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El control fiscal a la gestión de los contratos estatales (página 5)



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"el control fiscal es ejercido en los distintos
niveles administrativos, a saber, en el sector central y en el
descentralizado territorialmente y por servicios, e incluso se
extiende a la gestión de los particulares cuando manejen
fondos o bienes de la Nación. En nuestro sistema
constitucional el ejercicio de esta función pública
de control obedece a un esquema orgánico y funcional
propio, dado que los organismos de control se encuentran dotados
de autonomía e independencia, atributos estos que son
esenciales al control fiscal ya que sin ellos su ejercicio se
hace débil y sobre todo vulnerable; por esto, la
Constitución diseñó la Contraloría
General de la República como una entidad de
carácter técnico dotada de autonomía
administrativa y presupuestal, sin funciones administrativas
distintas de las inherentes a su propia
organización.

Como regla general, de conformidad con el
artículo 272 de la Carta, la función de control
fiscal a nivel departamental, distrital y municipal le
corresponde a las entidades territoriales; y la definición
del margen de autonomía con el cual éstas
habrán de contar, es una cuestión que la
Constitución defiere al Legislador. Sin embargo, tal y
como lo señaló la sentencia C-219/97 (M.P. Eduardo
Cifuentes Muñoz), la Carta "estableció una serie de
reglas mínimas que tienden a articular el principio
unitario con la protección de la autonomía
territorial, optando, en algunas circunstancias, por dar
primacía al nivel central y, en otras, por favorecer la
gestión autónoma de las entidades
territoriales".

Al mismo tiempo, no se debe perder de vista que la
autonomía con la que cuentan las entidades territoriales
tiene ciertos límites, ya que su existencia se desenvuelve
en el marco de un Estado Unitario; por ello, su actividad se debe
armonizar con la de las demás entidades, órganos y
autoridades estatales. Ya tiene establecido la Corte que "los
principios de descentralización y autonomía
sólo pueden ser entendidos en su prístino sentido
al ser relacionados con el de unidad, ya que a falta de la
delimitación que éste les proporciona, la
afirmación de los intereses locales, seccionales y
regionales conduciría a la configuración de un
modelo organizativo distinto al propugnado por las normas
constitucionales vigentes" (Sentencia C-373/97, M.P. Fabio
Morón Díaz).

El equilibrio entre los principios de
autonomía y de unidad implica que la ley puede obviamente
regular las cuestiones vinculadas a un interés nacional,
pero no debe vulnerar el contenido esencial de la
autonomía de las entidades territoriales, y en particular
debe respetar "los poderes de acción de que gozan las
entidades territoriales para poder satisfacer sus propios
intereses"[1]. Por ello, en desarrollo de estos principios, la
Corte tiene bien establecido que la facultad de injerencia de la
ley en los recursos de las entidades territoriales es distinta,
según que se trate de dineros que provienen de los
ingresos de la Nación (recursos exógenos), o de
recursos que provienen de fuentes propias de las entidades
territoriales (recursos endógenos). Así, es obvio
que en relación con recursos territoriales provenientes de
fuente endógena (recursos propios), la posibilidad de
intervención de la ley es restringida, pues de otra forma
la autonomía financiera de las entidades territoriales se
vería vulnerada. En cambio, la ley puede regular
más intensamente la forma de utilización de los
recursos territoriales exógenos.

La aplicación de los anteriores criterios al
control fiscal explica que la Contraloría General de la
República tenga facultades amplias para ejercer control
sobre los recursos exógenos de las entidades
territoriales, mientras que su intervención en
relación con los recursos endógenos debe ser
excepcional, tal y como lo dispone el artículo 267 de la
Carta. Por ello, la mencionada sentencia C-403 de 1999 dijo al
respecto:

 "existe un control concurrente de nivel
nacional con el nivel regional y local sobre los recursos que
provienen de los ingresos de la Nación, siendo el
resultado de la necesaria coordinación que debe existir
entre los diferentes niveles de la Administración, sin que
se pueda predicar por esto exclusión o indebida
intromisión del nivel nacional en la administración
territorial. Al contrario, a juicio de la Corte, es el desarrollo
adecuado del artículo 228 de la Constitución
Política, que impone el ejercicio de las competencias
atribuidas a los distintos niveles territoriales conforme a los
principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
en los términos que establezca la ley".

 En ese sentido, el control que ejerce la
Contraloría General de la República sobre los
recursos provenientes de ingresos de la Nación será
prevalente, ya que en tanto órgano superior del control
fiscal del Estado, "no requiere ninguna clase de
autorización, ni solicitud, porque se trata de intereses
de carácter nacional y, los recursos que se les
transfieran, a pesar de que ingresan al presupuesto de las
entidades territoriales, no por eso pierden su esencia y no dejan
de tener un destino inherente a las finalidades del Estado (art.
2, C.P.)" (Sentencia C-403/99, ibídem).

 Algo distinto sucede con los recursos propios
de las entidades territoriales, respecto de los cuales la
intervención de la Contraloría General, en los
términos del artículo 267 Superior, deberá
ser excepcional; ello, en la medida en que estos recursos son
asuntos propios de los entes territoriales, que delimitan su
ámbito esencial de autonomía en tanto
manifestaciones del fenómeno de descentralización
prescrito por el Constituyente (CP art. 1º). Es el
Legislador quien está llamado a efectuar la
coordinación que debe existir entre las competencias
ordinarias de tales entidades, y el control excepcional de la
Contraloría General. Y precisamente en el artículo
26 de la Ley 42 de 1993, efectuó esa distribución
de competencias.

Ahora bien, con base en los anteriores argumentos, la
Corte Constitucional se apoya para, igualmente declarar la
exequibilidad del artículo 63 de la Ley 610 de 2000, que
le otorga la facultad a la Contraloría General de
adelantar los procesos de responsabilidad fiscal en los entes
territoriales cuando sea consecuencia del control fiscal
excepcional, toda vez que es la misma Constitución y la
ley la que permite que, de manera excepcional, la
Contraloría General ejerza tal facultad de control fiscal,
lo que hace forzoso entender que, dentro de dicha
atribución, se encuentra incluida la de promover los
procesos de responsabilidad fiscal que puedan surgir de las
investigaciones realizadas y no sólo estos, si no
también los de jurisdicción coactiva y los procesos
fiscales sancionatorios.

Conforme a lo anterior, es claro que debe entenderse
que el control posterior de la Contraloría General sobre
las cuentas de las entidades territoriales, si bien es posterior
y excepcional, no se limita únicamente a ser un control
numérico legal sino que comprende el desarrollo de las
atribuciones propias de la Contraloría para el ejercicio
integral de la vigilancia fiscal. Y entre esas atribuciones se
encuentra naturalmente la imposición de la responsabilidad
fiscal, pues el artículo 268 ordinal 5º confiere al
Contralor la potestad de "establecer la responsabilidad que se
derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones
pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la
jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la
misma". Y es que no tiene sentido que la Carta permita una
intervención excepcional de la Contraloría General
en las entidades territoriales, pero excluya la imposición
de formas de responsabilidad fiscal, por cuanto, como esta Corte
lo ha señalado en varias oportunidades, los procesos de
responsabilidad fiscal son un complemento natural de la
vigilancia de la gestión fiscal que ejercen la
Contraloría General y las contralorías
departamentales y municipales[4]. En efecto, si
genéricamente la vigilancia fiscal busca proteger el
patrimonio estatal y los recursos públicas, el proceso de
responsabilidad fiscal es una expresión de esa finalidad
global, en la medida en que está encaminado a que aquella
persona que sea declarada responsable proceda a "resarcir el
daño causado por la gestión fiscal irregular,
mediante el pago de una indemnización pecuniaria, que
compensa el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal].
Por ende, si, como ya se señaló, la
intervención excepcional de la Contraloría General
en la vigilancia fiscal de las entidades territoriales se
justifica en aquellos eventos en que puede dudarse de la
imparcialidad del órgano territorial de control, debido a
presiones o injerencias locales, entonces no existe razón
para suponer que en esos eventos la contraloría
departamental o municipal sea la entidad idónea para
adelantar el proceso de responsabilidad fiscal. Es pues un
desarrollo proporcionado del principio de subsidiariedad (CP art.
288), que en esos casos excepcionales de intervención de
la Contraloría General, corresponda a ese órgano
también la imposición de las responsabilidades
fiscales de rigor.

De igual manera, resulta importante traer a
colación la aclaración de votos de los magistrados
Eduardo Montealegre Lynette y Álvaro Tafur Galvis, en el
sentido de precisar el alcance de la facultad de
intervención excepcional de la Contraloría General
en los procesos de responsabilidad fiscal que ya se encuentren en
curso, en lo que debe entenderse que la Contraloría
General desplaza a la territorial en las investigaciones
fiscales.

"Esa conclusión se desprende, en primer
término, del tenor literal de la disposición
acusada, declarada exequible sin ningún condicionamiento
por la sentencia. En efecto, esa norma señala
inequívocamente que la competencia de la
Contraloría General es, en estos casos excepcionales,
prevalente. Y competencia prevalente implica la facultad de
desplazar a los otros órganos. En segundo término,
una interpretación finalística lleva a la misma
conclusión. Si ese control excepcional se justifica, como
lo dice la sentencia, en aquellos casos en que pueda dudarse de
la imparcialidad del órgano territorial de control, debido
a presiones o injerencias locales, entonces resulta natural que
la intervención de la Contraloría General pueda
desplazar a las contralorías de las entidades
territoriales, cuya idoneidad está en
entredicho
".

5.2. Causales para la procedencia del ejercicio del
control y vigilancia fiscal excepcional de la Contraloría
General de la República.

La Contraloría General de la República, ha
establecido los presupuestos para la procedencia del control
fiscal excepcional en los que ha establecido los
siguientes:

-Solicitud de cualquier Comisión del Senado de la
República o de la Cámara de Representantes, por
escrito.

-Solicitud del gobierno departamental, distrital o
municipal, por escrito, anexándose la documentación
(constancia de elección y posesión) que acredite el
cargo.

-Solicitud de las corporaciones públicas
territoriales (asamblea departamental o concejo municipal o
distrital), por escrito, anexando constancia de la
aprobación de la mitad más uno de sus miembros,
expedida por el secretario de la misma.

-Solicitud de la ciudadanía a través de
las veedurías ciudadanas, por escrito, anexando constancia
de inscripción y reconocimiento de la red de
veeduría.

-Solicitud del personero municipal, por escrito,
anexando certificación de inexistencia de la
contraloría municipal y del documento (constancia de
posesión) que acredita el cargo.

Al respecto debo señalar que el artículo
122 de la Ley 1474 de 2011, dispuso que cuando a través de
las comisiones constitucionales permanentes del Congreso se
solicite la Contraloría General de la República,
ejercer el control excepcional de las investigaciones que e
estén adelantando por el ente de control fiscal del nivel
territorial correspondiente, quien así lo solicite
deberá presentar un informe previo y detallado en el cual
sustente las razones que fundamenta la solicitud. Esta debe ser
aprobada por la mayoría absoluta de la Comisión
Constitucional a la cual pertenece, y si la solicitud fuere
negada, esta no podrá volver a presentarse hasta pasado un
año de la misma.

5.3. Procedimiento administrativo para el
ejercicio del control fiscal excepcional.

El procedimiento que se sigue por la Contraloría
General, se encuentra determinado por la Resolución
Orgánica 5588 del 8 de junio de 2004, según la
cual, los requerimientos del control excepcional serán
decepcionados por la Secretaría Privada, cuando provengan
del Congreso de la República; y por la Contraloría
Delegada para la Participación Ciudadana, cuando sean
solicitados por los gobernadores, alcaldes, concejos distritales
o municipales, asambleas departamentales o veedurías
ciudadanas, en cuyo caso, si no se cumplen los requisitos
formales, enviarán una comunicación al solicitante,
en la que se advertirá sobre lo que faltare o la
improcedencia de la misma.

Cumplidos los requisitos, remitirán las
peticiones a la Contraloría Delegada para Investigaciones,
Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, quien
analizará la viabilidad y pertinencia de la solicitud y la
autorizará o rechazará. Autorizada, se
asignará teniendo en cuenta los criterios definidos en el
artículo 8 de la Resolución Orgánica 5588
del 8 de junio de 2004.

La Delegada Sectorial para la Vigilancia Fiscal o
Gerencia Departamental asignada, programará en el Plan
General de Auditoria, la actuación que por control
excepcional le ha sido designada y comunicará a la Oficina
de Planeación, la programación de dicha
actuación para que sea incluida en el PGA, a cargo de la
dependencia que ha sido asignada para ejercer el proceso
auditor.

Efectuado lo anterior, procederá a realizar el
proceso auditor asignado. Concluido éste, elaborará
el informe de auditoria, y remitirá a los organismos
competentes los hallazgos con efectos fiscales, disciplinarios y
penales, y a la Contraloría Delegada para Investigaciones,
Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, el informe
respectivo, para que se continúe con el trámite del
control fiscal posterior excepcional. Autorizado el control
excepcional, la Contraloría Territorial pierde competencia
una vez se comunique.

6. El control fiscal excepcional excluyente y
concurrente.

El control fiscal excepcional puede ser excluyente o
concurrente, y es ejercido por la Contraloría General de
la República, a través de un acto administrativo
que le permite asumir la competencia sobre el ejercicio del
control y vigilancia fiscal, así como también para
asumir la competencia de un proceso de responsabilidad fiscal que
es competencia de una contraloría departamental, distrital
o municipal; siempre que los recursos sobre los cuales versa la
gestión fiscal y que es objeto del control excepcional
respectivo sean total o parcialmente de la Nación, esto
es, que la gestión fiscal que adelanta el ente
departamental, municipal o distrital hagan parte del presupuesto
de la entidad pública sujeto de control fiscal y cuya
fuente de ingresos sea la transferencia de la Nación, ya
sea como consecuencia del situado fiscal, sistema general de
participación, partidas presupuestales de inversión
regional, recursos de inversión de regalías,
recursos para cofinanciar proyectos territoriales, regionales,
departamentales, distritales y municipales. Así mismo, el
control fiscal excepcional puede recaer sobre una gestión
fiscal financiada con recursos mixtos, estos es compuesto por un
porcentaje de la Nación y por otro componente del ente
territorial. Así las cosas, la Contraloría General
puede ejercer el control excepcional sobre actos de
gestión de los entes territoriales financiados con
recursos total o parcialmente de la Nación, así
como también lo puede hacer la Contraloría
departamental respecto de las contralorías
municipales.

a. El control fiscal excluyente, se realiza a
través de la siguientes modalidades: Control fiscal
excepcional integral, control fiscal excepcional para el
ejercicio de la titularidad de la vigilancia fiscal, control
fiscal excepcional para el ejercicio de la titularidad de la
acción fiscal asumiendo la competencia de uno o varios
procesos de responsabilidad fiscal.

b. El control fiscal excepcional concurrente se realiza
a través de las siguientes modalidades: Control fiscal
excepcional concurrente integral, control fiscal excepcional
concurrente para el ejercicio de la titularidad de la vigilancia
fiscal; y control fiscal excepcional concurrente para el
ejercicio de la titularidad de la acción fiscal asumiendo
la competencia de uno o varios procesos de responsabilidad
fiscal.

6.1 Control fiscal excluyente.

El control excepcional excluyente es el ejercido por
parte de la Contraloría General de la República
respecto de una Contraloría Departamental, Distrital o
Municipal; o de una Contraloría Departamental respecto de
una Contraloría Municipal, consistente en que una vez se
expida el acto administrativo por el cual se ejerce el control
fiscal de carácter excluyente el ente superior asume de
manera directa y exclusiva la competencia desplazando la
Contraloría Departamental, Distrital o Municipal en los
términos y bajo la modalidad del control excepcional que
disponga el correspondiente acto administrativo,
así:

6.1.1.- Control fiscal excepcional integral de
carácter excluyente.

El control excepcional integral de carácter
excluyente, consiste en la decisión que toma la
Contraloría General de la República mediante el
cual asume la competencia exclusiva para adelantar la vigilancia
de la gestión fiscal de un asunto concreto de la
gestión de una entidad desplazando a la Contraloría
territorial respectiva, a través del ejercicio del proceso
auditor y luego de que culmine la auditoría respectiva
tienen la competencia para adelantar el proceso de
responsabilidad fiscal. Es por ello que el carácter
integral del control fiscal excepcional, indica que el
desplazamiento que hace la Contraloría General de la
República de la Contraloría territorial comporta la
competencia para adelantar tanto el proceso auditor como el
proceso de responsabilidad fiscal.

Este control fiscal excepcional es excluyente porque una
vez ejercido se desplaza a la contraloría territorial
respectiva y la competencia la asume exclusivamente la
Contraloría General de la República; y es integral
porque el control excepcional comprende tanto la titularidad para
ejercer la vigilancia fiscal a través del proceso de
auditor, como la titularidad de la acción fiscal para
adelantar los procesos de responsabilidad fiscal que surjan de
allí.

6.1.2 El control fiscal excepcional excluyente y
parcial para el ejercicio de la titularidad de la vigilancia
fiscal
.

El control fiscal excepcional para el ejercicio de la
titularidad de la vigilancia fiscal, consiste en que la
Contraloría General de la República ejerce la
competencia para realizar exclusivamente la auditoría
fiscal en asuntos de gestión concretos de las
departamentos, distritos y municipios, desplazando a la
respectiva contraloría territorial. En este caso, el
control excepcional es solo para realizar la vigilancia fiscal a
través de la realización de las correspondientes
auditorías fiscales, lo que significa que una vez
culminadas, los hallazgos fiscales respectivos serán
enviados a la contraloría departamental, municipal o
distrital respectiva, ya que el control excepcional es solo para
realizar las auditorías y no para adelantar los procesos
de responsabilidad fiscal que sea consecuencia de esa
auditorías fiscales, como ocurre en los casos en donde la
Contraloría General de la República decreta un
control fiscal excepcional excluyente e integral.

Este control excepcional es parcial, porque la
Contraloría General de la República sólo
asume la competencia para realizar el proceso auditor, dejando
los procesos de responsabilidad fiscal que surjan como
consecuencia de este para la contraloría territorial
respectiva; y es excluyente, porque la Contraloría General
asume la competencia para realizar el proceso auditor de manera
exclusiva, esto es, desplazando a las contralorías
territoriales.

6.1.3 El control fiscal excepcional para el ejercicio
de la titularidad de la acción fiscal asumiendo la
competencia de los procesos de responsabilidad
fiscal.

En este caso, se trata del acto administrativo en virtud
del cual el Contralor General de la República asume la
competencia para continuar con los procesos de responsabilidad
fiscal de que viene conociendo las contralorías
territoriales que son consecuencia de los hallazgos que son
producto de los procesos auditores de éstas. Aquí
se ejerce la competencia por parte de la Contraloría
General desplazando a la contraloría territorial en el
conocimiento del proceso de responsabilidad fiscal, lo que
termina siendo una actuación compleja donde participa en
el proceso auditor la contraloría territorial y en el
proceso de responsabilidad el máximo ente de control y
vigilancia fiscal del orden nacional.

6.2 Control fiscal excepcional
-concurrente.

El control fiscal excepcional concurrente se presenta
cuando la Contraloría General de la República a
través de acto administrativo asume la competencia de
manera parcial, esto es que no desplaza totalmente a a la
contraloría territorial, sino que adelanta el control y
vigilancia fiscal a través de comisiones integradas por
funcionarios tanto de la Contraloría General como de la
respectiva contraloría territorial. Existen las siguientes
modalidades: Control fiscal excepcional concurrente integral,
control fiscal excepcional concurrente para el ejercicio de la
titularidad de la vigilancia fiscal; y control fiscal excepcional
concurrente para el ejercicio de la titularidad de la
acción fiscal asumiendo la competencia de uno o varios
procesos de responsabilidad fiscal.

6.2.1 Control fiscal excepcional- concurrente e
integral.

Consiste en el acto de la Contraloría General de
la República de asumir parcialmente la competencia en el
ejercicio del control y la vigilancia fiscal de un asunto
concreto de la gestión de los entes territoriales, ya sean
departamentos, distritos y municipios, en los que no desplaza a
la contraloría territorial respectiva, sino que por el
contrario, asume la competencia pero invita al ente de control
fiscal territorial para que de manera conjunta y a través
de convenios interadministrativos, crean comisiones integradas
por funcionarios de la contraloría tanto nacional como
territorial para que de manera conjunta o con
participación de los funcionarios de uno y otro ante
realicen las auditorías fiscales que evalúan de
manera conjunta y el informe definitivo es el resultado de la
discusión de los funcionarios que integran la
comisión, de tal manera que los distintos hallazgos
penales, fiscales, disciplinarios y administrativos cuenta con la
participación e intervención de las dos entidades.
Es concurrente porque participa tanto la contraloría
nacional como las territoriales, y es integral porque en este
control concurrente el convenio dispone cual de las dos
contralorías es la competentes para adelantar los
respectivos procesos de responsabilidad fiscal, esto es si el
proceso auditor lo hacen de manera conjunta, pero los procesos de
responsabilidad fiscal lo adelanta solamente la
Contraloría General, la territorial o si se los
distribuyen porcentualmente con criterios que determine el
convenio. Es integral porque este control excepcional comprende
el ejercicio tanto del proceso auditor como el proceso de
responsabilidad fiscal.

6.2.2 Control fiscal excepcional- concurrente parcial
para el ejercicio de la titularidad de la vigilancia
fiscal.

Consiste en la facultad de la Contraloría General
de la República de asumir la competencia parcial para
ejercer o realizar el proceso de auditoria fiscal, en un asunto
concreto de la gestión de una entidad territorial sin
desplazar a la contraloría territorial respectiva, sino
que por el contrario, la invita a que mediante convenio
constituyan una comisión integrada por funcionarios de
ambas contralorías para realizar el proceso auditor,
identificar los halagos y una vez en firme, se envíen los
hallazgos a la respectiva contraloría territorial para que
adelante el proceso de responsabilidad fiscal, esto es que
sólo el control fiscal excepcional es para adelantar el
proceso auditor respectivo.

7. Facultad de las Contralorías de provocar el
incidente de reparación integral en el proceso penal
conforme al sistema acusatorio.

El Estado al tiempo que es el titular la acción
penal, puede ser también víctima dentro del
ilícito penal. En ese sentido el Código penal ha
tipificado conductas que atentan, en este caso, contra bienes
jurídicos cuyo titular no es la persona individualmente
considerada, sino el mismo Estado; de tal manera que el
legislador ha querido proteger entre otros, el patrimonio
público y su correcta ejecución por medio de los
contratos estatales.

En el marco del proceso se ha previsto una etapa que
permita que las víctimas puedan obtener la
reparación integral y patrimonial de los derechos que les
han sido quebrantados, derecho del que también gozan las
entidades del Estado cuando han sido víctimas del actuar
criminal, pero nuestro legislador por la calidad de los bienes
jurídicos protegidos, no sólo dejo en cabeza de la
entidad poder reclamar estos derechos en el proceso penal, sino
que adicionalmente, invistió de facultades a aquellos
órganos del Estado encargados como lo son, el Ministerio
Público, la Fiscalía y por supuesto las
Contralorías.

En un Estado social de derecho y en una democracia
participativa (artículo 1, CP), los derechos de las
víctimas de un delito resultan constitucionalmente
relevantes. Por ello, el constituyente elevó a rango
constitucional el concepto de víctima. Así, el
numeral 4 del artículo 250 Superior, señala que el
Fiscal General de la Nación debe "velar por la
protección de las víctimas".

 Como desarrollo del artículo 2º de la
Carta, al adelantar las investigaciones y procedimientos
necesarios para esclarecer los hechos punibles, las autoridades
administrativas y judiciales, deben propender por el goce
efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la
protección de bienes jurídicos de particular
importancia para la vida en sociedad. No obstante, esa
protección no se refiere exclusivamente a la
reparación material de los daños que le ocasione el
delito, sino también a la protección integral de
sus derechos.

De esta manera la Ley 610 de 2000, mediante el
artículo 65 reglamentó la potestad de las
contralorías de intervenir en los procesos penales a
título de parte civil en el proceso penal inquisitivo, y a
título de víctimas en el proceso constitucional
acusatorio para que se defiendan los derechos patrimoniales del
Estado, como método auxiliar de la acción fiscal,
así:

"Los contralores, por sí mismos o por
intermedio de sus apoderados, podrán constituirse en parte
civil dentro de los procesos penales que se adelanten por delitos
que atenten contra intereses patrimoniales del Estado, tales como
enriquecimiento ilícito de servidores públicos,
peculado, interés ilícito en la celebración
de contratos, contrato celebrado sin requisitos legales, delitos
contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del Estado,
siempre y cuando la entidad directamente afectada no cumpliere
con esta obligación, según lo dispuesto por el
artículo 36 de la Ley 190 de 1995.

Las entidades que se constituyan en parte civil
deberán informar a las contralorías respectivas de
su gestión y resultados.

PARAGRAFO. La parte civil al solicitar el embargo de
bienes como medida preventiva no prestará
caución".

Debe aclararse, que esta disposición reglamenta
lo que se conocía en el anterior Código de
Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) como intervención de
parte civil y hoy por virtud de la modificación del
sistema penal colombiano la figura correspondientes es el
incidente de reparación integral (Ley 906 de 2004), que se
traduce en el ámbito de la responsabilidad fiscal, en la
facultad de las contralorías de provocar este incidente
regulado en los artículo 102 y siguientes de la Ley 906 de
2004.

Por último, los efectos de la decisión de
reparación integral frente al proceso de responsabilidad
fiscal, no es otra que la declaratoria por parte del funcionario
de la Contraloría de declarar la cesación del
proceso de responsabilidad fiscal por la reparación
efectiva del patrimonio público.

Es importante señalar que en virtud del nuevo
sistema constitucional acusatorio, introducido por el acto
legislativo 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 906 de 2004, las
víctimas de los delitos contra la administración
pública tienen un rol relevante, teniendo en cuenta las
características del proceso penal acusatorio, en la medida
en que son un sujeto procesal, veamos:

a- De conformidad con el artículo 250
constitucional, modificado por el artículo 2o del Acto
Legislativo No. 03 de 2002, Fiscalía General de la
nación es el titular de la acción penal en nombre
del Estado, y la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal es la titular de la acción penal en
los casos donde el sujeto activo del delito tiene fuero especial
de competencia exclusiva del Alto Tribunal.

b. En el proceso penal del sistema acusatorio los
sujetos procesales están integrados por el Fiscal General
de la Nación o su delegado, el juez según la etapa
de la actuación penal, el Ministerio Público, el
representante de las víctimas, los apoderados defensores,
y los indicados, imputados o acusados según la etapa en
que se encuentre la indagación, investigación o el
proceso penal.

c.-En los delitos contra la administración
pública las víctimas estarán representadas
teniendo en cuenta el delito y el bien jurídico
tutelado.

d. En todos los delitos contra la administración
pública la principal víctima es la entidad
pública en la que el servidor público, el
particular y demás intervinientes incurrieron en la
conducta instantánea o sucesiva en que ocurrieron los
hechos punibles que configuran el tipo penal ya sea en calidad de
autor, coautor, complicidad o interviniente, es decir, teniendo
en cuenta los factores de tipicidad, autoría y
participación.

e. La entidad pública que se puede hacer
reconocer como víctima en el sistema penal acusatorio es
aquella que calificada como sujeto pasivo del delito, es decir,
tiene que ser concreta, esto es, alguna de las entidades
públicas descritas en el artículo 2o de la Ley 80
de 1993, tales como "a) La Nación, las regiones, los
departamentos, las provincias, el distrito capital y los
distritos especiales, las áreas metropolitanas, las
asociaciones de municipios, los territorios indígenas y
los municipios; los establecimientos públicos, las
empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de
economía mixta en las que el Estado tenga
participación superior al 50%, así como las
entidades descentralizadas indirectas y las demás personas
jurídicas en las que exista dicha participación
pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación
que ellas adopten en todos los órdenes y niveles. b) El
Senado de la República, la Cámara de
Representantes, el Consejo Superior de la judicatura, la
Fiscalía General de la Nación, la
Contraloría General de la República, las
contralorías departamentales, distritales, municipales, la
Procuraduría General de la Nación, la
Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios,
los departamentos administrativos, las superintendencias, las
unidades administrativas especiales, y en general, los organismos
o dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para
celebrar contratos".

f. La Procuraduría General de la Nación
actúa en el proceso penal como víctima, cuando es
el sujeto pasivo del delito, esto es, cuando por ejemplo el
delito de peculado se cometió sobre la apropiación
de bienes de su propiedad. Esto significa que la
Procuraduría General de la Nación en el proceso
penal acusatorio puede actuar como víctima y como Agente
del Ministerio Público, evento en el cual puede estar
representada por dos sujetos distintos.

g. Si el sujeto pasivo del delito es la
Contraloría, porque por ejemplo es la propietaria del bien
sobre el cual recae el peculado por apropiación, este ente
puede constituirse en el proceso penal acusatorio como
víctima.

h. Pero si se trata de delitos contra la
administración pública como la concusión,
las víctimas son la entidad pública en la que
estaba vinculado el servidor público que solicitó
la dádiva, así como el particular que fue el
destinatario de la solicitud del servidor
público.

i. Si el delito es el cohecho por dar, las
víctimas son la entidad pública; pero si el cohecho
es por ofrecer las víctimas son la entidad pública
y el servidor público destinatario del
ofrecimiento.

j.En todos los delitos contra la administración
pública, la principal víctima es el representante
de la entidad pública donde se cometió el delito,
sin perjuicio de que si se realiza ofrecimiento o violencia
contra servidor público éste también sea
considerado como víctima; o si se realiza alguna solicitud
a particular éste sea considerado víctima del
delito.

k. Las contralorías son víctimas
principales cuando es el sujeto pasivo del delito contra la
administración pública, por ejemplo, cuando es la
propietaria de los bienes sobre los cuales recae el peculado por
apropiación.

l. La comunidad es víctima de todos los delitos
contra la administración pública, siempre que
esté representada a través de organizaciones no
gubernamentales, en especial veedurías ciudadanas, que
puedan acreditar un interés directo en verdad, justicia y
reparación, esto es, por ejemplo las asociaciones
deportivas de fútbol si el delito de peculado,
celebración indebida de contratos impidió la
construcción de los estadios deportivos destinados para
las ligas que son miembros de la especia asociación. El
interés debe ser directo como en este caso, y no debe ser
un interés generalizado y abstracto.

m.-La Contraloría General de la República
puede ser víctima en representación de la
titularidad de la acción fiscal, sólo si el bien
jurídico tutelado con el tipo penal y que fue lesionado
mediante la comisión del hecho punible es el patrimonio
público de propiedad de una de las entidades
públicas de las señaladas en el artículo 2o
de la Ley 80 de 1993, que sean sujetos suya de control y
vigilancia fiscal. Evento en el cual, no puede actuar como
víctima en el proceso penal acusatorio de manera
concurrente con la entidad pública sujeto pasivo del
delito; en este caso si la entidad pública no se
constituye como víctima y la Contraloría lo desea,
puede hacerse reconocer como tal, pero si las dos pretenden
hacerse reconocer como tal, el juez deberá aceptar como
víctima de las dos a quien lo haya hecho primero en el
tiempo, y si lo hacen en la misma audiencia, el juez
deberá reconocer a la entidad pública sujeto pasivo
del delito de manera preferente, desplazando a la
contraloría, pero no podrán estar representado
estado como víctima doblemente. La Contraloría
General de la República siempre será en este
escenario una víctima subsidiaria de la entidad
pública sujeto pasivo del delito contra la
administración pública, ya que la
Contraloría tiene su propia competencia natural y es el
proceso auditor y el proceso de responsabilidad
fiscal.

n) Si el sujeto pasivo del delito es un entidad
pública que sea sujeto de control fiscal de una
contraloría territorial, esta podrá hacerse
reconocer como víctima en el proceso penal acusatorio,
pero siempre que no se haya hecho reconocer la entidad
pública, pues esta última siempre desplazará
a la entidad de control fiscal que tiene como escenario natural
el proceso auditor y el proceso de responsabilidad fiscal para
ejercer la titularidad de la acción fiscal.

o. Si el sujeto pasivo del delito contra la
administración pública es una entidad sujeto de una
contraloría territorial y el bien jurídico tutelado
en el tipo penal es de propiedad en su totalidad del ente
territorial respectivo, sólo puede actuar como
víctima subsidiaria la contraloría territorial y la
Contraloría General no podrá hacerlo por cuanto los
recursos son del ente territorial ciento por ciento y no de la
Nación. Situación distinta es que el patrimonio
afectado con la lesión al bien jurídico tutelado en
el tipo penal cometido sea parcialmente de la Nación y la
otra parte de un ente territorial, en este evento si la
Contraloría General de la República se hace
reconocer como víctima, desplaza a la contraloría
territorial, pero no pueden actuar las dos como tales en el
proceso penal acusatorio, pero si las dos pretenden hacerse
constituir como víctimas, puede ocurrir dos
circunstancias, así:

-La primera, que antes de la audiencia de
imputación en donde las contralorías solicitan al
juez de garantías el reconocimiento como víctima,
la Contraloría General de la República ejerza el
control fiscal excepcional integral , actuación que no
solo desplaza a la Contraloría territorial respectiva en
el ejercicio del proceso auditor y del proceso de responsabilidad
fiscal, sino tambien incluye la facultad de hacerse reconocer
como víctima en el proceso penal que se adelante por los
mismos hechos. Si el control excepcional es concurrente y
comprende la facultad de la Contraloría General de hacerse
reconocer como víctima en el proceso penal acusatorio,
desplaza automáticamente a la Contraloría
territorial. Para ello basta conque se le presente al juez el
acto administrativo en virtud del cual se ejerce el control
fiscal excepcional.

-Si no se hace uso del control fiscal excepcional, y
tanto la Contraloría General como la territorial solicitan
al juez el reconocimiento como víctima dentro del proceso
penal acusatorio, será el juez quien lo decidirá
teniendo en cuenta que ninguna contraloría haya sido
reconocida como víctima con anterioridad, así como
también deberá tener en cuenta la competencia de la
respectiva contraloría para realizar el control fiscal
sobre los bienes comprometidos en el delito, esto es, que la
Contraloría tendrá el derecho desplazando a la
territorial si los recursos son total o parcialmente de la
Nación, pero si son en su totalidad del ente territorial,
la contraloría del departamento, distrito o municipio
desplazará a la Contraloría General y así
deberá decidirlo el juez de control de garantías o
del conocimiento según sea el caso o la instancia en donde
se solicite el reconocimiento de la calidad de
víctima.

p. El garante del contrato, en especial la aseguradora,
la fiducia en garantía, el patrimonio autónomo, las
empresas en liquidación podrán hacerse reconocer
como víctima si el delito del que se ocupa el proceso
penal acusatorio, es contra la administración
pública y tuvo como objeto material bienes públicos
amparados mediante el contrato mercantil de seguros, si
afectó directamente fiducias mercantiles, fiducias
públicas, fiducias en garantías, patrimonios
autónomos, empresas en liquidación y sus
acreedores.

q. La aseguradora no será víctima del
proceso penal acusatorio cuando el delito contra la
administración pública haya sido cometido o tenga
la participación de miembros de la aseguradora, bajo
cualquiera de las modalidades de autoría y
participación, vale decir, autores, coautores,
complicidad, interviniente o determinadores; tales como en la
expedición de garantías de seriedad del
ofrecimiento de propuestas acompañadas de documentos e
información falsas o que carecen de datos inexactos o no
veraces. Así mismo, cuando en el delito de peculado que
recae sobre los bienes recibidos a título de anticipo, la
aseguradora tuvo participación en la verificación
de las cuentas, en la intervención de los procedimientos
administrativos de declaración de los siniestros,
defendiendo el proceder del contratista, justificando la
inversión indebida del anticipo, así como
interviniendo en las negociaciones de las cesiones de los
contratos, proponiendo cesionarios etc.

8. Organización y objetivos generales de los
distintos niveles de organización de la Contraloría
General de la República.

La organización y competencia de las dependencias
que conforman la Contraloría General de la
República, se encuentran determinadas en el Decreto-Ley
267 de 2000 "Por el cual se dictan normas sobre
organización y funcionamiento de la Contraloría
General de la República, se establece su estructura
orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se
dictan otras disposiciones".

De acuerdo con ésta norma, la Contraloría
se encuentra organizada de conformidad con los siguientes
criterios: 1. Especialización sectorial. 2.
Tecnificación. 3. Participación ciudadana. 4.
Transparencia. 5. Integralidad del control. 6.
Simplificación y especialización. 7. Alto nivel
profesional. 8. Funcionalidad. 9. Multidisciplinariedad. 10.
Delegación. 11. Desconcentración administrativa y
financiera. 12. Atención horizontal de funciones por
sectores de actividad económica y social. (Art. 9 D. 267
de 2000).

Para el cabal cumplimiento de sus funciones a nivel
nacional, la Contraloría General presenta dos niveles de
organización; el nivel central, conformado por todas las
dependencias con sede en el distrito capital; y el nivel
desconcentrado, conformado por las dependencias de la
Contraloría General ubicadas fuera de la sede del Distrito
Capital y se configura con observancia de los principios de la
función administrativa y en los cuales se radican
competencias y funciones

Con este criterio, encontramos que según el
decreto 267 de 2000 la Contraloría general se encuentra
organizada de la siguiente manera:

NIVEL CENTRAL: se encuentra un nivel
superior de dirección, conformado así:

1. Contralor General de la
República.

Son funciones del Contralor General de la
República, además de las atribuciones
constitucionales y legales a él asignadas, las
siguientes:

1. Fijar las políticas, planes, programas y
estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la
gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las
demás funciones asignadas a la Contraloría General
de la República de conformidad con la Constitución
y la ley.

2. Adoptar las políticas, planes, programas y
estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y
financiero de la Contraloría General de la
República, en desarrollo de la autonomía
administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución
y la ley.

3. Fijar las políticas, planes y programas para
el desarrollo, ejecución y control del sistema
presupuestal de la Contraloría General de la
República.

4. Dirigir como autoridad superior las labores
administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes
dependencias de la Contraloría General de la
República, de acuerdo con la ley.

5. Llevar la representación legal de todos los
asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor
o en contra de la entidad.

6. Ordenar la suspensión inmediata, mientras
culminan los procesos penales o disciplinarios a que alude el
ordinal 8 del artículo 268 de la Constitución
Política.

7. Dictar las normas tendientes a la armonización
de los sistemas en materia de vigilancia de la gestión
fiscal y los controles y modalidades que corresponda, las que
serán de obligatorio cumplimiento y adopción por
las contralorías territoriales.

Parágrafo. El Contralor General de la
República conocerá en segunda instancia de los
procesos de responsabilidad fiscal que conozca en primera
instancia, la Contraloría Delegada de Investigaciones,
Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cuando
así lo determine aquél en forma general.

1.1. Despacho del Contralor General

Corresponde al Despacho del Contralor, con la
colaboración y coordinación del Secretario Privado,
prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo
inmediato que requiera el Contralor General, con el fin de
facilitar el ejercicio de sus funciones.

1.2. Secretaría Privada.

Coordinar y supervisar la ejecución de las
labores del Despacho del Contralor General, conforme a las
orientaciones del Contralor, e informarlo periódicamente
sobre el desarrollo de las mismas.

Coordinar con las oficinas dependientes del Despacho del
Contralor el apoyo que requiera el Contralor General.

Seleccionar los asuntos que se deban llevar al
conocimiento directo del Contralor General, según los
criterios impartidos por éste, y resolver aquellos para
los cuales esté autorizado.

Actuar como secretario de las reuniones, juntas y
comités que se efectúen a solicitud del Contralor,
cuando éste así lo considere.

Coordinar y dirigir las actividades que se requieran
para el manejo del protocolo del Despacho del Contralor
General.

Coordinar el cumplimiento de la agenda del Contralor
General.

Encargarse de los asuntos o misiones especiales que le
sean delegados o encomendados por el Contralor
General.

Colaborar, cuando el Contralor General así lo
determine, en el seguimiento de las instrucciones que éste
imparta y verificar su óptimo y oportuno
cumplimiento.

Implantar, en coordinación con la dependencia de
informática, los sistemas de información que
garanticen agilidad y confiabilidad en los procesos en que
interactúan el Despacho del Contralor y la
Secretaría Privada.

Vigilar el manejo y la conservación de los bienes
muebles asignados al Despacho del Contralor y la
Secretaría, y velar por la gestión oportuna ante
las dependencias competentes de los servicios administrativos y
logísticos que requieran éstas.

Artículo 42, Decreto 267 de
2000

1.3. Oficina Jurídica.

Según el Decreto 267 del 22 de febrero de 2000,
artículo 43, son funciones de la Oficina
Jurídica:

Asistir al Contralor General y por su conducto a las
dependencias de la Contraloría General de la
República en el conocimiento y trámite de
conceptos, fallos y asesorías de los asuntos
jurídicos que les corresponda resolver, bien por ser de su
directa competencia, o por delegación de funciones y, en
general, en todas las actuaciones que comprometan la
posición institucional jurídica de la
entidad.

Asesorar al Contralor General y a las dependencias
internas de la Contraloría General de la República
en la elaboración de los proyectos de ley, decretos o
resoluciones que se deban expedir o hayan de someterse al
Congreso de la República o al Gobierno
Nacional.

Revisar los proyectos de actos administrativos que el
Contralor General deba firmar y conceptuar sobre su
constitucionalidad y legalidad.

Absolver las consultas que sobre interpretación y
aplicación de las disposiciones legales relativas al campo
de actuación de la Contraloría General, le formulen
las dependencias internas, los empleados de las mismas y las
entidades vigiladas.

Absolver las consultas que formulen las
contralorías del nivel departamental, distrital y
municipal respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y
las demás materias en que deban actuar en armonía
con la Contraloría General.

Revisar jurídicamente los proyectos de contratos
de los que en forma directa deba conocer el Contralor General o
el Vicecontralor.

Proyectar las respuestas de los recursos que el
Contralor General deba resolver por la vía
gubernativa.

Compilar y concordar las normas legales relacionadas con
la vigilancia de la gestión fiscal y la gestión
pública, manteniendo actualizado el archivo de las mismas
y prestando los apoyos de consulta que requieran en el campo
jurídico los funcionarios de la Contraloría General
a través de los contralores delegados.

Desarrollar los métodos, procedimientos y
gestión de la información jurídica,
en?coordinación con la dependencia competente en materia
de sistemas e informática.

Asesorar jurídicamente al Comité Directivo
y los demás que se conformen.

Orientar a las dependencias de la Contraloría
General de la República en la correcta aplicación
de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión
fiscal.

Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas
con las consultas de orden jurídico que le sean formuladas
a la Contraloría General de la
República.

Notificar y comunicar los actos administrativos que en
sentido particular expida el Contralor General de la
República.

Asesorar jurídicamente a las entidades que
ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos
pasivos de vigilancia cuando éstos lo
soliciten.

Representar judicialmente a la Contraloría
General de la República ante las autoridades competentes
cuando fuere el caso.

Coordinar con las dependencias la adopción de una
doctrina e interpretación jurídica que comprometa
la posición institucional de la Contraloría General
de la República en todas aquellas materias que por su
importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una
nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier
orden.

Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento,
conciliaciones y cumplimiento de sentencias en
coordinación con las dependencias comprometidas para su
adecuada resolución y por las que deba responder o sea
parte la Contraloría General.

Coordinar con cada área responsable la
proyección de respuesta a los derechos de petición
por los que deba responder en forma directa el Contralor General
de la República.

Sustanciar los fallos de segunda instancia de los
procesos de responsabilidad fiscal y sancionatorios, así
como la revocatoria o nulidades a que haya lugar.

1.4. Oficina de Control Interno.

Según el Decreto 267 del 22 de febrero de 2000,
artículo 44, son funciones de la Dirección de
Control Interno:

Asesorar en el diseño del sistema de control
interno para la Contraloría General de la República
y recomendar su adopción por parte del Contralor General y
su posterior desarrollo.

Asesorar al Contralor General en la
administración del sistema de control interno,
evaluándolo periódicamente y proponiendo los
ajustes pertinentes.

Verificar el adecuado funcionamiento del control interno
en toda la entidad, para garantizar el acatamiento por parte de
la Contraloría General de la República de los
principios de la función administrativa de que tratan el
artículo 209 de la Constitución Política y
la Ley 87 de 1993.

Asistir al Contralor General en el examen objetivo,
sistemático y profesional de las operaciones financieras,
administrativas y de vigilancia de la gestión fiscal con
el fin de evaluar y verificar el ejercicio del control interno en
las mismas y preparar el informe correspondiente que
contendrá comentarios, conclusiones y
recomendaciones.

Asesorar al Contralor General en el estudio del
funcionamiento del sistema de control interno en todos los
niveles de la organización interna y establecer las
responsabilidades de su ejercicio mediante la presentación
de informes de los exámenes con análisis
imparciales y reales de las operaciones; determinar
recomendaciones con el fin de que se adopten las acciones
correctivas a que hubiere lugar.

Realizar la evaluación de la eficiencia y la
eficacia con que las dependencias de la Contraloría
General de la República cumplen sus funciones y objetivos,
bien directamente o a través de terceros habilitados
legalmente para el efecto.

Proporcionar información, análisis,
apreciaciones y recomendaciones sobre los procedimientos y
actividades de la administración.

Velar por el adecuado desarrollo de las leyes, normas,
políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos,
metas, objetivos y estrategias de la Contraloría General
de la República y recomendar los ajustes
necesarios.

Mantener permanentemente informado al Contralor General
de la República y a los directivos, acerca de los niveles
de realización del control interno dentro de la entidad,
dando cuenta de las debilidades detectadas y fallas en su
cumplimiento. Así mismo, velar por que se implanten las
recomendaciones formuladas.

1.5. Oficina de Control
Disciplinario.

Según el artículo 45 del Decreto 267 de
2000, la Oficina de Control Disciplinario de la
Contraloría General de la República tiene las
siguientes funciones:

Proponer, dirigir y coordinar, de acuerdo con lo
estipulado por el Contralor General, las políticas de la
Contraloría General para la adecuada aplicación del
régimen disciplinario y en especial de la Ley 200 de
1995.

Asumir el conocimiento de las indagaciones preliminares
e investigaciones disciplinarias que deban adelantarse contra los
empleados de la Contraloría General.

Participar en la formulación de los programas de
capacitación y divulgación del régimen
disciplinario, la jurisprudencia y la doctrina sobre la
materia.

Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que
los procesos se desarrollen con sujeción a los principios
de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y
publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de
defensa y el debido proceso.

Ejercer vigilancia de la conducta de los servidores de
la Contraloría General y adelantar de oficio, por queja o
información de terceros, las indagaciones preliminares e
investigaciones por faltas disciplinarias.

Sustanciar los fallos de segunda instancia de los
procesos de responsabilidad disciplinaria, así como las
revocatorias o nulidades de las actuaciones disciplinarias a que
haya lugar.

Poner en conocimiento de la Fiscalía General de
la Nación, organismos de seguridad del Estado y las
demás autoridades judiciales o administrativas, la
comisión de hechos presumiblemente irregulares o ilegales
que aparezcan en el proceso disciplinario.

Ordenar el archivo de las quejas e investigaciones
preliminares cuando aparezca que el hecho investigado no ha
existido, que la ley no lo considera como falta disciplinaria o
que el funcionario investigado no lo cometió.

Rendir informes sobre el estado de los procesos
disciplinarios al Contralor General y a las dependencias
competentes cuando así lo requieran.

Asesorar y guiar permanentemente, hasta la
culminación del procedimiento, al jefe inmediato del
disciplinado, cuando se trate de faltas leves, para la
aplicación del procedimiento abreviado de que trata el
artículo 170 de la Ley 200 de 1995.

1.6. Oficina de Comunicaciones y
Publicaciones.

Según el Decreto 267 del 22 de febrero de 2000,
artículo 46, son funciones de la Oficina de Comunicaciones
y Publicaciones:

Asesorar al Contralor General en el manejo de los medios
de comunicación.

Registrar visual y gráficamente las actuaciones
de los servidores de la Contraloría General, con el objeto
de promover y difundir la información
relevante.

Asesorar las áreas relacionadas con la
ejecución de eventos en los que se requiera resaltar las
acciones e imagen de la Contraloría General y propender
por la adecuada utilización de la imagen corporativa de la
entidad.

Dar a conocer los adelantos y proyectos de la entidad y
preparar informes especiales de acuerdo con el medio de
comunicación.

Canalizar la información de la Contraloría
General de la República hacia los medios de
comunicación masivos en el ámbito nacional y
regional, así como ofrecer los elementos de soporte
necesarios en los aspectos gráficos, visuales e
informativos.

Atender las relaciones periodísticas y
públicas con los medios de comunicación.

Redactar, conceptuar, diagramar y circular un medio
informativo escrito sobre la marcha de la Contraloría
General y los aspectos relevantes de la misma.

Producir y realizar los programas que convengan a la
imagen de la Contraloría General y a las necesidades de
información de la opinión pública, de
acuerdo con las políticas establecidas por el Contralor
General de la República sobre el particular.

Asesorar y coordinar las publicaciones periódicas
y en general todo los relacionado con el desarrollo de proyectos
editoriales de la Contraloría General de la
República.

Planear, dirigir, supervisar y controlar el proceso
editorial y de artes gráficas

Supervisar y controlar la calidad de todas las obras
impresas de la Contraloría General de la
República.

Diseñar y llevar a cabo la diagramación de
todo trabajo incluyendo los formatos tipos o fuentes de letra, la
disposición de textos, las fotografías, cuadros,
las ilustraciones y la realización de todo tipo de
carátulas, sin perjuicio de contratar tales servicios si
fuere necesario.

Calcular y controlar el costo de producción de
las publicaciones realizadas, bajo la orientación de la
Gerencia de Gestión Administrativa y
Financiera.

2. Despacho del Vicecontralor.

Según el artículo 47 del Decreto 267 de
2000, corresponde al Despacho del Vicecontralor, con la
colaboración y coordinación del funcionario
designado al efecto, prestar y suministrar en forma efectiva los
servicios de apoyo inmediato que requiera el Vicecontralor, con
el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.

Son funciones son las siguientes:

Asistir al Contralor General en el ejercicio de sus
atribuciones y velar, bajo la orientación de éste,
por la calidad total de las labores y competencias asignadas a la
Contraloría General de la República por la
Constitución y la ley.

Asistir al Contralor General en la coordinación,
seguimiento, orientación, evaluación y control del
manejo y desarrollo de los aspectos técnicos que, en
ejercicio de sus atribuciones, desarrolle la Contraloría
General de la República.

Velar por la buena marcha de la Contraloría
General, por el eficaz desenvolvimiento de su misión
constitucional y legal y por el cumplimiento de las instrucciones
impartidas por el Contralor General.

Representar al Contralor General de la República
en todo lo que éste determine y remplazarlo en sus
ausencias en los términos dispuestos en el artículo
38 del presente decreto.

Orientar y coordinar las oficinas que dependan
directamente de su Despacho.

2.1. Oficina de Planeación.

Según el Decreto 267 del 22 de febrero de 2000,
artículo 48, son funciones de la Oficina de
Planeación:

Asistir al Contralor General y al Vicecontralor y por su
conducto a la entidad, en la formulación y la
determinación de las políticas, planes y programas
que en materia de vigilancia de la gestión fiscal, de
recursos financieros, físicos, humanos y de bienestar
social se deban adoptar.

Proponer los planes que permitan orientar el desarrollo
y la modernización integral de la Contraloría
General de la República.

Asistir a las dependencias competentes en la
elaboración de los planes de desarrollo institucional -con
base en criterios de gerencia, planeación
estratégica, calidad total- y el desarrollo de
metodologías que impliquen mayor tecnología y
desarrollo científico que permitan que la entidad se
adapte fácilmente a los cambios en la
Administración Pública.

Asistir y asesorar al nivel superior de la
Contraloría General y por su conducto a las dependencias
competentes en la definición, la determinación y la
elaboración de los planes que en materia de vigilancia de
la gestión fiscal deban realizar y hacerles el seguimiento
y evaluación a los mismos.

Proponer los indicadores de gestión, en
coordinación con todas las dependencias, tendientes a la
ejecución de las políticas, los planes y los
programas; llevar el sistema de información de los mismos,
y diseñar el sistema y las herramientas e instrumentos de
seguimiento y evaluación de tales indicadores y del
desempeño general de la entidad.

Elaborar los informes de cumplimiento de las
políticas, planes y programas en forma periódica y
con destino a las autoridades competentes que deban conocer de
los mismos.

Realizar directamente -o promover la realización
de los estudios e investigaciones necesarias para su
elaboración- los planes, programas y proyectos
específicos de desarrollo institucional y de vigilancia de
la gestión fiscal que deba realizar la Contraloría
General de la República.

Recopilar, tabular y procesar las estadísticas de
la Contraloría General de la República que sirvan
de base para la elaboración de políticas, planes,
programas y proyectos, así como el registro de los
organismos y personas sujetas a su vigilancia.

Consolidar el sistema de registro del costo de los
recursos humanos, físicos y financieros involucrados en
los planes, programas y proyectos que desarrolle la
Contraloría General de la República.

Asesorar a la dependencia competente en los asuntos
administrativos y financieros en la elaboración del
proyecto de presupuesto de la Contraloría General de la
República.

Hacer evaluación y seguimiento del desarrollo
organizacional de la Contraloría General de la
República y proponer sus ajustes.

Efectuar el diseño de los sistemas de
información útiles a la toma de decisiones y
administrarlo, definiendo y simplificando el manejo de los
mismos, propendiendo a la funcionalidad y la pertinencia de la
información, según la competencia en su
aprovechamiento y la toma de decisiones y coordinando, con la
dependencia competente, el desarrollo tecnológico de
soporte que sea?requerido.

2.2. Oficina de Capacitación,
Producción de Tecnología y Cooperación
Técnica Internacional.

Según el Decreto 267 del 22 de
febrero de 2000, artículo 49, son funciones de la Oficina
de Capacitación, Producción de Tecnología y
Cooperación Técnica Internacional:

Asistir al Contralor General y por su
conducto a la administración de la Contraloría
General de la República, en el diseño de la
política de capacitación en el área
misional.

Definir estrategias para la
formación de técnicos, profesionales y
especialistas que permitan un alto desarrollo del sistema de
vigilancia de la gestión fiscal y un control fiscal
moderno, dinámico y altamente técnico que
desarrolle una cultura organizacional de servicio con calidad
total.

Promover y administrar en forma inmediata
el desarrollo de los programas de capacitación del
personal de la Contraloría General de la República
en el área misional y de los demás organismos de
control fiscal.

Desarrollar y promover, en asocio con las
dependencias involucradas, la actualización y la
implementación de técnicas o metodologías
que en materia de vigilancia de la gestión fiscal y en el
área misional deba desarrollar la Contraloría
General de la República.

Gestionar la realización de
estudios, asesorías, apoyos especializados y la
prestación de cooperación técnica para el
diseño y la implementación de modelos,
métodos y procedimientos que permitan armonizar los
sistemas de control fiscal de las entidades públicas del
orden nacional y territorial, así como evaluar su
aplicación y funcionalidad.

Asistir al Contralor General en la
celebración y el seguimiento de convenios y en el manejo y
coordinación de las relaciones institucionales de la
Contraloría General de la República en
cooperación internacional y en el desarrollo de
tecnologías inherentes a las áreas misionales de la
entidad.

2.3. Oficina de Sistemas e
Informática.

Sus funciones son:

Asistir al Contralor General y por su
conducto a la administración de la Contraloría
General de la República, en el desarrollo de los sistemas,
normas y procedimientos de informática requeridos por las
dependencias de la entidad.

Elaborar los diseños de programas,
la codificación y las otras tareas requeridas para la
programación de reportes y cómputo de
información.

Determinar las tecnologías y
técnicas requeridas para la recolección, el
procesamiento y la emisión de
información.

Establecer los controles sobre
utilización de equipos y verificar la calidad del trabajo
que se realice sobre los mismos.

Asesorar en el procesamiento de la
información que requieran las diferentes dependencias de
la Contraloría General de la República.

Realizar investigaciones para
diseñar y sugerir la utilización óptima de
equipos electrónicos, de los sistemas y del
software.

Realizar estudios que permitan determinar
la factibilidad técnica y económica de sistematizar
las aplicaciones que requiera la Contraloría General de la
República.

Realizar o participar técnicamente
en los procesos de contratación tendientes al
análisis, diseño y programación de las
aplicaciones que vayan a ser sistematizadas.

Elaborar los diferentes manuales de
aplicación ajustados a las normas existentes.

Realizar el mantenimiento adecuado a los
programas de computación para satisfacer los cambios en
las especificaciones de los sistemas.

Establecer los controles necesarios para
llevar el historial de las modificaciones que se efectúen
en los programas o aplicaciones.

Velar por la seguridad del acceso a las
instalaciones donde se encuentren los equipos
electrónicos.

Definir las prioridades y prestar los
servicios de cómputo que se requieran.

Dictaminar sobre requerimientos de
mantenimiento y conservación de los equipos por las
diferentes dependencias y garantizar las reparaciones
correspondientes.

3. Contraloría Delegada para el
Sector Agropecuario; Contraloría Delegada para el Medio
Ambiente; Contraloría Delegada para el Sector Minas y
Energía; Contraloría Delegada para el Sector de
Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio
Exterior y Desarrollo Regional; Contraloría Delegada para
la Gestión Pública e Instituciones Financieras ;y
Contraloría Delegada para la Participación
Ciudadana

Las contralorías delegadas sectoriales comparten
las mismas funciones de manera general, pero cada una divididas
en Direcciones con funciones distintas cada unas. Según el
decreto 267 del 22 de febrero de 2000, artículo 51, son
funciones de las Contralorías Delegadas
Sectoriales:

Responder ante el Contralor General por la vigilancia
fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las
entidades pertenecientes a su respectivo sector.

Dirigir la evaluación de los sistemas de control
interno en las entidades de su respectivo sector y proponer los
correctivos necesarios para garantizar su óptimo
funcionamiento.

Adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con
la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura de la
investigación, que deberá iniciar la
Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios
Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

Dirigir los estudios y validar los conceptos sobre el
comportamiento de la gestión fiscal del sector de
vigilancia que a cada delegada corresponda, con énfasis en
lo que tenga relación con la gestión del Plan de
Desarrollo Económico, Social y Ambiental

Dirigir y definir los estudios integrales de su
respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la
vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la
orientación técnica de la Contraloría
Delegada de Economía y Finanzas
Públicas.

Suscribir convenios de desempeño resultantes de
las auditorías organizacionales con las entidades objeto
de su vigilancia fiscal, dentro del sector correspondiente,
efectuando el seguimiento sobre su cumplimiento, de acuerdo con
el reglamento y sin perjuicio del adelanto de los juicios de
responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la
adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la
vigilancia fiscal.

Vigilar el desarrollo de los convenios de
desempeño de que trata la Ley 489 de 1998.

Exigir informes sobre la gestión fiscal de los
servidores públicos, de las entidades del sector
respectivo y sobre los particulares que ejerzan funciones o
administren fondos o recursos de naturaleza
pública.

Imponer, en los términos establecidos en el
artículo 101 de la Ley 42 de 1993 y en el Decreto 111 de
1996, las sanciones de amonestación escrita o multa hasta
de cinco (5) salarios mensuales devengados por el sancionado, a
los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal cuando incumplan las
instrucciones o términos establecidos por cada
contraloría o impidan u obstaculicen en cualquier forma el
ejercicio de la vigilancia fiscal.

Coordinar con la Contraloría Delegada del Medio
Ambiente y la Contraloría Delegada para la
Participación Ciudadana todos los aspectos que permitan la
articulación adecuada de la vigilancia fiscal, el control
social y el medio ambiente; acatando las orientaciones
técnicas que en la materia establezcan dichas
contralorías y colaborando eficazmente para que dicha
Contralorías, cumplan sus cometidos.

Articular la información, los estudios, el
análisis y los resultados de su vigilancia fiscal con la
Contraloría Delegada de Economía y Finanzas
Públicas.

Responder por los resultados e informes de vigilancia
fiscal en su respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de
revisión de los mismos por parte del Contralor General;
adelantar directamente y de oficio las acciones, las denuncias y
las demás actuaciones que correspondan con el objeto de
garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la
vigilancia fiscal.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41
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