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Formación y orientación laboral




Enviado por jesus



  1. Concepto y
    elementos de la relación laboral
  2. Las fuentes del
    derecho del trabajo (Laboral)
  3. Las fuentes del
    ámbito internacional
  4. Principios de
    aplicación del Derecho Laboral
  5. Derechos y deberes
    que emanan de la relación laboral

Capítulo I.

Concepto y
elementos de la relación laboral

I.I. Relación laboral: Es aquella que existe
entre un trabajador y un empresario en virtud de la cual el
primero se compromete a prestar sus servicios profesionales de
forma personal y voluntariamente a favor del segundo, quien tiene
la potestad de dirigir el trabajo y adueñarse de los
resultados del mismo a cambio de un salario.

Ejemplo: "Adueñarse de los resultados"->
Plusvalías de Marx.

Por otro lado un amigo no puede cubrir tu puesto de
trabajo.

I.II. Elementos constituidos de la relación
laboral.

  • 1. Voluntariedad: El trabajador y el empresario
    firman libremente un contrato.

  • 2. Por cuenta ajena: Los frutos directos del
    trabajo pasan a ser propiedad del
    empresario.

  • 3. Remuneración: El trabajador presta
    sus servicios a cambio de un salario.

  • 4. Personalísima: El trabajo debe ser
    realizado por el trabajador
    y no por otra
    persona.

  • 5. Dependiente: El empresario organiza y
    ordena
    la actividad laboral, pudiendo sancionar al
    trabajador en caso de desobediencia, dentro de los
    límites marcados por la ley.

I.III. Relaciones laborales especiales. (Artículo
2 E.T.)

"Son relaciones laborales en sentido estricto, pero que
por sus especiales circunstancias cuentan con una normativa
propia, aplicándose el Estatuto de los trabajadores de
forma subsidiaria."

  • 1. El personal de alta dirección.
    (Ejemplo: Indemnizaciones más jugosas).

  • 2. Los trabajadores al servicio del
    hogar familiar. (Si vives en casa del
    empresario).

  • 3.  Presos o penados en instituciones
    penitenciarias.

  • 4.  Deportistas
    profesionales.

  • 5.  Artistas en espectáculos
    públicos.

  • 6. Quienes intervengan en operaciones
    mercantiles por cuenta de uno o más empresarios

    sin asumir el riesgo de las operaciones. (No
    comisionistas).

  • 7. Trabajadores discapacitados que
    presten servicios en centros especiales de
    empleo.

  • 8.  Estibadores portuarios. (Carga y
    descarga de mercancía en los puertos).

  • 9. Cualquier otro trabajo expresamente
    declarado
    como relación laboral de carácter
    especial por una ley.

IV. Relaciones excluidas del concepto de relación
laboral. (Según el artículo 1 del Estatuto de los
Trabajadores):

  • 1. Los funcionarios públicos.
    (Porque no se rigen por el estatuto general).

  • 2.  Las prestaciones personales obligatorias
    (Ejemplo: La mili).

(Porque falta la voluntariedad).

  • 3.  Los trabajos a título de
    amistad
    , benevolencia o buena voluntad

(Porque falta la remuneración).

Para protegerse en caso de problemas, en este caso se
debe tener un seguro de responsabilidad civil, por si le pasa
algo al trabajador.

  • 4.  El consejero o miembro de
    administración de una sociedad
    siempre que sea la
    única relación que mantiene con la
    sociedad.

Nota: Una S.A. Se compone de Socios y una figura que es
autónomo que es el administrador de la sociedad. Es esta
figura es quien da la cara por la empresa. Este cargo es
gratuito, por lo que la retribución que reciba depende del
acuerdo llegado con los socios.

  • 5.  Los trabajos familiares realizados
    por el cónyuge, ascendientes y descendientes que
    convivan con el empresario hasta el 2º grado de
    consanguinidad, afinidad o adopción.

Ejemplo: Un chico trabajando en el bar de su padre.
Puede estar sin contrato, pero nunca si es menor de 18
años. Sólo se permiten menores de 18 años en
actividades artísticas. En espectáculos se
permiten, como digo, menores de 18 años, siempre y cuando
tengan consentimiento expreso de sus padres).

  • 6.  Los representantes de comercio o
    comisionistas
    que intervienen en operaciones mercantiles
    por cuenta de uno o más empresarios, asumiendo el
    riesgo de la operación. (Si sale mal, no cobra, no
    tiene contrato social). Aquí falta la ajenidad porque
    son comisionistas. (Autónomos).

  • 7.  Los transportistas con
    autorización administrativa propia y vehículos
    del servicio público de las que sean propietarios
    aún cuando dichos servicios se realicen de forma
    continuada para una misma persona.(Ejemplo:
    Taxistas).

  • 8.  Los autónomos y los autónomos
    económicamente dependientes. (Autónomo
    dependiente es aquel autónomo que tiene como fuente de
    ingresos el 75% de un único cliente).

Las fuentes del
derecho del trabajo (Laboral)

II.I. Fuentes materiales:

¿Quién elabora las normas
jurídicas?

  • 1.  La sociedad mediante la
    Constitución (1978), La costumbre.

  • 2.  Las cortes generales del Estado
    (Congreso Diputados/Senado) y La Administración
    Central.

  • 3.  Parlamentos y Administraciones
    autonómicas.

  • 4.  Los representantes de empresarios y
    trabajadores: Convenio colectivo.

II.II. Fuentes formales y diversos tipos de normas
jurídicas:

Para aprobar una Ley se vota en las Cortes generales, y
dependiendo de la Ley puede ser necesaria un tipo de
mayoría u otra. Existen 3 tipos de
mayorías:

  • 1. Mayoría simple: La mitad + 1
    de los miembros presentes.

Ejemplo:

Total Diputados = 350.

Por ejemplo, presentes 200.

½ de 200 +1 = 101.

  • 2. Mayoría absoluta: La mitad +1
    de los miembros del órgano.

(Se tiene en cuenta a los no presentes).

Ejemplo:

Total Diputados = 350.

½ de 350 +1 = 176. 

  • 3. Mayoría Reforzada o
    Cualificada:
    Votos favorables en cuantía superior
    a la mitad +1.

(Puede ser exigida mayoría de 2/3; 3/5
etcétera…).

Ejemplo:

Total Diputados = 350.

2/3 de 350 = 233.

3/5 de 350 = 210.

  • 1. Constitución de
    1978:

"Es la norma interna de más alto rango y a la que
todas las demás están supeditadas. El órgano
judicial que vela por la legalidad constitucional es el tribunal
constitucional."

La estructura del órgano judicial es:

  • 1. Tribunal Constitucional.

  • 2. Tribunal Supremo.

  • 3. Audiencia Nacional.

  • 2. Leyes y normas con rango de
    ley:

  • Ley orgánica:

  • Reserva material: Regulación de
    algunas materias (P.E. Derechos fundamentales) sólo
    puede hacerse por este tipo de ley.

  • Exige para su aprobación una
    mayoría absoluta.

  • Ley ordinaria:

  • Solo necesita para su aprobación una
    mayoría simple.

  • Regula todas aquellas materias que no están
    reservadas a una ley orgánica.

  • Decreto legislativo:

"Es una norma dictada por el gobierno. Previa
delegación del parlamento. El parlamento fija las bases
mínimas que deben contener el decreto legislativo y que no
pueda afectar a ninguna materia que esté reservada a ley
orgánica."

Ejemplo: El Estatuto de los trabajadores fue aprobado
mediante decreto-legislativo. Es un texto refundido para unir
varios textos en uno sólo.

  • Decreto ley:

  • Norma con rango de ley dictada por el gobierno sin
    necesidad de autorización previa por parte del
    congreso (cortes generales) para casos de extrema y urgente
    necesidad. (Decretazo).

  • Son normas provisionales que deben ser
    presentadas para el debate
    y la aprobación ante
    las cortes generales en el plazo de 30 días,
    desde su entrada en vigor.

  • No pueden versar sobre materias reservadas
    a la ley orgánica
    ni a instituciones
    básicas del Estado.

Estructura de las cortes generales:

Las Cortes Generales se dividen en Senado (cámara
alta) y el Congreso de los Diputados. Cuando se vota, se elige a
los miembros del congreso. Es el congreso quien elige finalmente
al representante del partido más votado, durante la
ceremonia de la investidura.

Los pasos que sigue una ley para ser aprobada son los
siguientes:

Una vez redactado el texto, se vota en el Congreso de
los Diputados. Si la ley es aprobada, entonces pasa al Senado. Se
vota entonces en el Senado y si el Senado no la aprueba, vuelve
del nuevo al Congreso de los Diputados para que se le apliquen
enmiendas.

Una vez realizadas las enmiendas vuelve al Senado, para
ver si ésta vez lo aprueba. Y de nuevo lo mismo si no lo
aprobará.

  • 3. Reglamentos (El poder
    ejecutivo):

  • Elaborados y aprobados por el gobierno en
    función de su potestad
    reglamentaria
    .

  • Los reglamentos, generalmente, desarrollan el
    contenido
    de una ley previa y suelen adoptar la forma de
    decreto u orden ministerial.

  • Son jerárquicamente inferiores a las leyes
    y normas
    con rango de ley y a la constitución del
    78.

  • 4. Convenios colectivos:

  • "Pacto escrito y firmado por los
    representantes de los empresarios y de los
    trabajadores para regular las condiciones laborales
    dentro de un sector productivo concreto y para un periodo de
    tiempo determinado."

Si no se llega a un acuerdo, se obedece el convenio
colectivo anterior junto con el Estatuto de los
Trabajadores.

  • La peculiaridad radica en que es un acuerdo entre
    sujetos privados que alcanza rango de norma jurídica
    aplicable a todos dentro de su ámbito.

  • 5. El contrato del trabajo:

Supuesto práctico: Tenemos dos trabajadores que
trabajan juntos en la misma empresa y tienen el mismo salario
base. Pero Pepito Según convenio colectivo cobra 25 euros
al mes por Plus de Actividad. Menganito, sin embargo,
según contrato expreso cobra 35 euros/mes por el mismo
concepto.

El país está pasando por una
situación de "vacas flacas", así que se decide
quitar ese Plus del Convenio Colectivo. Entonces, Pepito deja de
cobrar ese Plus, pero Menganito como lo tiene expreso en su
contrato, sigue cobrando los 35 euros mensuales.

Si se decidiera subir el Plus, porque el país
vaya bien, Menganito, cobraría lo que dijera el nuevo
convenio colectivo, aunque en su contrato ponga 35 euros, siempre
rige el principio de norma más favorable.

  • "Es el acuerdo particular entre empresario y
    trabajador
    en el que acuerdan intercambiar salario y
    trabajo."

  • El contrato de trabajo debe mejorar siempre
    los mínimos exigidos por el Estatuto de los
    Trabajadores.

  • 6. Usos y costumbres locales y
    profesionales:

  • Sólo regirán en caso de laguna
    normativa (falta de ley o norma aplicable).

  • "Sólo obligan a otros órganos
    judiciales. Las sentencias (2 o +) del Tribunal Supremo
    dictadas en casos semejantes con circunstancias
    análogas y en caso de laguna normativa".

Si hay 2 o más sentencias parecidas del T.
Supremo, entonces si a un señor le sucede lo mismo, la
sentencia deberá ser la misma.

Capítulo III.

Las fuentes del
ámbito internacional

III.I. Derecho comunitario:

Producto de la cesión parcial de la
soberanía que conlleva la partición de
España en la construcción de la UE. Se divide en 2
grandes bloques y se sitúa por encima de la
constitución de 1978. 2 tipos:

  • 1. Derecho originario:

Compuesto por los tratados que dieron origen a la
UE
y sus posteriores modificaciones, así como por las
actas de adhesión firmadas por cada Estado.

  • 2. Derecho derivado:

Está conformado por las diferentes normas que
rigen la vida de la UE y que adoptan la forma de directivas,
reglamentos…

III.II. La libre circulación:

  • 1. La principal consecuencia práctica en
    el ámbito laboral de la entrada de España en la
    UE es la libre circulación:

  • De trabajadores asalariados: Implica recibir
    el mismo trato legal que un nacional.

  • De establecimiento: Derecho a instalarse en
    cualquier país para ofrecer los bienes y servicios en
    las mismas condiciones que las empresas nacionales. Incluye
    todo lo relativo a la fundación de sociedades
    mercantiles.

  • De prestación de servicios
    profesionales:
    Comprende la prestación de
    servicios profesionales en otros estados de la unión
    sin la necesidad de establecimiento oficial, siempre que se
    resida en un país miembro.

  • Límites a la libre
    circulación:

  • Los empleos públicos están abiertos a
    todos los ciudadanos de la UE, salvo aquellos que impliquen
    el ejercicio de poderes públicos o funciones
    soberanas.

  • La reserva de orden público: Consiste en la
    suspensión motivada y temporal para preservar el orden
    público o por cuestiones de seguridad o
    sanitarias.

III.III. Tratados Internacionales:

  • 1. Son firmados por el gobierno y
    ratificados por las cortes generales. Se sitúan entre
    la constitución del 78 y las leyes.

Destacamos la labor y la influencia que en nuestro
derecho laboral tiene "La organización internacional del
trabajo" (OIT, dependiente de Naciones Unidas).

Capítulo IV.

Principios de
aplicación del Derecho Laboral

IV.I. Principio genérico de la Jerarquía
normativa:

  • 1. El orden de mayor relevancia a menor
    es
    :

Derecho Comunitario(Constitución 1978(Tratados
internacionales( Leyes y normas con rango de
ley(Reglamentos(Convenios colectivos( Contrato de trabajo(Usos y
costumbres laborales.

IV.II. Principios especiales para el ámbito
laboral:

  • 1. Principio "In Dubio pro operario", en
    caso de duda, a favor del trabajador:

Cuando una norma sea susceptible de 2 o más
interpretaciones, prevalecerá la más beneficiosa
para el trabajador. (Cuidado esto sucede cuando estamos hablando
de una sola norma).

  • 2. Principio de norma más
    favorable:

En caso de que 2 o más normas distintas prevean
condiciones diferentes para regular un mismo caso, se aplicara
la más favorable al trabajador y se hará en
su totalidad (no una parte si y otra no de la norma), teniendo en
cuenta un cómputo anual y el carácter general de la
norma.

  • 3. Principio de condición más
    beneficiosa:

Si se aprueba con posterioridad una norma que, con
carácter general, prevé condiciones más
desfavorables que las previstas en el contrato de trabajo,
prevalecerá la más beneficiosa.

  • 4. Principio de norma
    mínima:

Las normas jerárquicamente superiores
establecen las condiciones mínimas que deben
disfrutar los trabajadores, de manera que una norma inferior no
puede empeorarlas, pero sí mejorarlas.

  • 5. Principio de irrenunciabilidad de
    derechos:

Los trabajadores no pueden renunciar, sea de
forma verbal o escrita a los derechos mínimos que
les concede el ordenamiento jurídico.

Capítulo V.

Derechos y
deberes que emanan de la relación
laboral

V.I. Derechos de los trabajadores:

  • 1.  Derechos fundamentales:

  • Derecho a la libre
    sindicación
    .

  • Derecho a la huelga.

  • Derecho de reunión. En el
    ámbito de la empresa concreta.

(Reunión sindicatos con trabajadores en el centro
de trabajo).

  • 2.  Derecho al trabajo.

  • 3.  Derecho a la negociación
    colectiva.
    En el ámbito de cualquier empresa.
    (Derecho a convenio colectivo).

  • 4.  Derecho a la participación en la
    empresa a través de sus representantes
    .

(Cuando va a realizarse un E.R.E.; Reuniones para
conocer el estado económico de la empresa
etcétera…).

  • 5.  Derechos derivados del artículo 4
    del E.T.

  • Derecho a la efectiva ocupación.
    (Derecho a estar en el puesto con trabajo que realizar. En
    caso contrario nos están haciendo Mobbing
    Laboral).

  • Derecho a la promoción y a la
    formación profesional
    .

  • Derecho a no ser discriminado en el acceso a
    un trabajo. (Discriminación de género en la
    selección del personal entraría
    aquí).

  • Derecho a la integridad física y a una
    adecuada política de prevención de riesgos e
    higiene laboral
    .

  • Derecho a la intimidad y dignidad.

  • Derecho a la percepción puntual del
    salario
    .

  • Derecho al ejercicio individual de las acciones
    derivadas del contrato de trabajo
    y de cuantos derechos
    sean de aplicación. (Artículo 24, Const.
    78).

V.II. Protección especial de los derechos
fundamentales:

  • 1. Regulados en ley
    orgánica
    .

  • 2. Ante los tribunales ordinarios tienen un
    procedimiento preferente y sumario.

  • 3.  Pueden ser objeto de Recurso de
    Amparo
    ante el tribunal constitucional.

V.III. Obligaciones de los trabajadores:

  • 1. Cumplir las órdenes e
    instrucciones
    dadas por el empresario, siempre que no
    impliquen cometer alguna ilegalidad, no perjudique la
    integridad o salud del trabajador y tenga que ver con las
    tareas propias de la categoría profesional o puesto de
    trabajo.

  • 2. Cumplir con las tareas asignadas empleando
    diligencia y buena fe.

  • 3. Observar la normativa sobre seguridad e
    higiene
    .

  • 4. No competir con el empresario para el
    que trabaja.

  • 5. Contribuir a la mejora de la
    productividad
    y cuantos otros deberes se deriven del
    contrato.

V.III. Obligaciones del empresario:

  • 1. Obligación de respetar la ley y
    los derechos
    de los trabajadores.

  • 2. Respetar la igualdad de trato y de
    oportunidades
    (Plan de igualdad).

  • 3. Implantar todas las medidas necesarias
    dirigidas a evitar la discriminación de
    género.

V.IV. Poderes y potestades del empresario:

  • 1. Poder para organizar la
    empresa.

  • 2. Poder para dictar órdenes e
    instrucciones
    en el ámbito de funcionamiento de la
    empresa.

  • 3. Poder para controlar el cumplimiento de
    sus órdenes
    e instrucciones.

  • 4. Poder disciplinario: El empresario
    puede sancionar al trabajador, pero siempre por
    hechos previamente recogidos por escrito y con la
    sanción descrita para tales casos en el convenio
    colectivo o norma subsidiaria. Las sanciones nunca
    podrán consistir en suprimir el sueldo, ni los
    periodos de descanso, aunque si se permite la
    suspensión conjunta de empleo y sueldo
    .

—————————————————————————————————————-

Tema 2: El contrato de trabajo.

Capitulo I.- El contrato de trabajo y la capacidad para
contratar.

Capítulo II.-Aspectos generales del contrato de
trabajo.

  • 1. Forma.

  • 2. Trámites. Validez del
    contrato.

  • 3. Duración del contrato.

  • 4. Periodo de prueba.

Capítulo III.-Esquemas básico de los
principales tipos de contrato.

Capítulo IV.-Contratos indefinidos.

Capítulo V.-Contratos temporales.

Capítulo VI.-Otros contratos.

Capítulo VII.-Empresas de trabajo temporal
(E.T.T.S).

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Capitulo I.- El contrato de trabajo y la capacidad para
contratar:

I.I. Concepto:

"Acuerdo entre empresario y trabajador en virtud del
cual el segundo se compromete voluntariamente a prestar sus
servicios profesionales y someterse al poder de dirección
del empresario a cambio de una remuneración."

I.II. Capacidad requerida para firmar válidamente
un contrato:

  • 1. Trabajadores:

  • Ser persona física mayor de
    edad.

  • Tener entre 16 y 18 años (incluidas) y
    autorización de los padre o tutores legales para
    trabajar.

  • Tener entre 16 y 18 años y estar
    emancipado
    :

Nota: Se considera emancipado cuando el menor tenga los
medios suficientes para mantenerse. Un actor de 16 años,
si gana lo suficiente puede emanciparse, por ejemplo.

  • Excepcionalmente se permite trabajar a los
    menores de 16 años en los
    espectáculos públicos siempre y
    cuando:

  • Tengan un permiso de la Autoridad Laboral
    para cada uno de los espectáculos en los que
    intervenga.

  • No suponga un peligro para su salud
    física
    ni para su formación
    académica, profesional y humana.

  • 2. Empresario:

  • Ser persona jurídica. (Ejemplos son
    las sociedades de bienes, La Sociedad Limitada,
    S.A.).

  • Ser persona mayor de edad o emancipada en
    caso de tener limitada la capacidad de obrar, actuará
    por medio de representante. (Legal).

Capitulo II.- Aspectos básicos generales del
contrato de trabajo:

  • II.I. Forma del contrato:

  • 1. En el ámbito laboral, todos los
    contratos deben realizarse por escrito salvo
    dos
    :

  • El contrato indefinido ordinario, el cual se
    presume si no hay por escrito ningún contrato distinto
    a éste.

  • Eventual por circunstancias de la
    producción
    a jornada completa y por una
    duración inferior a 4 semanas.

  • 2. En cualquier caso, el trabajador puede
    exigir
    al empresario la formalización por
    escrito del contrato.

  • 3. Además tiene derecho a recibir una
    comunicación de su contrato por escrito
    , con los
    elementos esenciales del contrato. Los elementos
    son:

  • Identificación de las partes: Empresa
    y trabajador.

  • Los tiempos de trabajo: Duración de la
    relación laboral y tipo de jornada.

  • El lugar de trabajo: Se deberá hacer
    mención tanto del domicilio social de la empresa como
    del centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador y
    si el trabajador tuviera que prestar sus servicios en
    distintos centros de trabajo, o de forma itinerante, se
    deberá hacer constar esa circunstancia en la
    comunicación.

  • Categoría o grupo profesional al que
    pertenecerá el trabajador
    y, en su caso, una breve
    descripción de sus principales
    tareas
    .

  • El salario.

  • Las vacaciones.

  • Los plazos de preaviso para poner fin al
    contrato laboral.

  • El convenio colectivo aplicable al
    contrato
    .

II.II. Trámites. Validez del contrato:

  • 1. En caso de que el contrato contenga alguna
    cláusula abusiva o en fraude de ley se
    tendrá por no puesta
    .

Un ejemplo: Inventarse período de prueba no con
el fin real del período de prueba, sino a fin de ahorrarse
dinero. Se usa una forma legal para un fin que no es el suyo. Por
lo tanto se considera como no puesto este periodo de prueba en el
contrato.

  • 2. El empresario tiene las siguientes
    obligaciones
    :

  • Entregar copia del contrato al
    trabajador
    .

  • Entregar una copia básica del contrato a
    los representantes
    de los trabajadores de la
    empresa.

  • Comunicar y entregar en la oficina de empleo en
    el plazo de 10 días
    hábiles desde la
    celebración del contrato una copia del mismo y la
    copia básica firmada por los representantes. Este tipo
    de entrega en concreto será obligatoria aunque el
    contrato se haya formalizado de forma oral.

II.III. Duración del contrato:

  • 1. El contrato puede ser Indefinido (sin
    fecha de finalización ni condición de
    resolución) o Temporal (con fecha de
    finalización o condición de
    resolución).

Ejemplos de condición de resolución:
Contrato sustitución señor en baja laboral;
Contrato fin de obra etcétera…

  • 2. Los contratos temporales se
    convertirán en indefinidos
    en los siguientes
    casos:

  • Si la empresa no da de alta al trabajador en la
    seguridad social
    , una vez que haya transcurrido un tiempo
    superior al que podría durar el período de
    prueba.

  • Caso Contrato temporal-Indefinido. Cuando la ley
    marque la con esa obligación de formalizar el
    contrato por escrito y no se cumpla
    obligación se
    presumirá que dicho contrato es indefinido y a tiempo
    completo, salvo que el empresario demuestre lo
    contrario.

  • Cuando se celebran en fraude de ley,
    persiguiendo una finalidad distinta a la que la ley otorga a
    ese contrato.

Ejemplo: Un contrato por Obra y Servicio, cuando en
realidad se sabe que va a ser un trabajo para mucho
tiempo.

  • Cuando una empresa ceda trabajadores de forma
    ilegal
    .

  • Cuando el trabajador siga prestando sus servicios
    más allá
    de la duración
    máxima de su contrato temporal
    sin que medie
    denuncia o prórroga expresa por ambas partes, a no ser
    que se pruebe la naturaleza temporal de la prestación
    de servicios.

  • 3. Límites al encadenamiento de
    contratos temporales
    (Suspendido hasta 31 de
    Diciembre).

Adquirirán la condición de trabajadores
indefinidos, aquellos que:

  • En 1 período de 30 meses, aquellos que
    hubieran estado contratados temporalmente durante un plazo
    superior a 24 meses.

Con o sin solución de continuidad.

Ejemplo: Trabajando desde 01/01/2010 hasta
30/06/2012

  • Para el mismo o diferente puesto de trabajo
    con la misma empresa o grupo de empresas.

  • Mediante 2 o más contratos
    temporales
    .

  • Ya sea directamente a través de una
    empresa o a través de E.T.T.

  • Con las mismas o diferentes modalidades
    contractuales.

II.IV. El período de prueba:

  • 1. Al firmar un contrato de trabajo, las partes
    pueden incorporar un pacto escrito estableciendo un
    período de prueba donde ambas partes evalúen la
    conveniencia de la relación laboral.

  • 2. Las consecuencias son las siguientes:
    Cualquiera de las partes puede dar por finalizada la
    relación laboral sin necesidad de preaviso
    ni
    indemnización ni más motivación que la
    no superación del período de prueba.

  • 3. Según el estatuto de los trabajadores
    , el período de prueba no podrá exceder
    de:

  • 6 meses para los técnicos
    titulados.

  • 2 meses para el resto de
    trabajadores.

  • Salvo en las empresas con menos de 25
    trabajadores
    , donde no superará los 3
    meses.

  • Salvo lo dispuesto en convenio
    colectivo
    .

CapítuloIII. Esquema básico de los
principales tipos de contrato:

  • 1. Indefinido ordinario:

  • Indefinido Ordinario.

  • Indefinido para fomento de la contratación
    indefinida.

  • Indefinido de apoyo a los emprendedores.

  • 2. Temporales o de duración
    determinada
    :

  • Formativos:

  • Para la formación y el
    aprendizaje.

  • Prácticas.

  • Según la actividad a
    desarrollar
    :

  • Eventual por circunstancias de la
    producción.

  • Por obra o servicio.

  • Interinidad.

CapítuloIV. Contratos indefinidos:

IV.I. Indefinido ordinario:

  • 1. Se puede concertar de forma escrita o
    verbal
    .

  • 2. Puede ser a tiempo completo o
    parcial
    .

  • 3. No se exige ningún requisito
    especial
    para su celebración.

IV.II. Para el fomento de la contratación
indefinida:

  • 1. Prevé bonificaciones en las cuotas
    de la seguridad social
    por cada trabajador indefinido
    contratado.

  • 2. Después de la reforma laboral de 2012
    se prevén incentivos a la contratación
    indefinida en los siguientes casos:

  • Contratar a determinados colectivos con
    dificultad para encontrar un puesto de trabajo
    (mujeres víctimas de violencia de género,
    víctimas de terrorismo,
    discapacidades…).

  • Por transformar en indefinidos contratos para la
    formación de relevo, de sustitución
    , en
    empresas con menos de 50 trabajadores, o contratos temporales
    de discapacitados igual o mayor al 33%.

IV.II. El indefinido de apoyo a los
emprendedores:

  • 1. Se crea en el 2012 con el objeto de
    facilitar el empleo estable
    y potenciar la iniciativa
    empresarial, y estará vigente hasta que la tasa de
    desempleo se sitúe por debajo del 15%.

  • 2. Sólo se puede concertar con
    empresas de menos de 50 trabajadores.

  • 3. Exigencias específicas de este
    contrato:

  • Jornada completa. No se admite
    parcial.

  • Forma por escrito y en modelo
    oficial
    .

  • Período de prueba de 1 año.
    (Quiere decir que la duración de prueba es
    máximo un año). Aunque no podrá
    establecerse cuando el trabajador haya desempeñado las
    mismas funciones en la misma empresa y bajo cualquier otra
    modalidad de contratación.

  • 4. Incentivos de este contrato para los
    empresarios:

  • Incentivos fiscales: Deducciones en el
    impuesto de sociedades y en el I.R.P.F. (Si eres
    autónomo).

  • Bonificaciones en las cuotas de la seguridad
    social.

Cosas que se han hablado en clase y tienen
relación pero no directamente con el punto
tratado:

-Herencias:

Una herencia se divide en tres partes:

-Legítima: Se reparte entre todos los
hijos.

-Mejora: Se le puede dar a un solo o a todos los hijos.
Según esté expreso en el testamento.

-Libre disposición: Esta parte es la única
que no está obligada a darse, sino se quiere.

-Obligación de presentar la declaración de
la renta. Casos:

-En casos normales si te paga un solo pagador,
estás obligado a declarar a partir de los 18000
euros.

-Si se tienen dos pagadores (incluido el paro), durante
un año, y los ingresos superan los 12.300 euros en total,
pero sólo si segundo pagador supera los 1500
euros.

-Actuación ante un despido
improcedente:

-Se pone la correspondiente denuncia en magistratura.
Durante el período de litigios, puedes solicitar el paro,
pero cuidado, que luego igual tienes que devolverlo.

-Al demostrarse que es improcedente, te pagan los costes
de tramitación, lo que quiere decir que durante todo ese
período de litigios, la empresa está obligada a
pagarte todas las nóminas pendientes dentro de ese
período (mientras se resuelve el caso). Pero claro si
solicitaste el paro, el estado te dará orden de devolver
lo que hayas cobrado de paro en ese lapso de tiempo. Es un arma
de doble filo y se debe tener sumo cuidado.

Hasta aquí. Primer examen.

 

 

Autor:

Jesús Domínguez
García.

1º ASIR.

Apuntes anotados y, pasados a limpio y formateados por:
Jesús Domínguez García. Prohibida la
reproducción total o parcial de este trabajo sin la
autorización expresa del autor. Gracias. Solicitar permiso
al correo

 

.

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