- Precisiones sobre la temática de los
contratos - Particularidades sobre el derecho del
consumidor - Los
contratos y la protección al consumidor en la sociedad
cubana - Novedades actuales sobre el contrato y la
protección al consumidor en Cuba - Bibliografía
El enfoque teórico sobre la institución
jurídica del contrato, obliga a buscar sus fundamentos en
el derecho romano, fuente de la cual emanó la mayor parte
de las instituciones, que han mantenido su respaldo normativo
hasta la actualidad.
Los jurisconsultos romanos a pesar de que no formularon
una definición del contrato, si poseen el mérito de
definir los tipos contractuales ordenados en serie cerrada, cada
una con sus reglas especiales, teniendo en cuenta la necesidad de
precisar aquellos pactos o convenios que podían ser
ejecutados judicialmente o merecían la protección
de la autoridad judicial. Según Gayo, importante
jurisconsulto romano[1]la obligación nacida
del contrato se contraía por medio de la cosa, o de las
palabras, o por las letras, o por el consentimiento.
De ahí la clasificación romana de los
contratos en: reales, que para su perfección requieren la
entrega de una cosa (res ); verbales, que se formalizaban
pronunciando palabras solemnes; literales, que requerían
el uso de la palabra escrita( litterae ) y consensuales, que se
perfeccionaban por el simple consentimiento de las partes, sin
formalidades ni requisitos externos.
El avance de la sociedad influyó en que
paulatinamente se avanzara hacia un proceso de la
flexibilización en las formalidades del contrato, lo que
se logró en los últimos años de la
República y bajo el Imperio, al reconocer el
carácter obligatorio del simple cambio de
consentimientos.
Con el posterior advenimiento del Derecho
Canónico y la influencia cristiana, se evidencia una
creciente espiritualización, opuesta al imperio de la
forma. Los jurisconsultos reconocieron que el simple acuerdo de
voluntades era suficiente para provocar obligaciones exigibles,
lo que influyó en el principio de libertad de
forma.
No obstante y tomando como referente la opinión
del tratadista español
Díez-Picazo[2]la forma debe considerarse
ante todo como un elemento natural de cualquier contrato o
negocio jurídico, ya que la declaración de la
voluntad, que es su médula, necesita exteriorizarse, darse
a conocer ante los demás.
Precisiones sobre
la temática de los contratos
Teniendo en cuenta los argumentos expuestos facilita
comprender la definición del contrato en dos sentidos. En
sentido amplio se afirma que es un negocio jurídico
bilateral, consistente en el acuerdo de voluntades de las partes
que lo realizan, con el que se regula jurídicamente una
cuestión y del que derivan efectos jurídicos. Es
sinónimo de convenio, convención y puede darse en
todo el derecho civil.
En sentido estrecho se reduce al campo del derecho de
obligaciones, significando esencialmente acuerdo de voluntades de
dos o mas partes por las que se crean modifican o extinguen
obligaciones. José Luís La Cruz Verdejo por su
parte, expone: "el contrato es un acuerdo de voluntades de dos o
mas partes por el que se crean, modifican o extinguen
obligaciones"[3]
Se concibe al contrato sobre la base de: igualdad de las
partes, situadas ambas en un mismo rango, con iguales
posibilidades de exigir y prestar la libertad plena de ambas, que
concurren espontáneamente a pactar lo mas acorde con sus
intereses. Como regla general la libertad de forma prima en el
Derecho moderno; solo en determinadas excepciones se demanda una
forma determinada. Por tanto un contrato puede celebrarse de
cualquier manera, ya sea de forma verbal o escrita.
De manera particularizada los Códigos de
Perú, México, Bolivia, Paraguay y Nicaragua
coinciden en afirmar que la declaración de voluntad puede
ser expresa cuando se manifiesta a través de escritura o
de forma oral y algunas incluyen otras formas de expresión
como "otros signos inequívocos" y tácita si resulta
presumible de ciertos hechos o actos, con mas o menos esta
descripción se regula la manera de expresarse el
consentimiento como requisito esencial de los actos y los
contratos.
Cualquiera que sea la forma en que se celebren los
contratos, es necesaria una disposición que concede a una
de las partes obligar a la otra a cumplir con la forma que exige
la ley para poder exigir las consecuencias que de ella se
derivan. En el Derecho moderno el término acertado es la
formalidad, que no afectan a la validez de los negocios
jurídicos, si bien pueden provisionalmente entorpecer su
eficacia.
Estas formalidades cumplen diversas funciones entre
ellas: protección contra la precipitación de los
declarantes o de las partes, seriedad y consistencia del
consentimiento, facilita la prueba del negocio jurídico;
asegura su existencia, con sus cláusulas y
particularidades y disminuye los litigios, pues proporciona
seguridad jurídica, sobre todo cuando la forma es
pública etc.
En la base teórica del contrato, está el
presupuesto objetivo que consiste en la necesidad de que los
afectados por el contrato puedan satisfacer a través del
mismo, intereses que el ordenamiento jurídico considera
digno de protección.
Particularidades
sobre el derecho del consumidor
Dentro de los presupuestos contractuales adquiere
especial importancia el derecho del consumo (o derecho del
consumidor) es la denominación que se da al conjunto de
normas emanadas de los poderes públicos destinada a la
protección del consumidor o usuario en el mercado de
bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos
derechos y obligaciones.
Según definición de Eugenio R Balari
[4]se sitúa en los años de 1960, la
fecha en que se impulsan a escala universal los temas
relacionados con los consumidores y su protección. Se
dieron los primeros pasos para crear las organizaciones adecuadas
que se dedicaran a la protección al consumidor. En la
medida que se avanzó en esta temática se
logró la constitución de organizaciones de
carácter internacional. Este movimiento adoptó el
nombre de International Organization of Consumers (IOCU), el que
a partir de 1993 adopta el nombre de Consumers
International.
Por tanto en la medida en que el desarrollo
económico y social de la sociedad humana ha avanzado se
han perfilado los enfoques teóricos, jurídicos y
aplicación práctica de temáticas tan
sensibles como los contratos y el derecho del consumidor. En su
argumentación se ubica la responsabilidad de los gobiernos
de dictar normas y acuerdos internacionales, así como
producir la legislación necesaria y facilitar las
vías para el respaldo normativo de los contratos y la
protección de los derechos de las personas naturales o
jurídicas, cuando asumen el importante rol de
consumidores.
Paralelo a ello la concepción del contrato ha ido
evolucionando[5]y la visión individualista
y liberal del contrato ha sido sustituida por una mayor
intervención del estado. Se han producido variaciones
importantes en el régimen jurídico contractual,
entre ellas la limitación al principio de la libertad
contractual.
El justo equilibrio entre este principio
(autonomía de la voluntad) y las novedosas y necesarias
formas de intervención estatal, tan tenido su reflejo en
el régimen contractual y los derechos de los consumidores,
protegidos en normas jurídicas que abarcan las diferentes
ramas del derecho.
Los contratos y
la protección al consumidor en la sociedad
cubana
Cuba ha adecuado sus normas jurídicas a estos
principios e instituciones internacionalmente protegidas, con la
particularidad de lograr su correspondencia con el
carácter preponderante de la propiedad social sobre los
medios de producción y los fines de asegurar una sociedad
donde se garantice el respeto a los derechos y libertades de sus
miembros.
Respecto al contrato la Ley No 59 "Código
Civil", dedica el Título II a las Obligaciones
Contractuales y en el capítulo I sobre las disposiciones
generales, precisa en el artículo 309:"Mediante el
contrato se constituye una relación jurídica o se
modifica o extingue la existente". Seguidamente en el
artículo 310 establece: "El contrato se perfecciona desde
que las partes, recíprocamente y de modo concordante,
manifiestan su voluntad", o sea, las partes se obligan por el
simple concierto de voluntades, sin que se haga alusión a
formalidades específicas.
En la Sección Segunda del Capítulo III se
regula la forma e interpretación de los actos
jurídicos, estableciendo el Artículo 50 en su
apartado 1 que: "Los actos jurídicos expresos pueden
realizarse oralmente o por escrito". También se admite la
forma de expresión tácita, al plantear el propio
Artículo 50 en su apartado 2 que: "Los actos
jurídicos tácitos o los realizados por los que
padezcan de alguna limitación que les impida expresar su
voluntad oralmente o por escrito, pueden efectuarse de cualquier
otro modo comprensible, directamente o mediante
intérprete".
El Código Civil cubano distingue los contratos en
especie sobre la base de su fin y los agrupa de la siguiente
forma:
1. Los que trasmiten la propiedad: compraventa,
donación, permuta y préstamo.2. Los que trasmiten el uso temporal:
arrendamiento y comodato.3. Los que comportan una gestión
colectiva y la creación de: una sociedad.4. Los aleatorios: seguro.
5. Los de garantía: fianza, prenda o
hipoteca regulados como formas de garantía de las
obligaciones y el último además por
legislación especial según Disposición
Final Primera de este cuerpo legal.
Los demás contratos los considera de servicios,
aunque no existe sistematicidad en su regulación, al
disponer en el Capítulo III del Libro III, Título
II, sobre los contratos de prestación de servicios, sin
definir cuáles son éstos; en el Capítulo IV
sobre los contratos de prestación de servicios que
requieren la entrega de un objeto y a continuación,
posterior a la regulación de la agrupación antes
expuesta regula el mandato (Título XI); el depósito
(Título XII); transporte de pasajeros (Título
XIII); transporte de carga (Título XVI).
Por su parte los derechos del consumidor al triunfo de
la revolución cubana, si bien no están
jurídicamente protegidos, fue preciso aplicar medidas
exclusivas para garantizar las cuestiones elementales de los
ciudadanos ante las transformaciones del nuevo régimen de
propiedad.
Por ello en interpretación doctrinal de la
protección al consumidor, se reconoce además de la
función económica la función social. El
concepto de consumidor según Nancy Ojeda Rodríguez
ofrece una detallada explicación, más refinada y
académica sobre el concepto de
consumidor[6]el cual, según ella se
desprende de su función social y su función
económica.
Así afirma "que desde su función social el
consumidor es la persona que utiliza el valor de uso de la
mercancía y no el valor de cambio; esta persona no
adquiere para lucrarse en una posterior transacción" Desde
la óptica económica dice esta autora que "se
distinguen los consumidores intermediarios, de los consumidores
finales, entendiéndose esta última como aquella
persona que utiliza los bienes adquiridos para satisfacer sus
propias necesidades.
En Cuba mediante el acuerdo número 2841 de 25 de
noviembre de 1994 tal y como quedó modificado por el
Acuerdo número 3529 de fecha 17 de agosto de 1999,
ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
dispone que el Ministerio de Comercio Interior (MINCIN) es el
organismo de cumplir esta función estatal y precisa estos
conceptos[7]así:
Consumidor: Toda persona natural o jurídica que
adquiera, utilice o disfrute como destinatario final bienes y
servicios de cualquier naturaleza. En tal sentido no es
consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o
servicios con el objeto desintegrarlos en proceso de
producción, transformación, comercialización
o prestación de servicios a terceros.
Protección al consumidor. Acciones dirigidas a
orientar, amparar, educar, informar, auxiliar y favorecer los
intereses económicos y sociales de los consumidores y el
reconocimiento de sus derechos para que puedan ser ejercidos
frente a los proveedores en el acto de intercambio.
La Dirección de Protección al Consumidor
del MINCIN en abril del año 2001, elaboró el
Sistema de Protección al Consumidor vigente hasta la
actualidad. La Resolución número 1 de fecha 3 de
enero del 2002 de la entonces Ministra del Ministerio del
Comercio Interior aprobó y puso en vigor el Sistema de
Inspección de la Protección al Consumidor en los
Organismos de Administración Central del Estado, los
Órganos Estatales y las Entidades Nacionales, el cual se
instrumentó como parte del Sistema de Protección al
Consumidor en Cuba.
En la práctica al verificar su estado de
comportamiento a partir de la revisión documental e
intercambio con los especialistas de esta actividad en la
Delegación Provincial del MINCIN en la provincia de Sancti
Spíritus, se advierte que este sistema de
protección al consumidor no se ha aplicado de manera
generalizada por todos los organismos entidades y empresas que
ejecutan actividades contempladas en el mismo.
Novedades
actuales sobre el contrato y la protección al consumidor
en Cuba
Cierto resulta que desde el año 2001 existieron
algunos pronunciamientos reconociendo la multiplicidad de
operadores a través de la Resolución No. 101 del
año 2001 del Banco Central de Cuba, relativa a las normas
de cobros y pagos los que, en muchos casos, serían una
consecuencia de la concertación de contratos
económicos entre las personas naturales autorizadas a
ejercer formas de gestión no estatal y personas
jurídicas. Sin embargo al unísono se definieron
otras limitaciones sobre la cuantía para el acceso por
parte del estado al sector no estatal, que en la práctica
se concentraron en servicios en que su monto no rebasada la suma
de los 100 CUP.
Este escenario a partir del año 2010 ha cambiado.
Se emitieron normativas jurídicas que flexibilizaron la
actividad de trabajo por cuenta propia y otras formas no
estatales de empleo, producción de bienes y la
prestación de servicio. De manera progresiva los
escenarios económicos se han ido transformando y se ha
autorizado la contratación del estado con estos
trabajadores. Deviene entonces mayor participación en los
contratos de las personas jurídicas en su condición
de consumidor.
Es justo reconocer que se han adoptado otras medidas por
la máxima dirección del país con un impacto
favorable en el ordenamiento jurídico cubano. Se ha
logrado en correspondencia con los graduales cambios operados, en
el sistema de gestión económica del país,
sustanciales modificaciones a la legislación vigente en
materia de contratación económica establecida en el
Decreto Ley 15 de 1978 y su legislación complementaria,
que facilita mayor uso y respeto a la institución
jurídica del contrato.
Reflejo de ello es el Decreto- Ley No. 304 "De la
Contratación Económica" emitido por el Consejo de
Estado en fecha 1 de Noviembre de 2012, como complemento a los
Lineamientos No 10 y No 181 de la política
económica y social del Partido y la revolución. Se
preserva como única fuente supletoria de estos contratos
al Código Civil y su objetivo es la regulación del
universo de relaciones contractuales que se establecen en la
economía nacional entre los diferentes operadores que en
ella intervienen.
De igual manera el Decreto 310 "De los tipos de
contratos "emitido por el Consejo de Ministro en fecha 17 de
Diciembre de 2012, precisa que es aplicable al contrato
según definición del Decreto-Ley número 304,
en el cual se precisa que las partes pueden determinar libremente
el contenido del contrato, dentro de los límites impuestos
por las normas imperativas, el plan cuando corresponda y el orden
público.
El MINCIN a tono con esta realidad, se encuentra en fase
de consulta una resolución de la Ministra de Comercio
Interior para la nueva implementación del "El Sistema
Cubano de Protección del Consumidor" que incluye el
conjunto de principios, procedimientos e instituciones que
actúan en el sistema de valor de los bienes y servicios
destinados al consumo final, para lograr la defensa de los
intereses y derechos de los consumidores en sus relaciones de
intercambio con los proveedores de bienes y servicios.
Precisa la propuesta que el sistema de valor de los
bienes y servicios, es la colaboración estratégica
entre organizaciones para satisfacer objetivos específicos
de mercado. Abarca desde la idea (diseño) hasta la
realización (venta) del bien material o la
prestación del servicio, respondiendo a las necesidades de
los consumidores y al logro de resultados beneficiosos para todos
los que intervienen.
Este sistema será de aplicación por todos
los Organismos de la Administración Central del Estado,
los Órganos Locales del Poder Popular, las entidades
estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la
población.
Referida a esta temática la autora añade
las siguientes notas distintivas que pueden ser tenidas en cuenta
al abordar los derechos de los consumidores entre los que se
encuentra: fomento del uso de las normas de protección y
defensa de toda persona natural o jurídica que
actúa como consumidor:
-Definir normas específicas para otros elementos
que interactúan con la protección al consumidor
como: nulidad de cláusulas abusivas; control de
prácticas de comercialización, etc.
-Incentivar al propósito preventivo o sea cuando
los intereses de los consumidores y usuarios "resulten
amenazados".
-Procurar soluciones colectivas, pues los intereses
amenazados o afectados de los consumidores habitualmente revisten
una naturaleza supraindividual (colectivos o difusos) y entonces
la reacción jurídica debe arrojar una respuesta
igualmente grupal, ya que interesa a la generalidad de la
población.
Resulta indispensable lograr la sostenida convergencia
entre las cláusulas contractuales y los elementos
asociados al sistema de protección al consumidor, con la
finalidad de asegurar que en la misma medida que se logre mayor
efectividad y eficacia en los contratos el referido sistema
actúe como regulador y garante de las personas naturales y
las personas jurídicas que a nombre y en
representación del estado cubano intervienen en el proceso
de producción, distribución, intercambio y consumo
de la sociedad cubana.
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-Decreto- Ley No. 304 "De la
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Estado en fecha 1 de Noviembre de 2012 Gaceta Oficial
número 45 de 7 de Marzo de 2013.MINJUS
-Decreto 310 "De los tipos de contratos
"emitido por el Consejo de Ministro en fecha 17 de Diciembre de
2012. Archivo del centro de información del TPP Sancti
Spíritus
-Resolución No. 101 del año
2001 del Banco Central de Cuba
-Resolución número 1 de 3 de
enero de 2002 del Ministerio de Comercio Interior que pone en
vigor el Sistema de Inspección de la Protección al
Consumidor. Gaceta Oficial Ordinaria número 3 de 11 de
enero de 2002
Autor:
Edith Manso Machado
[1] Uno de los más famosos y
desconocidos juristas de esa época. Probablemente fue un
maestro de Derecho. Su obra más importante son las
famosas Instituciones cuyo texto conocemos gracias al
descubrimiento realizado por Niebuhr de un Palimpsesto en 1816
en la biblioteca capitular de Verona. Gayo fue autor de varias
obras, es digna de mención Aurea o De res Cotidianae. En
su época debió de ser un jurista desconocido por
no aparecer citado por sus contemporáneos.
[2] Díez-Picazo, Luis y Gullón,
Antonio, Sistema de Derecho Civil(Volumen II), Editorial
Tecnos, S.A., Madrid, 1992, p. 48.
[3] La Cruz Verdejo, José Luis.
Elementos de Derecho Civil. Vol. IV .
[4] Balari,Eugenio r. “Consumo y
movimiento de consumidores. Derechos, deberes y
protección al consumidor. Editorial EMASSA. Sevilla.
España. 2005, Pág.16.
[5] Delgado Vergara: Teresa El contrato como
institución central del ordenamiento jurídico en
Lecturas de Derecho de Obligaciones y contractos. P 110.
[6] Ojeda Rodríguez, N. Los
consumidores en el derecho contractual cubano.” Revista
Jurídica número 10 Julio – diciembre 2004.
Pág. 90
[7] Aparecen en documento sin fecha titulado
“Áreas de control de la Protección al
consumidor en la OFICODA. Consultado en delegación del
MINCIN Provincia Sancti Spíritus.