Cuando los bienes a rematar, muebles o inmuebles, sean
varios que constituyan unidades separables se sacarán a
remate uno por uno, siguiéndose el orden que indique el
ejecutado, o, en su defecto, el Tribunal. Si el producto del
remate de uno o varios bienes fuere suficiente para satisfacer el
monto de la ejecución se suspenderá el remate por
lo que respecta a los restantes y se declararán libres de
embargo.
Quienes pueden ser postores (Art. 575
CPC):
Para hacer proposiciones de adquisición en un
remate se requiere la capacidad de ejercicio y no estar sujeto a
ninguna de las prohibiciones establecidas en los artículos
1.481 y 1.482 del Código Civil. El apoderado requiere de
facultad expresa para poder hacer proposiciones por su
poderdante.
Incapacidades para ser postores(Arts. 1.481 y
1.482CCV):
No pueden comprar, ni aun en subasta pública,
ni directamente, ni por intermedio de otras
personas:El padre y la madre los bienes de sus hijos
sometidos a su potestad.Los tutores, protutores y curadores, los bienes de
las personas sometidas a su tutela, protutela o
curatela.Los mandatarios, administradores o gerentes, los
bienes que estén encargados de vender o hacer
vender.Los empleados públicos, los bienes de la
Nación, de los Estados o sus Secciones, o de los
establecimientos públicos de cuya
administración estuvieren encargados, ni los bienes
que se venden bajo su autoridad o por su
ministerio.Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de
Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los derechos o
acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que
forman parte.
Propuestas a Plazos (Art. 576 CPC):
Se admitirán propuestas a plazos, si el
ejecutante y el ejecutado las aceptaren, (entre las partes) o si
las aceptare el primero, dándose por satisfecho desde
luego del precio ofrecido, siempre que este precio no sea
superior al crédito. Si lo fuere se requerirán
también el consentimiento de quien resulte interesado en
el resto del precio.
Continuidad del acto de remate (Art. 566
CPC):
Una vez comenzado el acto de remate éste
continuará hasta su consumación, para lo cual se
tendrá por habilitado el tiempo necesario sin
petición de las partes.
Diversas bases de justiprecio. Varios actos de remate
(Art. 577 CPC):
Acto de Remate: Se toma como base la mitad del
justiprecioActo de Remate: Se toma como base 2/5 del
justiprecio
Avenimiento:
Entendimiento o arreglo entre rivales sobre una nueva
base de remate (Tercer Acto de Remate) Consignación del
precio. (Art. 578 CPC)
Si en el segundo remate no hubiere postura que cubra la
base o sea aceptada por las partes, éstas
concurrirán, a fin de procurar un avenimiento sobre una
nueva base de remate, administración o arrendamiento, o
sobre algún otro medio de allanar la
dificultad.
Si no se consiguiere nada a este efecto, el Juez
señalará el quinto día para proceder, en un
tercer remate, al arrendamiento de la cosa bajo las condiciones
que estipulen las partes, o que establezca el Juez en defecto de
ellas.
Copia certificada del Acto de Remate (Art. 573
CPC):
Verificado el remate, el Secretario del Tribunal
estará en el deber de dar, dentro del tercer día,
al rematador que lo pidiere y hubiere cumplido con las
obligaciones impuestas en el remate, copia certificada del acta
de ésta para que le sirva de título de
propiedad.
Remate de
bienes
Bienes Muebles (Art. 551 CPC): Tres (3) publicaciones
distintas con intervalos de tres (3) días: El remate de
los bienes muebles se anunciará, en 3 distintas ocasiones,
de 3 en 3 días, mediante carteles que se publicarán
en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal.
Si no hubiere periódico en la localidad la
publicación se hará en un periódico de la
capital del Estado y en otro de la capital de la República
que tenga circulación en el lugar donde se
efectuará el remate.
Bienes Inmuebles (Art. 552 CPC): Tres (3)
publicaciones distintas con intervalos de diez (10) días:
El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en 3
distintas ocasiones, de 10 en 10 días, mediante
carteles.
Consignación del precio del remate (Art. 567
CPC): Cuando el remate no se haya hecho a plazo, el
adjudicatario deberá entregar el precio dentro de los tres
días siguientes a aquél en que se le haya hecho la
adjudicación.
Adjudicación (Art. 572 CPC): La
adjudicación en el remate transmite al adjudicatario una
vez pagado el precio del remate los mismos e iguales derechos que
sobre ella tenía la persona a quien se le remató,
y, con la sola excepción establecida en el único
aparte del artículo 1.911 del Código Civil,
transmite no sólo la propiedad y posesión que
tenía el ejecutado, sino también todos los derechos
que tenía, fueren principales, accesorios y derivados
sobre la cosa. Después de pagado el precio, el
adjudicatario tiene derecho a ser puesto en posesión de la
cosa que se le adjudicó, por el Tribunal, el cual
hará uso de la fuerza pública, si fuere necesario,
para efectuar tal acto. La posesión que adquiere el
adjudicatario en razón de la adjudicación es una
posesión legítima. En los casos en que la
adjudicación se haya efectuado mediante la
proposición del pago del precio a plazos la cosa
adjudicada queda afectada para garantizar el pago del precio con
hipoteca legal si la cosa fuere inmueble, y con prenda sin
desprendimiento de la tenencia si fuere mueble.
Acción para atacar el remate (Art. 584 CPC): El
remate no puede atacarse por vía de nulidad por defectos
de forma o de fondo, y la única acción que puede
proponerse contra sus efectos jurídicos es la
reivindicatoria.
Conclusión
La ejecución de las sentencias es un proceso que
persigue el cumplimiento íntegro de éstas, que
deberá efectuarse en sus propios términos. Son
verdaderos procedimientos con características, requisitos
y efectos propios y distintos de la acción original
entablada. No consiste, no obstante en un procedimiento
contradictorio, por lo que el ejecutado tendrá muy
limitadas sus posibilidades de actuación. La presente obra
ofrece una visión práctica de todo aquello que
necesita saber para su correcta interposición o, en su
caso, para una acertada defensa que permita proteger los
legítimos intereses del ejecutado.
La ejecución de una sentencia dictada en
oposición por falta de comparecer no la hace cosa juzgada
sino cuando ha transcurrido el plazo para apelar. Si no consta el
momento en que el demandado se enter6 de los actos de
ejecución, es necesario admitir que ese conocimiento lo
obtuvo el mismo día en que interpuso el recurso de
apelación, por lo cual su recurso es admisible. Las
sentencias dictadas por los tribunales de apelación son de
ejecución inmediata en materia privada, la cual
sólo puede ser suspendida tras el ejercicio del recurso de
casación por ante la Suprema Corte de Justicia. Se trataba
de una condenación en daños y perjuicios y no de un
lanzamiento y desalojo de lugares, por lo que el fallo no era
ejecutorio de pleno derecho
Bibliografía
Ley De Depositario Judicial.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.Emilio Calvo Baca, Código de procedimiento
Civil de Venezuela, Ediciones Libra, Decima Segunda
Edición, Caracas Venezuela.Balzan José Ángel: De La
Ejecución De La Sentencia De Los Juicios Ejecutivos De
Los Procedimientos Especiales Contenciosos. 1°
Edición. Mobilibros. 1990WWW. TSJ.GOB.VE
Autor:
Bachiller:
Elvia Mota
Enviado por:
Tutor:
Abg. Cruz Fernando Navas Dìaz
.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL P.P PARA LA EDUCACION
UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTA
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
"EZEQUIEL ZAMORA"
GUASDUALITO, DISTRITO ALTO APURE
Guasdualito, Noviembre de 2.011
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