90 | RECURSOS | |||
901 | Costo de Materias Primas y | |||
9011 | Materias Primas | |||
90111 | Patitos Muscovy | |||
9012 | Suministros | |||
90121 | Alimento Avenicina | |||
90122 | Alimento Puricarne Inicio | |||
90123 | Alimento Puricarne | |||
90124 | Alimento Puricarne de | |||
90125 | Vacunas Hepatitis | |||
90126 | Vacunas contra la Plaga De | |||
90127 | Vacunas contra la | |||
9013 | Materiales Auxiliares | |||
90131 | Escobas | |||
90132 | Vestimenta | |||
90133 | Botas de Jebe | |||
90134 | Viruta | |||
90135 | Papel de envases de | |||
902 | Costo de Mano de Obra | |||
9021 | Remuneraciones y | |||
90211 | Remuneraciones | |||
902111 | Gratificaciones | |||
902112 | Vacaciones | |||
9025 | CTS | |||
9026 | ESSALUD | |||
903 | Costo de Servicios Prestados por | |||
9031 | Servicios de | |||
9032 | Honorarios | |||
9033 | Produccion encargada a | |||
9034 | Mantenimiento y | |||
9035 | Alquileres | |||
9036 | Servicios | |||
90361 | Energía | |||
90362 | Agua y Alcantarillado | |||
90363 | Teléfono | |||
904 | Depreciación | |||
9041 | Depreciación | |||
91 | ACTIVIDADES | |||
911 | Preparacion de la | |||
912 | Inicio | |||
913 | Ceba | |||
914 | Engorde | |||
915 | Comercialización | |||
916 | Dirección | |||
92 | PRODUCTOS | |||
921 | Patitos Muscovy | |||
94 | GASTOS | |||
941 | Gastos Administrativos | |||
95 | GASTOS DE | |||
951 | Gastos de Ventas |
LIBRO DIARIO
Ley de
Promoción del Sector Agrario – Ley
N°27360
Es el formulario mediante el cual las personas
naturales o jurídicas se pueden acoger a los
beneficios otorgados por la Ley N° 27360 y por la Ley
N° 27460, siempre y cuando realicen alguna de las
siguientes actividades:
Desarrollen cultivos y/o crianzas, excepto la
industria forestal;
Actividades agroindustriales, cuando utilicen
principalmente productos agropecuarios fuera de la Provincia
de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, excepto las
relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites
y cerveza(Mediante Decreto Legislativo Nº 1035,
publicado el 25 de junio del 2008 se precisó que esta
actividad también se encuentran comprendidas en los
alcances de la Ley 27360)
Desarrollen actividades acuícolas.
Se entenderá que el beneficiario realiza
principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o
agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras
actividades no comprendidas en los beneficios establecidos
por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto,
el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos
anuales proyectados.
El Artículo 1º del Decreto Supremo
N° 065-2002-AG, publicado el 30-12-2002, precisa que la
actividad agroindustrial comprendida dentro de los alcances
de la presente Ley, es aquella actividad productiva que se
encuentra incluida en el Anexo del Decreto Supremo Nº
007-2002-AG, aun cuando sea efectuada por persona distinta al
beneficiario
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo
N° 007-2002-AG, las actividades agroindustriales
incluidas en este beneficio son las correspondientes a los
CIIU 1511-4, 1513-0, y 1542-0
En virtud a lo señalado en el artículo
3º de la Ley Nº 28852 Ley de promoción de la
inversión privada en reforestación y
agroforestería, Para los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 27360, entiéndase
a las actividades de reforestación como
cultivos.
Para el acogimiento a los beneficios de la Ley de
Promoción del Sector Agrario, el formulario 4888
deberá ser fotocopiado y presentado en dos (2)
ejemplares: original y copia, ante la dependencia de SUNAT
que corresponda al domicilio fiscal del
beneficiario.
Cuáles son los beneficios
que otorga la Ley de Promoción del Sector
Agrario
Los Beneficios establecidos en las
Leyes N° 27360 y N° 27460 se detallan a
continuación:
Beneficios | Actividad Agraria | Actividad | Actividad | |||
Tasa de 15% sobre la renta de | Si | Si | Si | |||
Exoneración del IES(1) | Si | Si | Si | |||
Seguro de Salud Agrario( | Si | Si | Si | |||
La aplicación de una | Si | Si | No | |||
Los beneficiarios que se | Si | Si | No |
(1) IES derogado a partir del
01/12/2001 por Artículo Único de la Ley N°
28378, publicada el 10-11-2004
Para gozar de los beneficios
tributarios establecidos, las personas naturales o
jurídicas, deberán estar al día en el
pago de sus obligaciones tributarias. Se entiende que no
están al día en el pago de sus obligaciones
tributarias y por lo tanto pierden los beneficios otorgados,
cuando durante el período de vigencia de la Ley,
incumplan el pago de tres (3) obligaciones tributarias
corrientes, consecutivas o alternadas en el ejercicio por el
cual se acogió. Para este efecto no se
entenderá como incumplimiento cuando el pago se
efectúe dentro de los treinta (30) días
calendario siguiente a su vencimiento.La pérdida de
los beneficios tributarios otorgados por la Ley Nº
27360, ante el incumplimiento de la condición de estar
al día en el pago de sus obligaciones tributarias con
la SUNAT, opera automáticamente, sin que para ello se
requiera el pronunciamiento de la
Administración
Qué es el Seguro de Salud
Agrario
El Seguro de Salud Agrario es
aquel que tiene por finalidad otorgar cobertura de salud a
los trabajadores de la actividad agraria y acuícola,
así como a sus derechohabientes.Los trabajadores
cubiertos por el Seguro de Salud Agrario, no están
sujetos a la obligatoriedad de cualquier otro régimen
de seguridad social en salud. El aporte por afiliación
al Seguro de Salud Agrario, para todos los trabajadores,
dependientes o independientes, es de carácter
mensual.En el caso de los trabajadores dependientes, el
aporte es de cargo del empleador y será equivalente al
cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual que
le corresponda abonar al trabajador, durante el
período que dure la relación de dependencia.
Tratándose de los trabajadores independientes, el
aporte es de cargo del propio trabajador y será
equivalente al cuatro por ciento (4%) de la
Remuneración Mínima Vital.Los afiliados y sus
derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del
seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con 3
(tres) meses de aportación consecutivos o con 4
(cuatro) no consecutivos dentro de los 12 (doce) meses
calendario anteriores al mes en el que se inició la
causal. En caso de accidente, basta que exista
afiliación.
Conclusiones
La contabilización de empresas extractivas,
nos permite conocer los costos incurridos en el proceso
productivo, especificado por actividades En el caso de las
avícolas, hemos adecuado el plan contable para un
mejor entendimiento, como también hemos separado por
actividades el proceso productivo y la utilización del
método ABC hemos obtenido un factor para asignar los
costos respectivos a cada actividad.
Bibliografía
Buscador google:
Manual de producción intensiva
de patos:
http://avalon.cuautitlan2.unam.mx/producciondepatos/manual_produccion_intensiva_de_patos.pdf
QUEREMOS DEDICAR ESTE TRABAJO DE INVESTIGACION EN
PRIMER LUGAR A DIOS POR SER NUESTRO CREADOR Y PERMITIRNOS
PRESENTAR HOY ESTE TRABAJO;
A NUESTROS PADRES POR EL APOYO INCONDICIONAL
BRINDADO
A NUESTRO DOCENTE EL Dr. PEDRO VERTIZ QUEREVALU
QUIEN NOS MOTIVA A LA BUSQUEDA DE INVESTIGACION PARA EL
DESARROLLO DE NUESTRA PROFESIÓN
Y A NUESTROS COMPAÑEROS POR SU GENTIL
ATENCIÓN
Autor:
Cueva Ramirez, Aldo
Fernandez Viera,
Edson
Lamadrin Mogollon,
Wilson
Noriega Nuñez,
Percy
Serrato Peña,
Evelin
CURSO:
CONTABILIDAD DE EMPRESAS
EXTRACTIVAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
TUMBES
FACULTAD DE CIENCIAS
ECONÓMICAS
ESCUELA DE CONBILIDAD
DOCENTE:
Dr. CPC PEDRO VERTIZ
QUEREVALÚ
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