g) Por último en otros sistemas
legislativos (no en el peruano) le atribuye como
trascendental importancia el control de la
calificación y valoración de los elementos
probatorios efectuada por los jueces de
mérito.
RECURSOS QUE NO LO SON
1. ACLARACIÓN
El Juez no puede alterar las resoluciones
después de notificadas. Sin embargo, antes que la
resolución cause ejecutoria, de oficio o pedido de
parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso
expresado en la parte decisoria de la resolución o que
influya en ella.
La aclaración no puede alterar el contenido
sustancial de la decisión.
El pedido de aclaración será resuelto
sin dar trámite o corre traslado a la otra parte. La
resolución que lo rechaza es inimpugnable.
2. CORRECCIÓN
Antes que la resolución cause ejecutoria, el
Juez puede, de oficio o ha pedido de parte a sin
trámite alguno, corregir cualquier error material
evidente que contenga. Los errores numéricos y
ortográficos pueden corregirse incluso durante la
ejecución de la resolución.
CAPITULO
Etapa de
ejecución o ejecutoria
1. DENOMINACIONES
– Etapa de Ejecución de Sentencia
– Etapa de Ejecución de Resoluciones
Judiciales
2. CONCEPTO
Es la quinta y final etapa del proceso civil, donde
se persigue el cumplimiento o la ejecución de lo
ordenado en la sentencia.
¿Cuándo se produce la
ejecución de una sentencia?
La ejecución de sentencia se produce cuando
la resolución ha quedado firme ya sea consentida o
ejecutoriada, es decir que existe cosa Juzgada o acto
procesal que se homologue como tal, el cual puede hacerse
cumplir indefectiblemente con el auxilio de la fuerza
publica, su petición es al juez o a la sala Superior
que conoció el proceso.
La resolución judicial a ejecutarse puede ser
una Sentencia, auto de conciliación o
transacción estos dos últimos debidamente
aprobados por el Juez, demás debe haber quedado
consentida o ejecutoriada.
¿Cómo se produce la
ejecución de una sentencia?
Mediante la DEMANDA de Ejecución de
Resolución Judicial
RESOLUCIÓN CONSENTIDA
¿Qué es una sentencia
consentida?
Es el acto procesal de abstención u
omisión, de las partes justiciables, es el derecho de
no impugnar o contradecir a la sentencia en el plazo que
tenían para hacerlo, dejar pasar el plazo por estar
conformes con la Resolución final.
El fundamento, lo encontramos en que la sentencia,
esta prolada o arreglada conforme a ley, no esta incursa en
errores de hecho o de derecho, no existe agravio,
desproporción para ninguna de las partes, mas al
contrario ha sido dictada en forma equitativa y
justa.
RESOLUCIÓN EJECUTORIADA
¿Que es una sentencia
ejecutoriada?
Es el estado de un proceso, que significa que las
partes justiciables, han hecho valer o ejecutado su derecho
de la doble instancia o impugnación, es decir han
interpuesto Recurso de Apelación o Casación por
Salto, Casación y ha sido materia de pronunciamiento o
resuelto por el Organo Superior en grado en sus diferentes
alternativas…
El fundamento lo encontramos en que la sentencia
dictada está incursa en errores de hecho o de derecho,
existe agravio que perjudica a una o ambas partes.
¿La Ejecución de Sentencia es
obligatoria o a petición de parte?
La Ejecución de Sentencia es a
petición de parte[61]mediante un
nuevo proceso que el C.P.C. denominado EJECUCIÓN DE
RESOLUCIONES JUDICIALES, sea procesos de derechos de
naturaleza patrimonial o extrapatrimonial.
Como Graduando, consideramos que puede ejecutarse
una sentencia interponiendo nueva demanda siempre en cuando
la petición o el derecho discutido sean de naturaleza
patrimonial, apreciable en dinero o
económicamente.
La Ejecución de una Sentencia, es de oficio u
obligatoria, cuando el derecho materia de litis es de
naturaleza EXTRAPATRIMONIAL.
IMPORTANTE: Existen sentencias que no es
necesario ejecutar, p.e. Se demandó una demanda de
Nulidad de Acto Jurídico (Nulidad de una escritura
pública de compra-venta), ésta en la sentencia
es declarada INFUNDADA y las partes dejan consentir dicha
resolución, entonces la escritura publica de
compra-venta queda con todos sus efectos tal como lo
tenía al inicio de la demanda.
FUNDAMENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA
El fundamento radica en que las sentencias fundadas,
positivas sean estas (declarativas o constitutivas, o de
condena) no deben quedar en incertidumbre, pendientes de
ejecución o sin solución. Debe brindarse a las
justiciables seguridades jurídicas del resultado de
los procesos.
IMPORTANCIA DE LA EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA
La importancia radica en los fines del
proceso: El fin concreto del proceso es resolver el conflicto
de intereses, y el fin abstracto del proceso es buscar la paz
social en justicia.
MECÁNICA PROCESAL DE LA EJECUCIÓN
DE LA RESOLUCIÓN FINAL
Previamente sea la materia controvertida de
naturaleza patrimonial o extramatrimonial, se ejecuta la
resolución firme, mediante el proceso de
Ejecución de Resolución Judicial.
Como Graduandos, en base al principio de la
celeridad procesal, propugnamos que existen (2) dos opciones
o caminos:
1. Si la sentencia es Declarativa
Extrapatrimonial.- Se ejecutara en el mismo
EXPEDIENTE, es decir en el mismo proceso en vía de
ejecución de sentencia, p.e. El proceso de
divorcio la sentencia fundada que ordena la
disolución del vinculo matrimonial se
ejecutará remitiendo a la Municipalidad respectiva
(Registro de Estado Civil) el oficio con copia
certificada de la sentencia solicitando su
anotación o inscripción respectiva en un
margen de la Partida de Matrimonio.2. Si la sentencia es de naturaleza
Patrimonial.- (apreciable económicamente en
dinero) se necesitara a pedido de parte interponer una
nueva demanda denominada Ejecución de Resoluciones
judiciales.
EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
JUDICIALES
Su trámite es como un proceso de
ejecución, es decir sumarísimo,
rápido.
a. La demanda debe contener los requisitos de forma
y fondo, que establecen los arts. 130 AL 133 Y 424 Y 425 del
CPC, y en especial del art. 427 del CPC.
b. Interpuesta la demanda, es calificada en el plazo
de 5 días.
c. Calificada positivamente por el Juez, éste
emite MANDATO DE EJECUCIÓN, en donde se ordenado al
Ejecutado que cumpla con pagar la obligación en el
plazo de 5 días, bajo apercibimiento de
Ejecución Forzada.
d. Si el titulo de ejecución condena al pago
de cantidad líquida o hubiese liquidación
aprobada, se procederá con las Medidas cautelares que
solicite el interesado.
e. En Ejecución forzada de los bienes
afectados se realizan ya sea por Remate o
Adjudicación.
f. Se procederá a realizar la tasación
de los bienes embargados para realizar el remate. No es
necesaria la tasación si las partes han convenido el
valor del bien o su valor especial para el caso de
ejecución forzada.
g. Se convoca a Remate Público,
presentándose al acto del remate los postores
interesados. Sólo se admitirá como postor a
quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque
de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10%
del valor de tasación del bien o bienes, según
sea su interés (art. 735 del CPC.).
h. En el acto del remate puede que los postores
logren adquirirlos los bienes o en todo caso de declare
desierto de postores. Se debe convocar hasta un máximo
de tres convocatorias a remate.
i. Frustrado el remate por falta de postor, el
ejecutante o el tercero legitimado puede solicitar la
adjudicación en pago del bien por la base de la
postura que sirvió para la ultima convocatoria,
oblando el exceso sobre el valor de su crédito, si
hubiere (art. 744 del CPC.).
j. Liquidación. Al disponerse el pago al
ejecutante, el Juez ordenará al Secretario de Juzgado
liquidar los intereses, costas y costos del proceso, dentro
del plazo que fije, bajo responsabilidad por la
demora.
k. Pago al Ejecutante. Si el bien que asegura la
ejecución es dinero, será entregado al
ejecutante luego de aprobada la liquidación. Si
concurren varios acreedores sin que ninguno tenga derecho
preferente y los bienes del deudor no alcanzan a cubrir todas
las obligaciones, el pago se hará a prorrata.
Igualmente se realizará el pago a prorrata, una vez
pagado al acreedor con derecho preferente (art. 748
CPC.).
REMATE
Concepto.
Reate es la adjudicación que se hace de los
bienes que se venden en pública subasta, al comprador
que haya hecho mejor puja, esto es: al que haya ofrecido
pagar mayor suma de dinero.
Dentro de la práctica judicial se confunde el
remate con la subasta. Subasta es el acto de poner en venta
pública algún bien, y el remate es el resultado
de ese acto. Por consiguiente, puede haber subasta sin
remate, pero no remate sin subasta previa.
ADJUDICACIÓN
Concepto.
Es el acto de la autoridad competente a favor de un
licitador, por el que se le confiere la cosa objeto de la
subasta, o el derecho a la posesión o propiedad o las
proposiciones del licitador.
Etimología
La palabra procede del latín ad y
iudicare, lo que implica el concepto de una
asignación o atribución efectuada por una
autoridad pública o persona competente previo proceso
a favor de un sujeto de derecho.
LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALES
Nociones Históricas
La condena de costas fue introducida por LAS
PARTIDAS como "una pena al litigante temerario".
Nociones
Según el artículo 122 del CPC.
(Contenido de la resolución) en la Sentencia el Juez o
los Vocales de la Sala deben pronunciarse sobre
obligatoriamente sobre las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO bajo
sanción de nulidad.
Las Costas y Costos del proceso deben ser
reembolsados y es de cargo de la parte vencida, salvo
declaración judicial expresa y motivada de
exoneración, y no requiere ser demandados es decir
interponer una nueva demanda.
La condena de costas y costos se establece por cada
instancia, pero si la resolución de segunda instancia
revoca la de primera instancia la parte vencida pagará
las costas de ambas. Este criterio se aplica también
para lo que resuelva la Corte de Casación.
Si en un proceso se han discutido varias
pretensiones, las costas y costos se referirán
únicamente a las que hayan sido acogidas para el
vencedor.
En los casos en que se hubiera concedido auxilio
judicial a la parte ganadora, corresponderá a la parte
vencida el reembolso de tasas judiciales al Poder
Judicial.
Justificación de las costas y costos
procesales
Para el espíritu de nuestra
legislación, la condena en costas y costos es
inseparable de la malicia y de la temeridad del litigante
vencido.
Costas en el Código de Procedimientos
Civiles
Se denominaba a los gastos que las partes realizaban
en el curso del litigio. Se dividían en dos (2):
Procesales y Personales:
Gastos Procesales, eran todos los gastos hechos
en la formación del proceso o expediente, y
eranGastos Personales, los honorarios profesionales
que se pagaban a los abogados y apoderados por su
intervención en el pleito.
LAS COSTAS PROCESALES
Están constituidas por:
1. Tasas judiciales, aranceles por ofrecimiento de
pruebas, Inspección Judicial, remedios y recursos
impugnatorios, Medidas cautelares, etc.,
2. Honorarios o Pagos a los órganos de
auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor,
el martillero público, el curador procesal y
otros.
3. Demás gastos judiciales como las
cédulas de notificación, certificaciones de
piezas procesales, copia simples para notificar a las
partes, etc.
LOS COSTOS PROCESALES
Son costos del proceso el pago de Honorario
Profesionales del abogado patrocinante de la parte vencedora
mas un 5% destinado al Colegio de Abogados del Distrito
judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los
honorarios de los abogados en los casos patrocinen con el
beneficio de auxilio judicial.
El Honorario Profesional estará acreditado
con el correspondiente Comprobante por honorarios del
abogado, estudio jurídico Bufete, con los requisitos
que señala la SUNAT. Para ello se debe de obtener
previamente su RUC.
¿Quiénes están exentos y
exonerados del pago de costas y costos?
Están EXENTOS de la condena en costas y
costos:
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial.El Ministerio Público,
Los Órganos Constitucionales
autónomos,Los Gobiernos Regionales y Locales.
Están EXONERADOS de los gastos del
proceso:
Las Universidades Públicas,
Quienes obtengan Auxilio Judicial, y
La parte demandante en los procesos de alimentos
dentro de los límites establecidos en la
ley[62]pudiendo ser condenados al pago de
costas y costos procesales,Quien reconozca o se allana a la demanda dentro
del plazo para contestarla.
¿Por quien es liquidada las
costas?
Las costas serán liquidadas por la parte
acreedora de ellas, después de ejecutoriada la
resolución que las imponga o la que ordena se cumpla
lo ejecutoriado.
¿Cual es el requisito de procedibilidad de
los costos del proceso?
Para hacer efectivo el cobro de los costos, el
vencedor deberá acompañar documento indubitable
y de fecha cierta que acredite su pago, así como de
los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos
presentados, el Juez aprobará el monto.
¿En que momento de pagan las costas y
costos del proceso?
Las costas y costos deben pagarse inmediatamente
después de ejecutoriada la resolución que las
apruebe. En caso de mora, devengan intereses
legales.
El pago se exige ante el Juez de la demanda. Las
resoluciones que se expidan son inimpugnables.
LAS MULTAS
Concepto
La Multa es la pena pecuniaria que se impone por
mandato judicial: Resolución. Su aplicación la
realizan los juzgados y Cortes en los casos señalados
por la norma legal.
Justificación
La aplicación de la multa obedece a un
propósito sancionista (Poder Coercitivo) y se aplica
de puro derecho o a instancia de parte. La que corresponde a
fondos de justicia se hace efectiva de oficio.
¿La multa puede ser expresa u
oral?
La multa debe ser declarada expresamente mediante
resolución judicial, precisándose su monto, el
obligado a su pago y la proporción en que la soportan,
si fueran más de uno. Cuando no se precise se entiende
impuesta en partes iguales. La multa es ingreso propio del
Poder Judicial. En ningún caso procede su
exoneración.
La liquidación de la multa es hecha por el
secretario de Juzgado y aprobada por el Juez de la
demanda.
¿Cómo se realiza el pago de la
multa?
La multa debe pagarse inmediatamente después
de impuesta. En caso contrario, devengan intereses legales y
su exigencia es realizada de oficio por el juez de la demanda
al concluir el proceso, tanto pronto quede consentida o
ejecutoriada la resolución que aprueba la
liquidación.
ESTADOS DEL PROCESO
Puede adoptar o se puede encontrar en cualquiera de
los siguientes estados:
Consentido.- Cuando la sentencia final no
ha sido materia de impugnación.Ejecutoriado.- Cuando ha sido materia de
impugnación y de pronunciamiento por el Organo
superior en grado.Concluido.- Cuando se ha dado
cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la
sentencia.Conciliado o Transado.- Cuando ha sido
materia de conciliación o transacción entre
las partes justiciables.Abandonado.- Cuando se ha dejado en
inactividad procesal por más de 4 meses sin
impulsar el proceso.Extraviado.- Cuando ha sido materia de
perdida, sustracción,
desapariciónArchivado.- Cuando el expediente ha sido
derivado a la Administración o el Archivo de la
Corte Superior.
Fragmento del Código de
Hammurabi.
1. Si un señor acusa a (otro) señor y
presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la
puede probar, su acusador será castigado con la
muerte.
2. Si un señor imputa a (otro) señor
prácticas de brujería, pero no las puede
probar, el acusado de brujería irá al
río (y) deberá arrojarse al río. Si el
río (logra) arrastrarlo, su acusador le
arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor ha
sido purificado por el río saliendo (de él)
sano y salvo, el que le imputó de maniobras de
brujería será castigado con la muerte (y) el
que se arrojó al río arrebatará la
hacienda de su acusador.
3. Si un señor aparece en un proceso para
(presentar) un falso testimonio y no puede probar la palabra
que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal
señor será castigado con la muerte.
4. Si se presenta para testimoniar (en falso, en un
proceso) de grano o plata, sufrirá en su totalidad la
pena de este proceso.
5. Si un juez ha juzgado una causa, pronunciado
sentencia (y) depositado el documento sellado, si, a
continuación, cambia su decisión, se le
probará que el juez cambió la sentencia que
había dictado y pagará hasta doce veces la
cuantía de lo que motivó la causa.
Además, públicamente, se le hará
levantar de su asiento de justicia (y) no volverá
más. Nunca más podrá sentarse con los
jueces en un proceso.
6. Si un señor roba la propiedad religiosa o
estatal, ese señor será castigado con la
muerte. Además el que recibió de sus manos los
bienes robados será (también) castigado con la
muerte.
7. Si, de la mano del hijo de un señor o del
esclavo de un particular, un señor ha adquirido o
recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava,
un buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea, sin
testigos ni contrato, tal señor es un ladrón:
(en esos casos) será castigado con la
muerte.
8. Si un señor roba un buey, un cordero, un
asno, un cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la
religión (o) si (pertenece) al estado,
restituirá hasta treinta voces (su valor); si
(pertenece) a un subalterno lo restituirá hasta diez
veces. Si el ladrón no tiene con qué restituir,
será castigado con la muerte.
9. Si un señor, habiéndosele
extraviado un objeto, encuentra su objeto extraviado en
posesión de (otro) señor; (si) el señor
en cuya posesión se halló el objeto extraviado
declara: «Me lo vendió un vendedor, lo
compré en presencia de testigos»; (si) de otra
parte, el propietario del objeto extraviado declara:
«Presentaré testigos que testimonien sobre mi
objeto extraviado»; (si) el comprador presenta al
vendedor que se lo ha vendido y a los testigos en cuya
presencia lo compró; (si), por otra parte, el
propietario del objeto perdido presenta los testigos que den
testimonio del objeto perdido, (en ese caso) los jueces
considerarán las pruebas, y los testigos, en cuya
presencia se efectuó la compra, juntamente con los
testigos que testimonian sobre el objeto perdido,
declararán lo que sepan delante del dios. (Y puesto
que) el vendedor fue el ladrón será castigado
con la muerte. El propietario del objeto perdido
recobrará su objeto perdido. El comprador
recobrará de la hacienda del vendedor la plata que
había pesado.
10. Si el comprador no ha presentado al vendedor que
le vendió (el objeto) ni los testigos en cuya
presencia se efectuó la compra, y el dueño de
la cosa perdida presenta testigos que testimonien sobre su
cosa perdida, el comprador fue el ladrón: será
castigado con la muerte. El propietario de la cosa perdida
recobrará su propiedad perdida.
11. Si el propietario de la cosa perdida no presenta
testigos que testimonien sobre el objeto perdido, es un
estafador, (y puesto que) dio curso a una denuncia falsa
será castigado con la muerte.
12. Si el vendedor ha muerto, el comprador
tomará de la casa del vendedor hasta cinco veces (el
valor) de lo que había reclamado en este
proceso.
13. Si los testigos de tal señor no
estuviesen a mano, los jueces le señalarán un
plazo de seis meses. Y si al (término del) sexto mes,
no presenta sus testigos, este señor es un falsario.
Sufrirá en su totalidad la pena de este
proceso.
14. Si un señor roba el niño menor de
(otro) señor, recibirá la muerte.
15. Si un señor ayuda a escapar por la gran
puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal o a una esclava
estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava de un
subalterno recibirá la muerte.
16. Si un señor dio refugio en su casa a un
esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente al estado o
a un subalterno y si no lo entregó a la llamada del
pregonero el dueño de la casa recibirá la
muerte.
17. Si un señor prende en campo abierto a un
esclavo o esclava fugitivos y (si) lo devuelve a su
dueño, el dueño del esclavo le dará dos
siclos de plata.
18. Si este esclavo no ha querido mencionar el
nombre de su dueño, le llevará al palacio;
(allí) se realizará una investigación y
se lo devolverán a su dueño.
19. Si retiene al esclavo en su casa (y si)
después el esclavo es hallado en su posesión,
el señor recibirá la muerte.
20. Si el esclavo huye de la casa de aquel que lo
prendió, este hombre lo jurará (así) por
el dios al dueño del esclavo y se marchará
libre.
21. Si un señor abre brecha en una casa,
delante de la brecha se le matará y se le
colgará.
22. Si un señor se entrega al bandidaje y
llega a ser prendido, ese señor recibirá la
muerte.
23. Si el bandido no es prendido, el señor
(que ha sido) robado declarará oficialmente delante
del dios (los pormenores de) lo perdido; después, la
ciudad y el gobernador en cuyo territorio y
jurisdicción se cometió el bandidaje, le
compensarán (por todo) lo perdido.
24. Si es una vida (lo que se perdió), la
ciudad y el gobernador pesarán una mina de
plata (y se la entregarán) a su gente.
25. Si se declara un incendio (fortuito) en la casa
de un señor y (si) un señor que acudió a
apagarlo pone los ojos sobre algún bien del
dueño de la casa y se apropia de algún bien del
dueño de la casa, ese señor será lanzado
al fuego.
26. Si un oficial o un especialista (militar) que
había recibido la orden de partir para una
misión del rey, no fuese (a la misma) o bien (si)
alquilase un mercenario y le enviase en su lugar, ese oficial
o ese especialista (militar) recibirá la muerte; el
denunciante (del hecho) tomará su hacienda.
27. Si un oficial o un especialista (militar),
mientras servía las armas del rey, ha sido hecho
prisionero, y durante su ausencia han dado su campo y su
huerto a otro que ha cumplido con las obligaciones del feudo
(pagando la renta); si (el oficial o el especialista) regresa
y vuelve a su ciudad, le serán devueltos su campo y su
huerto y será él quien cumplirá las
obligaciones del feudo.
28. Si un oficial o un especialista (militar),
mientras servía las armas del rey, ha sido hecho
prisionero (y si) su hijo es capaz de cumplir las
obligaciones del feudo, le serán entregados el campo y
el huerto y él cuidará de las obligaciones
feudales de su padre.
29. Si su hijo es un menor y no es capaz de cumplir
las obligaciones del feudo de su padre, un tercio del campo y
del huerto se le dará a su madre; así su madre
podrá criarle.
30. Si un oficial o un especialista (militar) ha
dejado abandonado su campo, su huerto y su casa, motivado por
las obligaciones del feudo, y tras ello se ausentó;
(si) otro, después de su partida, se hizo cargo de su
campo, huerto y casa y cumplió las obligaciones del
feudo durante tres años; si (el anterior feudatario)
regresase y reclamase su campo, huerto y casa, éstos
no se le concederán. Sólo quien se hizo cargo
de ellos y cumplió las obligaciones del feudo se
convertirá en feudatario.
Fuente: Código de Hammurabi. Estudio
preliminar, traducción y comentarios de Federico Lara
Peinado. Madrid: Editorial Tecnos, 1986.
Autor:
Percy Larico Huallpa
[1] Romero Montes, Francisco Javier. La
Teoría del acto jurídico, UNMSM, Curso de
Post grado de actualización jurídica para el
concurso de nombramiento de jueces y fiscales, 2001.
[2] PERCY CHOCANO NÚÑEZ,
Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas,
2da, Edición 1999 Lima-Perú.
Pág.26.
[3] Couture, Eduardo. Fundamentos del
Derecho Procesal Civil, editorial Depalma, 1978.
[4] Derecho Procesal Civil, Teoría
General del Proceso y la L.O.P.J. Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional mayor de San Marcos, Pág.
45.
[5] Sagástegui Urteaga, Pedro.
Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I,
editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima
Perú, págs. 284-285.
[6] Couture, Eduardo. Fundamentos del
Derecho Procesal Civil, editorial Depalma, 1978.
[7] RANILLA COLLADO, Alejandro.
Teoría General del Proceso. UNSA, Arequipa 2000.
pàg.252-253
[8] DEVIS ECHANDIA, Hernando.
Teoría General del Proceso, editorial Universidad,
segunda edición revisada y corregida, Buenos Aires,
1997
[9] Sagástegui Urteaga, Pedro.
Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I,
editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima
Perú, págs. 287.
[10] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho
Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurídicos
temáticos, segunda edición, OXFORD University
Press México, 2000.
[11] P.e. el Poder Ejecutivo expresa sus
actos mediante leyes, resoluciones legislativas, el Poder
Ejecutivo por Decretos de Urgencia y sus Ministros por
Resoluciones Ministeriales.
[12] CHOCANO Núñez, Percy.
Teoría de la actividad procesal, editorial Rodhas
segunda edición Lima enero de 1999.
[13] Chocano Núñez, Percy.
Teoría de la actividad procesal, editorial Rodhas
segunda edición Lima enero de 1999.
[14] ZUMAETA MUÑOZ, Pedro. Temas
de la Teoría del Proceso, Jurista editores, Primera
edición marzo, 2004.Lima Perú.
[15] RANILLA COLLADO, Alejandro.
Teoría General del Proceso. UNSA, Arequipa 2000.
[16] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho
Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurídicos
temáticos, segunda edición, OXFORD University
Press México, 2000.
[17] DEVIS Echandía, Hernando.
Teoría General del Proceso, editorial Universidad,
segunda ediciòn revisada y corregida, Buenos Aires,
1997
[18] Inmutable: No mudable, que no puede
ni se puede cambiar.
[19] Nulidad de Cosa Juzgada
Fraudulenta.
[20] Sagástegui Urteaga, Pedro.
Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I,
editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima
Perú, págs. 287
[21] CHOCANO NÚÑEZ, Percy.
Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas,
2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág.
181.
[22] Indiscutible: No se discute por ser
evidente. Indiscutido: Que no se pone o no se ha puesto en
duda o cuestión.
[23] Sagástegui Urteaga, Pedro.
Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I,
editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima
Perú, págs. 307-308.
[24] CHOCANO NÚÑEZ, Percy.
Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas,
2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág.
242-243.
[25] Goldschmidt; Derecho Procesal Civil,
pág.227.
[26] Goldschmidt; Derecho Procesal Civil,
pág.227.
[27] CHOCANO NÚÑEZ, Percy.
Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas,
2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág.
25.
[28] Ley de Leyes, art. 48º
“son idiomas oficiales del Perú el castellano
y, en las zonas donde predominen, también lo son el
quechua, el aimara y las demás lenguas
aborígenes, según la ley.
[29] CHOCANO NÚÑEZ, Percy.
Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas,
2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág.
365.
[30] TERMINO DE LA DISTANCIA.- Es el
término adicional que se aplica a determinados actos
procesales que deben de realizarse fuera de la competencia
territorial del juez, siempre que el lugar donde se ha de
realizar la diligencia supere los 15 Kms. De distancia,
desde el lugar del órgano jurisdiccional. El Cuadro
General de Términos de la Distancia.- Están
dispuesta mediante Resolución Administrativa de la
Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, publicada en
el diario oficial “El Peruano” el 13 de
noviembre del 2000. En la parte considerativa fundamenta
que, el término de la distancia se adecua a la
realidad geográfica y distribución
política del país y teniendo en cuenta las
nuevas vías de comunicación existentes en el
territorio de la República. En resumen: Se adiciona
al plazo legal, el viaje de ida y de retorno que pudiera
existir entre dos lugares.
[31] Juan Monroy Gálvez,
Formación del Proceso Civil Peruano, escritos
reunidos, editorial Comunidad, edición 2003 Lima
Perú.
[32] Postular: Pedir, pretender.
Postulación: Acción y efecto de postular.
[33] Pedro Sagástegui Arteaga,
Exégesis y Sistemática del Código
procesal Civil, Volumen II, Editora Jurídica
Grijley, primera edición 2004.
[34] Art. 189 del CPC. OPORTUNIDAD.- Los
medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en
los actos postulatorios, salvo disposición distinta,
es decir, cuando expresamente lo permita la ley, p.e, Los
medios probatorios pueden ser ofrecidos en segunda
instancia cuando se plantean medios impugnatorios, pero
solo se permiten en los proceso de conocimiento y
abreviado.
[35] Juan Monroy Gálvez,
Formación del Proceso Civil Peruano, escritos
reunidos, editorial Comunidad, edición 2003 Lima
Perú
[36] David Romero Valero, y otros, en
Derecho Procesal Civil, UNSAAC Cusco Enero 2000.
[37] Balotario Desarrollado UNMSM
2001.
[38] ¿Cuáles son los
atributos de la personalidad? Los atributos son aquellas
bondades inherentes a una persona por el solo hecho de
serlo: El nombre, el estado civil, la edad, el sexo, el
domicilio.
[39] En materia civil se le conoce como
“datos de identidad”, pero, en materia penal se
le conoce como “generales de ley”
[40] ¿Cuántas clases de
domicilio conoce? Las usuales: El domicilio real, procesal,
legal y el Fiscal.
[41] La norma sustantiva o material
contiene derechos y obligaciones y se caracteriza por ser
una norma estática, se encuentra perenne y latente
para toda aquella persona que desee alcanzarla cuando
considere que se le ha transgredido un derecho. La Norma
Procesal o Adjetiva, es el instrumento el camino para
alcanzar el derecho, pues regula los trámites y
pasos preclusivos para obtener el amparo de la norma
sustantiva es decir alcanzar justicia.
[42] ANALOGÍA jurídicamente
significa, la resolución de un caso o la
interpretación de una norma fundándose en el
espíritu de un ordenamiento positivo o en los
principios generales del derecho.
[43] Francisco Velasco Gallo, el proceso
de conocimiento.
[44] Eduardo J. Couture, Fundamentos del
Derecho Procesal Civil, ediciones desalma
[45] Francisco Javier Romero Montes,
Derecho Procesal del Trabajo, 2da. Edición,
Editorial San Marcos, 1998 Lima.
[46] Ley General de Arbitraje, Ley N°
26572 (05-01-96) Art. 9°. Al respecto el Art. 1°,
dice: Pueden someterse a arbitraje las controversias
determinadas o determinables sobre las cuales las partes
tienen facultad de libre disposición, así
como aquellas relativas a materia ambiental, pudiendo
extinguirse respecto de de ellas el proceso judicial
existente o evitando el que podría promoverse.
[47] Francisco Javier Romero Montes,
Derecho Procesal del Trabajo, 2da. Edición, San
Marcos, Lima 1998.
[48] Carlos Furuken Zegarra, Las Defensas
Previas en el Código Procesal Civil, publicado
originalmente en Temas de Derecho, año I, Nro.
1º, Lima, 1995, págs. 23-30.
[49] Juan Monroy Gálvez, Temas de
Proceso Civil, Lima, editorial Stadium, 1987.
[50] Pedro Zumaeta Muñoz, Temas de
la Teoría del proceso. Derecho Procesal Civil.
Jurista Editores, Lima, Perú 2004.
[51] Carlos Furuken Zegarra, Las Defensas
Previas en el Código Procesal Civil, publicado
originalmente en Temas de Derecho, año I, Nro.
1º, Lima, 1995, págs. 23-30.
[52] Pedro Zumaeta Muñoz, Temas de
la Teoría del proceso. Derecho Procesal Civil.
Jurista Editores, Lima, Perú 2004.
[53] Francisco Velasco Gallo, Proceso de
Conocimiento.
[54] Luis Ángel Aragón,
Diccionario Jurídico de Derecho Procesal Civil,
segunda edición, IDEA editores, Cusco Peru,
pág. 157-158.
[55] Víctor Ticona Postigo, es
actual Vocal de la Corte Suprema de la República, la
institución procesal de los filtros del proceso ha
sido escrito en su obra EL DEBIDO PROCESO, Tomo I
[56] Guido Armando Chevarría
Tisnado, Separata de Derecho Procesal Civil Peruano,
Juliaca Puno 2004.
[57] Guido Armando Chevarría
Tisnado, Separata de Derecho Procesal Civil Peruano,
Juliaca Puno 2004.
[58] Francisco Velasco Gallo. El proceso
de Conocimiento.
[59] Chocano Núñez, Percy.
Teoría de la Actividad Procesal, Editorial Rodhas,
2da. Edición, Lima enero de 1999, pág.
242.
[60] Chocano Núñez, Percy.
Teoría de la Actividad Procesal, Editorial Rodhas,
2da. Edición, Lima enero de 1999, pág.
242-243.
[61] Art. 713 del CPC. El proceso de
ejecución de resoluciones judiciales, se
ejecutarán a pedido de parte.
[62] Art. 562 del C.P.C.
EXONERACIÓN DEL PAGO DE TASAS JUDICIALES: El
demandante se encuentra exonerado del pago de tasas
judiciales, siempre que el monto de la pensión
alimenticia demandada no exceda de 20 U.R.P.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |