- Introducción
- Definición
de acto Administrativo - Distintas formas de
la actividad administrativa - Características de los Actos
Administrativos - Elementos del acto
administrativo - Clasificación de los actos
administrativos - Extinción,
nulidad, creación y revocación de los actos
administrativos - Efectos de los
actos administrativos para el particular y para el
tercero - Qué es el
silencio administrativo? - Fuente
Bibliográfica
Introducción
El acto administrativo es junto con las formas de
organización administrativa, una de las partes
conceptuales más importantes del derecho administrativo,
de ahí que sea fundamental su
delimitación.
No todos los actos o actividades que realiza la
administración son actos administrativos destinados a
producir efectos de derecho, ya que la administración
realiza muchas otras actividades que no precisamente son actos
administrativos.
En consecuencia todo acto administrativo es generalmente
un acto de la administración, pero no todo acto o
actuación de la administración es necesariamente un
acto administrativo.
Es acto administrativo toda declaración de un
órgano del estado en ejercicio de la función
administrativa, caracterizada por un régimen
jurídico que excede la órbita de derecho privado y
que genera efectos jurídicos individuales directos en
relación con terceros. El acto administrativo es uno de
los medios jurídicos por medio de la cual se expresa la
voluntad estatal.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Definición
de acto Administrativo
La palabra acto se emplea en dos sentidos en el derecho
administrativo, en primer lugar como actividad de los sujetos u
órganos de la administración pública, y en
segundo lugar como las decisiones o normas emanadas de la
misma.
El acto administrativo se define como un acto
jurídico cuya características principales son que
constituyen una manifestación o declaración de
voluntad, unilateral, potestativa y ejecutoria, que tiene por
objeto crear, reconocer, modificar o extinguir una
situación jurídica individual. Es una
declaración unilateral realizada en ejercicio de la
función administrativa, que produce efectos
jurídicos individuales en forma inmediata.
El profesor Ramón Parada Vázquez define el
acto administrativo como aquel dictado por una
administración publica u otro poder público, en
ejercicio de potestades administrativas y mediante el que impone
su voluntad, sobre los derechos, libertades o intereses de otros
sujetos públicos o privados bajo el control de la
jurisdicción contenciosa administrativa.
La doctrina italiana define al acto administrativo como
cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o
juicio, realizada por un sujeto de la administración
publica en el ejercicio de una potestad
administrativa.
Nuestro ordenamiento ha adoptado en la ley reguladora
de la jurisdicción contenciosa administrativa, un
concepto de acto administrativo que lo define como "la
declaración o manifestación de voluntad, juicio o
conocimiento expresada en forma verbal o escrita o por cualquier
medio, que con carácter general o particular, emitieren
los órganos de la administración publica y que
produjere o pudiere producir efectos jurídicos"
arto.2
Distintas formas
de la actividad administrativa
El acto jurídico: es siempre una
manifestación de voluntad de individuos, gobernantes o
gobernados, en el ejercicio de una facultad o poder legal, y con
el objeto de producir efectos de derecho. Es decir son actos
voluntarios lícitos cuyo fin es crear o modificar el orden
jurídico, no obstante el acto jurídico se distingue
del acto material y del hecho jurídico.
Los actos materiales: son todas aquellas
actividades u operaciones técnicas que realiza la
administración de manera voluntaria pero que son
estrictamente materiales, es decir que no tiene trascendencia
jurídica. Ejemplo: como colocar un florero o un adorno en
la oficina o despacho de un funcionario, u otras actividades
mayores como por ejemplo: la construcción de carreteras,
puentes, hospitales, etc.
Los hechos jurídicos: son acontecimientos
naturales o del hombre que producen consecuencias
jurídicas sin que exista la intención de
producirlas. El hecho jurídico está constituido o
bien por un acontecimiento natural al que la ley vincula ciertos
efectos de derecho y en el que los órganos de la
administración se ven obligados a actuar, ejemplo: el
nacimiento, la muerte, una inundación, un terremoto. O
bien por un hecho en el que la voluntad humana interviene y en el
que el orden jurídico entra en movimiento, ejemplo: un
delito
Características de los Actos
Administrativos
a) Es un acto jurídico que se expresa en
una declaración de voluntad.b) Es un acto de derecho
público.c) Lo dicta la administración
pública o algún otro órgano estatal en
ejercicio de la función administrativa.d) Persigue de manera directa o indirecta,
mediata o inmediata, el interés
público.e) Está destinado a producir efectos
jurídicos, es decir crear, modificar o extinguir
situaciones jurídicas concretas.f) De manera general su forma es
escrita.g) Son ejecutivos y ejecutorios.
h) Son impugnables en sede administrativa y
jurisdiccional.
Elementos del
acto administrativo
Por elementos debe entenderse a aquellos factores o
ingredientes que concurren a la formación o
integración del acto administrativo, los elementos de este
tipo de actos son los mismos que los de cualquier acto
jurídico.
El sujeto
La voluntad
El objeto
El motivo
El fin
La forma
El merito
EL SUJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Este tiene una naturaleza doble…
Sujeto activo…es el organo de la administracion
publica que en ejercicio de la funcion administrativa ,externa de
manera unilateral la voluntad estatal produciendo consecuencias
juridicas subjetivas.
En otras palabras, el sujeto activo del acto
administrativo sera siempre un organo administrativo
competente,el cual actuan por medio de funcionarios o empleados
devidamente facultadospara ello.
Sujeto pasivo del acto administrativo…es el
destinatario o persona en quien recaen los efectos del
acto.
LA VOLUNTAD EN EL ACTO
ADMINISTRATIVO.
Como acto jurídico, el acto administrativo debe
estar formado por una voluntad libremente manifestada,no debe
estar viciada por error,dolo o violencia.
EL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Se identifica con la materia o contenido del acto,es en
lo que consiste o sobre lo que incide la declaración
administrativa, indica la sustancia del acto administrativo y
sirven para distinguir un acto de otro.
El objeto esta constituido por los derechos y
obligaciones que el mismo acto administrativo establece, por ello
el objeto puede ser una cosa (que se expropia),una
actividad(concesional un servicio publico),un status
(nombramiento de un servidor público),etc.
EL MOTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Constituye el antecedente que provoca el acto
administrativo,debe existir siempre como elemento del acto una
relacion inmediata de causalidad logica entre la declaracion y
las razones quelo determinaron,por ello el motivo se precisa con
la contestacion a la pregunta ¿Por qué?.
La administracion se encuentra obligada a motivar todo
acto administrativo, ya que la motivacion es la exposicion delos
motivos que han inducido a la administracion a dictar un
acto.
Por tanto, un acto administrativo esta legalmente
motivado cuando existe previa y realmente una situacion legal o
de hecho previsto por la ley.
Los motivos del acto son la expresion formal de la
intencionalidad por la que se dicta.
EL FIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Todo acto administrativo debe tener el fin propio dela
funcion administrativa, que es el interes publico.En consecuencia
la administracion publica no puede perceguir si no un fin de
utilidad general, de interes publico,y no una finalidad
cualquiera,(aunque sea de interes general) si no aquella que
marca o indica la ley.
LA FORMA EN QUE DEBE DICTARSE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS.
Los actos administrativos se dictan comunmente por
escrito,pero es posible debido a la naturaleza de ciertos
actos,su produccion verbal o por señales,asi como
consistir en actos materiales.
EL MERITO DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS.
La oportunidad o merito delos actos,consiste en la
adecuacion necesaria entre los medios de que se vale la autoridad
para efectuar el acto,con la finalidades que persigue la
realizacion del mismo,es decir ,con el encadenamiento logico que
debe existir entre el motivo y el fin de ese acto.
Sin embargo el merito es la exteriorizacion del
principio dela oportunidad,por tanto,el merito y la oportunidad
se les considera un solo elemento.
Clasificación de los actos
administrativos
La doctrina alemana tomando en cuenta el contenido de
los actos administrativos los clasifica de la siguiente
manera:
a) Actos imperativos: se les define como
aquellos tipos de actos mediante los cuales la
administración dicta un mandato o una
prohibición, en virtud de tales actos los
administrados se ven obligados a adoptar una conducta
determinada respecto de la administración.b) Actos conformadores: mediante ellos
se establecen, modifican o extinguen situaciones
jurídicas o una relación jurídica
concreta, ejemplo: la concesión administrativa, las
licencias y permisos o el nombramiento de un empleado o
funcionario público.c) Actos declaratorios: se les conoce
aquellos actos mediante los cuales la administración
realiza una declaratoria de la que se derivan consecuencias
jurídicas administrativas.
Ejemplo: la declaratoria de utilidad pública que
pueda realizarse sobre una obra a construirse, o sobre un camino
de uso del público, o la declaración de una zona e
caza y pesca.
d) Actos registrales: no tiene por
objeto la creación, modificación o
extinción de una situación jurídica
porque mediante ellos nada se crea ni se modifica, su objeto
es el de constituir medios o instrumentos probatorios
escritos, sobre datos o pruebas que ya existen en un registro
público.
Según la Naturaleza del acto administrativo,
pueden ser:
–Actos jurídicos: Es la expresión
de la voluntad, emitida con la intención de crear,
modificar o extinguir derechos, se caracteriza por ser
manifestación de voluntad de una o más
personas.
-Actos materiales.
No produce efectos de derecho, a través de ellos
se lleva acabo muchas atribuciones materiales de la
administración pública. Ejemplo:
construcción de calles, limpieza de las mismas, el tren de
aseo, construcción de escuelas, etc.
Por las voluntades que intervienen en su
formación.
-Unilaterales o simples: son todos aquellos actos
que emanan de un solo órgano de la administración,
que tenga competencia para ello y que la titularidad la ostente
un único funcionario. Ejemplo, las resoluciones emanadas
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la
titularidad de este órgano recae en el
Ministro.
-Complejos o plurilaterales: son
aquellos actos complejos que para su formación requieren
la intervención de dos o más voluntades.
Estos actos se dividen en:
a) Actos Colegiados.
Son los aquellos que emanan de un solo órgano de
la administración, pero previamente es necesaria la
concurrencia de varias voluntades, aunque el acto se exteriorice
como voluntad común del órgano emisor.
Ejemplo: El Consejo Superior de la Contraloría
General de la República, es un órgano
colegiado.
b) Actos Complejos o
Colectivos.
Es aquél que para su formación requieren,
no de dos o más voluntades como es el caso de los
colegiados, sino de la intervención y aprobación de
dos o más órganos del estado o de la
participación decisiva de la comunidad en general (caso de
los procesos electorales) o de una parte de ella en particular
(convenios colectivos de trabajo)
c) Acto condición.
Es aquel cuyo resultado es volver aplicable a un
individuo, una norma jurídica o un conjunto de ellas, que
no eran aplicables hasta entonces, en otras palabras son aquellos
que tienen por objeto colocar a una persona en una
situación jurídica general preexistente.
Por ejemplo: la posición de un ministro, para lo
cual se requiere un acto o condición que es el
nombramiento respectivo.
d) Acto jurídico o
contractual.
Son aquellos que para su formación requieren de
dos o más voluntades que buscan efectos jurídicos
diversos entre si. Es decir que no son actos que requieran la
voluntad de dos o más miembros de un mismo órgano
administrativo.
Existe un acuerdo de voluntades opuestas que se combinan
para producir un efecto jurídico; las diversas voluntades
que concurren tienen una situación igual una enfrente de
la otra; pero el objeto y finalidad de cada una de ella es
diferente.
Por la relación de la voluntad con la
ley.
-Actos obligatorio, reglado o vinculado.
Son aquellos actos que la ley prescribe como obligatorios para la
administración, sin margen para apreciar si debe actuar o
no, o cual ha de ser el contenido del acto, o el momento de su
actuación. La misma ley se encarga de indicar claramente,
lo que la autoridad se encuentra obligada a hacer en un caso
determinado y dentro del ámbito de su
competencia.
-Acto discrecional: la misma ley se encarga de
otorgar a las autoridades administrativas, cierto margen de
actuación en el sentido de dejarla libre para decidir en
qué momento debe actuar, como lo debe hacer e incluso
hasta el contenido de su actuación.
-Actos Internos: Son aquellos cuyos efectos se
producen en el seno de la administración pública,
por lo tanto sus efectos no afectan a los
particulares.
Comprenden: las medidas de orden y disciplina para el
buen funcionamiento de los órganos administrativos, tales
como el reglamento para uso de fondo de caja chica, la
fijación de sistemas contables, manual de funciones de los
empleados, circulares, instrucciones y disposiciones que las
autoridades superiores dictan para ilustrar a sus subordinados la
aplicación de la ley.
-Actos externos. Son los actos que inciden en la
vida de los particulares, es decir que no solo regulan el
funcionamiento interno d la administración sino que
regulan la actividad de los particulares.
Por razón de su finalidad.
–Actos preliminares y de procedimiento.
Estos actos se encuentran constituidos por todas aquellas
actividades preparatorias o preliminares con vista a aportar
todos los elementos necesarios para que se tome una
decisión definitiva.
–Actos de decisión o
resolución: Constituyen el principal fin de la
actividad administrativa, son las declaraciones unilaterales de
voluntad de la Administración, que crea, modifican,
extinguen o reconocen una situación jurídica
subjetiva.
-Actos de ejecución: Están
constituidos por todos aquellos, unos de orden materia y otros de
orden jurídico, que tiene por objeto hacer cumplir las
resoluciones y decisiones administrativas en caso que los
administrados no las cumplan de manera voluntaria.
Los actos preliminares y de procedimientos, y los de
ejecución, están constituidos por todos aquellos
actos que no son sino un medio o instrumento para realizar los
actos que constituyen el principal fin de la actividad
administrativa.
Por su contenido y efectos jurídicos.
Actos destinados a ampliar la esfera
jurídica de los administrados: son aquellos
mediante los cuales, a los administrados se les reconoce
derechos o beneficios, remueven obstáculos para el
ejercicio de un derecho o se les otorgan derechos que antes
no tenían.
En esta categoría se encuentran, los
siguientes:
Actos de admisión.
Tienen por objeto permitir que los administrados entren
a formar parte o se les dé acceso a una situación,
gozando de los derechos y ventajas de tal
situación.
Tienen lugar cuando se trata de servicios que
sólo se prestan a un número limitado de personas, o
a personas que se encuentran en determinadas
condiciones.
Acto de aprobación.
Constituyen un medio de control preventivo a favor de la
Administración que tiene por objeto impedir que se
realicen actos contrarios a la ley o al interés en
general.
Son los actos mediante los cuales una autoridad superior
da su consentimiento para que un acto de una autoridad inferior
pueda producir sus efectos. Ejemplo: Aprobación de un
plano de construcción.
El acto de aprobación produce el efecto
jurídico de dar eficacia a un acto válido
anterior.
Actos de dispensa.
Es el acto en virtud del cual se exime o exonera a los
administrados del cumplimiento de una obligación legal, o
bien de cumplir algún requisito legal o se le exonera de
una carga fiscal.
Ejemplo: el acto por medio del cual se concede una
prórroga para el pago de un crédito
fiscal.
Autorización, licencia o
permiso.
Es el acto administrativo por el cual se levanta o
remueve un obstáculo o impedimento que la norma legal ha
establecido para el ejercicio de un derecho
particular.
No determinan el nacimiento de un nuevo derecho a favor
de los administrados, sino simplemente tienen por objeto la
remoción de los obstáculos jurídicos para
hacer posible el ejercicio de derechos mediante la
autorización, licencia o permiso
Ejemplo: la licencia para conducir un vehículo
automotor, celebración de espectáculos
públicos.
Concesión.
Es aquel acto de autoridad por medio del cual se faculta
a los administrados para el establecimiento o explotación
de un servicio público o para la explotación y el
aprovechamiento de bienes de dominio público.
El Estado puede brindar un servicio público o
explotar sus recursos naturales directamente (maderas, minas,
bosques, etc.). Pero también puede hacer una
concesión administrativa a un particular para que
él brinde el servicio o explote esos recursos
naturales.
Diferencia entre autorización, licencia,
permiso con la concesión
Las autorizaciones, licencias o permiso no determinan el
nacimiento de un nuevo derecho a favor de una persona, la
concesión se emplea para aquellos casos en los que no hay
ningún derecho previo del particular en que ninguna
facultad le corresponde, en que ninguna actividad puede
desarrollar si no es por virtud de la propia concesión que
es la que crea directamente tales derechos o
facultades.
Actos destinados a limitar la esfera
jurídica de los administrados.
Órdenes administrativas.
Son actos administrativos que imponen a los
administrados una obligación de dar, hacer o de no hacer,
denominándose según el caso, mandatos o
prohibiciones.
Distinguiéndose las órdenes de las
advertencias, porque en éstas solamente se llama la
atención sobre una obligación preexistente,
así como de los apercibimientos, ya que éstos
implican una amenaza de sanción para el caso de
incumplimiento de una obligación preexistente.
Las expropiaciones.
Son actos de derecho público mediante el cual la
administración o un particular subroga en sus derechos
(concesionario) adquiere la propiedad de un bien ajeno mediante
la indemnización correspondiente.
Las confiscaciones.
Consiste en una sesión forzada de derechos de
propiedad establecida en leyes fundamentalmente relacionadas con
determinadas sanciones de orden político.
La nacionalización.
Es la transferencia al estado, de empresas o propiedades
privadas que se consideran de gran interés y trascendencia
estatal, para que sea este quien las explote directamente en
virtud de razones económicas, sociales o políticas
al considerar que debe tener el control estratégico de un
sector.
Las servidumbres administrativas:
Constituyen una carga impuesta sobre un inmueble en
beneficio del estado o la sociedad, se afecta el derecho de
propiedad en cuanto una parte del predio es usado o disfrutado
por la colectividad.
Sanción administrativa.
Son actos por medio de los cuales se castiga la
infracción de las leyes o el incumplimiento de las
órdenes administrativas. Ejemplo: la multa
Actos de ejecución forzada.
Son aquellos actos por medio de los cuales se obliga a
los administrados a obedecer coactivamente las disposiciones
administrativas.
Actos que hacen constar la existencia de una
situación jurídica.
Son actos por virtud de los cuales la
Administración hace constar la existencia de un hecho, de
una situación o el cumplimiento de requisitos exigidos por
leyes administrativas.
Actos de registro.
El Estado tiene organismos especializados en donde se
inscriben determinadas situaciones jurídicas para que
produzca efectos jurídicos. La inscripción en el
registro surte efectos para tercero y es un requisito legal para
concretizar o concluir u acto jurídico, por ejemplo;
Registro del Estado Civil de las Personas, Registro de la
propiedad, Registro Mercantil, etc.
Actos de certificación.
Son todos aquellos mediante los que la
administración da fe de una situación
jurídica Ejemplo: Certificado de nacimiento, matrimonios,
divorcios, gravamen, propiedad, etc.
Actos de autenticación.
Son aquellos actos por medio de los cuales la
Administración da testimonio de la validez legal y
legitimidad de documentos o bien de la firma de los funcionarios
públicos. Normalmente tales actos se producen en la vida
diplomática.
Actos de notificación.
Son aquellos actos mediante ellos la
administración da a conocer las resoluciones
administrativas adoptadas, su importancia es vita ya que muchos
actos solo tienen validez o empiezan a correr los términos
a partir de la notificación.
Actos de publicación.
Son aquellos mediante los cuales la
administración da a conocer a los administrados
determinadas situaciones de interés general o que
interesan a muchas personas o porque así lo exige el
ordenamiento jurídico.
CLASES DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
a) Procedimiento Ordinario o de gestión
administrativa, encaminado a la realización de los
actos administrativos en que encarna la normal actividad de la
Administración, definiéndote en el caso concreto la
situación jurídica del particular.
b) Procedimiento de recurso o de
reclamación, en él se impugna un acto
administrativo existente, pidiéndose que se dicte otro que
lo reforme o anule.
c) Procedimiento sancionador o penal, en el que
la Administración persigue el castigo de los particulares
que han infringido las disposiciones administrativas
(procedimiento correctivo o de los funcionarios públicos
que han faltado a sus deberes (procedimiento
disciplinario).
d) Procedimiento ejecutivo o de apremio, dirigido
a llevar a su debido cumplimiento los actos
administrativos.
e) Procedimiento de oposición, Existe un
procedimiento especial, en el cual la administración tiene
un papel semejante al del juez ante el procedimiento contencioso
entre particulares. Nos referimos al procedimiento de
oposición, que es un procedimiento previo a la
dilatación del acto y que tiende a conocer y en su caso a
respetar derechos de tercero.
Extinción,
nulidad, creación y revocación de los actos
administrativos
Los actos administrativos de manera general se extinguen
por tres razones fundamentales:
a) Por su propio cumplimiento.
b) Por nulidad (absoluta y relativa)
c) Por revocación(expresa y
tacita)
La inexistencia y la Nulidad.
La teoría civilista de la invalidez puede
resumiese en el estudio de las dos siguientes tesis: la tesis de
la tripartición y la tesis de la
bipartición.
La validez de los actos jurídicos responde a los
tres siguientes supuestos: inexistencia del acto, nulidad
absoluta y nulidad relativa (anulabilidad.).
La nulidad absoluta se caracteriza en que, a diferencia
de otros supuestos que se examinarán después, los
actos así viciados no pueden nunca producir efectos
jurídicos, cualquiera que sea el momento en que
efectivamente se haga uso de la acción de nulidad ante los
Tribunales.
La nulidad relativa o anulabilidad, que supone la
existencia de un negocio jurídico que, aunque viciado,
produce efectos jurídicos en tanto no se utilice con
éxito contra el mismo la acción correspondiente
ante los Tribunales. Un ejemplo sería el matrimonio
contraído por un varón de catorce años de
edad.
INEXISTENCIA DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS.
INEXISTENCIA:
El acto inexistente es concebido como el que no
reúne los elementos constitutivos del mismo y en ausencia
de los cuales es lógicamente imposible concebir su
existencia; es pues inexistente por faltarle de una manera
grosera y manifiesta los elementos del acto administrativo, no
goza nunca del privilegio de la ejecutividad y puede ser
simplemente desconocido por el particular y la
Administración, no siendo preciso, por tanto, utilizar el
procedimiento de anulación para eliminarlo de la vida
jurídica.
Nulidad absoluta y relativa.
Nulidad es cuando estando integrado el acto por sus
elementos constitutivos alguno o algunos de estos elementos se
encuentran viciados.
Habrá nulidad: cuando estando integrado el acto
por sus elementos constitutivos, alguno o algunos de estos
elementos se encuentran viciado.
En términos generales, podría decirse que
un acto es nulo cuando conteniendo todos sus elementos y
encontrándose dotado de apariencia de legitimidad, adolece
de un efecto tan gravemente afectante a su esencia , que hace
imposible la producción de efectos jurídicos
,siendo retro activa la declarasion de nulidad que debe declarar
el propio órgano administrativo , incluso de oficio , una
vez enterado de nulidad.
-La doctrina administrativa considera a la nulidad
absoluta o de pleno derecho como la excepción , se
producirá siempre que una ley de manera expresa asi lo
determine .
-La regla general en cambio la constituye la nulidad
relativa o anulabilidad considerando que todos los actos pueden
ser anulables.
Los efectos en el caso de la nulidad absoluta , se
retrotraen al momento de dictarse el acto , es decir que los
motivos de tal nulidad nacieron con el acto mismo y por ello se
retrotraen.
En cambio cuando se produce una nulidad relativa los
efectos son hacia el futuro.
Se dice también , en el caso de la nulidad
absoluta la acción es prescriptible , en cambio en la
relativa existe un plazo para hacer uso de la acción
correspondiente.
La Revocación de los Actos
Administrativos.
El acto administrativo se extingue también cuando
es revocado. La revocación es el retiro unilateral de un
acto válido y eficaz por un motivo
superveniente.
A pesar de que tanto la revocación como la
anulación producen el efecto de eliminar un acto anterior
del mundo jurídico, existe entre ambas instituciones una
característica substancial que las distingue. En efecto,
mientras que la anulación está destinada a retirar
un acto inválido, o sea, un acto que desde su origen tiene
un vicio de legitimidad, la revocación sólo procede
respecto de actos válidos, es decir, de actos que su
formación dejaron satisfechas todas las exigencias
legales.
Como la revocación se realiza por un nuevo acto
administrativo que extingue otro acto anterior válido y
eficaz, su procedencia tiene que examinarse en primer
término frente a la estabilidad que se reconozca a las
resoluciones administrativas.
Efectos de los
actos administrativos para el particular y para el
tercero
Es preciso estudiar los efectos que producen tales
actos.
Para el tercero en el derecho administrativo.
Estudiando los efectos jurídicos del acto
administrativo respecto a las partes que en el intervienen, es
necesario referirse ahora a los efectos que producen tales actos
respecto a aquellos administrados, que ha sido ajenos a el, es
decir a los que se les conoce con el nombre de
"terceros"
El concepto de tercero adquiere en derecho
administrativo una importancia extraordinaria, porque en todo
acto administrativo deben tomarse en cuenta los derechos creados
de conformidad con la ley.
En el Derecho Común, tratándose de
derechos patrimoniales, se hace una separación entre los
autores del acto jurídico y sus causahabientes, por una
parte, y los terceros por la otra, y se dice que el acto produce
efectos para los autores y sus causahabientes y no respecto de
los terceros.
El tercero, por oposición al causahabiente, no
está representado por el autor del acto cuando lo
verifica, y por lo tanto no puede recibir ni perjuicio ni
beneficio del propio acto.
Por último, se reconoce que fuera de los derechos
patrimoniales, los actos relativos al estado civil y capacidad de
las personas producen efectos erga omnes, y no sólo en
provecho, sino también en contra de las partes; que
así el matrimonio, la adopción, la
emancipación, etc., tienen efectos absolutos.
Tratándose de los actos administrativos se puede
afirmar que el principio que regula sus efectos es contrario a
los que rige en materia civil, que las situaciones
jurídicas creadas por el acto administrativo son oponibles
a todo el mundo.
Así el nombramiento de un funcionario obliga a
todos los administrados a reconocerlo como tal; el otorgamiento
de una concesión da al beneficiario da un carácter
especial frente a todos los individuos; la obtención de un
permiso, para ocupación de una vía pública
impone a todos la obligación de respetar la
ocupación.
Existen derechos de los particulares que la
administración está obligada a respetar, o que
sólo puede afectar mediante ciertos requisitos, quiere
decir que el acto administrativo no puede violar derechos
anteriores, creados por otro acto administrativo o por un
título especial derecho público o de derecho
privado.
De ahí resulta que el concepto de tercero en el
derecho administrativo, es decir de persona a quien no es
oponible un acto de autoridad, comprende al particular que tiene
un derecho público o privado que puede resultar afectado
por la ejecución de un acto administrativo. Es, por lo
mismo, dicho derecho, motivo de limitación de la actividad
administrativa.
A manera de ejemplo, supongamos que se otorga a un
particular una concesión para la explotación
forestal de madera de caoba en una extensión de cinco mil
hectáreas, pero resulta que anteriormente se había
concedido una concesión similar a otra persona, como estos
derechos tienen que ser respetados, a su titular no puede
oponérsele la nueva concesión; es un tercero
respecto a ella, cuyo derecho se basa en un título de
derecho público.
Qué es el
silencio administrativo?
Se denomina silencio administrativo, la ausencia de
resolución expresa que decida sobre un asunto en un
procedimiento en recurso.
El silencio administrativo, consiste en una
abstención de la autoridad administrativa para dictar un
acto previsto por la ley, y tiene como nota esencial su
ambigüedad, la que no autoriza a pesar que dicha autoridad
ha adoptado ni una actitud afirmativa ni una negativa.
El arto.2 de la ley reguladora de la jurisdicción
contenciosa administrativa, establece que el silencio
administrativo es el efecto que se produce en los casos en
que la administración pública omitiere su
obligación de resolver en el plazo de treinta días.
Transcurrido dicho plazo sin que la administración hubiere
dictado ninguna resolución, se presumirá que existe
una aceptación de lo pedido a favor del
interesado.
Silencio positivo: que es un verdadero acto
administrativo, acto presunto que sustituye plenamente la falta
de resolución por un acto expreso.
Silencio negativo: es igualmente un verdadero
acto administrativo, acto presunto también que implica la
desestimación de la solicitud o del recurso presentado por
el interesado.
Nota: ver el cuadro de resumen.
Fuente
Bibliográfica
–Jorge Flavio Escorcia (Derecho
Administrativo)
–Introducción al derecho administrativo
I
Autor:
Ingris Ninoska Rodríguez
Barrera.
Dora Alcadia Reyes.
Mariana Rosales Gonzales.
Enviado por:
Hugo
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA
UNAN-LEON
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICA Y SOCIALES.
Carrera: Derecho.
Asignatura: Derecho Administrativo I.
Trabajo: Guía de trabajo.
MSC. Gloria Helena Suarez.
Cursos por Encuentros.
III Año grupo B
Fecha: 13/04/2013.
"A la libertad por la
universidad"