Dos (2) años, contados a partir de la restitución
de especímenes de fauna y flora silvestres, contados desde
cuando se haya cumplido con cualquiera de las siguientes alternativas
según lo establecido por la autoridad ambiental competente:
Liberación del o los especímenes
de fauna.Disposición en centro de atención,
valoración y rehabilitación.Destrucción, incineración y/o
inutilización.Entrega a zoológicos, red de amigos de
la fauna.Entrega a zoocriaderos.
Entrega a tenedores de fauna silvestre.
Liberaciones en semicautiverio.
Disposición al medio natural.
Destrucción, incineración o inutilización.
Entrega a jardines botánicos, red de
amigos de la flora.Entrega a viveros u otras organizaciones de conservación
como arboretums o reservas forestales.
Entrega a entidades públicas.
Parágrafo 1°En el caso de las sanciones
de revocatoria o caducidad de la licencia ambiental, autorización,
concesión, permiso o registro, la publicación del reporte
se realizará por el término de dos (2) años,
contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que impuso
la sanción.
Parágrafo 2°En todo caso el tiempo máximo
de permanencia del reporte, una vez cumplidas las condiciones, se
contará desde la fecha en que la autoridad ambiental tiene
la obligación de realizar el registro de los tiempos establecidos
en el presente artículo.
Parágrafo 3°Cuando la multa se haya impuesto
por incumplimiento de la normatividad ambiental y este incumplimiento
no haya causado afectación al medio ambiente, el tiempo del
reporte será de seis (6) meses, contados a partir del pago
de la multa.
Retiro del registro. Las autoridades ambientales
deberán, de manera permanente, verificar la fecha de cumplimiento
de cada una de las sanciones reportadas en el RUIA e informar
dentro de los dos (2) días siguientes tal situación
para que se inicie el conteo del tiempo de permanencia del reporte,
el cual una vez finalizado será retirado.
Parágrafo 1°No obstante lo anterior, el
reporte contenido en el RUIA, será retirado cuando medie orden
emitida por una autoridad judicial o cuando el acto administrativo
que impuso la sanción haya sido objeto de suspensión
provisional.
Queja, aclaración, adición, modificación
o corrección. Las quejas o las solicitudes de aclaración,
adición, modificación o corrección referentes
a la información reportada por las autoridades ambientales,
deberán ser presentadas y tramitadas ante la autoridad
ambiental que efectuó el reporte, la cual contará
con un término máximo de quince (15) días
hábiles, contados desde la radicación de las mismas
para resolverlas.
Si surtido el trámite correspondiente la autoridad ambiental
competente, concluye que efectivamente se hace necesario aclarar,
modificar, adicionar o corregir el citado registro, así lo
hará saber al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial dentro de los dos (2) días siguientes, para que
este a su vez proceda a ajustar el registro correspondiente de conformidad
con la información reportada, en un término no superior
a veinticuatro (24) horas, contadas desde el recibo de la misma.
Reporte de información y publicación en
el RUIA. Mientras entra en operación la Ventanilla
Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL,
las autoridades ambientales deberán, dentro de los cinco
(5) primeros días hábiles de cada mes, reportar
la información en el formato creado para tal fin por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual podrá
ser descargado de la página web una vez entre en vigencia
la presente resolución.
Una vez se encuentre implementada dicha ventanilla, la información
relativa al RUIA dentro del plazo antes mencionado, será procesada
por las autoridades ambientales directamente en dicho sistema, en
los términos y condiciones establecidos en la presente resolución.
Portal de información sobre fauna silvestre -PIFS-Créase
el portal de información sobre fauna silvestre -PIFS- a
cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El PIFS
deberá contener, al menos, decomisos para cada especie,
el número de individuos, la fecha y lugar de su realización.
El seguimiento sobre cada individuo o grupo de individuos, reportando
lugar donde se encuentra, el estado y en caso de disposición
final la fecha, su lugar de destino, las fechas de verificaciones
realizadas sobre el estado de los especímenes. Así
mismo, proveerá información básica como localización,
especies que poseen, y contactos sobre los centros de atención
y valoración -CAV-, hogares de paso, zoológicos,
zoocriaderos, tenedores y custodios, centros de rehabilitación
e investigación que trabajan con fauna silvestre. El PIFS
tendrá, al menos, una ficha técnica de todos los
estudios sobre fauna silvestre que las autoridades ambientales
o los institutos de investigación del SINA han realizado,
autorizado o patrocinado; la lista de los centros de rehabilitación.
La Información del PIFS será pública y
de fácil acceso para las autoridades ambientales y la comunidad
en general. Deberá ser actualizada al menos una vez al mes.
De la obligatoriedad de implementar con un sistema de
registroTodas las autoridades ambientales deberán
contar con un sistema de registros de información sobre
fauna incautada organizada de la siguiente manera:Base de datos física:Deberá estar
presente en el CAV, se compone del libro de control de ingresos
actualizado y las hojas de vida de cada espécimen ingresado
vivo dentro del CAV. La hoja de vida del espécimen está
compuesta por tres componentes: historia clínica con respectivo
formato de necropsia y acta de defunción ante el deceso
del individuo, historia biológica e historia zootécnica.
La hoja de vida deberá contener, toda la información
de manejo previo reportada en el acta única de control,
el manejo dado al espécimen durante su permanencia en el
CAV, hasta el momento de su reubicación final y detalles
sobre el código del concepto técnico de disposición
final y destino final del ejemplar. Los hogares de paso deberán
contar con los formatos de ingreso actualizados para cada ejemplar
allegado al hogar de paso. En caso de liberación o de reubicación
fuera del centro, en la hoja de vida deberá constar un
acta de liberación o acta de entrega de acuerdo al caso.
Base de datos digital:La autoridad ambiental deberá
contar con una base de datos digital que compile la información
consignada en el libro de control de ingresos del CAV, los formatos
de ingreso al hogar de paso presente en el Anexo 8 y cualquier
otra información que permita identificar el espécimen
sujeto al tráfico o el proceso administrativo / judicial
del que procede.
Cruce de información. El Ministerio de Ambiente,
cruzará la información del PIFS, con la que reposa
en el Sistema Único de Información sobre Tráfico
Ilegal de Especies Silvestres SITIES administrado por la Policía
Ambiental y Ecológica y el Grupo de Delitos contra el Ambiente
de la Dijín, con el fin de consolidar la información
que estará disponible en el PIFS, mediante la creación
de una plataforma que permita el intercambio en línea de
información.Convenios de cooperación interadministrativosLas
autoridades ambientales en los diferentes niveles deberán
celebrar convenios de cooperación interinstitucional que
permitan el intercambio para mantenimiento, rehabilitación
y liberación de especímenes de fauna silvestre;
de manera que las autoridades ambientales, pagando los costos
de mantenimiento, puedan enviar los especímenes aprehendidos
en su jurisdicción a otras autoridades o centros de rehabilitación
ubicados en lugares con condiciones más apropiadas para
esas especies y que les permitan su pronta liberación.
Para facilitar este proceso el PIFS publicará el costo
diario de mantenimiento de un individuo de cada especie en los diferentes
centros de rehabilitación de especies tanto de las Corporaciones,
como de aquellos con convenios con estas.
Todos los convenios, así como los envíos y liberaciones
que surjan con ocasión de ello deberán ser publicados
en el PIFS.
T I T U L O VI
MEDIOS PARA LA RESOLUCIÓN Y GESTIÓN
DE CONFLICTOS AMBIENTALES
De los medios de resolución y gestión
de conflictos. Es deber del Estado fomentar el conocimiento
y uso de los medios de resolución y gestión de conflictos
ambientales, como el arbitraje, la conciliación, mediación,
concertación, mesas de concertación, facilitación
entre otras, promoviendo la transmisión de conocimientos,
el desarrollo de habilidades y destrezas y la formación
de valores democráticos y de paz. Promoverá la incorporación
de esta temática en la curricular escolar y universitaria.Del arbitraje y conciliación. Pueden someterse
a arbitraje y conciliación las controversias o pretensiones
ambientales determinadas o determinables que versen sobre derechos
patrimoniales u otros que sean de libre disposición por
las partes.
En particular, podrán someterse a estos medios los siguientes
casos:
Determinación de montos indemnizatorios por daños
ambientales o por comisión de delitos contra el medio ambiente
y los recursos naturales.Definición de obligaciones compensatorias que puedan
surgir de un proceso administrativo, sean monetarios o no.Medidas de seguridad como consecuencia de la realización
de actividades riesgosas o peligrosas.Controversias en la ejecución e implementación
de contratos de acceso y aprovechamiento de recursos naturales.Precisión para el caso concreto, de las limitaciones
al Derecho de Propiedad preexistente a la creación e implementación
de un área natural protegida de carácter nacional.Conflictos entre usuarios con derechos superpuestos e incompatibles
sobre espacios o recursos sujetos a ordenamiento o zonificación
ambiental.De las limitaciones al Laudo Arbitral de Derecho y al
Acuerdo Conciliatorio. El Laudo Arbitral de Derecho o el Acuerdo
Conciliatorio no podrá vulnerar la normatividad ambiental
vigente ni modificar normas que establezcan límites permisibles
de contaminación, ni considerar normas de calidad o estándares
ambientales diferentes a los establecidos por la autoridad ambiental
competente. Sin embargo, en ausencia de estos límites o
estándares podrán ser de aplicación los establecidos
a nivel internacional, siempre que medie un acuerdo entre las
partes, o en ausencia de éste a lo propuesto por la Autoridad
Nacional Ambiental.
De igual manera, se podrán establecer compromisos de
adecuación a las normas ambientales en plazos establecidos
de común acuerdo entre las partes, para lo cual deberán
contar con el visto bueno de la autoridad ambiental competente, quien
deberá velar porque dicho acuerdo no vulnere derechos de terceros
ni genera afectación grave o irreparable al ambiente.
De los árbitros y conciliadores. La Autoridad
Ambiental Nacional se encargará de certificar la idoneidad
de los árbitros y conciliadores especializados en temas
ambientales, así como de las instituciones responsables
de la capacitación y actualización de los mismos.De la Procuraduría. La procuraduría
ejercerá sus funciones de carácter preventivo, de
control en lo agrario, minero y ambiental, de intervención
ante autoridades administrativas y judiciales, y algunas de carácter
disciplinario, esta ejercerá la representación y
defensa de los intereses del Estado en materia ambiental, en relación
con la protección y preservación del medio ambiente,
los recursos naturales; tanto en lo administrativo permisivo como
sancionatorio, igual en la gestión de las entidades y autoridades
ambientales; y de los derechos y conflictos que se generan en
las tres materias descritas anteriormente. Su organización
y atribuciones se establecen de acuerdo a Ley.
TITULO VII
COMPARENDO AMBIENTAL.
CAPITULO I
INFRACCIONES POR EL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS
De la determinación de las infraccionesTodas
las infracciones que se determinan en la presente ley, constituyen
faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar
un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo
estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular
y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano
de las ciudades, las actividades comercial y recreacional, en
fin, la preservación del medio ambiente y la buena salud
de las personas, es decir, la vida humana.De las infraccionesSon infracciones en
contra de las normas ambientales de aseo, las siguientes:Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa
prestadora del servicio.No usar los recipientes o demás elementos dispuestos
para depositar la basura.Disponer residuos sólidos y escombros en sitios
de uso público no acordados ni autorizados por autoridad
competente.Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles
de carácter público o privado, como colegios, centros
de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías,
entre otros.Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.
Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos
y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y
recolección de la basura y escombros.Almacenar materiales y residuos de obras de construcción
o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas
medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores
u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición
de basura.Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías
y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación
o esparcimiento de basura.Permitir la deposición de heces fecales de mascotas
y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal
efecto, y sin control alguno.Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de
tracción humana o animal en movimiento o estático
a las vías públicas, parques o áreas públicas.Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad
necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.El no recoger los residuos sólidos en los horarios
establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información
previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.
Parágrafo 1o.ӥ entiende por sitios de uso público
para los efectos del presente artículo esquinas, semáforos,
cajas de teléfonos, alcantarillas o drenajes, hidrantes, paraderos
de buses, cebras para el paso de peatones, zonas verdes, entre otros.
De las sanciones del comparendo ambientalLas
sanciones a ser impuestas por medio del Comparendo Ambiental serán
las contempladas en la normatividad existente, del orden nacional
o local, acogidas o promulgadas por las administraciones municipales,
y sus respectivos concejos municipales, las cuales son:Citación al infractor para que reciba educación
ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios
pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción
cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.En caso de reincidencia se obligará al infractor
a prestar un día de servicio social, realizando tareas
relacionadas con el buen manejo de la disposición final
de los residuos sólidos.Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales
vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona
natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad
de la falta.Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales
vigentes por cada infracción, cometida por una persona
jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta,
sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.Si es reincidente, sellamiento de inmuebles".
Responsable de la aplicación del comparendo ambientalEl
responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo
Ambiental en cada circunscripción municipal será
su respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario
de Gobierno o en quien haga sus veces. En cuanto a las infracciones
ambientales en vías o espacios públicos causadas
desde vehículos automotores o de tracción humana
o animal, el responsable será el respectivo alcalde, quien
podrá delegar en su Secretario de Tránsito o en
la autoridad que haga sus veces.
Parágrafo.̡ Policía Nacional, los Agentes de
Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores
serán los encargados de imponer directamente el Comparendo
Ambiental a los infractores.
Responsables de imponer el comparendo ambiental por
infracción desde vehículosPara el caso de
los conductores o pasajeros de vehículos automotores o
de tracción humana o animal, en movimiento o estacionados,
como infractores de las normas de aseo y limpieza, serán
los Agentes de Policía en funciones de tránsito
o los Agentes de tránsito, los encargados de imponer el
Comparendo Ambiental, con la respectiva multa de un (1) salario
mínimo mensual legal vigente.Plan de acciónEl Gobierno Nacional deberá
elaborar un plan de acción con metas e indicadores medibles
que propendan por la recuperación del medio ambiente, por
la aplicación de los recursos recaudados en la aplicación
de la presente ley.Destinación de los recursos provenientes del
comparendo ambientalLos dineros recaudados por
concepto de multas correspondientes al Comparendo Ambiental deberán
ser destinados a financiar programas y campañas cívicas
de Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concienciar
y capacitar a la comunidad y a las personas dedicadas a la actividad
del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos
(basuras y escombros), como también a programas de limpieza
de vías, caminos, parques, quebradas y ríos.
Parágrafo.̯s recursos que se recauden por este concepto
serán destinados a los municipios correspondientes. Su destinación
única y específica esta dada para realizar campañas
educativas de formación y sensibilización en el fomento
de la cultura ciudadana.
De la fijación de horarios para recolección
de basuraLas empresas prestadoras del servicio público
domiciliario de aseo, oficiales, privadas o mixtas, establecerán
de manera precisa e inmodificable, las fechas, horarios y rutas
de recolección de basuraDe las obligaciones de las empresas de aseoLas
empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas
o mixtas, pondrán a disposición de la comunidad
todos los medios, como la instalación de recipientes para
la basura, y la proveerán de elementos, de recursos humanos
y técnicos, con los que se le facilite ejercer buenos hábitos
de aseo y limpieza en su entorno.Del censo de puntos críticos para el comparendo
ambientalLas empresas prestadoras del servicio de aseo,
oficiales, privadas o mixtas, en su ámbito, harán
periódicamente censos de puntos críticos a ser intervenidos
por medio del Comparendo Ambiental.De la promulgación del comparendo ambientalLas
alcaldías municipales harán suficiente difusión
e inducción a la comunidad, a través de los medios
de comunicación, exposiciones y talleres, acerca de la
fecha en que comenzará a regir el Comparendo Ambiental
y la forma como se operará mediante este instrumento de
control.De la forma de aplicación e imposición
del comparendo ambientalEl Comparendo Ambiental
se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad,
a través de los medios dispuestos para ello, o con base
en el censo de puntos críticos realizado por la instancia
encargada de este oficio, o cuando un agente de tránsito,
un efectivo de la Policía, o cualesquiera de los funcionarios
investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan
a alguien en el momento mismo de cometer una infracción
contra las normas de aseo y de la correcta disposición
de escombros.De la constatación de denuncias.Ů el
caso de denuncias hechas por la comunidad, las autoridades mencionadas
en el anterior Artículo, irán hasta el lugar de
los hechos, harán inspección ocular y constatarán
el grado de veracidad de la denuncia. De resultar positiva procederán
a aplicar el Comparendo Ambiental.De la obligación estadísticaCada
entidad responsable de aplicar el Comparendo Ambiental llevará
estadísticas en medio digitales con las que se pueda evaluar,
tanto la gestión del Gobierno Municipal y de las entidades
garantes de la protección del medio ambiente, como la participación
comunitaria en pro del acertado manejo de la basura.
T I T U L O VIII
DISPOSICIONES FINALES
De las actividades de caza. Las personas jurídicas
o naturales nacionales o extranjeras a quienes se otorgue permiso
de caza o permiso o licencia para realizar actividades de caza
serán también responsables por las infracciones
a las normas de protección y manejo de los recursos naturales
y el medio ambiente, en que incurra el personal a su servicio.Del decomiso de los especímenes. Sin perjuicio
de las demás sanciones a que hubiere lugar, la infracción
de las disposiciones sobre fauna silvestre dará lugar al
decomiso de los individuos, especímenes o productos obtenidos
y de los instrumentos y equipos empleados para cometer la infracción.
Habrá lugar también al decomiso cuando se movilicen
individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre
sin el respectivo salvoconducto o cuando se pretenda amparar la
movilización con salvoconductos vencidos o incorrectos.Del decomiso de armas y municiones. Las armas y
municiones que sean decomisadas conforme a este decreto se entregarán
a la entidad competente de acuerdo con las disposiciones que rigen
la materia.De la restitución. Además de las sanciones
previstas en los artículos anteriores se podrá imponer
al contraventor la obligación de restituir las condiciones
del medio a su estado anterior si ello es técnicamente
factible.De la revocatoria. En caso que se imponga como sanción
la revocatoria del permiso o licencia o la cancelación
del registro, la entidad administradora fijará el término
dentro del cual el sancionado no podrá obtener un nuevo
permiso, licencia o registro. En caso de incumplimiento o infracciones
reiterados se podrá negar en forma definitiva.De los ingresos por multas. El importe de las multas
que se impongan por violación de las normas ambientales,
ingresará al presupuesto de la respectiva autoridad ambiental
y será destinado a la educación y formación
pedagógica en la conservación y manejo de los recursos
naturales.Apoyo de las entidades públicas y de las autoridades
de policíaCuando las circunstancias lo requieran,
otras entidades públicas y las autoridades de policía
deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las
autoridades ambientales.
Las autoridades ambientales, los entes de control, los entes
con funciones policivas, los institutos de investigación científica,
la Policía Nacional, la Policía de carreteras, las demás
autoridades de policía, las entidades de apoyo al SINA, como
el lCA, la DIAN y los entes territoriales, crearán comités
de control al tráfico ilegal de especies silvestres a fin de
prevenir, evitar y controlar el aprovechamiento, la movilización,
transformación, comercialización nacional e internacional
de las mismas. Estos Comités aperarán de manera conjunta
y coordinada de acuerdo con sus funciones legales y según la
normativa vigente en la materia.
༢>Extensión del procedimientoLas
sanciones contempladas en los artículos 28, 39 y 35 de
lḁy 47 de 1993డra el departamento archipiélago de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina continúan
vigentes, con el procedimiento adoptado en el presente código.Transición de procedimientosEl procedimiento
dispuesto en la presente leyes de ejecución inmediata.
Los procesos sancionatorios ambientales en los que se hayan formulado
cargos al entrar en vigencia la presente ley, continuarán
hasta su culminación con el procedimiento establecido en
el presente código. Las autoridades ambientales establecerán
mediante acto administrativo motivado la distribución interna
de funciones y responsabilidades para tramitar los procedimientos
sancionatorios ambientales en el área de su jurisdicción.Reglamentación internaCon fundamento en
las disposiciones aquí contenidas, las autoridades ambientales
establecerán mediante acto administrativo motivado la distribución
interna de funciones y responsabilidades para tramitar los procedimientos
sancionatorios ambientales en el área de su jurisdicción.De las medidas cautelares. Iniciado el procedimiento
sancionador, la autoridad ambiental competente, mediante decisión
fundamentada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar
provisoriamente y bajo su responsabilidad, las medidas cautelares
establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas
aplicables, si es que sin su adopción se producirían
daños ambientales irreparables o si se arriesgara la eficacia
de la resolución a emitir.Las medidas cautelares podrán ser modificadas o
levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia
de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron
ser consideradas en el momento de su adopción.Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la
resolución que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido
el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión
de la resolución que pone fin al procedimiento.No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio
de imposible reparación a los administrados.MultasLas multas se impondrán
por parte de las autoridades ambientales cuando se cometan infracciones
en materia ambiental, en los términos contemplados en el
presente código, y con base en los siguientes criterios:Beneficio ilícito, Consiste en la ganancia o beneficio
que obtiene el infractor. Este beneficio puede estar constituido
por ingresos directos, costos evitados o ahorros de retrasos.
El beneficio ilícito se obtiene de relacionar la ganancia
o beneficio producto de la infracción con la probabilidad
de ser detectado.a:Factor de temporalidad, Es el factor que considera
la duración de la infracción ambiental, identificando
si esta se presenta de manera instantánea o continua en
el tiempo. En aquellos casos en donde la autoridad ambiental no
pueda determinar la fecha de inicio y de finalización de
la infracción, se considerará dicha infracción
como un hecho instantáneo.
i:Grado de afectación ambiental y/o evaluación
del riesgo, Es la medida cualitativa del impacto a partir del
grado de incidencia de la alteración producida y de sus
efectos. Se obtiene a partir de la valoración de la intensidad,
la extensión, la persistencia, la recuperabilidad y la
reversibilidad de la afectación ambiental, las cuales determinarán
la importancia de la misma.
A:Circunstancias agravantes y atenuantes, Las circunstancias
atenuantes y agravantes son factores que están asociados
al comportamiento del infractor, al grado de afectación
del medio ambiente o del área, de acuerdo a su importancia
ecológica o al valor de la especie afectada..
e: Evaluación del riesgo:ų la estimación
del riesgo potencial derivado de la infracción a la normatividad
ambiental o a los actos administrativos y que no se concreta en
impactos ambientales.Ca:Costos asociados, La variable costos asociados,
corresponde a aquellas erogaciones en las cuales incurre la autoridad
ambiental durante el proceso sancionatorio y que son responsabilidad
del infractor en los casos en que establece la ley. Estos costos
son diferentes a aquellos que le son atribuibles a la autoridad
ambiental en ejercicio de la función policiva que le establece
el presente código.
Cs:Capacidad socioeconómica del infractor,
Es el conjunto de cualidades y condiciones de una persona natural
o jurídica que permiten establecer su capacidad de asumir
una sanción pecuniaria.
TITULO IX
DE LA VIGENCIA
Las disposiciones del presente Código de los Recursos
Naturales y Ambientales de Colombia, se aplicarán para
las temáticas ambientales del Sector Agrario, Sector Minero
y Sector Ambiental, en forma Integral, coordenada, coherente y
unificada.
El presente código rige a partir de la fecha de la publicación
en la gaceta oficial del congreso con el propósito de crear
y establecer el Código de los Recursos Naturales y Ambientales
de Colombia.
El presente Código de los Recursos Naturales y Ambientales
de Colombia, rige a partir de la fecha de su publicación
en la gaceta oficial del congreso y deroga las disposiciones que
le sean contrarias, en especial el decreto ley 2811 de 1974 y
las leyes, decretos, resoluciones, acuerdos del orden nacional,
departamental, regional, municipal y local que lo reglamentan,
adicionan, subrogan, o modifican.
Parágrafo 1: Se exceptúan de la derogatoria todas
las normas que declaran parques naturales, reservas naturales, zonas
de protección, humedales, ecosistemas marinos, y páramos.
Parágrafo 2: Se exceptúan de la derogatoria todos
los articulados que crean la institucionalidad ambiental del país
SINA y de las autoridades ambientales, al igual el articulado que
les asigna sus funciones.
CODIGO DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
DE COLOMBIA
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I. FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
PRINCIPIOS
CAPITULO II. PRELIMINAR
CAPITULO III. DE LOS PRINCIPIOS
CAPITULO IV. DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
CAPITULO V. POLÍTICA NACIONAL AMBIENTAL Y GESTIÓN
AMBIENTAL
Sección 1. Aspectos Generales
Sección 2. Política Pública Ambiental
Sección 3. Normas generales de política ambiental
Sección 4. Educación Ambiental
Sección 5. Gestión Ambiental
CAPITULO VII. DE LA DECLARACION DE EFECTO AMBIENTAL
CAPITULO VIII. ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL
CAPITULO IX. SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL
CAPITULO X. DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
CAPITULO XI. DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS ESTATALES EN OBRAS
Y TRABAJOS PUBLICOS AMBIENTALES
CAPITULO XII. POBLACIÓN Y AMBIENTE
CAPITULO XIII. EMPRESA Y AMBIENTE
CAPITULO XIV. PARTICIPACION CIUDADANA
TITULO II
INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN
AMBIENTAL, MINERA Y AGRARIA
CAPITULO I.DE LA INTEGRACION NORMATIVA
CAPITULO II. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES
CAPITULO III. CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA
CAPITULO IV. CALIDAD AMBIENTAL
CAPITULO V. INVESTIGACION CIENTIFICA
CAPITULO VI. ENERGÍAS ALTERNATIVAS
CAPITULO VII. DE LOS RECURSOS ENERGETICOS PRIMARIOS
CAPITULO VIII. DE LOS RECURSOS GEOTERMICOS
CAPITULO IX. ORDENAMIENTO JURIDICO MEDIOAMBIENTAL DE LAS BIOFÁBRICAS
TITULO III
DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE
RECURSO NATURAL "AGUA"
CAPITULO I. GENERALIDADES
CAPITULO II.DE LAS AGUAS NO MARITIMAS
CAPITULO III. DEL DOMINIO DE LAS AGUAS, CAUCES Y RIBERAS
CAPITULO IV. EXTINCIÓN DEL DOMINIO PRIVADO DE LAS AGUAS
CAPITULO V. DEL CAUDAL ECOLOGICO Y AMBIENTAL
CAPITULO VI. DEL USO DE LAS AGUAS
Sección 1. Uso Energético
Sección 2. Usos Mineros y petroleros
CAPITULO VII. DE LOS MODOS DE ADQUIRIR DERECHO AL USO DE LAS
AGUAS
CAPITULO VIII. USOS POR MINISTERIO DE LA LEY
CAPITULO IX. CONCESIONES
Sección 1. Generalidades
Sección 2. Características
Sección 3. Exigibilidad y Duración
Sección 5. De la Caducidad
CAPITULO X. REGISTRO, CENSO Y REPRESENTACIÓN
CARTOGRÁFICA.
CAPITULO XI. ASOCIACIONES Y EMPRESAS COMUNITARIAS
PARA EL USO DE LAS AGUAS Y DE LOS CAUCES.
Sección 1. De las Asociaciones
Sección 2. De las Empresas Comunitarias
CAPITULO XII. NOTIFICACIÓN, RECURSO Y TRÁMITE
DE LA QUERELLA.
CAPITULO XIII. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA
EL MANEJO DE RECURSO HÍDRICO
CAPITULO XIV. PERMISOS COMUNES
CAPITULO XV. PERMISOS ESPECIALES
CAPITULO XVI. DE LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DE LAS AGUAS
CAPITULO XVII. DECLARACIÓN DE RESERVAS Y AGOTAMIENTO.
CAPITULO XVIII.OCUPACION DE CAUCES PARA LA CONSTRUCCION DE
OBRAS
CAPITULO XIX. OCUPACION DE CAUCE PARA FLOTACIÓN DE MADERAS.
CAPITULO XX. CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS
AGUAS Y SUS CAUCES
CAPITULO XXI. RÉGIMEN PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS
Y CAUCES LIMÍTROFES
CAPITULO XXII. VERTIMIENTOS
Sección 1. Vertimientos Por Derrames de hidrocarburos
y sustancias nocivas.
Sección 2. Vertimientos Por Uso Doméstico y Municipal
CAPITULO XXIII. REGLAMENTACIÓN DE VERTIMIENTOS.
CAPITULO XXIV. DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS
Sección 1. Generalidades
Sección 2. Aprovechamiento
Sección 3. Preservación y control
CAPITULO XXV. AGUAS MINERALES Y TERMALES
CAPITULO XXVI. DE LASAGUAS LLUVIAS
CAPITULO XXVII. DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS
Sección 1 .Definiciones.
Sección 2. De la ordenación
Sección 3. Del Plan de Ordenación
Sección 4. De la elaboración y ejecución
del plan
Sección 5. De la financiación de los planes de
ordenación
Sección 6. De la cooperación de los usuarios
Sección 7. De la adquisición de Bienes y expropiación
CAPITULO XXVIII. AGUAS MARITIMAS DEL MAR Y DE SU FONDO
Sección 1. De la pesca en las aguas marinas y fluviales.
CAPITULO XXIX. DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DE AMBITO O INFLUENCIA
INTERNACIONALES
CAPITULO XXX. DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS ESTATALES EN OBRAS
Y TRABAJOS PUBLICOS AMBIENTALES
TITULO IV
DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE
RECURSO NATURAL "FLORA"
CAPITULO I. DEFINICIONES
CAPITULO II. DE LA FLORA SILVESTRE
CAPITULO III. RESERVAS FORESTALES Y PARQUES
CAPITULO IV. DEL REGIMEN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL
CAPITULO V. DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES
CAPITULO VI. CLASES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL
CAPITULO VII. DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES PERSISTENTES
CAPITULO VIII. DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES DOMESTICOS
CAPITULO IX. DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES UNICOS
CAPITULO X. DEL APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES AISLADOS
CAPITULO XI. DEL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DE LA FLORA SILVESTRE
CON FINES COMERCIALES
CAPITULO XII. DE LOS PERMISOS DE ESTUDIOS
CAPITULO XIII. DE LA INVESTIGACION FORESTAL
CAPITULO XIV. CARACTERISTICAS DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES
CAPITULO XV. DE LAS INDUSTRIAS O EMPRESAS FORESTALES
CAPITULO XVI. DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
CAPITULO XVII. DE LA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES
Y DE LA FLORA SILVESTRE
CAPITULO XVIII. DE LA PROTECCIÓN SANITARIA DE LA FLORA
Y DE LOS BOSQUES
CAPITULO XIX. DE LA REFORESTACION
CAPITULO XX. DE LA ASISTENCIA TECNICA FORESTAL
CAPITULO XXI. DE LA PROTECCION FORESTAL
TITULO V
DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE
RECURSO NATURAL "FAUNA"
CAPITULO I. DEFINICIONES
CAPITULO II. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE LA FAUNA
SILVESTRE
CAPITULO IV. REGLAS ESPECIALES PARA LA PROTECCIÓN Y
MANEJO DE LA FAUNA SILVESTRE
CAPITULO V. DEL APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE Y DE
SUS PRODUCTOS
CAPITULO VI. DE LAS INVESTIGACIONES Y PERMISOS DE ESTUDIO
CAPITULO VII. DEL EJERCICIO DE LA CAZA Y DE LAS
ACTIVIDADES DE CAZA
Sección 1. De las generalidades de la Caza
Sección 2. De los cotos de caza
Sección 3. De los territorios fáunicos y reservas
de caza
Sección 4. De la caza científica
Sección 5. Del ejercicio de la caza comercial y sus
actividades conexas
Sección 6. De la caza deportiva
Sección 7. De la caza de control
Sección 8. De la caza de fomento
CAPITULO VIII. DE LA REPOBLACIÓN, TRASPLANTE E INTRODUCCIÓN
DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE
Sección 1. Repoblación de fauna silvestre
Sección 2. Trasplante de la fauna silvestre
Sección 3. Introducción de especies de la fauna
silvestre
CAPITULO IX. DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS FAUNICOS Y FLORISTICOS
Sección 1. De las clasificaciones y definiciones
CAPITULO X. DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA EL FOMENTO DE LA FAUNA
SILVESTRE
Sección 1. De los Zoocriaderos
Sección 2. Museos, colecciones de historia natural
Sección 3. De los Zoológicos
Sección 4. De los Circos
CAPITULO XI. DE LA MOVILIZACIÓN DE INDIVIDUOS, ESPECIMENES
Y PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE
Sección 1. Movilización dentro del territorio
nacional
CAPITULO XII. DE LA IMPORTACIÓN O INTRODUCCIÓN
AL PAÍS, DE INDIVIDUOS, ESPECÍMENES O PRODUCTOS DE LA
FAUNA SILVESTRE
CAPITULO XIII. DE LA EXPORTACIÓN DE INDIVIDUOS O PRODUCTOS
DE LA FAUNA SILVESTRE.
CAPITULO XIV. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES EN RELACIÓN
CON LA FAUNA SILVESTRE. RÉGIMEN DE SANCIONES
Sección 1. Obligaciones generales
Sección 2. Prohibiciones generales
TITULO VI
DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE
RECURSO NATURAL "SUELO"
CAPITULO I. GENERALIDADES
CAPITULO II. ADECUACION Y RESTAURACION DE LOS SUELOS
CAPITULO III. DE LOS DISTRITOS DE CONSERVACION DE SUELOS
CAPITULO IV. ORDENAMIENTO TERRITORIAL y MEDIO AMBIENTE URBANO
CAPITULO V. MEDIO AMBIENTE URBANO: ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
Y AREAS DE CONSERVACION
CAPITULO VI. DISTRITOS DE MANEJO INTEGRADO Y DE LAS AREAS DE
RECREACION
CAPITULO VII. USOS URBANOS: HABITACIONALES E INDUSTRIALES
CAPITULO VIII. USOS EN TRASPORTE: AEROPUERTOS, CARRETERAS,
FERROCARRILES
TITULO VII
DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE
RECURSO NATURAL "AIRE"
CAPITULO I. DEFINICIONES
CAPITULO II. DE LA ATMOSFERA Y DEL ESPACIO AEREO
CAPITULO III. CONTAMINANTES Y DE RUIDO.
CAPITULO IV. DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES.
CAPITULO V. DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES DE FUENTES MÓVILES.
CAPITULO VI. DE LA GENERACIÓN Y EMISIÓN DE RUIDO
CAPITULO VII. DE LOS INCINERADORES.
CAPITULO VIII. CONTROL A EMISIONES MOLESTAS PARA ESTABLECIMIENTOS
DE COMERCIO Y DE SERVICIO
CAPITULO IX. DETERMINACIÓN DEL PUNTO DE DESCARGA DE
LA EMISIÓN POR FUENTES FIJAS
CAPITULO X. MEDICIÓN DE EMISIONES PARA FUENTES FIJAS
CAPITULO XI. SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONES
CAPITULO XII. CONVENIOS DE RECONVERSIÓN A TECNOLOGÍAS
LIMPIAS
CAPITULO XIII. DEL RUIDO
CAPITULO XIV. DE LA EMISIÓN DE RUIDO
CAPITULO XV. DEL RUIDO AMBIENTAL
CAPITULO XVI. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN PARA RUIDO AMBIENTAL
CAPITULO XVII. DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y LAS MEDICIONES
CAPITULO XVIII. MAPAS DE RUIDO PRESENTACION DE RESULTADOS
CAPITULO XIX. CAMBIO CLIMATICO
TITULO VIII
PARTE ESPECIAL
CAPITULO I. PARAMOS Y AREAS ESTRATEGICAS
CAPITULO II. HUMEDALES
Sección 1. Generalidades
Sección 2. Ámbito de aplicación, naturaleza
jurídica y otras disposiciones sobre humedales
Sección 3. Humedales de importancia internacional.
Sección 4. Prohibiciones y características
CAPITULO III. SECTOR TURISMO, PATRIMONIO CULTURAL, MEDIOAMBIENTAL,
DEL PAISAJE Y DE SU PROTECCION.
CAPITULO IV. DE LAS SERVIDUMBRES
Sección 1. Servidumbre en interés público
Sección 2. Servidumbre en interés privado
Sección 3. De las servidumbres ecológicas.
CAPITULO V. ECONOMIA Y COSTOS AMBIENTALES
CAPITULO VI. RIESGOS AMBIENTALES
CAPITULO VII. SEGURO ECOLÓGICO
CAPITULO VIII. DEL DAÑO AMBIENTAL
Sección 1. Generalidades.
Sección 2. Régimen de responsabilidad por el
daño ambiental
Sección 3. De la responsabilidad Civil
Sección 4. De la responsabilidad Penal
Sección 5. Responsabilidad Administrativa
CAPITULO IX. ENERGÍAS ALTERNATIVAS
Sección 1. Generalidades
Sección 2. De los recursos energéticos primarios.
Sección 3. De los recursos Geotérmicos
CAPITULO X. RESIDUOS SOLIDOS Y RESIDUOS PELIGROSOS
Sección 1. Generalidades
Sección 2. Características y calidad del servicio
de aseo
Sección 3. Almacenamiento y presentación.
Sección 4. Recolección
Sección 5. Transporte
Sección 6. Barrido y limpieza de áreas pública
Sección 7. Estaciones de transferencia
Sección 8. Sistema de aprovechamiento de residuos sólidos
Sección 9. Disposición final
Sección 10. Libertad de competencia y no abuso de posición
dominante
Sección 11. Obtención de economías de
escala
Sección 12. De los deberes y derechos de las personas
prestadoras del servicio de aseo
Sección 13. Relaciones entre los usuarios y la persona
prestadora del servicio
Sección 14.- De las autoridades ambientales en la gestión
integral de los residuos sólidos
Sección 15.- Del Comparendo ambiental
CAPITULO XI. PRODUCTOS QUIMICOS, SUSTANCIAS TOXICAS Y RADIOACTIVAS
CAPITULO XII. DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
CAPITULO XIII. INTERVENTORIAS AMBIENTALES
CAPITULO XIV. LICENCIAS AMBIENTALES
CAPITULO XV. ORDENAMIENTO JURIDICO MEDIOAMBIENTAL PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE INDUSTRIAS, PLANTAS, EMPRESAS Y FABRICAS PROCESADORAS DE PRODUCTOS
Y ALIMENTOS PARA EL CONSUMO HUMANO
CAPITULO XVI. PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA
CAPITULO XVII. SOBERANIA ALIMENTARIA, ALIMENTOS ECOLOGICOS
Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA
CAPITULO XVIII. CADENAS PRODUCTIVAS
Sección 1. Cacao – Chocolate
Sección 2. Oleaginosas – Aceites – Grasas
Sección 3. Papa, yuca y plátano
Sección 4. Hortofrutícola y fruticultura
Sección 5. Panelera, caña de azúcar y
trapiches
Sección 6. Algodón – Fibras – Textiles – Confecciones
Sección 7. Arroz, maíz, frijol, soya y su molinera
Sección 8. Caucho Natural y su industria.
Sección 9. Piscicultura, Camarón de cultivo y
atún
Sección 10. Avicultura y productos cárnicos
Sección 11. Porcicultura y productos cárnicos
Sección 11. Apicultura y miel.
Sección 13. Lácteos, Ganadería y especies
menores.
Sección 14. Floricultura y material vegetal.
CAPITULO XIX. ESPECIES FAUNICAS Y FLORISTICAS INTRODUCIDAS
CAPITULO XX. LEGISLACION MEDIOAMBIENTAL DE FÁBRICAS,
EMPRESAS PROCESADORAS DE MATERIALES MINERALES, VEGETALES Y ANIMALES
PARA EL SECTOR INDUSTRIAL.
CAPITULO XXI. INDUSTRIAS DE LAS CURTIMBRES.
CAPITULO XXII. INDUSTRIAS DE LAS LADRILLERAS PRODUCCION DE
LADRILLO Y DERIVADOS DE LA ARCILLA.
CAPITULO XXIII. EXPLOTACION DE YACIMIENTOS, MINAS A CIELO ABIERO
Y CANTERAS
CAPITULO XXIV. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO XXV. ORDENAMIENTO JURIDICO MEDIOAMBIENTAL MINERO
CAPITULO XXVI. HIDROCARBUROS, DERIVADOS Y COMBUSTIBLES
CAPITULO XXVII. BIOCOMBUSTIBLES
CAPITULO XXVIII. ORDENAMIENTO JURIDICO MEDIOAMBIENTAL DE LOS
CEMENTERIOS
CAPITULO XXIX. RÉGIMEN TRIBUTARIO AMBIENTAL
CODIGO DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
DE COLOMBIA
LIBRO SEGUNDO
ADMINISTRATIVO PERMISIVO
TITULO I
SOLICITUDES, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I. CONCESION HIDRICA SUPERFICIAL
CAPITULO II. PERMISO DE EXPLORACION EN BUSCA DE AGUAS SUBTERRANEAS
CAPITULO III. CONCESION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
CAPITULO IV. LEGALIZACION DE APROVECHAMIENTO HIDRICO SUBTERRANEO
CAPITULO V. PERMISO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS O TRABAJOS
HIDRAULICOS
CAPITULO VI. PERMISO DE VERTIMIENTOS
CAPITULO VII. PERMISO DE EMISIONES ATMOSFERICAS
CAPITULO VIII. PERMISOS Y/O AUTORIZACIONES EN MATERIA FORESTAL
CAPITULO IX. PERMISO DE ESTUDIO EN BOSQUES Y FLORA SILVESTRE
CAPITULO X. APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DE LA FLORA SILVESTRE
CON FINES COMERCIALES
CAPITULO XI. INSCRIPCION DE PLANTACIONES FORESTALES
CAPITULO XII. APROVECHAMIENTO FORESTAL EN PLANTACIONES
CAPITULO XIII. APROVECHAMIENTO FORESTAL EN PLANTACIONES UBICADAS
EN ZONAS DE RESERVA FORESTAL
CAPITULO XIV. APROVECHAMIENTO DE ARBOLES AISLADOS
CAPITULO XV. EMPRESAS FORESTALES
CAPITULO XVI. APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA ADECUACIÓN
DE TERRENOS
CAPITULO XVII. APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA OBTENCION DE POSTES
PARA CERCAS, LEÑA Y CARBON VEGETAL
CAPITULO XVIII. VIVEROS Y HUERTOS O RODALES SEMILLEROS FORESTALES
CAPITULO XIX. APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE
LA FLORA SILVESTRE EXISTENTES EN RELLENOS SANITARIOS O SIMILARES
CAPITULO XX. APROVECHAMIENTO EN PEQUEÑA ESCALA
CAPITULO XXI. SALVOCONDUCTOS
CAPITULO XXII. AUTORIZACION DE MANEJO Y/O DISPOSICION DE RESIDUOS
SOLIDOS
CAPITULO XXIII. RESIDUOS ESPECIALES
CAPITULO XXIV. APROBACIÓN DIAGNOSTICENTROS PARA VERIFICAR
EMISIONES DE FUENTES MOVILES
CAPITULO XXV. LICENCIA AMBIENTAL
CAPITULO XXVI. PERMISO DE EMISIONES ATMOFERICAS
CAPITULO XXVII.PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL
DICTAMEN
TÉCNICO-AMBIENTAL AL QUE ALUDE LA NORMA ANDINA PARA
EL REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA
CAPITULO XXVIII. PROCEDIMIENTO PARAࠐARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS
DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES, PERMISOS,
CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE MANEJO
Y CONTROL AMBIENTAL
CODIGO DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
DE COLOMBIA
LIBRO TERCERO
DEL CONTROL Y VIGILANCIA, DE LAS PENAS Y LAS
SANCIONES
TITULO I
DEL CONTROL Y VIGILANCIA
CAPITULO I. CONTROL Y VIGILANCIA DE LA ACTIVIDAD FORESTAL
CAPITULO II. DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS INDUSTRIAS PROCESADORAS
DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO
CAPITULO III. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES
TITULO II
DEL REGIMEN DE SANCIONES
CAPITULO I. GENERALIDADES
CAPÌTULO II. LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL
CAPITULO III. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS
PREVENTIVAS
T I T U L O III
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
CAPITULO I. GENERALIDADES
CAPITULO II. DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS PRUEBAS:
CAPITULO III. MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONES
CAPITULO IV. DISPOSICION FINAL DE ESPECIMENES DE FAUNA Y FLORA
SILVESTRE RESTITUIDOS
T I T U L O IV
DEL MINISTERIO PÚBLICO AMBIENTAL
TITULO V
PORTALES DE INFORMACION PARA EL CONTROL DE
LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL
T I T U L O VI
MEDIOS PARA LA RESOLUCIÓN Y GESTIÓN
DE CONFLICTOS AMBIENTALES
TITULO VII
COMPARENDO AMBIENTAL.
CAPITULO I. INFRACCIONES POR EL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
TITULO IX
DE LA VIGENCIA
Autor:
Maswel Andrey Ortiz Parra
Universidad Libre- Seccional Socorro, Dra. Amanda
Parra Cárdenas, Docente investigadora
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