Malas prácticas en el proceso registral y de
identificación ciudadana – Monografias.com
Malas prácticas en el proceso
registral y de identificación ciudadana
El Registro Nacional de las Personas es el Organismo del
Estado encargado de la Inscripción de los hechos y actos
relativos al Estado Civil y del Proceso de Identificación
Ciudadana, a través de los Registradores Civiles
Municipales y de su personal auxiliar y en la instancia de la
Gestión Administrativa Registral, los Oficiales Civiles
Departamentales o Seccionales se desarrolla este proceso relativa
a la función Registral la cual debe ser realizada
observando en forma estricta lo establecido en la Ley y
Reglamento del Registro Nacional de las Personas, Código
de Familia, Código de la Niñez y de la Adolescencia
y otras leyes vinculantes y circulares y Nacionales autorizados
por el Registro Nacional de las Personas descrito anteriormente
debe constituirse en el referente para observar un proceso
correcto que contribuya a la consolidación del proceso
Institucional del RNP., a través de Buenas
Prácticas Registrales a continuación detallaremos
las situaciones irregulares que no deben observar el personal del
Registro Nacional de las Personas:
1.- No limitar la atención integral de los
usuarios del Registro Civil y del Proceso de
Identificación ciudadana a determinados días de la
semana u horas durante el horario oficial de trabajo establecido
en el RNP.
2.- La atención a los usuarios del
Registro Civil sin observar el orden de llegada cuando los
funcionarios y empleados del RNP., debemos atender sin
discriminación por razones económicas, raza y
religión y politicas
3.- Exigir requisitos en el proceso Registral y
de Identificación ciudadana que no están
contemplados en la ley, reglamentos, circulares, instructivos
emitidos por las autoridades de la Institución.
4.- Consignar datos en la solicitud de la tarjeta
de identidad o de actualización domiciliaria que no han
sido proporcionados por el o no corresponde a la
información relativa a su inscripción de
nacimiento, solicitante y en especial cuando es analfabeta o
disminuido en su capacidad visual o discapacitado, imprimir las
huellas dactilares de manera incorrecta en el trámite de
solicitud de tarjeta de identidad para generar un rechazo de su
solicitud de tarjeta de identidad.
5.- Modificar información en la base de
datos de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil
sin que dichas modificaciones tenga respaldo documental
registral.
6.- MALAS PRÁCTICAS EN EL PROCESO
REGISTRAL
7.- Elaborar en las inscripciones de los hechos y
actos del Estado Civil anotaciones marginales sin que se hayan
emitidas los documentos administrativos, Judiciales y Notariales
que respalden legalmente las anotaciones marginales.
8.- Inscribir los hechos o actos del Estado Civil
fuera de los plazos establecidos en la Ley y Reglamentos del
Registro Nacional de las Personas (RNP).
9.- Emitir constancias de no estar inscrito
(negativa) un hecho o acto del Estado Civil sin haber verificado
previamente dos años antes y dos años
después de la fecha en que ocurrió el nacimiento de
la persona no inscrita en el Registro Civil.
10.- Dejar de firmar las inscripciones de los
hechos y actos del Estado Civil ya concluidas y acumularlas para
firmarlas hasta que se concluya, tomo de
inscripciones.
11.- Realizar solicitudes de Rectificación
de Oficio ante la Oficialía Civil Departamental o
Seccional, cuando no esté sustentado documentalmente que
error a rectificar o enmendar es imputable al Registrador Civil
Municipal que realizo la inscripción.
12.- No aplicar la calificación Registral
a las Resoluciones emitidas por la Oficialía Civil
Departamental o Seccional cuando lo que se ordena en las
resoluciones son contrarios a lo establecido en la ley y
Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas.
13.- No observar el cumplimiento de los avisos en
el caso de los trámites realizados por la Oficialía
Civil Departamental o Seccional en lo referente a solicitudes de
reposición por omisión Rectificación y
Subsanación de las inscripciones de los hechos y actos del
Estado Civil.
14.- Emitir Certificac iones de los hechos y
actos del Estado Civil en otros idiomas.
15.- Negar la emisión de certificaciones
de los hechos y actos del Estado Civil a los usuarios del
Registro Civil si no son autorizados por los familiares del
inscrito en el Registro Civil.
16.- Emitir certificaciones de las inscripciones
de los hechos y actos del Estado tomando como respaldo documental
otra Certificación de Inscripción.
17.- Emitir constancia de inscripción o
certificaciones sin que previamente se haya formalizado el
proceso de inscripción de los hechos y actos del Estado
Civil.
18.- Emitir Certificado del Estado Civil haciendo
constar información contraria a la de
nacimiento.
19.- Realizar Inscripciones de los hechos y actos
del Estado Civil de un hondureño ocurrido en el extranjero
sin observar los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento
del Registro Nacional de las Personas.
20.- Emitir Certificaciones de Inscripción
de Nacimiento o contraseñas de solicitud de tarjeta de
identidad insertado fotografía del titular de las
inscripción o solicitante de la tarjeta de
identidad.
21.- Adulterar la Inscripción contenida en
las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil sin
observar el procedimiento establecido en la ley para la
subsanación de las inscripciones que se realizo ante la
Oficialía Civil Departamental o Seccional.
22.- Sustituir folios relativos a
inscripción de los hechos y actos del Estado Civil, para
cambiar total o parcialmente la informacion contenida en las
inscripciones.
23.- Realizar inscripciones u anotaciones de los
hechos y actos del Estado Civil en base a copias
fotostáticas de Testimonios de Escritura Pública,
Comunicaciones Judiciales, Resoluciones Administrativas que no
estén debidamente autenticadas por Notario
Público.
24.- No llevan un control de emisión de
constancias no encontrarse inscrito un hecho u acto relativo al
Estado Civil (Constancia Negativa).
25.- No observar el pago de servicios en la
emisión de Certificaciones de Defunciones, Literales de
las Inscripciones de los hechos y actos del Estado
Civil.
26.- Realizar Inscripciones de Adopción si se
desempeña como Registrador Civil de un Municipio que no
sea el del Distrito Central, Departamento de Francisco
Morazán.
27.- Inscribir como anotación marginal la
información AD PERPETUAM realizada por la vía
Judicial o Notarial la cual no tiene efecto Registral.
28.- Inscribir un Matrimonio o
Formalización de Unión de Hecho sin observar las
formalidades requeridas para su inscripción en el Registro
Civil del Municipio donde se formalizo el acto.
29.- Realizar las actividades Registrales y de
Identificación ciudadana, fuera del ámbito de su
Jurisdicción.
30.- No subsanar o enmendar los errores cometidos
al momento de realizar la Inscripción de los hechos y
Actos del Estado Civil.
31.- Omitir anotaciones marginales que
están inserta en las inscripciones de los hechos y actos
del Estado Civil que es obligatorio, consignar en las
certificaciones que emite el Registrador Civil Municipal.
32.- Inscribir una Naturalización sin que
se acredite los respaldos documentales que se requiere de acuerdo
a la ley y reglamentos del Registro Nacional de las
Personas.
33.- Negarle a un menor de edad la
Inscripción de su hijo condicionándole que solo
podrá hacerlo si comparece sus padres o una persona mayor
de edad.
34.- Imponer o inducir que nombre o nombres
deberá consignar el declarante al momento de realizar la
Inscripción de un nacimiento.
35. Imponer cobros que no sean los Establecidos
por el Arancel Registral o Decretos.
36.- Permitir que personas particulares realicen
actividades Registrales y de Identificación
ciudadana.
37.- No observar los requisitos que establece la
ley Electoral y de las Organizaciones Políticas para
procesar las solicitudes de actualización de domicilio
Electoral.
38.- No facilitar Información relativa a
solicitudes de tarjeta de identidad y actualizaciones
domiciliarias a los Partidos Políticos y nacimientos
legalmente constituidos.
39.- Realizar cobros Directos a los usuarios del
Registro Civil.
40.- Adulterar la Información contenida en
las inscripciones de los hechos y actos relativos al Estado
Civil.
41.- Elaborar anotaciones marginales de
legitimación en las inscripciones de nacimiento figura que
no existe legalmente desde 16 de agosto de 1985 fecha en que
entro en vigencia el Código de Familia.
42.- Emitir constancias donde se expresa que una
persona es conocida con un determinado nombre con un determinado
nombre u apellidos y que por consiguiente es la misma
persona.
43.- Realizar una anotación marginal en
base a comunicación Judicial o de Información
AdPerpetuam, esta figura Jurídica no tiene efecto
Registral.
44.- Realizar una inscripción de
nacimiento cuando el declarante previo a realizar la
Inscripción declara que el o los padres que consignara no
son los padres Biológicas del que se inscribirá su
nacimiento.
45.- Realizar una inscripción de
nacimiento cuando el declarante manifiesta que el niño o
menor a inscribir les fue entregado por los padres
Biológicos para que lo inscriba como hijo suyo o de otras
personas que consignaran como padre.
46.- Negar la solicitud de tarjeta de identidad a
un Discapacitado o enfermo mental.
47.- Negar la solicitud anticipada de la tarjeta
de identidad a los menores de edad mayor de 16
años.
48.- Entregar las tarjetas de identidad emitidas
a los menores de edad que no han cumplido los 18 años de
edad.
49.- Validar mediante nota Técnica
inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil que no fuera
firmados y sellados por el Registrador Civil Municipal a partir
del 15 de mayo del 2005, fecha en que entro en vigencia la ley
actual del Registro Nacional de las Personas y que no exista
resolución del Directorio del RNP., que ordene la
validación de la Inscripción en la circunstancia
antes referida.
50.- Certificar anticipadamente inscripciones que
aun no se ha realizado el acto formal de la inscripción
aun cuando estuvieren emitidas las resoluciones administrativas
de la Oficialía Civil Departamental o Seccional que ordene
su inscripción o este en proceso este trámite de la
Gestión Administrativa Registral.
51.- Certificación inscripciones de
nacimiento tomando como documento de respaldo la tarjeta de
identidad del titular de la Inscripción.
52.- Certificar en una inscripción de
nacimiento tomando el nombre del encabezado aun cuando en el
cuerpo de la inscripción difiere los datos relativos al
nombre, solo será válido certificar los nombres del
encabezado cuando este dato ha sido emitido del cuerpo de la
Inscripción.
53.- Emitir pases de cortesía a personas
particulares para obviar o dispensar la atención a los
usuarios del Registro Civil por orden de llegada excepto con los
ciudadanos adultos mayores Discapacitados, mujeres embarazadas y
convalecientes.
54.- Realizar Inscripciones u Anotaciones
Marginales derivadas de trámites de Reposición por
Omisión o Rectificaciones u Adiciones de las Inscripciones
de los hechos y actos del Estado Civil obviando el procedimiento
de avisos, excepto si se trata de una Rectificación de
Oficio Derivada de un error imputable al Registrador Civil
Municipal o Secretario Municipal.
55.- Reservar o dejar Inscripciones en Blanco
consignando los números de actas correlativas para
posteriormente realizar las inscripciones cuando se haya
concluido los trámites legales que derivan en la
Inscripción correspondiente.
56.- No aplicar la calificación Registral
cuando en la Resolución emitida por el Oficial Civil
Municipal ordena cambiar en la inscripción de nacimiento
el nombre del inscrito.
57.- Emitir una Certificación de cualquier
Inscripción de los hechos y actos del Estado Civil
omitiendo consignar en la casilla de notas marginales, las
observaciones relativas a los datos que en la inscripción
aparece adulterados.
58.- Facilitar a particulares papelería y
formatos de uso exclusivo del personal del Registro Nacional de
las Personas.
59.- Realizar una Inscripción de
Nacimiento de un menor cuando al comparecer la madre no exigiendo
el Registrador Civil Municipal la presentación de la
tarjeta de identidad del padre o la presentación de la
certificación de matrimonio si los padres estuviesen
casados.
60.- Divulgar a particulares información
relativa a las personas que tienen inscrita su adopción en
ese Registro Civil Municipal.
61.- Realizar trámites relativos al
proceso Registral y de Identificación ciudadana, fuera de
las oficinas del Registro Civil Municipal excepto que corresponda
a actividades oficiales que se realizan con la
autorización de las autoridades del RNP., y las que
corresponden a facultades que la ley y reglamento del RNP., le
corresponde al Registrador Civil Municipal.
62.- Negarse a Realizar el trámite de
actualización domiciliaria a un ciudadano que presenta su
tarjeta de identidad determinada y7 que permite identificarse
plenamente que quien la presenta es su titular, debiendo el
Registrador Civil Municipal, una vez concluido este
trámite, tramitarle al ciudadano la Reposición de
su tarjeta de identidad.
63.- Es improcedente validar cualquier
inscripción de un hecho o acto del Estado Civil que carece
de firma y sello realizada a partir del 15 de mayo del 2004,
fecha en que entro en vigencia la Ley del Registro Nacional de
las Personas.
64.- Proceder a inscribir un nacimiento de
Reposición por Omisión de Oficialía Civil
Departamental o Seccional sin que el Registrador Civil Municipal
receptor de esa resolución no haya emitido previamente la
constancia de no estar inscrito (negativa) el
nacimiento.
65.- Proceder a inscribir un nacimiento mediante
resolución de Reposición de Oficio emitida por la
Dirección General del Registro Nacional de las Personas, o
de la Oficialía Civil Departamental o Seccional sin que
previamente haya realizado el Registrador Civil Municipal la
solicitud de Reposición de Oficio.
66.- Proceder a elaborar una anotación
marginal de Rectificación de oficio, adición de la
inscripción de un hecho o acto del Estado Civil, cuando
previamente no haya sido solicitado la rectificación ante
la oficialía Civil Departamental o Seccional.
67.- Certificar las Inscripciones de los hechos y
actos del Estado Civil en lápiz tinta color rojo, las
inscripciones y certificaciones deben ser realizadas en
lápiz tinta color negro.
68.- Realizar tramite relativos al proceso Registral e
Identificaron ciudadana con exclusividad de un Partido
Político, la anotación integral a los usuarios del
Registro Nacional de las Personas, es por orden de llegada en el
horario oficial de la Institución, sin limitaciones en
cualquiera de los tramites que se realizan.
69.- Recibir ordenes en el Proceso Registral e
Identificación ciudadana de las Autoridades Municipales
que no tienen ninguna Jerarquía.
70.- Facilitar Tomos, Formularios del Proceso
registral, Identificación ciudadana y actualizaciones
domiciliarias a otro Registros Civiles Municipales sin la Previa
autorización de las autoridades del Registro Nacional de
las Personas.
71.- Constituyen una mala práctica
Registral no remitir los tomos copiadores o duplicados y las
comunicaciones de anotaciones marginales de los hechos y actos
del Estado Civil al Departamento del Archivo Central del Registro
Nacional de las Personas.
72.- Se debe remitir las comunicaciones de
anotaciones marginales de los hechos y actos del Estado Civil,
para elaborar las anotaciones marginales de cruce en los
Registros Civiles Municipales donde corresponde realizar las
anotaciones antes referidas.
73.- Realizar una Inscripción de
Defunción mediante una comunicación de sentencia
relativa a muerte presunta laboral emitida por la via
judicial.
74.- Realizar una inscripción de
nacimiento cuando se consigna la información relativa al
padre cuando este no comparece y el declarante no presenta la
tarjeta de identidad vigente de este ni la certificación
de Matrimonio que acredita que el menor a inscribir nació
en Matrimonio de sus padres y acredita o presentan otorgo
documento de Identificación.
75.- Proceder a cancelar las inscripciones de los
hechos y actos del Estado Civil mediante anotaciones
Técnicas sustentadas o respaldadas en Dictámenes
emitidos por los Departamentos del RNP., y no en
resolución Administrativa o Comunicación de
Sentencia Judicial o Testimonio de Escritura Pública.
76.- Habilitar libros de actas o cuadernos
únicos para realizar inscripciones de los hechos y actos
del Estado Civil sin previa autorización del Directorio
del Registro Nacional de las Personas.
77.- Autorizar a personas particulares a realizar
actividades del Proceso Registral e Identificación
ciudadana.
78.- Tomar las impresiones de huellas Dactilares
en forma incorrecta a los ciudadanos que solicitan su tarjeta de
identidad con el propósito de que no se le emita la
tarjeta de identidad.
79.-Consignar en la solicitud de tarjeta de
identidad por primera vez o solicitud de actualización
domiciliaria electoral, datos contrarios a los proporcionados por
el ciudadano en relación a la información del
domicilio.
80.- Emitir Certificaciones de las Inscripciones
relativas a los hechos y actos del Estado Civil, omitiendo datos
contenidos en la Inscripción o las anotaciones Marginales
que son obligatorios insertarse en las
certificaciones.
81.- Dar por válida en la
declaración Jurada de los testigos de los solicitantes de
tarjeta de identidad mayores de 19 años,
información falsa o inexistente.
82.- Realizar trámites de tarjeta de
identidad a personas menores de 16 años de
edad.
83.- Modificar la base de datos de la
Inscripción de nacimiento de los datos del titular que es
un menor de edad y sustituir o cambiar por información de
una persona de 18 años en adelante para tramitar en forma
irregular la tarjeta de identidad por primera vez.
84.- Dejar abierta la aplicación
informática de la base de datos del Registro Civil en
cualquiera de los módulos del sistema de Registro de los
hechos y actos del Estado Civil, retirándose de su
estación, sin cerrar la aplicación que accedido con
clave de usuario, exponiéndose a que otro empleado acuse y
al realizar modificaciones a la base de datos de acuerdo a la
auditoria de informática se responsabilizara al empleado
que se le ha asignado la clave de usuario.
85.- Facilitar su clave de usuario de las
aplicaciones de la base de datos del Registro Civil a
otros.
86.-Emitir constancias de información
AdPerpetuam en relación a que un ciudadano inscrito en el
Registro Civil Municipal es también conocido con otro
nombre u apellidos que difieren a la Inscripción de
Nacimiento.
87.- En los tramites de solicitudes de tarjeta de
identidad de ciudadanos mayores de 19 años, bajo ninguna
circunstancia el Registrador Civil Municipal ni el personal
auxiliar deben facilitar o inducir que ciudadanos pueden servirle
de testigo, cada solicitante deberá hacerse
acompañar de un familiar o en su defecto de dos
testigos.
88.- Omitir por parte del Registrador Civil los
avisos para los tramites relativos a las Resoluciones emitidas
por la oficialía Civil Departamental o Seccional relativo
a los tramites de Rectificación, Adición,
Subsanación o Reposición por Omisión de los
hechos y actos del Estado Civil.
89.- Impedir a un menor de edad que pueda
realizar en el Registro Civil Municipal la inscripción de
nacimiento de su hijo.
90.- Entregar la tarjeta de identidad a personas
que aun no han cumplido los 18 años de edad.
91.- Proceder a realizar una inscripción
de Matrimonio que se celebro en un Municipio que no corresponde a
la del Registro Civil Municipal.
92.- Realizar una inscripción de
nacimiento de un menor de edad teniendo como respaldo documental
un oficio de la autoridades Centrales o Registrales del Instituto
Hondureño de la Niñez y la Familia
(IHNFA).
93.- Rechazar o negar a un ciudadano el
trámite de su tarjeta de identidad por primera vez o
Reposición, en virtud de no poder tomar las huellas
dactilares en virtud de no tener los dedos de las manos de
nacimiento (sin dactilar) o por amputación de ambos
brazos.
94.- Ofrecer el Registrador Civil o el personal
del Registro Civil Municipal, servicios de fotografía para
el proceso de Identificación personal para el
trámite de solicitud de tarjeta de identidad.
95.- Proceder a emitir una Certificación
del Estado Civil haciendo constar una condición de su
Estado Civil, que difiere al consignado en su inscripción
de nacimiento.
96.- Consignar mediante nota Marginal en una
inscripción de nacimiento una información "AD
PERPETUAM" tomando como respaldo documental testimonio de
Escritura Pública o por Comunicación de Sentencia
Judicial, este trámite no tiene efecto Registral.
97.- Avalar trámites de solicitud de
tarjeta de identidad realizado por particulares y remitir para
que se proceda a emitir las tarjetas de identidad.
98.- Obligar a los usuarios del Registro Civil
Municipal o dar colaboraciones económicas para la comprar
de insunmo9s para el funcionamiento del Registro
Civil.
99.- Inscribir Matrimonios que corresponden a
contrayentes menores de edad, siendo la contrayente mujer menor
de 16 años de edad y el contrayente varón menor de
18 años de edad, aun cuando se acredite la
autorización de los padres de los menores de edad, se
exceptúa si se trata de menores de edad que al momento de
contraer matrimonio acreditar que convienen en Unión Libre
y que han procreado hijos.
100.- Negar el trámite de solicitud de
tarjeta de identidad por primera vez a un ciudadano que su
inscripción de nacimiento fue ordenado por el Juzgado de
la Niñez y de la Adolescencia, en virtud de encontrarse en
riesgo social y no se le consigno la información de padres
Biológicos por desconocerse quienes son, siendo el
Tribunal quien en la Sentencia emitida por el Juez le consigno
por lo menos un nombre y un apellido en virtud del interés
superior del niño.
101.- Al realizar Certificaciones de los hechos o
actos del Estado Civil emitir las notas marginales obligatorias
que señala el artículo 122 del reglamento de la Ley
del Registro Nacional de las Personas.
102.- Validar mediante nota técnica de
veracidad una anotación marginal que carece sin firma y
sello sin tener los respaldos documentales que dieron origen a la
anotación marginal.
103.- Validar mediante nota técnica una
inscripción que carece de firma y sello y fue realizada a
partir del 15 de mayo del 2004, fecha que entro en vigencia la
ley actual del RNP.
104.- No dejar constancia u omitir al momento de
emitir una certificación literal o extractada de
inscripción de un hecho o acto del Estado Civil los datos
contenidos en una inscripción que han sido
adulterados.
105.- Adherir y Sellar fotografías a la
Certificación de una Inscripción de
Nacimiento.
106.- Utilizar copias fotostáticas de los
formularios de las certificaciones de las inscripciones de los
hechos y actos del Registro Civil, para emitir
certificaciones.
107.- Firmar documentos en blanco de los que se
utilizan para la emisión de documentos en el Registro
Civil.
108.- Utilizar un tomo autorizado por la
Dirección del RNP., para la inscripción de
matrimonio para realizar inscripciones de formalización de
Unión de Hecho.
109.- Utilizar un formulario de
certificación de nacimiento para emitir una
certificación de inscripción de una
Naturalización.
110.- Inscribir una reposición de oficio
de una inscripción de nacimiento en un tomo autorizados
para realizar inscripciones de nacimiento.
111.- Inscribir una reposición por
omisión de una inscripción de nacimiento ordenada
por la oficialía Civil Departamental o Seccional en un
Tomo autorizado para realizar reposición de
oficio.
112.- Realizar una inscripción de
Adopción en el Registro Civil Municipal donde se encuentra
la Inscripción primaria del adoptado, cuando de acuerdo a
la ley del RNP., la adopción se inscribirá en el
Registro Civil Municipal del Distrito Central, Departamento de
Francisco Morazán.
113.- Permitir que personas particulares realicen
actividades Registrales y de Identificación
ciudadana.
114.- Falsificar o Elaborar todos los documentos
que conforman los medios de prueba que conforman el expediente
administrativo para tramitar la Reposición por o
Omisión o Rectificación de una inscripción
de un hecho o acto del Estado Civil.
115.- Negar a un ciudadano la solicitud de
actualización domiciliaria Electoral aun cuando este
acredita estar inscrito su nacimiento en el Municipio donde
realiza esta gestión o declara que reside en el
mismo.
116.- Negar a los representantes de los Partidos
Políticos o sus movimientos Internos legalmente
constituidos la Información relativa a los ciudadanos que
han solicitado la actualización de su domicilio
Electoral.
117.- Imponer cobros a los miembros de los
Partidos Políticos o Movimientos internos para realizar
jornadas de Documentación o Registros Móviles a
determinadas Aldeas, Barrios o Caseríos, donde el
Registrador Civil Municipal tiene su Jurisdicción.
118.- Realizar trámites de
Actualización Domiciliaria fuera de su
Jurisdicción.
119.- Negar a realizar el trámite de
solicitud de tarjeta de identidad motivado por razones
Políticas, Religiosas o por Prejuicios
Homofóbicos.
120.- Emitir certificaciones de las inscripciones
de los hechos y actos del Estado Civil que no están
firmadas y selladas y cuyas inscripciones fueron realizadas a
partir del 15 de mayo del 2004, fecha en que entro en vigencia la
ley del Registro Nacional de las Personas.
121.- Negar información a los ciudadanos,
representantes de los Partidos Políticos o movimientos o
Movimientos Internos Legalmente Constituidos relativo al Proceso
de Identificación ciudadana y de las solicitudes de
actualización domiciliaria Electoral.
122.- Negar una Inscripción de cualquier
hecho o acto del Estado Civil en virtud que la información
del compareciente o de la persona que corresponda la
inscripción su información personal difiera de la
que aparece en la base de Datos del Registro Civil o con el
contenido de la información de la Inscripción de
Nacimiento, xxxx Registrador Civil Municipal o Personal Auxiliar
previo a realizar la Inscripción, está obligado a
realizar las observaciones correspondientes para que el
declarante o compareciente determine si considera oportuno
realizar la inscripción.
123.- Exigir la presentación y
declaración de dos testigos para realizar la
inscripción de nacimiento cuando ya no se requiere de la
declaración de dos testigos, en virtud que lo declarado
por el compareciente se realiza bajo la solemnidad de una
Declaración Jurada.
124.- Elaborar de manera anticipada la
Declaración Jurada de Testigos y copias fotostática
de tarjeta de identidad para anexarse a futuras solicitudes de
tarjeta de identidad por primera vez para ciudadanos mayores de
19 años de edad.
125.- Firmar en Blanco constancias de no
encontrarse la Inscripción de cualquier hecho o acto del
Estado Civil (Constancia Negativa).
126.- Emitir una certificación de
cualquier hecho o acto relativo al Estado Civil omitiendo la
referencia de observación de los datos que aparecen
adulterados y que se inserta en el espacio destinado para notas
marginales de las Certificaciones de
Inscripción.
127.- Permitir que un empleado del Registro Civil
Municipal realice actividades de Identificación ciudadana
en casas particulares con exclusividad para un grupo de
ciudadanos afiliados a un determinado Partido
Político.
128.- Borrar de la base de datos del Registro
Civil de la Inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil
o trámites de solicitud de tarjeta de
identidad.
129.- No aplicar la Calificación Registral
a una Resolución emitida por la Oficialía Civil
Departamental o Seccional en los casos que de acuerdo a la ley y
Reglamento del RNP., no procedente.
130.- Emitir permisos o pases de cortesía
para que un determinado sea atendido inmediatamente obviando la
atención por orden de llegada motiva esta acción
por amistad o filiación Política.
131.- Cobrar por la solicitud de tarjeta de
identidad por reposición en el Periodo Temporal de
gratuidad de la misma.
132.- Realizar anotaciones marginales de
legitimación en las Inscripciones de nacimiento
después del 15 de agosto de 1985, fecha en que entro en
vigencia el código de Familia Vigente.
133.- Realizar una anotación marginal de
reconocimiento de un hijo cuando de la documentación que
constituye el respaldo documental deriven incongruencias o
diferencia entre el nombre y apellidos de la madre que aparece
consignada en la inscripción y los datos que aparecen en
el Testimonio de Escritura Pública o Comunicación
Judicial.
134.- Cuando ha detectado o verificado que los
mismos contrayentes tienen inscrito el Matrimonio deberá
notificar al Departamento de Registro y Oficialía Civil de
esta situación irregular.
135.- Proceder a realizar una anotación
marginal de Divorcio utilizando como respaldo documental una
copia fotostática de comunicación de Sentencia de
Divorcio sin que haya sido autenticado por Notario
Público.
136.- Proceder a realizar una anotación
Marginal de Rectificación de una Inscripción de un
hecho o acta del Estado Civil que ha sido realizada mediante
Testimonio de Escritura Pública sin que haya sido remitido
el dictamen de si procede la Rectificación dicho documento
que se le remite junto a la copia del Testimonio de Escritura
Pública es emitida por el Secretario General del
RNP.
137.- Realizar una Inscripción de
Defunción de un hondureño ocurrido en el extranjero
sin que los documentos que sirven de respaldo documental no
están debidamente autenticados o apostillados y no se
remita al Registrador Civil Municipal la resolución
emitida por el Director General del RNP., donde ordena se proceda
a realizar la inscripción.
138.- Realizar una Inscripción de
Nacimiento consignándole al inscrito un nombre vulgar o
que atente contra su dignidad.
139.- Emitir una Certificación relativa al
Estado Civil haciendo constar que el titular de la
inscripción es soltero, cuando en la inscripción de
nacimiento consta mediante anotación marginal que tiene
vínculo matrimonial con determinada persona natural.
140.- Llevar una constancia o contraseña
de haber tramitado un ciudadano la tarjeta de identidad sin que
este trámite no se haya realizado.
141.- Habilitar cuadernos únicos o libro
de acta para realizar provisionalmente Inscripciones de los
hechos y actos del Estado Civil que no hayan sido autorizados por
el Directorio del Registro Nacional.
142.- Negar a un menor de edad que comparezca a
realizar la Inscripción de Nacimiento de su
hijo.
143.- Rechazar sin ningún fundamento legal
a un ciudadano la solicitud de una Inscripción amparado en
el Decreto Temporal de Amnistía Vigente.
144.- Proceder a realizar una Inscripción
de nacimiento por Reposición por Omisión ordenada
por la Oficialía Civil Departamental o Seccional sin que
previamente el Registrador Civil Municipal haya emitida la
constancia de no estar inscrito.
145.- Exigir documentos que acrediten la vecindad
o domicilio a los ciudadanos que soliciten ante el Registrador
Civil Municipal la actualización domiciliaria cuando dicha
solicitud tiene la calidad de la Declaración Jurada de
quien la solicita y si no observa los requisitos establecidos en
la ley electoral incurre en delito electoral.
146.- Realizar una Inscripción de
adopción en otro Municipio que no corresponda al Municipio
del Distrito Central, Departamento de Francisco
Morazán.
147.- Realizar una inscripción de
Matrimonio o formalización de Unión de Hecho que no
ha sido formalizado en el Municipio donde se realiza la
inscripción.
148.- Realizar una anotación marginal que
genera una inscripción de un hecho o Acto del Estado Civil
realizada en otro Municipio obviando como respaldo documental la
remisión al Registro Civil que corresponda la
comunicación de Anotación Marginal y tomando como
respaldo documental una certificación de nacimiento o una
copia fotostática del folio que contiene la
Inscripción.
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Abogado Jorge Fernando Martinez
Gabourel
Honduras Centro America