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Graduate Facil – Guía práctica del proceso civil II (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Es la sanción o el apercibimiento que se le
impone al demandado debidamente emplazado por no haber
cumplido con contestar la demanda en el plazo de ley, se
efectiviza mediante una resolución: auto
motivado.

Se entiende como rebeldía a la sanción
que se impone al emplazado que no cumple con los plazos
establecidos por ley, que escapa de los reglamentos que
exigen su cumplimiento.

27.6. CARACTERÍSTICA

  • La ausencia total o parcial del que es parte en
    el proceso, en el cual le corresponde
    intervenir.

27.7. REQUISITOS PARA SER DECLARADO
REBELDE

Con el escrito de la demanda, los anexos
correspondientes y la resolución que lo admite a
trámite, debe notificarse al demandado, cuyo
emplazamiento se debe hacer válidamente cumpliendo las
formalidades previstas en la norma adjetiva, normalmente
mediante cédula

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27.8. EFECTOS DE LA
REBELDÍA

El efecto legal es que los hechos expuestos en la
demanda se consideran o se presumen relativa de
verdad.

¿Qué resoluciones se deben de
notificar obligatoriamente al rebelde?

  • El auto que lo declara rebelde,

  • Las resoluciones que citen a
    audiencias,

  • El auto de llamamiento para la
    sentencia.

  • La resolución de la sentencia,

  • La resolución que requiera su
    ejecución.

¿El rebelde puede ingresar al
proceso?

El rebelde si puede ingresar al proceso, pero, en el
estado en que se encuentra, es decir, en cualquier estado e
inclusive en segunda instancia.

Importante:

Se dice equivocadamente que el rebelde ya no tiene
las mismas prerrogativas o derechos que el demandante es
decir, que no puede contestar la demanda, ni puede ofrecer
medios probatorios, ni presentar medios de defensa, lo
único que si puede es estar presente en los actos de
las audiencias de conciliación, pruebas y otros, pero,
creemos que no es así, porque se le estaría
privando del derecho de contradicción y defensa los
mismos que son garantías constitucionales, por ello el
rebelde si puede ejercer tales derechos, tal es así
que aun habiéndose vencido el plazo para contestar la
demanda nada le prohíbe que presente su escrito de
contestación a la demanda ofreciendo los respectivos
medios probatorios, pues, así se declare NO HA LUGAR
POR EXTEMPORÁNEO los mismos serán valorados en
la etapa decisoria por el Juez en forma conjunta.

¿Qué era la
litiscontestatio?

Con esta palabra denominaron los juristas romanos a
la etapa del proceso en que quedaba fijado por las partes el
objeto de la litis. Es, para la doctrina actual, el momento
en que se establece la relación procesal con la
demanda y su contestación. Por eso dice Alzamora
Valdez que "La relación procesal es el significado
moderno de la antigua litiscontestatio". Se origina solo con
la contestación del
demandado[54]

EL SANEAMIENTO PROCESAL

¿Qué es el SANEAMIENTO
PROCESAL?

El Saneamiento del proceso constituye una nueva
revisión, recalificación, reexámen, que
el Juez realiza a los aspectos de fondo y formales del
proceso, a fin de permitir que en su posterior desarrollo y
avance estos aspectos no retrasen ni impidan la
decisión sobre el fondo del proceso.

¿Qué es el tercer filtro del
proceso?

Según lo reconoce el Magistrado Víctor
Ticona Postigo[55]quien ejemplificadamente
manifestaba comparando al Saneamiento procesal con el
FILTRO;

  • El filtro, tiene como objetivo principal el
    de purificar, limpiar. El Saneamiento procesal es
    igual,
    el proceso judicial que es un conjunto de
    diversos actos jurídicos, se deben introducir a un
    filtro a fin de que se tenga como resultado la
    purificación del proceso, un proceso
    médicamente sano.

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¿Cuál es el OBJETO DEL SANEAMIENTO
PROCESAL?

Tiene por objeto la obtención de una
declaración judicial previa al inicio de la etapa
probatoria. El órgano jurisdiccional, luego de
revisado lo actuado en la etapa postulatoria, declara la
existencia de una relación jurídica procesal
válida
o alternativamente su invalidez o en su
defecto se precisa el defecto procesal identificado
concediéndose un plazo al interesado para que sanee la
relación procesal, Art. 465 del CPC.

El objeto es declarar una relación
jurídica procesal válida.

¿Cuál es la IMPORTANCIA DEL
SANEAMIENTO PROCESAL?

Lo trascendente de éste instituto procesal es
que una vez confirmada la declaración de saneamiento
procesal, desaparece del proceso toda discusión sobre
el tema, quedando solo la discusión "sobre el
fondo".

¿Cuáles son los EFECTOS DEL
SANEAMIENTO PROCESAL?

Según el artículo 466 del CPC
consentida o ejecutoriada la resolución que declara la
existencia de una relación jurídica procesal
válida, precluye toda petición referida,
directa o indirectamente a la validez de la relación
citada.

Es decir, que precluye todo acto dirigido a
cuestionar lo saneado hasta este momento, es decir que no se
puede deducir nulidades, ni impugnaciones al
respecto.

¿Cuáles son LAS ALTERNATIVAS DEL
JUEZ A LAS QUE PUEDE ARRIBAR CUANDO ESTA REALIZANDO EL
SANEAMIENTO PROCESAL?

Son tres (03):

  • 1) Declarar la existencia de una
    Relación Jurídica Procesal
    Válida
    ; la declara así, cuando REVISADO
    la demanda, la contestación a la demanda, o
    intervención de terceros, hayan cumplido con las
    condiciones de la acción: Tengan interés y
    legitimidad para obrar, y ley amparable, y asimismo se
    cumplan los Presupuestos Procesales: El Juez sea
    competente, las partes tengan la capacidad procesal, y se
    cumplan con los requisitos de fondo y forma de la
    demanda; asimismo recalificada las resoluciones emitidas
    así como las notificaciones a las partes
    justiciables éstas no tengan errores ni defectos,
    ni omisiones que la invaliden en lo posterior.

  • 2) Declarar una Relación
    Jurídica Procesal Inválida de
    carácter INSUBSANABLE
    ; la declara así,
    cuando falta un requisito de las condiciones de la
    acción (falta de interés para obrar, falta
    de legitimidad para obrar o la voluntad de la ley) o un
    requisito de fondo del proceso (art. 427 del C.P.C. en
    aplicación contrario sensu).

  • 3) Declarar una Relación
    Jurídica Procesal Inválida de
    carácter SUBSANABLE,

La declara así cuando a los actos
jurídicos procesales realizados por las partes, el
Juez o el Secretario, le faltan uno o más requisitos
de forma y que es corregible o subsanable, p.e. haber
ofrecido copias simples de los medios probatorios que
justifican su pretensión, etc.

En este caso, el Juez le concede a la parte que
incumplió el defecto o la omisión un plazo de
acuerdo a cada vía procedimental:

  • Conocimiento : 10 días,

  • Abreviado : 5 días, y

  • Sumarísimo : 3 días.

A fin de que corrija, subsane el error o defecto
formal, bajo apercibimiento de declararse una relación
jurídica procesal inválida de carácter
insubsanable, es decir de archivamiento del
proceso.

¿En qué momento se emite o dicta el
saneamiento procesal?

a. En la audiencia de saneamiento procesal, en el
proceso de conocimiento.

  • a. En la audiencia de saneamiento y
    conciliación en el proceso abreviado.

  • b. En la audiencia única, en el
    proceso sumarísimo.

En la audiencia, en el proceso único del
Código del Niño y de los
Adolescentes.

LA AUDIENCIA

¿Qué es una
AUDIENCIA?

Acto jurídico procesal donde el Juez y las
partes hacen constar los diversos actos jurídicos
acordados.

Se justifica en mérito al principio de la
inmediación procesal y seguridad
jurídica.

¿En que documento se hace constar una
audiencia?

En un acta judicial.

¿Qué es un acta
judicial?

Es un documento y acto procesal redactado por el
Secretario judicial y dictado por el Juez en forma resumida
acerca de los hechos de una audiencia o diligencia y que son
materia de litigio.

¿Cuál es la IMPORTANCIA DE LA
AUDIENCIA?

Las audiencias en el proceso civil tienen gran
importancia, por cuanto son actos procesales que permiten las
alegaciones, haciendo efectivo los derechos del demandante
como del demandado.

¿Cuál es el CONTENIDO DEL ACTA DE
AUDIENCIA?

Según el artículo 204 del CPC debe
contener lo siguiente:

  • 1. Lugar y fecha de la
    audiencia.

La audiencia de conciliación y
fijación de puntos controvertidos, es una de las
audiencias del proceso abreviado. Sin embargo en forma
singular cada una representa una etapa
independiente.

LA CONCILIACIÓN

¿Qué es La
Conciliación?

Es la acción por el cual se compone los
ánimos conflictivos de dos personas o más. En
el sentido restringido, es el acto procesal mediante el juez
propicia y trata de obtener la conciliación de las
partes, es decir un auto composición de la
litis.

¿Qué es La audiencia de
conciliación?

Es un acto procesal obligatorio de la etapa
postulatoria del proceso civil, en ella el Juez y las partes
justiciables asisten para dar una solución al
conflicto de interés o a la incertidumbre
jurídica.

¿Cuál es OBJETIVO DE LA AUDIENCIA
DE CONCILIACIÓN?

El principal objetivo de ésta audiencia es
que el juzgador propicie y obtenga una conciliación
respecto de la controversia, el Juez al escuchar a las partes
se encuentra facultado para poder proponer una formula
conciliatoria el mismo que puede ser aceptado o no por las
partes litigantes.

¿Cuáles son las CLASES DE
CONCILIACIÓN?

a) Conciliación Total y
Parcial

– Es Total, cuando se concilia todas
las pretensiones demandas y con todas las partes que
intervienen en ella.

Es Parcial, cuando solo se
concilia una o algunas de las pretensiones, o solo con una o
algunas de las partes justiciables, y se continuará el
proceso respecto de las pretensiones o personas no
conciliadas.

¿Cual es la OPORTUNIDAD DE LA
CONCILIACIÓN?

En el proceso de CONOCIMIENTO, el juez cita
a la audiencia de conciliación conforme lo establece
el art. 468° del CPC, después de expedido el
auto que declara saneado el proceso o subsanados los
defectos advertidos; dentro de los 20 días
hábiles, art. 478°inc. 9° del CPC mediante
resolución.

– En el proceso Abreviado, se convoca a la audiencia
de saneamiento procesal y conciliación dentro de los
15 días hábiles contados desde el plazo para
contestar la demanda, art. 491, Inc. 8° del
CPC.

¿Clases de procesos desde el punto de
vista de la Conciliación?

Se distingue claramente dos (2) clases de procesos:
Los Conciliables y los No conciliables:

a) Procesos Conciliables, en mérito al
principio dispositivo que adopta nuestro CPC, las partes
tienen la capacidad procesal y material de disponer de los
derechos que contienen sus pretensiones, precisamente estos
son los procesos conciliables los que versan sobre
derechos disponibles.

¿Qué entendemos por Derechos
Disponibles?

Son aquellos derechos que tienen un contenido
patrimonial; es decir, que son susceptibles de ser valorados
económicamente; y por lo tanto pueden ser objeto de
libre disposición. En estos casos el magistrado tiene
la obligación de proponer formula conciliatoria a las
partes.

¿Qué significa Procesos No
Conciliables?

se tratan de derechos de contenido extrapatrimonial,
no valorables o apreciables económicamente, a ellos se
les conoce como procesos que contienen DERECHOS
INDISPONIBLES, es decir, derechos que no pueden disponer las
partes (No los pueden regular, modificar, extinguir), por lo
que en la practica judicial constituye UN LIMITE PARA LA
CONCILIACIÓN.

¿Cuáles son los derechos
indisponibles?

a. Los derechos de carácter
personalísimo como p.e., el nombre, domicilio, la
capacidad, etc.

b. Los derechos de los menores de edad, p.e. la
paternidad, representación legal, patria potestad,
etc.

c. Los derechos laborales como las remuneraciones,
vacaciones, CTS, licencias o descansos obligatorios, los
mismos que por ley no se pueden renunciar a
éstos;

  • a. Los Derechos de Familia, p.e. el
    matrimonio, el divorcio, la filiación matrimonial
    y extramatrimonial, la nulidad de matrimonio,
    etc.

  • b. Los derechos del Estado, siempre y
    cuando implique renuncia o perjudique a
    éste.

¿Se puede suspender una audiencia de
conciliación?

Si, cuando el proceso sea complejo o las partes lo
solicitan porque hay visos de llegar a un acuerdo equitativo
y reciproco, pero deberá reanudarla en el plazo
máximo de 10 días.

¿Qué es LA FORMULA
CONCILIATORIA?

La Formula conciliatoria viene a ser el medio
obligatorio que tiene el Juez para obtener la
conciliación voluntaria.

La formula conciliatoria constituye el objetivo
principal para propiciar la autocomposición de las
partes.

¿Qué debe contener la formula
conciliatoria del Juez?

Lo que contiene la formula conciliatoria es lo que
el Juez cree hasta ese momento y se pronuncia de quien
debería tener razón en su derecho de
acción y/o derecho de contradicción
(Prejudicialidad, prejuzgabilidad).

¿En que casos se produce la
FRUSTRACIÓN DE LA CONCILIACIÓN?

Se dan situaciones que impiden realizarlas ya sea
por actos propios del Órgano Jurisdiccional, de las
partes justiciables y por casos fortuitos o fuerza mayor,
así tenemos:

a) POR INCONCURRENCIA DE LAS PARTES.- Se
pueden dar dos (2) casos:

A. Cuando no concurren ni el demandante ni el
demandado, EN EL DÍA Y LA HORA SEÑALADAS, en
éste caso el Secretario de la causa deja constancia de
la inasistencia de las partes y se señala nueva fecha
y hora la para la realización de la audiencia
frustrada. Es de precisar que no existe ARCHIVAMIENTO o
conclusión del proceso por inasistencia a la Audiencia
de Conciliación.

B. Cuando solo una de las partes no concurre
a la audiencia respectiva, se llevará a delante
sólo con la partes que asistió o
concurrió y por lo tanto es evidente que no va haber o
poder realizarse una conciliación asi como el acuerdo
de la proposición que debería hacer el
Juez.

b) POR REBELDÍA.- Ante la indiferencia
del demandado (s) al proceso, es decir no apersonarse, ni
señalar domicilio procesal, al hacer caso omiso al
llamamiento para la audiencia, pese a estar apercibidos, a
pesar de estar emplazado válidamente y por
consiguiente no concurrir a la audiencia de
conciliación será imposible la factibilidad de
una conciliación.

c) POR FACULTADES DEFECTUOSAS O
INSUFICIENTES,
se dan casos que muy a pesar de la
asistencia a la audiencia de conciliación del
apoderado de las partes, éste concurre sin facultades
necesarias para disponer derechos y llegar a una posible
conciliación, es decir que no tiene las facultades
especiales para conciliar porque el poder que ostentan es
deficiente o insuficiente cuando al requerirse en un proceso
poder por escritura pública, o por acta ante el Juez,
ostenta otro que no es permitido;
por lo que se observa
que el poder recibido es insuficiente; si por cualquier
razón se llegará a conciliar en con esa
deficiencia o insuficiencia lógicamente que el proceso
y la conciliación serán declarados
nulos.

d) FALTA DE ACUERDO DE LAS PARTES.- Cuando
las partes si estan presentes en la audiencia, es decir,
tienen la calidad de asistentes, se les permite que expongan
sus puntos de vista de la pretensión que litigan y
ademas escuchan la formula conciliatoria y al ser preguntados
por el Juez: si aceptan o no la formula propuesta, y al
contestar ambas o cualquiera de las partes que no
están de acuerdo con ésta, entonces se frustra
o se da por fracasada la conciliación.

e) DEMASIADA CARGA PROCESAL DEL JUZGADO.- En
caso del ejercicio del derecho a la huelga de los
Trabajadores del Poder Judicial se frustran muchas audiencias
por lo que al reinicio de las actividades judiciales se
tendrá demasiada carga procesal por lo que el Juez en
forma equitativa y atendiendo a la prioridad del proceso
suspende la audiencia para continuarla en fecha
posterior.

¿Cuál es el EFECTOS DE LA
CONCILIACIÓN?

La Cosa Juzgada.- La conciliación
arribada por las partes debidamente aprobada mediante
resolución judicial surte los mismos efectos que la
sentencia firme que tiene la autoridad de cosa juzgada,
así lo establece el art. 328 del CPC.

LA FIJACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS

¿Qué es PUNTO
CONTROVERTIDO?

Es el acto jurídico procesal del Juez, es una
operación de confrontación entre cada uno de
los hechos expuesto en la demanda con los de la
contestación de la demanda y se enumeran los hechos en
donde las partes no se han puesto de acuerdo o existe
contradicción.

¿Cuál es EL FUNDAMENTO DE LOS
PUNTOS CONTROVERTIDOS?

El fundamento radica en el principio de
economía procesal, por el cual el proceso no debe
perjudicar a las partes, el juez debe proponer a las partes
una autocomposición de la litis, y debe delimitar la
actividad probatoria sobre los hechos pretendidos.

¿Qué TIPOS DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
conoce?

Podemos distinguir dos (2) tipos de
controvertidos:

Principales, son la que tiene que ver
directamente con la pretensión.

Secundarios, son aquellos que coadyuvan o
dependen de un punto controvertido fijado y apoyan
indirectamente a resolver las pretensiones.

¿Cuál es la FINALIDAD DE LOS PUNTOS
CONTROVERTIDOS?

Tiene como finalidad la reducción del
conflicto de intereses. Los puntos en que están de
acuerdo mutuamente se consideran conciliados
resueltos.

¿Cuál es la IMPORTANCIA DE LOS
PUNTOS CONTROVERTIDOS?

La fijación de los puntos Controvertidos en
el proceso civil se considera importante porque es una
limitación al ámbito de la sentencia, es decir
que solamente se va a resolver en la sentencia aquellas
pretensiones y hechos que son únicamente puntos
controvertidos.

EL SANEAMIENTO PROBATORIO

¿Qué es el SANEAMIENTO
PROBATORIO?

Es el acto jurídico procesal del Juez
mediante el cual realiza el reexámen de los medios de
pruebas, observando que éstas cumplan con los
requisitos de legalidad, oportunidad, pertinencia,
contradecibilidad, y en especial que tengan relación
con los puntos controvertidos.

¿Qué medios probatorios son
admitidos y cuales no?

No todos los medios probatorios ofrecidos por las
partes son admitidas, sino, solamente aquéllos que
tengan relación o versen sobre los puntos
controvertidos y además sean legales, oportunas,
contradecibles, adecuadas y pertinentes.

¿Mediante qué documento o acto se
realiza el Saneamiento Probatorio?

El Saneamiento Probatorio se realiza mediante una
Resolución motivada llamada "auto de admisión
de los medios probatorios" claro está que, ésta
es realizada dentro de una audiencia; vale decir que el auto
será redactado dentro del acta de
audiencia.

¿Qué sucede si determinados medios
probatorios ofrecidos por las partes no son
pertinentes?

El Juez, luego de admitir las pruebas admisibles y
pertinentes, puede declarar la improcedencia o impertinencia
de algunos medios probatorios ofrecidos por los justiciables
en mérito de que no sean legales, oportunas,
contradecibles, adecuadas y pertinentes, en tal caso mediante
un AUTO motivado y justificado lo declara así, el
mismo que puede ser impugnado por la parte perjudicada en el
mismo acto de la audiencia en forma oral.

¿Cómo se debe de concluir una
audiencia de conciliación, fijación de puntos
controvertidos y saneamiento probatorio?

El Juez antes de finalizar la audiencia, mediante un
decreto ordena la actuación de los medios probatorios
admitidos en audiencia correspondiente para lo cual
señala fecha y hora para la realización de la
audiencia de pruebas.

Importante: Esta el plazo para fijar fecha no debe
exceder de:

50 días en el proceso de
Conocimiento,

20 días en el proceso Abreviado,

En el proceso sumarísimo se realiza en
audiencia Única.

CAPÍTULO
X

Etapa
probatoria

¿Qué es la etapa
probatoria?

Es la segunda etapa del proceso civil, en donde el
Juez, las partes y terceros si lo hubiere actuarán los
medios probatorios ofrecidos por las partes en la demanda y
contestación respectivamente y los admitidos por el
Juez mediante una resolución previa. Esta etapa se
produce en el caso, de que entre si entre las partes
(Demandante y demandado) no se consiguen una
conciliación, entonces luego se fijan los puntos
controvertidos y se sanea las pruebas. Al finalizar dicha
audiencia el Juez fijará el día y hora para la
audiencia de pruebas.

LA PRUEBA

¿Qué es la PRUEBA?

Son los métodos establecidos por la ley, para
que las partes puedan acreditar los hechos que exponen
sustentando sus pretensiones, defensas.

Las pruebas esta conformado por el conjunto de actos
destinados a convencer al juez que los hechos han ocurrido
tal como cada una de las partes los ha descrito o expuesto,
los cuales son acreditados con pruebas, o denominados medios
de probatorios por nuestro CPC.

¿Cuál es la importancia de los
medios probatorios?

La prueba es una de las etapas más importante
del proceso contencioso desde el punto de vista
teórico y practico, de ello depende el éxito de
proceso. Por esta razón, tiene una gran importancia el
estudio de la prueba, al grado que actualmente se habla de
una nueva institución derecho
probatorio
, al cual se entiende como la disciplina
que estudia las normas que regula la actividad demostrativa
en el proceso.

¿En que principios se sustenta la Prueba
Judicial?

Los principios generales de la actividad probatoria
en que sustenta la prueba judicial son:

Principio de la Admisión de las
pruebas
, los medios probatorios previamente tienen que
ser ofrecidas por las partes, luego se ADMITIDAS por el Juez
y consecuentemente ordenará su ACTUACIÓN, en
audiencia o diligencia correspondiente.

Principio de Eficacia
jurídica.

Principio de Escrituralidad u Oralidad de la
prueba.-
Los medios probatorios que se aportan a un
proceso Investigatorio puede ser de manera escrita
objetivizada, y también en forma oral, verbal en
mérito a una narración de los hechos o
interrogatorio.

Principio de la Necesidad de la Prueba.- Es
necesario la probanza de hechos y la prohibición de
aplicar el conocimiento privado del Juez respecto a los
hechos; los hechos sobre los cuales debe fundarse la
decisión Judicial, deben estar demostrados con pruebas
aportadas al proceso por cualquiera de los interesados, o por
el Juez si se tiene facultades.

Principio de Adquisición Procesal.- La
prueba no pertenece a quien lo aporta y es improcedente
pretender que solo a este beneficio, puesto que una vez
introducida legalmente al proceso pertenece a este y debe
tenerse en cuenta para determinar la existencia o
inexistencia del hecho que se refiere. Llamado también
Principio de Comunidad porque las mismas afirman o
niegan un hecho.

¿Qué CLASES DE PRUEBA
conoces?

  • a. Preconstituidas y
    Constituidas

– LAS PRUEBAS PRECONSTITUIDAS, son aquellas que son
obtenidas antes de la iniciación del proceso judicial,
p.e. En un proceso de divorcio: La partida de
Matrimonio;

– LAS PRUEBAS CONSTITUIDAS, son aquellas que son
obtenidas dentro de la secuela del proceso judicial, p.e. Una
Declaración Testimonial, una Pericia realizada por
peritos nombrados por el Juez, etc.

  • b. Directas e Indirectas

  • Pruebas DIRECTAS, son aquellas obtenidas
    con la intervención del juez, p.e. Una
    declaración de testigos, una inspección
    judicial en el lugar de los hechos o materia de
    litis.

– Las Pruebas INDIRECTAS, son aquellas
obtenidas sin la intervención del Juez, p.e. La
pericia en la que solamente intervine el profesional,
técnico especialista en su rama.

¿Cuál es la clasificación de
las pruebas típicas?

Son cinco (5):

a. Declaración de Parte,

b. Declaración Testimonial,

c. Documentos,

d. Pericia, e

e. Inspección judicial.

¿Qué son los MEDIOS DE
PRUEBA?

Son aportadas por las partes justiciables,
también pueden ser aportadas por el Juez.

Los medios de prueba reproducen los hechos pasados
"Aquel que alega un hecho tiene que probarlo".

¿Que es la prueba de
oficio?

El Código procesal, faculta al juez para que
pueda disponer de oficio la actuación de ciertos medio
de prueba, a fin de llegar a un conocimiento global sobre los
hechos o pretensiones que discuten las partes
justiciables.

¿Tiene el Juez límite para actuar
una prueba de oficio?

Si, solo puede hacer actuar documentos, pericia e
inspección judicial, esta limitado o prohibido a hacer
actuar declaración de partes y testigos. El juez puede
disponer de oficio, la actuación de cualquier medio
probatorio sin mas limitaciones que las de tener
relación directa con los hechos controvertidos y que
estén reconocidos por la ley.

¿Cómo llegan al Juez los medios de
prueba?

Llegan a través de la percepción, la
representación y/o a través de la inferencia o
juicios lógicos.

a. La Percepción.- Esto a
través de una inspección judicial

b. La representación.- Toda prueba
documental, la testimonial, la declaración de
parte.

c. Las Inferencias o Juicios Lógicos.-
Cuando el Juez analiza, sintetiza, deduce o induce de los
medios de prueba, tiene que valorar, hacer juicios
lógicos con los sucedáneos a través de
las presunciones relativas, absolutas y judiciales. Esto
tiene importancia para lo que se llama jerarquización
de los medios de prueba.

¿Cuál es el OBJETO DE LA
PRUEBA?

Son los hechos.

El Objeto.- Es únicamente probar los
hechos, es decir todo lo que puede ser percibido y
que no es simple entidad abstracta o idea pura, y no en su
significado literal, ni mucho menos circunscrito a sucesos o
acontecimientos; en otra forma no podría incluirse en
el término todo lo puede probarse para fines
procesales.

¿Cuál es el objeto concreto de la
prueba?

Lo constituyen los elementos del supuesto de hecho
de la particular pretensión que se solicita y los
supuestos de hecho que se exponen a nivel de la
oposición[56]

¿Qué es tema de
prueba?

(thema probandum) El tema de prueba se deriva del
objeto de la prueba, es específicamente lo que va a
ser materia de probanza en un conflicto determinado, es decir
lo que viene sobre los puntos controvertidos.

Es lo que en cada proceso debe ser materia de
actividad probatoria, es decir los hechos sobre los cuales
versa el debate o la cuestión voluntaria planteada que
deben probarse, por constituir el presupuesto de los efectos
jurídicos perseguidos por las
partes[57]

¿A que deben estar referidos los medios
probatorios?

Los medios probatorios, deben referirse a los
hechos o a la costumbre cuando esta sustenta
la pretensión. Sobre los HECHOS, pues reposa la
esencia del tema probatorio, es decir, que se llega a la
conclusión de que si la causa no versa sobre HECHOS,
consecuentemente no se recibe la causa a prueba.

¿Todo tipo de hechos es objeto de
prueba?

No, solo los pertinentes (criterio de pertinencia),
no se prueban los hechos notorios, evidentes, los aceptados
por la otra parte y los que se presumen de acuerdo a
ley.

¿El derecho es objeto de
prueba?

Son objeto de prueba el HECHO y no el derecho, salvo
que éste último sea el Derecho
Extranjero.

¿Que hechos si requieren
probarse?

Sí requieren probarse la Costumbre y el
Derecho Internacional Privado.

¿Qué hechos no ADMITEN
probanza?

Es diferente a los hechos que no
REQUIEREN probanza; pues en éste no se admite y pueden
ser de dos (02) clases:

  • a) Absolutas.- Las establecidas por
    la ley por existir presunciones que no admiten prueba en
    contrario p.e. probar la conducta de una menor de 14
    años de edad;

  • b) Relativas.- Que se vinculan a
    determinado medio probatorio. P.e. Agresiones que se
    acreditan con el certificado médico, no
    advirtiéndose por testigos.

¿Cuál es la FINALIDAD DE LA
ACTIVIDAD PROBATORIA DENTRO DEL PROCESO

El Código adjetivo precisa que la finalidad
de los medios de prueba es:

  • a) Acreditar los hechos expuestos por las
    partes,

  • b) Producir certeza en el juez respecto a
    los puntos controvertidos, y

  • c) Fundamentar las decisiones del
    juez.

Todos lo medios de prueba, así como sus
sucedáneos, aunque no estén tipificado en el
C.P.C. son idóneos para lograr la finalidad
de los medios probatorios. Los sucedáneos de los
medios probatorios complementan la obtención de la
finalidad
de los medios probatorios.

¿Qué es la actividad
probatoria?

Son aquellos actos jurídicos procesales que
desarrollan las partes tanto del demandante como el demandado
dentro del proceso con el propósito de hacer de
conocimiento del juzgador, así como de los
demás sujetos del proceso de cada uno de los puntos de
vista sobre la realidad como se han producido los hechos
afirmados en la demanda o en la contestación de la
misma. no corresponde la carga de la prueba al Juez, pero
siendo éste quien ha de resolver la controversia
técnica y jurídicamente debe formarse
convicción del asunto, con conocimiento del hechos
controvertidos y como las partes defienden sus intereses y
cada cual el derecho invocado el Juez tiene que recurrir a
medios probatorio sobre el asunto a resolver, de aquí
que ley con las limitaciones de la declaración de
parte y la de los testigos, le otorga facultades relativas
para que pueda ordenar las pruebas que juzgue necesarias
así como al director del proceso: el solicita las
pruebas de oficio.

¿Cuáles son los límites de
la actividad probatoria del Juez?

Cuando se habla de actividad probatoria del Juez
(pruebas de oficio) se tiene el temor de que el Juez
actúe con parcialidad, entonces se habla de que el
Juez se sustituye en la parte. Al respecto la doctrina
Española establece tres (3) límites para la
actividad probatoria del Juez:

a. Que, el Juez solicite los medios
probatorios siempre y cuando se refiera a los puntos
controvertidos "criterio de pertinencia".

b. Que el Juez respete el contradictorio
"Principio de contradicción", es decir que se debe
hacer conocer a la otra parte su actuación,

c. Que el Juez pueda ordenar la
actuación de un medio probatorio siempre y cuando
esté vinculado el medio a una fuente de prueba
previamente ofrecida por una de las partes, de no ser
así el Juez se estaría sustituyendo o
parcializando.

¿A quien corresponde LA CARGA DE LA
PRUEBA?

Couture, la carga procesal es "una situación
jurídica", consistente en el requerimiento de una
conducta de realización facultativa normalmente
establecida en interés del propio sujeto y cuya
omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para
él[58]

¿Quién debe probar?

La carga u obligación de probar corresponde a
quién afirma los hechos que configuran su
pretensión o a quien los contradice afirmando hechos
impeditivos, modificatorios o extintivos. La carga de la
prueba no supone pues un derecho del adversario, sino un
imperativo del propio interés de cada litigante, es
una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no
prueba lo que ha de probar, pierde el proceso.

¿La carga de la prueba es un deber o una
obligación?

La carga de la prueba es un deber procesal o una
obligación procesal de las partes
justiciables:

– Cuando hablamos de OBLIGACIONES nos referimos a
imperativos, de observar una determinada conducta en
función a un interés
particular
.

– Cuando se habla de DEBER, también se habla
de imperativos de conducta pero, de interés al
bien común
.

¿Qué es la inversión de la
carga de la prueba?

La ley, en determinadas situaciones, determina
qué parte debe probar. V. gr., en la responsabilidad
extracontractual, el descargo por falta de dolo o culpa
corresponde a su autor (artículo 1969 del
Código Civil), esto es, al demandado; en la
responsabilidad contractual, la prueba del dolo o de la culpa
inexcusable corresponde al perjudicado por la
inejecución de la obligación, o por su
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso
(artículo 1330 del precitado Código), es decir,
al actor.

¿Cuáles son LOS REQUISITOS DE LA
PRUEBA?

Para todo acto se exigen ciertos requisitos y no
escapa a estos la prueba en la cual podemos distinguir dos
(2) tipos: Los intrínsecos y
extrínsecos.

1.- Intrínsecos (Fondo)
Procedibilidad
.- Estos añaden al medio mismo
utilizado en cada caso, incluyendo su objeto. Los requisitos
de Intrínsicos o de fondo de toda prueba son la
legalidad, la pertinencia, la utilidad.

a) Legalidad o Conducencia del Medio.- Es una
cuestión de derecho y se refiere a la aptitud legal de
la prueba respecto del mismo medio, es decir consiste en que
solo puede admitirse como medio de prueba los que la ley
reconoce expresamente.

b) Pertinencia o Idoneidad.- Es una
cuestión los hechos. La Pertinencia entonces tiene
hacer "la relación entre el hecho objeto de esta y los
fundamentos de hecho de la cuestión por decidir, que
permite a aquel influir en la decisión". Es decir el
hecho tiene que ser idóneo. Las pruebas deben
referirse a los hechos materia de la controversia si no se
cumple con este requisito, dicha prueba se convierte en
impertinente e inadmisible y el Juez tiene la
obligación de rechazarla de plano.

ETAPA DECISORIA

¿Qué es la etapa
decisoria?

Fase obligatoria de todo proceso judicial normal, en
donde el Juez aplica la ley o la norma objetiva al caso
concreto compone el conflicto interpersonal de intereses con
trascendencia jurídica o esclarece la incertidumbre
jurídica, poniendo fin a la instancia; de ésta
manera reestablece la paz social.

¿Qué actos procesales comprende la
etapa decisoria?

Dos (2):

  • Los alegatos, y

  • La sentencia.

¿Qué son los
ALEGATOS?

Es la exposición oral o escrita del abogado,
sintetizando la actuación y el mérito
probatorio de los medios de prueba, las razones y hechos
controvertidos que acreditan a favor del patrocinado o
defendido, impugnando las de su adversario.

Las alegaciones o alegatos, tienen el mismo
contenido que los actos procesales en general, con la
particularidad de que el análisis de los hechos y de
las pruebas, es parcial y partíal, en cuanto,
representa la visión que del conjunto tiene la parte y
no puede esperarse menos que contenga todo lo que le
favorece[59]

¿Con que otro nombre se le denomina a los
alegatos?

– Las alegaciones,

– Alegatos de bien probado.

¿Con los alegatos se puede desvirtuar un
medio probatorio?

La alegación no puede ni debe negar fuerza
probatoria de los medios que aparezcan del proceso, pero
sí puede darle una INTERPRETACIÓN DIFERENTE. De
nada le vale al alegante, ignorar o simplemente afirmar que
una prueba no existe, o que un medio no prueba un hecho,
cuando objetivamente si existe y tiene fuerza probatoria. Lo
que debe hacer es admitir el hecho como probado, pero
analizar otros medios que compensen la
desventaja[60]

¿Qué es la
SENTENCIA?

Es un acto jurídico procesal del Juez,
resolución mediante la cual se pone fin al proceso o a
la instancia.

¿En que tipos de procesos no se emiten
sentencia?

  • En el proceso cautelar.

  • En el de Ejecución

¿Cuáles son los CARACTERES DE LA
SENTENCIA?

  • A) Es un acto jurídico procesal
    decisorio.

  • B) Es un acto jurídico procesal de
    conclusión de la instancia o del
    proceso.

  • C) Es una resolución de
    máxima jerarquía.

  • D) Es intangible.

¿Cuál es el PLAZO PARA EMITIR
SENTENCIA?

El plazo varía de acuerdo a la vía
procedimental en que se tramita el proceso

– 50 días en proceso de
Conocimiento,

– 25 días en proceso abreviado, y

– En el mismo acto de la audiencia Única en
el proceso sumarísimo o excepcionalmente en el plazo
de 10 días de vencido la Audiencia
Única.

– En el mismo acto de la audiencia Única en
el proceso Ejecutivo o excepcionalmente en el plazo de 05
días
de vencido la Audiencia
Única.

¿CLASES DE SENTENCIA?

Existe diversidad de clasificaciones
doctrinarias:

a) Sentencias que se pronuncian sobre el fondo
del proceso
, este a su vez se subdivide en dos
(2)

  • Sentencias Fundadas, y

  • Sentencias Infundadas.

¿Cuántas y cuales son las PARTES DE
UNA SENTENCIA?

Toda sentencia tiene tres (3) partes:

  • La Expositiva,

  • Considerativa, y

  • Resolutiva o fallo;

¿Cuál es el CONTENIDO DE LA
SENTENCIA?

Están establecidas en el artículo 122
del CPC.

  • 1. Lugar y fecha en que se emite la
    sentencia,

  • 2. Número de Orden que le
    corresponde.

  • 3. Los Vistos, que están
    establecidos por la parte expositiva,

  • 4. Los Considerandos, parte
    considerativa.

  • 5. La parte resolutiva o el fallo que
    resuelve el conflicto de intereses o la incertidumbre
    jurídica.

  • 6. Plazo para su cumplimiento,

  • 7. Pronunciamiento sobre las Costas y
    Costos del proceso.

  • 8. Firma del Juez y del
    Secretario.

¿Cuáles son los EFECTOS DE LA
SENTENCIA?

A. La sentencia pone fin al proceso o a la
instancia en definitiva
; el Juez da por terminado o
culminado su competencia sobre el caso justiciable,
estableciéndose por ende el inicio del plazo para
plantear los medios impugnatorios.

B. La intangibilidad, el juez no puede
alterar las resoluciones después de notificadas a las
partes. Sin embargo, antes de que la resolución cause
ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar
algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte
decisoria de la resolución o que influya en ella,
la aclaración no puede alterar el contenido
sustancial de la decisión.

C. Si no es impugnada adquiere la calidad de Cosa
Juzgada

D. Declara el derecho de las partes.

LA COSA JUZGADA

Una resolución adquiere la autoridad de cosa
juzgada cuando:

  • a) No proceden contra ella otros medios
    impugnatorios que los ya resueltos, y

  • b) Las partes renuncian expresamente a
    interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir el
    plazo sin formularlos. La cosa juzgada solo alcanza a las
    partes y a quienes de ellas deriven sus derechos. Sin
    embargo se puede extender a los terceros de cuyos
    derechos dependen de los de las partes, si hubieran sido
    citados con la demanda.

  • c) La resolución que adquiere la
    autoridad de cosa juzgada es inmutable sin perjuicio de
    interponerse a acción de Nulidad de Cosa Juzgada
    Fraudulenta.

9.1. CARACTERÍSTICAS DE LA COSA
JUZGADA

  • 1. Inmutabilidad.- Lo resuelto no
    puede ser variado por ninguna otra autoridad, produce
    efectos exógenos, puede plantearse. Material:
    Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.

¿Cuándo es
inmutable?

Cuando hay un pronunciamiento sobre el fondo del
asunto y cuando la relación no puede ser variada por
el órgano jurisdiccional.

  • 2. Inimpugnabilidad.- Efecto
    negativo, ya que no puede ser cuestionado, ordena un No
    hacer, produce efecto dentro del proceso (efectos
    endógenos). Formal: Nulidad.

  • 3. Coercibilidad.- Posibilidad de
    imponer y ejecutar la decisión, efecto positivo,
    motivación para que la parte vencida
    cumpla.

9.2. CLASES DE COSA JUZGADA

  • Cosa Juzgada Formal.- Cuando en un
    proceso la resolución que ha puesto fin al
    proceso, NO adquiere firmeza y puede ser
    impugnada.

  • Cosa Juzgada Material.- Cuando
    además de la firmeza e inimpugnabilidad no puede
    ser modificada, es decir, ser inmutable y alcanza el
    grado necesario de coercibilidad.

CAPITULO

Etapa
impugnatoria

1. ANTECEDENTES EVOLUTIVOS DE LOS MEDIOS
IMPUGNATORIOS

Antiguamente como era conocido como recursos
impugnatorios
, sin embargo estos no constituyen una
denominación correcta sin perjuicio de su uso
común, los medios impugnatorios han evolucionado desde
el mismo inicio del derecho procesal, pues la autoridad de
cosa juzgada no podía ser impuesta por la sola
decisión de una instancia. Así tenemos que los
medios impugnatorios en el C. de P.C derogado simplemente
eran considerados como recursos, los cuales estaban
constituidos por la reposición, apelación y
nulidad.

2. NOCIONES GENERALES

El ejercicio de la facultad de impugnar se refiere a
todas las providencias judiciales. La revisión de las
resoluciones otorga una de las mayores garantías de
verdad, justicia y la legalidad. La impugnación tiene
a controlar la actuación del juez cuando sus
decisiones no se ajusten a ley.

3. GENERALIDADES Y CONCEPTOS

A pesar de su importancia (la resolución),
solo es un acto humano, y es posible de error. Siendo
así se hace necesario que tal acto pueda ser revisado.
Pues el juzgar es un acto humano

La excepción "es el instrumento que la ley
concede a las partes o terceros legitimados para que
soliciten al juez o al superior, realice un nuevo examen de
un acto procesal, de todo el proceso, a fin de que anule o
revoque éste", Juan Monroy.

4. FUNDAMENTO

Radica que el Juez como persona humana es
susceptible de error o equivocarse en sus decisiones y para
tal existen los medios impugnatorios para que otro magistrado
las revise.

5. CONCEPTO

Los medios pueden formularse por quien se considere
agraviado por los actos procesales no contenidos en
resoluciones. La oposición y los demás remedios
solo se interponen en los casos expresamente previstos en
este código y dentro del tercer día de
reconocido el agravio, salvo disposición legal
distinta.

Los recursos pueden formularse por quien se
considere agraviado con una resolución o parte de
ella, para que de un nuevo examen de esta, se subsane el
vicio o error alegado.

6. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

Los actos procesales provenientes de los juzgadores
se exteriorizan fundamentalmente en resoluciones judiciales
como los decretos, autos y sentencias. Cuando se impugna el
promotor debe denunciar la existencia de alguna irregularidad
que pudiera afectar el acto procesal judicial y utilizar los
mecanismos que el ordenamiento procesal prevé para
desaparecer la irregularidad, la ilegalidad.

Bueno, los actos irregulares dentro de los procesos
son inevitables y ello responde a una serie de factores
provenientes normalmente de los sujetos intervinientes en el
proceso. Por lo tanto el objeto de la
Impugnación
radica que en que el acto
procesal puede estar afecto de un vicio o de un error, se
dice que:

  • a. El acto está viciado cuando
    está afecto de una causal de nulidad que la
    invalida, y

  • b. Se entiende por acto erróneo
    cuando éste contienen una equivocada
    aplicación de la norma jurídica (error de
    derecho) o una equivocada a apreciación de los
    hechos (error de hecho).

No basta que los actos sean irregulares,
ilegítimos para propiciar un remedio, pues tiene que
haber de por medio el agravio, el perjuicio a alguna de las
partes en litigio, con el propósito de restablecer el
derecho violado. Este agravio es el que legitima a la persona
perjudicada para plantear el medio impugnatorio.

7. REQUISITOS COMUNES PARA MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN

Existen requisitos formales e intrínsecos de
toda excepción.

  • Requisitos intrínsecos; la
    adecuación del recurso a la resolución
    impugnada; la descripción del agravio; la
    fundamentación del vicio o error.

  • Requisitos formales; Es el lugar, el tiempo y la
    formalidad de su interposición, ante el mismo
    juez, pago de tasa.

  • c. Lo ejercita cualquiera de las partes que
    intervienen en el proceso,

  • d. Tiene que ser ejercido en contra de un
    acto o resolución judicial.

  • e. Debe de ser agraviado con el acto o
    resolución judicial,

  • f. Debe cumplir ciertas
    formalidades.

8. CLASIFICACIONES DE LOS MEDIOS
IMPUGNATORIOS

Son dos (2):

a. Los Remedios, y

b. Los Recursos.

8.1. LOS REMEDIOS

Concepto

Son medios impugnatorios que proceden en contra de
los actos procesales no contenidos en resoluciones. P.e. El
diligenciamiento de un Aviso de notificación, o de una
notificación, de un acta de audiencia o de una
diligencia.

Atacan o actos que no sean resoluciones, pero que
influyen delicadamente en su validez o invalidez, p.e.
Nulidad de una notificación.

Remedios: Nulidad de actos procesales, Nulidad de
cosa Juzgada Fraudulenta.

OPOSICIÓN

Es un remedio que se plantea contra la
actuación de un medio probatorio típico o
atípico.

8.2. LOS RECURSOS

Concepto

Son medios impugnatorios que proceden en contra de
acto procesales contenidos en resoluciones

Acto procesal en cuya virtud la parte que se
considera agraviada por un resolución judicial pid su
reforma o su anulación total o parcial sea por el
mismo juez o tribunal que lo dicto o a un juez o tribunal
superior.

CLASES DE RECURSOS

a. Por el Organo Revisor

– Recursos Propios.- Procede cuando el
reexámen o revisión de la decisión de la
resolución está a cargo del superior en grado,
p.e. recurso de apelación de auto o
sentencia.

– Recursos Impropios.- Procede cuando el
reexámen o revisión de la resolución
está a cargo del mismo órgano emisor, p.e. el
recurso de Reposición.

b. Por los Efectos del Recurso

– Efectos Positivos.- Permite el
reexámen de la decisión y producen la
sustitución o ratificación de ésta
ósea, confirman o revocan la resolución.
Corrigen errores del juzgamiento IN IUDICANDO.

– Efectos Negativos.- Permiten el
reexámen de la decisión e invalidan la
decisión; por lo que proceden al reenvío,
ósea se devuelve al Juez de origen para que corrija
los errores. Corrige errores de procedimientos procesales.
Corrigen errores IN PROCEDENDO.

¿Cuándo procede la
Integración de la resolución?

El superior en grado puede revocar o confirmar pero
también INTEGRAR la resolución, esto se da
cuando el Juez de origen lo ha analizado pero ha omitido
algún detalle en el fallo, es decir que, solo procede
la integración cuando el punto integrado ha sido
analizado en la parte considerativa, entonces se realiza la
resolución, pero, se omite mencionarlo expresamente en
el fallo o parte resolutiva, entonces de oficio o a pedido de
parte se puede pedir la integración de la
resolución.

c. De acuerdo a los requisitos

  • g. Recursos Ordinarios, y

  • h. Recursos Extraordinarios.

Los Recursos Ordinarios.- Son los más
usuales y para su procedencia del recurso se requiere solo
del cumplimiento de requisitos básicos (indicar el
error de hecho o de derecho, la naturaleza del agravio y la
pretensión impugnatoria), a su vez se subclasifican
en:

  • i. R.O. de Reposición,

  • j. R.O. de Apelación de
    Auto,

  • k. R.O. de Apelación de
    Sentencia.

Los Recursos Extraordinarios.- Además
de los requisitos básicos se requiere requisitos
especiales, p.e. para el recurso de casación
además de los requisitos de recursos ordinarios se
tiene que precisar o calificar el error por
inaplicación de la norma o uso indebido de la norma,
la casación se considera como el máximo control
de logicidad solo se refiere al error en la aplicación
del derecho, no a la observación de los hechos; los
recursos extraordinarios, a su vez se subclasifican
en:

  • l. R. E. de Queja,

  • m. R. E. de Casación.

1. RECURSO ORDINARIO DE
REPOSICIÓN

Concepto

El recurso de reposición procede contra los
decretos a fin de que el juez los revoque.

Denominaciones.- Llamado también
Recurso de aclaración.

EL PLAZO

Es de tres (3) días, contados desde la
notificación de la resolución.

REQUISITOS DE LA REPOSICIÓN

Por analogía de los demás recursos,
debe contener dos (2) clases de requisitos:

– Requisitos de Forma (de admisión),
y

– Requisitos de Fondo (de procedencia).

a) REQUISITOS DE FORMA

1. El plazo de interposición (3)
días.

2. La interposición debe ser ante el mismo
Juzgado que expidió la resolución.

Importante: En éste tipo de recurso no
se paga tasa judicial por concepto de
reposición.

  • a) REQUISITOS DE FONDO

  • 1. Indicar el Error de Hecho o de
    Derecho,

  • 2. La Naturaleza del agravio,

  • 3. La Pretensión
    Impugnatoria.

EFECTO

Es REVOCAR, el decreto cuestionado y corregir la
disposición correcta. Es decir deja sin efecto el
decreto impugnado.

MECÁNICA PROCESAL

  • n. Si interpuesto el recurso el Juez
    advierte que el vicio o error es evidente o que el
    recurso es notoriamente inadmisible o improcedente, lo
    declarara así sin necesidad de
    trámite.

  • o. De considerarlo necesario, el Juez
    conferirá traslado por tres (3) días a la
    otra parte.

  • p. Vencido el plazo, resolverá con
    su contestación o sin ella.

  • q. Si la resolución impugnada se
    expidiera dentro de una audiencia, el recurso debe ser
    interpuesto verbalmente y se resuelve de inmediato,
    previo traslado a la parte contraria o en su
    rebeldía.

  • r. El auto que resuelve el recurso de
    reposición es inimpugnable.

2. RECURSO ORDINARIO DE
APELACIÓN

Concepto.- El recurso de apelación
tiene por objeto que el Organo jurisdiccional superior
examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la
resolución que le produzca agravio, con el
propósito de que sea anulada o revocada, total o
parcialmente.

Se caracteriza por que está concebido para
afectar autos y sentencias, es decir resoluciones en las
cuales las decisiones del Juez se originan en el
análisis lógico jurídico del hecho, o de
la norma aplicable.

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE
APELACIÓN

1.- Contra las sentencias, excepto
las impugnables con recurso de casación y las
excluidas por convenio entre partes

2.- Contra los autos, excepto los
que expidan en la tramitación de una
articulación y los que este código excluya,
y,

3.- En los casos expresamente establecidos en
este código.

REQUISITOS DEL RECURSO DE
APELACIÓN

La apelación tiene dos (2) clases de
requisitos:

– Requisitos de FORMA o de (Admisibilidad),
y

– Requisitos de fondo o de (Procedencia)

Requisitos de Admisibilidad:

– Debe de interponerse en el plazo de ley: 3
días si es de auto.

– Se interpone ante el mismo juez que la
expidió, y

– Se acompaña tasa Judicial. A no ser que
goce del beneficio de auxilio judicial, en el que está
exonerado del pago de tasas judiciales.

Requisitos de Procedencia

– Especificar en que consiste el error de hecho o
derecho realizado por el Juez en la resolución que se
impugna.

– Fundamentación de la naturaleza del
agravio, que es lo que le ha perjudicado, que defensa no pudo
realizar.

– Pretensión impugnatoria, como quiere que
sea resuelta por el órgano superior en grado (se
solicitara su nulidad, revocatoria total o
parcial).

EFECTOS QUE CONCEDE EL JUEZ A LAS
APELACIONES

El Juez puede conceder las apelaciones con los
siguientes tres (3) efectos:

  • A) Apelación CON EFECTO SUSPENSIVO.-
    Se suspende los efectos de la resolución
    impugnada, se suspende la tramitación en la
    instancia y se eleva el expediente principal ante el
    superior en grado a fin de que resuelva, procede contra
    todas las resoluciones que ponen fin al
    proceso.

  • B) Apelación SIN EFECTO SUSPENSIVO.-
    No se suspende los efectos o disposiciones ordenadas en
    la resolución, mas al contrario se cumplen y se
    ejecutan. Se forma un cuadernillo con copias certificadas
    de los actuados más importantes y se eleva ante el
    Organo superior en grado a fin de que resuelva. Procede
    contra cualquier resolución pero que no ponga fin
    al proceso.

  • C) Apelación Sin efecto Suspensivo y
    CON LA CALIDAD DIFERIDA.- Facultad del Juez de solicitar
    al Organo Superior en grado resuelva una
    apelación.

  • D) Apelación Sin Efecto Suspensivo y
    SIN LA CALIDAD DIFERIDA. Es la facultad que tiene el juez
    de reservar el trámite de una apelación
    hasta que haya una sentencia o una Resolución
    Importante que considere, en mérito de que sean
    resueltas en forma conjunta.

PLAZO PARA INTERPONER LA
APELACIÓN

Auto: 3 días si es emitido fuera de
audiencia, pero si es emitido dentro de una audiencia debe
ser apelado en el mismo acto en forma oral.

Sentencias: Es de acuerdo a la vía
procedimental:

Conocimiento: 10 días. Abreviado: 5
días. Sumarísimo: 3 días.

3. RECURSO EXTRAORDINARIO DE QUEJA

Concepto.- El recurso de queja tiene por
objeto el examen de la resolución que declara
inadmisible o improcedente un recurso de apelación o
de casación. También procede contra la
resolución que concede apelación en efecto
distinta al solicitado.

Se tramita en cuaderno aparte.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

a. Requisitos de Forma:

– Debe ser presentada dentro del plazo de 3
días,

– Al escrito que contiene el recurso se acompaña,
además del recibo que acredita el pago de la tasa
correspondiente,

– El escrito debe contener el sello y la firma del abogado
del recurrente en cada una de las fojas, y bajo
responsabilidad de su autenticidad, de los siguientes
actuados.

1.- Escrito que motivo la resolución
recorrida y, en su caso, los referentes a su
tramitación.

2.- Resolución recurrida.

3.- Escrito en que se recurre.

4.- Resolución denegatoria.

b. Requisitos de Fondo:

– El escrito en que se interpone la queja debe
contener los fundamentos para la concesión del recurso
denegado.

– Precisara las fechas en que se notificó la
resolución recorrida, se interpuso el recurso y quedo
notificada la denegatoria de este.

¿Ante quien se interpone la
Queja?

La queja se puede interponer ante dos (2)
magistrados:

Ante el mismo Juez que expidió la
resolución denegatoria, o,

Ante el Juez superior en grado del que
denegó la apelación o la concedió en
efecto distinto al pedido, o ante la corte de casación
en el caso respectivo.

4. RECURSO EXTRAORDINARIO DE
CASACIÓN

Concepto

El recurso de casación tiene por fines
esenciales la correcta aplicación e
interpretación del derecho objetivo y la
unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte
Suprema de justicia.

A diferencia de otros, tiene fines trascendentes, es
decir no sólo ligados al destino natural del proceso.
La casación es un recurso extraordinario, esto por que
tiene requisitos de admisibilidad y de procedencia propios,
el recurrente debe acreditar que se encuentra en los
supuestos establecidos por el CPC: Que la resolución
que recurre contiene un determinado tipo de vicio o error que
hace imprescindible la casación.

RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE EL RECURSO DE
CASACIÓN

  • 1.  Las sentencias de Vista expedidas por
    las Cortes Superiores,

  • 2. Los autos expedidos por la Cortes
    Superiores que, en revisión ponen fin al proceso;
    y

  • 3. las resoluciones que la ley
    señale.

  • 4. cuando hay casación por salto
    procede contra la sentencia de primera
    instancia.

LAS CAUSALES

Son causales para interponer el recurso de
casación:

La aplicación indebida o la
interpretación errónea de una norma de derecho
material, así como de la doctrina
jurisprudencial.

La inaplicación de una norma de derecho
material o de la doctrina jurisprudencial; o

La contravención de las normas que garantizan
el derecho a un debido proceso, o la infracción de
normas esenciales para la eficacia y validez de los actos
procesales.

REQUISITOS DE LA CASACIÓN

Tiene dos (2): De Forma y Fondo.

a. Requisitos de Forma:

– Debe presentarse dentro del plazo de los 10
días.

– Debe pagarse la tasa judicial por
casación,

– Debe presentarse ante el Organo jurisdiccional que
expidió la sentencia de Vista.

PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE
CASACIÓN

Dentro del plazo de 10 días, contando desde
el día siguiente de notificado la resolución
que se impugna.

FINES

1. La correcta aplicación del derecho
objetivo

2. La correcta interpretación del derecho
subjetivo

  • La unificación de la jurisprudencia
    nacional.

REQUISITO DE FORMA:

a. Se interpone en el plazo de 10
días.

b. Debe acompañarse el pago de la tasa
judicial

c. Se interpone ante el mismo órgano
jurisdiccional que la expidió la resolución
materia de impugnación.

REQUISITOS DE FONDO:

Que el recurrente no haya consentido
previamente la resolución adversa a primera
instancia.

– Su fundamento de la causal en que se
sustenta

¿Cuáles son las causales para
interpone la casación?

1. La aplicación indebida o la
interpretación errónea de una norma de derecho
material.

2. La inaplicación de una norma de derecho
material o de la doctrina jurisprudencia.

3, La convención de las normas que son de
aplicación material.

TRASCENDENCIA QUE TIENE EL RECURSO DE
CASACIÓN DENTRO DE UN SISTEMA PROCESAL

Este recurso extraordinario tiene por principal
trascendencia, en el sistema puro u ortodoxo, la correcta
observancia del derecho positivo en las decisiones judiciales
y complementariamente la unificación de dichas
decisiones en casos similares. En la doctrina lecturada se
señalan como finalidades transcendentales el recurso
de casación:

  • a) Controlar la correcta observancia de la
    norma jurídica, lo que equivale defender la ley
    contra las arbitrariedades de los jueces en su
    aplicación (ejerce una función
    nomofiláctica).

  • b) Controlar el correcto razonamiento
    jurídico-fáctico de los jueces en la
    emisión de sus resoluciones, sobre la base de los
    hechos y el derecho que apliquen al caso (ejercer una
    función contralora de logicidad).

  • c) Uniformar la jurisprudencia, en el
    sentido de unificar criterios de decisión por
    ejemplo en la interpretación de las normas, en
    aplicación de determinada normas en supuestos
    fácticos, análogos, etc.(ejerce una
    función uniformadora de decisiones
    judiciales)

  • d) Contribuye con una de las finalidades
    supremas del proceso en general, cual es, el de obtener
    justicia en el caso concreto, cuando tienen que
    pronunciarse sobre el fondo de la controversia en
    Sistemas como en nuestro en el que tratándose del
    derecho material no cabe el reenvío (ejerce una
    función dikelógica).

  • e) Tiene una finalidad política, en
    el sentido de que interesa al ordenamiento
    político la aplicación correcta de las
    leyes el ejercicio de la función jurisdiccional
    (ejerce una función
    político-judicial).

  • f) Tiene una función docente en
    sentido de que por ejemplo, mediante la resolución
    de casación establecerá cual es la correcta
    interpretación de la norma jurídica (ejerce
    una función docente).

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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