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Incorporación de delitos ambientales, para el establecimiento de sanciones penales por contaminación hídrica (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

La responsabilidad penal es, en Derecho, la
sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta
impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las
consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen
a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un
delito o haber sido cómplice de éste. (CABANELAS DE
TORRES Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental.
Edición 2003)

Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica
cuando existe una violación de la ley, realizada por un
sujeto imputable o inimputable que lleva a término actos
previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro
un bien material o la integridad física de las personas.
En Derecho significa la sujeción de una persona que
vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al
deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas
consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra
culpable de haber cometido un delito como autor del mismo, o de
haber participado en éste. La responsabilidad penal la
impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al
delincuente e intentar su reinserción para evitar que
vuelva a delinquir.

Tipos de responsabilidad penal

Común: cuando el delito cometido puede ser
realizado por cualquier individuo, como por ejemplo: el robo, el
abuso sexual o el homicidio.

Especial: cuando el delito es cometido por un
funcionario público aprovechándose de su
condición, por ejemplo: el peculado, la
prevaricación o la concusión.

Diferencia con la responsabilidad
civil

La responsabilidad penal no busca resarcir o compensar a
la víctima del delito, sino que esa será una
responsabilidad civil independiente y derivada del acto
delictivo. Sería un tipo de responsabilidad civil
extracontractual por producir un acto lesivo para otra
persona.

En ocasiones dichos conceptos se confunden, y sobre todo
en el derecho anglosajón, dado que ambas responsabilidades
pueden llevar a obligaciones pecuniarias. Sin embargo, existen
varias diferencias: Finalidad distinta: La responsabilidad penal
sanciona, y la civil repara un daño. La cantidad de la
cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas: Una
multa (responsabilidad penal) estará basada principalmente
en la gravedad del hecho delictivo, mientras que la
responsabilidad civil busca resarcir un daño a la
víctima. Normalmente el destinatario también es
distinto: La responsabilidad penal se suele pagar al Estado, y la
civil a la víctima.

Responsabilidad penal en las personas
jurídicas

Históricamente se ha entendido que una persona
jurídica no puede ser responsable penalmente, en tanto en
cuanto no puede cometer delitos por sí misma (y hay muchas
penas que no puede cumplir). Este principio está reflejado
en la expresión latina: "societas delinquere non potest".
Sin embargo, existirían algunos delitos que pueden ser
cometidos desde una persona jurídica y que incluso pueden
realizarse únicamente en beneficio de la misma (estafa,
apropiación indebida, delitos fiscales, etcétera).
En esos casos, se ha entendido que el responsable penal
sería la persona física que toma las
decisiones.

Este principio se sigue manteniendo en la gran
mayoría de ordenamientos jurídicos, si bien en
algunos ha comenzado a aparecer la posibilidad de que una persona
jurídica cometa un delito. En esos casos, la pena se
ajusta al tipo de sanción que la persona jurídica
puede cumplir, normalmente pecuniaria, aunque también se
podría hacer alguna privación de derechos, e
incluso, en algunos sistemas penales se adoptan sanciones que
reciben el nombre de medidas de seguridad, que consiste en la
posibilidad de que el Estado intervenga a la asociación o
sociedad, liquide los bienes y con ellos pague los daños
causados por la persona física que haya cometido
algún delito con motivo del ejercicio de sus funciones,
sin embargo esto implica una sanción trascendente, ya que
se afectan los derechos de los demás socios o asociados
que no tienen una relación directa con el hecho
ilícito.

Pasaremos al Capitulo tercero el cual nos dará
una perspectiva mayor sobre el diagnóstico y la
utilización de los instrumentos y técnicas
empleadas en el presente trabajo de
investigación.

CAPÍTULO III

Derecho ambiental en
Bolivia, impacto ambiental y la incorporación en el
Código Penal del delito ambiental

3.1. LA MAGNITUD DEL PROBLEMA

CONTAMINACIÓN DEL AGUA EN
BOLIVIA

En la población Boliviana, la
contaminación del Agua ocasiona los mayores problemas de
salud, de hecho se estima que el 80 % de las enfermedades en el
país se deben al consumo de aguas contaminadas.

Desde hace muchos años, la Organización
Mundial de la Salud dictaminó que todas las personas,
cualquiera que sea su estado de desarrollo y su condición
social y económica, tienen el derecho a tener acceso al
agua potable en cantidad y calidad para satisfacer todas sus
necesidades básicas.

A través de los tiempos, se han realizado
inminentes esfuerzos enfocados en lograr que las poblaciones sean
abastecidas con agua potable y simultáneamente, se han
desarrollado programas de control de calidad para el agua de
consumo humano.

En los últimos tiempos el concepto de control de
calidad del agua ha sufrido un nuevo enfoque
transformándose en programas de vigilancia sanitaria,
Estos programas se fundamentan en dos aspectos importantes: El
nivel de contaminación fecal, el cual es determinado por
la concentración de coliformes fecales y Escherichia coli.
Las inspecciones sanitarias a los sistemas de suministro de agua.
Ambos aspectos permiten obtener el grado de riesgo para la salud
a que está expuesta una población.

Como señala Paula Benedict, Bolivia, en el
contexto internacional de protección de los recursos
hídricos bebibles o con destino hacia la producción
de alimentos, sorprendentemente fue noticia cuando el primer
motín social del siglo, por el agua, se desató en
la ciudad de Cochabamba (Bolivia-abril del 2000); la
ciudadanía se reveló frente a la
privatización y encarecimiento del servicio de agua
potable a cargo de la empresa Bechtel Group Inc. Del mismo modo
en Potosí (Bolivia-2002) la comunidad se opuso a las
intenciones de concesión de las aguas subterráneas
de la zona y cuya explotación favorecería a
Chile.

Todos estos sucesos sorprenden y nos hacen notar la
importancia del Agua como un recurso indispensable. Notando
algunos detalles que señalan la peculiaridad de nuestro
contexto notaremos, particularmente en el Altiplano y Valles, el
uso y manejo de este recurso tiene una demanda conflictiva entre
la agricultura, minería, pesca y suministro
urbano.

No se dispone de una política definida para la
utilización y conservación de agua potable,
alcantarillado, energía hidroeléctrica, control de
inundaciones, con respecto al impacto sobre el medio ambiente. El
consumo de agua para riego y humano alcanza niveles muy bajos. El
sistema de eliminación de aguas servidas llega solamente
al 22% de la población. Los anteriores puntos nos hacen
notar la peculiaridad por la cual pasamos y como la
problemática Agua rebalsa hasta nuestras instancias.
(FUENTE:
http://www.bolivia-industry.com/sia/bolivia/datoscon/Bolivia.html)

Estos datos son referentes a la contaminación del
agua en Bolivia, causada por las empresas y/o industrias que no
supieron como tratar sus aguas residuales para devolverlo a la
naturaleza en forma pura o reutilizarlo; los datos fueron
extraídos de Brian F. González Pinell, sobre la
Contaminación del Agua en Bolivia:

• El recurso agua, aunque es abundante en Bolivia,
tiene una distribución tanto, espacial como temporal,
problemática.

• Particularmente en el Altiplano y Valles, el uso
y manejo de este recurso tiene una demanda conflictiva entre la
agricultura, minería, pesca y suministro
urbano.

• No se dispone de una política definida
para la utilización y conservación de agua potable,
alcantarillado, energía hidroeléctrica, control de
inundaciones, con respecto al impacto sobre el medio
ambiente.

• El sistema de eliminación de aguas
servidas llega solamente al 22% de la
población.

Contaminación del agua en La Paz (Fuente de
datos: Contaminación del Agua en Bolivia de Brian F.
González Pinell, ponencia para el seminario del "agua" en
la Asociación para la Biología de la
Conservación – Bolivia)

• Ninguna de las industrias ubicadas al Norte de La
Paz cumple con los requisitos establecidos por la Ley
1333.

• El 100% de ellas tienen descargas con olores
ofensivos, 58% vierten sus aguas con colores que sobrepasan la
norma, 83% descargan sólidos sedimentables por encima de 1
ml/l. El 67% de las industrias descargan aguas sin oxígeno
disuelto. El 10% sobrepasa el límite establecido para la
DQO y el 83% para la DBO.

• En términos relativos, el 30% de estas
industrias estaría provocando una contaminación de
carácter bioquímico (materia orgánica) y el
70% restante contaminación química.

Contaminación del agua en
Potosí

• La minería es la principal fuente de
contaminación en la ciudad, las piscinas de colas no
siempre están a buen recaudo y su
impermeabilización no siempre es correcta y
controlada.

Contaminación del agua en Beni

• La explotación aurífera a partir de
la fiebre del oro en 1970, deja como consecuencia a la
región altamente afectada por altos niveles de
mercurio.

• Los niveles de mercurio analizados en las aguas
superficiales en algunos casos supera el 500% de los valores
promedio mundial.

Contaminación del agua en El Alto

• El 40% de las industrias sobrepasan la norma en
cuanto a temperatura, el 20% en cuanto a color, el 60% en cuanto
a pH y el en lo referido a los sólidos sedimentables.
Sobre el porcentaje de materia orgánica o compuestos
químicos, se puede establecer que el 80% de las industrias
descargan compuestos químicos y un 20% materia
orgánica.

• Un caso particular son las curtiembres que se
encuentran al margen del Río Seco, contribuyen materia
orgánica y sales de cromo. La planta de tratamiento de
Puchucollo no abastece a más del 40% del vertido de aguas
residuales de la citada ciudad.

Contaminación del agua en Santa Cruz

• Los ingenios azucareros tienen como residuos
industriales la cachaza (proveniente de la fabricación del
azúcar), la vizaza (de la destilería) y el bagazo y
bagacillo (de la molienda de la caña) y las aguas de
limpieza de las fábricas. En unos casos (ingenio azucarero
La Bélgica) no cuentan con ningún tipo de
tratamiento de los efluentes líquidos y menos aún
con lagunas de oxidación, en otros casos (ingenio
azucarero Guabirá), los sistemas que disponen como lagunas
de oxidación no tienen un funcionamiento adecuado o se
encuentran fuera de servicio, lo cual da lugar a la
disposición de los desechos sobre cursos de agua
cercanos.

• En Santa Cruz también existen numerosos
establecimientos industriales, que tienen sistemas de tratamiento
de aguas residuales muy rudimentarios y la mayoría carece
de ellos, lo cual continúa generando contaminación
tanto al río principal como en la cuenca del
Piraí.

Contaminación del agua en Oruro

• En el área de Oruro existen otras
industrias procesadoras de metales a pequeña escala. La
tecnología utilizada en estas entidades es muy primitiva,
lo que da lugar a varios problemas de salud ocupacional y
contaminación ambiental.

• La industria alimenticia en la ciudad es bastante
moderna, con equipos de producción de alto nivel que no
causan problemas ambientales.

3.2. CONTAMINACIÓN DE AGUAS POR ACTIVIDADES
MINERAS EN POTOSÍ

En Potosí se practica la minería desde
hace más de 400 años, y aun hoy las actividades son
muy intensas. Ellas conllevan graves problemas medio ambientales,
que por una parte son causados por la actividad actual y, por
otra, son consecuencia de las actividades mineras del
pasado.

Las actividades mineras en el Cerro Rico de
Potosí provocan los problemas más gravitantes.
Principalmente allí se encuentran activas, fuera de las
empresas estatales y privadas, diversas cooperativas mineras. En
total, se estima una población aproximada de 8.000 mineros
en el Cerro Rico. La producción minera alcanza en promedio
a 1.500 t/d y es procesada en alrededor de 40 ingenios de
flotación, ubicados en el centro o en la periferia de la
ciudad. Los residuos de flotación (más de 1.200
t/d), son descargados sin prevención ambiental
directamente al río La Rivera, que se constituye
consecuentemente en el más contaminado de Bolivia. Este es
afluente del río Pilcomayo (sistema fluvial Río de
la Plata) y al ocasionar esta grave contaminación provoca
no solamente problemas nacionales, sino también tensiones
con Argentina y Paraguay.

Con el fin de evitar a futuro la emisión de
desechos de los ingenios de flotación, MEDMIN
contrató a la empresa Golder Associates UK, para elaborar
el proyecto de construcción de un dique común de
colas, en el que se retengan las colas de todos los ingenios. El
agua decantada sería recirculada en su totalidad, de
manera tal que con el funcionamiento del dique de colas no se
produzcan más emisiones contaminantes. Para este Proyecto
(Dique de Colas San Antonio, Potosí, con un costo de
implementación de aproximadamente US$ 2,5 millones), que
contó con el asesoramiento y financiamiento de MEDMIN para
la fase de factibilidad, se ha logrado comprometer el
financiamiento correspondiente a través de la
Cooperación Financiera Alemana (KfW). Actualmente,
están siendo establecidos o determinados todos los
aspectos organizativos sobre el funcionamiento y
responsabilidades, antes de dar inicio a la etapa de
diseño final y la construcción misma del dique de
colas.

Un problema adicional se presenta en la emisión
de aguas ácidas procedentes de socavones de minas
existentes o abandonadas, que no solamente tienen en parte un pH
extremadamente bajo, sino también un alto contenido de
metales pesados. Debido a la evidente escasez de agua en
Potosí, las aguas contaminadas son usadas para el riego en
la agricultura –totalmente inadecuadas para esta finalidad,
lo que conduce a problemas serios con los campesinos y que da
lugar a un alto contenido de metales pesados en los productos
agrícolas.

Por este mismo motivo, en otra zona de conflicto en el
Departamento de Potosí, se está construyendo una
instalación piloto para el tratamiento de aguas
ácidas con alto contenido de metales pesados. Al mismo
tiempo, aquí se trata de un proyecto compartido, en el
cual junto a MEDMIN participan la comunidad, una ONG local, la
Universidad de Potosí y un proyecto de desarrollo regional
de la Comunidad Europea. El objetivo principal de este proyecto
es poder proveer a futuro a los pequeños productores
campesinos de agua apta para el riego.

El suelo, el agua y el polvo de la ciudad de
Potosí están altamente contaminados por actividades
mineras en áreas urbanas, según se desprende los
resultados del monitoreo de agua, suelo y polvo, realizados por
la Coordinación Departamental de Lidema, y la Sociedad
Potosina de Ecología.

"La calidad ambiental de San Pedro se encuentra
seriamente afectada, así lo reportan los resultados del
monitoreo de polvo, suelo y agua, realizados por la
Coordinación Departamental de Lidema, y la Sociedad
Potosina de Ecología. En el caso del polvo domiciliario,
se ha evidenciado que el arsénico, cadmio, cromo, zinc,
plomo y antimonio tienen niveles por encima del valor permisible
de acuerdo a normas españolas, lo cual representa un serio
riesgo para sus habitantes que respiran el aire
contaminado
", señaló Lourdes Tapia,
Coordinadora Departamental de la Liga de Defensa del Medio
Ambiente, Lidema, en Potosí.

"En el suelo urbano, también existe presencia
de metales pesados como el arsénico, cadmio, cromo, plomo
y mercurio, que tienen valores muy elevados; y en relación
al agua de consumo, el arsénico y cadmio tienen niveles
preocupantes, puesto que los vecinos de esta zona estarían
consumiendo agua contaminada
", aseveró. "La
Minería en áreas urbanas de Potosí no
contempla medidas adecuadas de mitigación ambiental, no se
apega a la normativa y no utiliza tecnología apropiada, lo
que ocasiona fuertes impactos negativos en el ambiente y la salud
de los seres vivos
", aseguró Tapia.

"La limitación que tiene el gobierno
municipal de Potosí en el tema ambiental, por los ingenios
mineros operando en diferentes zonas de la ciudad, hace que las
medidas que se tomen no tengan la contundencia necesaria
",
aseguró. "En anteriores gestiones, los dirigentes de
la zona se movilizaron para exigir a las autoridades de la
entonces Prefectura para que haga cerrar los ingenios que operan
en la zona, llegando inclusive a un proceso judicial con uno de
ellos; sin embargo, los actuales dirigentes no le dieron
continuidad a dicho proceso, probablemente debido a que de los
tres ingenios asentados en la zona, actualmente sólo
funcionan 2, ya que el tercero fue cerrado por problemas
legales
", concluyó. Fuente: Programa De
Capacitación Y Comunicación
LIDEMA

En anteriores gestiones, cuando la Gobernación
era denominada Prefectura, dirigentes de distintas zonas de esa
ciudad se movilizaron para exigir a las autoridades
departamentales y municipales cierren los ingenios que operan en
la zona, pero no lograron su objetivo.

El director de Medio Ambiente de la Corporación
Minera de Bolivia (Comibol), Héctor Arandia,
explicó a Página Siete que esta entidad se encarga
de realizar estudios en pasivos ambientales (desmontes que ya no
son trabajados) y no en actividades productivas. "En la ciudad de
Potosí hay varias cooperativas y ellos son responsables de
la contaminación que ocasionan".

Sobre la regulación

Comibol Desde esta entidad aseguran que las encargadas
de solucionar este tema son las autoridades de la
Gobernación y Alcaldía.

Regulación Para el caso de las cooperativas,
Comibol sólo trabaja en la regulación de contratos,
al igual que con las empresas privadas que operan en la periferia
de esa ciudad.

3.3. AVANCE DEL DERECHO AMBIENTAL RESPECTO A LA
RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL EN
BOLIVIA

La Ley del Medio Ambiente (Ley Nº 1333), promulgada
el 27 de abril de 1992 y publicada el 15 de junio de 1992,
constituye el eje fundamental de la legislación ambiental
boliviana. Establece normas generales de regulación, por
lo tanto, no establece normas ambientales relacionadas a
actividades específicas. Su objetivo es la
protección y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales regulando las acciones del hombre con
relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo
sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la
población, consecuentemente, sin afectar el desarrollo del
país.

La Ley del Medio Ambiente, consta de 118
Artículos en 12 Títulos y 34 Capítulos, los
cuales incluyen aspectos relacionados a recursos naturales
renovables y no renovables, educación ambiental,
participación ciudadana, establecimiento de sanciones y
otros. Los Reglamentos a la Ley del Medio Ambiente, aprobados a
través del Decreto Supremo Nº 24176, se aprobaron 6
Reglamentos. Los Reglamentos se aprobaron el 8 de diciembre de
1995 y fueron publicados el 1 de abril de 1996.

Se definen los estándares para calidad del aire
(Estándares de calidad de aire y Estándares de
calidad de emisión de gases) y calidad de agua
(Estándares de calidad de agua y estándares de
calidad de emisión de efluentes). Los Artículos
104º, 105º, 106º 107º, 112º y 113º
del Capítulo V De los Delitos Ambientales del
Título XI De las Medidas de Seguridad, de las Infracciones
Administrativas y de los Delitos Ambientales, establecen los
delitos contra el medio ambiente, clases y grados de
delitos.

Hasta el presente no existen ejemplos de
ejecución de sanciones administrativas a nivel
departamental ni a nivel nacional, sin embargo, la
evaluación de nuevos proyectos y actividad de Control de
Calidad Ambiental (CCA), el incumplimiento a la Ley y sus
Reglamentos, es objeto de sanciones.

Los delitos que constituyen violaciones a dicha Ley y
Reglamentos que son sujeto a sanciones administrativas son los
siguientes:

• El inicio de trabajos o actividades de proyectos
sin la obtención de aprobación de su respectiva
Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA).

• La omisión de presentación de la
Ficha Ambiental (FA), Estudio de Evaluación de Impacto
Ambiental (EEIA) y Manifiesto Ambiental (MA) o la
presentación de información alterada a las
autoridades de Medio Ambiente.

• La omisión de presentación del
Manifiesto Ambiental (MA) dentro del plazo
establecido.

• El incumplimiento a resoluciones administrativas
dictadas por autoridades competentes.

• Modificación, ampliación o
revisión de proyecto, trabajo o actividad sin cumplir los
procedimientos de la Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA).

• La omisión de presentación de
información sobre suspensión de proyectos o
trabajos y actividades a las Autoridades Competentes.

• La falta de implantación de medidas
correctivas y/o modificaciones post inspección dentro del
plazo establecido.

• La falta de aplicación de medidas
correctivas en los programas de prevención,
modificación y o adecuación.

Las sanciones administrativas arriba mencionadas
alcanzan a multas equivalentes al 0.3% del valor de los activos
de la empresa. En casos extremos, se puede cancelar la
autorización de la actividad. El Art. 34 de la ley 1333
del Título IV De los Recursos Naturales en General,
Capítulo I De los Recursos Naturales Renovables, determina
algunas formas de incentivos para el uso de recursos naturales
renovables para actividades que promuevan la protección
del medio ambiente.

Los incentivos son considerados como apoyos mediante los
cuales el Estado, compañías, organizaciones
políticas y otros podrán promocionar la
ejecución de actividades a favor de la protección
del medio ambiente. Estos incentivos pueden ser introducidos a
través de sistemas de concesiones, subsidios directos,
incentivos tributarios, subsidios en costos financieros para
inversión entre otras modalidades. La evaluación de
cada proyecto sujeto a la recepción de incentivos
deberá ser realizado por Autoridades Competentes,
utilizando apropiadamente los parámetros establecidos,
tomando en consideración los factores siguientes: •
Eficiencia Ambiental. • Eficiencia Económica. •
Vialidad Legal e Institucional. • Capacidad Administrativa.
• Legitimidad y Equidad. • Impacto Tributario. •
Impacto Económico.

Se han establecido Reglamentos Ambientales relacionados
a la actividad minera en particular, como instrumentos legales
basados en la situación crítica de esta actividad,
de acuerdo con: • Características críticas.
• La práctica de tecnología obsoleta en el
Sector Minero. • La falta de concientización sobre
los daños ocasionados por la industria minera y
metalúrgica. • La insuficiente capacidad de
organización institucional y la falta de recursos
financieros para el cumplimiento efectivo del Reglamento. •
La crisis económica en la industria minera, como
consecuencia de las caídas de los precios internacionales
de minerales y metales, los cuales ocasionan considerables
disminuciones en los ingresos de las personas jurídicas y
naturales.

El Código de Minería (Ley Nº 1777),
fue promulgada el 17 de marzo de 1997 y publicada el 17 de marzo
de 1997. Los principales temas ambientales del Código de
Minería son: • El deber de las empresas mineras a
seguir los principios del Desarrollo Sostenible. •
Complementa el vacío legal sobre responsabilidad ante
Pasivo Ambiental. • Establecimiento de un documento base,
autorizaciones y obligaciones relacionadas al Medio Ambiente, con
la finalidad de integrar normas ambientales establecidas por el
Estado e instituciones de fomento a las inversiones. •
Establecimiento de normas específicas para la
promoción de protección ambiental, en los casos de
prospección y exploración de la pequeña
minería, exceptuando áreas protegidas.

El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras,
Decreto Supremo Nº 24782, aprobado el 31 de julio de 1997 y
publicado el 1 de agosto de 1997, establece los temas ambientales
específicos para el sector con base en los
Artículos 70, 71 y 72 de la Ley del Medio Ambiente, el
Capítulo referido al Medio Ambiente del Código de
Minería y los Reglamentos General de la Ley del Medio
Ambiente. Es importante señalar que a partir de la
promulgación de la Ley del Medio Ambiente se aprobaron
varias disposiciones legales: dos Leyes de modificación
del Poder Ejecutivo (1993 y 1997), una Ley de
Descentralización Administrativa (1995), la Ley de
Participación Popular (1994), la nueva Ley Orgánica
de Municipalidades (2000) y los Reglamentos generales y
sectoriales (1995 – 1997). Estos acontecimientos han dado
lugar a la creación de nuevos organismos y a una serie de
modificaciones en las competencias de las instituciones
señaladas en la Ley del Medio Ambiente. A este Reglamento
se incorporó el Código de Minería (Ley
Nº 1777), la Ley del Medio Ambiente (Ley Nº 1333) y los
Reglamentos a la Ley del Medio Ambiente (D.S. Nº
24176).

Para un mejor análisis y más exhaustivo
podemos obtenerlo en el Anexo N°5, Ahora bien tomaremos en
cuenta el caso del Rio Pilcomayo y los avances que se obtuvieron
y la relación histórica de los hecho en el Anexo
N°6.

Como podemos apreciar tanto en el Anexo N° 5 y ya en
el avance que tuvo históricamente lo del rio Pilcomayo
según los años en el Anexo N° 6, podemos
definir y sacar la conclusión que los verdaderos
responsables de la contaminación del rio de la Rivera que
es parte del rio Tarapaya y estos del Rio Pilcomayo fuero los
propietarios de los ingenios mineros y estos utilizaron una serie
de artimañas para no cumplir la ley en el siguiente
acápite estudiaremos con más detalle.

3.4. IMPACTO AMBIENTAL POR LA CONTAMINACIÓN
HÍDRICA DE PRODUCTOS DE LOS RESIDUOS MINERO
METALÚRGICOS

Cuatro departamentos del país (Potosí,
Oruro, Chuquisaca y Tarija) llegaron a niveles críticos en
cuanto a contaminación por explotación minera,
actividad considerada uno de los principales depredadores del
medio ambiente, Solo en la cuenca del Pilcomayo están
afectados 50 municipios.

Un "inventario de unidades eco regionales amenazadas en
Bolivia", del investigador Marco Octavio Ribera, revela a la
minería como uno de los principales problemas ambientales
del país que afecta especialmente ecosistemas
fluviales.

Señala que se concentra especialmente en las
regiones altas del occidente, fundamentalmente en Potosí y
Oruro. "Las afectaciones provienen tanto de las operaciones
actuales de pleno proceso de reactivación como de inmensos
volúmenes de pasivos ambientales acumulados, como son las
colas y relaves, acumulados a lo largo de décadas de
incluso algunos siglos en el caso de
Potosí
".

El estudio señala que los niveles de
contaminación en dos departamentos "han llegado a
verdaderos extremos, situación agudizada en las etapas de
incremento de precios de los minerales y la reactivación
del sector en los últimos años, después de
la crisis internacional
". Chuquisaca y Tarija son los
principales receptores de los impactos de la contaminación
minera proveniente de la cuenca alta de Potosí. "Solo
en la cuenca del Pilcomayo, la problemática minera afecta
a casi 50 municipios de tres departamentos, mientras que la
cuenca del lago Poopó en Oruro se va saturando de
contaminantes, a medida que las emisiones mineras aumentan sin
regulación y, al mismo tiempo, progresa el efecto de
desecación del lago por el cambio
climático
".

El estudio divulgado por la Liga de Defensa del Medio
Ambiente (LIDEMA), señala que la minería ha
generado otros tipos de impactos negativos sobre el estado
ambiental del país y cita "la voracidad del mega
proyecto minero San Cristóbal, cuyo open pit
(explotación a cielo abierto), ya abarca más de
2.000 hectáreas y que expolia diariamente un volumen de
agua de 50.000 metros cúbicos, similar al que utiliza, al
día la ciudad de El Alto, para abastecer a más de
un millón de habitantes
".

Advierte que esa situación genera el riesgo,
"sin precedentes", de vaciar los acuíferos
fósiles semi confinados, así como los
acuíferos superficiales y de humedales superficiales de la
región Nor Lípez-Valdivieso, una de las más
secas del país, "donde la mega minería no paga un
dólar por el agua que usa
".

CASO RIO INTERDEPARTAMENTAL PILCOMAYO:

La problemática y contaminación se viene
arrastrando desde los años 1989 con una nueva forma de
explotación minera, que consiste en el aprovechamiento de
los desmontes y colas que se acumularon en los más de 400
años de explotación minera en el Cerro Rico de
Potosí, material que es procesado en la separación
de metales en los Ingenios Mineros Metalúrgicos y que en
estos procesos metalúrgicos, vierten sus relaves "aguas de
deshecho contaminadas", sobre los afluentes de la cuenca del
Río "Pilcomayo".

Ahora bien analizando tanto la documentación
existente histórica de todos los hechos trascendentales
que se dieron técnicos jurídicos en el transcurso
del tiempo en el Rio Pilcomayo lo podremos ver en el Anexo N°
6, como también de una maestría que tuve y que
hicimos el análisis del rio Pilcomayo y entrevista con las
personas involucradas en el tema que veremos en el Anexo N°
7, y en este mismo anexo un informe técnico de la
Secretaria Departamental de la Madre Tierra donde de la misma
manera nos muestra la situación ambiental del rio
Pilcomayo, tenemos también la molestia en reportajes
periodísticos de los pobladores de Cantumarca por la
contaminación minero metalúrgica que directamente
les afecta en al Anexo N° 8.

Para una mejor apreciación pasaremos a ver
algunas fotografías de las malformaciones humanas y
animales que causa esta contaminación.

También tomaremos encuentra en el Anexo °9,
las malformaciones humanas congénitas y de los animales
que trae este tipo de contaminación, para lo cual se
extractó un muestrario de fotografías que se hizo
en la investigación desde hace años atrás y
la vivencia de estos pobladores que nos muestra una deplorable y
deshumana existencia si que las autoridades hagan algo ya desde
hace tiempo.

Los acontecimientos históricos transcurren en el
rio Pilcomayo como leímos en los Anexos podemos sacar la
conclusión que desde los años 1993 hasta el 2005
fueron avances con el gobierno y tratando de hacer cumplir la Ley
1333, pero como vemos los empresarios de los ingenios mineros
hicieron retrasar estas alternantitas de solución; lo
más sorprendente es que la brigada parlamentaria de
Chuquisaca se movilizo y la de Potosí no se movió,
pero eso tiene una explicación ya que en la brigada
parlamentaria de Potosí los intereses eran otros ya que
uno de los mas grandes ingenios que contamina era parlamentario
de esa época y de esta manera no hicieron nada, existe un
cuadro de notificaciones a los ingenios mineros con N° de
citación desde las 17/04 hasta la 42/04, la cual no
prospero en absoluto ya que se levantaron las querellas que se
presentaron a estos ingenios, nuevamente los intocables movieron
las influencias, otra cosa increíble es que los desechos
tóxicos que votan estos ingenios mineros desembocan
directamente a las cloacas de AAPOS, y estos mismos empresarios
sugirieron que la empresa de aguas se haga cargo con una planta
de tratamiento que el mismo gobierno pague, pero como
pagaría el gobiernos cosas de empresas
privadas?.

Este Hecho fue denunciado de la misma manera por
parlamentarios Chuquisaqueños, nuevamente los Potosinos no
dijeron nada, como nos cuenta Don Severo La Fuente, ex
parlamentario de Chuquisaca, que estos juicios no prosperaron y
es increíble la lentitud de la justicias y las
artimañas que hicieron estas 27 empresas
metalúrgicas ingenios mineros, de la misma forma la
muestra fotográfica es evidente los daños
ambientales y como echan los desechos directo a las riveras del
rio. Entonces estas denuncias o querellas, no pasan de ser
enviadas a juicios administrativos, como conciliaciones o
finalmente retiran las querellas, entonces tenemos un
vacío legal o existe algo que no permita que prosperen
estos juicios.

El informe técnico de la Secretaria Departamental
de la Madre Tierra, evidencia el monitoreo de la calidad de agua
y seguimiento de las actividades mineras, y como estos ingenios
minero no hicieron nada de lo que manda la Ley 1333 y su
reglamentación, pero existen políticas siempre que
existan el desembolso para los proyectos que se están
pensando hacer, pero nuevamente el que esta corriendo con todos
los gastos es el estado, para unos cuantos empresarios minero
metalúrgicos que contaminan, de la misma forma existe una
carencia en la ley directamente para poder sancionarlos y
ejecutarlos. También podemos apreciar los niveles elevados
de contaminación.

Un sector íntimamente contaminado es la
población de Cantumarca, como vemos en los Anexos, este
sector esta ya cansado de las diferentes enfermedades que sufren
tanto respiratorias, en la piel y otros, por tal motivo se
movilizan desde ya hace muchos años, solo que parece que
no les hacen caso o los dirigentes de la zona son los
únicos favorecidos, de la misma forma no hay un
resarcimiento de estas empresas minero metalúrgicas al
medio ambiente; en las entrevistas que tuvimos con los pobladores
de esta región, se quejan mucho del agua que por culpa de
eso los dientes son amarillos, las infecciones intestinales,
infecciones respiratorias y otras, y cuando hacen los reclamos
muy pocos los escuchan y se queda en eso solo en escucharles,
ellos de la misma manera piensan que deberían haber
sanciones mas drásticas para estas personas que contaminan
y el resarcimiento no solo a las personas afectadas si no a la
misma madre tierra, esto está respaldado en los Anexos
N° 8 y a continuación veremos el vaciado de las
Encuestas.

Encuestas

En las encuestas se tomaron a 35 estudiantes de las
diferentes universidades, entre los cuales salieron los
siguientes datos:

1.- ¿Conoce usted de la vigencia del Tribunal
Agroambiental?

EL 77% o sea 27 estudiantes con testaron que No, y en
cambio el 23% contestaron que Si 8, lo cual podremos apreciar
mejor en el siguiente Grafico.

Monografias.com

2.- ¿Cómo debiera ser la sanción
de las personas o empresas que contaminan?

Los encuestados definieron tres tendencias una de ellas
fue severas 12 (34%), otra fue con privación de libertad
12 (34%)y la otra con clausura definitiva 11 (32%),
comprenderemos mejor en el siguiente cuadro:

Monografias.com

3.- ¿Cree usted que estas personas o empresas
que contaminan deberían resarcir el daño a la madre
tierra y no solo a las comunidades o las personas?

El 100% de los estudiantes respondieron que
Si.

4.- ¿Qué razón cree usted que
los Juicios contra la salud publica en el Art.216 C.P. inc. 2 no
prosperan?

27 estudiantes que son el 77% afirman que es por
corrupción, 7 estudiantes plantea que no hay
interés haciendo el 20% y solo un estudiante dijo que no
conoce 3%.

Monografias.com

5.- ¿Usted sabe como la contaminación
afecta a la salud?

Tenemos una tendencia de 14 estudiantes que nos dicen
que afecta al cuerpo, 12 al Físico, 8 Si saben y uno que
dijo que NOS ESTAN MATANDO, veamos la gráfica.

Monografias.com

6.- ¿Cómo califica en general la
actuación de los fiscales y jueces en los delitos
ambientales?

Los estudiantes de ambas universidades piensan que la
actuación de los fiscales y jueces es deficiente y solo
uno piensa que es regular.

Monografias.com

7.- ¿Conoce usted casos donde se hayan
sancionado a personas o empresas por delitos ambientales o salud
pública?

El 100% de los estudiantes contestaron con ningún
caso.

Nuestra investigación fue mas allí y aun
mas sorprendidos nos quedamos con algunos datos y
fotografías que nos mostraron los comunarios de Mondragon
y Poco Poco, donde pudimos evidenciar algunos niños
nacidos con malformaciones genéticas y pudimos charlas con
Don Esteban Mamani que ahora vive en Sucre, que nació en
Poco Poco por la rivera del rio Pilcomayo, que nos conto la
discriminación que tuvo por la malformada de las manos que
tiene y que en el pueblo pensaban que era cosa del diablo hasta
que se dieron cuenta que es por el problema de la
contaminación de las aguas que estos pobladores sufren
estos daños en el cuerpo, como también los animales
que nacen muertos con dos cabezas o con mas patas y algunos
siguen vivos esto igual pude comprobar en el transcurso de la
investigación.

Refiriéndome a lo de las encuestas, se puede
sacar los estudiantes tanto de la Tomas Frias (Universidad
Publica), como de la Domingo Savio (Universidad Privada),
Coincidieron en varios aspectos los mas importantes para la
presente investigación son: Que la mayoría de los
estudiantes no conocen de la vigencia del Tribunal Agro ambiental
en un 77%, entre las sanciones de estas personas que contaminan,
un 34% dijo el cierre definitivo otro 34% con privación de
libertad, en lo referente a porque razón los juicios no
prosperan dijeron la mayoría en un 77% por
corrupción, un 20% por interés; referente al punto
de como califica la actuación de los jueces y fiscales la
mayoría dijo deficiente en un 97% y cuando se les pregunto
si conocían algún caso de delitos ambientales o de
salud publica el 100% de los estudiantes contestaron que no
conocen.

Bueno esto nos hace pensar cómo está la
imagen del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestros
Jóvenes que están estudiando derecho, como ellos
ven esta realidad.

En la guía de observación podemos observar
que los niveles de contaminación son muy elevados y esto
está respaldado por el informe técnico de la
secretaria de la madre tierra que pertenece a la
Gobernación.

Guía de Observación
Directa

Lugar de la Observación: Recorrido Diques
de Colas, Tarapaya, Mondragon, Poco Poco Fecha: Del 5 de
Noviembre al 10 de noviembre del 2012

Contaminación

Agua

Aire

Tierra

Otros

Los desechos que arrojan los Ingenios
mineros

Elevados

Elevados

Elevados

Dique de cola de San Antonio

Elevado

Elevado

Elevado

Localidad de Cantumarca

Elevado

Elevado

Mediano

Localidad de Mondragon

Elevado

Poco

Mediano

Localidad de Poco Poco

Elevado

Poco

Mediano

Paisaje

Elevada

Baja

Baja

Lagos

Elevada

Poco

Poco

Entrono paisajístico

Elevada

Poco

Poco

Laguna

Elevado

Poco

Poco

Fuente: Elaboración Propia

3.5. La incorporación en el Código
Penal del delito ambiental por contaminación
hídrica por residuos minero
metalúrgicos:

Un tema de actualidad que ha cobrado gran importancia,
es la regulación legal de las conductas que afectan el
medio ambiente, ya sea flora, fauna, ríos, mares, cielo,
suelo, subsuelo, etcétera.

El Poder Legislativo, así como diversas
Organizaciones no gubernamentales, han motivado una serie de
iniciativas de ley que tienen como objetivo que se proteja el
medio ambiente que nos rodea. Por tal motivo, es necesario que
las conductas que afectan gravemente nuestro entorno ambiental,
sean tipificadas por la ley penal como delitos, y sean
sancionadas con multas e incluso, con severas penas de
prisión.

Por tal motivo, el Derecho Penal tiene una gran
importancia en el ámbito ambiental, debido a que tiene
como objetivo evitar los daños o riesgos más graves
a los bienes jurídicos fundamentales para la convivencia
social. Actualmente, su nivel de injerencia en la vida de los
ciudadanos abarca la protección de todo el entorno del ser
humano, que pudiera sufrir cualquier tipo de agresión que
lo ponga en riesgo, incluyendo nuestro medio ambiente. Por tal
cuestión, al ser el Derecho Penal el que regula y sanciona
las conductas que puedan agredir nuestro entorno, el Derecho
Penal Ambiental, debe ser visto como un derecho que privilegia
aquellos instrumentos jurídico-ambientales preventivos y
voluntarios para incrementar el cumplimiento de la ley
ambiental.

En referencia a la entrevista se realizó a 25
personas divididas en: 3 Vocales Corte Superior de Distrito, 3
Jueces de los Juzgados Cautelares Instructores en Materia Penal,
2 Fiscales, 6 Abogados que defendieron Juicios referente a salud
publica, 2 técnicos de la Gobernación del
departamento de la Secretaria Departamental Madre Tierra, 3
Personas de la Comunidad de Cantumarca, 2 de Tarapaya, 2 de
Mondragon, y 2 de Poco Poco, se tendrá que hacer algunas
puntualizaciones, ya que los funcionarios judiciales, tanto
Vocales, Jueces y Fiscales, su trato fue siempre a la defensiva y
tratando de no decir mas de lo conveniente, en algunos casos no
contestaron nada en la entrevista y se tuvo que ir reiteradas
veces para que uno pueda ser atendido, en el caso de los
técnicos de la Gobernación fue un poco parcializada
ya que se debe al cargo que ocupan, los que mas aportaron a esta
investigación fueron los abogados libres y que atendieron
los casos como abogados defensores de los empresarios y los
pobladores los directos afectados.

1.- ¿Cree que el Gobierno Autonómico del
Departamento de Potosí incumple las normas legales frente
al Daño Ambiental Metalúrgico?

R.- Tanto los Jueces, Fiscales y Vocales no quisieron
dar una opinión al respecto, en cambio los dos
técnicos de la Gobernación afirmaron que No ya que
ellos hacen todo lo posible y lo que les dificulta es la parte
jurídica ya que ellos llegan hasta la querella en al
Fiscalía y el Juzgado y luego las actuaciones de estos
salen con una conciliación, y los abogados libres, como
las personas de las comunidades afirmaron que Si incumple ya que
sigue existiendo focos de contaminación y no cumplen con
la normativa.

2.- ¿Conoce la actuación del Tribunal
Agroambiental y sus funciones?

R.- De la misma forma los jueces, vocales y fiscales
eludieron la pregunta diciendo que todo esta en la norma y que
hay que leer, en cambio los profesionales abogados si ya que esta
en el art. 186 CPE y concordado con la ley 025 que ahí
están las atribuciones y las personas nos dijeron que
desconocen, Los técnicos de la Gobernación dijeron
que desconocen.

3.- ¿Tendrá el Tribunal Agroambiental
competencia para sancionar delitos ambientales?

R.- Los Vocales, Jueces, Fiscales y Abogados, afirmaron
que no, que corresponde a la jurisdicción penal, los
amigos de las poblaciones no saben, como también los
técnicos de la gobernación.

4.- ¿Que competencias tienen los fiscales en
materia de delitos ambientales y como actúan ellos en
estos temas?

R.- Los vocales, jueces y abogados nos dicen que
Persiguen, Investigan, proveerán la imputación y la
acusación, hacen el inicio del proceso, los fiscales
aparte de lo anterior dicen que no hay una normativa o
reglamentación adecuada ni clara es por esa razón
que estos juicios no prosperan, los técnicos de la
gobernación dicen que los fiscales son los que acusan y
hacen las conciliaciones, tanto como en los juzgados, los de las
poblaciones algunos no saben y otros dicen que son ellos los que
investigan y acusan.

5.- ¿Cuántos Ingenios Mineros Conoce que
contaminaron y tienen juicios?

R.- Los técnicos de la gobernación nos
dijeron que existen casi 40 ingenios mineros solo en la ciudad de
Potosí, de los cuales solo tienen juicio 5, y que
están prosperando uno solo que esta en el cautelar
segundo, los vocales y dos jueces cautelares desconocen, el juez
del cautelar segundo conoce uno que se esta llevando en su
despacho, los abogados conocen 6 a 15 ingenios y que se llevaron
juicios uno o dos que terminaron en conciliación o
levantaron la acusación. Los comunarios
desconocen.

6.- ¿Estas personas o Ingenios Mineros como
solucionan el problema de contaminación?

R.- Los vocales y jueces dijeron que ignoran como, los
fiscales afirmaron con conciliación, los técnicos
de la gobernación mediante conciliación o la
burocracia del sistema, los abogados libres pasaron desde la
conciliación, la corrupción, cambio de proceso a un
administrativo, los comunarios directamente afirmaron que es
corrupción.

7.- ¿Cuál sería para usted el
porcentaje de contaminación de los tres principales
factores en las riveras del Rio Pilcomayo en la Ciudad de
Potosí?

R.- Todos afirmaron que directamente contamina al rio
una contaminación del agua, porque no existen programas de
protección ambiental, eso afirmaron los vocales, jueces,
fiscales y abogados, los técnicos de la gobernación
pusieron unas posturas mas técnicas sobre el agua que va
directamente a los ríos, el suelo que esta alrededor y el
aire que de la misma manera con las minúsculas
partículas, y no es por falta de planificación si
no el incumplimiento de las normas, los comunarios dijeron que es
un circulo de la contaminación tanto del agua que riegan
sus cultivos y a los animales que el afectan y que tienen
problemas de malformaciones humanas y de los animales por culpa
de esta contaminación.

8.- ¿Qué alternativas de solución
daría para el presente problema?

R.- Los vocales, jueces y fiscales llegaron a la
conclusión que los procesos penales lleguen a su
culminación, los técnicos de la gobernación
que en los juzgados no existan las conciliaciones y que estos que
dañan cumplan con resarcir el daño, los abogados
dijeron que existan normas adecuadas y penas mas duras, los
comunarios dijeron la clausura definitiva de estas personas,
penas mas drásticas, resarcimiento a la madre
tierra.

9.- ¿Qué acciones legales sugeriría
asumir usted?

R.- Los jueces y vocales afirman los procesos penales,
los fiscales una norma mas especifica para poder llevar acabo su
función y así la persona que daña no eluda
esta sanción, los abogados profundizar en el delito
ambiental y el bien jurídico protegido tendría que
ser el medio ambiente, y darles penas privativas de libertad
severas, los técnicos de la gobernación hacer
constantemente las evaluaciones de impacto ambienta en todos los
ingenios y sancionarles severamente y con penas ejemplarizadoras,
los comunarios con penas de cárcel y resarcimiento del
daño.

10.- ¿Cómo debiera ser la sanción
de las personas o empresas que contaminan?

R.- Los vocales y jueces dicen con sanciones penales,
los fiscales con privación de libertad y delitos contra la
salud publica, los técnicos de la gobernación con
el sierre definitivo, los abogados con privación de
libertad y penas mas severas, los comunarios de la misma forma
dijeron con cierre de las empresas y penas de prisión para
los contaminadores.

11.- ¿Cree usted que estas personas o empresas
que contaminan deberían resarcir el daño a la madre
tierra y no solo a las comunidades o las personas?

R.- Todos afirmaron que si deberían resarcir el
daño a la madre tierra o naturaleza y también a las
personas afectadas.

12.- ¿Qué tipo de enfermedades trajo la
contaminación a su comunidad?

R.- Los vocales y jueces dijeron que desconocen, los
fiscales enfermedades genéticas, los técnicos de la
gobernación malformaciones genéticas humanas y de
los animales, los abogados de la misma manera malformaciones
humanas y de los animales, las personas afectadas dijeron
enfermedades respiratorias, cambios en la piel, tumores, y otras
genéticas tanto en sus animales como en los niños
que nacieron.

13.- ¿Algún comentario sobre la
problemática del daño ambiental del Rio Pilcomayo
en la Ciudad de Potosí?

R.- Los Vocales, jueces y fiscales que es un problema de
todos y que debemos tomar una conciencia, los técnicos de
la gobernación que por falta de las normativas en los
juzgados no se puede parar estos aspectos ya que ellos hacen su
trabajo como dicen su normativa y una vez que inician los
procesos se paran estos en los juzgados, los abogados que
debería existir una normativa penal ambiental incorporada
con pautas mas claras para una mejor interpretación tan en
los juzgados como en los juzgadores sin medidas substitutivas
como tranzar o conciliar con unos cuantos y olvidarse del
daño en si, los comunarios que por favor no nos olvidemos
de ellos ya que ellos son los directos afectados en esta
región y que esperan un solución pronta de las
autoridades.

Como podemos ver, existe una necesidad de la
incorporación y articulación de una ley penal
ambiental y la inclusión en el Código Penal
Bolivia, ya que por diferentes formas los empresarios
contaminantes se las ingenian para que estos procesos se
paralicen, se rechacen o concilien de una u otro
forma.

El Derecho Penal Ambiental

Entre los innumerables problemas prácticos que la
identificación de conductas contra el medio ambiente
conlleva, destaca lo que se llama "accesoriedad del derecho penal
del medio ambiente respecto del derecho administrativo",
designación que hace referencia a determinadas formas de
reenvío a que puede recurrir el derecho penal del medio
ambiente, para su más correcta aplicación. La
accesoriedad del Derecho Penal Ambiental es la
manifestación expresa de la función del Derecho
Penal, el cual solo debe intervenir en aquellas cuestiones en las
que otras ramas del derecho resulten insuficientes. El
carácter complementario de las normas penales adquieren
cada vez más relevancia en la materia
ambiental.

Bien jurídico protegido en los delitos
ambientales

Como lo señalamos anteriormente, el fin del
Derecho Penal es la protección de los valores
fundamentales, como son la vida, el honor, la propiedad, la salud
y el ambiente. Si bien existen múltiples posturas para
definir en materia ambiental cuál es el bien
jurídicamente tutelado, en el Derecho Boliviano debemos
remitirnos a la Constitución, por lo que es necesario
interpretar la expresión "Toda persona tiene derecho a un
medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar". En esta
línea, el bien jurídico protegido por todos los
delitos ambientales, sería precisamente el medio ambiente,
si bien, como también hemos advertido, la
protección se efectuaría a través de los
elementos u objetos medioambientales más
significativos.

En consecuencia, el bien jurídico protegido por
este derecho es la calidad de vida, aunque de manera más
amplia, está ligado con bienes fundamentales del hombre,
tales como la vida misma y la integridad psicofísica del
individuo, así como la salud pública e individual.
El Derecho Ambiental, por tanto, comprende las normas legales
referentes al uso y conservación de todos los bienes,
fenómenos, y elementos que componen el ambiente humano
(que se integra a su vez, por el entorno natural, formados por
los recursos vivos o biológicos y los recursos naturales
inertes; y el entorno creado, cultivado, edificado por el hombre
y ciertos fenómenos naturales), en tanto influyan en la
calidad del entorno desde el punto de vista del interés
humano;

Objeto Material y Objeto
jurídico

El objeto material es la persona o cosa sobre la cual se
lleva a cabo fácticamente la conducta descrita en el tipo;
por tipo debemos entender la descripción de la conducta
prohibida. En materia de delitos ambientales, el objeto material
siempre es una cosa, pudiendo ser ésta la flora, la fauna,
el suelo el subsuelo, la atmósfera, el agua,
etcétera.

El objeto jurídico en cambio es el bien
jurídicamente tutelado, es decir, el bien o el derecho
protegido por las leyes penales, siendo en los delitos
ambientales, el medio ambiente.

Intencionalidad

Para que una conducta pueda atribuirse a una persona,
ésta debe de cometer la conducta con voluntad, dicha
voluntad será dolosa cuando el sujeto activo quiera y
acepte el resultado que se va a producir con su acción u
omisión. La voluntad del sujeto será culposa
cuando, se haya producido el resultado típico que no
previó siendo previsible, o que previó confiado en
que éste no se produciría, en virtud de una
violación a un deber jurídico de cuidado, que
debía y podía observar según las
circunstancias y condiciones personales del autor. En este
sentido, es importante señalar que no necesariamente
cuando se produzca un resultado típico se genera un
delito, ya que hay que tomar en cuenta la voluntad con que esta
conducta se cometió, asimismo, también hay que
tomar en cuenta si existen excluyentes de responsabilidad o si la
conducta se dio en virtud de un estado de necesidad o un caso
fortuito.

Resultado (lesión o puesta en peligro del bien
jurídico protegido)

El resultado es la consecuencia jurídica de que
se lleve a cabo la omisión, en este sentido, el resultado,
es la modificación del mundo externo o el peligro de su
producción, debiendo existir una relación de
causalidad, para que ésta pueda ser atribuible al sujeto,
es decir, comportamiento-consecuencia-resultado, ya que al
producirse el resultado, se comete una violación a un bien
jurídico.

Cuerpo del delito

La acreditación del cuerpo del delito durante la
Averiguación Previa es de suma importancia, ya que es lo
que va a definir si se sujeta o no a procedimiento penal a una
persona. El concepto de cuerpo del delito, se integra por
elementos objetivos y subjetivos. Los objetivos son
aquéllos que proceden del mundo externo y los percibimos a
través de los sentidos; es decir, son tangibles, externos
y materiales, por ejemplo, el sujeto activo o pasivo, el objeto,
etcétera. Los elementos subjetivos se refieren a la
intención o voluntad con la que se cometió la
conducta. El análisis de lo elementos anteriores, dan como
resultado que se determine la probable responsabilidad del sujeto
de la conducta que se analiza. En este orden de ideas, la
acreditación del cuerpo del delito consiste en acreditar
el conjunto de elementos externos y la probable responsabilidad
del sujeto activo.

Pena

Como consecuencia de la comisión de un delito, se
establece un "castigo" el cual es denominado como pena, la cual
es la real privación o restricción de bienes o
derechos del autor del delito. La pena siempre será
impuesta por un juez penal, mediante una resolución o
sentencia siendo la más común la Pena de
prisión o pena privativa de libertad. Tal privación
de la libertad podrá ser temporal o definitiva.

La comisión culposa en los delitos
ambientales

Antes de las reformas señaladas, los delitos
ambientales eran castigados únicamente en su
comisión dolosa, es decir, que aquel (persona
física o moral) que cometiera un delito ecológico,
únicamente iba a ser sancionado si éste delito era
cometido intencionalmente, es decir, con dolo; por lo tanto, si
una conducta se adecuaba al tipo penal, pero no era cometida con
intención, sino imprudentemente, o sea en su
comisión culposa, no podía ser sancionada
penalmente, por lo tanto, el autor del hecho ilícito
quedaba impune. De ahí que resulte necesario introducir la
comisión culposa para sancionar los daños
ambientales ocasionados por la inobservancia de un deber de
cuidado, especialmente en aquellos delitos que implican el manejo
de sustancias peligrosas, donde debe esperarse de quienes las
manejan un especial nivel de previsión. En este orden de
ideas, actualmente los delitos ambientales pueden ser castigados
tanto por su comisión dolosa como culposa. Los delitos
culposos siempre van a tener una penalidad menor a los delitos
dolosos.

En los delitos de peligro (como es el caso del delito
ecológico) para constatar si una conducta provocó
un resultado peligroso o creó un riesgo, tendremos que
observar la realización de una acción
potencialmente lesiva. Pero resulta muy difícil demostrar
la puesta en peligro del bien jurídico protegido. Si no
ocurre como en ocasiones que la acción puede ir
acompañada de elementos externos, como humos, olores,
etc… que facilitan la apreciación de la
acción lesiva.

Incremento de la pena privativa de libertad y
Disminución de la pena económica

Asimismo, otra de las reformas, a los delitos
ambientales consiste en el incremento de la punibilidad de los
delitos ambientales, a efecto de adecuarla a la prevista por los
Códigos Penales locales de diferentes entidades
federativas y a las previstas en el derecho comparado.

Con todos estos elementos de la investigación
pasaremos al Cuarto Capítulo a la redacción y
solución del problema mediante un anteproyecto de Ley y la
inclusión en el Código Penal Boliviano de
artículos referido a contaminación del
agua.

CAPITULO IV

Incorporación
en el Código Penal el delito ambiental, anteproyecto de
ley

4.1. ANTEPROYECTO DE LEY:

En base al análisis de resultados del
diagnóstico realizado, se realiza las siguientes acciones
a objeto de contextualizar el ANTEPROYECTO:

  • 1. ANTECEDENTES.-

En este acápite se puntualiza todos los
antecedentes que han originado el planteamiento del anteproyecto,
en forma de:

VISTOS:

1.- Que existiendo en la Constitución
Política del Estado; Articulo 30 Parágrafo II
Inciso 10; Sección Primera Derecho al Medio Ambiente
artículos 33 y 34; Artículo 108 inciso 16; Articulo
135; Articulo 255 Parágrafo II Inciso 8; Articulo 298
Parágrafo II Inciso 6; Articulo 299 Parágrafo II
Inciso 1; Articulo 302 Parágrafo I Inciso 5; Articulo 304
Parágrafo II Inciso 4; Articulo 312 Parágrafo III;
Titulo II Capitulo Primero Medio Ambiente artículos 342 al
347.

2.- Los antecedentes de la Ley 1333 Ley de Medio
Ambiente; Capítulo V De los Delitos Ambientales
Artículos 107 y 112. Como el Código de
Minería N°1777; Articulo 44. Y el Código Penal
N° 1768; Articulo 216.

CONSIDERANDO:

1.- Que la realidad de la contaminación en
Bolivia en el factor agua es muy alarmante por los datos ya
expresados técnico – social – jurídico
–cultural – económico, por los diferentes
indicadores que se presentó en el diagnóstico y que
es necesario una pronta solución a este
problema

2.- Que la necesidad la necesidad de la población
no puede esperar ya que estos indicadores de contaminación
día a día que avanzan son cada vez mas alto y
afectan no solo a la salud sino a la naturaleza con daños
ya casi irreparables.

3.- La necesidad de que exista una norma jurídica
penal ambiental aplicable y que no sea más un simple
derecho positivo y que se pueda ejecutar al cumplimiento que la
necesidad de la población y el planeta lo
exigen.

  • 2. FUNDAMENTOS SOCIO
    JURÍDICOS.

La necesidad de la Población que exige una ley
específica sobre la contaminación y los
daños que presenta esta actividad lucrativa
económicamente y dañina al medio ambiente ya que se
puede explotar estos recurso pero sin afectar a la
población y menos aun a la madre tierra o naturaleza y las
personas que afecten tanto la salud pública no bien
protegido de la misma manera tener un bien jurídicamente
protegido como es el Medio Ambiente.

ANTEPROYECTO DE LEY

DE INCORPORACIÓN AL
CÓDIGO PENAL DELITOS CONTRA EL MEDIO
AMBIENTE

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

R E S U E L V E:

INCORPORAR EN EL CÓDIGO PENAL LOS DELITOS
CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.- La presente Ley tiene
por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las
disposiciones relativas a la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales
correspondientes.

Artículo 2. Incorporación.-
Incorporase a la Ley 1768, Código Penal, al LIBRO SEGUNDO,
TITULO V Delitos Contra la Seguridad Común, el CAPITULO
IV, en los siguientes términos:

CAPITULO IV

DELITOS CONTRA EL MEDIO
AMBIENTE

DE LA DEGRADACIÓN,
ENVENENAMIENTO, CONTAMINACIÓN Y DEMÁS ACCIONES O
ACTIVIDADES CAPACES DE CAUSAR DAÑOS A LAS
AGUAS

Artículo 220 BIS.- Vertido
ilícito.-
El que vierta o arroje materiales no
biodegradables, sustancias, agentes biológicos o
bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas
según las disposiciones técnicas dictadas por el
Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en
los cuerpos de las aguas, sus riberas cauces, cuencas, mantos
acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos
de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas,
capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será
sancionado con privación de libertad de cinco (5)
años a diez (10) años y multa de tres mil (3.000) a
diez mil (10.000) días – multa.

Artículo 220 TER. Alteración
térmica.-
El que provoque la alteración
térmica de cuerpos de agua por verter en ellos aguas
utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas
industriales, en contravención a las normas
técnicas que rigen la materia, será sancionado con
privación de libertad de cinco (5) años a diez (10)
años y multa de tres mil (3.000) a diez mil (10.000)
días – multa.

Artículo 220 QUARTER. Cambio de flujos y
sedimentación.-
El que cambie u obstruya el sistema de
control, las escorrentías, el flujo de las aguas o el
lecho natural de los ríos, o provoque la
sedimentación de éste, en contravención a
las normas técnicas vigentes y sin la autorización
correspondiente, será sancionado con reclusión de
tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a
novecientos (900) días – multa.

Artículo 220 QUINTUS. Contaminación de
aguas subterráneas.-
El que realice trabajos que
puedan ocasionar daños, contaminación o
alteración de aguas subterráneas o de las fuentes
de aguas minerales, será sancionado con prisión de
uno (1) a dos (2) años y multa de mil (1.000) a dos mil
(2.000) días – multa.

Artículo 220 SEXTUS. Daños a las
defensas de aguas.-
El que rompiendo o inutilizando, en todo
o en parte, barreras, exclusas, diques u otras obras destinadas a
la defensa común de las aguas, a su normal
conducción, o a la reparación de algún
desastre común, haya hecho surgir el peligro de
inundación o de cualquier otro desastre, será
penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses y
multa de quinientos (500) a dos mil quinientos (2.500)
días – multa. Si efectivamente se hubiere causado la
inundación u otro desastre común, se
aplicará la pena de prisión de tres (3) a cinco (5)
años y la multa se elevará al doble.

Artículo 220 SEPTUS. Permisos o autorizaciones
ilícitos.-
El funcionario que otorgue permisos o
autorizaciones para la construcción de obras y desarrollo
de actividades no permitidas, de acuerdo a los planes de
ordenación del territorio o las normas técnicas, en
los lechos, vegas y planicies inundables de los ríos u
otros cuerpos de agua, será sancionado con prisión
de seis (6) meses a un (1) año y multa de seiscientos
(600) a mil (1.000) días – multa.

TITULO II

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Artículo 3. Disposiciones complementarias de
la ley.-
Conjuntamente con la publicación de esta Ley,
o dentro del lapso de su vacatio legis, el Ministerio de Aguas y
Medio Ambiente publicará, por una sola vez, todas las
disposiciones complementarias vigentes a que remiten los tipos
penales previstos en esta Ley.

Artículo 4. Vacatio legis.- La presente
Ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90)
días siguientes a su publicación en la Gaceta
Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 5. Derogaciones.- Quedan
derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente
ley.

CAPÍTULO V

Conclusiones y
recomendaciones

5.1. CONCLUSIONES

Del análisis efectuado se puede ver la
importancia del medio ambiente y la tutela del estado en dicho
bien protegido. Por lo tanto se puede concluir lo
siguiente:

¿Cuál es el avance del Derecho Ambiental
respecto a la responsabilidad por daño ambiental en
Bolivia?

  • Se evidencia que los juicios que llegaron a los
    juzgados fueron retirados porque conciliaron con las personas
    afectadas y no tomaron en cuenta el verdadero daño
    ambiental ya que la ley penal carece de este
    elemento.

  • La falta de una política medio ambiental que
    frene estos abusos por unos cuantos ingenios mineros y
    algunas personas particulares.

  • La existencia de un vacío jurídico
    penal en referencia a los delitos ambientales.

¿Cuál es el grado de impacto
medioambiental (degradación de tierras destinadas a la
agricultura) por la contaminación hídrica del rio
Interdepartamental Pilcomayo y la incidencia en la salud de los
habitantes pobladores y especies animales asentados en la rivera
del mismo?.

  • Que los ingenios mineros, indiscriminadamente votan
    sus desechos tóxicos y contaminan las aguas, tanto
    así que hasta sus desagües están en las
    cloacas de AAPOS.

  • Que la Población Potosí y en realidad
    toda Bolivia no estamos tomando una conciencia media
    ambiental y de desarrollo sostenible para nuestras futuras
    generaciones.

  • Que los diques de colas no prestan la función
    a la cual fueron creados ya que constantemente tiene rebalses
    hacia las riveras de los ríos.

  • Las mismas personas afectadas por la
    contaminación no están conscientes del
    daño directo así la madre tierra o
    naturaleza.

¿Que elementos debe contener la propuesta de
incorporación en el Código Penal del delito
ambiental por contaminación hídrica por residuos
minero metalúrgicos?

  • Que tanto Jueces como Fiscales, no están
    empapados de la problemática ambiental.

  • Una ley Penal Ambiental y la incorporación en
    el Código Penal de los delitos Ambientales

5.2. RECOMENDACIONES

En la perspectiva de lograr un desarrollo social
sostenible, por el cuidado del medio ambiente sano, se puede
tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Se deberá establecer el marco legal necesario
    para el tipo de desarrollo sostenible que se plantea. Esta
    normatividad podrá ser compatible con los principios
    del crecimiento y la equidad social, se deberá
    modernizar las leyes de tierras y sobre uso de aguas; un
    aspecto importante podría ser la reglamentación
    de las leyes relacionadas con la preservación de la
    naturaleza, priorizando una política de incentivos
    fiscales capaz de generar reacciones positivas en los agentes
    económicos respecto al medio ambiente.

  • Viabilizar a los niveles de vida de la
    población mediante la otorgación de servicios
    eficientes de salud, educación y saneamiento
    básico, de manera que las condiciones en que ejerza
    sus tareas productivas y reproductivas sean las mejores
    posible y así no dañen el medio
    ambiente.

  • Se deberán establecer mecanismos mediante los
    cuales la población no sólo participe en las
    decisiones, sino que identifique alternativas para su
    desarrollo, supere las dificultades y aporte propuestas para
    la solución de los problemas que le
    afectan.

  • El medio ambiente y los recursos naturales,
    constituyen la base material de sustento de la sociedad como
    medio para satisfacer las necesidades sociales y
    económicas.

  • Por otro lado este trabajo dará una arista
    para futuros trabajo de investigación, sirviendo de
    base el contenido y la bibliografía
    expuesta.

  • Favorecer la extensión de prácticas y
    modos de vida sostenibles en los distintos contextos vitales
    nacionales, basados en la utilización racional y
    solidaria de los recursos así como en el disfrute
    respetuoso del medio.

Bibliografía y
web grafía

  • 1. Agenda 21, Desarrollo Sostenible y Medio
    Ambiente, en la problemática del desarrollo de
    Bolivia, página WEB:
    http://www.un.org/esa/agenda21/

  • 2. ACUÑA ANZORE, Nino, Carlos Santiago.
    "El Concepto de Responsabilidad".

  • 3. BECERRA RAMÍREZ, Manuel. "Derecho
    Internacional Público
    ". Editorial UNAM.
    México., 1991

  • 4. BOFFII BOGGERO, Luis María.,
    "Enciclopedia Jurídica Omeba" tomo XXIV.
    Editorial Driskill S.A. Buenos Aires 1979.

  • 5. BORJA, Ernesto Eduardo. "Enciclopedia
    Jurídica Ameba
    ". Editorial Dskill. Buenos Aires.
    2000.

  • 6. BRAÑES BALLESTEROS, Raúl.
    "Manual de Derecho Ambiental Mexicano". Editorial
    Fondo de Cultura Económica. México.
    1994.

  • 7. CABANELAS De TORRES Guillermo,
    Diccionario Jurídico Elemental.

  • 8. CASTRO ESTRADA, Álvaro.
    Responsabilidad Patrimonial Del Estado. Editorial
    Porrúa. 2ª Ed. México 2000.

  • 9. Código Penal. Decreto Ley No. 10426.
    23 De Agosto De 1972

  • 10. Código De Minería. No. 1777.
    17 De Marzo De 1997

  • 11. Colectivo de Autoridades del Ministerio de
    Educación de Cuba. Curso de Metodología de
    la Investigación
    . Pedagogía I. La
    Habana-Cuba. 1994.

  • 12. Constitución Política del
    Estado. Bolivia. 7 de Febrero 2009.

  • 13. FLORES Teresa, Revista "PULSO" La
    Paz Mayo 2003.

  • 14. GONZALES REATEGUI Tomas. Diccionario
    Ecológico
    . Ediciones Prentice Hall. 2ª
    Edición. Lima – Perú. 1999.

  • 15. GUTIÉRREZ NAJERA, Raquel.
    Introducción Al Estudio Del Derecho
    Ambiental
    . Editorial Porrúa. México.
    2000.

  • 16. HEREDIA CHUMACERO Miguel Angel.
    Diseño de Investigación. Potosí
    – Bolivia. 2006.

  • 17. HENRY J. Glynn & HEINKE Gary W.
    Ingeniería Ambiental. Segunda Edición.
    Editorial Prentice Hall. 1999.

  • 18. HERNÁNDEZ SAMPIERI Roberto,
    FERNÁNDEZ COLLADO Carlos, BAPTISTA LUCIO Pilar.
    Metodología de la Investigación.
    Segunda Edición. Editorial McGraw Hill.

  • 19. Ley Del Medio Ambiente. No. 1333. 27 De
    Abril De 1992

  • 20. Libro Blanco de la Educación
    Ambiental en España. Madrid – España.
    Edición 15 de junio de 1999.

  • 21. Ministerio de Medio Ambiente y Aguas (MMA y
    A), páginas WEB: http://www.mmaya.gob.bo/

  • 22. OJEDA MESTRE, Ramón "Argumentos
    y aspectos del Derecho Ambiental
    " Revista de la Academia
    Mexiquense de Derecho Ambiental, Recursos Naturales y
    Biodiversidad, A.C. Agosto de 2003-Junio de 2004

  • 23. ORTIZ Frida, GARCÍA María del
    Pilar. Metodología de la
    Investigación
    . Editorial Limosa.
    México(2005).

  • 24. PANAYOTOU Theodore. Ecología,
    Medio Ambiente Desarrollo
    . Ediciones Gernika.
    México. Edición 1994.

  • 25. PÉREZ CARRILLO, Agustín.
    "La Responsabilidad Jurídica, Conceptos
    Dogmáticos y Teoría del Derecho
    " UNAM.
    1979.

  • 26. PÉREZ RODRÍGUEZ
    Gastón, NOCEDO LEÓN Irma.
    Metodología de la Investigación
    Pedagógica y Psicológica Parte I y Parte
    II
    . Editorial Pueblo y Educación.

  • 27. QUINTANA Baltierra, Jesús.
    "Derecho Ambiental Mexicano". Editorial
    Porrúa. México. 2000.

  • 28. RAMOS, Martín Mateo. "Manual de
    Derecho Ambiental
    ". Editorial Tribio. Madrid
    España. 1995.

  • 29. RODRÍGUEZ S. Ma. Del Carmen.
    Ecología Curso Básico De Educación
    Ambiental
    . (PNUMA) Programa De La Naciones Unidas Para
    El Medio Ambiente. 1999.

  • 30. ROJINA VILLEGAS, Rafael. "Compendio de
    Derecho Civil. Teoría general de las
    obligaciones
    ". México. Editorial Porrúa.
    1977.

  • 31. SANTOS, Briz Jaime. "Derecho de los
    daños
    ". Editorial Revista de Derecho Privado,
    Madrid 1963

  • 32. VILLARROEL, L. MATRIZ de
    Planificación en Investigación
    Científica
    . Aproximación cualitativa y
    cuantitativa. Latinas Editores. Cochabamba – Bolivia
    (2005)

Anexos

Anexo N°1

Muestra

Una vez ya definida nuestra Población en 30
estudiantes para cada una de las universidades y turnos,
pasaremos a obtener la muestra, para lo cual utilizaremos el
muestreo aleatorio simple ya que la población es conocida
y tienen igual posibilidad de ser seleccionadas en la muestra,
esta técnica es recomendada para poblaciones no muy
grandes, para lo cual tendremos la siguiente formula:

Monografias.com

Donde:

n= Tamaño de la Muestra… Es el valor que
deseamos obtener para saber cuantas encuestas tendremos que
hacer.

Z= nivel de Confianza… Sacando y revisando las
tablas de confianza y teniendo un valor estándar y
aceptable tenemos del 95% = 1,96

N= Población de estudio… En nuestro caso
será de 30 estudiantes.

e= Error de estimación… De la misma manera
consultando las tablas tenemos que si 3=N=10 será e=10% de
11=N=30 será e=20% entonces este es nuestro caso y
e=20%

p= Probabilidad de éxito u ocurrencia… En
este caso de la misma manera tiene un valor estándar es de
90% que ocurra el fenómeno.

q= Probabilidad de fracaso o no ocurrencia… En
este caso de la misma manera tiene un valor estándar es de
10% que ocurra el fenómeno.

Recordemos que tanto el éxito y el fracaso tienen
que llegar a un 100% o sea q+p=100% es una regla lógica de
la estadística.

Bueno ya teniendo los datos nos faltaría
remplazar en la formula:

Monografias.com

Como vemos y comprobamos nuestra muestra será de
7 estudiantes en ambos casos.

Anexo Nº 2

Guía de Encuesta

Objetivo: Recoger información de una
muestra representativa sobre dos aspectos: los factores
técnico legales de la vigencia de los delitos ambientales
y la incorporación en el Código Penal del delito
Ambiental.

La encuesta que se propone tiene la finalidad de
coadyuvar en el conocimiento y fortalecimiento de la tesis de
grado en la incorporación en el Código Penal
Boliviano de delitos Ambientales y que a través de su
respuesta podrá a obtener dichos conocimientos,
solicitamos a usted llene el formulario con mayor objetividad y
claridad posible; muchas gracias…

1.- ¿Conoce usted de la vigencia del Tribunal
Agroambiental?

Monografias.com No Monografias.com

2.- ¿Cómo debiera ser la sanción
de las personas o empresas que contaminan?

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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