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Situación de la salud en el Puno – Perú (página 4)




Enviado por hilda graciela



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El abuso sexual infantil se refiere a todo acto de naturaleza sexual en el que son comprometidos personas que se encuentran por debajo de la edad de consentimiento y cuyo fin es la satisfacción sexual de la persona sexualmente adulta, se considera un abuso sexual cuando se exigen a los niños, cuando son tocados, sin ellos tener un consentimiento y una madures para afrontar y saber qué es lo que quieren y están haciendo.

Este tipo de violencia sexual tiene como protagonistas a niñas y niños agredidos sexualmente por un adulto desconocido o conocido:

Desconocido es donde el abusador goza sometiendo a su víctima por la fuerza y el terror, haciéndole sufrir y que por lo general la mayoría de los agresores son del sexo masculino.

El agresor conocido es aquel que pertenece a su círculo social, y que por lo tanto es conocido de la familia. En algunas ocasiones estos agresores sexuales ocupan un lugar privilegiado que les da un acceso directo a los niños, por ejemplo, son profesores, sacerdotes, chofer de movilidad escolar, etc., motivo por el cual tienen un rol de carácter social y un poder que los hace depositarios de la confianza de los padres. En otras ocasiones estos agresores sexuales son sujetos que se infiltran en las familias ganándose la confianza de los adultos para lograr fácilmente el acceso a sus futuras víctimas.

En esta situación el abusador es uno de los miembros de la familia del niño, que lo manipula utilizando su poder y su rol, pervirtiendo de esta manera las relaciones familiares sexualmente abusivas o incestuosas. La observación de las interacciones de conductas humanas y el análisis de las historias familiares, permiten constatar que en estos casos las finalidades de la familia fueron pervertidas poniendo a los niños al servicio de los adultos. Esto se expresa por comportamientos y propósitos abusivos de carácter sexual o de uno o varios miembros adultos de la familia sobre uno o varios de los niños. Se ve aquí un fenómeno de cosificación sexual del niño que es utilizado por los adultos, ya sea para cubrir sus carencias o para elaborar los traumatismos sufridos en su propia familia (por ejemplo, experiencias de abandono, maltrato físico, etc.) o para solucionar o disminuir las consecuencias de conflictos relacionales con otros adultos en la familia nuclear y/o extensa (por ejemplo, conflictos de pareja, conflictos con la suegra, etc.). En esta dinámica, los niños serán no solamente explotados sexualmente, sino que no se beneficiarán de aportes socioculturales y materiales suficientes que garanticen su desarrollo y bienestar.

La transgresión se produce en el interior de la matriz biológica y social de base que debería permitir al niño convertirse en una persona sana a nivel psicosocial. Los niños no sólo sufren abusos de alguien de quien dependen vitalmente, sino, y esto es más grave aun que se da de un abuso de poder por parte del adulto. Por esto se encuentran en la imposibilidad de denunciar o desvelar los hechos fuera de la familia.

Maltrato infantil: por Contravención – Física y Psicológica

El maltrato infantil es Toda acción u omisión, intencional o no, que ocasiona daño en el desarrollo físico, psicológico y social del niño, niña o adolescente. Esta acción u omisión puede ser producida por individuos, por instituciones o por la sociedad en su conjunto y supone la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Maltrato Psicológico: Se manifiesta a través del insulto, rechazo, amenazas, humillaciones, descalificaciones, exponiendo al menor a hechos traumáticos, pudiendo provocar graves daños psicológicos. Igualmente, presionarlos o avergonzarlos para que sobresalgan en el colegio, deporte o vida social puede causarles un sufrimiento emocional crónico.

Maltrato Físico: Es cualquier acción que provoca daño o lesión el cuerpo del niño o la niña; se contempla desde una contusión leve hasta una lesión mortal, puede incluir hematomas, cortaduras y/o lesiones internas, puede ser el resultado de uno o dos incidentes relativamente aislados, o bien constituir una situación crónica de abuso.

Las condiciones que predispones a esta forma de maltrato incluye una historia de maltrato en la familia de origen, sentimientos de inferioridad y baja autoestima, necesidad de control sobre el entorno, etc., mientras que los factores precipitantes son cualesquiera que sean percibidas por el adulto como amenaza a su control sobre la situación.

Es básicamente el acoso escolar que sufren estudiantes durante un determinado y constante periodo de tiempo. Este tipo de acoso puede ser psicológico, físico y puede darse a cualquier nivel. Aunque la edad en la que más se da es entre los 12 a 15 años, no es una regla que pueda ocurrir a niños y niñas más grandes o más pequeños; aunque estudios realizados últimamente demuestran que las mujeres suelen ser las más afectadas por este actual fenómeno social. El bullying en realidad puede llegar a ser considerado como un tipo de tortura, ya que el periodo en el que se ejerce es extenso, tanto que podría durar meses. Además de que el objetivo principal es la intimidación y el abuso de poder. El daño se puede hacer directamente, que tú seas el acosador (por favor ¡no lo hagas!) o la acosada, o indirecto, cuando ves lo que está pasando pero no haces nada.

Las consecuencias son graves, pues la persona lastimada y no exageramos en lo que te estamos diciendo, puede llegar al suicidio o, en otro extremo, a hacerle un grave daño a su acosador con tal de terminar de una vez por todas con la tortura.

El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual precisa dentro de la Guía de Atención de los Centros de Emergencia que se debe de tener en cuenta los factores de riesgo a los cuales las victimas pueden estar expuestas según su condición teniendo en cuenta la intensidad, frecuencia y duración de la violencia (maltrato) referida, la ausencia de redes socio-familiares o de comunicación por parte de la víctima, así como los antecedentes de violencia (maltrato), la utilización o tenencia de armas o el consumo de sustancias psicoactivas por parte del agresor. De igual forma precisa que en los casos de maltrato infantil son factores de riesgo, se debe de tener en cuenta la conducta de los progenitores o personas a cargo del cuidado (cuidadores) respecto de la violencia (maltrato) y la edad y capacidad del niño o niña para defenderse o escapar de la situación referida.

Dichos factores son tomados en cuenta con la finalidad de prevenir posteriores hechos de violencia a la intervención del Cem – Lima o con la finalidad de realizar las acciones legales para que la víctima se le otorguen las Medidas de Protección pertinentes o adecuadas a la situación de riesgo.
LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ

"Según la ley sobre la política del Estado Peruano, constituyen manifestaciones de violencia familiar los actos de maltrato físico y psicológico, entre cónyuges, convivientes o personas que hayan procreado hijos en común, aunque no convivan y, de padres o tutores a menores bajo su responsabilidad".

La violencia familiar, como agresión física y psicológica lleva implícita   una elaboración dentro de una estructura de poder que se refleja en las relaciones interpersonales de los miembros; es una práctica consciente, orientada, elaborada, aprendida y legitimada por quienes se sienten con más poder que otras, con mas derechos que otros de intimidar y controlar. En suma, es un patrón aprendido de generación en generación.

  Toda violencia familiar constituye violación a los Derechos humanos y libertades individuales y colectivos y por consiguiente un obstáculo para el desarrollo de sus integrantes y del grupo familiar.

  Existen 2 niveles desde los cuales se configura la violencia familiar: Producida desde espacios externos a la familia y a partir del espacio interior de los mismos.1º En el Perú, la violencia familiar desde espacios externos se explica desde su herencia colonial e histórica irresuelta, que se viene arrastrando pese a que la sociedad ha cambiado enormemente. "Es sobre este piso sobre el cual tenemos que leer la dramaticidad del problema de la violencia, la omnipresencia de la violencia en el Perú."Nuestra sociedad peruana está estructurada sobre violencia que la historia ha registrado constantemente, por ejemplo: La violencia política creada por el Estado (ejército) de una parte y los grupos alzados en armas por otro que dejaron no apenas poblaciones enteras en riesgo de seguridad, agudizando la situación de pobreza, dado que los costos sociales que generaron todavía son, en pleno 2000, difícil de superar.  

De manera que la violencia familiar desde espacios externos, se vincula de lo micro social (vida cotidiana) con el terreno de lo macro (violencia estructural); cumpliendo la familia un rol protagónico como núcleo productor de la violencia interviniendo en la gestación, reforzamiento y acumulación de formas diversificadas de ésta.No se puede decir sin embargo, que la violencia familiar se origina exclusivamente en la familia o únicamente en la sociedad, sino que es un proceso de mutua generación e interrelación.

2º La violencia familiar que se desarrolla en el espacio interior de la familia, comprende una dinámica de 3 etapas, constituyéndose en un círculo vicioso:a) Se va creando tensiones entre víctima y victimario. Empieza por el abuso psicológico; en la medida que los insultos o los desprecios van creciendo, luego viene la explosión de rabia y la víctima es golpeada. La primera fase es un abuso psicológico que termina en una explosión de abuso físico:

Heridas y golpes.b) El periodo de reconciliación, el agresor(a) pedirá perdón. Se disculpa, hace todo lo que puede para convencerlo, le dirá que le ama verdaderamente, etc. Esta conducta "cariñosa" completa la victimización.

c) Etapa de ambivalencia. La víctima no sabe qué hacer, se dice a sí mismo: "Sí, me golpeo, pero por otra parte es cariñoso… pasa el tiempo y da la vuelta a la primera fase; completando la figura del círculo.

En nuestro país, la población infantil y del adulto mayor, aún es víctima frecuente de violencia por no ser considerados como protagonistas activos de la vida familiar.

Los adolescentes en el Perú también son víctimas de violencia entre otras causas, porque esta etapa todavía es difícil de afrontar por la familia y por la misma naturaleza de ésta.Para tener idea de las causas principales de la violencia familiar en el Perú son:

  • Raíces culturales e históricas.

  • Medios de comunicación.

  • Consumo de drogas.

  • Incompatibilidad de caracteres.

  • Ausencia de comunicaciones asertivas y precarias relaciones humanas.

  • "Instancias como los cuarteles de servicio militar en el Perú"

  • Dependencia económica de la víctima, etc.

El Estado peruano ha reconocido expresamente lo alarmante, grave y perjudicial de este problema y se ha pronunciado ya en el ámbito interno, con el establecimiento de políticas públicas a través de la Ley 26260 publicada el 24 de Diciembre de 1993.De acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley 26260, Ley de protección frente a la violencia familiar, Artículo tercero: Es política permanente del Estado peruano la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiéndose desarrollarse con este propósito acciones orientadas a encaminar al fortalecimiento de las instituciones como:El Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), ente rector del sistema de atención integral al niño y al adolescente, la mujer, el adulto mayor y sus respectivas secretarías, es la encargada de elaborar, coordinar y ejecutar las políticas y hacer el seguimiento de programas y proyectos que aseguren un adecuado desarrollo psicosocial de las víctimas de violencia familiar.  Realiza una labor constante dirigida a lograr la más amplia difusión de la legislación sobre la violencia familiar, a través de:

  • Centro de emergencia de atención a la mujer.

  • Implementación de módulos de capacitación a distancia.

  • Implementación del plan piloto de conciliación extrajudicial (que entra en vigencia desde Enero del 2001).

  • Creación de casas de refugio para víctimas de violencia.

EXPERIENCIAS DE TRABAJO INTERSECTORIAL EN EL PERÚ

En el Perú, las experiencias de coordinación y acciones multisectoriales para enfrentar la violencia familiar son de larga historia y se remontan a la creación de la Primera Comisaría de Mujeres del Perú en agosto de 1988. En efecto, el esquema de funcionamiento de dicha dependencia incluía una abogada del Ministerio de Justicia y dos abogadas de organizaciones no gubernamentales. Las otras profesionales (psicólogas y asistentas sociales) pertenecían a la policía. Este formato se cumple actualmente en las Comisarías de la Mujer existentes.3

En septiembre de 1998 se creó mediante Resolución Suprema Nº. 074-98-PROMUDEH, el Grupo Impulsor de Hogares Libres de Violencia Familiar – GRUPFAM, como instancia temporal, destinada a realizar la evaluación de los resultados de la aplicación y difusión del Texto Único Ordenado de la Ley Nº. 26260 "Ley de Protección Contra la Violencia Familiar" y su Reglamento; así como los logros de las acciones llevadas a cabo, en el marco de afirmación de los valores familiares.

El 26 de abril del presente año (2001) fue creado el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual en el seno del Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano como órgano encargado de diseñar y ejecutar, en el nivel nacional acciones y políticas de prevención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y/o sexual.

Esto constituye un enorme avance en el accionar del Estado pues establece un Programa y recursos destinados a la atención de esta problemática con envergadura nacional e integral. El programa, prevé la provisión de recursos para la mejora en el funcionamiento de las casas de refugio que operan como iniciativas de la sociedad civil y los municipios, así como la instalación de 30 nuevas casa de refugio temporal en el curso de este año. Asimismo, se está diseñando un programa especial para la rehabilitación de víctimas y agresores, en el marco de la apuesta integral con que este programa ha sido concebido.

5.9.- LA MESA NACIONAL MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN YATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

En materia de coordinación intersectorial, resalta la creación y el funcionamiento de la Mesa Nacional Multisectorial para la prevención y atención de la violencia familiar.

Se trata de una instancia tripartita de coordinación de acciones y concertación de objetivos de naturaleza intersectorial e interinstitucional con envergadura nacional. En ella se encuentran representados todos los sectores públicos con responsabilidad de atender la violencia familiar desde sus distintos mandatos específicos.

Así por ejemplo, son miembros de la Mesa: el Ministerio de Educación a través de su Oficina de Prevención Integral de la Violencia, el Ministerio de Salud tiene dos representantes: uno del Instituto de Salud Mental y la Responsable Nacional del Programa Mujer, Salud y Desarrollo, el Ministerio de la Mujer con dos representantes: una del Programa contra la Violencia Familiar y Sexual y una representante de la gerencia de Promoción de la Mujer, el Ministerio de Justicia representado por un miembro del Consejo Nacional de Derechos Humanos, una Fiscal de Familia representa al Ministerio Público y asiste también una representante de la Comisión de la Mujer del Congreso de la República.

NORMATIVIDAD CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ

El 24 de diciembre de 1993 se promulgó la Ley 26260 que estableció la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar2 desde un enfoque preventivo y no penal. En su intento por lograr el mejor marco normativo posible en esta materia, se han realizado varias modificaciones a este dispositivo, la última de ellas en julio del 2000. Un avance legal importante es la derogación del dispositivo de la Ley 26872 sobre Conciliaciones Extrajudiciales y su Reglamento D.S. No. 001-98-JUS. que consideraba la violencia familiar como materia conciliable

Al interés por una mejora constante del marco normativo se contrastan los problemas en la aplicación que son de diversa índole.

Por ejemplo, una vasta jurisprudencia nos indica que los acuerdos que se llevan a cabo ante Jueces y Fiscales, suelen terminar dando obligaciones a las víctimas de violencia las mismas que incluyen: cumplir con cocinar, atender a los hijos, comportarse como una señora, no llegar tarde del trabajo, no salir a sitios públicos con mujeres solas, entre otros. Mientras que los agresores sólo piden perdón y se obligan a no cometer nuevamente estos hechos.

Asimismo, de acuerdo a Ley, los Médicos del Sector Salud están facultados para otorgar Certificados Médicos, que en el caso de violencia familiar tienen pleno valor probatorio. Sin embargo, los Médicos sienten temor de otorgar estos certificados debido a que piensan que serán citados al Poder Judicial generándoles gastos y pérdida de tiempo.

También son numerosas las quejas respecto de la atención policial, aunque según la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer, la policía suele responder rápidamente frente a las ellas modificando la irregularidad detectada.

LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR

Decreto Ley N° 26260

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Se establece una medidas de protección contra la violencia familiar.

Artículo 2º.- Se entiende por violencia familiar al maltrato físico, psicológico e inclusive la amenaza entre:

a. Cónyuges;

b. Convivientes;

c. Ascendientes;

d. Descendientes;

e. Parientes consanguinidad;

f. Quienes habitan en el mismo hogar.

Artículo 3º.- Es obligatorio que el Estado luche contra todo tipo de violencia familiar, y realizarse las siguientes acciones:

a) Enseñar los valores éticos, los derechos del niño, de la mujer, del adolescente y de la familia.

b) Hacer campañas sobre la problemática social y difundir la ley y condenar los actos de violencia familiar.

c) Estudiar las causas de violencia familiar y adoptar medidas para que no vuelva a suceder.

d) Establecer procesos legales para las víctimas y facilitar la atención gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Publico o Poder Judicial.

e) Promover la participación de organizaciones, entidades públicas o privadas para el tratamiento de víctimas de violencia y agresores.

f) Reforzar las delegaciones policiales con personas especializadas en los casos de violencia familiar.

g) Establecer hogares temporales para las víctimas y crear instituciones para el tratamiento de agresores.

h) Capacitar a los policias, fiscales, jueces , médicos legistas, para que cumplan contra la violencia familiar.

Las acciones del artículo serán coordinadas por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 9º.- Fiscal de la Familia tramitará las peticiones que se formulen verbal o escrito a la víctima, sus familiares tratándose de menores, la persona que conozca de los hechos, también podrá actuar como un testigo de hecho dando sus testimonios.

Artículo 10º.- De oficio de hechos, el Fiscal exigirá una protección inmediata cuando solicita la víctima incluyen, sin que la enumeración sea limitativa.

El Fiscal de Familia debe hacer conocer al Juez la solicitud.

Artículo 11º.- La seguridad de la víctima o la familia toma una decisión jurisdiccional, solicita una medidas cautelar pertinente al Juez Especializado de Familia, proceder la solicitud de una asignación anticipada de alimentos. Las medidas cautelares se concederán sin el requisito de contracautela.

Artículo 12º.- El Fiscal goza de la potestad de libre entrada al lugar donde hubo violencia.

Artículo 13º.- El Fiscal convocará a la víctima y al agresor a audiencia de conciliación, y buscar una solución que termine la violencia. Para dicha conciliación, se requiere un apoyo psicológico correspondiente.

El Fiscal está obligado a suspender la conciliación, cuando la víctima tenga temor y se sienta en una situación de inseguridad o no participe en ella.

Artículo 14º.- La citación al agresor deberá ser denunciado por delito de desobediencia a la autoridad en caso de inconcurrencia del Articulo 368° del Código Penal.

Artículo 15º.- Tiene los efectos previstos en el Articulo 328 del Código Civil, en el incumplimiento concede al Fiscal el derecho recurrido al Juez de Familia, para exigir su ejecución.

Artículo 16º.- El Fiscal interpone demanda al Juez de Familia, con la que se tramitará un arreglo a lo dispuesto en el Articulo 18° del presente Ley.

Artículo 17º.- Su función intuitiva corresponde al Ministerio Público por alcanzar periódicamente dependencias para conocer la existencia de denuncias sobre la violencia familiar, en cuanto conforma esta Ley.

DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL

DE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA

Artículo 18º.- El Juez Especializado de Familia del lugar donde vive la víctima o del lugar donde vive la víctima o del lugar de la agresión.

Artículo 19º.- El proceso se inicia con una demanda:

a) De la víctima de violencia o su representante.

b) Del Fiscal de Familia.

Del procedimiento

Artículo 20º.- La Violencia Familiar se tramita como Proceso Único, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes, en esta Ley se detallan la sentencia.

Artículo 21º.- La resolución judicial que pone fin al proceso si ha existido o no violencia familiar y establece las medidas, de protección en favor de la víctima, la suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor.

El tratamiento que debe recibir la víctima, a su familia y el agresor.

La reparación del daño.

Establece una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente, al juez por ello es necesario para su subsistencia.

Artículo 22º.- En caso de incumplimiento, el juez ejercerá las facultades coercitivas, contempladas en los Artículos 53° del Código Procesal Civil y 205° del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, a que hubieran lugar.

Artículo 23º.- El Juez adopta medidas cautelares, desde la iniciación del proceso y durante el tramite, igualmente ejercerá la facultad de conciliación, en los términos previstos por el Artículo 13º de la presente Ley.

RECOMENDACIONES:

  • Se debería realizar más trabajos sobre el tema, especialmente en los colegios.

  • Deberían hacerse más hogares para madres maltratadas (especialmente en Huancavelica).

  • Se debería poner mas castigo para los agresores.

  • Se debe realizar charlas para los niños, jóvenes y ancianos (también a los pandilleros).

  • Se debería hacer centros para rehabilitar a los agresores.

  • El Código Civil debe hacer cumplir los derechos de la familia.

CONCLUSIONES

1.- El alcoholismo constituye un problema social ya que tiene un impacto negativo en las vidas de un segmento considerable de la población, el mismo para su estudio y comprensión podemos analizarlo a través de dos funciones las manifiestas y las latentes. También corroboramos las conclusiones emitidas por estudiosos de la temática coincidiendo con ellos con que el mismo tiene gran repercusión social las que se ven reflejadas en las reiteradas y siempre crecientes violencias hacia hijos y cónyuges, agresiones a vecinos y amigos, riñas, daños a la propiedad social, divorcios (constituyendo una de las principales causas de este). Además, existen factores sociales que inciden en el predominio del alcoholismo como problema social como son: un medio social favorable, al consumo y adquisición de las bebidas alcohólicas, evasión a los problemas que afectan al individuo y tradiciones socioculturales favorables al consumo.

2.- La violencia es un comportamiento deliberado que resulta, o puede resultar, en daños físicos o psicológicos a otros seres humanos, o más comúnmente a otros animales o cosas (vandalismo) y se lo asocia, aunque no necesariamente, con la agresión, ya que también puede ser psicológica o emocional, a través de amenazas u ofensas. Algunas formas de violencia son sancionadas por la ley o la sociedad, otras son crímenes. Distintas sociedades aplican distintos estándares en cuanto a las formas de violencia que son o no aceptadas.

3.- A pesar de que la relación entre el consumo de alcohol y las diferentes manifestaciones de la violencia, se ha reconocido durante siglos, es en los últimos 20 años cuando se han realizado investigaciones sistemáticas para explorar las bases causales de esta relación y de los procesos que le subyacen. Las investigaciones realizadas presentan una amplia revisión de datos que comprueban la relación entre el consumo de alcohol y la violencia doméstica, incluyendo resultados obtenidos en estudios transversales, longitudinales y experimentales, así como en investigaciones basadas en sucesos específicos y estudios con población de alcohólicos en tratamiento. A partir de esta revisión se concluye que el alcohol es un factor que contribuye a la violencia doméstica pero no una causa suficiente ni necesaria para la misma.

4.- La relación entre el alcohol y la violencia es condicional: es la bebida en combinación con otros factores lo que está en juego. La relación no necesariamente opera en el cerebro de un perpetrador; el consumo de la víctima es a menudo otro factor en la cadena causal. De manera más general, la relación opera a través del consumo en su calidad de práctica cultural y circunstancial. A pesar de que la fuerza de esta relación varía de una población a otra, la evidencia actual indica que dicha relación existe en un amplio rango de contextos culturales.

5.- La influencia del patrón de consumo sobre diversos problemas sociales y de salud significa que el riesgo atribuible puede variar entre dos sociedades o grupos en la misma medida en que varía el volumen y el patrón de consumo. Más aún, en lo que respecta a la violencia, es claro desde el punto de vista etnográfico que la gente de distintas culturas se comporta de manera diferente bajo el influjo de una cantidad similar de alcohol. Esto implica que un sujeto intoxicado no sólo está sujeto al efecto de factores individuales y situacionales, también se encuentra bajo el influjo de expectativas y patrones culturales específicos.

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Autor:

Mg. Hilda Graciela Gallegos Flores

h-gracielita[arroba]hotmail.com

Monografias.com

UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELÁSQUEZ

ESCUELA DE POST GRADO

DOCTORADO EN SALUD PUBLICA

Monografias.com

SEMINARIO: SITUACION DE SALUD

DOCENTE: Dra: ELIZABETH VARGAS ONOFRE

PUNO – PERÙ

2012

Partes: 1, 2, 3, 4
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