Razones de la solicitud.
Mala ubicación de los árboles
Estado sanitario de los árboles
Daños mecánicos
Peligro de daño
Perjuicio o daños actuales
Realización, remodelación o ampliación
de obras.
Anexos que debe llevar la solicitud de aprovechamiento
de árboles aislados en centros urbanos.Documentos que acrediten la personería del peticionario
Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante
apoderado.Acreditar la existencia y representación legal si
es persona jurídica.Del trámite y términos de la solicitud
de aprovechamiento de árboles aislados en centros urbanos.Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
formaSi la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
acto administrativo se requerirá al peticionario para que
en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
un acto de iniciación de trámites y se ordenará
la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
del interesadoCopia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
de haberse realizado la exhibición en los términos
anteriores.En la fecha señalada se realiza la visita técnica.
Si como resultante de la visita y del informe rendido se
desprende la necesidad de requerir o solicitar información
o documentación técnica, se oficiará al interesado
en tal sentido, señalándole un plazo para aportar
lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
encuentren satisfechas, se expedirá la resolución
respectiva.En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
legales, se solicitará lo que corresponda.La notificación y publicación de la Resolución
deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.Contra el acto administrativo final procede recurso en
los términos de ley.
CAPITULO XV
EMPRESAS FORESTALES
Del libro de registro de operaciones. Las empresas
de transformación primaria de productos forestales, las
de transformación secundaria de productos forestales o
de productos terminados, las de comercialización forestal,
las de comercialización y transformación secundaria
de productos forestales y las integradas deberán llevar
un libro de operaciones registrado ante la corporación
autónoma regional C.A.R., que contenga como mínimo
lo siguiente:fecha de la operación que se registra
Volumen , peso o cantidad de madera recibida por especie
Nombres regionales y científicos de las especies
Volumen, peso o cantidad d madera procesada por especie
Procedencia de la materia prima, número y fecha
de los salvoconductosNombre del proveedor y comprador
Número del salvoconducto que ampara la movilización
y/o adquisición de los productos y nombre de la entidad
que lo expidióDe la presentación del informe trimestral.
Toda empresa forestal de transformación primaria, secundaria,
de comercialización o integrada que obtenga directa o indirectamente
productos de los bosques naturales o de la flora silvestre, presentará
un informe trimestral de actividades ante la corporación
autónoma regional C.A.R., relacionando como mínimo
lo siguiente:especies, volumen, peso o cantidad de los productos recibidos
Especies, volumen, peso o cantidad de los productos procesados
Especies, volumen, peso o cantidad de los productos comercializados
Acto administrativo por el cual se otorgó el aprovechamiento
forestal de donde se obtiene la materia prima y relación
de los salvoconductos que amparan la movilización de los
productosTipo, uso, destino y cantidad de desperdicios
CAPITULO XVI
APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA ADECUACIÓN
DE TERRENOS
De la autorización del aprovechamiento forestal.
Cuando se requiera realizar aprovechamiento forestal para cumplir
actividades de adecuación de terrenos privados con el objeto
de establecer y/o mejorar cultivos, pastos, bosques, y en la práctica
se imponga la necesidad de erradicar vegetación de diferentes
estados de desarrollo en volumen no superior a 30 metros cúbicos
anuales por predio se requiere obtener autorización conforme
a los términos que se indican a continuación.
Cuando las actividades de erradicación en terrenos privados
arrojen un volumen superior a 30 metros cúbicos se deberá
tramitar la autorización de aprovechamiento forestal persistente
o único según el caso.
De los requisitos de la solicitud de aprovechamiento
forestal para adecuación de terrenos.Solicitud formal indicando: Nombre del solicitante, ubicación
del predio, jurisdicción, linderos, superficie, sistema
de aprovechamiento, especie, volumen, cantidad o peso aproximado
de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los
productos.A la solicitud se anexará el Certificado de Tradición
y Libertad del predio con fecha de expedición no superior
a dos (2) mesesCertificado de existencia y representación legal
si se trata de persona jurídicaDicho predio deberá contar con concesión
de aguas para el riego de los cultivos, pastos o bosques, si fuese
necesario.Del trámite y los términos del aprovechamiento
forestal para adecuación de terrenos.Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
formaSi la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
acto administrativo se requerirá al peticionario para que
en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
un acto de iniciación de trámites y se ordenará
la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
del interesadoCopia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
de haberse realizado la exhibición en los términos
anteriores.En la fecha señalada se realiza la visita técnica.
Si como resultante de la visita y del informe rendido se
desprende la necesidad de requerir o solicitar información
o documentación técnica, la Subdirección
General del Área de Gestión Ambiental oficiará
al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.Cuando no es necesario solicitar información o documentación
técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
procederá a rendir el concepto correspondiente.Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
respectiva para la firma del señor Director General de
la Corporación.En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
legales, se solicitará lo que corresponda, y el término
para resolver se contará a partir de la satisfacción
legal por parte del interesado.La notificación y publicación de la Resolución
deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
General procede el recurso de reposición en los términos
de ley.
CAPITULO XVII
APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA OBTENCION DE
POSTES PARA CERCAS, LEÑA Y CARBON VEGETAL
De la autorización de aprovechamiento forestal
para obtención de postes, leña y carbón vegetal.
Cuando se requiera realizar aprovechamiento forestal para
la obtención de postes para cercas, leña y carbón
vegetal con fines comerciales en volumen no superior a 30 metros
cúbicos anuales por predio se requiere obtener autorización
conforme a los términos que se indican a continuación.Requisitos de la solicitud de aprovechamiento forestal
para obtención de postes, leña y carbón vegetal.Solicitud formal indicando: Nombre del solicitante, ubicación
del predio, jurisdicción, linderos, superficie, sistema
de aprovechamiento, especies, volumen, cantidad o peso aproximado
de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los
productos.A la solicitud se anexará el certificado de tradición
y libertad del predio con fecha de expedición no superior
a dos meses.Certificado de existencia y representación legal
si es persona jurídica.Del trámite y los términos de la autorización
de aprovechamiento forestal para obtención de postes, leña
y carbón vegetal.Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
formaSi la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
acto administrativo se requerirá al peticionario para que
en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
un acto de iniciación de trámites y se ordenará
la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
del interesadoCopia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
de haberse realizado la exhibición en los términos
anteriores.En la fecha señalada se realiza la visita técnica.
Si como resultante de la visita y del informe rendido se
desprende la necesidad de requerir o solicitar información
o documentación técnica, la Subdirección
General del Área de Gestión Ambiental oficiará
al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.Cuando no es necesario solicitar información o documentación
técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
procederá a rendir el concepto correspondiente.Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
respectiva para la firma del señor Director General de
la Corporación.En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
legales, se solicitará lo que corresponda.La notificación y publicación de la Resolución
deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
General procede el recurso de reposición en los términos
de ley.Si la obtención de postes para cercas , leña
y carbón vegetal no supera los veinte (20) metros cúbicos
anuales por predio y el aprovechamiento se efectúa exclusivamente
para satisfacer necesidades vitales domésticas, sin comercializar
sus productos, el procedimiento a seguir será el de Aprovechamiento
Forestal Doméstico.
CAPITULO XVIII
VIVEROS Y HUERTOS O RODALES SEMILLEROS FORESTALES
Del registro. Los propietarios de viveros y huertos
o rodales semilleros deberán solicitar su registro ante
la corporación autónoma regional C.A.R. .De los requisitos de la solicitud.
Plano de localización a escala adecuada indicando
cada una de las obras de infraestructura y las vías de
acceso.Coordenadas geográficas de la ubicación del
establecimiento ( referenciadas en la cartografía del IGAC),
indicando el número de plancha y la escala cartográficaEspecies que se producirán, procedencia de estas
y sistemas de producciónTipo de productos
Producción estimada anualmente
Fuente de abastecimiento hídrico y consumo estimado
sistemas de tratamiento de aguas residuales
Asistente técnico responsable de la producción
Destino de la producción
A la solicitud se anexará el certificado de tradición
y libertad del inmueble con fecha de expedición no superior
a dos (2) meses. Quienes no sean propietarios del inmueble, además
del certificado de tradición y libertad, aportarán el
documento que acredite la vinculación jurídica con el
inmueble donde se haya establecido el vivero, huerto o rodal semillero.
Igualmente se deberá contar con la concesión de aguas
superficiales o subterráneas, para el riego de éstos,
en el caso que se requiera de este recurso hídrico.
Del trámite y términos.
Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
formaSi la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
acto administrativo se requerirá al peticionario para que
en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
un acto de iniciación de trámites y se ordenará
la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
del interesadoCopia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
de haberse realizado la exhibición en los términos
anteriores.En la fecha señalada se realiza la visita técnica.
Si como resultante de la visita y del informe rendido se
desprende la necesidad de requerir o solicitar información
o documentación técnica, la Subdirección
General del Área de Gestión Ambiental oficiará
al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.Cuando no es necesario solicitar información o documentación
técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
procederá a rendir el concepto correspondiente.Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
respectiva para la firma del señor Director General de
la Corporación.En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
legales, se solicitará lo que corresponda.La notificación y publicación de la Resolución
deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
General procede el recurso de reposición en los términos
de ley.
CAPITULO XIX
APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE
LA FLORA SILVESTRE EXISTENTES EN RELLENOS SANITARIOS O SIMILARES
Del permiso o la autorización de aprovechamiento
de productos forestales silvestres existente en rellenos sanitarios
o similares. Cuando se requiera aprovechar árboles,
partes de estos o productos de la flora silvestre depositados
en rellenos sanitarios, o en botaderos de basuras, o similares
se solicitará permiso o autorización ante la Corporación.Requisitos de la solicitud de aprovechamiento de productos
forestales silvestres existente en rellenos sanitarios o similares.Nombre del solicitante
Ubicación del predio, jurisdicción, linderos
y superficieRégimen de propiedad del área
Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que
se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productosMapa del área a escala según la extensión
del predio.De los anexos que debe llevar la solicitud.
Acreditar autorización de la persona natural o jurídica
propietaria o administradora del rellenoAcreditar la calidad de propietario o administrador del
rellenoCertificado de existencia y representación legal
( persona jurídica)Del trámite y los términos.
Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
formaSi la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
acto administrativo se requerirá al peticionario para que
en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
un acto de iniciación de trámites y se ordenará
la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
del interesadoCopia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
de haberse realizado la exhibición en los términos
anteriores.En la fecha señalada se realiza la visita técnica.
Si como resultante de la visita y del informe rendido se
desprende la necesidad de requerir o solicitar información
o documentación técnica, la Subdirección
General del Área de Gestión Ambiental oficiará
al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.Cuando no es necesario solicitar información o documentación
técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
procederá a rendir el concepto correspondiente.Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
respectiva para la firma del señor Director General de
la Corporación.En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
legales, se solicitará lo que corresponda.La notificación y publicación de la Resolución
deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
General procede el recurso de reposición en los términos
de ley.
CAPITULO XX
APROVECHAMIENTO EN PEQUEÑA ESCALA
De la autorización para aprovechamientos en pequeña
escala. Podrá concederse autorización para aprovechamiento
en pequeña escala de fibras naturales, semillas, plantas
medicinales, látex, gomas, resinas y similares, mediante
la expedición de un carnet con la fotografía e identificación
del usuario, las actividades que realiza, el área donde
opera y el término de la vigencia. Las autorizaciones así
otorgadas no confieren derechos reales sobre los predios de propiedad
privada en los cuales se encuentren los recursos; en consecuencia,
su titular tendrá que acordar con el propietario la manera
de realizar el aprovechamiento.Requisitos de la solicitud.
Nombre , documento de identidad, domicilio y dirección
del solicitanteActividad que realiza el interesado
Área donde se realiza el aprovechamiento
Área de operación
Término que se requiere
Del trámite y los términos
Se expedirá un carnet con la fotografía e identificación
del usuario
CAPITULO XXI
SALVOCONDUCTOS
Del salvoconducto para la movilización y removilizacion.
Todo producto forestal primario o de la flora silvestre,
que entre , salga o se movilice en el territorio nacional, debe
contar con un salvoconducto que ampare su movilización
desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación,
industrialización o comercialización, o desde el
puerto de ingreso al país, hasta su destino final.Los beneficiarios de permisos y autorizaciones de Aprovechamiento
Forestal o los adquirentes legales de los productos, podrán
solicitar los salvoconductos que se requieran para su movilización.Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el usuario no pueda
movilizar los productos forestales o de la flora silvestre dentro
de la vigencia del salvoconducto, tendrá derecho a que
se le expida uno de renovación bajo las mismas condiciones,
previa presentación y cancelación del original.
En el salvoconducto de renovación se dejará constancia
del cambio realizado. Cuando el titular del salvoconducto requiera
movilizar los productos con un destino diferente al inicialmente
otorgado, deberá solicitar nuevamente, ante la misma autoridad
ambiental, un salvoconducto de removilización.La movilización de especies o productos faunísticos
también se amparará con el correspondiente salvoconducto.
CAPITULO XXII
AUTORIZACION DE MANEJO Y/O DISPOSICION DE RESIDUOS
SOLIDOS
De la prohibición de descargar residuos sin autorización.
Se prohíbe descargar, sin autorización, los residuos,
basuras y desperdicios y, en general, desechos que deterioren
los suelos o causen daño o molestia a individuos o núcleos
humanos. En consecuencia quienes realicen tales actividades deberán
obtener autorización de la corporación autónoma
regional C.A.R., a la luz de los requisitos y trámites
indicados a continuación: (En los eventos o situaciones
que la normatividad ambiental prevé el régimen de
licencia ambiental se dará aplicación a dichas normas.)Requisitos de la solicitud
Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica,
se indicará su razón social, domicilio, dirección,
teléfono y número de Fax (si lo tiene)Descripción de la fuente o actividad que genera
el residuoTipo de residuo
Descripción detallada del procedimiento para el
manejo y disposición del residuoCaracterísticas ambientales generales del sitio
de disposiciónSistemas de control de contaminación del aire, suelo,
agua, flora y faunaUso posterior del sitio de disposición de residuos
Valor del proyecto donde se hace necesario manejar y/o
disponer los residuosLo demás que la Corporación determine de
acuerdo a la naturaleza de la actividadAnexos de la solicitud
Documentos que acrediten la personería del solicitante
Acreditar la existencia y representación legal si
es persona jurídicaPoder debidamente otorgado si se actúa mediante
apoderadoPlanos y memorias técnicas de las obras necesarias
para el manejo y disposición de residuosDel trámite y términos.
Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
formaSi la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
acto administrativo se requerirá al peticionario para que
en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
un acto de iniciación de trámites y se ordenará
la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
del interesadoEn la fecha señalada en el Auto correspondiente,
se realizará la diligencia de visita ocular.Si como resultante de la visita y del informe rendido se
desprende la necesidad de requerir o solicitar información
o documentación técnica, la Subdirección
General del Área de Gestión Ambiental oficiará
al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.Cuando no es necesario solicitar información o documentación
técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se leha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
procede a rendir el concepto correspondiente.Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
respectiva para la firma del señor Director General de
la Corporación..En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
legales, se solicitará lo que corresponda.La notificación y publicación de la Resolución
deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
General procede el recurso de reposición en los términos
de ley.
CAPITULO XXIII
RESIDUOS ESPECIALES
Denominación. Se denominan residuos especiales,
los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan,
descartan o rechazan y que sean patógenos, tóxicos,
combustibles, inflamables, explosivos, radioactivos o volatilizables
y los empaques y envases que los hayan contenido, como también
los lodos, cenizas y similares.Requisitos de la solicitud.
Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica,
se indicará su razón social, domicilio, dirección,
teléfono y número de Fax (si lo tiene)Certificado de uso del suelo
Criterio de selección de sitio para la realización
de la actividad propuestaMovimiento interno de materiales
Sistema de disposición y alternativas consideradas
Tipo de residuos que se van a manejar y/o disponer
Capacidad instalada
Manual de medidas de seguridad
Manual de operación normal de emergencia y de mantenimiento
Descripción detallada de las instalaciones con áreas
y su destinaciónSeñalización, corredores de seguridad y demarcación
de áreasProyecto elaborado por un ingeniero o firma especializada
en el que se detalle el procedimiento de manejo y disposición
del residuoPlanos
Certificado de tradición y libertad del predio donde
se realizará la disposición ( fecha de expedición
no superior a dos (2) meses). Si el peticionario no es el titular
del fundo deberá acreditar autorización del propietarioValor del proyecto
Del trámite y términos
Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
formaSi la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
acto administrativo se requerirá al peticionario para que
en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
un acto de iniciación de trámites y se ordenará
la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
del interesadoEn la fecha señalada en el Auto correspondiente,
se realizará la diligencia de visita ocular.Si como resultante de la visita y del informe rendido se
desprende la necesidad de requerir o solicitar información
o documentación técnica, la Subdirección
General del Área de Gestión Ambiental oficiará
al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.Cuando no es necesario solicitar información o documentación
técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
procede a rendir el concepto correspondiente.Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
respectiva para la firma del señor Director General de
la Corporación..En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
legales, se solicitará lo que corresponda.La notificación y publicación de la Resolución
deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
General procede el recurso de reposición en los términos
de ley.
CAPITULO XXIV
APROBACIÓN DIAGNOSTICENTROS PARA VERIFICAR
EMISIONES DE FUENTES MOVILES
De la aprobación. Las personas interesadas
en obtener el reconocimiento para establecer, dotar y operar centros
de diagnósticos, deberán presentar solicitud por
escrito, ante la Corporación Autónoma Regional C.A.R.,
a efectos de que se les otorgue la aprobación para realizar
la verificación de las emisiones de fuentes móviles.Requisitos de la solicitud.
Nombre o razón social del solicitante y del Representante
Legal o apoderado , si los hubiere, con indicación del
domicilio, dirección, teléfono y fax (si lo tiene).Pruebas suficientes, como documentación sobre experiencia
anterior, certificaciones, franquicias, contratos de asesoría
técnica con firmas o entidades especializadas nacionales
o del exterior y estados financieros certificados por Revisor
Fiscal o Contador Público registrado, que acrediten, a
juicio de la autoridad ambiental, la capacidad técnica
y económica para realizar la verificación conforme
a lo previsto en la normatividad ambiental.Planos del sitio de localización y del área
de terreno destinados a la prestación del servicioDotación de equipos y suficiente personal calificado
con credencial de su capacidad técnica para realizar la
verificaciónValor del proyecto
Los demás que en casos especiales sean requeridos
por la corporación autónoma regional C.A.R.Anexos de la solicitud.
Certificado de existencia y representación legal,
si es persona jurídicaPoder debidamente otorgado, si se obra por intermedio de
apoderadoDel trámite y término
Recibida la documentación completa, la corporación
autónoma regional C.A.R. dictará un acto de iniciación
de trámite que se notificará y publicará.
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos legales
o los adicionales fijados por la Corporación Autónoma
Regional C.A.R., en el mismo auto de iniciación de trámite
se indicarán al interesado las correcciones o adiciones
necesarias, para que las subsane o satisfaga en el término
de diez (10) días, vencido los cuales, si no se hubiese
dado cumplimiento a lo establecido por A la Corporación
Autónoma Regional C.A.R., la solicitud se rechazará.Si la Corporación Autónoma considera necesaria
una visita técnica de inspección al lugar respectivo,
la ordenará para que se practique dentro de los quince
(15) días siguientes y así lo indicará en
el Auto de iniciación del trámite, en el cual se
precisará la fecha, hora y lugar en que habrá de
realizarse.Presentada a satisfacción toda la documentación
por el interesado, o recibida la información adicional
solicitada, la Corporación procederá a su análisis
y evaluación y decidirá si niega u otorga la aprobación
, en un término que no podrá exceder de treinta
(30) días.La resolución por la cual se otorga o se niega la
aprobación deberá ser motivada, notificada al interesado,
y contra ella procede el recurso de reposición. Dicha resolución
será publicada conforme a la ley.En la resolución se establecerá la vigencia,
la localización y los equipos autorizados. Copia de la
Resolución se enviará a la autoridad de tránsito
respectiva.
CAPITULO XXV
LICENCIA AMBIENTAL
De las generalidades del procedimiento para otorgamiento
de licencias ambientales. El interesado en el otorgamiento
de una licencia ambiental presentará ante la autoridad
ambiental competente la solicitud acompañada del estudio
de impacto ambiental correspondiente para su evaluación.
La autoridad competente dispondrá de treinta (30) días
hábiles para solicitar al interesado información
adicional en caso de requerirse. Allegada la información
requerida, la autoridad ambiental dispondrá de diez (10)
días hábiles adicionales para solicitar a otras
entidades o autoridades los conceptos técnicos o informaciones
pertinentes, que deberán serie remitidos en un plazo no
mayor de treinta (30) días hábiles. El Gobierno
Nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, o quien haga sus veces, dispondrá hasta noventa
(90) días hábiles para decidir sobre la licencia
ambiental, contados a partir del acto administrativo de trámite
que reconozca que ha sido reunida toda la información requerida,
según el procedimiento previsto en este artículo.
Parágrafo 1. En caso de que el procedimiento se demore
más de los noventa (90) días hábiles establecido
en este artículo contados a partir del acto administrativo
de trámite que reconozca que ha sido reunida toda la información
requerida, se convocará a un comité quien en un plazo
menor a diez (10) días hábiles establecerá un
plan de acción obligatorio para que en un plazo menor a treinta
(30) días hábiles la autoridad ambiental esté
en posibilidad de decidir sobre la licencia ambiental.
Ambiente Sano. En desarrollo del interés
público, colectivo, social y de conveniencia nacional de
mejorar la calidad de vida y garantizar el derecho constitucional
al goce de un ambiente sano, mediante el análisis de medidas
que minimicen el impacto ambiental negativo y sin que las mismas
generen, impacto fiscal, el Gobierno Nacional y sus diferentes
entidades podrán estudiar alternativas costo eficientes
y probadas tecnológicamente que reduzcan las emisiones
de material partículado, óxidos de nitrógeno
y demás contaminantes.De la Ventanilla Única de Trámites AmbientalesLa
Ventanilla Única de Trámites Ambientales en Línea
(VITAL) es un sistema centralizado de cobertura nacional través
del cual se direccionen y unifiquen todos los trámites
administrativos de licencia ambiental o planes de manejo ambiental
y la información de todos los actores que participan de
una u otra forma en el mismo, lo cual permitirá mejorar
la eficiencia y eficacia de la capacidad institucional en aras
del cumplimiento de los fines esenciales de Estado.
El formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental
estará disponible a través del mencionado aplicativo.
Las autoridades ambientales contarán con un plazo de
doce (12) meses, contados a partir de la expedición del presente
decreto, para implementar y utilizar la Ventanilla Única de
Trámites Ambientales en Línea (VITAL) cuya coordinación
estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
Parágrafo. Las autoridades ambientales deberán
implementar en sus respectivas sedes mecanismos de asistencia y apoyo
para aquellos solicitantes que no tengan acceso o carezcan del conocimiento
para el uso de aplicativos en línea.
Del procedimiento para la evaluación del Diagnóstico
Ambiental de Alternativas – DAA.Se surtirá
el siguiente procedimiento:El interesado en obtener licencia ambiental deberá
formular petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental
competente, en la cual solicitará que se determine si el
proyecto, obra o actividad requiere o no de la elaboración
y presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas
– DAA, adjuntando para el efecto, la descripción, el objetivo
y alcance del proyecto y su localización mediante coordenadas
y planos.Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
a la radicación de la solicitud, la autoridad ambiental
se pronunciará, mediante oficio acerca de la necesidad
de presentar o no DAA, adjuntando los términos de referencia
para elaboración del DAA o del EIA según el caso.En caso de requerir DAA, el interesado deberá radicar
el estudio de qué trata el artículo 19 del presente
decreto, junto con una copia del documento de identificación
y el certificado de existencia y representación legal,
en caso de ser persona jurídica. Recibida la anterior información,
la autoridad ambiental competente dentro de los cinco (5) días
siguientes a su presentación dictará un acto administrativo
de inicio de trámite de evaluación de Diagnóstico
Ambiental de Alternativas, DAA, auto que será publicado
en los términos que lo manifiesta el Código Contencioso
Administrativo y los establecidos en el presente código.Para proyectos hidroeléctricos, se deberá
presentar copia del registro correspondiente expedido por la Unidad
de Planeación Minero Energética (UPME); así
mismo la autoridad ambiental competente solicitará a esta
entidad concepto técnico relativo al potencial energético
de las diferentes alternativas. En este caso se suspenderán
los términos que tiene la autoridad ambiental para decidir,
mientras dicha entidad realiza el respectivo pronunciamiento.Ejecutoriado el auto de inicio de trámite, la autoridad
ambiental competente en un plazo de treinta (30) días hábiles,
evaluará el DAA y elegirá la alternativa sobre la
cual deberá elaborarse el correspondiente Estudio de Impacto
Ambiental y fijará los términos de referencia respectivos,
mediante acto administrativo que se publicará en los términos
del Código Contencioso Administrativo y los establecidos
en el presente código.Del procedimiento De la evaluación del estudio
de impacto ambientalUna vez realizada la solicitud de Licencia
Ambiental se surtirá el siguiente procedimiento:A partir de la fecha de radicación del Estudio de
Impacto Ambiental con el lleno de los requisitos establecidos
para el efecto en los artículos 21 y 24 del presente decreto,
la autoridad ambiental competente, contará con cinco (5)
días hábiles para expedir el auto de inicio de trámite
de Licencia Ambiental el cual deberá publicarse en los
términos del Código Contencioso Administrativo y
los establecidos en el presente código.Ejecutoriado el auto de inicio de trámite, dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes la autoridad
ambiental, solicitará a otras autoridades o entidades los
conceptos técnicos o informaciones pertinentes, que deben
ser remitidos en un plazo no superior a veinte (20) días
hábiles, contados desde la fecha de radicación de
la comunicación correspondiente.Recibida la información o vencido el término
de requerimiento de informaciones a otras autoridades o entidades,
la autoridad ambiental podrá solicitar al interesado dentro
de los veinte (20) días hábiles siguientes mediante
el correspondiente acto administrativo, la información
adicional que se considere pertinente. En este caso se suspenderán
los términos que tiene la autoridad para decidir de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 y 13 delîC.A.Allegada la información por parte del interesado,
la autoridad ambiental en un término de cinco (5) días
hábiles expedirá el auto de trámite que declare
reunida toda la información requerida para decidir.Así mismo, el interesado podrá hasta antes
de la expedición del citado auto, aportar nuevos documentos
o informaciones relacionados con el proyecto, obra o actividad,
caso en el cual los plazos y términos que tiene la autoridad
para decidir comenzarán a contarse desde la ejecutoria
del auto que da inicio al trámite siempre y cuando dicha
información implique una nueva visita de evaluación
o un nuevo requerimiento por parte de la autoridad ambiental a
cargo.La autoridad ambiental competente decidirá la viabilidad
del proyecto, obra o actividad, en un término no mayor
a veinticinco (25) días hábiles, contados a partir
de la expedición del auto que declare reunida la información,
la cual será publicada en los términos del Código
Contencioso Administrativo y los establecidos en el presente código.Contra la resolución por la cual se otorga o se
niega la Licencia Ambiental procede el recurso de reposición
ante la misma autoridad ambiental que profirió el acto.
Parágrafo 1°Al efectuar el cobro del servicio
de evaluación, las autoridades ambientales tendrán en
cuenta el sistema y método de cálculo establecido en
el presente código.
Parágrafo 2°Cuando se trate de proyectos,
obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible la autoridad o autoridades ambientales con jurisdicción
en el área del proyecto en donde se pretenda hacer uso y/o
aprovechamiento de los recursos naturales renovables tendrán
un término máximo de treinta (30) días hábiles,
contados a partir de la radicación del Estudio de Impacto Ambiental
por parte del usuario, para emitir el respectivo concepto sobre los
mismos y enviarlo al Ministerio.
Así mismo, y en el evento en que se haya hecho requerimiento
de información adicional sobre el uso y/o aprovechamiento de
los recursos naturales renovables, las autoridades ambientales de
que trata el presente parágrafo deberán en un término
máximo de quince (15) días hábiles, contados
a partir de la radicación de la información adicional
por parte del interesado, emitir el correspondiente concepto técnico
sobre los mismos.
Una vez vencido el término antes indicado sin que las
autoridades se hayan pronunciado el Ministerio procederá a
pronunciarse en la licencia ambiental.
Parágrafo 3°En el evento en que durante
el trámite de licenciamiento ambiental se solicite o sea necesaria
la celebración de una audiencia pública ambiental; se
suspenderán los términos que tiene la autoridad del
edicto a través del cual se convoca la audiencia pública
hasta el día de su celebración.
Del procedimiento para laͯdificación de la
Licencia AmbientalLa licencia ambiental deberá
ser modificada en los siguientes casos:Cuando el titular de la Licencia Ambiental pretenda modificar
el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos
ambientales a los ya identificados en la licencia ambiental.Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple
el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales
renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y
operación del proyecto, obra o actividad.Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento
o afectación de un recurso natural renovable, de forma
que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo
consagrado en la licencia ambiental.Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite
efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación
de la misma con áreas lindantes al proyecto.Cuando el proyecto, obra o actividad cambie de autoridad
ambiental competente por efecto de un ajuste en el volumen de
explotación, el calado, la producción, el nivel
de tensión y demás características del proyecto.Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la
autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los identificados
en los estudios ambientales y requiera al licenciatario para que
ajuste tales estudios.Cuando las áreas objeto de licenciamiento ambiental
no hayan sido intervenidas y estas áreas sean devueltas
a la autoridad competente por parte de su titular.Cuando se pretenda integrar la licencia ambiental con otras
licencias ambientales.
Parágrafo 1°Para aquellas obras que respondan
a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario
de la actividad licenciada y que no impliquen impactos Impacto Ambiental,
el titular de la Licencia Ambiental, solicitará el pronunciamiento
de la autoridad ambiental sobre la necesidad o no de adelantar el
trámite para el procedimiento de Impacto Ambiental, el titular
de la Licencia Ambiental, solicitará el pronunciamiento de
modificación de la misma anexando la información de
soporte, quien deberá pronunciarse en un término máximo
de veinte (20) días hábiles.
Parágrafo 2°A efectos de lo dispuesto en
el numeral 5, el interesado deberá presentar la solicitud ante
la autoridad ambiental del proyecto, quien remitirá el expediente
dentro de los quince (15) días hábiles a la autoridad
ambiental competente en la modificación para que asuma el proyecto
en el estado en que se encuentre.
Requisitos para la modificación de la licencia
ambientalCuando se pretenda modificar la Licencia Ambiental
se deberá presentar y allegar ante la autoridad ambiental
competente la siguiente información:Solicitud suscrita por el titular de la Licencia. En caso
en que el titular sea persona jurídica, la solicitud deberá
ir suscrita por el representante legal de la misma o en su defecto
por el apoderado debidamente constituido.La descripción de la (s) obra (s) o actividad (es)
objeto de modificación ; incluyendo plano y mapas de la
localización, el costo de la modificación y la justificación.El complemento del Estudio de Impacto Ambiental que contenga
la descripción y evaluación de los nuevos impactos
ambientales si los hubiera y la propuesta de ajuste al Plan de
Manejo Ambiental que corresponda. El documento deberá ser
presentado de acuerdo a la Metodología General para la
Presentación de Estudios Ambientales expedida por el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.Constancia de pago del cobro para la prestación
de los servicios de la evaluación de los estudios ambientales
del proyecto, obra o actividad. Para las solicitudes radicadas
ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se deberá
realizar la autoliquidación previo a la solicitud de modificaciones.Copia de la constancia de radicación del complemento
del Estudio de Impacto Ambiental ante la respectiva autoridad
ambiental con jurisdicción en el área de influencia
directa del proyecto, en los casos de competencia del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible siempre que se trate de un
petición que modifiquen el uso, aprovechamiento y/o afectación
de los recursos naturales renovables.Procedimiento para la modificación de la licencia
ambientalA partir de la fecha de radicación de la
solicitud con el lleno de los requisitos establecidos para el
efecto y comprobado que el valor cancelado por concepto del servicio
de evaluación de la solicitud está conforme a las
normas vigentes, la autoridad ambiental competente, contará
con cinco (5) días hábiles para expedir el auto
de inicio de trámite de modificación el cual se
notificará y publicará en los términos del
Código Contencioso Administrativo y los establecidos en
el presente código.
Ejecutoriado el auto de inicio de trámite, se determinará
si es necesario exigir el aporte de información adicional,
caso en el cual se dispondrá hasta de veinticinco (25) días
hábiles.
En caso de ser necesario el requerimiento de información
adicional, este se realizará mediante el correspondiente acto
administrativo. En este caso se suspenderán los términos
que tiene la autoridad para decidir de conformidad con lo establecido
en los artículos 12 y 13 del༥m>C.C.A.
Allegada la información por parte del interesado o el
concepto de las otras autoridades o en caso de no requerirse la misma,
la autoridad ambiental competente decidirá sobre la viabilidad
de la modificación.
Contra la resolución por la cual acepta o niega la modificación
procede el recurso de reposición.
Parágrafo. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades
de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en
el área de influencia directa del proyecto contará con
un término de máximo de veinte (20) días hábiles,
contados a partir de la radicación del complemento del Estudio
de Impacto Ambiental, para pronunciarse sobre la modificación
solicitada si a ellos hay lugar, para lo cual el peticionario allegará
la constancia de radicación con destino al Ministerio de Ambiente,
y Desarrollo Sostenible.
Así mismo, y en el evento en que se haya hecho requerimiento
de información adicional sobre el uso y/o aprovechamiento de
los recursos naturales renovables, las autoridades ambientales deberán
emitir el correspondiente concepto técnico en un término
máximo de quince (15) días hábiles, contados
a partir de la radicación de la información adicional.
Cambio de solicitanteDurante el trámite
para el otorgamiento de la licencia ambiental y a petición
de los interesados, podrá haber cambio de solicitante.
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