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El control fiscal a la gestión de los contratos estatales (página 9)



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Del ejercicio del
control y vigilancia fiscal a la gestión de los contratos
estatales en el distrito capital de
Bogotá

Con fundamento en la nueva estructura adoptada por el
Estado en la Constitución de 1991, Colombia se define
sobre las bases de un Estado Social, democrático y
participativo de Derecho, cuya organización corresponde a
una República Unitaria, descentralizada territorialmente,
estableciendo que los respectivos entes territoriales gozan de
autonomía. Así, tenemos que en virtud del
artículo 286 de la Constitución, son entidades
territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y
los territorios indígenas, facultando al mismo tiempo al
legislador para le otorgue el carácter de entidades
territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en
los términos de la Constitución y de la
ley.

Bogotá Distrito Capital, de conformidad con lo
señalado en el artículo 322 de la
Constitución Política de 1991, goza de
autonomía y de un régimen jurídico especial,
el cual data de comienzos del siglo XX, cuando mediante el Acto
legislativo 3 de 1905, se autorizó al legislador para
"segregar distritos municipales de los departamentos
existentes o de los que se formen
".

La misma Asamblea Nacional Constituyente y legislativa
que promulgó el citado acto, expidió la Ley 17 de
1905, que dispuso erigir en Distrito Capital el municipio de
Bogotá, pero sometido a la administración del
gobierno nacional, autorizándolo para trasladar la capital
del Departamento de Cundinamarca y estableciendo al Barrio
Chacinero como municipio capital de Cundinamarca, cambiando su
nombre por el de Tequendama. Pero más tarde mediante la
Ley 65 de 1909, Bogotá volvió a quedar sometida al
régimen jurídico-administrativo de todos los
municipios, reintegrándose al Departamento de
Cundinamarca, pero conservando su condición de Distrito
Capital.

En 1945, Bogotá adquiere carácter
constitucional, cuando el artículo 5 del Acto legislativo
de ese mismo año, le da el carácter de Distrito
Especial, pero no sólo eso, sino que define las relaciones
fiscales entre Bogotá y Cundinamarca, en cuanto a la
distribución de las rentas seccionales que se produjeran
en la ciudad capital, estableciendo que "sobre las rentas
departamentales que se causen en Bogotá, la ley
determinará la participación que le corresponda a
la capital de la República", disposición que se
encuentra vigente en el texto de la constitución
política artículo 324 inciso 2. Así mismo,
fue expedida la "Ley 33 de 1968 que confirmó las
facultades extraordinarias del gobierno para reformar la
organización del Distrito especial de Bogotá, lo
cual se hizo mediante el decreto 3133 de 1968 que ratifico a
Bogotá como capital de la República y de
Cundinamarca al mismo tiempo
".

Luego, desde el punto de vista fiscal, surge una
importante reforma para Bogotá mediante el acto
legislativo 1 de 1968, ordenando que Bogotá debe percibir
una parte del porcentaje de los ingresos ordinarios de la
Nación que la ley disponga distribuir anualmente entre los
departamentos, la intendencias, las comisarías y el
Distrito Especial. Los recursos que por este concepto recibe, le
sirven para cubrir parcialmente los gatos que debe atender en
materia de salud y educación.

Actualmente, el régimen jurídico de
Bogotá está dado por la Constitución de 1991
en los artículos 322 a 327. Según los cuales,
Bogotá, Capital de la República y del departamento
de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital, el cual goza
de autonomía para la gestión de sus intereses y su
régimen político, fiscal y administrativo
será el que determinen la Constitución, las leyes
especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones
vigentes para los municipios.

De esta manera, tenemos que el régimen
jurídico de Bogotá se encuentra consagrado en el
Decreto-Ley 1421 de 1993, dictado por el gobierno nacional, de
conformidad con la facultad conferida por el artículo 41
transitorio de la Constitución política, el cual
dispone que "si durante los dos años siguientes a la fecha
de promulgación de esta Constitución, el Congreso
no dicta la ley a que se refieren los artículos 322, 323 y
324, sobre régimen especial para el Distrito Capital de
Santa Fe de Bogotá, el Gobierno, por una sola vez
expedirá las normas correspondientes".

CAPÍTULO PRIMERO

EL CONTROL Y VIGILANCIA FISCAL A LA
GESTIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL.

1. Procedimiento para la postulación y
elección del Contralor de Bogotá,
D.C.

Al igual que los demás contralores territoriales,
la postulación del Contralor de Bogotá se hace ante
el Concejo Distrital de ternas integradas con dos (2) candidatos
presentados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de
Bogotá y uno (1) por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con jurisdicción en el Distrito Capital,
con al menos un (1) mes de antelación a su
elección.

La elección corresponde, igualmente por mandato
constitucional, al Concejo de la ciudad. Para su elección
debe seguirse lo indicado en el artículo 16 del
Decreto-ley 1421 de 1993 que establece que el Concejo
elegirá funcionarios en las cesiones ordinarias
correspondientes a la iniciación del periodo
constitucional de los respectivos concejales en concordancia con
la preceptuado en la Ley 136 de 1994 en su artículo 158 al
disponer que en aquellos distritos y municipios donde exista
contraloría, los respectivos contralores se
elegirán dentro de los primeros diez (10) días del
mes de enero respectivo por el Concejo para un período
igual al de los alcaldes.

Al respecto, la Corte constitucional al estudiar la
demanda de inconstitucionalidad contra los artículos
2º transitorio de la Ley 56 de 1993, 35 -parcial- y 158
– parcial – de la Ley 136 de 1994 y 16 -parcial- del
Decreto 1421 de 1993, defendió la constitucionalidad de
las normas y respecto del la época de elección de
los contralores preciso lo siguiente:

"No habiendo señalado la propia Carta las
fechas de elección de contralores departamentales,
distritales y municipales, la atribución corresponde, por
cláusula general de competencia, al legislador, el cual,
mientras no desconozca la Constitución, puede actuar con
libertad, sin que, por tanto, pueda entenderse desautorizado para
atribuir competencia sobre el particular a las corporaciones que
inician su propio período y no a las antiguas, aspecto
éste que en nada riñe con la Carta Política
y parece ajustado a la lógica institucional, que demanda
una coherente función de fiscalización de las
gestiones administrativas. En cuanto a las fechas de
iniciación de las sesiones de asambleas y concejos, de los
artículos 299 y 312 de la Constitución surge con
meridiana claridad que es la ley la llamada a
determinarlas".

En cuanto al procedimiento de elección, tenemos
que el Acuerdo Distrital 348 del 23 de diciembre de 2008, "Por el
cual se expide el reglamento interno del Concejo de
Bogotá, Distrito Capital", establece el procedimiento para
la elección de los servidores públicos distritales
y dispone que toda citación para elección se
hará exclusivamente para ese fin con tres (3) días
hábiles de anticipación, conforme al presente
reglamento, la Constitución Política y las leyes
especiales para Bogotá, D. C. Se exceptúa la
elección de las primeras Mesas Directivas correspondientes
a la iniciación del período
constitucional.

Así mismo, establece el citado reglamento que las
elecciones que realicen la Plenaria o las Comisiones Permanentes
del Concejo Distrital con el lleno de los requisitos establecidos
en el mismo reglamento, no podrán ser revocadas
directamente por la Corporación y que en todo caso
serán nulas las elecciones que se hagan sin el lleno de
los requisitos exigidos por el reglamento.

En ese entendido, para el caso del Contralor de
Bogotá estableció una disposición similar a
la del Decreto 1421 de 1993 al disponer que el Contralor del
Distrito Capital se elige "durante el primer mes de sesiones
ordinarias correspondiente a la iniciación del
período constitucional para un período igual al del
Alcalde Mayor. La escogencia se hará de terna integrada
por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá y uno por el Tribunal
Administrativo con jurisdicción en la ciudad. El Contralor
Distrital no podrá ser reelegido para el período
inmediatamente siguiente, salvo disposición legal especial
en contrario
". Y que para el caso de falta absoluta del
Contralor Distrital, el "Concejo lo elegirá para el
resto del período en la forma prevista en el presente
reglamento. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el
Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las
faltas temporales, desempeñará el cargo el
funcionario de la Contraloría que le siga en
jerarquía
".

Es importante, rememorar los debates en el seno de la
Asamblea Nacional Constituyente, que logró edificar sobre
bases constitucionales un nuevo sistema de control fiscal en
Colombia, al definirlo como un control fiscal técnico,
posterior y selectivo, prohibiendo su reelección para
evitar que desde el cargo el contralor utilice sus facultades
para generar ventajas ante sus competidores con los recursos y
potestades públicas y hacerse postular y
reelegir.

Para garantizar su independencia y autonomía de
los gobiernos nacionales, seccionales y locales, y garantizar su
carácter técnico, señaló que el
contralor General debía ser elegido de una terna integrado
por sendos Candidatos de la Corte Suprema de Justicia, del
Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, y elegido por el
Congreso en pleno, esto es por el Senado de la República y
la Cámara de Representante; mientras que los contralores
territoriales serían elegidos de ternas integradas por dos
candidatos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y
uno por el Tribunal Administrativo correspondiente y elegidos por
las asambleas departamentales y concejos distritales y
municipales para periodos de cuatro años, con
prohibición de reelección para el periodo
inmediatamente siguiente. La postulación por parte de las
autoridades judiciales, está sometida al reglamento
interno de éstas corporaciones.

Generaría mayor tranquilidad ciudadana, para
consultar la voluntad de los Constituyentes de 1991, que se
establecieran mecanismos claros para la postulación, esto
es, establecer formalmente entrevistas de los Honorables
magistrados con los candidatos, acompañada de su programa
y propuesta de control fiscal, intervención en audiencia
pública por el término que fije el reglamento etc,
ojalá con difusión en los canales públicos
de televisión, con un sistema de evaluación al
mérito por su hoja de vida, basada en su formación
académica, títulos de formación
universitaria, de especializaciones, maestrías, doctorados
y postdoctorados, experiencia general y especifica, en una
especie de clasificación por méritos como lo
implementó el Tribunal Superior de Distrito Judicial de
Bogotá D.C. Con ello, estaremos sembrando una semilla mas,
en la aspiración del constituyente de 1991 de convertir el
control fiscal en una herramienta técnica, frente a lo
cual el Congreso de la República, las asambleas
departamentales y los concejos municipales y distritales no
tienen alternativa diferente de escoger de una terna un contralor
con el perfil ideado por la Constitución
Política.

Respecto de la posesión del Contralor, el
artículo 160 de la Ley 136 de 1994 establece que para el
caso de este funcionario los contralores distritales y
municipales elegidos, acreditarán el cumplimiento de las
calidades establecidas en esta Ley y tomarán
posesión de su cargo ante el Concejo Distrital o Municipal
y si esta corporación no estuviese reunida, lo
harán ante el juez civil o promiscuo municipal. En casos
de vacancia judicial también podrán hacerlo ante el
alcalde.

2. Facultades legales del Contralor de Bogotá
Distrito Capital.

De conformidad con lo establecido en el artículo
109 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el Contralor de Bogotá,
además de las funciones que le establece la
Constitución en el artículo 272 y el 165 de la Ley
136 de 1994, tiene a su cargo el cumplimiento de las siguientes
funciones:

1. Prescribir los métodos y la forma de
rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos
o bienes del Distrito e indicar los criterios de
evaluación financiera y de resultados que deberán
seguirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben rendir
los responsables del erario y determinar el grado de eficacia,
economía y eficiencia con que hayan
obrado.

3. Llevar el registro de la deuda pública del
Distrito y sus entidades descentralizadas.

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a
todas las personas o entidades públicas o privadas que
administren fondos o bienes del Distrito.

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la
gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean
del caso y recaudar su monto, para lo cual podrá ejercer
la jurisdicción coactiva sobre los alcances
deducidos.

6. Aprobar los planes de cuentas de las entidades
sometidas a su control y conceptuar sobre la calidad y eficacia
del control interno.

7. Informar al concejo y al Alcalde Mayor sobre el
estado de las finanzas del Distrito.

8. Presentar anualmente al concejo un informe
evacuativo de la gestión de las entidades descentralizadas
y las localidades del Distrito.

9. Realizar cualquier examen de auditoría,
incluido el de los equipos de cómputo o procesamiento
electrónico de datos, respecto de los cuales podrá
determinar la confiabilidad y suficiencia de los controles
establecidos, examinar las condiciones del procesamiento y el
adecuado diseño del soporte lógico.

10. Realizar las visitas, inspecciones e
investigaciones que exija el cumplimiento de sus
funciones.

11. Evaluar la ejecución de las obras
públicas.

12. Auditar los estados financieros y la
contabilidad del Distrito y conceptuar sobre su razonabilidad y
confiabilidad.

13. Promover ante las autoridades competentes,
aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o
disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los
intereses patrimoniales del Distrito. La Contraloría, bajo
su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe
guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras
culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o
disciplinarios, y

14. Proveer los empleos de su dependencia, conforme
a las disposiciones vigentes.

La vigilancia de la gestión
fiscal en las sociedades de economía mixta se hará,
en relación con la participación distrital en el
capital social, evaluando la gestión empresarial de tal
forma que permita determinar que el manejo de los recursos
públicos se realice de acuerdo con los principios
establecidos en el artículo 10º5 de este Decreto. Los
resultados obtenidos tendrán efecto en lo referente al
aporte distrital

CAPÍTULO SEGUNDO

ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ
D.C.

La organización y funcionamiento de la
Contraloría de Bogotá, D.C., lo establece el
Acuerdo 361 del 6 de enero de 2009, expedido por el Consejo de
Bogotá en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el
Artículo 272 de la Constitución
Política y del Artículo 12, numeral 15 del
Decreto Ley 1421 de 1993. A través de éste Acuerdo
se modifican algunos aspectos relacionados con la estructura
administrativa de la Contraloría Distrital establecidos en
los Acuerdos 24 de 2001 y 205 de 2006, que reglamentaban la
organización de la entidad.

El Acuerdo 361 de 2009, surge con el propósito de
realizar algunos ajustes en la organización y
funcionamiento de la Contraloría Distrital, con base a las
normas básicas que rigen la estructura, el funcionamiento
y la organización de las entidades de Bogotá D.C.,
por medio del Acuerdo 257 de 2006.

  • 8. 1. De la Organización de la
    Contraloría de Bogotá: Acuerdo 361 de 2009 del
    Consejo de Bogotá D.C.

El Acuerdo 361 de 2009 en su Artículo
10
, establece la Estructura Organizacional de la
Contraloría de Bogotá D.C., de la siguiente
manera:

1. Despacho del Contralor.

1.1. Dirección de Apoyo al Despacho.

1.2. Dirección para el Control Social y
Desarrollo Local.

1.2.1. Subdirección de Fiscalización para
el Desarrollo Local.

1.2.1.1. Oficinas de Localidades.

1.2.2. Subdirección para el Control
Social.

1.3. Oficina de Control Interno.

1.4. Oficina de Asuntos Disciplinarios.

1.5. Oficina Asesora de Comunicaciones.

1.6. Oficina Asesora Jurídica.

2. Despacho del Contralor Auxiliar.

3. Dirección de Planeación.

4. Dirección de Informática.

5. Dirección de Capacitación y
Cooperación Técnica.

6. Dirección Administrativa y
Financiera.

6.1. Subdirección Financiera.

6.2. Subdirección de Servicios
Administrativos.

6.3. Subdirección de Recursos
Materiales.

7. Dirección de Talento Humano.

7.1. Subdirección de Bienestar Social.

7.2. Subdirección de Gestión de Talento
Humano.

8. Dirección Sector Movilidad

8.1. Subdirección de Fiscalización
Movilidad

8.2. Subdirección de Fiscalización
Infraestructura

9. Dirección Sector Control Urbano

9.1. Subdirección de Fiscalización
Planeación.

9.2. Subdirección de Fiscalización
Transversal Control Urbano

10. Dirección Sector Salud e Integración
Social.

10.1. Subdirección de Fiscalización
Salud.

10.2. Subdirección de Fiscalización
Integración Social.

11. Dirección Sector Gobierno.

11.1. Subdirección de Fiscalización de
Gestión Pública, Gobierno, Seguridad y
Convivencia.

12. Dirección Sector Ambiente.

12.1. Subdirección de Fiscalización
Ambiente.

12.2. Subdirección de Fiscalización
Transversal Gestión Pública Ambiental.

13. Dirección Sector Hábitat y Servicios
Públicos.

13.1. Subdirección de Fiscalización
Vivienda.

13.2. Subdirección de Fiscalización
Servicios Públicos.

14. Dirección Sector Educación, Cultura,
Recreación y Deporte.

14.1. Subdirección de Fiscalización
Cultura, Recreación y Deporte.

14.2. Subdirección de Fiscalización
Educación.

15. Dirección Sector Hacienda, Desarrollo
Económico, Industria y Turismo.

15.1. Subdirección de Fiscalización
Desarrollo Económico, Industria y Turismo.

15.2. Subdirección de Fiscalización
Hacienda.

16. Dirección de Economía y Finanzas
Distritales.

16.1. Subdirección de Evaluación
Sectorial, Planes de Desarrollo y Políticas
Públicas.

16.2. Subdirección de Estudios Fiscales,
Económicos y Sociales de Bogotá.

16.3. Subdirección de Análisis Financiero,
Presupuestal y Estadísticas Fiscales.

17. Dirección de Responsabilidad Fiscal y
Jurisdicción Coactiva.

17.1. Subdirección del Proceso de Responsabilidad
Fiscal.

17.2. Subdirección de Jurisdicción
Coactiva.

2. Funciones y competencias de la Contraloría
de Bogotá Distrito Capital.

Según lo establecido en el Artículo
5
del Acuerdo 361 de 2009, las funciones de la
Contraloría de Bogotá D.C. son las
siguientes:

-Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del
Sector Público Distrital y los particulares que manejen
bienes o fondos del Distrito Capital a través, entre
otros, de un control financiero, de gestión y de
resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la
equidad y la valoración de los costos
ambientales.

-Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal
conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios
que establezcan la ley, la Contraloría General de la
República y el Contralor Distrital mediante
resolución.

-Ejercer el control posterior y selectivo sobre las
cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares
que manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos
por la ley, así como de personas naturales o
jurídicas que administren bienes o recursos del
Distrito.

-Ejercer funciones administrativas y financieras propias
de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las
actividades de la gestión del control fiscal y para su
propio funcionamiento.

-Desarrollar actividades educativas formales y no
formales en las materias de las cuales conoce la
Contraloría Distrital de Bogotá, que permitan la
profesionalización individual y la capacitación
integral y específica de su talento humano, de los
órganos de control fiscal con quienes celebre convenios y
de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté
orientado a lograr la mejor comprensión de la
misión y objetivos de la Contraloría Distrital de
Bogotá y a facilitar su tarea.

-Ejercer la vigilancia sobre la gestión fiscal y
los resultados de la administración y manejo de los
recursos nacionales que se transfieran a cualquier título
al Distrito Capital de conformidad con las disposiciones legales,
en coordinación con la Contraloría General de la
República.

-Atender el ejercicio de los procesos de responsabilidad
fiscal, de la jurisdicción coactiva, el control global
sobre la gestión fiscal, la vigilancia sobre el control
interno y los demás controles constitucional y legalmente
asignados.

-Advertir a los sujetos de vigilancia y control fiscal
sobre operaciones o procesos a ejecutar o en ejecución
para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio
público y ejercer el control posterior sobre los hechos
así identificados.

-Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las
funciones constitucionales y legales que debe ejercer el
Contralor Distrital de Bogotá en los términos
dispuestos en este Acuerdo.

-Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control
interno de los sujetos de vigilancia y control fiscal en los
términos previstos en la Constitución
Política y la ley.

-Llevar el registro de la deuda pública del
Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.

-Imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso en
los procesos de responsabilidad fiscal.

-Promover la participación ciudadana y el control
social en los procesos de control y vigilancia fiscal.

-Dar cuenta al Concejo e informar al Alcalde Mayor sobre
el estado de las Finanzas del Distrito Capital.

3. Competencias de la Contraloría de
Bogotá D.C.

a. Despacho del Contralor de Bogotá,
D.C.

-Prescribir los métodos y la forma de rendir
cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos y
bienes del Distrito e indicar los criterios de evaluación
financiera, operativa y de resultados que deberán
seguirse.

-Revisar y fenecer las cuentas que deben rendir los
responsables del erario y determinar el grado de eficiencia,
eficacia y economía con que haya obrado.

-Llevar el registro de la deuda pública del
Distrito y sus Entidades Descentralizadas.

-Exigir informes sobre su Gestión Fiscal a la
Administración y demás entidades Distritales, las
sociedades de economía mixta, las empresas industriales y
comerciales del Distrito y los particulares que manejen fondos o
bienes del Distrito Capital.

-Establecer la responsabilidad que se derive de la
Gestión Fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean
del caso y recaudar su monto, para lo cual podrá ejercer
la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos.
Estos recursos ingresarán a la Tesorería de la
Contraloría cuando se trate de multas o alcances a favor
de la Entidad.

-Conceptuar sobre la calidad, eficiencia y eficacia del
sistema de control interno de las entidades sometidas a su
control y vigilancia y propiciar la implementación y el
adecuado funcionamiento del sistema en la
Contraloría.

-Presentar anualmente al Concejo Distrital un informe
evacuativo de la gestión de las entidades descentralizadas
y las localidades del Distrito.

-Realizar cualquier examen de Auditoría, incluido
el de los equipos de cómputo o procesamiento
electrónico de datos, respecto de los cuales podrá
determinar la confiabilidad y suficiencia de los controles
establecidos, examinar las condiciones del procesamiento y el
adecuado diseño del soporte lógico.

-Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones
que exija el cumplimiento de sus funciones.

-Evaluar la ejecución de las obras
públicas.

-Publicar anualmente la Estadística Fiscal del
Distrito.

-Auditar los estados financieros y la contabilidad del
Distrito y conceptuar sobre su razonabilidad y
confiabilidad.

-Promover ante las autoridades competentes, aportando
las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias
contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses
patrimoniales del Distrito.

-Presentar Proyectos de Acuerdo relativos al
régimen del control fiscal y a la organización y
funcionamiento de la Contraloría Distrital de
Bogotá.

-Celebrar los contratos contra el presupuesto de la
Contraloría tanto para el ejercicio del control fiscal
como para el funcionamiento administrativo de la
institución.

-Proveer los empleos de la entidad conforme a las
disposiciones vigentes.

-Presentar informes al Concejo Distrital sobre el
cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la
situación de las finanzas del Distrito, de acuerdo con la
Ley y los Acuerdos.

-Dictar normas generales para armonizar los sistemas de
control fiscal de todas las Entidades Distritales.

-Controlar los procesos de manejo de datos fiscales para
garantizar la calidad de la información.

-Efectuar el control de la ejecución de los
contratos de fiducia y encargo fiduciario que suscriba o celebre
la Administración Distrital.

-Aplicar los sistemas y procedimientos, relacionados con
el funcionamiento de la carrera administrativa en la
Contraloría Distrital, desarrollando lo dispuesto por los
artículos 268, ordinal 10 y 272 de la Constitución
Nacional; lo que prevean las disposiciones legales sobre la
materia y la ley 42 de 1993.

-Las demás funciones que le sean asignadas por la
Constitución, las Leyes y los Acuerdos.

-El Contralor es el representante legal y el ordenador
del gasto de la Contraloría del Distrito Capital, define
los principios generales de su función administrativa y de
conformidad con las disposiciones legales vigentes determina las
políticas en materia de control fiscal y para la
vigilancia de la gestión que legalmente le corresponde.
Así mismo, ejerce la función de advertencia sobre
los actos, hechos o decisiones que generen un riesgo inminente
sobre los principios y normas que regulan la correcta
gestión fiscal.

b. Dirección de Apoyo al
Despacho

-Atender las relaciones con el Concejo de Bogotá
para la coordinación de las distintas materias en que la
Contraloría deba interactuar con el mismo.

-Dirigir y coordinar con las demás dependencias
las reuniones, documentos y estudios que deban desarrollarse por
parte del Contralor con el Concejo y otras
instituciones.

-Revisar los documentos y demás prerrequisitos de
los que deba conocer el Contralor de Bogotá para sus
intervenciones y exposiciones.

-Coordinar con las oficinas dependientes del Despacho
del Contralor el apoyo que requiera el titular del
mismo.

-Seleccionar los asuntos que deban llevarse al
conocimiento directo del Contralor de Bogotá, según
los criterios impartidos por éste, resolviendo aquellos
para los cuales esté autorizado y dar traslado a los que
sean de competencia de otras dependencias.

-Organizar y apoyar las reuniones, juntas y
comités que se efectúen a solicitud del Contralor,
cuando éste así lo considere.

-Dirigir y coordinar las actividades que se requieran
para el manejo del protocolo del Despacho del Contralor de
Bogotá.

-Coordinar el cumplimiento de la agenda del Contralor de
Bogotá.

-Efectuar el seguimiento a las políticas e
instrucciones institucionales formuladas por el Contralor y
verificar su óptimo y oportuno cumplimiento.

-Implantar, en coordinación con la dependencia de
informática, los sistemas de información que
garanticen agilidad y confiabilidad en los procesos en que
interactúan el Despacho del Contralor de Bogotá y
la Dirección de Apoyo al Despacho.

-Ordenar el traslado de los asuntos que sean de
competencia de otras dependencias.

-Vigilar el manejo y conservación de los bienes
muebles asignados al Despacho del Contralor y la Dirección
de Apoyo al Despacho y velar por la gestión oportuna ante
las dependencias competentes de los servicios administrativos y
logísticos que requieran éstas.

-Dirigir y organizar el sistema de correspondencia
dirigida al Contralor de Bogotá, en coordinación
con la Subdirección de Servicios
Administrativos.

-Dirigir la recepción, sistematización y
evaluación de las peticiones ciudadanas sobre los temas
relacionados con el ejercicio misional y la gestión de la
Entidad, encausándolas hacia las dependencias competentes,
e informar y difundir los resultados de la acción de la
Contraloría de Bogotá D.C., frente a las denuncias
de la ciudadanía.

-Efectuar el seguimiento de las quejas y denuncias
derivadas de las acciones ciudadanas de acuerdo con la
información que suministren sobre el particular las
dependencias competentes.

-Organizar y coordinar el sistema de quejas y reclamos
de la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 190 de 1995.

c. Dirección para el Control Social y
Desarrollo Local.

(…) Esta dirección ejecutará de
manera trasversal a todos los sectores de fiscalización,
las políticas orientadas a propiciar la
participación ciudadana y el ejercicio del control social,
ejerciendo las siguientes funciones:

-Promover el ejercicio del control social en todas las
localidades de la Ciudad, en materia de promoción y
gestión de los procesos de participación de las
comunidades y los ciudadanos.

-Presentar ante las distintas instancias de la
Contraloría de Bogotá las estrategias encaminadas a
propiciar en todo el proceso auditor el ejercicio de la
participación ciudadana y el control social.

-Diseñar y difundir las políticas y
estrategias de promoción de la participación
ciudadana y de los ciudadanos en las localidades para coadyuvar
eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal y la
promoción de los mecanismos institucionales,
metodológicos y técnicos que la
garanticen.

-Organizar programas de promoción,
sensibilización y divulgación, que potencien la
participación ciudadana y su contribución a la
vigilancia fiscal.

-Promover un especial seguimiento, con el apoyo de las
direcciones de fiscalización, a los recursos
públicos distritales destinados a la participación
ciudadana, a las emergencias y a los desastres.

-Servir de enlace entre las Oficinas de Localidades, el
Despacho del Contralor Distrital y las demás dependencia
misionales y de apoyo de la entidad.

-Dirigir las relaciones de las Oficinas de Localidades
con los Despachos superiores y las dependencias inmediatas, las
dependencias del ramo administrativo y las Direcciones
Sectoriales de Fiscalización.

-Gestionar suministros, servicios de transporte,
comunicaciones y en general los apoyos técnicos,
físicos y materiales que requieran las Oficinas de
localidades.

d. Subdirección para el Control Social.
(…).

-Ejecutar las políticas y estratégicas
definidas por la Dirección para el Control Social y el
Desarrollo Local en las localidades del Distrito
Capital.

-Ejercer las labores de control social en todas las
localidades de la Ciudad, en materia de promoción y
gestión de los procesos de participación de las
comunidades y los ciudadanos.

-Efectuar el seguimiento de las quejas y denuncias
derivadas de las acciones ciudadanas de acuerdo con la
información que suministren sobre el particular las
dependencias competentes.

-Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurías
que organice la sociedad civil para que contribuyan al eficaz
ejercicio de la vigilancia fiscal participativa.

-Desarrollar programas de promoción,
sensibilización y divulgación, que potencien la
participación ciudadana y su contribución a la
vigilancia fiscal.

-Vigilar el cumplimiento del seguimiento efectuado por
las direcciones y subdirecciones de fiscalización a los
recursos públicos distritales destinados a la
participación ciudadana, a las emergencias y a los
desastres.

e. Despacho del Contralor Auxiliar

-Asistir al Contralor de Bogotá en la
formulación, coordinación y ejecución de las
políticas, planes y proyectos, con el fin de lograr las
metas y objetivos propuestos.

-Dirigir y participar en estudios e investigaciones para
el mejoramiento de la gestión de la Entidad.

-Dirigir la elaboración de los planes de
mejoramiento que sean presentados, como producto de las
auditorías externas que se efectúen a la Entidad y
verificar su cumplimiento.

f. Dirección de
Planeación

-Dirigir la formulación y determinación de
las políticas, planes, programas y proyectos que en
materia de vigilancia de la gestión fiscal, de recursos
financieros, físicos, humanos y de bienestar social se
deban adoptar las dependencias de la Entidad, encaminados al
logro de la misión institucional.

-Elaborar e impulsar estudios de armonización,
racionalización, sistematización e investigaciones
que permitan el desarrollo institucional de la Contraloría
de Bogotá.

-Establecer un sistema de seguimiento y medición
de la gestión en coordinación con las dependencias
de la entidad, que permita mediante indicadores de gestión
evaluar el desempeño de éstas, de los procesos y de
la entidad en su conjunto.

-Elaborar los informes de cumplimiento de las
políticas, planes y programas para la toma de decisiones,
con destino a las autoridades competentes que deban conocer de
los mismos.

-Realizar estudios técnicos y presentar
propuestas sobre la organización, desarrollo
administrativo, simplificación, agilización y
modernización de trámites y procedimientos y
demás asuntos relacionados con la gestión y
métodos de trabajo.

-Apoyar a las dependencias correspondientes en los
asuntos administrativos y financieros, la elaboración del
proyecto anual de presupuesto de la Contraloría de
Bogotá D.C., y sus modificaciones.

-Identificar y formular en coordinación con las
dependencias, los proyectos de inversión de la entidad, de
conformidad con los planes y programas de mediano y largo plazo,
y adelantar los trámites tendientes para la
programación del presupuesto de
inversión.

-Presentar las propuestas a la alta dirección,
dirigidas al mejoramiento de la gestión de la entidad y de
los sistemas de gestión implementados.

-Realizar la revisión técnica de los
planes, documentos y procedimientos que adopte la entidad, para
asegurar la armonización, implementación y
evaluación de los mismos.

-Adelantar la recopilación, procesamiento y
análisis de la información producida por el sistema
estadístico de la entidad, con el fin de crear la base
única y oficial, necesaria para el proceso de toma de
decisiones.

g. Direcciones Sectoriales de
Fiscalización
.

(…): Dirección para el Control Social y el
Desarrollo Local, Dirección Sector Control Urbano,
Dirección Sector Movilidad; Dirección Sector Salud
e Integración Social, Dirección Sector Gobierno,
Dirección Sector Ambiente, Dirección Sector
Hábitat y Servicios Públicos, Dirección
Sector Educación, Cultura, Recreación y Deporte;
Dirección Sector Hacienda, Desarrollo Económico,
Industria y Turismo.

-Responder ante el Contralor de Bogotá por el
ejercicio de la vigilancia fiscal de las entidades, los
servidores públicos y los particulares que ejerzan
funciones o manejen fondos y bienes del Distrito capital en el
sector de su competencia.

-Adelantar las indagaciones preliminares a que haya
lugar, en orden a verificar la ocurrencia de hechos generadores
de daño al patrimonio estatal, la entidad afectada e
identificar los presuntos responsables de su causación, al
cabo de la cual solamente procederá el archivo de las
diligencias o el traslado a la Dirección de
Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, con el fin
de que se apertura el proceso de Responsabilidad
fiscal.

-Promover los estudios integrales de su respectivo
sector, con el fin de orientar eficazmente la vigilancia fiscal
de manera articulada y bajo la orientación técnica
y responsabilidad directa de la Dirección de Finanzas
Distritales.

-Dar conformidad a los planes de mejoramiento suscritos
por los sujetos de control producto del ejercicio auditor y
efectuar el seguimiento sobre su cumplimiento, de acuerdo con las
normas vigentes y sin perjuicio del adelanto de los procesos de
responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la
adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la
vigilancia fiscal.

-Exigir informes sobre la gestión fiscal de los
servidores públicos, de las entidades del sector
respectivo y sobre los particulares que ejerzan funciones o
administren fondos o recursos de naturaleza
pública.

-Imponer en primera instancia, en los términos
establecidos en la ley, las sanciones correspondientes a los
sujetos de control cuando incumplan las instrucciones o
términos establecidos por cada dirección de
fiscalización o en quien ella delegue o impidan u
obstaculicen en cualquier forma el ejercicio de la vigilancia
fiscal.

-Coordinar con la Dirección Sector Ambiente y la
Dirección de Contraloría Social, todos los aspectos
que permitan la articulación adecuada de la vigilancia
fiscal, el control social y el medio ambiente; acatando las
orientaciones técnicas que en la materia establezcan
dichas direcciones y colaborando eficazmente para que ellas
cumplan sus cometidos.

-Articular la información, los estudios, el
análisis y los resultados de la vigilancia fiscal con la
Dirección de Economía y Finanzas
Distritales.

-Responder por los resultados e informes de vigilancia
fiscal en su respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de
revisión de los mismos por parte del Contralor de
Bogotá; adelantar directamente y de oficio las acciones,
las denuncias y las demás actuaciones que correspondan con
el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la
eficacia de la vigilancia fiscal.

-Proponer al Contralor de Bogotá las
políticas, los planes, los programas y las prioridades que
deban establecerse para el ejercicio de la vigilancia fiscal en
su sector y responder por el cumplimiento y buen desempeño
de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de
planificación que sean de la responsabilidad de la
Dirección que corresponda.

-Definir conjuntamente con la Dirección de
Planeación las fuentes de información que
deberán compartir, los flujos de la información,
las materias de análisis, investigación y de
resultados relevantes de su vigilancia fiscal, observando como
principio rector la simplificación y
racionalización de las exigencias de información y
evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen
a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.

-Contribuir al desarrollo de metodologías
estandarizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el
ejercicio de la vigilancia fiscal y solicitar
explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para
el efecto a la Dirección de Capacitación y
Cooperación Técnica.

-Coordinar con las subdirecciones que la integran,
adicionalmente en el caso de la Dirección para el Control
Social y el Desarrollo Local con las Oficinas de Localidades, y
con los grupos de vigilancia fiscal la propuesta de
políticas, planes, programas y prioridades para el
ejercicio de la vigilancia fiscal; establecer
explícitamente la responsabilidad de cada cual en el
cumplimiento de las metas y los indicadores de gestión y
desempeño que se hubieren identificado y garantizar su
cumplimiento en acuerdo con ellas.

-Contribuir a la definición de los procesos y
procedimientos de vigilancia fiscal que se regirán de
acuerdo con los principios de la función administrativa
del artículo 209 de la Constitución
Política.

-Delegar, en todo aquello que no sea materia de
delegación por parte del Contralor de Bogotá a la
Dirección respectiva, las funciones que garanticen el
adecuado, eficaz y eficiente ejercicio de la vigilancia
fiscal.

-Supervisar que las licitaciones públicas,
concursos de méritos y contrataciones directas, que
realicen los sujetos pasivos de la vigilancia y control fiscal,
se adjudiquen en audiencia pública y con el procedimiento
de convocatorias públicas conforme a los artículos
273 de la Constitución Política, 108 de la Ley 42
de 1993, el numeral 10o. del artículo 30 de la Ley 80 de
1993, el articulo 2º de la ley 1150 de 2007 y demás
disposiciones pertinentes.

-Ejercer vigilancia sobre la gestión
pública y el buen desempeño de las autoridades
administrativas en el desarrollo de los principios y definiciones
básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de
1998.

-Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia
que corresponda, en lo relativo al control de la
contratación de urgencia manifiesta de las entidades
asignadas a su sector, en los términos dispuestos en el
artículo 43 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con los
artículos 41 y 42 de la misma norma.

-Orientar la formulación y seguimiento de la
función de advertencia para prevenir el detrimento al
erario público o la función social del
Estado.

-Proponer, en coordinación con la
Dirección de Planeación, indicadores de tipo
sectorial que permitan evaluar la gestión de la
Contraloría de Bogotá.

h. Subdirecciones de
Fiscalización
.

-Dirigir el proceso de vigilancia fiscal en las
entidades del sector de su competencia y garantizar el
cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño
establecidos en la planeación anual.

-Vigilar el cumplimiento de los principios de
gestión y administración consagrados en la
normatividad vigente y en especial de los planes y
políticas de desarrollo administrativo.

-Establecer las estrategias para la evaluación de
la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del
respectivo sector e imprimirle orientación técnica
a la misma.

-Revisar y dar visto bueno a los planes de mejoramiento
resultantes de las auditorías con las entidades
controladas y hacer el seguimiento de los mismos de acuerdo con
el reglamento que al respecto establezca el Contralor de
Bogotá.

-Dirigir la ejecución de las auditorías y
responder por la eficacia y articulación de las mismas con
la Dirección de Economía y Finanzas Distritales en
lo de su competencia.

-Proponer metodologías, sistemas técnicos
y procedimientos que contribuyan a la estandarización, a
la eficacia y a la eficiencia de la vigilancia fiscal.

-Solicitar a la Dirección de Capacitación
y Cooperación Técnica el apoyo para el
diseño de sistemas de vigilancia fiscal.

-Responder ante el Director Técnico del
respectivo sector por la ejecución de las
auditorías integrales, la revisión de cuentas, el
seguimiento a los planes de mejoramiento, visitas fiscales e
indagaciones encomendadas del sector respectivo.

-Responder, en coordinación con la
Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción
Coactiva, por las indagaciones que deban adelantarse como
resultado de las auditorías realizadas.

-Dirigir, controlar y retroalimentan operativos sobre
temas de impacto en la ciudad, en coordinación con la
dirección sectorial respectiva.

-Proponer en casos inminentes el ejercicio de la
función de advertencia para prevenir el detrimento al
erario público o la función social del Distrito
Capital.

i. Oficinas de Localidades.

1. Disponer, organizar y controlar de forma directa los
procesos de vigilancia fiscal en las localidades del Distrito
Capital para garantizar su ejecución y rendir por el
cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño
establecidos en la planeación anual.

2. Dirigir en forma inmediata y directa el proceso
auditor para vigilar el cumplimiento de los principios de
gestión y administración consagrados en la Ley 489
de 1998 y en especial de los planes y políticas de
desarrollo administrativo, respecto de las localidades del
Distrito Capital.

3. Ejecutar las políticas y estratégicas
definidas por la Dirección para el Control Social y el
Desarrollo Local en materia de participación ciudadana y
control social en las localidades del Distrito
Capital.

4. Organizar los dispositivos y operativos para la
evaluación de la calidad y eficiencia del control interno
de las localidades.

5. Llevar la representación inmediata de las
auditorías frente a las localidades y apoyar a la
Subdirección a la que pertenece en garantizar la eficacia
y articulación de la misma con la Dirección de
Economía y Finanzas Distritales en lo de su
competencia.

6. Participar en la elaboración de las
metodologías, sistemas técnicos y procedimientos
que contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la
eficiencia de la vigilancia fiscal para las localidades y
propender su aplicación orientándola en forma
directa e inmediata.

7. Responder ante el Subdirector y el Director para el
Control Social y el Desarrollo Local por la dirección de
la ejecución de las auditorías integrales, de la
revisión de cuentas y de las indagaciones de las
localidades del Distrito Capital.

8. Apoyar a la Subdirección de la cual es parte
integrante, y respecto de las localidades del Distrito Capital,
en su obligación de responder ante la Dirección del
Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva,
por las indagaciones que deban adelantarse como resultado de las
auditorías realizadas.

9. Cooperar con la Dirección para el Control
Social y el Desarrollo Local y la Subdirección de
Fiscalización para el Desarrollo Local en la
orientación y conducción institucional, en la
coordinación interna con otras dependencias de la
Contraloría de Bogotá y en la coordinación
externa con los entes vigilados.

j. Subdirección de Fiscalización de
Control Urbano

-Dirigir y disponer lo necesario para el seguimiento y
la evaluación del cumplimiento por parte de las
autoridades competentes en Bogotá Distrito Capital de las
normas y regulaciones sobre el desarrollo urbanístico de
la ciudad.

-Dirigir lo necesario para ejecutar las auditorias sobre
las decisiones y la gestión del desarrollo
urbanístico de la ciudad por parte de las autoridades
competentes y responder por la eficacia y articulación de
las mismas con las otras dependencias misionales de la
entidad.

-Adelantar y articular las acciones de vigilancia
correspondientes, en atención a las denuncias y
disposiciones sobre desarrollo urbanístico, que impliquen
transversalidad al interior de la institución.

-Dirigir y coordinar la vigilancia de la gestión
urbana a cargo de los servidores públicos responsables de
la misma, respecto de los distintos megaproyectos del Sector
Público Distrital.

-Disponer lo necesario para generar sistemas de
vigilancia de la gestión urbana con miras a su
estandarización y adopción por la autoridad
competente y acompañar y orientar la integración
del componente urbano en el ejercicio de la vigilancia fiscal que
acometan las demás contralorías
delegadas.

k. Subdirección de Fiscalización
Gestión Pública Ambiental

1. Dirigir y disponer lo necesario para garantizar el
seguimiento y la evaluación ambiental del Plan de
Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno
Distrital.

2. Ejercer la vigilancia fiscal que coadyuve al
desarrollo sostenible y la minimización de los impactos y
riesgos ambientales.

3. Dirigir, con el apoyo de las demás
direcciones, la elaboración del informe sobre el estado de
los recursos naturales y del medio ambiente y someterlo al
Contralor de Bogotá para su aprobación, firma y
posterior presentación al Concejo de
Bogotá.

4. Dirigir la vigilancia de la gestión fiscal
integral de las entidades del Sistema Nacional Ambiental que
pertenezcan al nivel administrativo del Distrito capital y de las
demás entidades que reciban o administren recursos
públicos Distritales para la gestión
ambiental.

5. Dirigir y coordinar la vigilancia de la
gestión ambiental que corresponde efectuar a los
servidores públicos responsables de la misma respecto de
los distintos megaproyectos del Sector Público
Distrital.

6. Disponer lo necesario para generar sistemas de
vigilancia de la gestión ambiental con miras a su
estandarización y adopción por la autoridad
competente y acompañar y orientar la integración
del componente ambiental en el ejercicio de la vigilancia de la
gestión estatal del Distrito Capital que acometan las
demás contralorías delegadas.

7. Propender el cálculo real y efectivo de los
costos ambientales y de las cargas fiscales ambientales para que
sea incluido en las políticas, estrategias y
gestión de las entidades y organismos fiscalizados en todo
lo que tiene que ver con la recuperación de los
ecosistemas, con la conservación, protección,
preservación, uso y explotación de los recursos
naturales y del medio ambiente.

8. Propender por la valoración económica
que permita determinar el daño ambiental generado en la
ciudad de Bogotá.

l. Dirección de Responsabilidad Fiscal y
Jurisdicción Coactiva

-Definir las políticas e impartir directrices
generales sobre indagaciones preliminares, procesos de
responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva que debe
desarrollar la Contraloría de Bogotá
D.C.

-Informar a la Contraloría General de la
República y Procuraduría general de la
Nación sobre los fallos de responsabilidad fiscal y
asuntos que aceptan el pago de la obligación en los
términos establecidos en la ley 610 de 2000.

-Conformar grupos de asuntos especiales en temas de su
competencia.

-Dirigir los procesos de responsabilidad fiscal y
jurisdicción coactiva a que haya lugar como producto del
ejercicio de la vigilancia y control fiscal.

-Decidir sobre la pertinencia de constituirse en parte
civil a través de la

Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría
de Bogotá y de acuerdo con la decisión que al
respecto adopte el Contralor de Bogotá en los procesos
penales en que ello sea necesario de conformidad con la ley 610
de 2000.

-Vigilar que las entidades distritales obligadas a ello
por el artículo 36 de la Ley 190 de 1995, se constituyan
en parte civil en los procesos penales respectivos, aplicar las
sanciones y adelantar los procesos de responsabilidad fiscal a
que haya lugar cuando ello no ocurra. En caso de que la entidad
obligada a constituirse en parte civil no lo hiciere, sin
perjuicio de las consecuencias contempladas en este numeral, la
Contraloría de Bogotá podrá hacerlo en su
lugar.

-Adoptar, de acuerdo con lo dispuesto por el Contralor
de Bogotá, los planes y los programas de indagaciones
preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y
jurisdicción coactiva que deban adelantarse directamente o
por las subdirecciones a su cargo.

-Coordinar con las facultades de derecho de las
diferentes universidades de Bogotá, la labor de apoderado
de oficio a ejecutar por los consultorios jurídicos y
adoptar medidas por otros medios para cumplir con esta
obligación legal.

-Diseñar y adoptar los manuales o guías
para la ejecución de indagaciones preliminares y procesos
de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva que
deberán acoger los funcionarios de
conocimiento.

-Iniciar los procesos de responsabilidad fiscal,
coordinar la asignación de funciones de indagación
o atención de los procesos de responsabilidad fiscal y
jurisdicción coactiva y comisionar a los funcionarios
competentes para la práctica de pruebas.

-Orientar y dirigir las actuaciones en los procesos de
responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva.

-Ordenar la participación de funcionarios de la
Dirección en los Grupos interinstitucionales de
investigación de que trata el artículo 11 de la ley
610 de 2000.

-Ordenar las medidas cautelares o culminar las mismas
cuando ellas sean procedentes acorde con la ley 610 de 2000 y el
Código de Procedimiento Civil.

-Adelantar, conforme a las competencias que se
establezcan, los procesos de responsabilidad fiscal y de
jurisdicción coactiva.

-Adelantar la segunda instancia en las etapas que
corresponda dentro de los procesos de responsabilidad fiscal o
jurisdicción coactiva cuando no fuere obligatoria dicha
segunda instancia en cabeza del Contralor de Bogotá, cuya
primera instancia haya sido surtida por la subdirección
del proceso de Responsabilidad Fiscal y la Subdirección de
Jurisdicción Coactiva, según el caso.

-Vigilar el registro de los procesos de responsabilidad
fiscal y jurisdicción coactiva adelantados por la
Contraloría de Bogotá D.C.

-Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica de la
Contraloría de Bogotá D.C., la defensa de los
intereses del Distrito Capital en los procesos judiciales con
origen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro
coactivo.

-Promover ante la autoridad competente la apertura de
procesos penales por los posibles delitos que se deriven de las
indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad
fiscal.

-Coordinar con las dependencias competentes de la
Contraloría de Bogotá D.C., cuando se obtengan
hallazgos de las auditorías que así lo ameriten, o
se verifiquen los presupuestos establecidos en la ley 610 de
2000, el adelanto de las actuaciones preliminares relacionadas
con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura del
proceso de responsabilidad fiscal; sin perjuicio que la
Dirección o la Subdirección del Proceso de
Responsabilidad Fiscal puedan efectuar directamente tales
actuaciones.

-Adelantar los procesos sancionatorios de su
competencia.

-Supervisar periódicamente las diligencias que
efectúen las subdirecciones que la conforman y adoptar los
correctivos o acciones necesarias.

-Conceptuar sobre la posición institucional
acerca de la materia propia de los procesos de responsabilidad
fiscal, jurisdicción coactiva e indagaciones
preliminares.

-Diseñar y proyectar los acuerdos para la
adopción de planes de investigación a ser
desarrollados con otros organismos de control del
Estado.

-Mantener actualizada una base de datos de la
jurisprudencia en materia de procesos administrativos de
responsabilidad fiscal que permita unificar los criterios al
interior de la Contraloría de Bogotá y coordinar su
análisis con la Dirección a la que pertenece y la
Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de
Bogotá D.C.

-Evaluar periódicamente en la dirección a
que pertenece las causas que originen fallos judiciales adversos
en la Jurisdicción Contencioso Administrativa para tomar
los correctivos necesarios, de acuerdo con la información
que suministre la Oficina Asesora jurídica.

m. Subdirección del Proceso de Responsabilidad
Fiscal

-Dirigir la formulación de los planes y programas
que sobre el proceso de responsabilidad fiscal debe
adelantar.

-Dirigir el establecimiento de planes y programas de
seguimiento y evaluación a las indagaciones y los procesos
adelantados a su interior y los Grupos de
Investigaciones.

-Dirigir la programación y ejecución en
primera instancia de los procesos de responsabilidad fiscal en
forma directa de conformidad con los actos de delegación y
competencia que en materia de conocimiento de los diferentes
asuntos, se encuentren legalmente expedidos.

-Dirigir, controlar y hacer seguimiento al uso de las
facultades de policía judicial y medidas cautelares por
parte de los funcionarios de conocimiento de la
Contraloría de Bogotá, D.C.

-Remitir a la Dirección de Jurisdicción
Coactiva las providencias ejecutoriadas para dar inicio a las
acciones de cobro coactivo.

-Reportar para su consolidación mensual a la
Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción
Coactiva los fallos en firme y ejecutoriados para su envío
a la Contraloría General de la
República.

n. Subdirección de Jurisdicción
Coactiva

-Diseñar, de acuerdo con la dirección a la
que pertenece, los planes y programas que sobre cobro coactivo
deban desarrollarse.

-Adelantar los procesos de cobro coactivo.

-Elaborar las listas de auxiliares de la justicia o
adoptar los diseñados por el Consejo Superior de la
Judicatura que puedan intervenir en los procesos de
jurisdicción coactiva adelantados por la
Contraloría de Bogotá D.C.

-Reportar permanentemente a la Dirección de
responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva la
información con los autos que aceptan el pago y archivan
los procesos ejecutivos, para ser remitida a la
Contraloría General de la República y
Procuraduría General de la Nación.

o. Dirección de Economía y Finanzas
Distritales

– Dirigir la definición de los lineamientos para
la planeación anual de las actividades misionales de la
Contraloría, conjuntamente con la Alta Dirección,
la Dirección de Planeación y los responsables de
los procesos, de enlace con clientes, micro y responsabilidad
fiscal, en conjunción con lo establecido en el Plan
Estratégico de la Entidad.

-Dirigir la definición y el diseño de los
lineamientos para el proceso auditor, en concordancia de los
establecidos por la Alta Dirección, como directriz para la
elaboración del Plan de Auditorias Distritales, y en
función de los insumos auditivos requeridos por la
Dirección para la elaboración de sus
estudios.

– Presentar el Plan Anual de Estudios, para la
aprobación de la Alta Dirección.

– Orientar el trabajo de las Subdirecciones a cargo de
la Dirección, en lo referente a la realización de
los diferentes informes obligatorios y estructurales, de
carácter económico, financiero, presupuestal,
contable, social y de política pública, de acuerdo
con los lineamientos dados por la Alta Dirección y en
observancia de los procedimientos establecidos.

-Aprobar los Planes de Trabajo para todos los estudios a
elaborar en las Subdirecciones de la Dirección,
verificando el cumplimiento de los lineamientos dados.

-Dirigir el seguimiento al desarrollo de los informes y
estudios en elaboración a cargo de la Dirección,
con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la
planeación inicial y asegurar el objetivo y la calidad de
los productos.

-Aprobar los distintos informes obligatorios,
estructurales y coyunturales, anuales y periódicos que se
requieran, de carácter económico, financiero,
presupuestal, contable, social y de política
pública, que se elaboran en las Subdirecciones de la
Dirección.

-Revisar la solidez del Dictamen a los Estados Contables
Consolidados del Distrito, elaborado por la Subdirección
de la Dirección asignada para ello, previo a la
aprobación del Contralor de Bogotá.

-Revisar los certificados de registro de la deuda
pública Distrital, elaborados por la Subdirección
de la Dirección asignada para ello, previo a la firma de
estos por parte del Contralor de Bogotá, para verificar su
contenido.

-Revisar los pronunciamientos propuestos por las
Subdirecciones de la Dirección y del proceso de
prestación de servicio macro, para garantizar el contenido
y trascendencia del tema objeto de los mismos, previo a la
aprobación de ellos por parte del Contralor de
Bogotá.

-Presentar para publicación los informes
elaborados por las Subdirecciones de la
Dirección.

-Verificar la organización para el cumplimiento
de la presentación y socialización de los informes
y de las evaluaciones de carácter fiscal, en lo
económico, financiero, presupuestal, contable y de
política pública, en ellos contenidas, con el fin
de hacer efectivo el control ciudadano, político y
social.

-Dirigir la investigación y elaboración de
los informes o estudios de carácter coyuntural que sean
requeridos y no programados en el Plan Anual de
Estudios.

-Adelantar las acciones de vigilancia que correspondan,
o la rendición de conceptos si fuere el caso, en
atención a las disposiciones que sobre deuda
pública territorial establece la ley 358 de 1997 o las
disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

-Propender por el desarrollo, optimización y
difusión de las metodologías diseñadas en la
Dirección, para la medición y evaluación del
desempeño macro de la Administración Distrital, en
lo financiero, presupuestal, contable, social, ambiental, de
gestión y de política pública.

-Dirigir la actualización, depuración y
conservación de las estadísticas fiscales del
sector público distrital, de conformidad con los preceptos
legales, para su consulta y análisis.

-Solicitar la suscripción de planes de
mejoramiento que sean necesarios, producto de la vigilancia
fiscal macro a los sujetos pasivos de control, tendientes a
subsanar hallazgos u observaciones que afecten su
desempeño, así como realizar el seguimiento a los
mismos.

-Representar al Contralor en el Concejo de
Bogotá, por vía de delegación cuando
así él lo considere necesario.

-Asesorar al Contralor de Bogotá en todos los
aspectos de carácter macro, relacionados con la
gestión financiera, presupuestal, contable, social y de
política pública, a nivel sectorial y de la
administración distrital.

p. Subdirección de Evaluación
Sectorial, Planes de Desarrollo y Políticas
Públicas

-Definir los lineamientos para el proceso auditor, en
concordancia con los establecidos por la Alta Dirección y
los convenidos con la Dirección de Economía y
Finanzas, como directriz para elaboración del Plan de
Auditorias Distritales, y en función de los insumos
auditivos requeridos por la Subdirección para la
elaboración de los estudios a cargo.

-Dirigir y Coordinar la elaboración de los
estudios obligatorios a cargo, como son: Balance Social y
Evaluación de las Política Pública del
Distrito Capital; y Evaluación integral a la
Gestión de las Entidades y al Plan de Desarrollo del
Distrito Capital, y demás estudios que las disposiciones
legales determinen, en observancia de los procedimientos
establecidos.

-Realizar el seguimiento a la inversión
sectorial, verificando el nivel de ejecución real,
georeferenciándola territorialmente y advirtiendo el
impacto social y la afectación en las políticas
públicas que se pretenden impactar.

-Formular indicadores y metodologías de tipo
sectorial que permitan evaluar el desempeño de las
políticas públicas y la intervención del
Sector Público Distrital en el sector respectivo,
evaluando los resultados de estos indicadores, como mecanismo de
verificación del cumplimiento de las metas
Distritales.

-Dirigir y Coordinar la participación del equipo
de la Subdirección en la elaboración de informes
estructurales y coyunturales, así como los
pronunciamientos, en su competencia, solicitados por la Alta
Dirección y la Dirección de Economía y
Finanzas Distritales, en observancia de los procedimientos
establecidos.

-Realizar el análisis DOFA de cada sector, que
permita formular los mapas de riesgo de cada uno de ellos, para
orientar las acciones prioritarias de vigilancia fiscal, como las
propuestas y recomendaciones pertinentes.

-Suministrar a las direcciones de fiscalización
el diagnóstico sectorial y subsectorial de cada uno de los
sectores.

-Dirigir la elaboración y permanente
actualización del banco de datos y/o hoja de vida de los
sectores objeto de fiscalización, con el fin de elaborar
estadísticas sectoriales y de coadyuvar en la
compilación de las Estadísticas Fiscales del Sector
Público Distrital que elabora la Entidad.

-Asegurar a través de los estudios desarrollados
en la Subdirección y en coordinación con otras
subdirecciones, la evaluación del impacto social generado
por la inversión pública en la ciudad y la
consistencia del Plan de Desarrollo con el Plan de Ordenamiento
Territorial.

-Asegurar a través de los estudios desarrollados
en la Subdirección, la evaluación de:
desempeño de la gestión fiscal y de los programas
de política pública sectoriales, en su
formulación, implementación y resultados, como
también del impacto en la solución de las
problemáticas, en las cifras macroeconómicas del
Distrito y como herramienta para la toma de decisiones de la
Administración Distrital, respecto de las acciones, metas
y los recursos de las políticas públicas y del Plan
de Desarrollo.

-Dirigir la planeación de los informes a realizar
por la dirección de acuerdo con lo establecido en los
procedimientos de la entidad y el Sistema de Gestión de
Calidad.

-Realizar seguimiento al desarrollo de los informes y
estudios en elaboración de la subdirección, con el
fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la
planeación inicial y asegurar el objetivo y la calidad de
los productos.

-Garantizar la presentación y
socialización de los informes elaborados en la
Subdirección, con el fin de hacer efectivo el control
ciudadano, político y social y paralelamente mostrar los
beneficios de control fiscal.

q. Subdirección de Estudios Fiscales,
Económicos y Sociales de Bogotá.

1. Dirigir la elaboración de los estudios e
informes estructurales y coyunturales, así como
pronunciamientos, sobre temas económicos sociales y
fiscales, solicitados por la Alta Dirección y la
Dirección de Economía y Finanzas, observando los
procedimientos establecidos.

2. Dirigir la elaboración de informes
transversales de impacto macroeconómico con la
participación de otras subdirecciones o dependencias que
afecten las finanzas de la ciudad o el desarrollo social y
económico de sus habitantes.

3. Evaluar el impacto socioeconómico y fiscal de
macroproyectos que adopte la administración distrital.
Estudiar y conceptuar sobre la eficiencia en el cumplimiento de
los principios de la función administrativa en las
reformas administrativas sectoriales y cuando se estime
conveniente hacerle el seguimiento respectivo.

4. Realizar proyecciones del crecimiento
económico de la ciudad, desarrollo tributario, sectores de
crecimiento y distribución de ingresos. Evaluar la
política tributaria de la ciudad y su impacto
social.

5. Evaluar los planes de equipamiento y conceptuar sobre
su avance e implementación.

6. Realizar seguimiento al Plan de Ordenamiento
Territorial de la Ciudad-POT, evaluar su implementación y
cumplimiento de acuerdo a la norma.

7. Evaluar la integración socioeconómica y
fiscal de Bogotá y sus municipios vecinos para proponer
alternativas de desarrollo como área metropolitana y de
integración regional.

8. Evaluar políticas regionales, nacionales e
internacionales que afecten las finanzas de la ciudad y su
desarrollo económico y social.

9. Realizar estudios de competitividad, desarrollo
tecnológico e indicar sectores estratégicos que
propicien el crecimiento económico y mayor dinamismo de
las finanzas de la ciudad.

10. Realizar estudios sobre concesiones, peajes, tasas y
contribuciones, tributación del sector productivo,
comercial y de servicios, políticas monetarias y
cambiarias del gobierno nacional, reformas tributarias a nivel
nacional y local y su impacto en las finanzas de la
ciudad.

11. Establecer metodologías y construir
indicadores de evaluación y seguimiento a la
gestión que realizan las entidades del Distrito Capital.
Evaluar el crecimiento de la producción y su impacto
social.

12. Mantener actualizados los indicadores sociales,
económicos y crecimiento de la ciudad, y en
coordinación con otras subdirecciones llevar las
estadísticas fiscales y banco de datos de la
ciudad.

13. Contribuir a elaborar el Plan Anual de Estudios a
cargo de la Dirección, para la aprobación de la
Alta Dirección.

14. Evaluar las adquisiciones, fusiones, enajenaciones o
privatizaciones así como el cambio de naturaleza
jurídica o económica y valoraciones de las empresas
o entidades del Distrito Capital.

r. Subdirección de Análisis Financiero,
Presupuestal y Estadísticas Fiscales
.

1. Definir los lineamientos para el proceso auditor, en
concordancia con los establecidos por la Alta Dirección y
los convenidos con la Dirección de Economía y
Finanzas, como directriz para la elaboración del Plan de
Auditorias Distritales, y en función de los insumos
auditados requeridos por la Subdirección para la
elaboración de los estudios a cargo.

2. Dirigir y Coordinar, lo referente a la
realización de los informes obligatorios anuales a cargo,
como son: El Estado de las Finanzas, Deuda Pública y
Estado de Tesorería e Inversiones Financieras del Distrito
Capital; Dictamen a los Estados Contables Consolidados del
Distrito Capital; y Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro
del Distrito Capital y demás estudios que las
disposiciones legales determinen, en observancia de los
procedimientos establecidos.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41
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