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Contabilidad – boleta de venta




Enviado por MERLING ACEVEDO




    Contabilidad. Boleta de ventaMonografias.com

    Contabilidad. Boleta de
    venta

    PRESENTACION

    En esta oportunidad presentamos el siguiente tema
    titulado "BOLETA DE VENTA" frente al desarrollo de los alumnos.
    El cual ha sido elaborado en forma minuciosa para que de esta
    manera estemos mejor informados del tema presente y tiene por
    finalidad ayudar a la mejor asimilación de conceptos
    básicos. Buscando métodos prácticos nos
    ayuden a encontrar la esencia del temario y entender su origen y
    como funciona en la vida cotidiana.

    Finalmente presentamos este trabajo con conceptos
    selectivamente actualizados que le servirá de
    ayuda.

    LOS ALUMNOS

    BOLETA DE
    VENTA

    Concepto:

    Es un comprobante de pago que se emite en
    operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite
    ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o
    costo para efecto tributario.Por ejemplo: Si usted compra los
    víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe
    exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a
    una peluquería o salón de belleza, o va a comer a
    un restaurante o compra un libro.Cuando el importe de la venta
    efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos
    soles (S/. 700.00) por operación será necesario
    consignar en la boleta de venta los datos de
    identificación del adquirente o usuario: apellidos y
    nombres completos, y el número de su documento de
    identidad. Base Legal: Numeral 3 del artículo
    4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la
    Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
    (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/007.htm) y
    modificatorias.¿Quienes deben entregar boleta de
    venta?
    Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a
    consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes,
    farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.,
    así como aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen
    Único Simplificado.¿En qué momento se
    debe entregar la boleta de venta?
    En el caso de la venta de
    bienes muebles, debe entregarse en el momento en que se entrega
    el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra
    primero.¿Debe identificarse al comprador o
    usuario?
    Cuando el importe de la venta y/o el servicio
    prestado supere S/. 700.00 (Setecientos nuevos soles) por
    operación será necesario identificar al comprador o
    usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres
    completos, dirección y número de su documento de
    identidad.Monto mínimo para la emisión de
    boletas de venta
    No existe un monto mínimo. Sin
    embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles
    (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta,
    salvo que el comprador lo solicite.En estos casos, el vendedor
    deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de
    Venta al final del día por el importe total de estas
    operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la
    Boleta de Venta.¿Se pueden utilizar las boletas de
    venta para sustentar el crédito fiscal del IGV?
    No. Las
    Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito
    fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo
    en los casos señalados expresamente por la ley.

    ¿Se pueden utilizar las boletas
    de venta para sustentar el crédito fiscal del IGV?
    Debe
    emitirse en dos copias, la primera denominada "Emisor"
    se queda con la persona o empresa que la emite y la segunda
    "Adquirente o Usuario" se queda con el comprador o
    consumidor final.

    ¿Cómo dejo constancia de
    las ventas iguales o menores a 5.00 de cada
    día
    ?

    Al final del dia , deberá
    deberá emitir una sola boleta de venta por la suma de
    todas las ventas por valores iguales o menores a 5.00 por las que
    no haya emitido. Conservara tanto el original como la copia de la
    boleta de venta, para el control posterior de la
    SUNAT.

    La boleta de venta tiene por finalidad
    acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en
    uso o la prestación de servicios en operaciones con
    consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por
    los sujetos del Régimen Único
    Simplificado.

    No podrán ejercer el derecho al
    crédito fiscal ni podrán sustentar gastos o costos
    para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo
    permita.

    Usos:

    • Consigna el importe más no
      detalla el IGV.

    • Estos comprobantes no dan derecho al
      crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar
      gastos y/o costos para efectos tributarios.

    • Podrán ser utilizados a fin de
      sustentar gasto o costos para efecto tributario salvo en los
      casos que la ley lo permita

    • 25 DE FEBRERO 2009

      Nuevas normas para boletas de
      ventas

      LA BOLETA DE VENTA CON SUS
      PARTES

      Monografias.com

      NORMAS PARA BOLETAS DE VENTA

      Monografias.comDeberá consignarse data
      de empresas para sustentar gastos o costos

      Evitarán compra masiva de bienes con
      boletas de ventas sin factura ni IGV

       

       Desde este 1 de marzo entrarán en
      vigencia los diversos cambios relacionados con las
      boletas de ventas, de acuerdo con las últimas
      modificaciones incorporadas al reglamento de
      comprobantes de pago mediante la RS N°
      233-2008/SUNAT. De esta forma, dichas innovaciones se
      refieren a la obligatoriedad de consignar la data de
      las empresas para sustentar gasto o costo, y los nuevos
      topes.

       

      Así, cabe anotar que el artículo
      37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece
      que podrán deducirse como gasto o costo aquellos
      gastos sustentados con boletas de venta emitidos
      sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo
      Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS),
      hasta el límite del 6% de los montos acreditados
      mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a
      deducir gasto o costo (facturas) y que se encuentren
      anotados en el Registro de Compras (RC). Se
      añade que dicho límite no podrá
      superar, en el ejercicio gravable, las 200
      UIT.

       

      Para el caso de los sujetos comprendidos en
      las normas de promoción del sector agrario-Ley
      N° 27360 y modificatorias, podrán deducir
      boletas de venta hasta el 10% de los montos acreditados
      con comprobantes que dan derecho a deducir gasto o
      costo, y que se encuentren anotados en el RC, hasta un
      tope máximo de 200 UIT.

      Ahora bien, por intermedio de la RS N°
      233-2009/SUNAT, vigente desde este domingo 1 de marzo,
      se señala que en principio las boletas de venta
      siguen sin sustentar gasto o costo para efecto
      tributario, salvo que, además de los topes antes
      reseñados: se identifique al adquirente o
      usuario con su número de RUC; y se precisen los
      apellidos y nombres, o denominación o
      razón social.

       

      Incorporan exigencias

      Según el nuevo reglamento de
      comprobantes de pago, en los casos en que el importe
      total por boleta de venta supere los S/. 700 (antes era
      de media UIT o S/. 1,775.00), será necesario
      consignar los siguientes datos de identificación
      del adquirente o usuario: apellidos y nombres; y DNI
      (ya no además la dirección).

      Se indica, igualmente, que para el caso "de
      excepción" de empresas, se deberá
      consignar el RUC, apellidos y nombres (empresa
      unipersonal) o denominación o razón
      social del adquirente.

       

      Para efecto de determinar el límite del
      monto del reintegro tributario de la región de
      la selva, en los casos en que el importe total por
      boleta de venta supere los S/. 350 (antes, en los casos
      en que la venta supere el 10% de la UIT por
      operación), será necesario que los
      comerciantes de esta región consignen los datos
      de identificación del adquirente,
      descripción de bienes, cantidad, unidad de
      medida y valor de venta unitario de bienes vendidos.
      Salvo que se trate de una venta empresarial.

       

      Obligados

      ¿Quiénes deben entregar estas
      boletas?

      Todos aquellos que vendan bienes o presten
      servicios a consumidores finales, por ejemplo en
      bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías,
      ferreterías, etc. Aquellos bajo el Nuevo
      RUS.

       

      ¿Existe un monto mínimo para
      su emisión?

      No existe un monto mínimo. Sin embargo,
      si el monto de la venta no supera los cinco nuevos
      soles no hay obligación de entregar esta boleta,
      salvo que el comprador lo solicite. Acá, el
      vendedor deberá llevar un control diario,
      emitiendo una boleta de venta al final del día
      por el importe total de estas operaciones.

       

      ¿Debe identificarse al comprador o
      usuario?

      Cuando el importe de venta y/o servicio
      prestado supere 1/2 UIT por operación
      será necesario identificar al comprador o
      usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y
      nombres completos, dirección y número del
      DNI. Desde el 01/03/2009 se reduce a S/. 700 por
      operación el importe a partir del cual
      será necesario identificar al comprador o
      usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y
      nombres y número del su documento de
      identidad.

      Las boletas de venta deberán identificar
      plenamente al comprador para su validez tributaria

      A partir del 01.03.2009 las Boletas de
      Venta que se emitan a las empresas deberán identificar
      al adquirente o usuario con su número de RUC y con su
      denominación o razón social, aún cuando
      el valor de la operación no exceda a S/. 700, para que
      puedan sustentar costo o gasto en los casos que la ley lo
      permita, (hasta el 6% de los bienes comprados con factura
      según el Art. 37º de la Ley del Impuesto a la
      Renta).

      Las boletas de venta por montos mayores
      a S/.700 que las empresas del régimen general y las
      del RUS emitan a personas naturales deberán
      obligatoriamente consignar el nombre, apellidos, DNI y
      domicilio del comprador – usuario.

      De igual modo, para determinar el
      límite del Reintegro Tributario de la Región
      Selva las boletas de venta por montos mayores a S/. 350
      deberán contener los indicados datos del adquirente o
      usuario.

      Así lo dispone la Res. Nº
      233-2008/SUNAT (El Peruano, 31.12.2008) que modificó
      el Reglamento de Comprobantes de Pago, cuya vigencia, para el
      caso expuesto, rige desde el 01 de marzo del 2009. Cabe
      recordar que conforme al reglamento anterior, sólo era
      obligatorio consignar los datos del comprador/usuario cuando
      el monto de la operación excedía a media UIT
      (S/.1,775) que sólo regirá hasta el
      28.02.2009.

      Por otro lado, en las operaciones de
      comercio electrónico u otro medio similar, el
      comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que
      se reciba la conformidad de la operación por parte del
      administrador del medio de pago o cuando se perciba el
      ingreso.

      En las operaciones a través de
      Internet, teléfono, telefax y similares, en las que el
      pago se efectúe con tarjeta de crédito y el
      bien deba ser entregado a un tercero, el comprobante de pago
      se podrá otorgar a éste hasta la fecha de
      entrega del bien.

      Con relación a las empresas que
      vienen emitiendo tickets por computadora, se extiende hasta
      el 30 de junio del 2010 la autorización para el uso de
      sistemas informáticos para la emisión de
      tickets. Dicha autorización surtirá efecto
      siempre que hasta el 31.12.2009 los usuarios de tales
      sistemas hubieran presentado el Formulario 845 ante
      SUNAT.

      Autor:

      MERLING ACEVEDO
      AGUIRRE

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