INTRODUCCIÓN
Los objetivos económicos y sociales que una
colectividad políticamente organizada desea promover se
sustentan en la Política Tributaría y su
aplicación en la práctica mundial, constituye un
instrumento fundamental de la intervención del Estado en
la vida económica de cualquier sociedad.
La evolución de la fiscalidad desde los Imperios
de la Antigüedad, los Estados Modernos, hasta los
Contemporáneos, no es similar y responden en lo particular
a los rasgos de la sociedad ya sean agrarias o industrializadas,
así como también a sus estructuras políticas
y económicas. Pero no es hasta el siglo XX donde se
produce uno de sus cambios mas importantes: el crecimiento
acelerado del gasto publico, en respuesta a la dinámica
social.
Los términos Contribución, Tributo e
Impuesto suelen a veces utilizarse como sinónimo, cuando
en realidad no describen lo mismo. La voz Tributo, fue utilizada
en los modelos feudales para designar la prestaciones pecuniarias
de los vasallos en reconocimiento del señorío y
existió desde las mas primitivas organizaciones sociales.
Asociadas al término Impuesto encontramos palabras claves:
Institución, Estado, ciudadanos y necesidades comunes que
marcan su alcance, finalidad y describen una idea general de
obligación fiscal, donde esta implícita la
coacción, por ello, es una necesidad para todas las
naciones educar a los ciudadanos y desarrollar su conciencia
tributaria, asociado con los principios
cívicos.
Como consecuencia, los procedimientos para fomentar el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, por
parte de los contribuyentes se priorizan, con el fin de evitar la
aplicación del régimen sancionador, muy gravoso,
así como las criticas sobre su excesiva dureza y
difícil aplicación, por las administraciones
encargadas en nombre del Estado de exigirlas.
En Cuba, el colonialismo español impuso sus
formas de tributación caracterizadas por su desorden, pues
las urgencias financieras ocasionaban que se aplicaran impuestos
y otros gravámenes, los cuales mantuvieron
vigentes por siglos, aunque hubieran desaparecido las
causas que la originaron, situación que poco más o
menos existió aún en la
República.
Al triunfo de la Revolución se efectúo una
Reforma Tributaria que redujo la diversidad impositiva y
posteriormente por espacio de unas cuantas décadas
disminuyó el protagonismo de los Tributos hasta el
reordenamiento institucional del país y la posterior
aprobación en la Asamblea Nacional del Poder Popular de la
Ley No. 73 del Sistema Tributario relacionada con la
recaudación de Impuestos, Tasas y Contribuciones a cumplir
por las personas jurídicas y naturales, con el fin de
nutrir los ingresos del Presupuesto del Estado.
La política tributaria aplicada constituyó
parte de un conjunto de medidas, tendiente al saneamiento
financiero requerido por el país, para su
recuperación económica. Su implantación
gradual tuvo en cuenta los elementos indispensables de justicia
social, a los efectos de proteger a las capas de más bajos
ingresos, estimular el trabajo y la producción, y
contribuir a la disminución del exceso de liquidez;
así como crear paulatinamente una conciencia tributaria en
nuestra población, que permita comprender el pago de
tributos al Estado, como parte de un deber social para cubrir los
gastos en que éste incurre, con el fin de satisfacer los
requerimientos de educación y salud pública, entre
otros.
Este año se cumplen diez años de la
promulgación de la Ley Tributaria y más de un
quinquenio del Decreto-Ley 169, razón esta que hace
necesario la evaluación de su efecto económico
particularmente en el sector empresarial, en el cual están
presentes un conjunto de factores asociados a la eficiencia
económica de su gestión y donde como una causa
más, también se enumera el alto nivel porcentual e
importes de las tasas y multas debido a las infracciones y
sanciones impuestas por las Oficinas de Administración
Tributaria.
Por tanto, como hipótesis de la
investigación nos planteamos: Si la aplicación del
actual Sistema de Infracciones y Sanciones fiscales provoca
deterioros en los índices de solvencia y liquidez
empresarial hasta su descapitalización.
¿Cómo podemos contribuir a evitarlo?
La investigación que nos ocupa será
desarrollada en la Oficina Provincial de Administración
Tributaria de Villa Clara, con el fin de evaluar el efecto
económico del Sistema de Infracciones y Sanciones y
su impacto en el sector empresarial, constituyendo éste el
problema científico fundamental que se aborda. Se propone
como objetivo general:
. Valorar el nivel de la disciplina fiscal e importes
que por concepto de recargos por mora y multas han sido
determinados al sector empresarial por incumplimiento de las
obligaciones tributarias.
Y los siguientes objetivos
específicos:
1. Nivel de agresividad económica del Sistema de
Infracciones y Sanciones aplicado en las auditorías y
operaciones cotidianas.
2. Identificar los organismos o títulos con mayor
nivel de afectación económica por incumplimiento de
la disciplina fiscal y su efecto económico como parte del
costo de su incumplimiento.
3. Comparar el Sistemas de Infracciones y Sanciones
vigente con otros cuerpos legales que le precedieron en nuestro
país y actuales de otros países del
mundo.
Para la realización del presente trabajo se
utilizaron diversos métodos de investigación
científica, como, revisión bibliográfica,
análisis histórico-lógico, entrevistas y
encuestas a expertos, y fundamentación del análisis
por la recopilación de datos estadísticos y
económicos.
El trabajo se conformó en tres capítulos,
el primero contiene una investigación y revisión
bibliográfica sobre la Hacienda Pública, que
incluye definición sobre los Tributos y principales
Sistemas de Infracciones y Sanciones para enfrentar el
incumplimiento o fraude fiscal en distintos países. El
segundo, aborda las Infracciones y Sanciones y su base legal,
antecedentes históricos, la Ley 73 y el Decreto-Ley 169, y
termina con las funciones de la Administración Tributaria.
En el tercero y final es evaluado particularmente el efecto
económico de las Infracciones y Sanciones en la provincia
de Villa Clara en el año 2003 y su relación con los
Gastos Financieros ocasionados a los contribuyentes del sector
estatal, que asumieron el riesgo de incurrir en incumplimientos
de sus obligaciones tributarias. Al finalizar el trabajo se
ofrecen Conclusiones y Recomendaciones sobre la
investigación realizada.
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS
TEÓRICOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. PRINCIPALES
SISTEMAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
1.1 LOS TRIBUTOS.
El Sector Público constituye la parte de la
economía doméstica no subordinada a las leyes del
mercado, regida por decisiones políticas y bajo autoridad
del Estado; es decir, son empresas e instituciones que dependen
del Estado en una economía nacional. La actividad
económica del Sector Público abarca todas aquellas
actividades que el Estado (administración local y central)
posee o controla, representadas fundamentalmente por empresas y
unidades presupuestadas.
La Hacienda Pública, cuyo nombre clásico
se debe al economista escocés Adam Smith del siglo XVIII,
se define como el proceso de gestión enmarcado en un
régimen jurídico de técnicas administrativas
y de control sobre las acciones patrimoniales y financieras del
Estado. Smith expuso "Los vasallos de cualquier Estado deben
contribuir al sostenimiento del gobierno a proporción de
sus respectivas facultades (…) esto es, a proporción de
las rentas o haberes de que gozan bajo la protección de
aquel estado. Las expensas del gobierno con respecto a los
individuos de la nación, vienen a ser como los gastos del
manejo de una gran hacienda, con respecto a sus varios colonos
los cuales sin excepción están obligados a
contribuir sin excepción a proporción y sus
respectivos ingresos al cultivo de aquel
predio"1.
La Hacienda Pública enfrenta problemas comunes,
con recursos financieros obtenidos a través de los
impuestos. Su objeto de estudio es el conjunto de elecciones
económicas de corte financiero relacionadas con los
ingresos y los gastos del Estado y los diferentes efectos
causados por estos.
La aceptación en los regímenes modernos,
de que los impuestos sean exigidos de acuerdo a normas
prefijadas, no es más que una consecuencia del principio
contenido en la Segunda Regla para las Finanzas Públicas,
enunciada por Adam Smith, "pagar por cada individuo debe ser
cierto y no arbitrario en cuanto a la época
de su pago, el modo de pagarlo y la suma a pagar". Se reconoce
como la regla de la exactitud y certeza de los
impuestos.
Los principios de generalidad-uniformidad, en los
sistemas fiscales, refleja una finalidad protectora y de justicia
fiscal y tienen su origen en la necesidad de que el Estado trate
y ampare a todos por igual, en lo fiscal, siéndole posible
llamar a tributar a todos los que vivan a su amparo. Esta regla
de generalidad convirtió el impuesto en un factor esencial
para el cumplimiento de los fines del Estado con cargo a todos
sus miembros de acuerdo a sus potencialidades
económicas.
Como consecuencia de lo expuesto los Ingresos
Públicos son el conjunto de bienes monetarios con que
cuenta el Sector Público, o sea, el Estado para llevar a
cabo sus múltiples políticas de gastos, y se
clasifican conceptualmente en:
Ingresos Ordinarios: son las rentas obtenidas de la
propiedad privada o industrial del Estado.
Ingresos Derivados: los logrados por el poder de
coacción que el Estado tiene sobre los particulares, los
cuales acompañan la soberanía de los propios
estados y de hecho no se encuentran en manos de las unidades
económicas privadas, como por ejemplo los gastos de la
defensa de cualquier país.
Ingresos Tributarios: la prestación pecuniaria
que el Estado exige, por imperio de la Ley, con el objetivo de
obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Estos últimos se manifiestan a través del
Tributo, que es el conjunto de normas que regulan una pluralidad
de relaciones jurídicas, derechos, obligaciones,
potestades, deberes y sujeciones en torno a lo que se ha llamado
la relación jurídica tributaria, existente entre
los ciudadanos y la Hacienda Pública en virtud de la cual
ésta hace efectivo su derecho al cobro de las cargas y
obligaciones.
Dicha obligación tributaria nace de la ley, de
modo que es un principio de rango universal y reconocido en todas
las constituciones, como principio de reserva de ley
para la imposición de los tributos, y garantizar
así las notas de obligatoriedad y exigibilidad, pero
protegiendo el principio de igualdad que aplicado a esta materia
se traduce en el pago proporcional con arreglo a la capacidad
económica del sujeto pasivo o contribuyente.
El objeto del tributo es una prestación en
términos de dinero en efectivo o especies
(periódica o no, dependiendo del hecho que la motive) a
que está obligado el contribuyente o ciudadano sujeto a su
pago. Se utilizan, tiene por fin allegar recursos dinerarios al
Estado y demás entes públicos para que
éstos, utilizando estos recursos, puedan cubrir las
necesidades públicas. Su fin genérico, fundamental,
es satisfacer, cubrir una necesidad pública, aunque para
ello sea conveniente, recaudarlo y no gastarlo.
Los tributos además de ser medios para recaudar
ingresos, sirven como instrumento de la política
económica general, a tenor de las exigencias del progreso
social y procuran una adecuada distribución de la renta
nacional.
Se reconocen tres tipos de tributos: los
Impuestos, las Tasas y las
Contribuciones.
Los Impuestos, son tributos exigidos sin
contraprestación cuyo hecho imponible está
constituido por negocios, actos o a consecuencia de la
posesión de un patrimonio, la circulación de los
bienes o la adquisición o gastos de la renta.
Las Tasas, son aquellos tributos cuyo hecho imponible
consiste en la utilización del dominio público, la
prestación de un servicio público o la
realización por la administración de una actividad
que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto
pasivo.
La Contribución es aquel tributos cuyo hecho
imponible consiste en la obtención por el "sujeto pasivo"
de un beneficio.
Existen varias definiciones de Impuesto,
destacándose en todas una idea fundamental:
la de que en esencia el Impuesto es una aportación que
deben dar los miembros del Estado, por un imperativo derivado de
la convivencia en una sociedad políticamente organizada.
Otra definición denomina a los Impuestos como, las
cantidades de dinero o riquezas que el Estado puede
coactivamente exigir a todas las personas que viven o
tienen intereses a su amparo, a los efectos de cubrir total o
parcialmente los gastos públicos o de interés
general, realizándose su cobro de acuerdo con las reglas
predeterminadas y precisas.
Las características fundamentales
del impuesto son:
. Es una prestación de valores
pecuniarios, normalmente una suma de dinero y no de servicios
personales.
. La prestación del individuo no es
seguida por una contraprestación del
Estado.
. El constreñimiento
jurídico. El impuesto es esencialmente un pago
forzado.
. Se establece según reglas
fijas.
. Se destina a gastos de interés
general.
. Es debido exclusivamente por el hecho que
el individuo (o la persona jurídica) forman parte de una
comunidad política organizada.
Es un fracaso el impuesto, desde el punto de vista de su
productividad fiscal, que afecte severamente las rentas sociales
y que tienda en consecuencia, a secar las fuentes de las entradas
públicas.
Un elemento esencial del impuesto es la coacción
jurídica. El impuesto es esencialmente un pago forzado. El
deseo o voluntad individual no tiene importancia en el pago del
impuesto, porque existe una obligación jurídica.
Ese elemento se manifiesta de dos maneras, el tipo de impuesto se
fija unilateralmente por el Estado y después el cobro, si
es necesario, se realiza por la fuerza.
Entre los ingresos del Sector Público, los
ingresos por Impuestos son los de mayor importancia
económica, los cuales han evolucionado y desarrollado con
gran vertiginosidad condicionado al crecimiento de los gastos
públicos representados por la seguridad social,
educación, salud y defensa entre otros en los
últimos 100 años. Es de significar que los
Impuestos están relacionados con la estructura
económica que exista como base de la imposición, y
por el régimen social imperante, asociado con
los criterios de redistribución de la riqueza.
Son diversos los impuestos en las estructuras fiscales
de los diferentes países, pero su principal objetivo es el
mismo: cubrir el gasto público, ya que nutren con sus
ingresos el Presupuesto del Estado, y constituyen un instrumento
para ejercer su control económico.
En la sociedad existen necesidades comunes que deben ser
financiadas mediante las aportaciones económicas de sus
miembros; el Estado, y la organización política que
rige, tiene el derecho a exigir, y los ciudadanos el deber de
aportar los recursos económicos precisos para financiar
dichas necesidades comunes.
El legislador intenta establecer impuestos sobre quienes
pueden pagarlos, es decir, aquéllos que tienen capacidad
económica para soportarlos. La capacidad económica
depende de la riqueza, que se manifiesta por la posesión
de un patrimonio o la obtención de una renta. De
ahí que los impuestos sobre la renta y el patrimonio sean
impuestos directos porque gravan la riqueza en sí misma.
Pero la riqueza de un individuo puede manifestarse de forma
indirecta a través de su propia utilización, que
puede ser gravada por un impuesto indirecto, como los de
transmisión o circulación de bienes, o los que
gravan el consumo, si bien estos últimos pueden establecer
discriminaciones en perjuicio de los más débiles en
el plano económico, que de esta forma pagarán la
misma cantidad de impuestos indirectos que los de mayor poder
adquisitivo. De ahí que un sistema impositivo será
tanto más justo cuanto más descanse sobre una base
de impuestos directos. Pero existe la propensión por parte
de los estados de incrementar los impuestos indirectos por la
mayor facilidad y cuantía de su
recaudación.
En la medida en que tales impuestos responden al
principio constitucional de tributación con arreglo a la
capacidad económica de los sujetos pasivos, se acercan a
una justicia distributiva, es decir, responden a la
redistribución de rentas que son asignadas por el poder
político para hacer más justa una sociedad,
vigilando que el criterio de solidaridad sea racional y no
influya negativamente en el desarrollo y fomento de
la riqueza y bienestar común o iguale condiciones de
satisfacción de forma no proporcional en función de
sus méritos y el esfuerzo que despliegan en la
producción de la misma.
1.2 SISTEMAS DE
INFRACCIONES Y SANCIONES.
El concepto de Sistema Tributario implica cierta
coordinación de los diferentes impuestos entre sí
con el sistema económico dominante y con los fines
fiscales y extrafiscales de la
imposición.2 Debe responder a
los fines de la política económica del Estado, a la
idea de vida social que el Estado quiera realizar.
Las Infracciones Tributarias se definen como las
acciones y omisiones voluntarias y antijurídicas
tipificadas y sancionadas en las leyes de naturaleza fiscal y en
sus reglamentos; son sancionables incluso a título de
simple negligencia. En materia tributaria se regirán por
lo dispuesto en la Ley y en las restantes normas tributarias.
Específicamente, el Recargo por Mora es el costo
financiero que representa para la Administración
Tributaria el incumplimiento del pago de la obligación. La
Multa (Sanción) es la pena pecuniaria que se impone por
una falta, exceso o delito, o por contravenir a lo que con esta
condición se ha pactado.
Las Infracciones y Sanciones son llamadas
administrativas o pecuniarias por cuanto no están
sancionadas con pena de privación de libertad.
La casi totalidad de los autores la conceptualizan en
simples, cuando no existe perjurio económico directo para
la Hacienda Pública y se circunscriben a deberes formales
y graves en presencia del perjuicio económico por dejar de
ingresar dentro de los términos, plazos o cuantías,
o hacerlo fuera de los plazos establecidos.
Las sanciones de las infracciones tributarias simples
están generalmente representadas por multas fijas y las
graves por un porcentaje proporcional de la cuota
defraudada.
Las medidas correctivas sobre las infracciones son
impuestas por las propias Administraciones tributarias que
gestionan los tributos, a diferencia del delito de evasión
fiscal que son sancionados por los tribunales.
Las disposiciones fiscales establecen las normas y
cuantías de los impuestos, los procedimientos de cobro y
de inspección y fiscalización por parte del fisco,
pues para forzar al contribuyente a que respete tales
disposiciones, se establecen por las leyes fiscales, multas,
recargos y decomisos que son sanciones económicas que por
la infracción de determinadas disposiciones fiscales se
aplican a los contribuyentes.
Las multas y los recargos implican el pago de cantidades
en dinero y los decomisos consisten en sustraer del patrimonio
del contribuyente generalmente las cosas u objetos gravados por
un impuesto no gravado.
El fisco no queda suficientemente protegido, con que se
establezca la obligatoriedad de la ley fiscal, se impongan
sanciones y se reconozca al Estado cierta prelación para
poder hacer efectivo los impuestos, si no se ponen a
disposición de la Hacienda procedimientos legales
rápidos en los cuales pueda ejercer la acción
coactiva fiscal para llegar a recibir los impuestos devengados,
aún sustrayendo los bienes de los contribuyentes que no
pagan puntualmente.
El procedimiento de "apremio fiscal" es exclusivamente
administrativo, sin perjuicio de que los contribuyentes puedan
acudir a los tribunales para hacer valer los derechos que le han
sido negados.
Las principales características de la vía
de apremio fiscal, es que esta debe ser breve y expeditos sus
trámites para que el Estado pueda captar
rápidamente dichos bienes. Comienza por el requerimiento
del pago al contribuyente deudor y de no hacerse el pago de
inmediato, se procede a embargarle bienes en proporción
bastante para cubrir los importes reclamados, autorizando el
embargo preventivo, organizado el avalúo en un termino
corto y adjudicando los bienes, bien al Estado directamente o los
subasta o vende según disponga la legislación
correspondiente.
1.3 SISTEMAS DE
INFRACCIONES Y SANCIONES EN DIVERSOS
PAÍSES.
Durante la revisión bibliográfica
realizada, se pudo apreciar como se miden las infracciones y
sanciones, ya que el sistema impositivo en cada país
adopta distintas modalidades, en muchos de los cuales la
determinación de la tasa del interés monetario es
equivalente al promedio de la tasa de usura (tasa de
interés activa promedio) fijada según
certificación expedida por las organizaciones bancarias de
cada país.
La potestad de establecer reglamentos en materia
tributaria corresponde generalmente a los Jefes de Gobierno y al
Ministerio encargado de la Hacienda Pública. La
gestión tributaria corresponde, como norma, al
órgano financiero del país; en algunos casos las
provincias y los municipios están facultados para
establecer y exigir tributos, dentro de los límites que le
sean fijados por sus respectivas Constituciones y
leyes.
Los datos de los países que a continuación
se exponen fueron tomados de la Base de Datos de
Tributación del CIAT, año 2003.
En Argentina la Administración Federal de
Ingresos Públicos se rige por la Ley 11.683. Ley de
Procedimiento Fiscales, Texto Ordenado en 1998, ultima
actualización 18 de febrero de 2003, la cual establece que
el pago de los tributos determinados deberá ser efectuado
dentro de los quince días de notificada la
liquidación respectiva; que por el período
comprendido entre el vencimiento y el día del efectivo
depósito, se pagara un recargo resarcitorio sobre el monto
original equivalente a la tasa activa para descuento de
documentos comerciales a 30 días del Banco de la
Nación Argentina, incrementada en un 19,55%,
correspondiente al último día hábil de cada
mes, calculada en forma mensual, acumulativa y vencida; y
transcurridos los primeros quince días del vencimiento y
hasta el primer mes de mora, un recargo punitorio del 1,955%
sobre el monto original. Después del primer mes de mora y
hasta el día del efectivo pago este recargo se
incrementará al 6,955%.
Las multas aplicadas deberán ser satisfechas por
los responsables dentro de los quince días de
notificadas.
En cuanto a los Intereses punitorios, cuando sea
necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos
los créditos y multas ejecutoriadas, los importes
respectivos devengarán un interés punitorio
computable desde la interposición de la demanda. La tasa y
el mecanismo de aplicación serán fijados con
carácter general por la Secretaria de Hacienda dependiente
del Ministerio de Economia y Obras y Servicios Publicos, no
pudiendo el tipo de interés exceder en más de la
mitad la tasa que deba aplicarse.
La Dirección General de Impuestos
Nacionales de Colombia se rige por la
Ley General de Procedimiento Tributario, Estatuto
Tributario (Libro Quinto) Ordenado 1989, última
actualización 24 de enero de 2003, la cual establece que
los contribuyentes, que no cancelen oportunamente los impuestos,
anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y
pagar intereses moratorios, por cada mes o fracción de mes
calendario de retardo en el pago.
La totalidad de los intereses de mora se
liquidarán con base en la tasa de interés vigente
en el momento del respectivo pago, dicha tasa se aplicará
por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, la
cual para efectos tributarios, será equivalente al
promedio de la tasa de usura según certificación
que expida la Superintendencia Bancaria durante el cuatrimestre
anterior, disminuida en el 5%. Esta tasa de interés
será determinada cada cuatro meses, y la misma se
aplicará por cada mes o fracción de mes calendario
de retardo.
El valor mínimo de cualquier sanción
será equivalente a la suma de diez mil pesos. La
reincidencia aumenta el valor de las sanciones. Habrá
reincidencia siempre que el sancionado, por acto administrativo
en firme, cometiere una nueva infracción del mismo tipo
dentro de los dos años siguientes a la comisión del
hecho sancionado. La reincidencia permitirá elevar las
sanciones pecuniarias hasta en un 100% de su valor.
En México el Código
Fiscal de la Federación – 2001, última
actualización 30 de enero de 2002, es
aplicado, por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la legislación regula que si el ingreso se
efectúa dentro de los dos meses siguientes al vencimiento
de la fecha de pago se aplicaría un recargo de mora del 5%
de la deuda; si el ingreso se efectúa con posterioridad a
los dos meses, pero antes de iniciarse la vía
de apremio, el recargo de mora que se aplicaría
sería del 20%.
Si el ingreso de las cuotas se realiza una vez que haya
sido notificada y reclamada la deuda por el órgano en
cuestión, es decir, una vez iniciada la vía de
apremio, se aplica un recargo del 20%; si se efectuara durante el
período voluntario, en tanto no se inicie la vía de
apremio, el recargo de mora será del 20%; y
si se realizara después de iniciarse la vía de
apremio, el recargo de apremio sería del 35%.
El Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria de la República Bolivariana de
Venezuela, rige su comportamiento tributario por el
Código Orgánico Tributario, Ley No. 42, de fecha 17
de octubre de 2001, última actualización 6 de
septiembre de 2002, él cual regula la tasa de
Interés activa promedio ponderada según los seis
principales bancos comerciales y universales con mayor volumen de
depósitos, excluidas las carteras con intereses
preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela. Por
ejemplo para los mes de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de
2004 se fijaron en 18.91%, 18.70%, 17.75%, 18.22% y
18.65% respectivamente; por lo que para el cálculo de los
intereses de mora causados por las obligaciones tributarias, y en
todos esos meses, se aplicaron dichas tasas incrementadas en 1,2
veces.
El tipo impositivo es variable, con rentas desde 0.01
bolívares hasta 2000 bolívares es del 20%; con
rentas en exceso de 2000 bolívares es del 30%.
En la actualidad el valor de la Unidad
Tributaria es de 19,400 bolívares.
La obligación de pagar intereses moratorios desde
el vencimiento del plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo hasta la
extinción total de la deuda, equivale a la tasa
máxima activa bancaria incrementada en 20%,
aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos
en que dichas tasas estuvieron vigentes.
A los efectos indicados, la tasa será la
máxima activa bancaria fijada por el Banco Central de
Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La
Administración Tributaria deberá publicar dicha
tasa dentro de los 10 días continuos anteriores al inicio
del mes. De no efectuar la publicación en el lapso
previsto se aplicará la última tasa
máxima activa bancaria que hubiera publicado la
Administración.
Habrá reincidencia cuando el imputado
después de una sentencia o resolución firme
sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios
de la misma índole durante los 5 años contados a
partir de aquellos.
Las multas se cancelarán utilizando el valor de
la misma que estuviere vigente para el momento del
pago.
El Código Tributario del
Uruguay, basado en el Decreto-Ley No. 14.306
del 29 de Noviembre de 1974, Texto Ordenado 1996,
última actualización 7 de Febrero de 2003,
establece los tipos de infracciones tributarias, entre ellas la
mora; la cual se configura por la no extinción de la deuda
por tributos en el momento y lugar que corresponda,
operándose por el solo vencimiento del término
establecido. La tasa del recargo por mora será de
carácter mensual, capitalizable cuatrimestralmente y se
calculará incrementando en un 10% la última tasa
media trimestral del mercado, publicada por el Banco Central del
Uruguay, para operaciones corrientes de crédito bancario
concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores a
un año.
La multa será del 5% del tributo no pagado en
plazo, cuando el mismo se abonase dentro de los cinco días
hábiles siguientes al de su vencimiento; si el pago es
posterior la multa será del 20%.
El recargo mensual, que se calculará día
por día, será fijado por el Poder Ejecutivo y no
podrá superar en más de un 10% las tasas
máximas fijadas por el Banco Central del Uruguay o en su
defecto, las tasas medias del trimestre anterior del mercado de
operaciones corrientes de crédito bancario concertadas sin
cláusula de reajuste para plazos menores de un
año.
Los organismos recaudadores podrán, por acto
fundado, en la forma que establezca la reglamentación,
aceptar el pago sin multa ni recargos, realizado por aquellos
contribuyentes con antecedentes de buen pagador, de por lo menos
un año, siempre que lo efectúen dentro del mes de
vencimiento de la obligación tributaria.
En Francia el Reglamento General de la
Inspección de los Tributos, plantea que en cuanto a las
infracciones relativas al pago del impuesto, el interés de
mora o retraso se debe contabilizar desde el primer día
del mes siguiente al depósito de la declaración a
una tasa de 0.75% por mes. A este interés se adiciona un
incremento de un 5% de las sumas cuyo pago a sido diferido. Ello,
con el fin de evitar la acumulación de dos incrementos
relativos a la base de calculo y al pago del impuesto, la pena
del 5% no se aplica a las sumas que han sido cubiertas o
recibidas en pago después de haberse realizado un control
y al pago integral de los derechos exigibles con ocasión
de una declaración o un acto depositado
tardíamente.
La tasa de los intereses moratorios (entiéndase
intereses moratorios comunes con ocasión de cualquier
deuda) es la tasa del interés legal (3.40% para el
año 2004), la tasa del interés de mora o retraso
(en materia fiscal) está fijada en un 0.75% por mes, o sea
un 9% por año.
Por ejemplo, la ley prevé la aplicación de
un multa fiscal por la falta, defecto o retraso en la
producción de un documento, 100 Francos; rechazo de la
comunicación o exposición de los libros contables,
multa de 10000 Francos que puede ser de 20000 Francos en caso de
no responder a una puesta en mora; recientemente ha sido
instituida una multa específica de 100 Francos por
omisión e inexactitud constatada en las facturas, el monto
total de la multa no puede exceder la cuarta parte del monto de
la factura.
El impuesto es establecido generalmente con fundamento
en la declaración del contribuyente, el retraso en el
depósito de una declaración es sancionado con una
multa del 10% del impuesto. Esta multa puede llegar al
40% si la declaración no es depositada dentro de los
30 días siguientes a la primera puesta en mora y a 80% si
el depósito no se realiza dentro de los 30 días
siguientes a la segunda puesta en mora.
La sanción fiscal es del 40% del monto del
impuesto, debido cuando la mala fe del contribuyente se tiene
demostrada; pudiendo llegar a un 80% cuando se prueben maniobras
fraudulentas.
En España la Agencia Estatal de
Administración Tributaria se rige por la Ley 230/1963, de
28 de diciembre de 1963, General Tributaria, última
actualización 1 de Enero de 2002. Para las leyes
españolas la falta de pago consiste en el vencimiento del
plazo establecido para el pago sin que este se haya producido, la
deuda estará constituida esencialmente por la cuota y
liquidada a cargo del sujeto pasivo, los recargos exigibles
legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor del
Tesoro o de otros entes públicos y el interés de
demora que equipara el valor con el interés legal del
dinero, que será el interés del dinero el
día que comience el devengo de aquél, incrementada
en un 25%. Por ejemplo, si el interés del dinero es un 2%
se le suma el 25% del mismo, dando como resultado el 25% (2% x
0.25 = 0.5 + 2% = 2.50), exigiéndose de igual modo
intereses de demora en los supuestos de suspensión de la
ejecución del acto y en los aplazamientos,
fraccionamientos, o prorrogas de cualquier tipo.
Las infracciones tributarias se
sancionarán según los casos, mediante:
. Multa pecuniaria, fija o proporcional. La
multa se aplicará sobre las cantidades que hubieran dejado
de ingresarse.
. Pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a
gozar de beneficios o incentivos fiscales por 5
años.
. Prohibición para celebrar
contratos con el Estado por cinco años.
. Suspensión (por un año) del
ejercicio de profesiones oficiales, empleos o cargos
públicos.
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ORIGINAL.
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