Sanciones penales
contenidas en la Ley 6186
Garantía reforzada con sanciones
penales
APODERADA DE UNA ACCIÓN EN
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY NO. 6186 EN CUANTO A LAS
INFRACCIONES PENALES, LA SUPREMA DECIDIÓ:
" Único: Que declaréis la
inconstitucionalidad de la Ley 6186 que pretende ser aplicada con
la medida del apremio corporal, es decir, de prisión en
una obligación de naturaleza esencialmente civil y
contrariando la Constitución dominicana"; decidiendo la
Suprema: "que conforme a lo dispuesto por la citada ley No. 6186
sobre Fomento Agrícola, el otorgamiento de la prenda sin
desapoderamiento, implica para el deudor la obligación de
guardar y conservar los bienes dados en prenda; la de no
trasladarlos del lugar en el cual se indica que serán
mantenidos, sin el consentimiento dado por escrito por el
acreedor, salvo el caso justificado de fuerza mayor; ponerlos a
disposición de la justicia al primer requerimiento que se
le haga en caso de que deje de pagar la deuda por él
contraída en el término fijado; que dentro de los
noventa días subsiguientes al vencimiento de un
crédito o préstamo, sin que se haya pagado la suma
debida y garantizada; el acreedor requerirá al juez de paz
correspondiente la venta de los bienes dados en garantía,
para lo cual el mencionado juez de paz ordenará al deudor
entregar dichos bienes para su venta en pública subasta;
que si el deudor, salvo caso de fuerza mayor, no entrega los
bienes dados en prenda cuando sea requerido en efecto, se hace
pasible de las sanciones penales previstas en la misma Ley No.
6186 sobre Fomento Agrícola, sanciones que no corresponden
al apremio corporal a que se refiere la letra a) del numeral 2
del artículo 8 de la Constitución de la
República, como pretende alegar el impetrante, pues las
sanciones penales establecidas por la misma Ley No. 6186, no
contradicen en nada a lo dispuesto por el aludido numeral 2,
letra a) del artículo 8 de la Constitución de la
República" (Sentencia No. 5 del 13 de octubre de
1999).
SANCIONES PENALES
El deudor prendario universal que declare falsamente
sobre un hecho esencial, después de prestar el juramento
de la Ley;
El deudor que, salvo fuerza mayor, no entregare al
secuestrario, o al Juez de Paz, los bienes dados en prenda sea
requerido al efecto;
El prestatario que en perjuicio del tenedor del contrato
enajene, grave, dañe voluntariamente, renueva, destruya u
oculte, sin estar autorizado por el tenedor de dicho contrato o
por esta Ley, todo o parte de los bienes dados en
garantía.
El funcionario o empleado que acepte dinero en pago
parcial o total del préstamo sin otorgar el
correspondiente recibo.
Juzgado de Paz Competente Por ante el cual ha sido
otorgado el contrato de prenda o aquel en cuya
jurisdicción se encontraren los bienes dados en
garantía.
SANCIONES QUE CONTIENE LA
LEY
Las Sanciones que Contiene la Ley son:
1.- Prisión de un mes a tres
años;
2.- Multa igual al importe de la mitad de la
deuda.
Además, por la misma sentencia el Juez
condenará al infractor al pago de las sumas adeudadas al
acreedor en principal, accesorios y gastos.
RECURSOS
Apelación en un plazo de 5 días a partir
de su pronunciamiento.
Nunca me fue tan necesario como hoy el
tener salud, corazón y juicio; hoy que hombres sin juicio
y sin corazón conspiran contra la salud de la Patria. Juan
Pablo Duarte
No saltes de tu sobra… mantengamos en alto
nuestra identidad y libre a nuestra patria. José
Batista
Autor:
Jose Batista
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y
JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDIMIENTOS EJECUTORIOS
CONTENIDOS EN LA LEY NO. 6186
SOBRE FOMENTO AGRÍCOLA
REPUBLICA DOMINICANA
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |