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Evolución del proceso penal y el reconocimiento de la víctima y el imputado (página 6)




Enviado por Edwin Muñoz



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

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FUENTE: Estudio realizado por el autor, octubre de
2010.

  • h. ¿Dónde considera que
    están las fallas del actual sistema de
    justicia?

En este ítem, el 32%, (8) de los encuestados,
indicaron que la falla del actual sistema de justicia radica en
la demora de los procesos, mientras que el 68%, (17) de los
encuestados, manifiestan que la falla del sistema de justicia
panameño está en la impunidad y un 0% manifiesta
que es otra la causa de la falla del actual sistema
judicial.

Cuadro No. 42.

Opinión de la población
acerca de dónde consideran que están las fallas del
actual sistema de justicia.

Alternativas

Muestra

No

Porcentaje

Demora en los
procesos

25

8

32%

Impunidad

25

17

68%

Otra

25

0

0%

Total

25

25

100%

FUENTE: Encuesta aplicada por el autor a nivel del
Cuarto Distrito Judicial de Panamá, octubre de
2010.

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FUENTE: Estudio realizado por el autor, octubre de
2010.

  • i. ¿Cómo piensa que se puede
    ayudar a la falla del actual sistema?

En este punto, el 52% (13) de los encuestados, creen que
la solución que podría ayudar al actual sistema de
justicia es que en el mismo haya mayor igualdad para las partes,
un 20% (5) encuestados, manifestaron que la posible
solución es que se dé más oportunidad y
participación a todos en el proceso, y un 28% (7)
encuestados, manifiestan que la solución es mayor agilidad
en el trámite de los procesos, y que no haya tanta demora
en los mismos.

Cuadro No. 43.

Opinión de la población
sobre qué puede ayudar a solucionar la falla del actual
sistema de justicia panameño.

Alternativas

Muestra

No

Porcentaje

Mayor igualdad para las
partes

25

13

52%

Mayor oportunidad para
todos

25

5

20%

Mayor agilidad en los
procesos

25

7

28%

Total

25

25

100%

FUENTE: Encuesta aplicada por el autor a
nivel del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, octubre de
2010.

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FUENTE: Estudio realizado por el autor,
octubre de 2010.

  • j. ¿Cuál considera que debe
    ser el sistema de justicia que debe imperar en
    Panamá?

Sobre este ítem, se pudo conocer que el 20%, es
decir (5) de los encuestados, indicaron que el sistema debe ser
un sistema con garantías a las víctimas y al
imputado, mientras que un 80%, (20) de las personas encuestadas,
manifestaron que el sistema de justicia que debe imperar en
Panamá, debe ser un sistema rígido.

Cuadro No. 44

Opinión de la población
sobre cuál es el sistema de justicia que debe imperar en
Panamá.

Alternativas

Muestra

No

Porcentaje

Un sistema con garantías
a las partes (Víctima e imputado)

25

5

20%

Un sistema de justicia
más rígido

25

20

80%

Total

25

25

100%

FUENTE: Encuesta aplicada por el autor a nivel del
Cuarto Distrito Judicial de Panamá, octubre de
2010.

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FUENTE: Estudio realizado por el autor, octubre de
2010.

  • k. En caso de que sea testigo de un hecho
    delictivo, ¿Cómo se vería usted frente
    al responsable?

El 12% (3) de los 25 encuestados, indican que en caso de
ser testigo de algún hecho, frente al responsable del
mismo se sentirían desprotegidos, y un 88% (22) de los
encuestados, indican que se sentirían con temor a que el
responsable tome algún tipo de represalias contra ellos o
su familia.

Cuadro No. 45.

Opinión de la población
acerca de cómo se sentirían en caso de ser testigo
de un hecho, frente al posible responsable del
mismo.

Alternativas

Muestra

No

Porcentaje

Desprotegido

25

3

12%

Con temor a
represalias

25

22

88%

Otra

25

0

0%

Total

25

25

100%

FUENTE: Encuesta aplicada por el autor a
nivel del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, octubre de
2010.

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FUENTE: Estudio realizado por el autor,
octubre de 2010.

  • l. ¿Conoce qué es el sistema
    acusatorio o le han informado de lo que es este
    sistema?

Con respecto a esta interrogante, se pudo conocer el 8%,
es decir, (2) de los encuestados, manifestaron conocer o haber
tenido información sobre qué es el sistema
acusatorio, mientras que el 92% (23) de los encuestados,
manifestaron no conocer qué es el sistema acusatorio o no
han recibido información sobre el mismo.

Cuadro No. 46.

Porcentaje de la población
encuestada, qué sabe o ha sido informada de qué es
el sistema acusatorio.

Alternativas

Muestra

No

Porcentaje

25

2

8%

No

25

23

92%

Total

25

25

100%

FUENTE: Encuesta aplicada por el autor a
nivel del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, octubre de
2010.

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FUENTE: Estudio realizado por el autor,
octubre de 2010.

  • m. ¿Sabía que el sistema
    acusatorio está próximo a implementarse en
    Panamá para el año 2011?

Al respecto, se presentó la misma
situación que en el ítem anterior, ya que un 8% que
representa a 2 de las personas encuestadas, indicaron que
sí tienen conocimiento de la implementación del
sistema acusatorio en nuestro país para el próximo
año 2011, mientras que un 92%, que representa a 23 de los
encuestados, manifiestan que no tenían conocimiento sobre
la implementación de este sistema para el próximo
año.

Cuadro No. 47.

Porcentaje de la población
encuestada que tiene conocimiento de la implementación del
sistema acusatorio para el año 2011.

Alternativas

Muestra

No

Porcentaje

25

2

8%

No

25

23

92%

Total

25

25

100%

FUENTE: Encuesta aplicada por el autor a nivel del
Cuarto Distrito Judicial de Panamá, octubre de
2010.

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FUENTE: Estudio realizado por el autor,
octubre de 2010.

  • n. ¿Sabe los derechos y
    garantías que se reconocen tanto a la víctima
    del delito como al responsable del mismo en el nuevo sistema
    acusatorio?

Sobre este ítem, el 100%, es decir, las 25
personas encuestadas manifestaron que no tienen conocimiento
sobre los derechos y garantías que se reconocen con el
nuevo sistema acusatorio.

Cuadro No. 48.

Porcentaje de la población
encuestada que tiene conocimiento de los derechos y
garantías que se reconocen tanto a la víctima del
delito como al imputado, en el sistema acusatorio.

Alternativas

Muestra

No

Porcentaje

25

0

0%

No

25

25

100%

Total

25

25

100%

FUENTE: Encuesta aplicada por el autor a
nivel del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, octubre de
2010.

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FUENTE: Estudio realizado por el autor,
octubre de 2010.

  • Análisis de entrevistas

Las entrevistas fueron aplicadas a las dos
Fiscalías del Circuito de Los Santos, a la asistente de la
Fiscalía II del Circuito de Herrera y al Juez de Circuito
de Los Santos así como también al señor
Personero Municipal del distrito de Pocrí.

A todas estas personas se les hizo un mismo cuestionario
de 19 preguntas relacionadas con el sistema acusatorio, su
implementación en nuestro país y sobre la
constitucionalización del proceso.

  • a. ¿Qué es el sistema
    acusatorio?

. Sobre esta interrogante, los entrevistados
coincidieron que el sistema acusatorio es un sistema adversarial,
en donde las partes, entiéndase, Defensa, Ministerio
Público y querellante si lo hay, se enfrenta en igualdad
de oportunidades ante un juez imparcial.

Tanto el juez segundo del circuito de Los Santos,
licenciado Alcibíades Herrera Abadía, como el
asistente de la Fiscalía segunda del circuito de Los
Santos, Licenciado José González, agregaron que ese
juez independiente e imparcial ante quien se presentan las partes
arriba mencionadas, tomará una decisión ya sea de
absolución o condena, con base en las pruebas practicadas
en la audiencia de juicio oral.

  • b. ¿Es necesaria la aplicación
    de un sistema penal garantista en
    Panamá?

De los 5 entrevistados, 4 de ellos indicaron que
sí es necesaria la aplicación en Panamá,
dado que ello mejora y actualiza la administración de
justicia.

Para la fiscal segunda del circuito de Los Santos,
Licenciada Milagros Vergara Espinoza, la implementación de
este sistema en Panamá, colocará nuestro sistema de
justicia a tono y acorde con los demás países de la
región.

Por su lado, los Licenciados, Héctor Acevedo
Personero Municipal del distrito de Pocrí y José
González, Asistente de la Fiscalía Segunda del
Circuito de Los Santos, consideran que la necesidad de la
implementación de un sistema acusatorio en nuestro
país, radica en que en la actualidad se requiere de un
sistema garante de los derechos y garantías
fundamentales.

Al respecto, la Licenciada Vielka Broce, Fiscal Primera
del Circuito de Los Santos manifestó que es necesaria la
aplicación de este sistema de justicia por la falta de
igualdad de oportunidades de las partes, que existe en nuestro
actual sistema.

Sin dar una respuesta positiva ni una negativa, el Juez
Segundo del Circuito de Los Santos, el Licenciado Herrera
Abadía, se refirió a que se ha señalado la
conveniencia de este sistema, mas no, que sea
necesario.

  • c. ¿Qué se busca con la
    aplicación de un sistema acusatorio en
    Panamá?

Sobre esta interrogante, los entrevistados manifestaron
que lo que se busca es una justicia equilibrada y expedita,
además, que se respeten las garantías fundamentales
de toda persona.

La Asistente de la Fiscalía Segunda del Circuito
de Herrera, Licenciada Enereida Barrías, manifestó
que se busca también mejorar la administración de
justicia, con la aplicación de métodos de
investigación más científicos y basados en
unidades de trabajo.

  • d. ¿Existen en Panamá, centros
    de atención a las víctimas del delito, o de no
    existir, cree que deben crearse con la implementación
    del nuevo código procesal Penal?

Los entrevistados manifestaron que sí existen
centros de atención a las víctimas de delitos, pero
a nivel del primer circuito judicial, es decir en la ciudad de
Panamá y manifiestan que dichos centros son necesarios a
nivel de todas las provincias.

  • e. ¿Cree que los centros de
    atención a las víctimas deben formar parte del
    aparato judicial panameño?

Al momento de realizar las preguntas, todos los
entrevistados manifestaron que lo más conveniente, es que
los centros de atención a las víctimas del delito
deben formar parte del sistema judicial panameño, ya que
los mismos se han de convertir en brazos colaboradores en la
administración de justicia.

Además, la Fiscal Segunda del Circuito de Los
Santos, agregó que en dichos centros de atención es
donde se les brindará a las víctimas el apoyo moral
y psicológico que requieran en un determinado momento y se
les explicará debidamente las fórmulas que presenta
el sistema para solucionar la situación que lo lleva al
lugar, sin tener que activar el sistema penal en
sí.

  • f. ¿El sistema acusatorio
    ayudará a reducir la mora judicial?

Con respecto a si la implementación del sistema
acusatorio ayudará a reducir la mora judicial, el Juez
Segundo del Circuito de Los Santos, Licenciado Alcibíades
Herrera, indicó que no se pueden adelantar conclusiones al
respecto, toda vez que se trata de un nuevo sistema.

Mientras tanto, el resto de los entrevistados, indicaron
que si se cumple a cabalidad con las reglas procesales y se
desarrolla de manera adecuada, el sistema puede ayudar a
disminuir la mora judicial.

Por su parte, el Licenciado José González,
asistente de la Fiscalía Segunda de Los Santos, dice que
si se dota al Ministerio Público y al Órgano
Judicial del presupuesto e infraestructura necesaria para
implementar todas las figuras de este sistema, y se le brinde a
todos los funcionarios capacitación efectiva al respecto
donde cada uno conozca sus roles, considera que a mediano plazo
podrá irse reduciendo la mora judicial que azota
actualmente al sistema judicial de nuestro
país.

  • g. ¿Es probable que con lo garantista
    de este sistema se tienda a la impunidad?

En lo que respecta a la impunidad, los encuestados
coinciden en que si se dota a toda la administración de
justicia de los instrumentos necesarios para la aplicación
de este sistema, así como de la preparación
técnica necesaria no debe haber impunidad, pero en este
momento no se cuenta con dicha preparación.

  • h. ¿Considera que la
    implementación de un sistema acusatorio en
    Panamá, garantiza mayor protección y
    reconocimiento a los derechos de la víctima y del
    imputado en las distintas etapas en que el proceso se
    desarrolla?

Sobre este aspecto, las fiscales Primera y Segunda de
Los Santos, el Juez Segundo de Circuito de Los Santos y la
asistente de la Fiscalía Segunda del Circuito de Herrera,
manifiestan que sí se garantiza los derechos de las partes
en el sistema acusatorio.

Por su parte, el Licenciado José González
indica que sólo se garantiza si se cuenta con los recursos
necesarios para la implementación del sistema, de lo
contrario no y el Licenciado Héctor Acevedo indicó
que más garantías se le ofrece a la persona
imputada.

  • i. ¿Con qué elementos o
    instrumentos debe contarse para poder implementar un sistema
    acusatorio que garantice de manera efectiva, los derechos de
    la víctima y del imputado? (Mayor presupuesto por
    parte del Gobierno Central; personal capacitado o centros
    especializados de atención a las
    víctimas)

Sobre esta interrogante, los entrevistados coinciden que
un presupuesto adecuado, personal capacitado y la creación
de centros de atención a las víctimas son
necesarios para la implementación adecuada del sistema
acusatorio.

  • j. ¿Según su experiencia y
    conocimiento, de qué depende el éxito de un
    sistema procesal acusatorio? (Del grado de desarrollo
    económico y cultural de un país o del
    adiestramiento que posea el personal del Órgano
    Judicial y Ministerio Público?

Todos los encuestados coinciden en que el desarrollo
económico y cultural son factores importantes para el
éxito del sistema acusatorio, pero además debe
adiestrarse a todos los funcionarios y comunicar a la
ciudadanía sobre el mismo y las ventajas que ofrece antes
de que el mismo se implemente.

En este punto, la Fiscal Primera del Circuito de Los
Santos, indicó que tanto en Colombia como en Chile, este
sistema ha fracasado, mientras que en Costa Rica, se caracteriza
por mantener mucha impunidad.

La fiscal Segunda del Circuito de Los Santos,
manifestó que personalmente conoce el sistema de
República Dominicana y pese a que vienen de un sistema
inquisitivo, lo que resulta más difícil, sin
embargo, en este caso, el sistema ha avanzado.

Por su parte, tanto el Juez Segundo del Circuito de Los
Santos como el Personero Municipal del distrito de Pocrí,
manifiestan que el sistema exitoso ha sido el de Estados Unidos,
y que en el resto de los países mencionados, el sistema
acusatorio está en desarrollo, por lo que no se puede
adelantar si ha sido un éxito o fracaso.

El Asistente de la Fiscalía Segunda del Circuito
de Los Santos manifestó que a pesar de que el sistema
acusatorio viene desarrollándose en varios países
Latinoamericanos desde hace varios años, no ha logrado el
éxito deseado, considerándose que el sistema ha
fracasado. Sin embargo, la asistente de la fiscalía
Segunda de Herrera, indicó que por literatura, pudo
conocer que tanto en Colombia como en Chile, el sistema ha
funcionado en las regiones donde se ha implementado.

Como se puede ver, al respecto de esta interrogante
existen múltiples criterios relacionados al éxito o
fracaso del sistema acusatorio en algunos países de la
región latinoamericana como Costa Rica, Colombia, Chile,
República Dominicana.

Para unos, ha sido un fracaso; mientras que para otros,
han sido exitosos; pero todo depende de la óptica desde
donde se vea. A nuestro criterio, el desarrollo de este sistema
depende de la suma de un sin número de factores que han de
caracterizar a la administración de justicia, como la
honestidad, la objetividad, imparcialidad e independencia de los
jueces, así como de la separación de las funciones
y roles de los funcionarios y demás personas que laboran
en la administración de justicia.

  • l. ¿Estaría el sistema
    panameño a la par de estos
    países?

Sobre este aspecto, la mayoría de los encuestados
indican que el sistema panameño no estaría a la par
de los sistemas de la región por falta de presupuesto,
capacitación y divulgación sobre el sistema
acusatorio. No obstante, para la Fiscal Segunda del Circuito de
Los Santos, Panamá cuenta con avances relevantes que
podrían ayudar a que dicho sistema sea exitoso, mientras
que el Juez Segundo del Circuito de Los Santos, indicó que
aún el sistema no se ha implementado, por lo que no se
puede concluir sobre este aspecto.

  • m. ¿Considera que Panamá se
    encuentra económica, cultural y jurídicamente
    preparada para implementar un sistema de justicia
    extremadamente garantista como lo es el sistema
    acusatorio?

A excepción del asistente de la Fiscalía
Segunda del Circuito de Los Santos, los demás
entrevistados consideran que Panamá no está
preparada económica, cultural ni jurídicamente para
hacerle frente al sistema acusatorio.

Contrario a ello, el Licenciado González sostiene
que Panamá está preparada económica y
jurídicamente. Agrega que lo que puede dar al traste con
su implementación, es la poca información a la
población sobre las características del sistema, a
efecto de prepararlos culturalmente para un régimen
garantista. A la vez, que aún contando nuestro país
con buenos profesionales del derecho, lo que sucede es que se ha
prestado muy poco interés a la capacitación de los
funcionarios.

  • n. ¿Cree que el nivel cultural del
    panameño común, que no conoce de leyes, es
    apropiado como para entender la necesidad de un sistema
    acusatorio y lo que ello conlleva?

Sobre este aspecto, los entrevistados manifestaron que
el nivel cultural del panameño, no está preparado
para hacerle frente al sistema acusatorio, debido a la falta de
divulgación sobre el mismo.

Agrega la Fiscal Segunda del circuito de Los Santos, que
el nivel cultural del panameño, difícilmente
permitirá que al iniciarse el sistema penal acusatorio,
logren comprender la necesidad de la implementación y que
a lo que se avoca es a una crítica severa y una creencia
de que se dará la impunidad.

Sobre este mismo aspecto, el Licenciado González
considera que en estos momentos el panameño común
no está preparado para entender la necesidad de este
sistema, sobre todo frente al crecimiento de la criminalidad en
nuestro país y el desinterés de los gobiernos en
cuanto a la divulgación del sistema tanto a funcionarios
como a la ciudadanía en general.

  • o. ¿Cree que se está
    concienciando a la ciudadanía de lo que es el sistema
    acusatorio y las garantías que éste
    ofrece?

En este punto, todos los entrevistados manifiestan la
evidente realidad que hasta la fecha y con lo próximo que
está la entrada en vigencia del sistema acusatorio, no se
ha dado la divulgación a la sociedad sobre lo que trata el
mismo.

  • p. ¿Considera que todos los
    funcionarios, tanto del Órgano Judicial como del
    Ministerio Público, están preparados para el
    cambio al sistema acusatorio?

Al igual que en la interrogante anterior, los
entrevistados coinciden en que los funcionarios del Órgano
Judicial y del Ministerio Público no están
preparados para el cambio al sistema acusatorio, y entre las
causas principales están la falta de capacitación
sobre este tema.

  • q. ¿En qué consiste la
    constitucionalización del proceso penal y qué
    beneficios ofrece en materia procesal penal?

De acuerdo con los entrevistados, la
constitucionalización del proceso penal es el
reconocimiento de los derechos y garantías fundamentales
que contempla la Carta Magna, en el proceso penal y los
beneficios que esto conlleva es el reconocimiento de dichas
garantías fundamentales y del debido proceso penal, so
pena de nulidad.

  • r. ¿Considera que la Ley 63 de 28 del
    agosto de 2008 que adopta el código procesal penal
    panameño, reconoce todos los derechos fundamentales de
    los ciudadanos?

Al respecto, se pudo conocer que la mayoría de
los entrevistados, manifestó que sí reconoce los
derechos y garantías de las personas, mientras que el
Licenciado Acevedo indicó que reconoce tales derechos y
garantías pero que le da mayor prioridad al imputado que a
la víctima del delito.

  • s. ¿Cree que el sistema de justicia
    que se pretende implementar en Panamá, está
    debidamente constitucionalizado?

En este punto, existen también
opiniones encontradas, toda vez que para la Fiscal Segundo del
Circuito de Los Santos y el asistente de este despacho, sí
se recogen las garantías que establece nuestra
constitución, mientras que el juez segundo manifiesta que
no se recogen de una manera completa, sino en parte.

Conclusiones

Entre las conclusiones a que se llegan en este trabajo
de investigación están las siguientes:

  • El sistema acusatorio, visto como un modelo
    concebido con los ideales de humanizar el proceso penal y
    dignificar a la persona en todos los sentidos, solo tiene su
    total éxito y desarrollo, cuando la
    administración de justicia es ejercida por
    funcionarios con altos valores éticos y morales, y
    cuyas acciones y decisiones estén revestidas de un
    carácter imparcial y objetivo, pero sobre todo, cuando
    dicha administración de justicia sea totalmente
    independiente y libre de influencias externas.

  • La implementación de un sistema acusatorio en
    Panamá, debe ir de la mano con la capacitación
    del personal y el equipamiento adecuado de los estamentos de
    justicia, para lo cual se requiere el presupuesto necesario
    para sufragar las necesidades básicas requeridas para
    la iniciación del sistema acusatorio en nuestro
    país.

  • Como se pudo ver con el desarrollo del trabajo y las
    diversas etapas en que aparece el sistema acusatorio y
    evoluciona en sí el proceso penal, el mismo va
    obteniendo grandes avances en cuanto a la igualdad de las
    partes a medida que las sociedades se desarrollan
    culturalmente.

  • Con el trabajo realizado, también concluimos
    que la Ley 63 del 28 de agosto de 2008, reconoce derechos y
    garantías tanto a las víctimas del delito como
    al imputado, los cuales no se encontraban codificados en el
    Código Judicial actual, lo que garantiza que a la
    entrada en vigencia, dichos derechos y garantías se
    cumplan de manera correcta.

  • La Ley 63 de 28 del agosto de 2008, en lo que
    respecta a las funciones de la Policía Judicial, no
    desarrolla ni explica el rol que debe jugar la misma dentro
    de la investigación, toda vez que en muchas ocasiones
    es la Policía la que primeramente tiene conocimiento
    de la ocurrencia de un determinado hecho.

  • Si bien es cierto que el sistema acusatorio
    entrará vigencia en primer lugar en el segundo
    distrito Judicial para progresivamente ir
    desarrollándose en todo el territorio nacional,
    también lo es que se requiere mayor divulgación
    y capacitación al resto de las provincias donde va a
    implementarse este sistema.

  • En el plano del cuarto distrito judicial, los
    funcionarios tanto del órgano judicial como del
    Ministerio Público han manifestado que hasta la fecha
    no han recibido la capacitación necesaria sobre este
    sistema y la tendencia indica que dichos funcionarios no se
    sienten preparados aún para el cambio del
    sistema.

  • Para las personas entrevistadas en sus despachos, en
    estos momentos el nivel cultural del panameño
    común que no conoce de leyes, no es el apropiado como
    para entender la necesidad de la implementación de un
    sistema acusatorio por lo que será difícil su
    adaptación a un sistema demasiado
    garantista.

  • Con relación a la población
    encuestada, la tendencia indica que lo que se requiere en
    Panamá es un sistema de justicia más
    rígido que el actual y que hasta la fecha no tienen
    conocimiento de lo que es el sistema acusatorio, demostrando
    con esto la falta de divulgación sobre el mismo, la
    cual es necesaria al momento de su aplicación, lo que
    contribuiría a un mejor entendimiento por parte de la
    sociedad.

  • En cuanto a la constitucionalización del
    proceso penal, ésta es la introducción o
    reconocimiento en todas las etapas procesales, de aquellas
    garantías contempladas en la Carta Magna de un
    determinado país y en tratados Internacionales sobre
    derechos fundamentales de las personas.

  • En lo que respecta a la Ley 63 del 28 de agosto de
    2008, la misma está debidamente constitucionalizada,
    toda vez que codifica garantías fundamentales que se
    encuentran en la Constitución Política de la
    República de Panamá, lo que dependerá de
    los funcionarios encargados de administrar justicia de que
    dichas garantías reconocidas se cumplan en todo el
    proceso penal.

  • El éxito de la implementación del
    sistema acusatorio, depende de un trabajo en conjunto que
    realicen el Órgano Ejecutivo y el Judicial sin que
    ello sea sinónimo de dominación del primero
    respecto al segundo, en donde se respete la independencia de
    los jueces magistrados y fiscales, los cuales además
    deben ser objetivos al momento de tomar decisiones libres de
    presiones y sin ningún tipo de favoritismo.

  • La revalorización social debe ser un plan de
    gobierno, tendente a crear en todas las esferas sociales una
    forma de pensar basada en valores éticos y morales, en
    el respeto a los derechos propios y los de las demás
    personas que forman parte de nuestra sociedad.

Recomendaciones

Entre las recomendaciones que se ofrecen están
las siguientes:

  • Mayor capacitación a los funcionarios del
    órgano Judicial y del Ministerio Público a
    nivel del cuarto distrito Judicial, referente a la
    implementación del sistema acusatorio.

  • Se requiere mayor divulgación por parte de
    las autoridades, sobre el sistema acusatorio, para que la
    sociedad conozca un poco sobre el sistema y de qué
    trata el mismo.

  • Esta divulgación puede darse a través
    de la televisión o programas radiales dedicados a
    orientar a la ciudadanía sobre cómo funciona el
    sistema, los mecanismos que puede utilizar en cualquier caso
    y sobre todo, los derechos que goza.

  • Aumento del presupuesto tanto al Ministerio
    Público como al Órgano Judicial, para que se
    pueda equipar de manera correcta ambas instituciones y
    estén las dos niveladas en cuanto a estructura y
    equipo al momento de la entrada del sistema.

  • Crear una Policía Judicial, debidamente
    equipada y con personal capacitado en manejo y custodia de
    escena del delito, separada de las funciones de la
    Policía Regular, es indispensable para el buen
    desarrollo del sistema acusatorio.

  • Se debe tener, antes de que el sistema entre en
    vigencia, por lo menos un centro de atención a las
    víctimas del delito por distrito judicial.

  • Crear una política de Estado, respecto a la
    enseñanza en las escuelas, en todo nivel, de los
    derechos y garantías fundamentales de toda persona,
    así como de nociones del derecho, para que desde el
    inicio, se vaya forjando una futura sociedad, creada y
    fundamentada en valores morales, respeto a sí mismos y
    a los demás, de manera que ello contribuya a la
    reducción de la violencia y a un cambio cultural en el
    país, que a la postre, ayudará a que vivamos en
    un país más tranquilo.

Bibliografía

LEGISLACIÓN INTERNA:

Constitución Política de la República de
Panamá;

Código Judicial de la República de
Panamá

Ley No. 14 de 2007, que adopta el Nuevo

Código Penal de la República de Panamá,
con las modificaciones y adiciones introducidas por la Ley No. 26
de 2008, la Leyes No. 5 y 68 de 2009 y la Ley 14 de 2010.

Ley No. 3, del 22 de enero de 1991;

Ley No. 31 del 28 de mayo de 1998; de Protección a las
Víctimas del Delito

Ley No. 38 del 10 de julio de 2001, sobre Violencia
Doméstica y maltrato del niño, niña o
adolescente.

Ley No. 23 del 1 de junio de 2001, que modifica
artículos al Código Judicial y dicta disposiciones
urgentes para agilizar y mejorar la eficacia de la justicia.

Ley No. 63 del 28 de agosto de 2008, Que adopta el
Código Procesal Penal De la República de
Panamá.

Ley No. 15 del 28 de octubre de 1977, mediante la cual se
aprueba la Convención Americana Sobre Derechos Humanos,
celebrada en San José, Costa Rica el 22/11/1969.

Librería y Editorial Interamericana
S.A., 2004.

Gaceta oficial No. 26519 de 26 de abril de
2010.

Gaceta Oficial No. 21,710 del 23 de enero
de 1991

Gaceta Oficial No. 23553 del 29 de mayo de
1998.

Gaceta Ofcial No. 24350 del 10 de julio de
2001.

Gaceta Oficial No. 24316, del 5 de junio de
2001

Ley No. 12 del 20 de abril de 1995, por
medio de la cual se aprueba la convención interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer, conocido como "Convenio de Belén Do
Para"

Ley No. 26 del 27 de junio de 2000, por
medio de la cual se modifican el Código Penal y el
Código Judicial y se dictan otras
disposiciones.

LEGISLACIÓN
INTERNACIONAL:

Código Procesal Penal de la
República de Costa Rica.

Código Procesal Penal de la
República

Dominicana.

Código Procesal Penal de la
República de Chile.

Ley No. 904 de 31 de agosto de 2004, que
adopta el Código Procesal Penal de la República de
Colombia.

OBRAS CONSULTADAS

Arias Duque, Juan Carlos;

Barrios González, Boris;

Barata, Alessandro;

Bonnely V. Ulises;

Cabanellas de Las Torres Guillermo
y

Cabanellas de Las Cuevas
Guillermo;

Correa, José Israel;

Declaración Americana de Los
Derechos y Deberes del Hombre;

Declaración de las Naciones Unidas
Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las
Víctimas del Delito y Abuso de Autoridad;

El Sistema Acusatorio Colombiano.
Análisis desde su Implementación. Ediciones
Jurídicas Andrés Morales, 2006.

Estudio del Derecho Procesal Penal
Panameño. Tomo I, 2ª. Edición,
1997.

Requisitos mínimos del respeto de
los derechos humanos en la ley penal, Revista Nuevo foro Penal,
No. 34, España 1986,

Comentarios al Código Procesal Penal
de la República Dominicana. Editora Centenario S.A,
Santiago, 2002.

Diccionario Jurídico
Elemental

Editorial Heliasta.

Edición actualizada 2003.

La Participación de la
Víctima en el Proceso Penal de Adolescentes,
2005.

Bogotá, Colombia, 2 de mayo de
1948.

Adoptado por la ONU el 29 de noviembre de
1985.

Declaración Universal de los
Derechos

Humanos;

Delgado Peña, Nelson;

Drapkin, Israel;

Diccionario Pequeño Larousse
Ilustrado;

Fuentes Rodríguez,
Armando;

Gill Suazo., Hipólito;

González Álvarez,
Daniel;

Aprobada y Proclamada por la Asamblea de la
ONU, Resolución 217(A) 10/12/1948.

Principios del Sistema Acusatorio, primera
Edición, 2005, Ediciones Nueva Jurídica.

El Derecho de las Víctimas, Anuario
de Derecho Penal y Ciencias Penales, Madrid, España,
1980.

Edición 1995, editorial
Larousse.

Manual del Derecho Procesal Penal
Panameño, Primera parte, 2007, Editorial
Portobelo.

Derecho Penal, Primera Edición,
2004, Editorial, Juristas Panameños.

El Principio de Oportunidad en el ejercicio
de la Acción Penal, en Ciencias Penales (Revista de la
Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica), año
7, No. 5, San José, julio de 1993.

Granados Peña, Jaime;

Guerra Morales, Silvio;

Hoyos, Arturo;

Howed Vega, Mario A.;

Mc. Barnet, Doreen;

Mora, Luis Paulino;

Muñoz Pope, Carlos
Enrique

Ossorio Manuel;

El Sistema Acusatorio en el Derecho
Comparado y la Nueva Fiscalía General en Colombia, hacia
una nueva reinterpretación funcionalista, Agosto
1995.

Derecho Procesal Punitivo, Iº. Parte,
Editorial M.E.L., 2005.

Informe sobre Justicia, Democracia y Estado
de Derecho, 1996.

El Proceso Penal en Costa Rica.

(Revista de la Asociación de
Ciencias Penales de Costa Rica).

Victim in the Witness Box, Degradation
Technique and legal Structures, II Symposium, USA,
1976.

Reflexiones Sobre el Nuevo Proceso Penal,
San José, Editorial Mundo Gráfico, 1996

Cuestiones sobre el Proceso Penal,
Ediciones Panamá Viejo, 1997.

Diccionario de Ciencias jurídicas
Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, 1994

Prieto Vera, Alberto José

Ramírez González,
Rodrigo;

Revista Internacional de Política
Criminal de las Naciones Unidas.;

Rodríguez Campos,
Alexander

Rodríguez Lu, Zulay;

Splendiani, Ana María;

Vélez Mariconde, Alfredo;

Esquema del proceso Penal en el Sistema
Acusatorio colombiano.

La Victimología, Editorial Temis,
BogotáColombia, 1983.

Ejercicio de la Defensa Técnica en
la citación directa en Ciencias Penales.

(Revista de la Asociación de
Ciencias Penales de Costa Rica, año 8 No. 12,
1996)

Curso Básico de Derechos Humanos,
primera Edición, 1996. Editorial, Mariano
Arosemena.

Origen del Tribunal del Santo Oficio de la
Inquisición, Editorial Ariel, Bogotá
1997

Derecho Procesal Penal, 2ª.

Edición, ediciones Lerner, Buenos
Aires, Argentina, 1969.

PÁGINAS DE INTERNET
CONSULTADAS:

http//:www.iigov.org/seguridad/?p=12_01Instituto Nacional
de Gobernabilidad, 2 de mayo de 2005.

http//:www.lanic.u.texas.edu/Project.

http//:www.jurídicasUNAM.mx/publica/librero/reo.pdf.

http//:www.marisolcollazos.es/victimología-concepto-de-víctima.2006.

http//.www.definicionesabc.com/derecho/imputadophp.

http//:www.gacetaoficial.gov.pa; Ley No. 23
de 1/6/01, Gaceta oficial No. 24,316 de 5 de junio de
2001.

http//:www.monografías.com./trabajos/

http//:www.scribd.com/doc/

http//:www.gacetaoficial.gob.pa, Gaceta
oficial No. 12,306, de 26/2/1954, Ley No. 22 de
16/2/1954.

http//:www.gacetaoficial.gob.pa, Decreto de
gabinete No. 141 de 30 de mayo de 1969, Gaceta Oficial No. 16,391
de 12/6/1969.

http//:www.censos2010.gob.pa.

http//:www.gacetaoficial.gob.pa. Ley No. 2
de 22/8/1916, Código Judicial de Panamá. Gaceta
Oficial No. 2418.

http//:www.gacetaoficial.gob.pa. Ley 3 de
1991, Gaceta oficial No. 21,710, enero 23, 1991.

http//:www.gacetaoficial.gob.pa. Ley 23 de
30/12/1986; Gaceta oficial No. 20710; Ley No. 1 de 5/2/1988,
Gaceta Oficial No. 20961.

http//:www.gacetaofical.gob.pa.Ley 38 de
10/7/2001; Gaceta oficial No. 24,350.

http//:www.Projusticia.org.pc./documento//sistemapenalacusatorio_Colombia
pdf.

http//.www.sistemasjurìdicos.org.

http//:www.prensa.com/mensual/contenido/pdf/2010

http//:www.pa-digital.com.pa/periodic/

http//:www.pfaj.com.

http//:www.dominicanoshoy.com/.

http//:www.ads.us.e-planning.net/.

Anexos

  • 1. INCIDENCIA DELICTIVA EN EL
    CUARTO DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

  • A. INCIDENCIA DELICTIVA EN LA
    PROVINCIA DE HERRERA EN EL PERÍODO DE JULIO DE 2009 A
    JUNIO DE 2010.

Monografias.com

FUENTE: Datos proporcionados al autor, por
los distintos despachos del Ministerio Público del Cuarto
Distrito Judicial de Panamá.

Monografias.com

FUENTE: Datos proporcionados al autor, por
los distintos despachos del Ministerio Público del Cuarto
Distrito Judicial de Panamá.

Monografias.com

FUENTE: Estudio realizado por el autor, de
acuerdo con los datos suministrados por los distintos despachos
del Ministerio Público del Cuarto Distrito Judicial de
Panamá.

  • B. INCIDENCIA DELICTIVA EN LA
    PROVINCIA DE LOS SANTOS EN EL PERÍODO DE JULIO DE 2008
    A JUNIO DE 2010

Monografias.com

FUENTE: Estudio realizado por el autor, de
acuerdo con los datos suministrados por los distintos despachos
del Ministerio Público del Cuarto Distrito Judicial de
Panamá.

Monografias.com

FUENTE: Datos proporcionados al autor, por
los distintos despachos del Ministerio Público del Cuarto
Distrito Judicial de Panamá.

Monografias.com

FUENTE: Datos proporcionados al autor, por
los distintos despachos del Ministerio Público del Cuarto
Distrito Judicial de Panamá.

Monografias.com

FUENTE: Datos proporcionados al autor, por
los distintos despachos del Ministerio Público del Cuarto
Distrito Judicial de Panamá.

Monografias.com

FUENTE: Datos proporcionados al autor, por
los distintos despachos del Ministerio Público del Cuarto
Distrito Judicial de Panamá.

  • 2. ARTÍCULOS DE PERIÓDICOS.

  • A. INFORMACIÓN OBTENIDA DEL DIARIO
    "DOMINICANOS HOY" DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Abogados: atraso justicia es por falta de
presupuesto

Noticias, * | sáb, 25-sep 14:15 Por:
Víctor Núñez

Monografias.com

El atraso que aún existe en la justicia
dominicana se debe al bajo presupuesto dispuesto por el Gobierno
para ese poder del Estado, lo que según abogados
consultados imposibilita la creación de tribunales,
departamentos judiciales y el nombramiento de más jueces y
fiscales adjuntos.

No obstante, los abogados reconocen que el
sistema judicial dominicano ha avanzado bastante, pero aclararon
que ha debido avanzar mucho más. Para el jurista Fernando
Pérez Vólquez, ex presidente de la
Asociación Dominicana de Abogados, aún persisten
situaciones que son inexplicables, como el hecho de que la
justicia tenga el mismo presupuesto de hace cuatro años,
cuando el país tenía menos ciudadanos, menos
conflictos a nivel penal y de diferencias civiles."De manera que
las contestaciones han aumentado y se han agudizado, por lo que
el país necesita tener más jueces y tribunales y
necesita también la creación de más
departamentos judiciales", precisó.Pérez
Vólquez no se explica que en el año 2010 una
contestación que se inicie en la provincia Peravia o en
Azua tenga que terminar en San Cristóbal o una
contestación que empiece en Higüey, La Romana, Hato
Mayor o El Seibo, tenga que acabar en San Pedro de
Macorís.Significó que en esa parte la justicia ha
venido dando muestras de un atraso significativo, con origen en
la falta de presupuesto, puesto que todos los departamentos
judiciales están creados por la ley y el espíritu
de la Suprema Corte de Justicia es ponerlo a
funcionar.Significó que eso no ha sido posible, porque el
Gobierno no ha aumentado el presupuesto, lo que ha imposibilitado
que se ejecuten nuevos programas a favor del Estado de derecho
del país y en beneficio del pueblo y la justicia
dominicana.Por su parte, el abogado Napoleón Rojas sostuvo
que lo observado en la justicia dominicana es una realidad
incontestable e insoslayable que no se puede ocultar, pero
aclaró que la justicia de hoy es más higienizada,
decente y trasparente."En realidad es mejor justicia, los jueces
y los fiscales tienen mejor nivel de formación", dijo,
pero observó que departe de los fiscales hay una
línea equivocada porque piden para todo prisión
preventiva y condena.Rojas explicó que los fiscales
aún sin tener las pruebas o teniéndolas más
allá de lo que establecen los artículos 26, 166,
167 y siguiente, del Código Penal Dominicano,
también quieren agenciarse una sentencia de condena y se
ha desarrollado una competencia entre ellos.La competencia
está relacionada en el que más autos de apertura y
prisión preventiva tenga, entonces se le da un bono o un
premio extra a su salario. "Esa competencia es incorrecta, porque
eso coloca a los fiscales más allá del mandato de
la ley que es ser objetivo", indicó RojasTambién el
doctor Tobías Santos aclaró que el artículo
11 del Código del Estatuto del Ministerio Público y
el 265 del Código Procesal Penal establecen que los
fiscales en la presentación de su acusación deben
ser objetivos, por lo que entiende que no habrá
objetividad cuando un fiscal anda en procura de aumentar sus
ingresos o sus salarios. En esa parte, necesariamente, el fiscal
del Distrito Nacional, que es un fiscal que ha hecho un gran
trabajo en beneficio del Ministerio Público deberá
echar atrás esa decisión porque está
convirtiendo a los fiscales en persecutores a toda costa de los
autos de envío a juicio, prisión preventiva y sobre
todo la sentencia de condena

  • B. INFORMACIÓN OBTENIDA
    DEL DIARIO "LA PRENSA", REPÚBLICA DE
    PANAMÁ.

PROCURADOR SUPLENTE

Ajustes para aplicar Sistema
Acusatorio

Georgina Damián

PA-DIGITAL

El procurador suplente, Giuseppe Bonissi,
señaló que hizo un ajuste al presupuesto solicitado
por la pasada administración para la implementación
del Sistema Acusatorio.Según Bonissi, este año se
ha solicitado entre el Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, y el Ministerio Público un total de 35 millones
de balboas.El Procurador aseguró que han "reducido al
mínimo las necesidades para poder implementar las medidas
necesarias para que este sistema pueda caminar en
debidaforma".Bonissi manifestó que hay una serie de
trámites que están aún atrasados; sin
embargo, espera que para septiembre del 2011 pueda arrancar el
Sistema Acusatorio.

Recortan presupuesto al Imelcf para el Sistema Acusatorio

RECURSOS. El presupuesto asignado al Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses (Imelcf) para la
implementación del Sistema Penal Acusatorio será de
1.2 millón de dólares.

La cifra es inferior a los 2.8 millones de
dólares solicitados por la entidad desde marzo pasado y
que no han sido aprobados aún. El director de Imelcf,
Humberto Mas, mostró su inconformidad, pero espera que el
presupuesto general solicitado para 2011, de 22.9 millones de
dólares, sea aprobado de manera íntegra.

EDUARDO MENDOZAPrensa del 24 de
agosto de 2008.

  • 3. ORGANIZACIÓN Y
    PRESUPUESTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
    ACUSATORIO EN COLOMBIA.

ORGANIZACIÓN ETAPA
I

Sistema Penal Acusatorio en
Colombia

De conformidad con lo consagrado en la Ley 906 de 2004,
y el análisis que la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura efectuó sobre variables de
oferta, demanda y sobre todo del nuevo modelo de gestión
que impone el cambio de la tradición centenaria de lo
escrito por la oralidad en el proceso penal y por el nuevo rol
del Juez, ahora claramente arraigado en el control de legalidad
de las actuaciones propias de la investigación y en las
decisiones que le corresponde tomar en la etapa del Juicio oral,
se organizó para la primera Fase del sistema Penal
Acusatorio la estructura de gestión que hoy día
muestra resultados positivos para la sociedad
Colombiana.

En los Distritos Judiciales de Bogotá, Manizales,
Armenia y Pereira, se organizó la estructura judicial en
materia penal, utilizando básicamente la disponibilidad de
jueces y empleados que atendían el Código
Consagrado en la Ley 600 y el apoyo, que mediante la
suscripción de un Convenio con la Fiscalía General
de la Nación se tradujo en el traslado de 118 servidores
judiciales.

TALENTO HUMANO: La atención del Sistema
Penal Acusatorio y la gestión sobre las causas antiguas,
correspondientes a la Ley 600, se consolidó, en la primera
fase del sistema, con la siguiente estructura:

Cuadro No 1

ESTRUCTURA DEL ÁREA PENAL

NÚMERO DE DESPACHOS

Monografias.com

SALAS DE AUDIENCIA:

En la primera Fase, en el Distrito Judicial de
Bogotá se han proyectado 40 salas de audiencia
compartidas, 12 Salas Tipo A y 32 salas de audiencia para el
ejercicio de la función de Control de Garantías, en
la sede judicial de Paloquemao. Así mismo, para los
Juzgados Penales de Circuito Especializados se han proyectado 9
Sala Compartidas y 4 Tipo A para los Tribunales. Es decir en
Bogotá quedarán disponibles 47.

En materia de Recursos físicos, se contrataron
obras por $6,450 millones para la Fase I, valor que representa el
42.7% del total de necesidades.

Cuadro No 2

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA
FISICA

SISTEMA PENAL
ACUSATORIO

FASE I – BOGOTA Y EJE
CAFETERO

(millones de
pesos)

AREA

CONTRATADO

%

FALTANTE

%

TOTAL

%

RECURSOS FISICOS

6.450

42,7%

8.639

57,3%

15.089

100,0%

TECNOLOGIA:

Para la Fase I del sistema, se contrataron inversiones
por $5.345 millones, que representan el 52% de la necesidad
tecnológica en los Distritos de Bogotá y el Eje
Cafetero.

Cuadro No 3

INVERSION EN
TECNOLOGIA

SISTEMA PENAL
ACUSATORIO

FASE I – BOGOTA Y EJE
CAFETERO

(millones de
pesos)

AREA

CONTRATADO

%

FALTANTE

%

TOTAL

%

TECNOLOGIA

5.345

52,0%

4.935

48,0%

10.280

100,0%

PRESUPUESTO:

Los cálculos iniciales del Consejo Superior de la
Judicatura permitieron estimar la inversión en la
implementación del Sistema Penal Acusatorio en,
aproximadamente $210.000 millones. La Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura. Conforme a las restricciones
presupuestales, estructuró un presupuesto, para cubrir las
necesidades prioritarias, por valor de $145.150 millones de
pesos, como se muestra en el siguiente cuadro.

Cuadro No 4

PRESUPUESTO DEL SISTEMA PENAL
ACUSATORIO

2004-2008

(millones de pesos
corrientes)

Monografias.com

Con estos recursos, conforme a la gradualidad del
sistema, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura abordará la preparación e
implementación de las cuatro (4) fases del
sistema.

Ahora bien, para la fase I, en particular,
después de transcurridos 100 días y con las
contrataciones definidas para estas dos áreas
estratégicas, se tiene que el 46.5% de la necesidad para
los Distritos que iniciaron en la Fase I, ha sido cubierta y
queda un faltante del 53.5%, que equivale a $13.574 millones de
pesos, a precios de 2005.

 

 

Autor:

Edwin Manuel Muñoz de
Gracia.

TUTOR

LIC. VIELKA GISELA BROCE
BARRIOS.

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE LOS
SANTOS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS

LAS TABLAS, LOS SANTOS

2010

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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