Descarga de humos, gases, vapores, polvos o partículas
por ductos o chimeneas de establecimientos industriales, comerciales
o de servicios así:
Industria productora de cemento: Todas las plantas de producción
de cemento a partir de cualquier volumen de producción,
Industria con proceso de sinterización. Con capacidad
de producción a partir de 5 Ton/día
Industria fabricante de carbonato de sodio con capacidad
superior a 5 Ton/día
Industrias de producción de ácido nítrico.
Todas a partir de cualquier volumen de producción
Industrias de Producción de Acido Sulfúrico:
todas a partir de cualquier volumen de producción
Industrias de fabricación de acido clorhídrico.
Todas a partir de cualquier volumen de producción.
Industria fabricante de productos que contengan asbesto:
A partir de una ton/día de producción
Industria fabricante de caucho sintético a partir
de 2 Ton/día
Industria molinera. Molinos, harineras y trilladoras de
arroz, café, desmotadora de algodón y leguminosas,
con capacidad de producción igual o superior a 2 Ton/día
Industria carboquimica. Todas las plantas a partir de cualquier
volumen de producción
Fabricación de tela asfáltica a partir de
3 ton/día de producción
Industria productora de llantas y cámaras de caucho
natural y sintético: Todas a partir de cualquier volumen
de producción
Plantas de preparación o beneficio de minerales
o materiales cerámicos o silicocalcareos: Cuando la capacidad
de molienda sea superior a 5 Ton/día
Industrias de producción de mezclas asfálticas
con hornos de secado de 30 ton/día o más
Industria de fundición de acero con hornos de fundición
de más de 2 ton/día
Industria de fundición de hierro gris con hornos
de fundición de más de 2 Ton/día
Industria de fundición de cobre y bronce con hornos
de fundición de más de 2 ton/día
Industria de fundición de plomo con hornos de fundición
y recuperación de 100 kg/día o más
Industria de fundición de aluminio con hornos de
fundición y recuperación de 2 ton/día o más
Industria de producción de detergentes con hornos
de rociado y secado a partir de 5 ton/día
Industria productora de carburo de calcio con hornos de
fundición de 5 ton/día
Industria de producción de coke metalúrgico:
Los hornos de coquización a partir de 10 Ton/día
Industria siderúrgica. Cuando la capacidad del alto
horno sea igual o superior a 10 Ton/día
Industria de producción de cal: Cuando la capacidad
del horno sea superior a 20 Ton/día
Industria fabricante de fibra de vidrio. Cuando la capacidad
del horno de fusión sea superior a 2 Ton/día
Industria fabricante de vidrio Cuando la capacidad del
horno de fusión sea superior a 1Ton/día
Industria de fabricación de yeso con hornos de calcinación
de 2 o más Ton/día
Industria productora de papel: Todas las plantas que posean
calderas de recuperación, a partir de cualquier volumen
de producción
Industria fabricante de pinturas con hornos de cocción
de 2 o más ton/día de capacidad
Industria fabricante de fertilizantes con hornos de secado
con capacidad de 2 o más ton/día
Fabricación de objetos de barros, loza y porcelana,
cuando el horno de cocción tenga capacidad igual o superior
a 5 ton/día
Incineración de residuos sólidos, líquidos
y gaseosos, así:
Incineración de residuos patológicos: Todos
los incineradores
Incineración de residuos industriales no peligrosos:
100 Kg/día o 100 lts/día para incineradores de líquidos.
Incineración de residuos industriales peligrosos.
Todos los incineradores
Incineración de uso múltiple (Aquellos habilitados
para más de una de las categorías de residuos mencionados
en los numerales anteriores de este punto): Todos los incineradores
Incineración de residuos domésticos: 100
Kg/hora
4. Operación de calderas o incineradores por un establecimiento
industrial o comercial y otras actividades con descarga de humos,
gases, vapores, polvos o partículas por ductos o chimeneas.
Industrias, obras, actividades o servicios que cuenten con
calderas y hornos, cuyo consumo nominal de combustible sea igual o
superior a:
Carbón Mineral: 500 kg/hora
Bagazo de Caña: 3000 ton/año
100 galones /hora de cualquier combustible líquido,
tales como ACPM, Fuel Oil o Combustoleo, Bunker, Petróleo
CrudoCumplimiento de normas de emisión. Las obras,
industrias, actividades o servicios que en virtud de la presente
resolución no requieran permiso de emisión atmosférica,
estarán obligadas a cumplir con las normas de emisión
establecidas en el código 948 de junio 5 de 1995 y los
actos administrativos que lo desarrollen, y estarán sujetos
al control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales
competentes.Requisitos de la solicitud del permiso de emisión
atmosférica. La solicitud del permiso de emisión
atmosférica debe incluir la siguiente información:Nombre o razón social del solicitante; y del representante
legal o apoderado, si los hubiere, con indicación de su
domicilio;Localización de las instalaciones, del área
o de la obraFecha proyectada de iniciación de actividades, o
fechas proyectadas de iniciación y terminación de
las obras, trabajos o actividades, si se trata de emisiones transitoriasConcepto sobre uso del suelo del establecimiento, obra
o actividad, expedido por la autoridad municipal o distrital competente,
o en su defecto, los documentos públicos u oficiales contentivos
de normas y planos, o las publicaciones oficiales que sustenten
y prueben la compatibilidad entre la actividad u obra proyectada
y el uso permitido del sueloInformación meteorológica básica del
área afectada por las emisionesDescripción de las obras, procesos y actividades
de producción, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento
o disposición, que generen las emisiones y los planos que
dichas descripciones requieran, flujograma con indicación
y caracterización de los puntos de emisión al aire,
ubicación y cantidad de los puntos de descarga al aire,
descripción y planos de los ductos , chimeneas o fuentes
dispersas, e indicación de sus materiales, medidas y características
técnicasInformación técnica sobre producción
prevista o actual, proyectos de expansión y proyecciones
de producción a cinco (5) añosEstudio técnico de evaluación de las emisiones
de sus procesos de combustión o producción; se deberá
anexar además información sobre consumo de materias
primas, combustibles y otros materiales utilizadosDiseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas
existentes o proyectados, su ubicación e informe de ingenieríaSi utiliza controles al final del proceso para el control
de emisiones atmosféricas , o tecnologías limpias,
o ambosValor del proyecto,
Costo anual de las obras y actividades de control de las
emisiones.Anexos que debe llevar la solicitud.
Certificado de existencia y representación legal,
si es persona jurídicaPoder debidamente otorgado , si se obra por intermedio
de apoderadoTrámite y términos.
Recibida la solicitud, a la corporación autónoma
regional C.A.R. dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes, dictará un auto de iniciación de trámite
que se notificará y publicará. En caso de que la
solicitud no reúna los requisitos exigidos, en el mismo
auto de iniciación de trámite, se indicarán
al interesado las correcciones o adiciones necesarias, para que
las subsane o satisfaga en el término de diez (10) días
hábiles, vencidos los cuales, si no se hubiere dado cumplimiento
a lo establecido por la autoridad ambiental, se rechazará.Si se considera necesaria una visita técnica de
inspección al lugar respectivo, se ordenará para
que se practique dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes y así lo indicará en el auto de iniciación
de trámite o una vez allegada la información solicitada,
en el cual se precisará la fecha, hora y lugar en que habrá
de realizarse.Ejecutoriado el auto de iniciación de trámite
o allegada por el peticionario la información adicional
requerida por la autoridad ambiental, ésta dispondrá
de cinco (5) días hábiles adicionales para solicitar
a otras autoridades o entidades rendir dentro de los quince (15)
días siguientes a la fecha de la comunicación que
así lo solicite, los conceptos técnicos o informaciones
que sean necesarios para la concesión del permiso. Del
término aquí previsto se prescindirá en caso
de que no sean necesarios dichos conceptos o informaciones.Presentada a satisfacción toda la documentación
por el interesado, o recibida la información adicional
solicitada, o vencido el término para ser contestado el
requerimiento de conceptos e informaciones adicionales a otras
autoridades o entidades, a la corporación autónoma
regional C.A.R. decidirá si otorga o niega el permiso,
en un término no mayor de sesenta (60) días hábiles.La resolución por la cual se otorga o se niega el
permiso deberá ser motivada y contra ella procede el recurso
de reposición en los términos de ley.Para los efectos de publicidad de las decisiones que pongan
fin a la actuación, se observará lo dispuesto en
el presente código.
CAPITULO VIII
PERMISOS Y/O AUTORIZACIONES EN MATERIA FORESTAL
Requisitos de la solicitud de aprovechamiento forestal
persistente.Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica
se indicará su razón social, domicilio, dirección,
teléfono y número de fax (si lo tiene)Ubicación del predio, jurisdicción, linderos
y superficie. ( linderos establecidos con base en la cartografía
básica del IGAC, cartografía temática del
IDEAM o fijación de coordenadas con la utilización
del sistema de posicionamiento global ( GPS)Régimen de propiedad del área
Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que
se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos.Valor del proyecto donde se ejecuta el aprovechamiento
forestalAnexos que debe llevar la solicitud de aprovechamiento
forestal persistente.Mapa del área a escala según la extensión
del inmuebleAcreditar capacidad para garantizar el manejo silvicultural,
la investigación y la eficiencia en el aprovechamiento
y en la transformación.Plan de Manejo Forestal conforme a lo consagrado en el
presente códigoPoder debidamente otorgado cuando se actúe mediante
apoderadoDocumentos que acrediten la personería del peticionario
Certificado de existencia y representación legal
(persona jurídica)Aprovechamiento forestal persistente en terrenos de
propiedad privada. Los aprovechamientos forestales persistentes
de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada
se adquieren mediante AutorizaciónRequisitos de la solicitud de aprovechamiento forestal
persistente en terrenos de propiedad privada.Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica
se indicará su razón social, domicilio, dirección,
teléfono y número de fax (si lo tiene)Ubicación del predio, jurisdicción, linderos
y superficie. ( linderos establecidos con base en la cartografía
básica del IGAC, cartografía temática del
IDEAM o fijación de coordenadas con la utilización
del sistema de posicionamiento global ( GPS)Régimen de propiedad del área
Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que
se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos.Valor del proyecto donde se ejecuta el aprovechamiento
forestalAnexos que debe llevar la solicitud de aprovechamiento
forestal persistente en terrenos de propiedad privada.Mapa del área a escala según la extensión
del predioAcreditar la calidad de propietario del predio, acompañando
copia de la escritura pública y del certificado de libertad
y tradición, éste último con fecha de expedición
no mayor a dos (2) mesesPlan de Manejo Forestal conforme al presente código.
Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante
apoderadoDocumentos que acrediten la personería del peticionario
Certificado de existencia y representación legal
(persona jurídica).Trámite de Aprovechamiento Forestal Persistente
en Terrenos de Dominio público o privado.Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
formaSi la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
acto administrativo se requerirá al peticionario para que
en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
un acto de iniciación de trámites y se ordenará
la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
del interesadoCopia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
de haberse realizado la exhibición en los términos
anteriores.En la fecha señalada se realiza la visita técnica.
Si como resultante de la visita y del informe rendido se
desprende la necesidad de requerir o solicitar información
o documentación técnica, la Subdirección
General del Área de Gestión Ambiental oficiará
al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.Cuando no es necesario solicitar información o documentación
técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
procederá a rendir el concepto correspondiente.Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
respectiva para la firma del señor Director General de
la Corporación.En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
legales, se solicitará lo que corresponda.La notificación y publicación de la Resolución
deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
General procede el recurso de reposición en los términos
de ley.De los aprovechamientos forestales únicos.
Son los que se realizan por una sola vez para ejecutar o realizar
una obra e infraestructura física de interés público
que genere un impacto positivo sobre las comunidades. Los aprovechamientos
forestales únicos pueden contener la obligación
de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento;
tienen la obligación expresa de realizar obras de protección
y siembras anexas a las obras realizadas.Aprovechamiento forestal único en terrenos de
dominio privado. Los aprovechamientos forestales únicos
de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado se
adquieren mediante autorizaciónRequisitos de la solicitud de aprovechamiento forestal
único en terrenos de dominio privado.Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
de fax (si lo tiene).
Si se trata de una persona jurídica se indicará
su razón social, domicilio, dirección, teléfono
y número de fax (si lo tiene)
Ubicación del predio, jurisdicción, linderos
y superficie. ( linderos establecidos con base en la cartografía
básica del IGAC, cartografía temática del
IDEAM o fijación de coordenadas con la utilización
del sistema de posicionamiento global ( GPS)Régimen de propiedad del área
Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que
se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos.Valor del proyecto donde se ejecuta el aprovechamiento
forestalAnexos que debe llevar la solicitud de aprovechamiento
forestal único en terrenos de dominio privado.Mapa del área a escala según la extensión
del predioAcreditar la calidad de propietario del predio, acompañando
copia de la escritura pública y del certificado de libertad
y tradición, éste último con fecha de expedición
no mayor a dos (2) mesesEstudio técnico que demuestre mejor aptitud de uso
del suelo diferente al forestalPlan de aprovechamiento forestal realizado conforme a los
términos del presente código.Certificado de existencia y representación legal
( persona jurídica)
Aprovechamiento forestal Único de Bosques naturales
ubicados en terrenos de dominio público. Los aprovechamientos
forestales únicos de bosques naturales ubicados en terrenos
de dominio público se adquieren mediante permiso.Requisitos de la solicitud de aprovechamiento forestal
único de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio
público.Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica
se indicará su razón social, domicilio, dirección,
teléfono y número de fax (si lo tiene)Ubicación del predio, jurisdicción, linderos
y superficie. ( linderos establecidos con base en la cartografía
básica del IGAC, cartografía temática del
IDEAM o fijación de coordenadas con la utilización
del sistema de posicionamiento global ( GPS)Régimen de propiedad del área
Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que
se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos.Valor del proyecto donde se ejecuta el aprovechamiento
forestalAnexos que debe llevar la solicitud de aprovechamiento
forestal único de bosques naturales ubicados en terrenos
de dominio público.Mapa del área a escala según la extensión
del predioEstudio técnico que demuestre una mejor aptitud
del uso del suelo diferente al forestalPlan de aprovechamiento forestal realizado conforme a los
términos del presente código.Trámite y términos de Aprovechamiento
forestal único en terrenos de dominio público o
privado.Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
formaSi la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
acto administrativo se requerirá al peticionario para que
en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
un acto de iniciación de trámites y se ordenará
la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
del interesadoCopia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
de haberse realizado la exhibición en los términos
anteriores.En la fecha señalada se realiza la visita técnica.
Si como resultante de la visita y del informe rendido se
desprende la necesidad de requerir o solicitar información
o documentación técnica, la Subdirección
General del Área de Gestión Ambiental oficiará
al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.Cuando no es necesario solicitar información o documentación
técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
procederá a rendir el concepto.Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
respectiva para la firma del señor Director General de
la Corporación.En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
legales, se solicitará lo que corresponda.La notificación y publicación de la Resolución
deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
General procede el recurso de reposición en los términos
de ley.Del Aprovechamiento Forestal Domestico. Los que
se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades
vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus
productos.Aprovechamiento Forestal Domestico en terrenos de dominio
público. Los aprovechamientos forestales domésticos
de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público
se adquieren mediante permiso. El volumen de aprovechamiento no
podrá exceder de veinte (20) metros cúbicos anuales
y los productos no podrán comercializarseRequisitos de la solicitud de Aprovechamiento Forestal
Domestico en terrenos de dominio público.Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica
se indicará su razón social, domicilio, dirección,
teléfono y número de fax (si lo tiene)Ubicación del predio, jurisdicción, linderos
y superficie. ( linderos establecidos con base en la cartografía
básica del IGAC, cartografía temática del
IDEAM o fijación de coordenadas con la utilización
del sistema de posicionamiento global ( GPS)Régimen de propiedad del área
Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que
se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos.
Anexos que debe llevar la solicitud de Aprovechamiento
Forestal Domestico en terrenos de dominio público.
a) Certificado de existencia y representación legal
(persona jurídica)
Aprovechamiento Forestal Domestico en terrenos de dominio
Privado. Los Aprovechamientos Forestales Domésticos
de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado se
adquieren mediante autorizaciónRequisitos de la solicitud de Aprovechamiento Forestal
Domestico en terrenos de dominio Privado.Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica
se indicará su razón social, domicilio, dirección,
teléfono y número de fax (si lo tiene)Ubicación del predio, jurisdicción, linderos
y superficie. ( linderos establecidos con base en la cartografía
básica del IGAC, cartografía temática del
IDEAM o fijación de coordenadas con la utilización
del sistema de posicionamiento global ( GPS)Régimen de propiedad del área
Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que
se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos.Anexos que debe llevar la solicitud de Aprovechamiento
Forestal Domestico en terrenos de dominio Privado.Acreditar la calidad de propietario del predio, acompañando
copia de la escritura pública y del certificado de libertad
y tradición, éste último con fecha de expedición
no mayor a dos (2) mesesPoder debidamente otorgado cuando se actúe mediante
apoderadoDocumentos que acrediten la personería del peticionario
Certificado de existencia y representación legal
( persona jurídica)Trámite y términos de la solicitud de
Aprovechamiento Forestal Domestico en terrenos de dominio Privado.Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
formaSi la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
acto administrativo se requerirá al peticionario para que
en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
un acto de iniciación de trámites y se ordenará
la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
del interesadoCopia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
de haberse realizado la exhibición en los términos
anteriores.En la fecha señalada se realiza la visita técnica.
Si como resultante de la visita y del informe rendido se
desprende la necesidad de requerir o solicitar información
o documentación técnica, la Subdirección
General del Área de Gestión Ambiental oficiará
al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.Cuando no es necesario solicitar información o documentación
técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
procederá a rendir el concepto correspondiente.Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
respectiva para la firma del señor Director General de
la Corporación.En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
legales, se solicitará lo que corresponda.La notificación y publicación de la Resolución
deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
General procede el recurso de reposición en los términos
de ley.
CAPITULO IX
PERMISO DE ESTUDIO EN BOSQUES Y FLORA SILVESTRE
De la expedición del permiso. Podrá
otorgarse permiso para el estudio de los bosques naturales y de
la flora silvestre cuyo propósito sea proyectar obras o
trabajos para su futuro aprovechamiento.Requisitos de la solicitud de permiso para el estudio
de los bosques naturales y de la flora silvestreNombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica
se indicará su razón social, domicilio, dirección,
teléfono y número de fax (si lo tiene)Ubicación del predio, jurisdicción, linderos
y superficieObjeto del estudio
Tiempo requerido para el estudio y cronograma de actividades
Valor del proyecto
Anexos que debe llevar la solicitud de permiso para
el estudio de los bosques naturales y de la flora silvestre.Documentos que acrediten la existencia y representación
legal si es persona jurídicaPoder debidamente otorgado si se actúa mediante
apoderado.Del trámite y de los términos del permiso
para el estudio de los bosques naturales y de la flora silvestre.Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
formaSi la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
acto administrativo se requerirá al peticionario para que
en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
un acto de iniciación de trámites y se ordenará
la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
del interesadoCopia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
de haberse realizado la exhibición en los términos
anteriores.En la fecha señalada se realiza la visita técnica.
Si como resultante de la visita y del informe rendido se
desprende la necesidad de requerir o solicitar información
o documentación técnica, la Subdirección
General del Área de Gestión Ambiental oficiará
al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.Cuando no es necesario solicitar información o documentación
técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
procederá a rendir el concepto correspondiente.Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
respectiva para la firma del señor Director General de
la Corporación.En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
legales, se solicitará lo que corresponda.La notificación y publicación de la Resolución
deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
General procede el recurso de reposición en los términos
de ley.
CAPITULO X
APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DE LA FLORA SILVESTRE
CON FINES COMERCIALES
De la solicitud. Cuando se pretenda obtener productos
de la flora silvestre provenientes de bosques naturales ubicados
en terrenos de dominio público o privado con fines comerciales,
sin que su extracción implique la remoción de la
masa boscosa en la cual se encuentran, el interesado debe presentar
solicitud ante la Corporación.Requisitos de la solicitud de aprovechamiento de productos
de la flora silvestre con fines comerciales.Nombre e identificación del solicitante; en el caso
de propiedad privada el interesado debe acreditar la calidad de
propietario acompañando copia de la escritura pública
y del certificado de tradición y libertad con fecha de
expedición no mayor a dos meses.Especies, número, peso o volumen aproximado de especímenes
que va a extraer con base en estudio previamente realizado.Determinación del lugar donde se obtendrá
el material , adjuntando mapa de ubicaciónSistemas a emplear para la recolección de los productos
de la flora y en los trabajos de campoProductos de cada especie que se pretenden utilizar
Procesos a los que van a ser sometidos los productos de
la flora silvestre y descripción de las instalaciones y
equipos que se destinarán para tales finesTransporte, comercialización y destino final de
los productos de la flora silvestre que se pretendan extraerValor del proyecto
Del trámite y término del permiso de aprovechamiento
de productos de la flora silvestre con fines comerciales.Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
formaSi la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
acto administrativo se requerirá al peticionario para que
en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
un acto de iniciación de trámites y se ordenará
la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
del interesadoCopia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
de haberse realizado la exhibición en los términos
anteriores.En la fecha señalada se realiza la visita técnica.
Si como resultante de la visita y del informe rendido se
desprende la necesidad de requerir o solicitar información
o documentación técnica, la Subdirección
General del Área de Gestión Ambiental oficiará
al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.Cuando no es necesario solicitar información o documentación
técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
procederá a rendir el concepto correspondiente.Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
respectiva para la firma del señor Director General de
la Corporación.En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
legales, se solicitará lo que corresponda.La notificación y publicación de la Resolución
deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
General procede el recurso de reposición en los términos
de ley.
CAPITULO XI
INSCRIPCION DE PLANTACIONES FORESTALES
Del registro de las plantaciones. Toda plantación
forestal, cerca viva, barreras rompevientos, de sombríos
o plantación asociada a cultivos agrícolas, en nuestra
jurisdicción debe registrarse ante A la corporación
autónoma regional C.A.R.Requisitos de la solicitud de inscripción de
plantaciones forestales.Nombre del propietario de la plantación, documento
de identidad, domicilio, dirección, teléfono y número
de fax (si lo tiene). Ubicación del predio indicando la
jurisdicción departamental, veredal y municipal donde está
situado.Área o kilómetros de cerca viva y nombre
de las especies plantadasAño de establecimiento
Valor del proyecto
Anexos que debe llevar la solicitud de inscripción
de plantaciones forestales.Documentos que acrediten la existencia y representación
legal si es persona jurídicaPoder debidamente otorgado si se actúa mediante
apoderado.Del trámite y términos de la inscripción
de plantaciones forestales.Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
formaSi la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
acto administrativo se requerirá al peticionario para que
en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
un acto de iniciación de trámites y se ordenará
la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
del interesadoCopia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
de haberse realizado la exhibición en los términos
anteriores.En la fecha señalada se realiza la visita técnica.
Si como resultante de la visita y del informe rendido se
desprende la necesidad de requerir o solicitar información
o documentación técnica, la Subdirección
General del Área de Gestión Ambiental oficiará
al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.Cuando no es necesario solicitar información o documentación
técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
procederá a rendir el concepto correspondiente.Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
respectiva para la firma del señor Director General de
la Corporación.En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
legales, se solicitará lo que corresponda.La notificación y publicación de la Resolución
deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
General procede el recurso de reposición en los términos
de ley.Caso especial. El plan de establecimiento y manejo
forestal, presentado por el beneficiario del Certificado de Incentivo
Forestal (CIF) servirá para que la Corporación efectué
el registro de la plantación
CAPITULO XII
APROVECHAMIENTO FORESTAL EN PLANTACIONES
Del aprovechamiento forestal en plantaciones. Para
aprovechar una plantación forestal, árboles de cercas
vivas, de barreras rompevientos, de sombríos o plantación
forestal asociada a cultivos agrícolas con fines comerciales.Requisitos del aprovechamiento forestal en plantaciones.
Si la plantación está ubicada en terrenos
de propiedad privada, copia de la escritura pública y certificado
de tradición y libertad, con fecha de expedición
no mayor a tres (3) meses; contrato de arrendamiento o calidad
de tenedor. Si el interesado en aprovechar la plantación
no es el mismo propietario del predio, deberá allegar autorización
reciente otorgada por ésteSistemas o métodos de aprovechamiento
Extensión del área a intervenir y volumen
de las especies a aprovechar.Valor del proyecto
Del trámite y de los términos del aprovechamiento
forestal en plantaciones.Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
formaSi la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
acto administrativo se requerirá al peticionario para que
en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
un acto de iniciación de trámites y se ordenará
la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
del interesadoCopia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
de haberse realizado la exhibición en los términos
anteriores.En la fecha señalada se realiza la visita técnica.
Si como resultante de la visita y del informe rendido se
desprende la necesidad de requerir o solicitar información
o documentación técnica, la Subdirección
General del Área de Gestión Ambiental oficiará
al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.Cuando no es necesario solicitar información o documentación
técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
procederá a rendir el concepto correspondiente.Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
respectiva para la firma del señor Director General de
la Corporación.En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
legales, se solicitará lo que corresponda.La notificación y publicación de la Resolución
deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
General procede el recurso de reposición en los términos
de ley.Caso especial. Las especies agrícolas o frutales
con características leñosas podrán ser objeto
de aprovechamiento para obtener productos forestales, caso en
el cual requerirán únicamente de salvoconducto para
la movilización de los productos.
CAPITULO XIII
APROVECHAMIENTO FORESTAL EN PLANTACIONES UBICADAS
EN ZONAS DE RESERVA FORESTAL
Del exclusivo aprovechamiento persistente. En las
áreas de reserva forestal sólo podrá permitirse
el aprovechamiento persistente de los bosques.Requisitos para el aprovechamiento forestal persistente
en plantaciones ubicadas en zonas de reserva forestal. Para
otorgar un permiso único será necesaria la sustracción
previa del área de la reserva forestal donde se pretenda
adelantar el aprovechamiento.
CAPITULO XIV
APROVECHAMIENTO DE ARBOLES AISLADOS
Del permiso para el aprovechamiento de árboles
aislados. Cuando se quiera aprovechar árboles aislados
de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público
o en predios de propiedad privada, que se encuentren caídos
o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario
debidamente comprobadas requieran ser talados, se solicitará
permiso o autorización a la corporación autónoma
regional C.A.R. .Ubicados en terrenos de dominio público: Se otorga
mediante autorizaciónUbicados en terrenos de dominio privado: Se otorga mediante
permiso.Requisitos de la solicitud de aprovechamiento de arboles
aislados en terrenos de dominio Público.Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica
se indicará su razón social, domicilio, dirección,
teléfono y número de fax (si lo tiene)Estado de los árboles (caídos, muertos por
causas naturales y/o afectados sanitariamente)Número de árboles a intervenir
Especie de los árboles
Ubicación
Anexos que debe llevar la solicitud de aprovechamiento
de árboles aislados en terrenos de dominio público.Documentos que acrediten la personería del peticionario
Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante
apoderadoAcreditar la existencia y representación legal si
es persona jurídicaRequisitos de la solicitud de aprovechamiento de arboles
aislados en terrenos de dominio Privado.Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica
se indicará su razón social, domicilio, dirección,
teléfono y número de fax (si lo tiene)Estado de los árboles (caídos, muertos por
causas naturales y/o afectados sanitariamente)Número de árboles a intervenir
Especie de los árboles
Predio donde se encuentran los árboles.
Anexos que debe llevar la solicitud de aprovechamiento
de árboles aislados en terrenos de dominio privado.Certificado de tradición y libertad con fecha de
expedición no mayor a dos (2) mesesCertificado de tradición y libertad del predio y
autorización concedida por el titular del predio si la
solicitud la formula un tenedor.Acreditar la existencia y representación legal si
es persona jurídica
Trámite y términos del aprovechamiento
de árboles aislados.Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
formaSi la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
acto administrativo se requerirá al peticionario para que
en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
un acto de iniciación de trámites y se ordenará
la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
del interesadoCopia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal
correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta,
en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe
acreditar certificación de la Alcaldía Municipal
de haberse realizado la exhibición en los términos
anteriores.En la fecha señalada se realiza la visita técnica.
Si como resultante de la visita y del informe rendido se
desprende la necesidad de requerir o solicitar información
o documentación técnica, se oficiará al interesado
en tal sentido, señalándole un plazo para aportar
lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
encuentren satisfechas, se expedirá la resolución
respectivaEn el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
legales, se solicitará lo que corresponda.La notificación y publicación de la Resolución
deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.Contra el acto administrativo final procede recurso en
los términos de ley.Aprovechamiento de árboles aislados en centros
urbanos.Cuando se requiera talar o podar árboles aislados
localizados en centros urbanos, que por razones de su ubicación,
estado sanitario o daños mecánicos estén
causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de
aguas, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones,
se solicitará por escrito, autorización a la corporación
autónoma regional C.A.R. .Cuando exista cualquier peligro de daño a personas,
o daño grave a las obras citadas anteriormente, también
se podrá solicitar autorización a la Corporación,
quien en todo caso verificará la situación y adoptará
la decisión que técnica y ambientalmente resulte
pertinente.Cuando se requiera talar, transplantar, o reubicar árboles
aislados localizados en centros urbanos, para la realización,
remodelación o ampliación de obras públicas
o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y
similares, se solicitará autorización ante la corporación
autónoma regional C.A.R.Requisitos de la solicitud de aprovechamiento de árboles
aislados en centros urbanos.Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
de fax (si lo tiene).
Si se trata de una persona jurídica se indicará
su razón social, domicilio, dirección, teléfono
y número de fax (si lo tiene)
Especificar lo que se requiere ( tala , poda, transporte
o reubicación)
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