Deducción de la renta. Las empresas que realicen
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente tendrán
derecho a deducción de renta. El valor a deducir por este
concepto podrá ser hasta de 20% de la renta líquida
del contribuyente:
Adquisición de elementos necesarios para sistemas
de control y monitoreo ambiental, importación de equipos
para tratamiento y reciclaje de basuras y aguas residuales y para
proyectos que reduzcan emisiones de gases efecto invernadero no
causan IVA (ahorro de 16%),Venta de energía eólica que además
genere reducciones de gases efecto invernadero para el mercado
internacional del carbono, y los ingresos obtenidos de los servicios
de ecoturismo, no pagan impuesto a la renta sobre las utilidades
(34% en la utilidad).Los equipos y elementos nacionales o importados que se
destinen a la construcción, instalación, montaje
y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios
para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares
ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal
condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.La importación de maquinaria o equipo destinados
a reciclar y procesar basuras o desperdicios y los destinados
a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones
atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación
de los ríos o el saneamiento básico para lograr
el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte
de un programa que se apruebe por el Ministerio o la autoridad
ambiental nacional,Los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos
aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal,La importación de maquinaria y equipos destinados
al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores
de certificados de reducción de emisiones de carbono y
que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto
invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible.
De los artículos reglamentados. Todos los
artículos relacionados con el IVA están reglamentados:
Sistemas de control ambiental: Conjunto ordenado de equipos,
elementos, o maquinaria nacionales o importados, utilizados para
el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles
y verificables Disminución de la demanda de recursos naturales
renovables, o de prevención y/o reducción del volumen
y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones
atmosféricas o residuos sólidos Pueden darse al
interior de un proceso o actividad productiva (control ambiental
en la fuente), y/o al finalizar el proceso productivo (control
ambiental al final del proceso)Sistema de Monitoreo: Conjunto sistemático de elementos,
equipos o maquinaria nacionales o importados Destinados a la obtención,
verificación o procesamiento de información Sobre
el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales
renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos,
residuos y/o emisiones.Exclusión Tributaria de IVA:
Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos
o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo
ambientalElementos, equipos y maquinaria que correspondan a acciones
propias de reposición o de mantenimiento industrial del
proceso productivo Gasodomésticos y electrodomésticos
en generalElementos, equipos o maquinaria destinados a proyectos,
obras o actividades en las que se producen bienes o servicios,
cuyo consumo es controlado por sus características contaminantes,Elementos, equipos y maquinaria destinados a programas
o planes de reconversión industrialEquipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos,
programas o actividades de reducción en el consumo de energía
y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos
correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas
con la autoridad ambiental nacional, para el desarrollo de las
estrategias, planes y programas nacionales de producción
más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidos
por el Ministerio de Minas y EnergíaElementos, equipos y maquinaria destinados a proyectos,
programas o actividades de reducción en el consumo de agua,
a menos que dichos proyectos sean resultado de la implementación
de los Programas para el uso eficiente y ahorro del agua.No son objetos de reglamentación y pagaran el
IVA:
Los equipos y elementos nacionales o importados que se
destinen a la construcción, instalación, montaje
y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios
para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares
ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal
condición ante el Ministerio del Medio Ambiente,La importación de maquinaria o equipo destinados
a reciclar y procesar basuras o desperdicios y los destinados
a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones
atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación
de los ríos o el saneamiento básico para lograr
el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte
de un programa que se apruebe por la autoridad ambiental.Los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos
aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal,La importación de maquinaria y equipos destinados
al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores
de certificados de reducción de emisiones de carbono y
que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto
invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible.
Del derecho a deducir de la renta. Las personas
jurídicas que realicen directamente inversiones en control
y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir
anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan
realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación
que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual
deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos
asociados.
El valor a deducir por este concepto en ningún caso
podrá ser superior al 20% de la renta líquida del contribuyente.
Parágrafo: No podrán deducirse el valor de las
inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental objeto
de una licencia ambiental
Inversiones en los sistemas de control ambiental. Para
efectos de este código se entienden por Inversiones en
Control del Medio Ambiente las orientadas a la implementación
de sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto
el logro de resultados medibles y verificables de disminución
de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención
y/o reducción en la generación y/o mejoramiento
de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas
o residuos sólidos. También aquellas destinadas
con carácter exclusivo y en forma directa a la obtención,
verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o
monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos
naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros
ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.De las inversiones de mejoramiento del medio ambiente.
Para efectos de este código se entienden por: Inversiones
en Mejoramiento del Medio Ambiente, a todas las inversiones necesarias
para desarrollar procesos que tengan por objeto la restauración,
regeneración, repoblación, preservación y
conservación de los recursos naturales renovables y del
medio ambienteDe los beneficios ambientales directos. Se entienden
como Beneficios Ambientales Directos, al conjunto de resultados
medibles y verificables que se alcanzan con la implementación
de un sistema de control ambiental. Estos resultados se refieren
a la disminución en la demanda de recurso naturales renovables,
a la prevención y/o reducción en la generación
de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos
sólidos. Así como también a la obtención,
verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o
monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos
naturales renovables y del medio ambienteInversiones NO Acreditables. Para efectos de este
código se entienden por Inversiones NO Acreditables, las
siguientes:Las efectuadas por mandato de una autoridad ambiental para
mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad
objeto de licencia ambiental.Las que no sean constitutivas o no formen parte integral
de inversiones en control y mejoramiento del medioambienteGasodomésticos y electrodomésticos en general
Bienes, equipos o maquinaria que correspondan a acciones
propias o de mantenimiento industrial del proceso productivo.Bienes, equipos o maquinaria destinados a programas o planes
de reconversión industrial, a menos que correspondan a
actividades de control y mejoramiento del medio ambienteContratación de mano de obra
Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas
o actividades de reducción en el consumo de energía
y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos
correspondan al logro de metas ambientales concertadas con el
Ministerio de ambiente y desarrollo territorial o quien haga sus
veces, para el desarrollo de estrategias, planes y programas nacionales
de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética
establecidas por el MMEBienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos o actividades
de reducción en el consumo de agua, a menos que dichos
proyectos sean el resultado de la implementación de los
programas para el uso eficiente y ahorro del aguaRealización de estudios de pre-inversión
tales como consultorías o proyectos de investigación.Otras rentas exentas. Para efectos de este código
se entienden por Otras Rentas Exentas, la Venta de energía
eléctrica generada con base en los recursos eólicos,
biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente
por las empresas generadoras, por un término de quince
(15) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos
:Tramitar, obtener y vender certificados de emisión
de bióxido de carbono, de acuerdo con los términos
del Protocolo de Kyoto;Que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos
obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos
en obras de beneficio social en la región donde opera el
generador. Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que
se construyan dentro de los quince (15) años siguientes
a partir de la vigencia de la presente ley, por un término
de treinta (30) años (CARs, CDS, AAGCU, AAD, UAESPNN).
Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o
amplíen dentro de los quince (15) años siguientes a
la vigencia del presente código, por un término de treinta
(30) años. La exención prevista corresponderá
a la proporción que represente el valor de la remodelación
y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o
ampliado, para lo cual se requiere aprobación previa del proyecto
por parte de la Curaduría Urbana y la Alcaldía Municipal,
del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado. En todos los casos,
para efectos de aprobar la exención, será necesaria
la certificación del Ministerio de Comercio
Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible o autoridad competente conforme con la reglamentación
que para el efecto se expida, por un término de veinte (20)
años a partir de la vigencia del presente código.
Inversión en control y mejoramiento del medio
ambiente: Las personas jurídicas que realicen directamente
inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente tendrán
derecho a deducir el valor de dichas inversiones en el año
gravable en que las mismas se hubiesen llevado a cabo. El valor
a deducir por este concepto no podrá exceder del 20% de
la renta líquida, determinada antes de restar el valor
de la inversión (estatuto tributario).
CODIGO DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
DE COLOMBIA
LIBRO SEGUNDO
ADMINISTRATIVO PERMISIVO
TITULO I
SOLICITUDES, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
CONCESION HIDRICA SUPERFICIAL
Fines del procedimiento. Toda persona natural o
jurídica, pública o privada, requiere concesión
para obtener derecho al aprovechamiento de las aguas, con uno
o varios de los siguientes fines:Abastecimiento doméstico en los casos que requieran
derivaciónRiego y silvicultura
Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación
Uso industrial
Generación térmica o nuclear de electricidad
Explotación minera y tratamiento de minerales
Explotación petrolera
Inyección para generación geotérmica
Generación hidroeléctrica
Generación cinética directa
Flotación de maderas
Transporte de minerales y sustancias tóxicas
Acuicultura y pesca
Recreación y deportes
Usos medicinales y
Otros usos similares
Uso por ministerio de la Ley. Todos los habitantes
pueden utilizar las aguas de uso público, mientras discurran
por cauces naturales, para beber, bañarse, abrevar animales,
lavar ropas y cualquier otro objeto similares, de acuerdo con
las normas sanitarias sobre la materia y con las de protección
de los recursos naturales renovables.Restricciones. Este aprovechamiento común
debe hacerse dentro de las restricciones establece el presente
código para el recurso Agua, en el Libro I, es decir sin
establecer derivaciones, ni emplear máquinas ni aparatos,
ni detener o desviar el curso de las aguas, ni deteriorar el cauce
o las márgenes de la corriente, ni alterar o contaminar
las aguas en forma que se imposibilite su aprovechamiento por
terceros. Cuando para el ejercicio de este derecho se requiera
transitar por predios ajenos, se deberá imponer la correspondiente
servidumbre. Cuando se trate de aguas que discurran por un cauce
artificial, también es permitido utilizarlas a todos los
habitantes para usos domésticos o de abrevaderos, dentro
de las mismas condiciones señaladas en el texto anterior,
y siempre que el uso a que se destinen las aguas no exija que
se conserven en estado de pureza, ni se ocasionen daños
al canal o acequia, o se imposibilite o estorbe el aprovechamiento
del concesionario de las aguas.Requisitos de la solicitud de concesión de aguas
superficialesNombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
de fax (si lo tiene).Si se trata de una persona jurídica, se indicará
su razón social, domicilio, dirección, teléfono,
número de Fax (si lo tiene)Nombre de la fuente de donde se pretende hacer la derivación,
o de donde se desea usar el agua.Nombre del predio o predios , municipios o comunidades
que se van a beneficiar- jurisdicciónInformación sobre la destinación, que se
le dará al aguaCantidad de agua que se desea utilizar en litros/segundos
Información sobre los sistemas que se adoptarán
para la captación, derivación, conducción,
restitución de sobrantes, distribución y drenaje.Inversiones, cuantía de las mismas y término
en el cual se van a realizar.Informar si se requiere establecimiento de servidumbre
para el aprovechamiento del agua o para la construcción
de las obras proyectadas. En caso de requerirse aportar la prueba
de su constitución.Término por el cual se solicita la concesión
Extensión y clase de cultivos que se van a regar
Los demás datos que en condiciones especiales requiera
la Corporación o el peticionario considere necesario.De los anexos. Anexos que debe llevar la solicitud
de concesión de aguas superficiales:Documentos que acrediten la personería del peticionario
Autorización del propietario o poseedor cuando el
solicitante sea mero tenedorCertificado de tradición y libertad del predio con
fecha de expedición no superior a dos (2) meses o la prueba
adecuada de la posesión o tenenciaPoder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante
apoderadoSalvo los casos expresamente determinados en la ley, no
se requiere ser Abogado para actuar ante las autoridades administrativas,
pero si se constituye mandatario, este deberá ser Abogado
inscrito.Documentos que acrediten la existencia y representación
legal de la persona jurídicaTrámite y términos de la solicitud.
Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
formaSi la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
acto administrativo se requerirá al peticionario para que
en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
un acto de iniciación de trámites y se ordenará
la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
del interesadoEl peticionario debe fijar en un lugar público de
la Alcaldía Municipal o de la Inspección de Policía
de la localidad, el aviso informativo de la solicitud que le entregará
a la Corporación Autónoma Regional C.A.R., y el
cual será devuelto con las notas de fijación y desfijación.
La fijación se hará por lo menos con diez (10) días
de anticipación a la práctica de la visita ocular.
En los lugares donde existan facilidades de transmisión
radial el interesado también deberá publicar el
aviso en mención, por lo menos una vez.En la fecha señalada en el Auto y aviso correspondiente,
se realizará la diligencia de visita ocular. El (los) comisionado(s)
cuenta(n) con un término de cinco (5) días hábiles
para entregar a la Subdirección General del Área
de Gestión Ambiental, el informe técnico respectivo.Si como resultante de la visita y del informe rendido se
desprende la necesidad de requerir o solicitar información
o documentación técnica, la Subdirección
General del Área de Gestión Ambiental oficiará
al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.Cuando no es necesario solicitar información o documentación
técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
dispone de tres (3) días hábiles para rendir el
concepto correspondiente.Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
respectiva para la firma del señor Director General de
la Corporación, la cual debe expedirse dentro de los siete
(7) días hábiles siguientes al recibo del concepto
técnico.En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
legales, se solicitará lo que corresponda, y el término
para resolver se contará a partir de la satisfacción
legal por parte del interesado.En los casos en que se presente oposición a lo solicitado,
Corporación Autónoma Regional C.A.R., podrá
exigir al opositor y/o al solicitante de la concesión,
los documentos, pruebas y estudios de orden técnico y legal
que juzgue necesario, fijando para allegarlos un término
que no excederá de treinta (30) días hábiles.
La oposición se decidirá conjuntamente en la Resolución
que otorgue o niegue la concesión. En este caso la resolución
se expedirá dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes al vencimiento del término de la prueba.La notificación y publicación de la Resolución
deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
General procede el recurso de reposición en los términos
de ley.
CAPITULO II
PERMISO DE EXPLORACION EN BUSCA DE AGUAS SUBTERRANEAS
Requisitos del permiso de exploración en busca
de aguas subterráneas. Las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas que deseen explorar en busca de aguas
subterráneas deberán presentar solicitud de permiso
a Corporación Autónoma Regional C.A.R., con los
siguientes requisitos:Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica,
se indicará su razón social, domicilio, dirección,
teléfono y Número de Fax (si lo tiene)Nombre del predio o predios , municipios o comunidades
que se van a beneficiar- jurisdicciónInformación sobre la destinación, que se
le dará al aguaCantidad de aguas que se desea utilizar en litros/segundos
Información sobre los sistemas que se adoptarán
para la captación, derivación, conducción,
distribución y drenaje.Inversiones, cuantía de las mismas y término
en el cual se van a realizar.Informar si se requiere establecimiento de servidumbre
para el aprovechamiento del agua o para la construcción
de las obras proyectadas. En caso de requerirse aportar la prueba
de su constituciónTérmino por el cual se solicita el permiso
Extensión y clase de cultivos que se van a regar
Ubicación y extensión del predio o predios
a explorar, indicando si son propios, ajenos o baldíosNombre y número de inscripción de la empresa
perforadora, relación y especificaciones del equipo que
se va a usar en las perforaciones.Sistema de perforación a emplear y plan de trabajo
Características hidrogeológicas de la zona,
si fuesen conocidasRelación de otros aprovechamientos de aguas subterráneas
existentes , dentro del área de interésSuperficie para la cual se solicita el permiso y término
del mismoLos demás datos que en condiciones especiales la
Corporación o el peticionario consideren necesarios.Anexos. Anexos de la solicitud del permiso de exploración:
Certificado de tradición y libertad del inmueble
con fecha de expedición no superior a dos (2) meses, o
la prueba adecuada de la posesión o tenenciaLos documentos que acrediten la personería o identificación
del solicitanteAutorización escrita con la firma del propietario
o propietarios de los fundos donde se van a realizar las exploraciones,
si se tratase de predios ajenos.Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante
apoderadoSalvo los casos expresamente determinados en la ley, no
se requiere ser Abogado para actuar ante las autoridades administrativas,
pero si se constituye mandatario, este deberá ser Abogado
inscrito.Documentos que acrediten la existencia y representación
legal de la persona jurídica.Del trámite y de los términos del permiso
de exploración.Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
formaSi la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
acto administrativo se requerirá al peticionario para que
en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
un acto de iniciación de trámites y se ordenará
la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
del interesadoEn la fecha señalada en el Auto correspondiente,
se realizará la diligencia de visita ocular.Si como resultante de la visita y del informe rendido se
desprende la necesidad de requerir o solicitar información
o documentación técnica, la Subdirección
General del Área de Gestión Ambiental oficiará
al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.Cuando no es necesario solicitar información o documentación
técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
procederá a rendir el concepto correspondiente.Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
respectiva para la firma del señor Director General de
la Corporación.En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
legales, se solicitará lo que corresponda.La notificación y publicación de la Resolución
deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
General procede el recurso de reposición en los términos
de ley.
CAPITULO III
CONCESION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
De la concesión de aguas subterráneas.
Los aprovechamientos de aguas subterráneas, tanto en
predios propios como ajenos, requieren concesión de a la
Corporación Autónoma Regional C.A.R., con excepción
de los que se utilicen para usos domésticos en propiedad
del beneficiario o en predios que éste tenga en posesión
o tenencia.Requisitos de la Solicitud de concesión de aguas
subterráneasNombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica,
se indicará su razón social, domicilio, dirección,
teléfono y número de Fax (si lo tiene)Nombre del predio o predios , municipios o comunidades
que se van a beneficiar- jurisdicciónInformación sobre la destinación, que se
le dará al aguaCantidad de aguas que se desea utilizar en litros/segundos
Información sobre los sistemas que se adoptarán
para la captación, derivación, conducción,
restitución de sobrantes, distribución y drenaje.Inversiones, cuantía de las mismas y término
en el cual se van a realizar.Informar si se requiere establecimiento de servidumbre
para el aprovechamiento del agua o para la construcción
de las obras proyectadas. En caso de requerirse aportar la prueba
de su constituciónTérmino por el cual se solicita la concesión
Extensión y clase de cultivos que se van a regar
Haber obtenido permiso de exploración
Haber presentado el informe
Los demás datos que en condiciones especiales requiera
la Corporación o el peticionario considere necesario.Anexos que debe llevar la solicitud de concesión
de aguas subterráneas.Documentos que acrediten la personería del peticionario
Autorización del propietario o poseedor cuando el
solicitante sea mero tenedorCertificado de tradición y libertad del predio con
fecha de expedición no superior a dos (2) meses o la prueba
adecuada de la posesión o tenenciaPoder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante
apoderado. Salvo los casos expresamente determinados en la ley,
no se requiere ser Abogado para actuar ante las autoridades administrativas,
pero si se constituye mandatario, este deberá ser Abogado
inscrito.Documentos que acrediten la existencia y representación
legal de la persona jurídica.Del trámite y de los términos de la concesión
de aguas subterráneas.Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
formaSi la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
acto administrativo se requerirá al peticionario para que
en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
un acto de iniciación de trámites y se ordenará
la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
del interesadoEl peticionario debe fijar en un lugar público de
la Alcaldía Municipal o de la Inspección de Policía
de la localidad, el aviso informativo de la solicitud que le entregará
a la Corporación Autónoma Regional C.A.R., y el
cual será devuelto con las notas de fijación y desfijación.
La fijación se hará por lo menos con diez (10) días
de anticipación a la práctica de la visita ocular.
En los lugares donde existan facilidades de transmisión
radial el interesado también deberá publicar el
aviso en mención, por lo menos una vez.En la fecha señalada en el Auto y aviso correspondiente,
se realizará la diligencia de visita ocular. El (los) comisionado(s)
cuenta(n) con un término de cinco (5) días hábiles
para entregar a la Subdirección General del Área
de Gestión Ambiental, el informe técnico respectivo.Si como resultante de la visita y del informe rendido se
desprende la necesidad de requerir o solicitar información
o documentación técnica, la Subdirección
General del Área de Gestión Ambiental oficiará
al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.Cuando no es necesario solicitar información o documentación
técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
dispone de tres (3) días hábiles para rendir el
concepto correspondiente.Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
respectiva para la firma del señor Director General de
la Corporación, la cual debe expedirse dentro de los siete
(7) días hábiles siguientes al recibo del concepto
técnico.En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
legales, se solicitará lo que corresponda, y el término
para resolver se contará a partir de la satisfacción
legal por parte del interesado.En los casos en que se presente oposición a lo solicitado,
Corporación Autónoma Regional C.A.R., podrá
exigir al opositor y/o al solicitante de la concesión,
los documentos, pruebas y estudios de orden técnico y legal
que juzgue necesario, fijando para allegarlos un término
que no excederá de treinta (30) días hábiles.
La oposición se decidirá conjuntamente en la Resolución
que otorgue o niegue la concesión. En este caso la resolución
se expedirá dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes al vencimiento del término de la prueba.La notificación y publicación de la Resolución
deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
General procede el recurso de reposición en los términos
de ley.
CAPITULO IV
LEGALIZACION DE APROVECHAMIENTO HIDRICO SUBTERRANEO
De la legalización del aprovechamiento hídrico
subterráneo. Sin perjuicio del proceso sancionatorio,
el peticionario que haya realizado el proceso de exploración
sin el correspondiente permiso y esté aprovechando las
aguas subterráneas, podrá solicitar la legalización
del aprovechamiento, cumpliendo los siguientes requisitos:Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad,
domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
de fax (si lo tiene).
Si se trata de una persona jurídica, se indicará
su razón social, domicilio, dirección, teléfono,
número de Fax (si lo tiene)
Nombre del predio a beneficiar.
Información sobre el destino del agua
Cantidad de aguas que se desea utilizar en litros por segundo
Información sobre sistemas que se adoptarán
para la captación, derivación, conducción,
sobrantes, distribución y drenaje.Inversiones, cuantía de las mismas y término
en el cual se van a realizar.Informar si se requiere servidumbre para el aprovechamiento
del agua o construcción de obras. En caso de requerirse,
aportar la prueba de su constituciónExtensión y clase de cultivos que se van a regar
Ubicación del pozo perforado y otros que existan
dentro del área de exploración o próximos
a esta. La ubicación se hará por coordenadas geográficas
y siempre que sea posible con base en cartas del IGACDescripción de la perforación y copia de
los estudios geofísicos si se hubiesen hecho.Profundidad y método de perforación
Perfil estratigráfico de todos los pozos perforados,
tengan o no agua; descripción y análisis de las
formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad,
almacenaje y rendimiento real del pozo si fuere productivo y técnicas
empleadas en las distintas fases.Nivelación de cota del pozo con relación
a las bases altimétricas establecidas por el IGAC; niveles
estáticos del agua, niveles durante la prueba de bombeo,
elementos utilizados en la medición e información
sobre los niveles del agua contemporáneos a la prueba en
la red de pozos de observación y sobre los demás
parámetros hidráulicos debidamente calculadosCalidad de las aguas, análisis físico-químico
y bacteriológicoOtros datos que en condiciones especiales, la Corporación
considere convenientes.Anexos de la solicitud para legalización del
aprovechamiento hídrico subterráneo.Documentos que acrediten la personería del peticionario
Autorización del propietario o poseedor cuando el
solicitante sea mero tenedorCertificado de tradición y libertad del predio con
fecha de expedición no superior a dos (2) meses o la prueba
adecuada de la posesión o tenenciaPoder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante
apoderado. Salvo los casos expresamente determinados en la ley,
no se requiere ser Abogado para actuar ante las autoridades administrativas,
pero si se constituye mandatario, este deberá ser Abogado
inscrito.Documentos que acrediten la existencia y representación
legal de la persona jurídicaDel trámite y los términos para la legalización
del aprovechamiento hídrico subterráneo.Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
formaSi la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
acto administrativo se requerirá al peticionario para que
en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
un acto de iniciación de trámites y se ordenará
la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
del interesadoEl peticionario debe fijar en un lugar público de
la Alcaldía Municipal o de la Inspección de Policía
de la localidad, el aviso informativo de la solicitud que le entregará
a la Corporación Autónoma Regional C.A.R., y el
cual será devuelto con las notas de fijación y desfijación.
La fijación se hará por lo menos con diez (10) días
de anticipación a la práctica de la visita ocular.
En los lugares donde existan facilidades de transmisión
radial el interesado también deberá publicar el
aviso en mención, por lo menos una vez.En la fecha señalada en el Auto y aviso correspondiente,
se realizará la diligencia de visita ocular. El (los) comisionado(s)
cuenta(n) con un término de cinco (5) días hábiles
para entregar a la Subdirección General del Área
de Gestión Ambiental, el informe técnico respectivo.Si como resultante de la visita y del informe rendido se
desprende la necesidad de requerir o solicitar información
o documentación técnica, la Subdirección
General del Área de Gestión Ambiental oficiará
al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.Cuando no es necesario solicitar información o documentación
técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
dispone de tres (3) días hábiles para rendir el
concepto correspondiente.Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
respectiva para la firma del señor Director General de
la Corporación, la cual debe expedirse dentro de los siete
(7) días hábiles siguientes al recibo del concepto
técnico.En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
legales, se solicitará lo que corresponda, y el término
para resolver se contará a partir de la satisfacción
legal por parte del interesado.En los casos en que se presente oposición a lo solicitado,
A la corporación autónoma regional C.A.R. podrá
exigir al opositor y/o al solicitante de la concesión,
los documentos, pruebas y estudios de orden técnico y legal
que juzgue necesario, fijando para allegarlos un término
que no excederá de treinta (30) días hábiles.
La oposición se decidirá conjuntamente en la Resolución
que otorgue o niegue la concesión. En este caso la resolución
se expedirá dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes al vencimiento del término de la prueba.La notificación y publicación de la Resolución
deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
General procede el recurso de reposición en los términos
de ley.
CAPITULO V
PERMISO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS O
TRABAJOS HIDRAULICOS
Del permiso para la ejecución de obras o trabajos
hidráulicos. Las obras, trabajos o instalaciones hidráulicas
y la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente
o depósito de agua requieren autorización o permiso
de a la corporación autónoma regional C.A.R.Requisito de la solicitud.
Nombre y apellido del peticionario, documento de identidad,
domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número
de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica
se indicará su razón social, domicilio, dirección,
teléfono y número de fax (si lo tiene)Descripción de la obra a construir
Razones técnicas para la ejecución de la
obra o trabajoValor del proyecto
Anexos que debe llevar la solicitud.
Planos, incluidos los diseños finales de ingeniería,
memorias técnicas y descriptivas, especificaciones técnicas
y plan de operaciónCertificado de tradición y libertad del predio con
fecha de expedición no superior a dos (2) meses o la prueba
adecuada de posesión o tenencia (si fuese necesario)Poder debidamente otorgado si se actúa mediante
apoderadoDocumentos que acrediten la existencia y representación
legal de la persona jurídicaDel trámite y términos del permiso de
obras o trabajos hidráulicos.Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
formaSi la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
acto administrativo se requerirá al peticionario para que
en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
un acto de iniciación de trámites ordenando la evaluación
de la documentación técnica y se ordenará
la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
del interesadoSi se trata de obras, trabajos o instalación hidráulica
a cargo de quien haya obtenido concesión, se podrá
prescindir de la visita, teniendo en cuenta que ésta ya
fue practicada dentro del trámite concesionario.En la fecha señalada en el Auto correspondiente,
se realizará la diligencia de visita ocular.Si como resultante de la visita y del informe rendido se
desprende la necesidad de requerir o solicitar información
o documentación técnica, la Subdirección
General del área de Gestión Ambiental oficiará
al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.Cuando no es necesario solicitar información o documentación
técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
procederá a rendir el concepto correspondiente.Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
respectiva para la firma del señor Director General de
la Corporación.En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
legales, se solicitará lo que corresponda.La notificación y publicación de la Resolución
deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
General procede el recurso de reposición en los términos
de ley.
CAPITULO VI
PERMISO DE VERTIMIENTOS
Denominación. Autorización que otorga
la autoridad ambiental a una persona natural o jurídica
para realizar disposición final de los residuos líquidos
generados en desarrollo de una actividad, con sujeción
a los niveles previstos.Requisitos de la solicitud de permiso de vertimientos.
Nombre, dirección, teléfono, fax (si lo tiene)
e identificación del peticionario y razón social
si se trata de una persona jurídicaDescripción y localización del proyecto
Características de la fuente que origina el vertimiento
Indicación del cuerpo receptor del vertimiento
Clase, calidad y cantidad de desagües, sistema de
tratamiento que se adoptarán y estado final previsto para
el vertimiento. Para acreditar la calidad del vertimiento se deberán
aportar los resultados de los exámenes pertinentesForma y caudal de la descarga expresada en litros por segundo
e indicación de si se hará en flujo continuo o intermitenteValor del proyecto
Lo demás que en condiciones especiales, la Corporación
considere necesario.Anexos que debe llevar la solicitud.
Proyecto elaborado por un Ingeniero o firma especializada,
en el cual se detalle el proceso de tratamiento que se pretende
adoptar para el efluenteDocumentos que acrediten la personería del peticionario
Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante
apoderadoCertificado de existencia y representación legal
( persona jurídica)Del trámite y de los términos del permiso
de Vertimientos.Presentación de la solicitud y sus anexos en legal
formaSi la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante
acto administrativo se requerirá al peticionario para que
en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación
y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin
aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario
ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo
conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá
un acto de iniciación de trámites y se ordenará
la práctica de una diligencia de visita ocular a costa
del interesadoEn la fecha señalada en el Auto correspondiente,
se realizará la diligencia de visita ocular.Si como resultante de la visita y del informe rendido se
desprende la necesidad de requerir o solicitar información
o documentación técnica, la Subdirección
General del Área de Gestión Ambiental oficiará
al interesado en tal sentido, señalándole un plazo
para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.Cuando no es necesario solicitar información o documentación
técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le
ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental
procederá a rendir el concepto correspondiente.Cuando todas las exigencias técnicas y legales se
encuentren satisfechas, se proyectará la resolución
respectiva para la firma del señor Director General de
la Corporación.En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias
legales, se solicitará lo que corresponda, y el término
para resolver se contará a partir de la satisfacción
legal por parte del interesado.La notificación y publicación de la Resolución
deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.Contra el acto administrativo expedido por la Dirección
General procede el recurso de reposición en los términos
de ley.
CAPITULO VII
PERMISO DE EMISIONES ATMOSFERICAS
Denominación. Autorización que otorga
a la corporación autónoma regional C.A.R., para
realizar emisiones atmosféricas dentro de los límites
permisibles.Casos que requieren permiso de emisiones atmosféricas.
Requerirá permiso previo de emisión atmosférica
la realización de alguna de las siguientes actividades,
obras o servicios públicos o privados:Quemas abiertas controladas en zonas rurales
Descargas de humos, gases, vapores, polvo o partículas
por ductos o chimeneas de establecimientos industriales, comerciales
o de servicioEmisiones fugitivas o dispersas de contaminantes por actividades
de explotación minera a cielo abiertoIncineración de residuos sólidos, líquidos
y gaseososOperaciones de almacenamiento, transporte, carga y descarga
en puertos susceptibles de generar emisiones al aireOperación de calderas o incineradores por un establecimiento
industrial o comercialQuema de combustibles, en operación ordinaria, de
campos de explotación de petróleo y gasProcesos o actividades susceptibles de producir emisiones
de sustancias tóxicasProducción de lubricantes y combustibles
Refinación y almacenamiento de petróleo y
sus derivados, y procesos fabriles petroquímicosOperación de plantas termoeléctricas
Operación de reactores nucleares
Actividades generadoras de olores ofensivos
Las demás que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible establezca, con base en estudios técnicos que
indiquen la necesidad de controlar otras emisiones.
En los casos previstos en los literales a), b), d), f) y m)
de este artículo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
establecerá los factores a partir de los cuales se requerirá
permiso previo de emisión atmosférica, teniendo en cuenta
criterios tales como los valores mínimos de consumo de combustibles,
los volúmenes de producción, el tipo y volumen de las
materias primas consumidas, el tamaño y la capacidad instalada,
el riesgo para la salud humana y el riesgo ambiental inherente, la
ubicación, la vulnerabilidad del área afectada, el valor
del proyecto obra o actividad, el consumo de los recursos naturales
y de energía y el tipo y peligrosidad de residuos generados,
según sea el caso.
De las actividades e industrias que requieren permiso.
Las siguientes industrias, obras, actividades o servicios requerirán
permiso previo de emisión atmosférica, para aquellas
sustancias o partículas que tengan definidos parámetros
permisibles de emisión, en atención a las descargas
de humos, gases, vapores, polvos o partículas, provenientes
del proceso de producción, de la actividad misma, de la
incineración de residuos, o de la operación de hornos
o calderas, de conformidad con los factores y criterios que a
continuación se indican:Quemas abiertas controladas en zonas rurales: Aquellas
cuya área de quema semanal, sea igual o superior a:Área a quemar de cultivo de caña de azúcar:
25 hectáreasÁrea a quemar poscosecha de caña de azúcar:
25 hectáreasÁrea a quemar poscosecha de maíz: 25 hectáreas
Área a quemar poscosecha de sorgo : 25 hectáreas
Área a quemar poscosecha de algodón: 25 hectáreas
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