Nexo causal: Relación existente entre el
resultado y la acción, que permite afirmar que aquel ha
sido producido por esta.
Persistencia: Se refiere al tiempo que permanecería
el efecto desde su aparición y hasta que el bien de protección
retorne a las condiciones previas a la acción 13
Prevención: Prevenir la ocurrencia de factores
que deterioren el medio ambiente.
Prevención" es un factor que contribuye a determinar
la competencia sobre un proceso determinado, en el caso de que éste
pueda ser conocido por distintas autoridades.
Punición: El deber de sancionar penal y/o
administrativamente y exigir la reparación de los daños
causados al medio ambienteRecuperabilidad: Capacidad de recuperación
del bien de protección por medio de laRequerimiento ambiental: Son prácticas
y procedimientos específicos exigidos por la ley, por las
autoridades o por normas técnicas, para controlar o prevenir
la contaminación en forma directa e indirecta.Reversibilidad: Capacidad del bien de protección
ambiental afectado de volver a sus condiciones anteriores a la
afectación por medios naturales, una vez se haya dejado
de actuar sobre el ambiente.Valoración cualitativa: Técnica de calificación
que evalúa las condiciones del recurso o bien de protección
afectado, mediante una serie de cualidades o atributos.Visita de verificación: Es aquella que
se efectúa por parte de la autoridad ambiental con el objeto
de vigilar el cumplimiento de la ley y demás disposiciones
aplicables; además, se realiza para analizar las solicitudes
o quejas presentadas por los ciudadanos, relacionadas con la presunción
de infracciones o acciones ilícitas contra la normativa
ambiental.
Responsabilidad administrativa ambiental. Se entiende
por responsabilidad administrativa ambiental las consecuencias
jurídicas que recaen sobre las personas naturales y jurídicas
nacionales o extranjeras por la infracción de este código
o de las normas que lo complementen reformen o sustituyan en materia
ambiental.Medidas administrativas. Para el objeto del presente
código se entiende por "Medidas administrativas: Son
las actuaciones a través de las cuales las autoridades
adoptan decisiones para ejercer sus deberes de protección
del medio ambiente".De la función de las medidas y Sanciones administrativa.
Medidas preventivas, tienen como función
prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia
de un hecho, la realización de una actividad o la existencia
de una situación que atente contra el medio ambiente, los
recursos naturales, el paisaje o la salud humana.Sanciones administrativas
tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria,
para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos
en la Constitución, los tratados internacionales, y el
ordenamiento jurídico colombiano.De la responsabilidad e indemnización. Se
establece la cuantificación, valoración y cualificación
de la responsabilidad e indemnización causados por daño
ambiental de las víctimas de la contaminación y
degradación ambiental en el Manual Tecnológico de
Control y Vigilancia, de las penas y Sanciones, que hace parte
integral del presente código y es de obligatorio cumplimiento
dentro del territorio Colombiano.Costos Ambientales. Corresponde al estado establecer
internacionalización de los mecanismos e instrumentos legales
y económicos para el establecimiento de los costos ambientales
y causados por persona natural o jurídica nacional o extranjera.De los mecanismos e instrumentos legales y económicos.
Se establecen los protocolos para la internacionalización
los mecanismos e instrumentos legales y económicos para
el establecimiento de los costos ambientales y causados por persona
natural o jurídica nacional o extranjera; que están
consagrados en el Manual de Control y Vigilancia, de las penas
y Sanciones, que hace parte integral del presente código
y es de obligatorio cumplimiento dentro del territorio Colombiano.Del esquema para imposición de multas. Se
consagran los instrumentos para establecer el desarrollo "conceptual
de un esquema para la imposición de multas que incorpore
mejores criterios técnicos y jurídicos y brinde
bases objetivas a las entidades y funcionarios encargados de aplicar
estas sanciones; en el Manual de Control y Vigilancia, de las
penas y Sanciones, que hace parte integral del presente código
y es de obligatorio cumplimiento dentro del territorio Colombiano.Del modelo matemático para establecer la multa.
Para efectos del presente código se establece como
modelo matemático al momento de estimar la multa el siguiente:
Cada una de las variables representa las condiciones que como
mí mínimo, se deben tener en cuenta para el cálculo
de la multa.
Metodología para la tasación de multasEl
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá
elaborar y adoptar una metodología a través de la
cual se desarrollen los criterios para la tasación de las
multas, los cuales servirán a las autoridades ambientales
para la imposición de dichas sanciones.Magnitud Potencial de la afectación (m) La
magnitud o nivel potencial de la afectación se puede calificar
como irrelevante, leve, moderado, severo o crítico, aplicando
la metodología de valoración de la importancia de
la afectación y suponiendo un "escenario con afectación".
Una vez obtenido el valor de (I) se determina la magnitud potencial
de la afectación:
Probabilidad de ocurrencia (o) : Para determinar
la probabilidad de ocurrencia de la afectación, el equipo
de profesionales de la autoridad ambiental debe evaluar y sustentar
la posibilidad de que esta ocurra y de acuerdo con la experticia,
se debe sustentar si la probabilidad de ocurrencia del hecho es
muy alta, alta, moderada, baja o muy baja. A partir de dicha valoración,
se le asigna un valor a la probabilidad de ocurrencia,
Determinación del riesgo y cuantificación
monetaria: Teniendo definido el nivel potencial de impacto y la
probabilidad de ocurrencia se procede a establecer el nivel de riesgo
a partir del producto de las variables anteriormente descritas.
El valor obtenido representa el nivel potencial de riesgo generado
por la infracción de la norma, el cual debe ser monetizado
para ser integrado en el modelo matemático. En este sentido,
y teniendo en cuenta que al infracción no se concretó
en afectación ambiental, se le asigna un valor correspondiente
a la mitad de la multa máxima establecida en la ley.
Obtenido el valor de riesgo, se debe determinar el valor monetario
del mismo, a partir de la siguiente ecuación:
R = (11.03נSMMLV )נr42
Donde:
R = Valor monetario de la importancia del riesgo
SMMLV = Salario mínimo mensual legal vigente
r = Riesgo
r = o (véase artículos anteriores)
Parágrafo. En aquellos casos en los cuales confluyan
dos o más infracciones que generen riesgo potencial de afectación,
se realiza un promedio de sus valores. De igual forma, en los casos
en los cuales suceda más de una infracción que se concrete
en afectación y riesgo, se procederá mediante el promedio
simple de los resultados obtenidos al monetizar tales infracciones
o riesgos.
Nivel de afectación potencial. Se entiende
por nivel de afectación potencial cada una de las variables
que como producto de la infracción a las normas ambientales
permitan estimar la importancia de la afectación o el riesgo
ambiental.
Parágrafo: Se tienen como variables la Infracción
que se concreta en afectación ambiental o Infracción
que no se concreta en afectación pero que genera un riesgo.
Titularidad de la potestad sancionatoria en materia
ambientalEl Estado es el titular de la potestad
sancionatoria en materia ambiental y la ejerce, sin perjuicio
de las competencias legales de otras autoridades, a través
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las corporaciones
autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, las
unidades ambientales de los grandes centros los establecimientos
públicos ambientalesla Unidad Administrativa Especial
del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, de conformidad
con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
Parágrafo. En materia ambiental, se presume la culpa
o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas.
El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa
la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la
carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios
legales.
Facultades preventivas y sancionatoriasEl
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; la Unidad Administrativa
Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales; las corporaciones
autónomas regionales y las de desarrollo sostenible; las
unidades ambientales urbanas de los grandes centros urbanos; los
establecimientos públicos ambientales; la Armada Nacional;
así como los departamentos, municipios y distritos, quedan
investidos a prevención de la respectiva autoridad en materia
sancionatoria ambiental. En consecuencia, estas autoridades están
habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas y
sancionatorias consagradas en esta ley y que sean aplicables según
el caso, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades.
Parágrafo. En todo caso las sanciones solamente podrán
ser impuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la
respectiva licencia ambiental, permiso, concesión y demás
autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental,
previo agotamiento del procedimiento sancionatorio. Para el efecto
anterior, la autoridad que haya impuesto la medida preventiva deberá
dar traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
imposición de la misma
༢>Principios rectoresSon aplicables al procedimiento
sancionatorio ambiental los principios constitucionales y legales
que rigen las actuaciones administrativas y los principios Generales
ambientales:
El proceso de desarrollo económico y social del
país se orientará según los principios universales
y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración
de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente
y Desarrollo.La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional
y de interés de la humanidad, deberá ser protegida
prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.Las políticas de población tendrán
en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludabley productiva en armonía con la naturaleza.
Las zonas de páramos , subpáramos
, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de
acuíferos serán objeto de protección especial.En la utilización de los recursos hídricos,
el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro
uso.La formulación de las políticas ambientales
tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación
científica. No obstante, las autoridades ambientales y
los particulares darán aplicación al principio de
precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño
grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta
no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces para impedir la degradación
del medio ambiente.El Estado fomentará la incorporación de los
costos ambientales y el uso de instrumentos económicos
para la prevención, corrección y restauración
del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos
naturales renovables.El paisaje por ser patrimonio común deberá
ser protegido.La prevención de desastres será materia de
interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar
los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.La acción para la protección y recuperación
ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada
entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales
y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará
la conformación de organismos no gubernamentales para la
protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas
de sus funciones.Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento
básico para la toma de decisiones respecto a la construcción
de obras y actividades que afecten significativamente el medio
ambiente natural o artificial.El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución
Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.Para el manejo ambiental del país, se establece
un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación
definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad
civil.Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán
teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente
y su interrelación con los procesos de planificación
económica, social y física.Funciones de la sanción y de las medidas preventivas
en materia ambientalLas sanciones administrativas
en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva
y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios
y fines previstos en la Constitución, los tratados internacionales,
y el presente código. Las medidas preventivas, por su parte,
tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación
de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad
o la existencia de una situación que atente contra el medio
ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.
CAPÌTULO II
LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL
InfraccionesSe considera infracción en
materia ambiental toda acción u omisión que constituya
violación de las normas contenidas en el presente Código.
Será también constitutivo de infracción ambiental
la comisión de un daño al medio ambiente, con las
mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil
extracontractual establece el Código Civil y la legislación
complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con
culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando
estos elementos se configuren darán lugar a una sanción
administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad
que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.
Parágrafo 1: En las infracciones ambientes se presume
la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.
Parágrafo 2: El infractor será responsable ante
terceros de la reparación de los daños y perjuicios
causados por su acción u omisión.
Causales de atenuación de la responsabilidad
en materia ambientalSon circunstancias atenuantes en materia
ambiental las siguientes:Confesar a la autoridad ambiental la infracción
antes de haberse iniciado el procedimiento sancionatorio. Se exceptúan
los casos de flagrancia.Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño,
compensar o corregir el perjuicio causado antes de iniciarse el
procedimiento sancionatorio ambiental siempre que con dichas acciones
no se genere un daño mayor.Que con la infracción no exista daño al medio
ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o la salud humana.Causales de agravación de la responsabilidad
en materia ambientalSon circunstancias agravantes en materia
ambiental las siguientes:Reincidencia En todos los casos la autoridad deberá
consultar el RUIA y cualquier otro medio que provea información
sobre el comportamiento pasado del infractor.Que la infracción genere daño grave al medio
ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana.Cometer la infracción para ocultar otra.
Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros.
Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta.
Atentar contra recursos naturales ubicados en áreas
protegidas, o declarados en alguna categoría de amenaza
o en peligro de extinción, o sobre los cuales existe veda,
restricción o prohibición.Realizar la acción u omisión en áreas
de especial importancia ecológica.Obtener provecho económico para sí o un tercero.
Obstaculizar la acción de las autoridades ambientales.
El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas.
Que la infracción sea grave en relación con
el valor de la especie afectada, el cual se determina por sus
funciones en el ecosistema, por sus características particulares
y por el grado de amenaza a que esté sometida.Las infracciones que involucren residuos peligrosos.
Parágrafo.- Se entiende por especie amenazada, aquella
que ha sido, declarada como tal por tratados o convenios internacionales
aprobados y ratificados por Colombia o haya sido declarada en alguna
categoría de amenaza por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
Eximentes de ResponsabilidadSon eximentes de responsabilidad:
Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad
con la definición de los mismos contenida en lḁy 95
de 1890.El hecho de un tercero, sabotaje o acto terrorista.
Causales de cesación del procedimiento en materia
ambientalSon causales de cesación del procedimiento
las siguientes:Muerte del investigado cuando es una persona natural.
Inexistencia del hecho investigado.
Que la conducta investigada no sea imputable al presunto
infractor.Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada.
Parágrafo: Las causales consagradas en los numerales
1 y 4 operan sin perjuicio de continuar el procedimiento frente a
los otros investigados si los hubiere.
Caducidad de la acciónLa acción
sancionatoria ambiental caduca a los 20 años de haber sucedido
el hecho u omisión generadora de la infracción.
Si se tratara de un hecho u omisión sucesivos, el término
empezará a correr desde el último día en
que se haya generado el hecho o la omisión.
Mientras las condiciones de violación de las normas
o generadoras del daño persistan podrá la acción
interponerse en cualquier tiempo.
Pérdida de fuerza ejecutoriaLas
sanciones impuestas y no ejecutadas perderán fuerza ejecutoria
en los términos del artículo 66 delæoacute;digo
Contencioso Administrativolas normas que lo sustituyan o adicionen.Medidas correctivas. Las personas naturales o jurídicas
del sector público o privado nacionales o extranjeras que
infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Código
y en las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán
acreedoras, a una o más de las medidas correctivas siguientes:Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo
costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación
es requisito indispensable.Adopción de medidas de mitigación del riesgo
o daño.Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas
en la política ambiental Nacional, Regional, Local o sectorial,
según sea el caso.Iniciar procesos de adecuación conforme a los instrumentos
de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente.Trabajo ambiental social educativo en las comunidades académicas
del municipio.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE
MEDIDAS PREVENTIVAS
Objeto de las medidas preventivasLas
medidas preventivas tienen por objeto prevenir o impedir la ocurrencia
de un hecho, la realización de una actividad o la existencia
de una situación que atente contra el medio ambiente, los
recursos naturales, el paisaje o la salud humana.Iniciación del procedimiento para la imposición
de medidas preventivasUna vez conocido el hecho,
de oficio o a petición de parte, la autoridad ambiental
competente procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad
de imponer medida (s) preventiva (s), la (s) cual (es) se impondrá
(n) mediante acto administrativo motivado.
Comprobada la necesidad de imponer una medida preventiva, la
autoridad ambiental procederá a imponerla mediante acto administrativo
motivado.
Parágrafo 1°. Las autoridades ambientales podrán
comisionar la ejecución de medidas preventivas a las autoridades
administrativas y de la fuerza pública o hacerse acompañar
de ellas para tal fin.
Parágrafo 2°. En los casos en que una medida preventiva
sea impuesta a prevención por cualquiera de las autoridades
investidas para ello, dará traslado de las actuaciones en un
término máximo de cinco (5) días hábiles
a la autoridad ambiental competente y compulsará copias de
la actuación surtida para continuar con el procedimiento a
que haya lugar.
Parágrafo 3°. En el evento de decomiso preventivo
se deberán poner a disposición de la autoridad ambiental
los individuos y especímenes aprehendidos, productos, medios
e implementos decomisados, o bien, del acta mediante la cual se dispuso
la destrucción, incineración o entrega para su uso o
consumo por tratarse de elementos que representen peligro o perecederos
que no puedan ser objeto de almacenamiento y conservación.
Cuando un agente sea sorprendido en flagranciaCuando
un agente sea sorprendido en flagrancia causando daños
al medio ambiente, a los recursos naturales o violando disposición
que favorecen el medio ambiente, sin que medie ninguna permisión
de las autoridades ambientales competentes, la autoridad ambiental
impondrá medidas cautelares que garanticen la presencia
del agente durante el proceso sancionatorio.Procedimiento para la imposición de medidas preventivas
en caso de flagranciaEn los eventos de flagrancia que requieran
la imposición de una medida preventiva en el lugar y ocurrencia
de los hechos, se procederá a levantar un acta en la cual
constarán los motivos que la justifican; la autoridad que
la impone; lugar, fecha y hora de su fijación; funcionario
competente, persona, proyecto, obra o actividad a la cual se impone
la medida preventiva. El acta será suscrita por el presunto
infractor o, si se rehusare a hacerlo, se hará firmar por
un testigo. En el caso que no sea factible la firma del acta por
parte del presunto infractor o de un testigo, bastará con
la sola suscripción por parte del funcionario encargado
del asunto, de lo anterior, deberá dejar la constancia
respectiva.
El acta deberá ser legalizada a través de un
acto administrativo, en donde se establecerán condiciones de
las medidas preventivas impuestas, en un término no mayor a
tres días.
Continuidad de la actuaciónLegalizada
la medida preventiva, mediante el acto administrativo, se procederá,
en un término no mayor a 10 días, a evaluar sí
existe mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio.
De no encontrarse merito suficiente para iniciar el procedimiento,
se procederá a levantar la medida preventiva. En caso contrario
se levantará dicha medida una vez se compruebe que desaparecieron
las causas que la motivaron.De la denuncia oportuna. Quien tenga conocimiento
de que se ha cometido una infracción que afecte el medio
ambiente o los recursos naturales deberá denunciar el hecho
inmediatamente a la oficina más cercana de la entidad administradora
del recurso que tenga jurisdicción en el área.De la oportuna aplicación de las medidas preventivas.
Una vez conocido el hecho que atenta contra los recursos naturales
o el medio ambiente por el funcionario, si éste no es competente
para decidir en definitiva, procederá a tomar las medidas
preventivas e iniciará las primeras diligencias de investigación
para lo cual tendrá un término de cinco (5) días
hábiles, vencido el cual remitirá lo actuado al
funcionario competente.De las primeras diligencias. Se entiende por primeras
diligencias de investigación las siguientes:Citar e interrogar al presunto contraventor si es persona
conocida y recibir los testimonios de las personas que hayan tenido
conocimiento de los hechos.Practicar visitas oculares de ser ello necesario, de lo
cual se levantará el acta respectiva.De la elaboración del acta en las primeras diligencias.
El funcionario que inicie las primeras diligencias consignará
en un acta los datos allegados en la siguiente forma:Nombre y domicilio del presunto contraventor, o expresión
de que se ignora.Lugar donde se cometió la presunta contravención.
Hechos que han dado lugar a las diligencias.
Medidas cautelares que se hayan tomado, tales como decomisos
preventivos practicados anexando el acta respectiva en la cual
deben relacionarse en forma estricta los individuos, especímenes
y productos así como los elementos, armas o equipos decomisados.Diligencias practicadas.
De las instrucciones para el diligenciamiento del acta
única de control al tráfico ilegalAprehensión preventiva:Medida impuesta por
la autoridad ambiental mediante acto administrativo, que consiste
en el acto físico de tomar posesión de un espécimen
de fauna o flora silvestre de manera temporal.
Incautación:Medida impuesta por la autoridad
de policía, que consiste en el acto físico de tomar
de productos de flora y fauna silvestre, así como de los
elementos con lo que supuestamente se comete la infracción
a fin de ponerlos a disposición de la autoridad competente.
Decomiso preventivo:ͥdida impuesta por la autoridad
ambiental, la cual consiste en la aprehensión material
y temporal de los especímenes de fauna y flora, recursos
hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticos
y el de los productos, elementos, medios, vehículos, materias
primas o implementos utilizados para cometer la infracción
ambiental.Decomiso definitivo:ų la sanción administrativa
impuesta por la autoridad ambiental mediante acto administrativo
motivado, que consiste en la aprehensión material y definitiva
sobre aquellos especímenes de fauna, terrestre y acuática,
flora terrestre y acuática, y demás especies silvestres
exóticos, y de los productos, elementos, medios e implementos
utilizados para infringir las normas ambientales.Asunto:Marque en la casilla correspondiente sí
se trata de entrega voluntaria, medida preventiva (aprehensión
preventiva o decomiso preventivo), sin salvoconducto, salvoconducto
adulterado o salvoconducto falso, incautación, restitución
o si se trata de otro asunto.
Clase de recurso:Marque en la casilla si corresponde
a flora terrestre, flora acuática, fauna silvestre, fauna
acuática o cualquier otro tipo de recurso.
Información del Procedimiento:ɮdique el
día, mes y año en que se efectúa el procedimiento,
indicando si la zona corresponde al ámbito rural o urbano;
estableciendo el departamento, municipio, la ciudad o corregimiento,
barrio o vereda, indicando las coordenadas geográficas
preferiblemente en WGS84, formato grados, minutos, segundos donde
se realiza el procedimiento.Sitio del procedimiento. Señale el sitio
del procedimiento, describiendo dentro de las opciones Vía
Pública, Residencia, Finca, lote establecimiento comercial,
parque nacional, área protegida regional, reserva o cualquier
otro sitio donde se esté desarrollando el procedimiento,
prestando atención si se está ejecutando la infracción
en el momento del procedimiento (Flagrancia).Origen del procedimiento. Identifique el origen
del procedimiento estableciendo si es el resultado de una denuncia
telefónica, en desarrollo de una actividad dentro de un
puesto de control ambiental, denuncia ciudadana a través
de un medio escrito u otra fuente.Identificación de la persona a quien se hace
el procedimiento:Establezca los datos de la persona a quien
se practica el procedimiento colocando el número de cédula,
nombre, dirección de la residencia, municipio, edad, teléfono
de contacto, ocupación y nombre del padre y de la madre.
Hechos. De igual manera, coloque la situación
de los hechos descrita por la persona a quien se le hace el procedimiento
y tome huella del mismo.Información de las especies:Una vez identificado
el tipo de espécimen (fauna o flora), diligencie según
el caso:
Fauna silvestre y sus partes:ĥscriba si se trata
de un espécimen vivo o muerto, manufacturado o no, partes
de fauna silvestre o huevos. Identificando en cada caso nombre
científico, nombre común, sexo del ejemplar, cantidad
por especie y sexo, tiempo en cautiverio. Determinando su condición
según la siguiente clasificación:Bueno:Ŭ animal no presenta signos aparentes o
visibles de lesión o enfermedad, está alerta y tiene
una buena condición corporal y de pelaje, de acuerdo a
las características normales de la especie.Regular:Ŭ animal presenta una condición
corporal regular (está flaco), pelaje en mal estado (ausencia
de pelo en algunas zonas del cuerpo, pelo seco y opaco), de acuerdo
a las características normales de la especie y/o además
presenta lesiones visibles (laceraciones o heridas no profundas)
o tiene secreciones blanco amarillentas.Malo:El animal se encuentra indiferente ante la
presencia del humano, postrado, con una muy mala condición
corporal (se le notan las costillas y demás protuberancias
óseas), de acuerdo a las características normales
de la especie, presenta laceraciones o heridas profundas (por
ejemplo fracturas, herida de bala o perdigón, masas en
su cuerpo) y/o presenta secreciones amarillo verdosas, dificultad
para respirar.
Dieta. En la casilla de dieta tenga en cuenta la
cantidad de alimento suministrado, especificando la unidad de
medida, frecuencia de administración, y listado de los
alimentos suministrados, incluyendo suplementos si aplica. Debe
mencionarse si se le da agua y frecuencia.Estado del ejemplar. De igual forma describa el
estado de desarrollo del ejemplar, estableciendo si el mismo es
juvenil, adulto, cría o polluelo y si se encuentra preñada
o castrado.Lugar de procedencia Anote el lugar de procedencia
del ejemplar declarado por la persona a quien se le establece
el procedimiento ubicando el departamento, municipio, barrio,
vereda, corregimiento o predio.Flora silvestre:ųtablezca si se trata de flora
maderable o no maderable, identifique el nombre científico,
nombre vulgar, estado de la flora teniendo en cuenta si es viva
o muerta, haciendo la descripción de los ejemplares o productos
que corresponda a algas, planta completa, flores, semillas, bejucos,
bloques, tablas, madera rolliza, colocando según corresponda
la cantidad, peso o volumen.Estado fitosanitario. Para determinar el estado
fitosanitario y teniendo en cuenta las características
organolépticas del espécimen o producto, observe
la presencia de hongos o enfermedades como ataque de termitas,
roedores y pudrición entre otras. Para el caso de flora
silvestre maderable establezca si se trata de madera seca o verde
y como se encuentra la misma refiriéndose a torcida, abollada.Contextualización. Según la información
dada por la persona a quien se le practica el procedimiento coloque
el departamento, municipio, barrio/vereda/corregimiento/predio
de donde proviene el espécimen o producto en cuestión.Características organolépticas. De
acuerdo con las características organolépticas describa
color, olor, sabor, aspectos vistosos y cualquier otra característica
que identifique el espécimen o el producto objeto del procedimiento.Implemento utilizado. Elementos, medios, equipos,
vehículos, materias primas e implementos utilizados para
cometer la infracción.ĥscriba en cada caso el elemento,
equipo, vehículo, materia prima e implemento utilizado
para cometer la infracción.ResponsablesDiligencie la información del
nombre, cédula, cargo, institución del funcionario
de la autoridad ambiental, la fuerza pública o integrantes
del Comité Regional o Local de Control y Vigilancia que
practican el procedimiento según corresponda. Tome la firma
de los responsables identificando nuevamente el número
de cédula.Elementos para fijar las pruebasA fin de fijar
la prueba para la cadena de custodia, indique el día, mes
y año, municipio y departamento donde se establece la recolección
de la prueba para el procedimiento realizado.Datos de los responsables. Coloque la información
de nombre, cédula, cargo e institución de la persona
o entidad que hace la entrega de la prueba, así como de
la persona e institución de quien recibe. Tome la firma
de los responsables identificando nuevamente el número
de cédula.Observaciones. Espacio reservado para hacer todas
las descripciones que considere necesario establecer y que no
hayan sido descritas en los campos anteriores o que complemente
información diligenciada en los mismos.Firma de aceptación.ųpacio reservado para
la firma de aceptación de la persona o entidad a la que
se le practica el procedimiento, teniendo especial atención
en el registro legible del número de cédula.Del auto que abre el expediente: Recibida la actuación
por el funcionario competente, con base en el informativo allegado
dictará un auto en que conste por lo menos lo siguiente:Nombre y domicilio del presunto contraventor, o expresión
de que se ignora.Lugar donde se cometió la presunta contravención.
Hechos que dieron lugar a la iniciación de las diligencias.
Cargos que se imputan al presunto contraventor.
De la audiencia. El funcionario podrá practicar
de oficio una visita ocular con la intervención de peritos
o sin ella, cuando estime que existen hechos que se deban aclarar
o establecer por este medio. La diligencia se practicará
dentro de la misma audiencia.
Cuando intervengan peritos podrá el funcionario, a su
prudente juicio y a petición de ellos, otorgar un término
hasta de tres (3) días para la rendición del dictamen.
Cuando el peritazgo se refiera a contaminación ambiental, el
término para presentar el dictamen podrá ampliarse hasta
por treinta días hábiles. Cuando no hay intervención
de peritos, el funcionario practicará dentro del término
de cinco (5) días hábiles todas las diligencias que
estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos y podrá
comisionar para la práctica de las mismas, caso en el cual
se ampliará este término hasta por otro tanto, más
el término de la instancia.
La audiencia no podrá fraccionarse en más de
tres (3) sesiones.
Del fallo. De ser posible, el funcionario resolverá
inmediatamente después de la audiencia mediante providencia
que se notificará al denunciado o a su defensor en la misma
diligencia. Si no puede resolver inmediatamente, lo hará
a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes.De la facultad de penetrar en los sitios. Los funcionarios
de El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga
sus veces, o de la entidad regional que deban practicar las visitas,
inspecciones o registros de que trata este código, podrán
mediante orden escrita y firmada por el funcionario de estas entidades
que ordena la práctica de la visita, inspección,
registro o control, penetrar en los establecimientos, almacenes,
depósitos, instalaciones o predios. El dueño, administrador
o representante, deberá prestar su colaboración
a la diligencia y suministrar los datos y documentos que se requieran.De la visita ocular. El funcionario podrá
practicar de oficio una visita ocular con la intervención
de peritos o sin ella, cuando estime que existen hechos que se
deban aclarar o establecer por este medio. La diligencia se practicará
dentro de la misma audiencia.
Cuando intervengan peritos podrá el funcionario, a su
prudente juicio y a petición de ellos, otorgar un término
hasta de tres (3) días para la rendición del dictamen.
Cuando el peritazgo se refiera a contaminación ambiental, el
término para presentar el dictamen podrá ampliarse hasta
por treinta días hábiles. Cuando no hay intervención
de peritos, el funcionario practicará dentro del término
de cinco (5) días hábiles todas las diligencias que
estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos y podrá
comisionar para la práctica de las mismas, caso en el cual
se ampliará este término hasta por otro tanto, más
el término de la instancia. La audiencia no podrá fraccionarse
en más de tres (3) sesiones.
De ser posible, el funcionario resolverá inmediatamente
después de la audiencia mediante providencia que se notificará
al denunciado o a su defensor en la misma diligencia. Si no puede
resolver inmediatamente, lo hará a más tardar dentro
de los tres (3) días siguientes.
De los recursos legales. Contra la providencia que
pone fin a la actuación, proceden los recursos legales.
Si es proferida por funcionario que actúa por delegación,
procede reposición.Del cumplimiento y vigilancia. Para asegurar el
cumplimiento de las normas relacionadas con la protección,
aprovechamiento y conservación de la fauna silvestre se
organizará un sistema de control y vigilancia por El Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, y
las entidades regionales que tienen competencia por ley para la
administración y manejo del recurso y están dotadas
de facultades policivas para ello, con el fin de:Inspeccionar el ejercicio de la caza y de las actividades
de caza.Velar por que se cumplan las previsiones y obligaciones
establecidas en los permisos y licencias de caza y de actividades
de caza.Vigilar los santuarios de fauna, áreas de reserva,
territorios fáunicos y demás que se determinen y
establezcan para la protección o propagación del
recurso.Impedir el ejercicio de la caza ilegal o de actividades
ilegales de caza, practicar decomisos y tomar las medidas preventivas
a que haya lugar.Practicar registros o inspecciones a instalaciones, depósitos,
almacenes, libros, inventarios y existencias y solicitar o exigir
los datos necesarios para efectos de control de la caza, de las
actividades de caza y de las actividades que puedan causar deterioro
de la fauna silvestre o de su medio.Controlar la movilización de los individuos, especímenes
o productos de la fauna silvestre para garantizar que ésta
se hace legalmente y practicar los decomisos a que haya lugar.Tomar las demás medidas necesarias para hacer cumplir
las normas sobre protección y aprovechamiento de los recursos
naturales y el medio ambiente.
T I T U L O III
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
CAPITULO I
GENERALIDADES
Motivación del proceso de individualización
de la sanción. Todo acto administrativo que
imponga una sanción deberá tener como fundamento
el informe técnico en el que se determinen claramente los
motivos de tiempo, modo y lugar que darán lugar a la sanción,
detallando los grados de afectación ambiental, las circunstancias
agravantes y/o atenuantes y la capacidad socioeconómica
del infractor, de forma que pueda determinarse la debida aplicación
de los criterios a que se refiere el presente código. Así
mismo y en el evento en que la infracción haya generado
daño ambiental, el informe técnico deberá
indicar las características del daño causado por
la infracciónIndagación PreliminarCon objeto de establecer
si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio
se ordenará una indagación preliminar, cuando hubiere
lugar a ello.
La indagación preliminar tiene como finalidad verificar
la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción
ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes
de responsabilidad.
El término de la indagación preliminar será
máximo de seis (6) meses y culminará con el archivo
definitivo o auto de apertura de la investigación.
La indagación preliminar no podrá extenderse
a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación
oficiosa y los que le sean conexos.
Iniciación del procedimiento sancionatorioEl
procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a
petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto
una medida preventiva; mediante acto administrativo motivado,
que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto
en elæoacute;digo Contencioso Administrativo, el cual dispondrá
el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos
u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales.
En casos de flagrancia o confesión se procederá
a recibir descargos.
NotificacionesEn las actuaciones sancionatorias
ambientales las notificaciones se surtirán en los términos
delæoacute;digo Contencioso Administrativo.Intervenciones.ɮiciado el procedimiento sancionatorio
cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas
o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente. Se
contará con el apoyo de las autoridades de policía
y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia
ambiental.Remisión a otras autoridadesSi
los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos
de delito, falta disciplinaria o de otro tipo de infracción
administrativa, la autoridad ambiental pondrá en conocimiento
a las autoridades correspondientes de los hechos y acompañará
copia de los documentos pertinentes.
Parágrafo. La existencia de un proceso penal, disciplinario
o administrativo, no dará lugar a la suspensión del
procedimiento sancionatorio ambiental.
Verificación de los hechosLa autoridad
ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias
administrativas como visitas técnicas, toma de muestras,
exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones
y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes
para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción
y completar los elementos probatorios.Práctica de pruebasVencido el
término indicado en el artículo anterior, la autoridad
ambiental ordenará la práctica de las pruebas que
hubieren sido solicitadas de acuerdo con los criterios de conducencia,
pertinencia y necesidad. Además ordenará de oficio
las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán
en un término de treinta (30) días, el cual podrá
prorrogarse por una sola vez y hasta por 60 días, soportado
en un concepto técnico que establezca la necesidad de un
plazo mayor para la ejecución de las pruebas.
Parágrafo. Contra el acto administrativo que niegue
la práctica de pruebas solicitadas, procede el recurso de reposición.
La autoridad ambiental competente podrá comisionar en otras
autoridades la práctica de las pruebas decretadas.
Formulación de cargosCuando exista mérito
para continuar con la investigación, la autoridad ambiental
competente, mediante acto administrativo debidamente motivado,
procederá a formular cargos contra elలesunto infractorथ
la normatividad ambiental o causante del daño ambiental.
En el pliego de cargos, deben estar expresamente consagrados las
acciones u omisiones que constituyen la infracción e individualizadas
las normas ambientales que se estiman violadas o el daño
causado. El acto administrativo que contenga el pliego de cargos,
deberá ser notificado alలesunto infractor, en forma personal
o mediante edicto. Si la autoridad ambiental no cuenta con un
medio eficaz para efectuar la notificación personal dentro
de los cinco (5) días siguientes a la formulación
del pliego de cargos, procederá de acuerdo con el procedimiento
consagrado en el artículo 44 delæoacute;digo Contencioso
Administrativo. El edicto permanecerá fijado en la secretaría
legal o la dependencia que haga sus veces en la respectiva entidad
por el término de cinco (5) días calendario. Si
elలesunto infractor presentare a notificarse personalmente
dentro del término de fijación del edicto, se le
entregará copia simple del acto administrativo, se dejará
constancia de dicha situación en el expediente y el edicto
se mantendrá fijado hasta el vencimiento del término
anterior. Este último aspecto, deberá ser cumplido
para todos los efectos en que se efectúe notificación
por edictodentro del proceso sancionatorio ambiental. Para todos
los efectos, el recurso de reposición dentro del procedimiento
sancionatorio ambiental, se concederá en el efecto devolutivo.DescargosDentro de los diez días
hábiles siguientes a la notificación del pliego
de cargos alలesunto infractor, este directamente, o mediante
apoderado debidamente constituido, podrá presentar descargos
por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas
que estime pertinentes y que sean conducentes.
Parágrafo. Los gastos que ocasione la práctica
de una prueba serán a cargo de quien la solicite.
CAPITULO II
DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS PRUEBAS:
Definiciones. Para efectos de este código
se establecen las siguientes definiciones:Identidad: que se envíe lo que se manifiesta.
Integridad: que la muestra se mantenga en condiciones adecuadas.
Seguridad: cumplir las condiciones y los requisitos para
minimizar el riesgo que puede significar para todos los manipuladores
o el medio ambiente.Continuidad: durante todo el proceso.
Registro: de cada paso con su respectivo responsable para
demostrar la trazabilidad del proceso y la confidencialidad de
los datos.Cadena de custodia. Para efectos de este código
se entiende por cadena de custodia al లocedimiento࠱ue tiene
el propósito de garantizar la integridad, conservación
e inalterabilidad de elementosୡteriales࣯moयcumentos, muestras
(orgánicas e inorgánicas), entregados a los laboratorios
criminalísticos o forenses por la autoridad competente
a fin de analizar y obtener por parte de los expertos, técnicos
o científicos, un࣯nceptoథricial.Del manejo idóneo. La cadena de custodia
garantiza el manejo idóneo de los elementos materiales
de prueba desde su identificación en el lugar de los hechos,
pasando por los diferentes laboratorios, hasta el envío
del resultado pericial a laࡵtoridadbiental correspondiente.De la toma de muestras. Procedimiento para la toma
de muestras:Identificación de muestras: Toda muestra debe ser
etiquetada con los siguientes datos básicos:Nombre completo del sitio, ubicación geográfica.
Localización el sitio de la toma de muestras para
la evaluación y valoración de la afectación,
contaminación o daño ambiental producido.Tipo de muestra
Fecha y hora de recolección.
Identificación de la persona que obtiene la muestra.
Referencia Métodos de recogida de muestras
Descripción y registro de los procedimientos de
conducción de bioensayos acuáticos en lo referente
a técnicas de muestreo y métodos de análisis.Fotografías
la preservación de las muestras.
La toma de muestras se hará de tal manera que se
obtenga una caracterización representativa del proceso
contaminante.Se establecerá claramente la ubicación del
punto del efluente y del cuerpo receptor del proceso contaminante.La toma de muestras para determinar la calidad del recurso
deberá hacerse por fuera de la zona de mezcla.
2. Condiciones generales de almacenamiento y transporte: Elección
del embalaje. Un indicio por empaque. Empaques limpios. Envases de
tamaño apropiado. Segundo empaque. Empaque adecuado. Documentación,
rotulo, identificación, preservación, y rotulación
de los elementos materiales de prueba
3. Almacenamiento y disponibilidad. Disponibilidad.ࠃalidad
de los indicios. Indicios insuficientes. Indicios inadecuados. Indicios
contaminados. Indicios deteriorados. Indicios destruidos. Indicios
sin especificación. Pérdida de los indicios. Pérdida
mecánica. Pérdida por evaporación. Por contaminación
química. Contaminación de las evidencias. Contaminación
con material biológico humano. Contaminación microbiológica.
Contaminación química. Contaminación cruzada
Tiempo de transporte. El tiempo de transporte de
todos los especímenes obtenidos para estudio debe ser corto
(preferiblemente antes de 2 horas) y de acuerdo con la viabilidad
del organismo sospechado y el recipiente donde se colectó.Las muestras para cultivo de bacterias no deben ser almacenadas
por más de 24 horas, independientemente del medio y la
temperatura de almacenamiento.Según el volumen obtenido: menos de 1 ml ó
1 cc deben ser transportados en los primeros 15 a 30 minutos para
evitar evaporación, desecación y exposición
a condiciones ambientales.Si los volúmenes son mayores y se almacena en el
medio y a temperatura recomendada puede extenderse hasta 24 horas,
máximo.Las bacterias que requieren procesamiento inmediato por
su susceptibilidad al medio ambiente son: Shigella spp, Neisseria
gonorrhoeae, N. meningitidis, Haemophilus infl uenzae, Streptococcus
pneumoniae y anaerobios".Las muestras para estudio de anaerobios no deben ser refrigeradas
y deben ser colectadas en recipientes que mantengan condiciones
libres de oxígeno.Muestras de líquido espinal, especímenes
de vagina, oído interno y ojos no deben ser refrigeradas.Los frascos para recolección de líquidos
deben tener tapa rosca; no se recomienda el uso de tapones de
gasa o algodón que pueden absorber el líquido colectado
y generar el riesgo de derramamiento y exposición biológica".
Parágrafo: Los siguientes principios aplican a la selección
de muestras y trabajo con sitios de control
Los sitios de control locales deberían estar generalmente
contra el viento o río arriba del sitio de muestreo;En lo posible, se deberá tomar primero las muestras
de sitios de control localesa fin de evitar la contaminación del sitio de muestreo;
yDeberá reducirse el recorrido entre los sitios de
control locales y las áreas de muestreo, en razón
de la contaminación potencial que podrían causar
las personas, equipo y/o vehículos.Reglas básicas de la cadena de custodia. Para
la vigencia de este código se establecen las siguientes
reglas básicas de la cadena de custodia.Dejar constancia en el acta de diligencia inicial, indicando
donde fue encontrada la evidencia, la ubicación exacta,
la descripción, su naturaleza; nombre y cargo del funcionario
que hace la recolección, fecha y hora de la obtención.Aplicar los procedimientos de recolección, embalaje,
preservación, y rotulación de los elementos materiales
de prueba.Iniciar el proceso de aseguramiento de las evidencias,
diligenciando el formato de cadena de custodia para cada una de
ellas.Adjuntar a cada una de las evidencias recolectadas el formato
de cadena de custodia para ser diligenciado en el transcurso del
proceso penal.Fijar mediante fotografías, plano y descripción
escrita, clara y completa, el sitio exacto de donde recolecta
cada una de las evidencias.
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