Clasificación de las obligaciones –
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Clasificación de las
obligaciones
1. Clasificación de las
obligaciones2. Otra clasificación
3. Bibliografía
CLASIFICACIÓN DE LAS
OBLIGACIONES:
Se pueden clasificar las obligaciones de acuerdo a los
sujetos, al objeto y la vinculo.
1.- Por el sujeto:
Por su determinación: sujetos determinados y
sujetos indeterminados, en los primeros tanto el sujeto
activo como el pasivo son conocidos desde el nacimiento de la
obligación, en los segundos los sujetos no
están individualizados al nacimiento de la
obligación o varia antes de su
extinción.Por su unidad o pluralidad: sujetos unitarios, en la
obligación solo existe un deudor y un acreedor, cuando
hay pluralidad de sujetos existen tres supuestos: pluralidad
activa, varios acreedores y un deudor; pluralidad pasiva,
varios deudores y un acreedor y pluralidad mixta, varios
acreedores y varios deudores.Obligaciones parciarias: llamadas también
mancomunadas, los acreedores no pueden exigir la totalidad de
la prestación, ni los deudores obligados al pago total
de la prestación, solo a una parte de ella. La
obligación que nace unitaria, para el pago o el cobro
se fracciona en obligaciones autónomas.Obligaciones solidarias: son aquellas donde cada
acreedor puede exigir y cada deudor esta obligado por el
total de la prestación, una vez pagada por uno, la
obligación se extingue para todos.
2.- por el objeto:
Divisibles e indivisibles: son divisibles cuando las
prestaciones pueden ser fraccionadas en partes, sin menoscabo
de su valor o naturaleza, la prestación es susceptible
de cumplimiento parcial, de lo contrario es
indivisible.Determinadas e indeterminadas: es determinado el
objeto cuando es individualizado y definido, es cierto,
cuando el objeto esta determinado de un modo relativo es
indeterminado, pero debe ser fácil de
determinar.Por el contenido de la prestación: puede ser
obligación de dar, prestar, hacer o no
hacer.Alternativas y facultativas: en las obligaciones
alternativas, la prestación es única pero el
deudor puede elegir para su cumplimiento entre dos o
más objetos, el "jus variandi" corresponde al deudor,
salvo disposición en contrario. En la facultativa la
prestación recae en el objeto previamente establecido,
pero el deudor puede librarse entregando otro. (acción
noxal)Genérica y específica:
genérica, cuando la prestación consiste en
objetos determinados por su género; cuenta, peso o
medida y especifica, cuando la prestación consiste en
un objeto claramente determinado.
3.- Por el vínculo:
Por la autoridad que la sanciona: Civiles, son
aquellas sancionadas y reconocidas por el "jus civilis";
honorarias, sancionadas y reconocidas por el
pretor.Por su formalismo: De derecho estricto"stricti
juris", solo puede reclamarse y sancionarse lo estrictamente
convenido. De buena fe ·bona fidei", el magistrado
sancionador tiene amplitud para interpretar y
sancionar.Por su exigibilidad: Civiles, cuando están
protegidos por una "actio" de tal manera que al no cumplirse
la prestación se puede demandar su cumplimiento.
Naturales, aquellas que carecen de "actio" pero por razones
de equidad se admiten como obligaciones, es lo factico en
oposición a lo jurídico, son ejemplo de esto la
obligación civil prescrita.
Otra
clasificación:
A.- Atendiendo al vínculo
contraído:
1.- Obligaciones del derecho civil y del derecho de las
gentes:
Obligaciones del derecho civil :Al principio no se
conocieron mas obligaciones que las derecho civil, cuyo numero
era limitado, pues aparte de ser esencialmente formales en su
origen solo vinculaba a los ciudadanos romanos entre
si.
Obligaciones del derecho de gentes: surgieron cuando el
desarrollo que adquirió el comercio hizo indispensable la
sanción de nuevos contratos, para los cuales se
requirió ya el empleo de solemnidades y que fueron
accesibles también a los extranjeros. Como el comodato, el
depósito, la venta, arrendamiento, entre otros.
2.- obligaciones civiles y honorarias:
Serian las civiles las sancionadas por la leyes, los
senados – consultos, por las leyes los senados-consultos y
las instituciones imperiales y la honorarias son las sancionadas
por ciertos magistrados, como los pretores en su afán de
completar, corregir o suplir el derecho civil en bien de la
utilidad pública.
3.- obligaciones del derecho estricto y de buena
fe:
Las obligaciones de derecho estricto se caracterizan
porque su interpretación es literal y las de buena fe
porque deben cumplirse según la intención de las
partes. En estas ultimas no solo se tiene en cuenta lo expresado
literalmente en el contrato, sino también todo lo que no
esta establecido en el, pero que nace de la buena fe, de las
costumbres o de la naturaleza de la obligación.
En el derecho romano antiguo, los actos jurídicos
eran muy solemnes, no se admitía el dolo y se decía
que la ley no protegía a los tontos; tampoco era admisible
el vicio de la fuerza. Las obligaciones eran muy severas y las
partes solo debían estarse a lo que estrictamente se
había convenido. Las obligaciones debían
ceñirse estrictamente a su tenor. Pero el derecho pretorio
morigerando la rigidez del derecho civil romano, hizo primar la
buena fe en todos los contratos, idea que se mantiene hasta
nuestros días.
4.- Obligaciones civiles y obligaciones
naturales:
Las obligaciones civiles eran aquella que habían
sido reconocidas y sancionadas por el ordenamiento
jurídico que autorizan al acreedor para constreñir
al deudor al cumplimiento de la prestación o a lo
facultaba para retener lo que el deudor e había entregado
voluntariamente,
Las obligaciones naturales era una expresión que
se usaba para designar a algunas obligaciones a las cuales el
legislador no ha podido o no ha querido reconocer y las ha
privado en consecuencia de acción aunque les conceda
algunos otros efectos, el de servir de causa suficiente para un
pago.
B.- Conforme a la naturaleza de la
prestación:
1.- Obligaciones divisibles e indivisibles: obligaciones
divisibles cuando la prestación que constituye su objeto
susceptible de cumplimiento parcial por referirse a cosas o
hechos que puedan fraccionarse de manera que cada parte
constituya por si misma una unidad semejante, la
obligación indivisible surge cuando su ejecución no
puede verificarse por partes bien por que el objeto se destruya,
cambie de naturaleza o experimente una disminución de su
valor.
2.- obligaciones genéricas y específicas:
la obligación genérica es la que recae sobre un
objeto no determinado individualmente sino por ciertas cualidades
naturales o económicas, por su cantidad, medida o
peso.
La obligación especifica es aquella que tiene por
objeto una cosa cierta, individual y concreta, perfectamente
determinada por ejemplo si una persona se obliga a dar a otra el
esclavo "primus"
3.- obligaciones alternativas y facultativas: La
obligación alternativa es aquella en la cual el deudor
debe cumplir una prestación de entre dos o mas
prestaciones disyuntivamente señaladas y cuya
elección se hará en el momento de cumplirse la
obligación ejemplo la obligación de entregar un
esclavo o dos bueyes.
La obligación facultativa Es aquella en que debe
una cosa determinada, pero teniendo el deudor la facultad de
pagar con otra cosa, una cosa esta'"in obligatione" y la otra "in
solutione". Si se pierde la cosa facultativa debida, o sea "in
obligatione", la obligación se extingue; si el deudor
quiere, puede pagar con la cosa que se encuentre "in solutione".
Esta cosa sirve para solucionar pero no es exigible.
BIBLIOGRAFIA
Lecciones de derecho romano
Volumen II
Agustín Hurtado Olivier
Editorial Buchivacoa.
Caracas 2007.
Derecho romano I y II, metodologías, sumaria,
mnemotécnica y cuestionaria.
Gerardo Ontiveros Paolini.
Marga Editores, novena edición.
Caracas1999
Autor:
Amaranta Dutti
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
MINISTERIO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
SAN DIEGO. CARABOBO.
San Diego, Mayo de 2012