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Analisis de los delitos ecónomicos en el nuevo código penal de Panamá



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    DELITOS CONTRA LIBRE COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y
    USUARIOS Artículo 234 del Código Penal Conducta:
    Quien Sustraiga y retenga del mercado materias primas o productos
    de primera necesidad o altere los precios de bienes o de
    servicios públicos o privados con el propósito de
    desabastecer un sector del mercado con el ánimo de
    perjudicar a los consumidores o usuarios. Sujeto Activo:
    indeterminado o común. Verbos: Sustraer, retener, alterar.
    Objeto: materias primas, productos de primera necesidad, y bienes
    o servicios. Sujeto pasivo: economía y consumidores o
    usuarios. Forma de culpabilidad : dolo específico. Es un
    delito de resultado. Pero admite tentativa Sanción
    prisión de 4 a 8 años.

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    ARTÍCULO 235 y 236. CONDUCTA: causar perjuicio a
    consumidores y usuarios mediante los actos siguientes: facturar
    cantidades superiores por productos o servicios, cuyos costos o
    precios se midan mediante dispositivos o aparatos
    automáticos. ofertar o publicitar productos o servicios
    incluyendo informaciones falsas o manifieste
    características y ventajas inciertas de los productos o
    servicios publicitados. Admite dolo génerico. Es un delito
    de resultado Sanción : prisión de dos a cinco
    años. prisión de 1 a 3 años. DELITOS CONTRA
    LIBRE COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

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    Delito de Retención Indebida Cuotas y salarios
    Artículo 237 Sujeto Activo: El director, dignatario,
    gerente, administrador, representante legal. Empleado o
    trabajador de una empresa Verbos: retener o no remitir la cuota
    empleado empleador ( superen los mil balboas)? Sanción de
    2 a 4 años Conducta: Cuando tales actos se observen en un
    plazo de tres meses. Agravante: La Sanción se
    aumentará de una sexta parte a una tercera parte Sujeto
    activo. El empleador o representante legal o a quien en una u
    otra forma, haya ordeneado al gerente, administrador, o contador,
    retener la entrega de cuotas a la caja de seguro social
    ARTÍCUJLO 238 RETENCIÓN DE DESCUENTOS VOLUNTARIOS
    DEL SALARIO. SANCIÓN 6 MESES A 3 AÑOS O SU
    EQUIVALENTE EN DÍAS MULTA O ARRESTO FINES DE
    SEMANAS.

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    DELITOS FINANCIEROS ARTÍCULO 239. EN CONTRA DE ENTIDAD
    BANCARIA O DE CAPTACIÓN DE RECURSOS ECÓNOMICOS O
    FINANCIEROS MODALIDAD SIMPLE.. SUJE TO ACTIVO: INDETERMINADO.
    CUALQUIER PERSONA “QUIEN” EN BENEFICIO PROPIO O AJENO
    VERBOS: SE APODERE U OCASIONE LA TRASFERENCIA ILÍCITA O
    HAGA USO INDEBIDO OBJETO MATERIAL: DINERO, VALORES U OTROS
    RECURSOS FINANCIEROS SUJETO PASIVO: ENTIDAD BANCARIA, EMPRESA
    FINANCIERA U OTRA QUE CAPTE O INTERMEDIE CON RECURSOS FINANCIEROS
    DEL PÚBLICO O QUE SE LE HAYA CONFIADO. ( Pluriofensivo)
    MODUS OPERANDI : REALICE DICHA CONDUCTA A TRAVÉS DE
    MANIPULACIÓN INFORMÁTICA, FRAUDULENTA O MEDIOS
    TECNOLÓGICOS. SANCIÓN DE 4 A 6 AÑOS DE
    PRISIÓN. FORMA AGRAVADA DEL TIPO. Aumenta de 6 A 8
    AÑOS DE Prisión, cuando el sujeto activo sea
    EMPLEADO, DIRECTIVO, ADMINISTRADOR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA
    ENTIDAD.( APROVECHANDOSE DE SU POSICIÓN O DE ERROR
    AJENO)?

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    CORRUPCIÓN DE EMPLEADO DEL SECTOR PRIVADO Comentario:
    SUJETO ACTIVO: INDETERMINADO o COMÚN. “QUIEN”
    DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA O POR INTERPUESTA PERSONA VERBOS:
    PROMETER, OFRECER, CONCEDER, SOLICITAR, O ACEPTAR. SUJETO PASIVO:
    SECTOR ECÓNOMICO Y ENTIDAD DEL SECTOR PRIVADO QUE SE
    DEDIQUE ACTIVIDADES FINANCIERAS. EN GRADO DE CONSUMACIÓN O
    TENTADO. BASTA LA PROMESA DE OBTENER BENEFICIO INDEBIDO SIN
    EXIGIR LA CONSUMACIÓN. DELITO DOLOSO LA CONDUCTA REQUERIDA
    AL EMPLEADO DE LA ENTIDAD PRIVADA PUEDE SER POR ACCIÓN U
    OMISIÓN. SANCIÓN : 2 A 4 AÑOS DE
    PRISIÓN O SU EQUIVALENTE EN DÍAS MULTA O TRABAJO
    COMUNITARIO. Artículo 249. Quien, de manera directa o
    indirecta prometa, ofrezca, conceda, solicite o acepte a una
    persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla
    cualquier función en esta, un beneficio indebido que
    redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin
    de que faltando al deber inherente a sus funciones actúe o
    se abstenga de actuar, será sancionado con pena de dos a
    cuatro años de prisión o su equivalente en
    días-multa o trabajo comunitario.

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    DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD ECÓNOMICA ARTÍCULO 256.
    QUIEN DIVULGUE NOTICIAS FALSAS QUE PONGAN EN PELIGRO LA
    ECONOMÍA NACIONAL O EL CRÉDITO PÚBLICO.
    SERÁ SANCIONADO CON 2 A 4 AÑOS. CUANDO EL DELITO SE
    CONSUMA O SE AFECTA LA ECONOMÍA LA PENA AUMENTARÁ
    DE 4 A 5 AÑOS DE PRISIÓN. ARTÍCULO 257:
    CUANDO LA NOTICIA O EL RUMOR FALSO PERJUDICA LA
    PRODUCCIÓN, EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN DE
    PRODUCTOS PECUARIOS, AGRÍCOLAS, O FORESTAL DEL
    PAÍS. LA PENA SE AUMENTARÁ HASTA LA MITAD. OBJETO
    MATERIAL: MONEDA, VALORES DE LOS TÍTULOS DEL ESTADO ENTRE
    OTROS. NOTICIAS POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PRIMER
    SUPUESTO ES DE PELIGRO NO ES NECESARIA LA LESIÓN DEL BIEN
    TUTELADO SEGUNDO SUPUESTO ES DE RESULTADO ES DOLOSO.

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    DELITOS FINANCIEROS ARTÍCULO 248: EL SERVIDOR
    PÚBLICO QUE CULPOSAMENTE OMITA REALIZAR LOS CONTROLES
    CORRESPONDIENTES A LOS QUE ESTE OBLIGADO EN VIRTUD DE LAS
    ATRIBUCIONES PROPIAS DE SU CARGO RELACIONADOS CON LOS TIPOS
    PENALES ANTERIORES. SUJETO ACTIVO: DELITO PROPIO REALIZABLE SOLO
    POR SERVIDOR PÚBLICO . QUE LABORA EN ENTIDAD FINANCIERA O
    EN BANCA OFICIAL VERBO: OMITIR. DEJAR DE HACER O PASAR POR ALTO
    UN DEBER OBJETIVO DE CUIDADO INHERENTE A LAS FUNCIONES EN LA
    MODALIDAD CULPOSA. ES UNA CONDUCTA DE NEGLIGENCIA. OBJETO
    JURÍDICO: LA ECONOMÍA Y LA SEGURIDAD DEL SISTEMA
    SANCIÓN:1 A 3 AÑOS DE PRISIÓN O SU
    EQUIVALENTE EN DÍAS MULTAS O ARRESTO LOS FINES DE
    SEMANAS.

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    USO INDEBIDO DE PATENTES Y MARCAS O DIBUJOS INDUSTRIALES
    ARTÍCULO 263. QUIEN FABRIQUE O ENSAMBLE UN PRODUCTO
    AMPARADO POR PATENTE, DE INVENCIÓN O MODELO DE UTILIDAD,
    SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL DERECHO DE PROPIEDAD
    INDUSTRIAL INSCRITO EN LA DIGERPI O CUANDO COMERCIALICE O HAGA
    CIRCULAR UN PRODUCTO U OBJETO ASÍ FABRICADO O ENSAMBLE .
    SANCIÓN: 4 A 6 AÑOS DE PRÍSIÓN.
    ARTÍCULO 234 QUIEN FALSIFIQUE, ALTERE O IMITE UNA MARCA,
    UN NOMBRE COMERCIAL O EXPRESIÓN O SEÑAL DE
    PROPAGANDA, SANCIÓN 6 A 4 AÑOS DE PRISIÓN.
    ADULTERAR O IMITAR MODELO O DIBUJO INDUSTRIAL. SANCIÓN DE
    4 A 6 AÑOS

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    DELITOS CONTRA LOS DERECHOS COLECTIVOS DE PUEBLOS
    INDÍGENAS CONTRA LOS DERECHOS AUTORALES.
    REPRODUCCIÓN O COPIA INTEGRA O PARCIAL DE OBRAS PROTEGIDAS
    ALMACENAR O DISTRIBUIR, VENDER O ALQUILAR…
    REPRODUCCIÓN ILÍCITA DE OBRA PROTEGIDAS. USUPAR LA
    PATERNIDAD DE UNA OBRA PROTEGIDA. CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
    LA SANCIÓN SERÁ DE 4 AÑOS A 6 AÑOS A
    QUIEN FABRIQUE, ESAMBLE, COMERCIALICE HAGA CIRCULAR PRODUCTOS
    AMPARADOS POR EL DERECHO COLECTIVO.

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    QUIEBRA E INSOLVENCIA ARTÍCULO 276. QUIEBRA DOLOSA O
    INTENCIONAL QUIEN CAUSE DOLOSA O FRAUDULENTAMENTE LA QUIEBRA,
    SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO SERÁ SANCIONADO
    DE 5 A 10 AÑOS. CONSTITUYE UN TIPO PENAL EN BLANCO. NO
    REQUIERE LA DECLARATORIA DE QUIEBRA POR JUZGADO CIVIL. AGRAVANTE.
    SE AUMENTA DE 6 A 12 AÑOS DE PRISIÓN CUANDO EL
    DAÑO ECÓNOMICO SE CUANTIFIQUE EN UNA SUMA SUPERIOR
    A UN MILLÓN DE BALBOAS. DELTO DE INSOLVENCIA: ACTOS DE
    OCULTACIÓN DE BIENES, DECLARACIÓN DE
    CRÉDITOS INEXISTENTES EN FRAUDE DE ACREEDORES.
    SANCIÓN DE 2 A 4 AÑOS O EQUIVALENTE A DÍAS
    MULTA O ARRESTO FINES DE SEMANAS.

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    COMPETENCIA DESLEAL ARTÍCULO 279 QUIEN DIVULGUE
    INFORMACIÓN FALSAS O ALTERADAS SOBRE UN COMPETIDOR O
    UTILICE CUALQUIER MEDIO FRAUDULENTO PARA DESVIAR A FAVOR PROPIO O
    DE UN TERCERO LA CLIENTELA AJENA. EL SUJETO ACTIVO EN CALIDAD DE
    AUTOR SERÁ UN COMERCIANTE DE LA MISMA LÍNEA O CLASE
    DE PRODUCTO. EL CÓMPLICE CUALQUIER PERSONA. UN NEGOCIO DE
    FAMA O RECONOCIDO QUE YA TIENE SU CLIENTELA. MEDIOS FRAUDULENTOS.
    PUBLICITARIOS. PRENSA, RADIO, MEDIOS DE COMUNICACIÓN O
    CIRCULACIÓN AL PÚBLICO. SANCIÓN: 18 MESES A
    3 AÑOS O SU EQUIVALENTE EN DÍAS MULTAS O ARRESTO
    FINES DE SEMANAS.

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    DELITOS CONTRA CHEQUES Y TARJETAS DE CRÉDITOS
    ARTÍCULO 280. GIRAR CHEQUE SIN SUFICIENCIA DE FONDO O SIN
    AUTORIZACIÓN PARA SOBREGIROS. GIRAR CHEQUE CONTRA CUENTA
    CERRADA, INEXISTENTE O AJENA. HAGA USO O DERIVE PROVECHO DE UN
    CHEQUE SIN TENER COBERTURA D FONDOS PARA CUBRIRLO AUNQUE NO HAYA
    SIDO EL GIRADOR DEL CHEQUE. ARTÍCULO 283. USO INDEBIDO DE
    TARJETA DE CRÉDITOS. FABRICACIÓN INDEBIDA DE
    TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITOS TRASPASO DE TARJETAS
    CON FINES ILÍCITOS. QUIEN USA LA TARJETA NO ES EL TITULAR
    O LA PERSONA A NOMBRE DE QUE FUE APROBADA O EXPEDIDA . EN
    ÉSTOS DELITOS DEBE PERFECCIONARSE LA ACCIÓN DOLOSA.
    SANCIÓN DE 4 A 6 AÑOS DE PRISIÓN

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    REVELACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES ART. 284. SE APLICA A
    EMPLEADOS PÚBLICOS O PARTICULARES. QUIEN PARA DESCUBRIR
    INVOCACIONES O SECRETOS DE UN AGENTE ECÓNOMICO, SE APODERE
    DE DATOS, INFORMACIÓN SOPORTE INFORMÁTICO,
    PROCEDIMIENTOS, FÓRMULA O INFORME, SIEMPRE QUE CAUSE
    PEJUICIO A ESTE. VERBO: APODERARSE MODALIDAD DE CULPABILIDAD.
    DOLO SANCIÓN PRISIÓN DE 2 A 4 AÑOS.
    AGRAVANTE: LA SANCIÓN SERÁ DE 3 A 6 AÑO
    CUANDO TENGA LA CONDICIÓN DE SERVIDOR PÚBLICO, O
    TRABAJADOR DE LA EMPRESA O EN VIRTUD DE LA PRESTACIÓN DE
    SERVICIOS PROFESIONALES.

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    Delitos que Implican un Peligro Común Artículo 292.
    Quien, mediante incendio, inundación, derrumbe,
    explosión u otro medio con poder destructivo, cause un
    peligro común para la vida o los bienes de las personas
    Sanción con prisión de cinco a diez años.
    Artículo 293. Quien dañe o inutilice diques u obras
    destinados a la protección contra desastres, o sustraiga o
    inutilice materiales, instrumentos u otros medios destinados a la
    protección contra Desastres. Sanción pena de tres a
    seis años de prisión. Artículo 294. Quien
    dañe o inutilice redes , canales u obras destinados a la
    irrigación, conducción de agua, producción,
    transmisión o transporte de energía
    eléctrica, señales de telecomunicaciones, gas o
    sustancias energéticas, cable de Internet o fibra
    óptica,. Sanción prisión de cinco a diez
    años.

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    Delitos contra la Seguridad Colectiva BIEN JURÍDICO.
    SOCIEDAD. LA COMUNIDAD, POBLACIÓN, GRUPOS DE PERSONAS.
    MEDIOS POR INCIDENCIO, INUNDACIÓN. DESTRUCCIÓN
    OBJETO VIDA, BIENES, DIQUES, OBRAS,, AGUA, ENERGÍA
    ELÉCTRICA, TELECOMUNICACIONES DEL ART. 292 AL 294, SON
    DELITOS DOLOSOS. SE CASTIGA EN GRADO DE TENTATIVA O CONSUMADO LAS
    PENAS DEPENDIENDO DEL BIEN QUE PROTEGEN OSCILAN ENTRE 5 A 20
    AÑOS. EN LA MODALIDAD CULPOSA NO SOLO SE IMPONE
    PRISIÓN SINO EXISTE OTRAS SANCIONES POSIBLES A
    IMPONER.

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    Delitos contra los Medios de Transporte Artículo 297.
    Quien ejecute cualquier acto que ponga en peligro real la
    seguridad de los medios de transporte terrestre, marítimo
    o aéreo Sanción con prisión de tres a seis
    años. Agravantes específicas: Usar
    intimidación o violencia contra las personas para tomar el
    control del medio de transporte Colocar un artefacto o una
    sustancia que pueda destruirlo. Sanción de cinco a siete
    años de prisión. Otra Agravante: Si del hecho
    resulta colisión, descarrilamiento u otro accidente grave.
    Sanción de seis a diez años de prisión. Se
    castigará como homicidio agravado cuando como consecuencia
    de dichos actos se produce la muerte de una o más personas
    .

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    BIEN JURIDICO PROTEGIDOEL CANAL DE PANAMÁ Artículo
    298. Quien ejecute cualquier acto que ponga en peligro el
    funcionamiento operacional del Canal de Panamá.
    Sanción con prisión de diez a quince años.
    Agravante: Si del hecho resulta algún daño que
    impida el normal funcionamiento de la Vía
    Interoceánica. Sanción de veinte a treinta
    años de prisión. Artículo 299 Las conductas
    mencionadas admiten la perpetración culposa.
    Sanción de 2 a 4 años de prisión. SUJETO
    ACTIVO : Quien ostente la calidad de servidor público por
    ocupar cargo en el canal de panamá será responsable
    por extralimitación en el ejercicio de sus
    funciones.

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    Delitos Contra la Salud Pública Artículo 300. Quien
    envenene, contamine, altere o corrompa alimento, medicina,
    excipiente o materia prima, agua potable o cualquier otra
    sustancia destinada al uso público, poniendo en peligro la
    salud de las personas Quien elabore una sustancia o producto que
    ponga en peligro la salud de las personas. Sanción
    prisión de 4 a 10 años. Artículo 301. Quien,
    sin haber perpetrado dichas conductas. ofrezca en venta o
    entregue, a cualquier título, alimento, medicina, agua
    potable o cualquier sustancia destinada al consumo humano o cosas
    peligrosas para la salud. admite dolo
    específico.Conociendo de su carácter nocivo, o
    falsifique o altere el permiso o la licencia de
    importación o la fecha de vencimiento del producto o
    subproducto para el consumo. Sanción prisión de
    tres a seis años.

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    DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA AGRAVANTES: Se
    aumentará en un tercio la pena en los casos siguientes: Si
    quien realiza las conductas descritas es el mismo que
    elaboró, envenenó, contaminó o
    adulteró las sustancias o tiene la calidad deservidor
    público. Artículo 302. Cuando sobrevenga enfermedad
    de una o más personas Se aumenta de 6 a 12 años de
    prisión. Se castigará con pena similar al delito d
    e homicidio agravado cuando sobrevenga la muerte de 1 o
    más personas.

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    DELITOS CONTRA LA SALUD SUJETO ACTIVOPROFESIONAL MÉDICO O
    AFIN Artículo 305. El médico o la persona que
    ostente una carrera sanitaria, que recete o suministre droga, sin
    necesidad médica o terapéutica que lo justifique o
    en dosis mayor de la necesaria, será sancionado con
    prisión de uno a tres años o su equivalente en
    días-multa o arresto de fines de semana. La misma
    sanción se aplicará a quien, estando autorizado
    para el expendio o entrega de drogas, las suministre sin receta
    médica o en dosis que exceda la cantidad recetada. No.
    26057 Gaceta Oficial Digital, lunes 9 de junio de 2008 55 56
    Artículo 306. El médico que omita denunciar a la
    autoridad correspondiente algún caso de enfermedad cuya
    notificación es obligatoria según las normas
    sanitarias, será sancionado con prisión de seis
    meses a un año o su equivalente en días-multa o
    arresto de fines de semana. Artículo 307. Cuando alguno de
    los hechos previstos en los artículos anteriores fuera
    cometido por culpa, la sanción aplicable será la
    siguiente: 1. En el caso de los artículos 300 y 304,
    prisión de uno a dos años. 2. En el caso de los
    artículos 301 y 303, prisión de seis meses a un
    año.

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    Continuación… Otros Delitos de Relevancia
    PIRATERÍA Artículo 322. Quien se apodere, tome el
    control o desvíe de su ruta una nave por medio de fraude,
    violencia o intimidación cometido contra su comandante, la
    tripulación o alguno de los pasajeros será
    sancionado con prisión de diez a veinte años. La
    misma pena, será aplicada a quien destruya una nave o
    aeronave en servicio o le cause un daño que la inhabilite.
    Artículo 323. La pena prevista en el artículo
    anterior se aumentará en la mitad si el hecho se comete:
    1. En una nave o aeronave del Estado. 2. Por un servidor
    público con ocasión de sus funciones o excediendo
    el ejercicio de ella o por un empleado de empresa de transporte
    aéreo. 3. Por tres o más personas. 4. En una nave o
    aeronave destinada al transporte público. Artículo
    324. Quien se apodere del control de una aeronave en vuelo e
    impida que la tripulación o los pasajeros la abandonen
    será sancionado con prisión de diez a veinte
    años.

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    Asociación Ilícita Artículo 325. Cuando tres
    o más personas se concierten con el propósito de
    cometer delitos, cada una de ella será sancionada por ese
    solo hecho con prisión de tres a cinco años.
    AGRAVANTE: La pena será de seis a doce años de
    prisión, si la asociación es para cometer los
    delitos siguientes: Homicidio doloso, asesinato, secuestro,
    extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos
    relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de
    capitales, delitos financieros, violación sexual,
    pornografía infantil,trata de personas, terrorismo o
    tráfico de armas.

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    CONCEPTO LEGAL DE PANDILLA ARTÍCULO 326 Se entiende por
    pandilla la concertación previa de tres o más
    personas de manera habitual con el propósito de cometer
    delitos, que se distingue por reunir por lo menos dos de las
    siguientes características: 1. Tenencia, posesión o
    uso de armas. 2. Uso de símbolos personales o colectivos
    de identificación de sus miembros. 3. Control territorial.
    4. Jerarquía.

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    PANDILLAS Artículo 326. Quienes constituyan o formen parte
    de una de pandilla serán sancionados con pena de
    prisión de cuatro a seis años. La pena será
    de siete a catorce años de prisión, si la pandilla
    es para cometer homicidio, secuestro, extorsión, robo,
    hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el
    tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos
    financieros, violación sexual, trata de personas,
    pornografía infantil, terrorismo o tráfico de
    armas.

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    ASOCIACIÓN ILÍCITA Artículo 327. Al
    promotor, jefe o dirigente de la asociación ilícita
    o de la pandilla, se le aumentará la sanción hasta
    una tercera parte. Artículo 328. Las penas establecidas en
    los artículos anteriores serán reducidas a la mitad
    cuando: 1. El autor voluntariamente contribuya con la autoridad a
    la desarticulación de la asociación o de la
    pandilla. 2. El autor voluntariamente proporcione a la autoridad
    información oportuna para impedir o impida la
    ejecución de actos ilícitos planificados por la
    asociación o la pandilla.

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    Apropiación y Sustracción Violenta de Material
    Ilícito Conocido en el lenguaje común como
    “Tumbe” 332. Quien, mediante el uso de violencia o
    intimidación, se apodere o intente apoderarse, sustraiga o
    intente sustraer sustancias o material ilícito, en
    posesión de un tercero, será sancionado con
    prisión de cinco a diez años. La sanción se
    aumentará de un tercio a la mitad en los siguientes casos:
    1. Cuando se utilice a personas menores de edad. 2. Cuando el
    ilícito se cometa por sujetos enmascarados o utilizando
    armas de guerra.

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    Terrorismo Artículo 289. Quien, con la finalidad de
    perturbar la paz pública, cause pánico, terror o
    miedo en la población o en un sector de ella, utilice
    material radioactivo, arma, incendio, explosivo, sustancia
    biológica o tóxica o cualquier otro medio de
    destrucción masiva o elemento que tenga esa potencialidad,
    contra los seres vivos, los servicios públicos, los bienes
    o las cosas será sancionado con prisión de veinte a
    treinta años. La pena será de veinticinco a treinta
    años de prisión para los jefes de organizaciones o
    células terroristas o quien ayude a su creación o
    cause la muerte de una o más personas. COMENTARIOS: SUJETO
    ACTIVO : INDETERMINADO VERBOS: – CAUSAR PÁNICO…
    -UTILIZAR MATERIALES DE PELIGRO O EXTERMINIO O DESTRUCCIÓN
    A LA VIDA HUMANA. -MEDIOS REALES O POTENCIALES DE PELIGRO SUJETO
    PASIVO: POBLACIÓN, SERES HUMANOS Y ESPECIE VIVA. SERVICIOS
    PÚBLICOS, BIENES O COSAS. PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
    PROPÓSITO: DOLOSO. AGRAVANTE: cabecilla o facilitadores de
    esos grupos.

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