por ciento del Saldo de la Inversión
Estatal.Se contabilizaron indebidamente importes como gastos
del período 2011, debiendo ser Gastos de Años
Anteriores por corresponder a gastos de dietas liquidadas en
diciembre 2010.
Se verificó que las tasas de depreciación
se aplican adecuadamente según lo establecido en la
Resolución No. 379/03 del MFP.
En el análisis de la distribución de las
utilidades efectuadas por la entidad al cierre de diciembre de
2011, se detectó que la entidad no tuvo en cuenta los
gastos no deducibles del cálculo del impuesto sobre
utilidades, los que se detallan a continuación:
Importe de multas impuestas por la sucursal bancaria
8153 de BANDEC por la emisión de cheques con
errores.Importe de gastos de seguridad social a corto plazo
que exceden el por ciento establecido.Importes de gastos por faltantes.
Los gastos del año 2010 que fueron
incorrectamente registrados en el 2011 como Gastos Generales
y de Administración.
La entidad no realiza los pagos a cuenta de utilidades
por concepto del impuesto sobre utilidades, violando lo
establecido al respecto en la Resolución No. 379/03 del
MFP.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto se
determinó que la entidad ha dejado de registrar como
obligación al presupuesto del estado por concepto del
impuesto sobre utilidades un importe ascendente a 10 001.25 CUP
(Ver análisis en Anexo 4), lo que
traería como consecuencia, de efectuarse el pago por el
monto erróneamente fijado por la entidad en sus libros al
cierre de diciembre, la imputación de una multa de hasta
el 50 por ciento del monto en cuestión, pudiendo ascender
a 5 000.63 CUP, y un recargo por mora que podrá oscilar de
500.00 CUP hasta 5 000.63 CUP en dependencia del tiempo que se
incurriera en el impago, constituyendo ambas sanciones
afectaciones económicas a la empresa, además de
constituir el importe dejado de aportar a la ONAT una
afectación al estado.
Después de aplicado el programa fueron informado
los resultados a la dirección y el departamento contable
para que realizaran los ajustes correspondientes dentro del mes
de enero, con vista a realizar correctamente el pago del impuesto
sobre utilidades según el término establecido,
existiendo la posibilidad de retener esta obligación hasta
marzo de 2010, así mismo se recomendó la
elaboración del plan de prevención de los riesgos
fiscales teniendo en cuenta los resultados de la
comprobación realizada, así como se tomaran las
medidas preventivas para minimizar las ocurrencias de los errores
detectados.
Conclusiones
El programa de auditoría propuesto para la
verificación de las obligaciones fiscales es de
necesaria aplicación por los auditores internos,
así como contribuye al eficiente control del sistema
tributario de las entidades pertenecientes a la industria
sideromecánica.El riesgo de afectación económica a
las entidades y al estado disminuirá en la medida que
los auditores, supervisores y económicos de las
entidades seamos capaces de aplicar técnicas y
procedimientos (programas de auditorías) adecuados
para un control eficiente del cumplimiento de las
obligaciones al fisco.A partir de los resultados de la aplicación
del programa que se propone en esta investigación, se
actualizarán los puntos vulnerables, posibles
manifestaciones y las medidas a adoptar previamente con vista
a disminuir los riesgos, y con ello las afectaciones
económicas a las entidades y el estado como
consecuencia del incumplimiento, intencional o no, de las
obligaciones fiscales.El estudio de esta investigación contribuye a
elevar el conocimiento sobre el aspecto tributario en el
sector estatal, especialmente en el SIME, además sirve
como método o vía de consulta y
capacitación en el tema de los tributos al
fisco.El adecuado cumplimiento de las obligaciones
fiscales tiene gran importancia, ya que constituye la fuente
fundamental de los ingresos fiscales para el sometimiento de
los gastos sociales, de ahí se desprende la gran
necesidad de extender el control de estas por parte de los
auditores internos con vista a prevenir y minimizar los
errores e incumplimientos por este concepto.
Recomendaciones
Implementar y aplicar de forma sistemática el
programa de auditoría de las obligaciones fiscales que
se propone, por la UCAI, las UAI y auditores internos del
SIME, además por las direcciones de las entidades como
parte de la adecuación de la guía de
autocontrol emitida por la Contraloría General de la
República para el control del Sistema
tributario.Adecuar a cada entidad y circunstancias, los
aspectos que recoge el programa propuesto con vista a
seleccionar eficientemente las verificaciones a realizar
así como agregar otras que se estimen conveniente por
el auditor o actuante.Seguir y mantener el estudio de las legislaciones y
su actualización con el objetivo de aplicar las
técnicas y procedimientos recogidos en el programa
presentado acorde a las resoluciones y normativas contables
vigentes.La UCAI, las UAI, auditores internos de las empresas
y los departamentos económicos financieros deben
buscar otras vías y métodos de
capacitación sobre el sistema tributario, teniendo en
cuenta que en la actualidad es insuficiente.Las entidades deben actualizar su Plan de
Prevención a partir de los resultados obtenidos en la
aplicación de programa de auditoría fiscal, con
el objetivo de minimizar los riesgos posibles.
Referencias
bibliográficas
Enciclopedia de la auditoría. Edición
española Océano. Grupo Editorial
S.A.Gómez Rondón, Francisco.
Auditoría, 1er Semestre. Ediciones Fragor.Holmes, Arthur W. Auditoria: "Principios y
Procedimientos". México. Editorial.Manual de Auditoria. ONA. Cuba. 2001. Tomo
I.
Ministerio de Finanzas y Precios.
Cuba.
Instrucción 8. "Procedimiento de pago del
impuesto sobre el transporte terrestre". 2002.Resolución 116. "Reglamento de la
contribución a la Seguridad Social". 2002.Resolución 240. "Regulaciones para la
aplicación del Impuesto por la Utilización de
la Fuerza de Trabajo". 2002.Resolución 241. "Regulaciones para la
aplicación de la tasa por la radiación de
anuncios y propaganda comercial". 2002.Resolución 446. "Establece el procedimiento
para la venta de Activos Fijos Tangibles". 2002.Resolución 474. "Formación de precios
minoristas de los módulos de aseo y vestuario".
2002.Resolución 355. "Regulación del
Impuesto sobre el Transporte". 2003.Resolución 379. "Reglamento del Impuesto
sobre Utilidades y los tipos impositivos por actividades
económicas". 2003.Resolución 47. "Tipo impositivo de la
contribución de la Seguridad Social a corto plazo".
2004.Resolución 49. "Sobre la Reserva para
Pérdidas y Contingencias". 2004.Resolución 247. "Sobre el pago de la
Contribución Especial a la Seguridad Social".
2005.Resolución 198. "Exenciones en el pago del
Impuesto por la utilización de la Fuerza de Trabajo".
2006.Instrucción 26. "Cálculo de la
utilidad imponible real para el segundo y tercer trimestre".
2007.Resolución 173. "Precios mayoristas a aplicar
por las empresas del SIME, depositarias de los equipos de la
Reserva Estatal con determinados niveles de
afectación, que se asignen a los Órganos y
Organismos de la Administración del Estado".
2007.Resolución 105. "Procedimiento de pago de la
Contribución Especial a la Seguridad Social".
2008.Resolución 182. "Sobre la tramitación
de los beneficios fiscales en el impuesto por la
Utilización de la Fuerza de Trabajo". 2009.Resolución 113. "Sistema de Relaciones
Financieras". 2010.Resolución 125. "Tipo Impositivo del Aporte
por el Rendimiento de la Inversión Estatal".
2011.Resolución 400. "Uso y Contenido de las
cuentas para la actividad empresarial". 2011.
Extinto Comité Estatal de Finanzas.
Cuba.
Resolución 17. "Tratamiento al grupo Muebles
y Otros Objetos". 1988.Resolución 45. "Sobre el Registro y aporte de
la amortización de los medios básicos
paralizados por el período especial". 1990.
Otros Emisores. Cuba.
Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley 73. "Del
Sistema Tributario". 1994.Consejo de Estados. Decreto Ley 169. "Normas
generales y procedimientos administrativos del sistema
tributario". 1997.Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley 107. "De la
Contraloría General de la República".
2009.Contraloría General de la República.
Reglamento de la Ley 107. 2009.ONAT. "Guías para la verificación de
las obligaciones fiscales en la actividad empresarial",
consultadas en abril 2011.
Sitios de Internet
www.ecured.cu.AuditoríaFiscal. La
planeación y los Tributos en Cuba. Universidad de la
Habana. Cuba. Consultado en abril 2011.Juan M. Franco G., "La auditoría, un
método de control necesario". www.Monografías.
Com. Ciudad Bolívar, Venezuela. Consultado en abril
2011.Sánchez F. de Valderrama. La
Auditoría. (1996, p. 153).www.ciberconta.unizar.es/cv/pabloarenas."Programa de
auditoría fiscal, 2001". Consultado en abril
2011.Gatsby Morgado,
www.Monografías.com/trabajos14/Auditoría
Fiscal. "La Auditoría Tributaria". Caracas Venezuela.
Consultado en abril de 2010.
Anexo
Anexo 1
Aspectos a Verificar de las | SI | NO | NP | |||||||||||||||||||
Contribución a la Seguridad Social, | ||||||||||||||||||||||
1 | Se aportó, dentro de los 10 primeros | |||||||||||||||||||||
2 | Existe evidencia de los pagos realizados en los | |||||||||||||||||||||
3 | Los importes aportados por concepto de | |||||||||||||||||||||
4 | Los importes aportados por concepto de la | |||||||||||||||||||||
4.1 | Los importes aportados son deducidos del salario | |||||||||||||||||||||
5 | Se aporta la contribución especial a la | |||||||||||||||||||||
6 | En la cuenta obligaciones con el presupuesto del | |||||||||||||||||||||
7 | Se han realizado pagos en exceso o | |||||||||||||||||||||
7.1 | Estos excesos han sido reclamados formalmente y | |||||||||||||||||||||
Impuesto sobre el Transporte | ||||||||||||||||||||||
8 | Se ha aportado al presupuesto del estado, dentro | |||||||||||||||||||||
9 | Existe evidencia de los pagos realizados en los | |||||||||||||||||||||
10 | Existe correspondencia entre el parque de | |||||||||||||||||||||
11 | Los importes pagados por cada vehículo se | |||||||||||||||||||||
12 | Se registró el pago efectuado, cargando a | |||||||||||||||||||||
12.1 | Se están amortizando correctamente los | |||||||||||||||||||||
13 | Se han realizado pagos en exceso o indebidos por | |||||||||||||||||||||
13.1 | Estos excesos han sido reclamados formalmente y | |||||||||||||||||||||
14 | En caso de adquirirse algún vehículo | |||||||||||||||||||||
14.1 | Estos pagos se han realizado dentro de los 30 | |||||||||||||||||||||
15 | Los cambios que se realizan en los | |||||||||||||||||||||
16 | En caso de bajas de vehículos se informaron | |||||||||||||||||||||
Impuesto sobre | ||||||||||||||||||||||
17 | Se han registrado correctamente las operaciones de | |||||||||||||||||||||
18 | Se aplican las tasas de depreciación | |||||||||||||||||||||
19 | Se han identificado los ingresos gravables y los | |||||||||||||||||||||
20 | En caso de que la entidad haya obtenido utilidades | |||||||||||||||||||||
21 | Se realizaron pagos a cuenta de utilidades dentro | |||||||||||||||||||||
22 | Existe evidencia de los referidos pagos en los | |||||||||||||||||||||
23 | Los montos pagados a cuenta de utilidades son los | |||||||||||||||||||||
24 | En caso de no realizarse los pagos a cuenta por | |||||||||||||||||||||
25 | Se han distribuido correctamente las utilidades al | |||||||||||||||||||||
26 | En caso de haberse efectuado pagos a cuenta por | |||||||||||||||||||||
27 | Se tuvieron en cuenta para el cálculo del | |||||||||||||||||||||
Rendimiento de la | ||||||||||||||||||||||
28 | En caso de que la entidad haya obtenido utilidades | |||||||||||||||||||||
29 | Se realizaron pagos a cuenta de utilidades dentro | |||||||||||||||||||||
29.1 | El importe de los pagos a cuenta de utilidades | |||||||||||||||||||||
30 | En caso de no realizarse los pagos a cuenta por | |||||||||||||||||||||
31 | En caso de haberse efectuado pagos a cuenta por | |||||||||||||||||||||
Tasa por la Radiación de | ||||||||||||||||||||||
32 | Se aportó, dentro de los primeros 15 | |||||||||||||||||||||
33 | Existe evidencia de los referidos pagos en los | |||||||||||||||||||||
34 | Se registró el pago efectuado, cargando a | |||||||||||||||||||||
35 | Se están amortizando correctamente los | |||||||||||||||||||||
36 | Existen soportes publicitarios no declarados y/o | |||||||||||||||||||||
36.1 | Se realizan periódicamente | |||||||||||||||||||||
37 | Los importes pagados se calcularon atendiendo a lo | |||||||||||||||||||||
38 | No se paga esta tasa por los anuncios que | |||||||||||||||||||||
Depreciación de Activos | ||||||||||||||||||||||
39 | La entidad ha aportado al presupuesto del estado, | |||||||||||||||||||||
40 | Existe evidencia de los referidos pagos en los | |||||||||||||||||||||
41 | Se contabilizaron oportuna y adecuadamente en las | |||||||||||||||||||||
42 | Se aplican correctamente las tasas de | |||||||||||||||||||||
43 | Está autorizado por el Ministro del SIME y | |||||||||||||||||||||
44 | No existen activos depreciando transcurrido el | |||||||||||||||||||||
45 | Se ha contabilizado la obligación al | |||||||||||||||||||||
46 | De efectuarse ventas de Activos Fijos Tangibles | |||||||||||||||||||||
47 | De efectuarse ventas de Activos Fijos Tangibles | |||||||||||||||||||||
Otras | ||||||||||||||||||||||
48 | Los salarios no reclamados en más de 180 | |||||||||||||||||||||
49 | Se han aportado al presupuesto del estado mediante
| |||||||||||||||||||||
50 | El Plan de Prevención de la entidad esta |
Anexo 2
Principales Resoluciones a Consultar:
Instrucción No. 008/02 del MFP: Establece el
procedimiento de pago del impuesto sobre el transporte
terrestre.Resolución No. 240/02 del MFP: Establece
regulaciones para la aplicación del Impuesto por la
Utilización de la Fuerza de Trabajo.Resolución No. 355/03 del MFP: Regula el
Impuesto sobre el Transporte, grava la propiedad o
posesión de vehículos de motor y de
tracción animal destinados al transporte
terrestre.Resolución No. 379/03 del MFP: Aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre Utilidades y los tipos
impositivos por actividades económicas.Resolución No. 047/04 del MFP: Referencia a
esta resolución que modifica el tanto por ciento de
retención del tipo impositivo de la
contribución que efectúan las entidades
empleadoras del Sector Estatal para asumir los gastos de la
Seguridad Social a corto plazo.Resolución No. 49/04 del MFP: Establece que
las entidades que quedan obligadas a constituir y mantener
una Reserva para Pérdidas y Contingencias, a partir de
sus utilidades.Resolución No. 247/05 del MFP: Establece el
Procedimiento para el pago de la Contribución Especial
a la Seguridad Social, a los trabajadores de las entidades
incorporadas al perfeccionamiento empresarial y los
trabajadores de las actividades de la flota de
plataforma.Instrucción No. 026/07 del MFP: Establece la
forma de cálculo de la utilidad imponible real del
trimestre, para el segundo y tercer trimestre.Resolución No. 182/09 del MFP: Establece el
procedimiento para la tramitación de los beneficios
fiscales establecidos en la Ley No. 73 de 1994 y sus
disposiciones complementarias, relacionados con el impuesto
por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.Resolución No. 113/10 del MFP: Establece el
Sistema de relaciones Financieras.Resolución No. 446/02 del MFP: Establece el
procedimiento para la venta de Activos Fijos
Tangibles.Resolución No. 45/90 del extinto
Comité Estatal de Finanzas (CEF): Establece el
Registro y aporte de la amortización de los medios
básicos paralizados por el período
especial.Resolución No. 17/88 del extinto CEF:
Establece el tratamiento al grupo Muebles y Otros
Objetos.Decreto Ley No. 169/1997 del Consejo de Estados:
Define las normas generales y los procedimientos
administrativos del sistema tributario, incluyendo los
aranceles.Ley No. 73/1994 de la asamblea nacional del Poder
popular: Del Sistema Tributario.Resolución No. 116/02 del MFP: Establece el
Reglamento de la contribución a la Seguridad Social en
las entidades que empleen a los beneficiarios del
régimen de la seguridad social.Resolución No. 241/02 del MFP: Establece las
regulaciones para la aplicación de la tasa por la
radiación de anuncios y propaganda
comercial.Resolución No. 198/2006 del MFP: Modifica las
exenciones en el pago del Impuesto por la utilización
de la Fuerza de Trabajo.Resolución No. 105/08 del MFP: Procedimiento
de pago de la Contribución Especial a la Seguridad
Social, a los trabajadores de las empresas, unidades
presupuestadas, organizaciones, asociaciones y demás
entidades, a los que se apliquen incrementos salariales a
partir del mes de mayo de 2008.Resolución No. 474/02 del MFP: Procedimientos
para la Formación de precios minoristas de los
módulos de aseo y vestuario para mejorar la presencia
física del trabajador, uniformes y vestuarios de
trabajo.Resolución No. 173/07 del MFP: Establece el
procedimiento para la determinación de los precios
mayoristas a aplicar por las empresas del SIME, depositarias
de los equipos de la Reserva Estatal con determinados niveles
de afectación, que se asignen a los Órganos y
Organismos de la Administración del Estado.Resolución No. 125/11 del MFP: Establece la
obligación del pago del setenta por ciento (70 %)
sobre la utilidad contable real después de impuesto,
para las organizaciones empresariales del sector estatal de
la economía, que se obligan al pago del Aporte por el
Rendimiento de la Inversión Estatal. Modifica la
Resolución No. 113/10.
Anexo 3
Metodología para el Cálculo del Riesgo
de Afectación Económica. (Referencia: Decreto Ley
No. 169/97 del Consejo de Estado).
Los que incurran en mora (El no pago en el
término establecido de la deuda tributaria)
quedarán obligados al pago del recargo que
ascenderá a:
a) Un 5 por ciento de lo adeudado cuando el
pago se efectúe dentro de los 30 días
posteriores a la fecha establecida al efecto.b) Un 10 por ciento de lo adeudado cuando el
pago se efectúe con posterioridad a los 30 días
y dentro de los 60 días posteriores a la fecha
establecida al efecto.c) Un 0,2 por ciento de lo adeudado, por cada
día de demora cuando el pago se efectúe con
posterioridad a los 60 días de la fecha establecida y
hasta alcanzar el 50 por ciento del principal.
Los recargos por mora tendrán el mismo concepto
del principal del tributo y deberá pagarse conjuntamente
con éste.
Sanciones Aplicables por cada tipo de
infracción determinada
Tipos de | Sanciones |
Falsear la documentación o | Multa de tres mil a diez mil pesos para las Además, podrán causar la |
Dejar de pagar, dentro de los plazos establecidos, | Multa de hasta un cincuenta por ciento (50 %) de Además, podrán causar la |
El incumplimiento de los deberes formales o de | Multas de cien a cinco mil pesos. |
La resistencia, excusa injustificada, | Multa de mil a cinco mil pesos para las |
El incumplimiento de las obligaciones, | Multas de cien a cinco mil pesos. |
Aspectos a tener en cuenta:
La autoridad competente para imponer la
sanción podrá graduarla con arreglo a los
siguientes principios:Reincidencia o multirreincidencia.
El cumplimiento voluntario de las
obligaciones.La conformidad del sujeto pasivo a la propuesta de
determinación de la deuda tributaria.Habrá reincidencia siempre que el infractor
pendiente de sanción, haya sido ejecutoriamente
sancionado con anterioridad por haber cometido una
infracción del mismo tipo durante un mismo año
fiscal.Habrá multirreincidencia siempre que el
infractor pendiente de sanción, haya sido
ejecutoriamente sancionado con anterioridad por haber
cometido más de dos infracciones del mismo tipo o de
tipos diferentes en un período de 5 años
fiscales.La reincidencia y la multirreincidencia originan el
aumento de la magnitud de la sanción, la primera lo
incrementa en un 15 por ciento y la segunda en un 20 por
ciento.
Anexo 4
Análisis del Impuesto sobre | |||||||||||||||||||
Detalle de las operaciones | Parcial | Importe | |||||||||||||||||
Utilidad Contable según Estados Financieros | $ 500 000.00 | ||||||||||||||||||
(-) | Devoluciones en ventas no registrada | 25 000.00 | |||||||||||||||||
(+) | Gastos en exceso por provisiones de cuentas | 1 500.00 | |||||||||||||||||
Utilidad Contable Ajustada al 31/12/11 | 476 500.00 | ||||||||||||||||||
Reservas para Pérdidas y Contingencias s/ | 25 000.00 | ||||||||||||||||||
Menos: Exceso acumulado de esta reserva | 5 000.00 | ||||||||||||||||||
(-) | Reservas para Pérdidas y Contingencias | 20 000.00 | |||||||||||||||||
Utilidad Contable después de Reservas ante | 456 500.00 | ||||||||||||||||||
(+) | Gastos no deducibles | 47 075.00 | |||||||||||||||||
Multas e indemnizaciones pagadas | 3 525.00 | ||||||||||||||||||
Exceso en gastos de seguridad social a corto | 17850.00 | ||||||||||||||||||
Faltantes de activos fijos tangibles | 24500.00 | ||||||||||||||||||
Gastos del año 2010 no registrados en dicho | 1 200.00 | ||||||||||||||||||
Utilidad Imponible o Fiscal Ajustada según | 503 575.00 | ||||||||||||||||||
Impuesto sobre utilidades del año 2011 s/ | 176 251.25 | ||||||||||||||||||
Obligación a la ONAT registrada por | 166 250.00 | ||||||||||||||||||
Dejado de registrar de esta | 10 001.25 |
Ficha del Autor.
Nombre y Apellidos: Adrian León
Galán
Dirección Particular: Calle 2 # 21 %
3 y Trocha. Mariana de la Torre. Santiago de Cuba.
Teléfono particular:
655725
Email: s.adrian@mpsc.co.cu
Nivel Profesional: Universitario
Ocupación: Auditor
Centro Laboral: Ministerio de la Industria
Sideromecánica. Oficina Central.
Dirección laboral
(radicación): Carretera a la Refinería Km 2
½. Santiago de Cuba.
Cargo Actual: Auditor Principal
Teléfono del centro de trabajo:
633508
Ficha de la Autora.
Nombre y Apellidos: Nancy Elvira
Benítez Frías
Dirección Particular: Calle Loynaz #
5 % Ave. 1ro de Mayo y Litoral Manzanillo Granma
Teléfono particular:
577250
Email: nbenitez@acunet.co.cu
Nivel Profesional: Universitario
Ocupación: Especialista en
Gestión Económica
Centro Laboral: Empresa de Acumuladores XX
Aniversario.
Dirección laboral
(radicación): Zona Industrial Manzanillo
Granma.
Cargo Actual: Especialista en
Gestión Económica
Teléfono del centro de trabajo:
531113
Autor:
Lic. Adrian León
Galán
Lic. Nancy Elvira Benítez
Frías
Ministerio de la Industria Sidero
Mecánica
Dirección de Supervisión y
Auditoría
Grupo de Auditoría Ote –
Sur
Santiago de Cuba, abril de 2012.
Año 54 de la
Revolución.
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