? Prueba Pericial Tipos de Prueba: -Documental, -Digital (con el
principio de oralidad esta se constituye en prueba
válida), -Testimonial, -Declaración de las partes,
-Confesional, -Pericial, -De reconocimiento judicial,
-Informativa (constancias de la administración y otras
similares).
Prueba Pericial La Ley reconoce una lista taxativa de siete
medios de prueba en el artículo 318 del CPC: 1)
Declaración de las partes. 2) Declaración de
testigos. 3) Documentos e informes. 4) Dictámenes de
peritos. 5) Reconocimiento judicial. 6) Medios
científicos. 7) Presunciones e indicios.
? Prueba Pericial Cuando procede la Prueba Pericial? Al apreciar
hechos o circunstancias que exijan conocimientos especiales
extraños al Derecho. El Juez requiere el apoyo de personas
expertas con un arte, industria, actividad técnica,
ciencia, oficio, profesión, exclusivamente para el fin de
arrojar claridad al proceso en que se le haya nombrado.
? Prueba Pericial Requisitos para actuar como peritos: -Estar
inscritos en una lista que lleva la Oficina de Peritos y
Ejecutores de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
-Vía excepcional se podría nombrar para un caso en
particular un perito mediante concurso de la Oficina de Peritos y
Ejecutores del Poder Judicial siempre que reúna los
requisitos para ser perito. -Al menos posea el título de
Bachiller en Educación Media. -Perito de zonas
aledañas y juramentare para la diligencia
específica.
? Prueba Pericial Conceptos: Perito: Es la persona versada en una
ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el
juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que
requiere de conocimientos especiales científicos o
técnicos. Excusión de perito: La excusa es la
facultad de abstención de los peritos de intervenir en un
proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias
legales que hacen dudosa su imparcialidad.
Prueba Pericial Peritaje: Es el examen y estudio que realiza el
perito sobre el problema encomendado para luego entregar su
informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto
por la ley. Dictamen pericial: después de realizado el
peritaje o el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado
para producir una explicación consistente. Esa actividad
cognoscitiva será condensada en un documento que refleje
las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los
métodos y medios importantes empleados, una
exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y
firma.
Prueba Pericial Ampliación de peritaje: Detalle
solicitado, sobre algún punto o todos, posterior a la
rendición del peritaje solicitado por las partes antes de
los tres días de dado a conocer a estas o a
petición de oficio por el juez. Honorarios: pago que se
hace al perito por rendir el peritaje. Viáticos: Costos de
traslado y alimentación, si los hubiera, para realizar el
peritaje, los debe solicitar el perito al rendir el peritaje.
Perito de parte: Perito que propone una de las partes.
Prueba Pericial El dictamen pericial debe contener los siguientes
tópicos: -Elaborarse a máquina de escribir o en
computadora -Deberán ser claros, completos, precisos y con
buena ortografía -Presentarse en perfecto estado de
limpieza -Fechados y firmados -Requisitos mínimos: -El
objeto sobre el que versa el peritaje -Los antecedentes del caso
-La metodología empleada -Las conclusiones -Anexar toda la
documentación de soporte que considere necesaria.
Prueba Pericial – Se podrá ordenar a los peritos ampliar,
completar o aclarar el dictamen, sin que por ello puedan cobrar
nuevos honorarios a instancia de parte dentro del tercer
día de dado a conocer o de oficio por el juez. La
resolución en ese sentido no tendrá recurso alguno.
La parte que tenga interés en rendir una prueba pericial
expresará, al ofrecerla, con claridad y precisión,
los puntos sobre los cuales debe versar el dictamen, y
formará, al mismo tiempo, el interrogatorio a que deba dar
respuesta el perito.
Prueba Pericial Apreciación de la prueba pericial: Los
medios de prueba serán apreciados por los jueces en
conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica,
salvo texto legal en contrario, según lo indica el
artículo 330 del CPC. El tribunal puede basar su
decisión en la prueba, se puede separar de la prueba y
puede resolver contra la prueba. Las reglas de la sana
crítica son las de la lógica, de la
psicología y de la experiencia; de acuerdo a ellas se debe
valorar la prueba y fundamentarse la sentencia.
Prueba Pericial La lógica implica estructurar un
razonamiento válido en la fundamentación del fallo,
de modo que no se produzca contradicción o inconsistencia.
Rigen las reglas de argumentación y no una lógica
estrictamente formal. La psicología, en el sentido del
proceso penal, es un concepto empírico referido a la
apreciación del comportamiento del deponente y otros
aspectos: instrucción formal (educación) del
declarante, dominio del idioma, uso del lenguaje corporal, examen
central y periférico de la declaración,
vínculos con las partes, etc. La experiencia refiere los
conocimientos comunes, como la conducción de
vehículos o el manejo de dinero, pero encuentra el
límite en la necesidad de conocimientos especializados
para conocer el contendido de un medio de prueba: técnica,
arte, ciencia o alguna disciplina.
Prueba Pericial Los peritajes de tasación pueden ser
rebatidos de alguna de las partes solicitando su
ampliación, completado y/o aclaración (numeral 407
del CPC), de allanarse al peritaje después del tercer
día de dado a conocer este adquiere firmeza.
También la parte que no este de acuerdo con un peritaje
puede solicitar uno nuevo pagando los costos del mismo. En caso
de los que sean valuativos o de tasación, adquieren
firmeza y la tasación ahí dada será la
definitiva que el juez debe considerar al dictar sentencia.
Prueba Pericial Causales de recusación de peritos: 1)
Carecer de condiciones perceptivas necesarias para adquirir cabal
conocimiento del tema sobre el que versa el peritaje. 2) Falta de
discernimiento suficiente para apreciar con exactitud sobre el
hecho que verse el peritaje. 3) Haber rendido el dictamen por
fuerza, miedo, error o soborno. 4) Ser ascendiente o
descendiente, cónyuge, hermano, tío, sobrino, primo
hermano, cuñado, padre, o hijo político del
litigante que lo haya ofrecido. 5) Ser socio, dependiente o
empleado del que lo presenta. 6) Tener interés directo o
indirecto. 7) Haber sido condenado por falso testimonio o por
delitos contra la fe pública o contra la propiedad. 8) Ser
amigo íntimo del que lo presentare o haber enemistad grave
entre él y el litigante contrario. 9) Ser un ebrio
habitual.
Prueba Pericial Es, además, motivo de recusación
para el nombrado por el juez, haber dado el perito, sobre un
asunto igual, un dictamen contrario a la parte recusante o haber
prestado servicios como perito a la parte contraria.
Prueba Pericial Recusación Expresará concretamente
la causal de ella y las pruebas en que se funda. Peritos
nombrados de común acuerdo por las partes escrito de
recusación, antes del día señalado para dar
inicio al reconocimiento. Los designados por el juez o tribunal
que conozca del proceso, dentro de los tres días
siguientes al de la notificación del nombramiento.
Prueba Pericial Trámite de la recusación El juez
hará conocer al perito recusado. Perito en
notificación, o dentro de 24 horas, manifieste si es
cierta o no la causal. Parte contraria se le dará
audiencia por ese mismo plazo, podrá proponer las pruebas
que estime pertinentes. Perito reconoce la causal, o separa.
guardare silencio, se le Perito negare la causal, el juez
practicará sumariamente la prueba que estime
indispensable. Evacuada ésta, resolverá el juez
dentro de tres días. Contra lo resuelto no habrá
recurso alguno. Al desestimarse la recusación será
condenado el recusante en todas las costas del incidente.
Prueba Pericial Orden cronológico Proposición de la
prueba Adhesión o impugnación de la parte contraria
Admisión de la prueba Deposito de honorarios
Designación del perito Notificación al perito de la
designación Aceptación del cargo o excusa
Reconocimiento de lugares y entrega de dictamen Conocimiento y
ampliación del dictamen.
? Prueba Pericial Juicio Pericial Sobre la estimación de
alguna cosa, la ejecución de cualquier obra, o sobre
puntos técnicos, por decisión de peritos, quienes
podrán ser prácticos o profesionales. Los peritos
serán nombrados de acuerdo con las disposiciones que para
el nombramiento de peritos se establece en proceso ordinario. Los
peritos procederán como los árbitros de equidad No
tendrá más recurso que el de nulidad art 64, 65, 66
y 67 de la Ley 7727, ante la Sala Primera de la Corte. La
sentencia firme tiene autoridad y eficacia de cosa juzgada
material.
Prueba Pericial Procesos sucesorios judiciales Mediante el
dictamen de un perito nombrado por el tribunal. Los peritos
deberán reunir los requisitos que establezcan las leyes
respectivas. Procesos sucesorios notariales Mediante perito
designado por el notario, Los peritos deberán reunir los
requisitos que establezcan las leyes respectivas. El perito no
deberá tener nexo alguno con los interesados ni con el
notario. El dictamen será rendido dentro de los diez
días siguientes al de la protocolización del
inventario. Dicho avalúo será protocolizado, con la
aceptación de los interesados.
Prueba Pericial A los empleados judiciales les es prohibido
servir como peritos en asuntos sometidos a los tribunales, salvo
si han sido nombrados de común acuerdo por todas las
partes o en causas penales, o si deben cumplir esa función
por imperativo legal. En ningún caso, podrán
recibir pago por el peritaje rendido.
Prueba Pericial ? Ética: La función pericial debe
ser realizada con imparcialidad, con ética. El perito
valuador no debe elevar el monto del peritaje alejado de la
realidad para recibir mayores honorarios ni aceptar dinero o
regalías de alguna de las partes por bajar o elevar el
precio real de su peritaje.