Contabilidad. Boleta de venta – Monografias.com
Contabilidad. Boleta de
venta
PRESENTACION
En esta oportunidad presentamos el siguiente tema
titulado "BOLETA DE VENTA" frente al desarrollo de los alumnos.
El cual ha sido elaborado en forma minuciosa para que de esta
manera estemos mejor informados del tema presente y tiene por
finalidad ayudar a la mejor asimilación de conceptos
básicos. Buscando métodos prácticos nos
ayuden a encontrar la esencia del temario y entender su origen y
como funciona en la vida cotidiana.
Finalmente presentamos este trabajo con conceptos
selectivamente actualizados que le servirá de
ayuda.
LOS ALUMNOS
BOLETA DE
VENTA
Concepto:
Es un comprobante de pago que se emite en
operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite
ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o
costo para efecto tributario.Por ejemplo: Si usted compra los
víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe
exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a
una peluquería o salón de belleza, o va a comer a
un restaurante o compra un libro.Cuando el importe de la venta
efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos
soles (S/. 700.00) por operación será necesario
consignar en la boleta de venta los datos de
identificación del adquirente o usuario: apellidos y
nombres completos, y el número de su documento de
identidad. Base Legal: Numeral 3 del artículo
4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
(http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/007.htm) y
modificatorias.¿Quienes deben entregar boleta de
venta?Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a
consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes,
farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.,
así como aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen
Único Simplificado.¿En qué momento se
debe entregar la boleta de venta?En el caso de la venta de
bienes muebles, debe entregarse en el momento en que se entrega
el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra
primero.¿Debe identificarse al comprador o
usuario?Cuando el importe de la venta y/o el servicio
prestado supere S/. 700.00 (Setecientos nuevos soles) por
operación será necesario identificar al comprador o
usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres
completos, dirección y número de su documento de
identidad.Monto mínimo para la emisión de
boletas de ventaNo existe un monto mínimo. Sin
embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles
(S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta,
salvo que el comprador lo solicite.En estos casos, el vendedor
deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de
Venta al final del día por el importe total de estas
operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la
Boleta de Venta.¿Se pueden utilizar las boletas de
venta para sustentar el crédito fiscal del IGV?No. Las
Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito
fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo
en los casos señalados expresamente por la ley.
¿Se pueden utilizar las boletas
de venta para sustentar el crédito fiscal del IGV?Debe
emitirse en dos copias, la primera denominada "Emisor"
se queda con la persona o empresa que la emite y la segunda
"Adquirente o Usuario" se queda con el comprador o
consumidor final.
¿Cómo dejo constancia de
las ventas iguales o menores a 5.00 de cada
día?
Al final del dia , deberá
deberá emitir una sola boleta de venta por la suma de
todas las ventas por valores iguales o menores a 5.00 por las que
no haya emitido. Conservara tanto el original como la copia de la
boleta de venta, para el control posterior de la
SUNAT.
La boleta de venta tiene por finalidad
acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en
uso o la prestación de servicios en operaciones con
consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por
los sujetos del Régimen Único
Simplificado.
No podrán ejercer el derecho al
crédito fiscal ni podrán sustentar gastos o costos
para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo
permita.
Usos:
Consigna el importe más no
detalla el IGV.Estos comprobantes no dan derecho al
crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar
gastos y/o costos para efectos tributarios.Podrán ser utilizados a fin de
sustentar gasto o costos para efecto tributario salvo en los
casos que la ley lo permita25 DE FEBRERO 2009
Nuevas normas para boletas de
ventasLA BOLETA DE VENTA CON SUS
PARTESNORMAS PARA BOLETAS DE VENTA
Deberá consignarse data
de empresas para sustentar gastos o costosEvitarán compra masiva de bienes con
boletas de ventas sin factura ni IGVDesde este 1 de marzo entrarán en
vigencia los diversos cambios relacionados con las
boletas de ventas, de acuerdo con las últimas
modificaciones incorporadas al reglamento de
comprobantes de pago mediante la RS N°
233-2008/SUNAT. De esta forma, dichas innovaciones se
refieren a la obligatoriedad de consignar la data de
las empresas para sustentar gasto o costo, y los nuevos
topes.Así, cabe anotar que el artículo
37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece
que podrán deducirse como gasto o costo aquellos
gastos sustentados con boletas de venta emitidos
sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo
Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS),
hasta el límite del 6% de los montos acreditados
mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a
deducir gasto o costo (facturas) y que se encuentren
anotados en el Registro de Compras (RC). Se
añade que dicho límite no podrá
superar, en el ejercicio gravable, las 200
UIT.Para el caso de los sujetos comprendidos en
las normas de promoción del sector agrario-Ley
N° 27360 y modificatorias, podrán deducir
boletas de venta hasta el 10% de los montos acreditados
con comprobantes que dan derecho a deducir gasto o
costo, y que se encuentren anotados en el RC, hasta un
tope máximo de 200 UIT.Ahora bien, por intermedio de la RS N°
233-2009/SUNAT, vigente desde este domingo 1 de marzo,
se señala que en principio las boletas de venta
siguen sin sustentar gasto o costo para efecto
tributario, salvo que, además de los topes antes
reseñados: se identifique al adquirente o
usuario con su número de RUC; y se precisen los
apellidos y nombres, o denominación o
razón social.Incorporan exigencias
Según el nuevo reglamento de
comprobantes de pago, en los casos en que el importe
total por boleta de venta supere los S/. 700 (antes era
de media UIT o S/. 1,775.00), será necesario
consignar los siguientes datos de identificación
del adquirente o usuario: apellidos y nombres; y DNI
(ya no además la dirección).Se indica, igualmente, que para el caso "de
excepción" de empresas, se deberá
consignar el RUC, apellidos y nombres (empresa
unipersonal) o denominación o razón
social del adquirente.Para efecto de determinar el límite del
monto del reintegro tributario de la región de
la selva, en los casos en que el importe total por
boleta de venta supere los S/. 350 (antes, en los casos
en que la venta supere el 10% de la UIT por
operación), será necesario que los
comerciantes de esta región consignen los datos
de identificación del adquirente,
descripción de bienes, cantidad, unidad de
medida y valor de venta unitario de bienes vendidos.
Salvo que se trate de una venta empresarial.Obligados
¿Quiénes deben entregar estas
boletas?Todos aquellos que vendan bienes o presten
servicios a consumidores finales, por ejemplo en
bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías,
ferreterías, etc. Aquellos bajo el Nuevo
RUS.¿Existe un monto mínimo para
su emisión?No existe un monto mínimo. Sin embargo,
si el monto de la venta no supera los cinco nuevos
soles no hay obligación de entregar esta boleta,
salvo que el comprador lo solicite. Acá, el
vendedor deberá llevar un control diario,
emitiendo una boleta de venta al final del día
por el importe total de estas operaciones.¿Debe identificarse al comprador o
usuario?Cuando el importe de venta y/o servicio
prestado supere 1/2 UIT por operación
será necesario identificar al comprador o
usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y
nombres completos, dirección y número del
DNI. Desde el 01/03/2009 se reduce a S/. 700 por
operación el importe a partir del cual
será necesario identificar al comprador o
usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y
nombres y número del su documento de
identidad.Las boletas de venta deberán identificar
plenamente al comprador para su validez tributariaA partir del 01.03.2009 las Boletas de
Venta que se emitan a las empresas deberán identificar
al adquirente o usuario con su número de RUC y con su
denominación o razón social, aún cuando
el valor de la operación no exceda a S/. 700, para que
puedan sustentar costo o gasto en los casos que la ley lo
permita, (hasta el 6% de los bienes comprados con factura
según el Art. 37º de la Ley del Impuesto a la
Renta).Las boletas de venta por montos mayores
a S/.700 que las empresas del régimen general y las
del RUS emitan a personas naturales deberán
obligatoriamente consignar el nombre, apellidos, DNI y
domicilio del comprador – usuario.De igual modo, para determinar el
límite del Reintegro Tributario de la Región
Selva las boletas de venta por montos mayores a S/. 350
deberán contener los indicados datos del adquirente o
usuario.Así lo dispone la Res. Nº
233-2008/SUNAT (El Peruano, 31.12.2008) que modificó
el Reglamento de Comprobantes de Pago, cuya vigencia, para el
caso expuesto, rige desde el 01 de marzo del 2009. Cabe
recordar que conforme al reglamento anterior, sólo era
obligatorio consignar los datos del comprador/usuario cuando
el monto de la operación excedía a media UIT
(S/.1,775) que sólo regirá hasta el
28.02.2009.Por otro lado, en las operaciones de
comercio electrónico u otro medio similar, el
comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que
se reciba la conformidad de la operación por parte del
administrador del medio de pago o cuando se perciba el
ingreso.En las operaciones a través de
Internet, teléfono, telefax y similares, en las que el
pago se efectúe con tarjeta de crédito y el
bien deba ser entregado a un tercero, el comprobante de pago
se podrá otorgar a éste hasta la fecha de
entrega del bien.Con relación a las empresas que
vienen emitiendo tickets por computadora, se extiende hasta
el 30 de junio del 2010 la autorización para el uso de
sistemas informáticos para la emisión de
tickets. Dicha autorización surtirá efecto
siempre que hasta el 31.12.2009 los usuarios de tales
sistemas hubieran presentado el Formulario 845 ante
SUNAT.Autor:
MERLING ACEVEDO
AGUIRRE