Analisis de los delitos ecónomicos en el nuevo código penal de Panamá
DELITOS CONTRA LIBRE COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y
USUARIOS Artículo 234 del Código Penal Conducta:
Quien Sustraiga y retenga del mercado materias primas o productos
de primera necesidad o altere los precios de bienes o de
servicios públicos o privados con el propósito de
desabastecer un sector del mercado con el ánimo de
perjudicar a los consumidores o usuarios. Sujeto Activo:
indeterminado o común. Verbos: Sustraer, retener, alterar.
Objeto: materias primas, productos de primera necesidad, y bienes
o servicios. Sujeto pasivo: economía y consumidores o
usuarios. Forma de culpabilidad : dolo específico. Es un
delito de resultado. Pero admite tentativa Sanción
prisión de 4 a 8 años.
ARTÍCULO 235 y 236. CONDUCTA: causar perjuicio a
consumidores y usuarios mediante los actos siguientes: facturar
cantidades superiores por productos o servicios, cuyos costos o
precios se midan mediante dispositivos o aparatos
automáticos. ofertar o publicitar productos o servicios
incluyendo informaciones falsas o manifieste
características y ventajas inciertas de los productos o
servicios publicitados. Admite dolo génerico. Es un delito
de resultado Sanción : prisión de dos a cinco
años. prisión de 1 a 3 años. DELITOS CONTRA
LIBRE COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Delito de Retención Indebida Cuotas y salarios
Artículo 237 Sujeto Activo: El director, dignatario,
gerente, administrador, representante legal. Empleado o
trabajador de una empresa Verbos: retener o no remitir la cuota
empleado empleador ( superen los mil balboas)? Sanción de
2 a 4 años Conducta: Cuando tales actos se observen en un
plazo de tres meses. Agravante: La Sanción se
aumentará de una sexta parte a una tercera parte Sujeto
activo. El empleador o representante legal o a quien en una u
otra forma, haya ordeneado al gerente, administrador, o contador,
retener la entrega de cuotas a la caja de seguro social
ARTÍCUJLO 238 RETENCIÓN DE DESCUENTOS VOLUNTARIOS
DEL SALARIO. SANCIÓN 6 MESES A 3 AÑOS O SU
EQUIVALENTE EN DÍAS MULTA O ARRESTO FINES DE
SEMANAS.
DELITOS FINANCIEROS ARTÍCULO 239. EN CONTRA DE ENTIDAD
BANCARIA O DE CAPTACIÓN DE RECURSOS ECÓNOMICOS O
FINANCIEROS MODALIDAD SIMPLE.. SUJE TO ACTIVO: INDETERMINADO.
CUALQUIER PERSONA “QUIEN” EN BENEFICIO PROPIO O AJENO
VERBOS: SE APODERE U OCASIONE LA TRASFERENCIA ILÍCITA O
HAGA USO INDEBIDO OBJETO MATERIAL: DINERO, VALORES U OTROS
RECURSOS FINANCIEROS SUJETO PASIVO: ENTIDAD BANCARIA, EMPRESA
FINANCIERA U OTRA QUE CAPTE O INTERMEDIE CON RECURSOS FINANCIEROS
DEL PÚBLICO O QUE SE LE HAYA CONFIADO. ( Pluriofensivo)
MODUS OPERANDI : REALICE DICHA CONDUCTA A TRAVÉS DE
MANIPULACIÓN INFORMÁTICA, FRAUDULENTA O MEDIOS
TECNOLÓGICOS. SANCIÓN DE 4 A 6 AÑOS DE
PRISIÓN. FORMA AGRAVADA DEL TIPO. Aumenta de 6 A 8
AÑOS DE Prisión, cuando el sujeto activo sea
EMPLEADO, DIRECTIVO, ADMINISTRADOR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA
ENTIDAD.( APROVECHANDOSE DE SU POSICIÓN O DE ERROR
AJENO)?
CORRUPCIÓN DE EMPLEADO DEL SECTOR PRIVADO Comentario:
SUJETO ACTIVO: INDETERMINADO o COMÚN. “QUIEN”
DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA O POR INTERPUESTA PERSONA VERBOS:
PROMETER, OFRECER, CONCEDER, SOLICITAR, O ACEPTAR. SUJETO PASIVO:
SECTOR ECÓNOMICO Y ENTIDAD DEL SECTOR PRIVADO QUE SE
DEDIQUE ACTIVIDADES FINANCIERAS. EN GRADO DE CONSUMACIÓN O
TENTADO. BASTA LA PROMESA DE OBTENER BENEFICIO INDEBIDO SIN
EXIGIR LA CONSUMACIÓN. DELITO DOLOSO LA CONDUCTA REQUERIDA
AL EMPLEADO DE LA ENTIDAD PRIVADA PUEDE SER POR ACCIÓN U
OMISIÓN. SANCIÓN : 2 A 4 AÑOS DE
PRISIÓN O SU EQUIVALENTE EN DÍAS MULTA O TRABAJO
COMUNITARIO. Artículo 249. Quien, de manera directa o
indirecta prometa, ofrezca, conceda, solicite o acepte a una
persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla
cualquier función en esta, un beneficio indebido que
redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin
de que faltando al deber inherente a sus funciones actúe o
se abstenga de actuar, será sancionado con pena de dos a
cuatro años de prisión o su equivalente en
días-multa o trabajo comunitario.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD ECÓNOMICA ARTÍCULO 256.
QUIEN DIVULGUE NOTICIAS FALSAS QUE PONGAN EN PELIGRO LA
ECONOMÍA NACIONAL O EL CRÉDITO PÚBLICO.
SERÁ SANCIONADO CON 2 A 4 AÑOS. CUANDO EL DELITO SE
CONSUMA O SE AFECTA LA ECONOMÍA LA PENA AUMENTARÁ
DE 4 A 5 AÑOS DE PRISIÓN. ARTÍCULO 257:
CUANDO LA NOTICIA O EL RUMOR FALSO PERJUDICA LA
PRODUCCIÓN, EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN DE
PRODUCTOS PECUARIOS, AGRÍCOLAS, O FORESTAL DEL
PAÍS. LA PENA SE AUMENTARÁ HASTA LA MITAD. OBJETO
MATERIAL: MONEDA, VALORES DE LOS TÍTULOS DEL ESTADO ENTRE
OTROS. NOTICIAS POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PRIMER
SUPUESTO ES DE PELIGRO NO ES NECESARIA LA LESIÓN DEL BIEN
TUTELADO SEGUNDO SUPUESTO ES DE RESULTADO ES DOLOSO.
DELITOS FINANCIEROS ARTÍCULO 248: EL SERVIDOR
PÚBLICO QUE CULPOSAMENTE OMITA REALIZAR LOS CONTROLES
CORRESPONDIENTES A LOS QUE ESTE OBLIGADO EN VIRTUD DE LAS
ATRIBUCIONES PROPIAS DE SU CARGO RELACIONADOS CON LOS TIPOS
PENALES ANTERIORES. SUJETO ACTIVO: DELITO PROPIO REALIZABLE SOLO
POR SERVIDOR PÚBLICO . QUE LABORA EN ENTIDAD FINANCIERA O
EN BANCA OFICIAL VERBO: OMITIR. DEJAR DE HACER O PASAR POR ALTO
UN DEBER OBJETIVO DE CUIDADO INHERENTE A LAS FUNCIONES EN LA
MODALIDAD CULPOSA. ES UNA CONDUCTA DE NEGLIGENCIA. OBJETO
JURÍDICO: LA ECONOMÍA Y LA SEGURIDAD DEL SISTEMA
SANCIÓN:1 A 3 AÑOS DE PRISIÓN O SU
EQUIVALENTE EN DÍAS MULTAS O ARRESTO LOS FINES DE
SEMANAS.
USO INDEBIDO DE PATENTES Y MARCAS O DIBUJOS INDUSTRIALES
ARTÍCULO 263. QUIEN FABRIQUE O ENSAMBLE UN PRODUCTO
AMPARADO POR PATENTE, DE INVENCIÓN O MODELO DE UTILIDAD,
SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL DERECHO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL INSCRITO EN LA DIGERPI O CUANDO COMERCIALICE O HAGA
CIRCULAR UN PRODUCTO U OBJETO ASÍ FABRICADO O ENSAMBLE .
SANCIÓN: 4 A 6 AÑOS DE PRÍSIÓN.
ARTÍCULO 234 QUIEN FALSIFIQUE, ALTERE O IMITE UNA MARCA,
UN NOMBRE COMERCIAL O EXPRESIÓN O SEÑAL DE
PROPAGANDA, SANCIÓN 6 A 4 AÑOS DE PRISIÓN.
ADULTERAR O IMITAR MODELO O DIBUJO INDUSTRIAL. SANCIÓN DE
4 A 6 AÑOS
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS COLECTIVOS DE PUEBLOS
INDÍGENAS CONTRA LOS DERECHOS AUTORALES.
REPRODUCCIÓN O COPIA INTEGRA O PARCIAL DE OBRAS PROTEGIDAS
ALMACENAR O DISTRIBUIR, VENDER O ALQUILAR…
REPRODUCCIÓN ILÍCITA DE OBRA PROTEGIDAS. USUPAR LA
PATERNIDAD DE UNA OBRA PROTEGIDA. CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
LA SANCIÓN SERÁ DE 4 AÑOS A 6 AÑOS A
QUIEN FABRIQUE, ESAMBLE, COMERCIALICE HAGA CIRCULAR PRODUCTOS
AMPARADOS POR EL DERECHO COLECTIVO.
QUIEBRA E INSOLVENCIA ARTÍCULO 276. QUIEBRA DOLOSA O
INTENCIONAL QUIEN CAUSE DOLOSA O FRAUDULENTAMENTE LA QUIEBRA,
SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO SERÁ SANCIONADO
DE 5 A 10 AÑOS. CONSTITUYE UN TIPO PENAL EN BLANCO. NO
REQUIERE LA DECLARATORIA DE QUIEBRA POR JUZGADO CIVIL. AGRAVANTE.
SE AUMENTA DE 6 A 12 AÑOS DE PRISIÓN CUANDO EL
DAÑO ECÓNOMICO SE CUANTIFIQUE EN UNA SUMA SUPERIOR
A UN MILLÓN DE BALBOAS. DELTO DE INSOLVENCIA: ACTOS DE
OCULTACIÓN DE BIENES, DECLARACIÓN DE
CRÉDITOS INEXISTENTES EN FRAUDE DE ACREEDORES.
SANCIÓN DE 2 A 4 AÑOS O EQUIVALENTE A DÍAS
MULTA O ARRESTO FINES DE SEMANAS.
COMPETENCIA DESLEAL ARTÍCULO 279 QUIEN DIVULGUE
INFORMACIÓN FALSAS O ALTERADAS SOBRE UN COMPETIDOR O
UTILICE CUALQUIER MEDIO FRAUDULENTO PARA DESVIAR A FAVOR PROPIO O
DE UN TERCERO LA CLIENTELA AJENA. EL SUJETO ACTIVO EN CALIDAD DE
AUTOR SERÁ UN COMERCIANTE DE LA MISMA LÍNEA O CLASE
DE PRODUCTO. EL CÓMPLICE CUALQUIER PERSONA. UN NEGOCIO DE
FAMA O RECONOCIDO QUE YA TIENE SU CLIENTELA. MEDIOS FRAUDULENTOS.
PUBLICITARIOS. PRENSA, RADIO, MEDIOS DE COMUNICACIÓN O
CIRCULACIÓN AL PÚBLICO. SANCIÓN: 18 MESES A
3 AÑOS O SU EQUIVALENTE EN DÍAS MULTAS O ARRESTO
FINES DE SEMANAS.
DELITOS CONTRA CHEQUES Y TARJETAS DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 280. GIRAR CHEQUE SIN SUFICIENCIA DE FONDO O SIN
AUTORIZACIÓN PARA SOBREGIROS. GIRAR CHEQUE CONTRA CUENTA
CERRADA, INEXISTENTE O AJENA. HAGA USO O DERIVE PROVECHO DE UN
CHEQUE SIN TENER COBERTURA D FONDOS PARA CUBRIRLO AUNQUE NO HAYA
SIDO EL GIRADOR DEL CHEQUE. ARTÍCULO 283. USO INDEBIDO DE
TARJETA DE CRÉDITOS. FABRICACIÓN INDEBIDA DE
TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITOS TRASPASO DE TARJETAS
CON FINES ILÍCITOS. QUIEN USA LA TARJETA NO ES EL TITULAR
O LA PERSONA A NOMBRE DE QUE FUE APROBADA O EXPEDIDA . EN
ÉSTOS DELITOS DEBE PERFECCIONARSE LA ACCIÓN DOLOSA.
SANCIÓN DE 4 A 6 AÑOS DE PRISIÓN
REVELACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES ART. 284. SE APLICA A
EMPLEADOS PÚBLICOS O PARTICULARES. QUIEN PARA DESCUBRIR
INVOCACIONES O SECRETOS DE UN AGENTE ECÓNOMICO, SE APODERE
DE DATOS, INFORMACIÓN SOPORTE INFORMÁTICO,
PROCEDIMIENTOS, FÓRMULA O INFORME, SIEMPRE QUE CAUSE
PEJUICIO A ESTE. VERBO: APODERARSE MODALIDAD DE CULPABILIDAD.
DOLO SANCIÓN PRISIÓN DE 2 A 4 AÑOS.
AGRAVANTE: LA SANCIÓN SERÁ DE 3 A 6 AÑO
CUANDO TENGA LA CONDICIÓN DE SERVIDOR PÚBLICO, O
TRABAJADOR DE LA EMPRESA O EN VIRTUD DE LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PROFESIONALES.
Delitos que Implican un Peligro Común Artículo 292.
Quien, mediante incendio, inundación, derrumbe,
explosión u otro medio con poder destructivo, cause un
peligro común para la vida o los bienes de las personas
Sanción con prisión de cinco a diez años.
Artículo 293. Quien dañe o inutilice diques u obras
destinados a la protección contra desastres, o sustraiga o
inutilice materiales, instrumentos u otros medios destinados a la
protección contra Desastres. Sanción pena de tres a
seis años de prisión. Artículo 294. Quien
dañe o inutilice redes , canales u obras destinados a la
irrigación, conducción de agua, producción,
transmisión o transporte de energía
eléctrica, señales de telecomunicaciones, gas o
sustancias energéticas, cable de Internet o fibra
óptica,. Sanción prisión de cinco a diez
años.
Delitos contra la Seguridad Colectiva BIEN JURÍDICO.
SOCIEDAD. LA COMUNIDAD, POBLACIÓN, GRUPOS DE PERSONAS.
MEDIOS POR INCIDENCIO, INUNDACIÓN. DESTRUCCIÓN
OBJETO VIDA, BIENES, DIQUES, OBRAS,, AGUA, ENERGÍA
ELÉCTRICA, TELECOMUNICACIONES DEL ART. 292 AL 294, SON
DELITOS DOLOSOS. SE CASTIGA EN GRADO DE TENTATIVA O CONSUMADO LAS
PENAS DEPENDIENDO DEL BIEN QUE PROTEGEN OSCILAN ENTRE 5 A 20
AÑOS. EN LA MODALIDAD CULPOSA NO SOLO SE IMPONE
PRISIÓN SINO EXISTE OTRAS SANCIONES POSIBLES A
IMPONER.
Delitos contra los Medios de Transporte Artículo 297.
Quien ejecute cualquier acto que ponga en peligro real la
seguridad de los medios de transporte terrestre, marítimo
o aéreo Sanción con prisión de tres a seis
años. Agravantes específicas: Usar
intimidación o violencia contra las personas para tomar el
control del medio de transporte Colocar un artefacto o una
sustancia que pueda destruirlo. Sanción de cinco a siete
años de prisión. Otra Agravante: Si del hecho
resulta colisión, descarrilamiento u otro accidente grave.
Sanción de seis a diez años de prisión. Se
castigará como homicidio agravado cuando como consecuencia
de dichos actos se produce la muerte de una o más personas
.
BIEN JURIDICO PROTEGIDOEL CANAL DE PANAMÁ Artículo
298. Quien ejecute cualquier acto que ponga en peligro el
funcionamiento operacional del Canal de Panamá.
Sanción con prisión de diez a quince años.
Agravante: Si del hecho resulta algún daño que
impida el normal funcionamiento de la Vía
Interoceánica. Sanción de veinte a treinta
años de prisión. Artículo 299 Las conductas
mencionadas admiten la perpetración culposa.
Sanción de 2 a 4 años de prisión. SUJETO
ACTIVO : Quien ostente la calidad de servidor público por
ocupar cargo en el canal de panamá será responsable
por extralimitación en el ejercicio de sus
funciones.
Delitos Contra la Salud Pública Artículo 300. Quien
envenene, contamine, altere o corrompa alimento, medicina,
excipiente o materia prima, agua potable o cualquier otra
sustancia destinada al uso público, poniendo en peligro la
salud de las personas Quien elabore una sustancia o producto que
ponga en peligro la salud de las personas. Sanción
prisión de 4 a 10 años. Artículo 301. Quien,
sin haber perpetrado dichas conductas. ofrezca en venta o
entregue, a cualquier título, alimento, medicina, agua
potable o cualquier sustancia destinada al consumo humano o cosas
peligrosas para la salud. admite dolo
específico.Conociendo de su carácter nocivo, o
falsifique o altere el permiso o la licencia de
importación o la fecha de vencimiento del producto o
subproducto para el consumo. Sanción prisión de
tres a seis años.
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA AGRAVANTES: Se
aumentará en un tercio la pena en los casos siguientes: Si
quien realiza las conductas descritas es el mismo que
elaboró, envenenó, contaminó o
adulteró las sustancias o tiene la calidad deservidor
público. Artículo 302. Cuando sobrevenga enfermedad
de una o más personas Se aumenta de 6 a 12 años de
prisión. Se castigará con pena similar al delito d
e homicidio agravado cuando sobrevenga la muerte de 1 o
más personas.
DELITOS CONTRA LA SALUD SUJETO ACTIVOPROFESIONAL MÉDICO O
AFIN Artículo 305. El médico o la persona que
ostente una carrera sanitaria, que recete o suministre droga, sin
necesidad médica o terapéutica que lo justifique o
en dosis mayor de la necesaria, será sancionado con
prisión de uno a tres años o su equivalente en
días-multa o arresto de fines de semana. La misma
sanción se aplicará a quien, estando autorizado
para el expendio o entrega de drogas, las suministre sin receta
médica o en dosis que exceda la cantidad recetada. No.
26057 Gaceta Oficial Digital, lunes 9 de junio de 2008 55 56
Artículo 306. El médico que omita denunciar a la
autoridad correspondiente algún caso de enfermedad cuya
notificación es obligatoria según las normas
sanitarias, será sancionado con prisión de seis
meses a un año o su equivalente en días-multa o
arresto de fines de semana. Artículo 307. Cuando alguno de
los hechos previstos en los artículos anteriores fuera
cometido por culpa, la sanción aplicable será la
siguiente: 1. En el caso de los artículos 300 y 304,
prisión de uno a dos años. 2. En el caso de los
artículos 301 y 303, prisión de seis meses a un
año.
Continuación… Otros Delitos de Relevancia
PIRATERÍA Artículo 322. Quien se apodere, tome el
control o desvíe de su ruta una nave por medio de fraude,
violencia o intimidación cometido contra su comandante, la
tripulación o alguno de los pasajeros será
sancionado con prisión de diez a veinte años. La
misma pena, será aplicada a quien destruya una nave o
aeronave en servicio o le cause un daño que la inhabilite.
Artículo 323. La pena prevista en el artículo
anterior se aumentará en la mitad si el hecho se comete:
1. En una nave o aeronave del Estado. 2. Por un servidor
público con ocasión de sus funciones o excediendo
el ejercicio de ella o por un empleado de empresa de transporte
aéreo. 3. Por tres o más personas. 4. En una nave o
aeronave destinada al transporte público. Artículo
324. Quien se apodere del control de una aeronave en vuelo e
impida que la tripulación o los pasajeros la abandonen
será sancionado con prisión de diez a veinte
años.
Asociación Ilícita Artículo 325. Cuando tres
o más personas se concierten con el propósito de
cometer delitos, cada una de ella será sancionada por ese
solo hecho con prisión de tres a cinco años.
AGRAVANTE: La pena será de seis a doce años de
prisión, si la asociación es para cometer los
delitos siguientes: Homicidio doloso, asesinato, secuestro,
extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos
relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de
capitales, delitos financieros, violación sexual,
pornografía infantil,trata de personas, terrorismo o
tráfico de armas.
CONCEPTO LEGAL DE PANDILLA ARTÍCULO 326 Se entiende por
pandilla la concertación previa de tres o más
personas de manera habitual con el propósito de cometer
delitos, que se distingue por reunir por lo menos dos de las
siguientes características: 1. Tenencia, posesión o
uso de armas. 2. Uso de símbolos personales o colectivos
de identificación de sus miembros. 3. Control territorial.
4. Jerarquía.
PANDILLAS Artículo 326. Quienes constituyan o formen parte
de una de pandilla serán sancionados con pena de
prisión de cuatro a seis años. La pena será
de siete a catorce años de prisión, si la pandilla
es para cometer homicidio, secuestro, extorsión, robo,
hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el
tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos
financieros, violación sexual, trata de personas,
pornografía infantil, terrorismo o tráfico de
armas.
ASOCIACIÓN ILÍCITA Artículo 327. Al
promotor, jefe o dirigente de la asociación ilícita
o de la pandilla, se le aumentará la sanción hasta
una tercera parte. Artículo 328. Las penas establecidas en
los artículos anteriores serán reducidas a la mitad
cuando: 1. El autor voluntariamente contribuya con la autoridad a
la desarticulación de la asociación o de la
pandilla. 2. El autor voluntariamente proporcione a la autoridad
información oportuna para impedir o impida la
ejecución de actos ilícitos planificados por la
asociación o la pandilla.
Apropiación y Sustracción Violenta de Material
Ilícito Conocido en el lenguaje común como
“Tumbe” 332. Quien, mediante el uso de violencia o
intimidación, se apodere o intente apoderarse, sustraiga o
intente sustraer sustancias o material ilícito, en
posesión de un tercero, será sancionado con
prisión de cinco a diez años. La sanción se
aumentará de un tercio a la mitad en los siguientes casos:
1. Cuando se utilice a personas menores de edad. 2. Cuando el
ilícito se cometa por sujetos enmascarados o utilizando
armas de guerra.
Terrorismo Artículo 289. Quien, con la finalidad de
perturbar la paz pública, cause pánico, terror o
miedo en la población o en un sector de ella, utilice
material radioactivo, arma, incendio, explosivo, sustancia
biológica o tóxica o cualquier otro medio de
destrucción masiva o elemento que tenga esa potencialidad,
contra los seres vivos, los servicios públicos, los bienes
o las cosas será sancionado con prisión de veinte a
treinta años. La pena será de veinticinco a treinta
años de prisión para los jefes de organizaciones o
células terroristas o quien ayude a su creación o
cause la muerte de una o más personas. COMENTARIOS: SUJETO
ACTIVO : INDETERMINADO VERBOS: – CAUSAR PÁNICO…
-UTILIZAR MATERIALES DE PELIGRO O EXTERMINIO O DESTRUCCIÓN
A LA VIDA HUMANA. -MEDIOS REALES O POTENCIALES DE PELIGRO SUJETO
PASIVO: POBLACIÓN, SERES HUMANOS Y ESPECIE VIVA. SERVICIOS
PÚBLICOS, BIENES O COSAS. PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
PROPÓSITO: DOLOSO. AGRAVANTE: cabecilla o facilitadores de
esos grupos.