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Voluntad prestacional de la administración y relación con el administrado



  1. Introducción
  2. Voluntad
    prestaciones de la Administración
    Pública
  3. Responsabilidad
    patrimonial de la Administración en materia de
    servicios públicos
  4. La responsabilidad
    civil puede ser contractual o
    extracontractual
  5. Principios
    constitucionales
  6. Responsabilidad
    contractual
  7. Responsabilidad
    extracontractual
  8. El desarrollo
    endógeno cómo proceso generador
    interno
  9. Consejos Comunales.
    la Autogestión, la Cogestión y el
    Cooperativismo
  10. La
    participación en la gestión económica y
    el protagonismo social
  11. La
    dimensión ética en el desarrollo
    endógeno
  12. Conclusión
  13. Bibliografía

Introducción

Se estará estudiando el tema relacionado con la
Voluntad prestaciones de la administración pública;
y entre los temas mas resaltantes que revisaremos a
continuación, podemos señalar los siguientes;
Responsabilidad patrimonial de la administración en
materia de servicios público, Principios constitucionales,
Responsabilidad contractual, Responsabilidad extracontractual, El
desarrollo endógeno cómo proceso Generador interno,
Consejos comunales, la autogestión, la cogestión y
el cooperativismo, participación en la gestión
económica y el protagonismo social, y finalmente la
dimensión ética en el desarrollo
endógeno.

Es imprescindible estudiar este tema y profundizar en
ello, ya que es uno de los puntos importantes en materia de
estudios jurídicos a nivel nacional, que debe ser
apreciado y debidamente analizado.

Voluntad
prestaciones de la
Administración
Pública

La actividad prestacional de la Administración es
la que está referida al manejo de los servicios
públicos. En general, se entiende por servicio
público aquel cuya prestación debe necesariamente
asegurarse, por ser la misma de interés público o
interés común. Es decir, un servicio público
es la prestación obligatoria, individualizada y concreta
de bienes y servicios, para satisfacer necesidades primordiales
de la comunidad.

Responsabilidad
patrimonial de la Administración en materia de servicios
públicos

El régimen jurídico de derecho
público de la responsabilidad del Estado se refiere a las
situaciones en las que sus órganos y funcionarios
actúan en el campo del derecho público. Esta
responsabilidad puede generarse tanto por la actividad
lícita como por la actividad ilícita o contraria a
derecho y puede ser de naturaleza contractual o extracontractual.
En este sentido, se trata de un sistema general que abarca todos
los daños ocasionados por el Estado, a través de
todos sus órganos en ejercicio de la función
pública, ejecutada a través de actos, hechos o
contratos. Así desde el punto de vista subjetivo,
comprende:

a) Todos los entes de la Administración
territoriales (i.e. Nacionales, Estadales o Municipales) o no
territoriales (i.e. entes de derecho público o privado),
siempre que se hallen en ejercicio de la función
administrativa.b) La actividad de los órganos
legislativos, judiciales y demás órganos
autónomos que se inserten dentro de la organización
del Estado.

Ahora bien, por lo que se refiere al aspecto objetivo,
la responsabilidad abarca tanto el actuar

(a) ilícito (responsabilidad por falta o
funcionamiento anormal)
del Estado, en su actividad formal
(i.e. actos administrativos, sentencias, normas); en su actividad
material (i.e. actuaciones, hechos); inactividad (i.e. omisiones
o abstenciones); y actividad contractual (el tema de los
contratos administrativos), como por sus actuaciones.

(b) lícitas (responsabilidad por sacrificio
particular)
tales como las limitaciones generales al derecho
de propiedad (i.e. expropiación, servidumbre, ocupaciones
temporales, requisición de bienes en tiempo de guerra,
limitaciones por razones urbanísticas) y la revocatoria
por razones de mérito de actos y contratos
administrativos.

De allí que, por lo general, el estudio de la
responsabilidad patrimonial del Estado comprenda dos
regímenes:

  • a) La responsabilidad por falta o
    funcionamiento anormal del servicio
    que encuentra
    justificación en el derecho que tienen todos los
    particulares de obtener un funcionamiento normal y adecuado
    de los servicios públicos; cuando la
    Administración no cumple con esta obligación y
    actúa ilícitamente, debe indemnizar al
    particular.

El funcionamiento anormal que hace responsable a la
Administración -Moreau- está representado por el
incumplimiento de una obligación preexistente. Por tanto,
si la Administración comete una falta es porque no se ha
sujetado a las obligaciones que le imponen las leyes en la
prestación de su actividad y, por tanto, debe indemnizar
los daños causados. Ahora bien debe tenerse en cuenta que
la expresión "funcionamiento normal o anormal del servicio
público" se entiende en su sentido más amplio
-Parada- como toda manifestación de la actividad
administrativa, sea ésta prestacional, de policía,
sancionadora o arbitral, en todas sus expresiones, es decir,
actividad material (hechos u omisiones) o formal
(actos).

Son supuestos de responsabilidad por falta o
funcionamiento anormal del servicio, entre otros, los
siguientes:

1. La revocatoria ilegal de actos
administrativos.

2. Vías de hecho de todo tipo. Por ejemplo la
vía de hecho en materia expropiatoria y de
constitución de servidumbres administrativas.

3. Daños accidentales causados por obras
públicas e inmuebles cuya administración y
mantenimiento está bajo la custodia del Estado.

4. Daños accidentales causados por obras
públicas ejecutadas por el Estado que representan una
situación de riesgo objetivo.

b) La responsabilidad del Estado por sacrificio
particular
que se verifica cuando el Estado, en ejercicio de
su actividad lícita, causa un daño que por virtud
de su gravedad y especialidad comporta una ruptura del principio
de igualdad ante las cargas públicas, desde que impone un
sacrificio para el particular que excede de aquél que el
común de los administrados debe normalmente
soportar.

Son supuestos de este tipo de
responsabilidad:

1. Las limitaciones generales al derecho de propiedad
derivadas de la expropiación por causa de utilidad
pública o social, las servidumbres administrativas, las
ocupaciones temporales y la requisición de bienes en
tiempo de guerra y las limitaciones por razones
urbanísticas.

2. La revocatoria de actos administrativos por razones
de mérito, oportunidad o conveniencia.

3. El rescate o revocación de contratos
administrativos por razones de interés
público.

Ahora bien, a diferencia del derecho civil, el
fundamento de ambos tipos de responsabilidad no radica en la
noción de culpa ni se explica mediante la noción de
responsabilidad objetiva; éste responde al principio de
garantía de la integridad del patrimonio del particular
frente a la acción del Estado. Se traslada así al
daño el elemento central de determinación de la
responsabilidad. Por consiguiente, para la determinación
de la responsabilidad de la Administración no resulta
relevante que el autor de la lesión haya actuado en forma
lícita o ilícita, basta que se produzca una
lesión atribuible a la actividad administrativa para que
nazca en el particular el derecho a ser indemnizado, dado que
éste no tiene el deber jurídico de soportarla sin
compensación.

El fundamento general de la responsabilidad
administrativa descansa entonces sobre el derecho del particular
a la integridad de su patrimonio, esto es, el derecho a no
soportar el daño sufrido sin indemnización, sin que
sea necesario verificar, a los fines de la procedencia de la
responsabilidad, la conducta dolosa o culposa del agente del
daño. No obstante, la diferencia entre la responsabilidad
administrativa y la civil no se restringe al ámbito de los
actos y hechos, también se extiende al ámbito
contractual, en el que puede verificarse de manera evidente la
distinción entre estos dos sistemas de responsabilidad.
Así, por ejemplo, en materia de contratos administrativos,
el Estado tiene una responsabilidad especial, ajena al derecho
común, cuando se le impone la obligación de
restablecer lo que se ha denominado el equilibrio
económico financiero del contrato. En efecto, en toda
contratación rige el llamado principio de riesgo y
ventura, conforme al cual el contratista tiene la
obligación de soportar los riesgos de pérdida,
destrucción o deterioro de la obra hasta tanto ésta
no sea entregada. Sin embargo, este principio, por virtud de la
obligación que tiene el Estado de mantener el equilibrio
económico de la contratación, no aplica en materia
de contratos administrativos.

El fundamento jurídico de este derecho reconocido
al contratista de la Administración en materia de
contratos administrativos radica en los fines de interés
público que dan lugar a la contratación
administrativa, y el papel que en ella tiene aquél al
constituirse en un colaborador activo para el logro de dichos
fines, de allí que resulte justo que entre los derechos y
las obligaciones del cocontratante exista una equivalencia
razonable, de modo que el particular no sea indebidamente
sacrificado en aras de una finalidad (i.e. protección del
interés público) cuya atención corresponde
prioritariamente a la Administración
pública.

De lo expuesto puede evidenciarse que el sistema de
responsabilidad patrimonial del Estado tiene las siguientes
características:

1.- Es general, pues abarca todos sus órganos y
toda su actividad, en ejercicio de la función
pública;

2.- Es un sistema de responsabilidad directa y objetiva
en el que la noción de culpa no resulta determinante,
basta que se verifique el daño por actividad lícita
o ilícita imputable a la Administración, para que
nazca en el particular el derecho a ser indemnizado;

3.- Es un sistema mixto que comprende la responsabilidad
por falta o funcionamiento anormal del servicio y la
responsabilidad sin falta o por sacrificio particular.

4.- Es un sistema que tiene fundamento en el principio
de la integridad patrimonial, conforme al cual el particular
tiene derecho a no soportar sin indemnización el
daño sufrido. Carecerá de relevancia que el autor
de la lesión haya actuado en forma lícita o
ilícita, lo que realmente importa es que la víctima
que la sufre no tiene el deber jurídico de soportarla sin
compensación.

La responsabilidad cubre cualquier tipo de bienes o
derechos y el daño o lesión susceptible de
reparación podrá ser material (apreciable en
dinero) o moral. Al ser la responsabilidad patrimonial del Estado
un sistema directo y objetivo, en el que la culpa carece de
importancia su procedencia está sujeta a la
verificación de dos elementos, a saber:

1. El daño imputable a la Administración
entendido como toda disminución sufrida en el patrimonio
de un sujeto de derecho como consecuencia de una actuación
administrativa; y

2. Un nexo causal que permita vincular ese daño
con la gestión administrativa.

El daño debe ser cierto y efectivo, es decir,
real y actual no eventual o futuro. También debe ser
especial o personal, lo que implica que el mismo esté
individualizado con relación a una persona o grupo de
personas, es decir, que el daño debe ser singular y no
constituir una carga común que todos los particulares
deben soportar. Igualmente se requiere que el daño sea
jurídicamente imputable a la Administración
Pública por su funcionamiento normal (i.e.actividad
lícita) o anormal (i.e. actividad ilícita) derivado
de cualquier actuación material o formal y debe estar
referido a una situación jurídicamente protegida,
es decir, a una situación permitida por la ley.

Es necesario además que el daño sea
antijurídico, esto es, que se trate de un daño que
el administrado no tiene el deber jurídico de soportar,
dado que excede de la común de las cargas que la
gestión administrativa comporta para la colectividad. Esa
antijuridicidad se deriva de la inexistencia en el ordenamiento
jurídico de una norma que justifique la carga impuesta al
administrado, la cual, al carecer de fundamento en derecho, se
erige como una lesión injusta que debe ser
resarcida.

En cuanto al alcance de los daños que deben ser
indemnizados por la Administración, éstos no se
limitan a los perjuicios materiales producidos en la esfera
económica de los administrados sino que se extienden,
incluso, a aquellos que no pueden percibirse materialmente como
los daños morales. También es necesario distinguir
el alcance de la reparación, desde que si se trata de
actuaciones ilegítimas de la Administración, la
reparación del daño debe ser integral. En estos
casos se indemnizan todos los perjuicios causados por la
actuación ilegítima de la Administración,
sean estos directos o indirectos.

Los administrados no están en posición de
soportar las consecuencias perjudiciales de la actividad
ilegítima. No ocurre lo mismo cuando la actuación
del Estado es legítima, pues en tales supuestos la
reparación debe limitarse al valor objetivo del derecho
sacrificado y los daños directos que se producen a
consecuencia de la actuación del Estado. De allí
que no son indemnizables las ganancias hipotéticas, el
lucro cesante y elementos subjetivos que podrían incidir
en la valoración del derecho limitado.

El nexo causal que permita vincular ese daño con
la gestión administrativa es elemento de la
responsabilidad patrimonial del Estado. Es necesario que el
daño sea consecuencia de la actividad de la
Administración, esto es, que exista un vínculo
causal entre el daño causado y la actividad lícita
o ilícita desplegada por el Estado. No obstante, la
relación de causalidad se desvirtúa y, por ende, la
responsabilidad del Estado, por la ocurrencia de cualquiera de
las siguientes causas extrañas no imputables:

(i) La fuerza mayor, elemento externo al patrimonio del
afectado que causa un daño que si bien pudo ser conocido
era irremediable. Por lo general la fuerza mayor opera como
causal eximente de responsabilidad en los supuestos de obras
públicas que se ven afectadas en su ejecución por
acontecimientos inevitables;

(ii) El hecho de un tercero, causal que se verifica
cuando el daño deriva de una persona distinta al afectado
y al autor del daño. No obstante, para que el hecho del
tercero opere como causa exoneratoria será necesario que
éste sea la única causa del perjuicio. Si el hecho
del tercero concurre con la conducta desplegada por la
Administración, ésta será igualmente
responsable y no podrá enervar su
responsabilidad.

(iii) La culpa de la víctima, es otra de las
causas exoneratorias de la responsabilidad patrimonial del
Estado, dado que en estos casos el daño se produce en
razón de que el afectado no habría actuado con la
diligencia de un buen padre de familia. No obstante, para que
funcione como causal eximente será necesario que la
intervención culpable de la víctima haya sido la
única y exclusiva causa del daño. Si se produce la
concurrencia de la culpa de la víctima y la actividad de
la Administración en la generación del daño,
la responsabilidad se distribuye entre las partes. En este caso,
la responsabilidad de la Administración se verá
atenuada en la medida en que la víctima haya contribuido
en mayor grado a la producción del daño.

Los principios de Legalidad, Separación de los
Poderes, Reconocimiento de los Derechos Públicos
Subjetivos y Responsabilidad del Estado, han sido
señalados como aquellos sobre los cuales descansa las
relaciones que se plantean entre la Administración y los
Administrados. De todos ellos, el Principio de la Responsabilidad
del Estado, está dirigido a la definición de un
Estado de Derecho y la función esencial que el mismo debe
cumplir, en la medida que representa para los administrados la
posibilidad de obtener la reparación de un daño
imputable a la Administración Pública.

El Principio de la Responsabilidad Patrimonial de la
administración o Responsabilidad Administrativa se
traduce, "En el sistema por medio del cual los particulares
pueden reclamar y obtener indemnizaciones por los daños
patrimoniales que les sean ocasionados por los entes
públicos " (Ortiz Álvarez, L.: 1.995:13)

Dicho principio ha generado todo un sistema de
responsabilidad, que se ha dividido en dos regímenes
indemnizatorios: El Régimen de Responsabilidad
Administrativa sin falta o por Sacrificio Particular y El
Régimen de Responsabilidad por Falta o Funcionamiento
Anormal de las Actividades Administrativas. Cada uno de estos
regímenes cuenta con un campo de acción propio y
condiciones particulares, que excluyen la responsabilidad penal
de la Administración, así como la Responsabilidad
Contractual de la misma, ya que esta se vincula a la
teoría del Contrato Administrativo. Sin embargo, aun
cuando disímiles son complementarios entre sí, o
como lo apunta Luís Ortiz Álvarez, ellos son
coexistentes, complementarios y a veces
simultáneos.

En efecto, en ambos se presenta una lesión
antijurídica por parte de la Administración, frente
a la que se impone un resarcimiento patrimonial para el
administrado que ha resultado lesionado. Sus diferencias radican
en el fundamento específico de uno u otro régimen,
con las consecuencias jurídicas que tal
fundamentación apareja. En este orden de ideas, puede
señalarse que en cualquier sistema de responsabilidad, la
exigencia de una falta constituye el elemento común.
Siendo así en el caso de la responsabilidad
administrativa, la Administración no responde sino por las
consecuencias dañosas de sus faltas. En consecuencia, la
responsabilidad sin falta, constituye "en Derecho Administrativo
como en Derecho Privado, una teoría subsidiaria de
aplicación excepcional " (Rivero: 1.984:307).

La
responsabilidad civil puede ser contractual o
extracontractual

Cuando la norma jurídica transgredida es una
obligación establecida en una declaración de
voluntad particular (contrato, oferta unilateral,
etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad
contractual. Cuando la norma jurídica violada es
una ley  (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad
extracontractual, la cual, a su vez, puede ser:

? Delictual o penal (si el daño causado
fue debido a una acción tipificada como delito),
o

? Cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se
originó en una falta involuntaria).

Figura recogida en el título del
Código civil "De las obligaciones que se contraen sin
convenio", dentro del capítulo II "De las obligaciones que
nacen de culpa o negligencia".

Reza el artículo 1902 del CC: "El que por
acción u omisión causa daño a otro,
interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar
el daño causado
".

Díez-Picazo define la responsabilidad como
«la sujeción de una persona que vulnera un deber
de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la
obligación de reparar el daño
producido
».

Principios
constitucionales

Cabe resaltar que la administración
pública se rige principalmente por la Carta Magna que
de manera muy contundente contempla que La administración
pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas.

Así pues, el principio establecido en el
artículo 138 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el cual dice:
³Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son
nulos´. Queremos decir con esto que toda actividad
realizada por un órgano manifiestamente incompetente o
usurpado por quien carece de autoridad pública es nula y
sus efectos se tendrán por inexistentes.

El artículo 139 se refiere a la responsabilidad
individual del funcionario por desviación de poder o
violación de la ley. El 140 establece la responsabilidad
del Estado cuando se cause un daño a los particulares por
hechos imputables a la Administración Pública. Con
esto, existe una doble garantía personal y estatal a favor
del ciudadano; si la Administración no quiere indemnizar
habrá que ir a juicio y la sentencia condenatoria, si la
hubiere, deberá ser cumplida en los términos que
señale la ley.

De acuerdo con el artículo 141 de la
Constitución, la Administración Pública se
fundamenta en "los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en
el ejercicio de la función pública, con
sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos
principios los repite el artículo 12 de la LOAP al
precisar que la actividad de la Administración
Pública se desarrollará con base a los principios
antes mencionados. El artículo 143 tiene que ver con la
transparencia que debe existir en las actuaciones de la
Administración Pública.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser
informados e informadas oportuna y verazmente por la
Administración Pública, sobre el estado de las
actuaciones en que estén directamente interesados e
interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se
adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los
archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los
límites aceptables dentro de una sociedad
democrática en materias relativas a seguridad interior y
exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la
vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de
clasificación de documentos de contenido confidencial o
secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios
públicos o funcionarias públicas que informen sobre
asuntos bajo su responsabilidad".

Al analizar el artículo 145 de la
Constitución podemos observar como ésta establece
que los funcionarios públicos deben ser apolíticos,
ya que ellos están al servicio del estado y no de
parcialidad alguna.

Responsabilidad
contractual

Al hablar de la responsabilidad contractual hacemos
alusión a la obligación de reparar los perjuicios
provenientes del incumplimiento, o del retraso en el
cumplimiento, o del cumplimiento defectuoso de una
obligación pactada en un contrato. Para que exista esta
clase de responsabilidad es necesario que haya una
relación anterior entre el autor del daño y quien
lo sufre y que el perjuicio sea causado con ocasión de esa
relación.

Las obligaciones se clasifican habitualmente como de
medios y de resultados y esto tiene una gran importancia a la
hora de determinar la responsabilidad civil contractual. El
incumplimiento, que es uno de los requisitos básicos para
que la responsabilidad se produzca, dependerá de la clase
de obligación. Cuando una norma o un contrato obligan a
una persona a alguna cosa determinada, sea ésta una
acción o una abstención (hacer o no hacer algo),
esta obligación es considerada de resultado. Tal es el
caso de un transportista que se obliga a llevar determinada
mercancía a un destino en particular.

Aquí la responsabilidad es prácticamente
automática, pues la víctima sólo debe probar
que el resultado no ha sido alcanzado, no pudiendo entonces el
demandado escapar a dicha responsabilidad, excepto si puede
probar que el perjuicio proviene de una causa ajena por ejemplo,
que se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor. Por otra parte,
en aquellos casos en que una norma o un contrato sólo
obligan al deudor a actuar con prudencia y diligencia, la
obligación es considerada de medios. Este es el caso de la
obligación que tiene un médico respecto a su
paciente: el médico no tiene la obligación de
sanarlo, sino deponer sus mejores oficios y conocimientos al
servicio del paciente, es decir, de actuar en forma prudente y
diligente (aunque hay excepciones, en algunos casos el
médico asume una obligación de resultado, como
ocurre en la cirugía estética
voluntaria).

En estos casos, la carga de la prueba le corresponde a
la víctima o demandante, quien deberá probar que el
agente fue negligente o imprudente al cumplir sus obligaciones.
En el caso de la obligación de medios es más
difícil probar la responsabilidad civil, dado que el
incumplimiento no depende sólo de no haber logrado el
resultado (en el ejemplo anterior, sanar al paciente), sino que
habría que demostrar que pudo ser posible haberlo logrado,
si el obligado hubiese actuado correctamente.

Responsabilidad
extracontractual

La responsabilidad extracontractual de la
Administración Pública es un sistema resarcitorio
de daños causados a los individuos producto de la
actuación, lícita o ilícita, de la
Administración Pública. Surge cuando el daño
o perjuicio causado no tiene su origen en una relación
contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad.

La responsabilidad extracontractual, la podemos definir
como "aquella que existe cuando una persona causa, ya por si
misma, ya por medio de otra de la que responde, ya por una cosa
de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona,
respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo
obligatorio anterior relacionado con el daño producido".
Un caso de responsabilidad extracontractual es el que puede
surgir por los daños y perjuicios causados a terceros como
consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a
la misma (como por ejemplo la conducción de un
automóvil).

Otro supuesto es el de la responsabilidad por
daños causados por bienes propios: cuando se desprende un
elemento de un edificio y causa lesiones a quien pasa por debajo
(por ejemplo una maceta que se cae a la calle desde un
balcón); cuando alguien sufre un accidente por el mal
estado del suelo (por ejemplo se cayera por el hueco de
una alcantarilla sin tapa). También se es responsable por
los daños y perjuicios que originen los animales de los
que se sea propietario (por ejemplo el ataque de un
perro).

La responsabilidad puede tener su origen en actos de
otra persona, por la que debemos responder: un padre es
responsable de los daños y perjuicios que cause su hijo
menor de edad, un empresario por los que causen sus empleados,
etc.

El desarrollo
endógeno cómo proceso generador
interno

Desarrollo endógeno es un modelo de desarrollo
que busca potenciar las capacidades internas de una región
o comunidad local; de modo que puedan ser utilizadas para
fortalecer la sociedad y su economía de adentro hacia
afuera, para que sea sustentable y sostenible en el
tiempo.

Es importante señalar que en el desarrollo
endógeno el aspecto económico es importante, pero
no lo es más que el desarrollo integral del colectivo y
del individuo: en el ámbito moral, cultural, social,
político, y tecnológico. Esto permite convertir los
recursos naturales en productos que se puedan consumir,
distribuir y exportar al mundo entero. En una organización
de este tipo existen individuos o recursos humanos idóneos
en alguna rama del conocimiento y están dispuestos a poner
ese conocimiento al alcance de los otros miembros de la
organización, con el propósito de la transferencia
tecnológica voluntaria para el crecimiento de todos. Esto
redunda en el fortalecimiento, amplitud, integración y
desarrollo de las capacidades individuales y en consecuencia la
formación natural de equipos multidisciplinarios de
trabajo que cooperan para el desarrollo armónico de la
organización en un ambiente sistémico,
simbiótico y sinérgico.

Hay otra visión sobre el desarrollo
endógeno que lo presenta como una pregunta sobre los modos
en que una comunidad puede desplegarse (desarrollarse) en
armonía con su entorno, entendiendo que este despliegue
pasa por garantizar el despliegue de todos los seres humanos que
forman parte de esa comunidad. En este sentido, el ser humano
pasa de ser objeto de desarrollo a ser sujeto de
desarrollo.

Consejos
Comunales. la Autogestión, la Cogestión y el
Cooperativismo

El consejo comunal: El Consejo Comunal es la
instancia de participación, articulación e
integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos y ciudadanas, que
permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la
gestión de políticas públicas y proyectos
orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la
comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y
justicia social. "Comunidad es El Conglomerado Social de
Familias, Ciudadanas y Ciudadanos que habitan en un área
geográfica determinada, que comparten una historia e
intereses comunes, se relacionan entre si, usan los mismos
servicios públicos y comparten necesidades y
potencialidades". Es la forma de organización más
avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada
comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es
decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas
por la comunidad. Es además, la instancia
básica de planificación, donde el pueblo
fórmula, ejecuta, controla y evalúa las
políticas públicas. Así, incorpora a las
diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares.
El consejo comunal también es la base sobre la cual se
construye la democracia participativa y protagónica que
plantea la Constitución Bolivariana.

La autogestión: (significando
administración autónoma) en organización es
el uso de cualquier método, habilidad y estrategia a
través de las cuales los partícipes de una
actividad puedan dirigirse hacia el logro de sus objetivos con
autonomía de gestión. Se realiza por medio del
establecimiento de metas, planificación,
programación, seguimiento de tareas,
autoevaluación, autointervención y autodesarrollo.
También se conoce a la autogestión como proceso
ejecutivo (en el contexto de un proceso de ejecución
autonómo).

La autogestión pretende el apoderamiento de los
individuos para que cumplan objetivos por sí mismos, como
por ejemplo dentro de los departamentos de una empresa (ver:
esquema matricial). La autogestión abarca varios aspectos
de la organización, como la preparación personal
para asumir competencias, y el liderazgo y los equipos o grupos
de trabajo. La autogestión proviene del mundo de la
administración de empresas, y en la actualidad ha pasado a
usarse en los campos de la educación y la
psicología. La Autogestión es un proyecto o
movimiento social que tiene como método y objetivo que la
empresa, la economía y la sociedad entera estén
dirigidas por los trabajadores de todos los sectores vinculados a
la producción y distribución de bienes y servicios,
propugnando la gestión y democracia directa. Examinemos lo
anterior con detenimiento.

La cogestión Pertenece a los medios de
participación social, conjuntamente con la
autogestión, y las cooperativas, guiadas por valores como
la mutua cooperación y la libertad, previstos en el
artículo 70 de la Constitución. A modo referencial
daremos una noción de cogestión y al mismo tiempo
la diferenciaremos de la autogestión y las cooperativas,
En las cooperativas, la democracia social y económica
encuentra su más amplia y profunda realización. En
ellas no existe la división entre capitalistas y
asalariados, entre patronos y obreros o empleados, entre
dueños y consumidores o usuarios. No son unos, la
minoría, la que decide y otros, la mayoría los que
cumplen u obedecen las decisiones. El hombre no está
sujeto al capital, es el capital el que está sujeto al
hombre. Las empresas a nivel nacional e internacional, en el
ámbito público y privado, se encuentran en un
proceso de cambio constante para garantizar su supervivencia
y mantener o mejorar su posición competitiva.

La cogestión requiere que todos los estratos con
competencia en la toma de decisiones tengan un entendimiento
común de qué es lo que se quiere lograr;
dónde están ahora con respecto al logro esperado; y
qué deben hacer para cerrar la brecha (gap) entre las
expectativas y los logros. La cogestión es sólo
verdadera cuando una parte no puede actuar sin la otra, lo cual
no significa que la cuota de poder sea necesariamente equivalente
entre el empleador y el trabajador.

El Cooperativismo Es una doctrina
socio-económica que promueve la organización de las
personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades. El
cooperativismo está presente en todos los países
del mundo. Le da la oportunidad a los seres humanos de escasos
recursos de tener una empresa de su propiedad junto a otras
personas. Uno de los propósitos de este sistema es
eliminar la explotación de las personas por individuos o
empresas dedicados a obtener ganancias. La participación
del ser humano común asumiendo un rol protagonista en los
procesos socio-económico de la sociedad en la que vive es
la principal fortaleza de la doctrina cooperativista.

El cooperativismo se rige por unos valores y principios
basados en el desarrollo integral del ser humano. El
cooperativismo es una herramienta que permite a las comunidades y
grupos humanos participar para lograr el bien común. La
participación se da por el trabajo diario y continuo, con
la colaboración y la solidaridad.

La
participación en la gestión económica y el
protagonismo social

Al asegurar la complejidad del fenómeno entendido
como Desarrollo Endógeno se parte de la existencia de una
realidad compleja, donde se desenvuelven un conjunto de hechos y
relaciones que participan de elementos muy particulares,
existentes en diferentes dimensiones. Para mayor
comprensión es necesario delimitar aquellos ámbitos
de mayor relevancia para el Desarrollo Endógeno, como
una primera aproximación a los constituyentes
básicos.

Las dimensiones más relevantes escogidas para el
análisis en torno al Desarrollo Endógeno son las
siguientes: económica, social, política,
organizacional, ética, cultural y tecnológica. A
partir de cada dimensión y encada una de ellas, se
presenta una trama relacional, caracterizada por un gran
amalgamamiento que dificulta identificar y exponer a primera
vista, las variables constituyentes y lógicas
implícitas que las relaciona. Es importante señalar
que en cada una de las mencionadas dimensiones se posibilita la
creación de una imagen objetivo, vale decir, la
construcción de un propósito para cada
ámbito de pertenencia.

Esto supone: una propuesta de futuro para la cultura,
para la economía, para la ética, para la
tecnología, entre otros, hasta llegar a poder consolidar
una imagen objetivo integral de comunidad, nación o
sociedad, que el Desarrollo Endógeno proponga como fin y
como futuro alcanzable. Esta se constituye en la Visión de
Futuro del Desarrollo Endógeno como adición o
integración venida de imágenes parciales, otorgando
a través de fusión, una Imagen ideal y global de la
sociedad deseada.

El Desarrollo Endógeno se fundamenta en el
desempeño de las capacidades endogenizadoras de los
elementos medulares presentes en cada una de las dimensiones.
Aquí radica el poder de la endogenización. Esta
idea no se alza con rango novísimo, pero su puesta en
práctica y el éxito de su aplicación
constituyen el reto verdadero del Desarrollo Endógeno. Su
ejecución se caracteriza por la tenencia de procesos
diacrónicamente discontinuos, ínterenlazados y
sobre una base irregular. Sin embargo, las dimensiones escogidas
en este cuaderno se relacionan fuertemente entre sí y
comparten elementos constitutivos.

La
dimensión ética en el desarrollo
endógeno

Todos los actos humanos requieren una valoración
previa. Esta valoración se realiza en atención a
unos valores, los cuales, constituyen la esfera de la moral. Y
como ésta afecta poderosamente las elecciones y decisiones
de las personas ejercen una gran influencia en todos los campos
de la vida humana. La ética afecta las valoraciones en
cuanto a ¿qué y cómo producir?, los procesos
empresariales y en última instancia, define un tipo de
convivencia en sociedad. De esta forma, la moral se da
trascendentalmente en el Desarrollo Endógeno, pues,
determina el marco valorativo social-individual desde donde se
propone el futuro y se preparan las condiciones necesarias para
su consecución definitiva.

Conclusión

La actividad prestacional de la Administración es
la que está referida al manejo de los servicios
públicos. Se entiende por un servicio público es la
prestación obligatoria, individualizada y concreta de
bienes y servicios, para satisfacer necesidades primordiales de
la comunidad.

La responsabilidad patrimonial del Estado comprenda dos
regímenes

la responsabilidad por falta o funcionamiento anormal
del servicio y la responsabilidad del Estado por sacrificio
particular. La responsabilidad abarca tanto el actuar
ilícito (responsabilidad por falta o funcionamiento
anormal) del Estado, en su actividad formal como por sus
actuaciones lícitas (responsabilidad por sacrificio
particular).

La responsabilidad cubre cualquier tipo de bienes o
derechos y el daño o lesión susceptible de
reparación podrá ser material (apreciable en
dinero) o moral. La responsabilidad civil puede ser contractual o
extracontractual. La administración pública se rige
principalmente por la Carta Magna que de manera muy
contundente contempla que La administración pública
está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas.

Al hablar de la responsabilidad contractual hacemos
alusión a la obligación de reparar los perjuicios
provenientes del incumplimiento, o del retraso en el
cumplimiento, o del cumplimiento defectuoso de una
obligación pactada en un contrato. La responsabilidad
extracontractual de la Administración Pública es un
sistema resarcitorio de daños causados a los individuos
producto de la actuación, lícita o ilícita,
de la Administración Pública. Surge cuando el
daño o perjuicio causado no tiene su origen en una
relación contractual, sino en cualquier otro tipo de
actividad.

Bibliografía

http://jvictorhp.blogspot.com/2011/02/derecho-administrativo.html

http://es.scribd.com/doc/52367809/TRABAJO-COMPLETO-VOLUNTAD-PRESTACIONAL-CORREGIDO

http://es.scribd.com/doc/52367809/TRABAJO-COMPLETO-VOLUNTAD-PRESTACIONAL-CORREGIDO.-

http://queaprendemoshoy.com/la-responsabilidad-civil-extracontractual-o-aquiliana/

 

 

Autor:

Maria de los A.Pérez

 

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