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Efecto económico del sistema de infracciones y sanciones




Enviado por Ivonne Pérez Pérez



    INTRODUCCIÓN

    Los objetivos económicos y sociales que una
    colectividad políticamente organizada desea promover se
    sustentan en la Política Tributaría y su
    aplicación en la práctica mundial, constituye un
    instrumento fundamental de la intervención del Estado en
    la vida económica de cualquier sociedad.

    La evolución de la fiscalidad desde los Imperios
    de la Antigüedad, los Estados Modernos, hasta los
    Contemporáneos, no es similar y responden en lo particular
    a los rasgos de la sociedad ya sean agrarias o industrializadas,
    así como también a sus estructuras políticas
    y económicas. Pero no es hasta el siglo XX donde se
    produce uno de sus cambios mas importantes: el crecimiento
    acelerado del gasto publico, en respuesta a la dinámica
    social.

    Los términos Contribución, Tributo e
    Impuesto suelen a veces utilizarse como sinónimo, cuando
    en realidad no describen lo mismo. La voz Tributo, fue utilizada
    en los modelos feudales para designar la prestaciones pecuniarias
    de los vasallos en reconocimiento del señorío y
    existió desde las mas primitivas organizaciones sociales.
    Asociadas al término Impuesto encontramos palabras claves:
    Institución, Estado, ciudadanos y necesidades comunes que
    marcan su alcance, finalidad y describen una idea general de
    obligación fiscal, donde esta implícita la
    coacción, por ello, es una necesidad para todas las
    naciones educar a los ciudadanos y desarrollar su conciencia
    tributaria, asociado con los principios
    cívicos.

    Como consecuencia, los procedimientos para fomentar el
    cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, por
    parte de los contribuyentes se priorizan, con el fin de evitar la
    aplicación del régimen sancionador, muy gravoso,
    así como las criticas sobre su excesiva dureza y
    difícil aplicación, por las administraciones
    encargadas en nombre del Estado de exigirlas.

    En Cuba, el colonialismo español impuso sus
    formas de tributación caracterizadas por su desorden, pues
    las urgencias financieras ocasionaban que se aplicaran impuestos
    y otros gravámenes, los cuales mantuvieron
    vigentes por siglos, aunque hubieran desaparecido las
    causas que la originaron, situación que poco más o
    menos existió aún en la
    República.

    Al triunfo de la Revolución se efectúo una
    Reforma Tributaria que redujo la diversidad impositiva y
    posteriormente por espacio de unas cuantas décadas
    disminuyó el protagonismo de los Tributos hasta el
    reordenamiento institucional del país y la posterior
    aprobación en la Asamblea Nacional del Poder Popular de la
    Ley No. 73 del Sistema Tributario relacionada con la
    recaudación de Impuestos, Tasas y Contribuciones a cumplir
    por las personas jurídicas y naturales, con el fin de
    nutrir los ingresos del Presupuesto del Estado.

    La política tributaria aplicada constituyó
    parte de un conjunto de medidas, tendiente al saneamiento
    financiero requerido por el país, para su
    recuperación económica. Su implantación
    gradual tuvo en cuenta los elementos indispensables de justicia
    social, a los efectos de proteger a las capas de más bajos
    ingresos, estimular el trabajo y la producción, y
    contribuir a la disminución del exceso de liquidez;
    así como crear paulatinamente una conciencia tributaria en
    nuestra población, que permita comprender el pago de
    tributos al Estado, como parte de un deber social para cubrir los
    gastos en que éste incurre, con el fin de satisfacer los
    requerimientos de educación y salud pública, entre
    otros.

    Este año se cumplen diez años de la
    promulgación de la Ley Tributaria y más de un
    quinquenio del Decreto-Ley 169, razón esta que hace
    necesario la evaluación de su efecto económico
    particularmente en el sector empresarial, en el cual están
    presentes un conjunto de factores asociados a la eficiencia
    económica de su gestión y donde como una causa
    más, también se enumera el alto nivel porcentual e
    importes de las tasas y multas debido a las infracciones y
    sanciones impuestas por las Oficinas de Administración
    Tributaria.

    Por tanto, como hipótesis de la
    investigación nos planteamos: Si la aplicación del
    actual Sistema de Infracciones y Sanciones fiscales provoca
    deterioros en los índices de solvencia y liquidez
    empresarial hasta su descapitalización.
    ¿Cómo podemos contribuir a evitarlo?

    La investigación que nos ocupa será
    desarrollada en la Oficina Provincial de Administración
    Tributaria de Villa Clara, con el fin de evaluar el efecto
    económico del Sistema de Infracciones y Sanciones y
    su impacto en el sector empresarial, constituyendo éste el
    problema científico fundamental que se aborda. Se propone
    como objetivo general:

    . Valorar el nivel de la disciplina fiscal e importes
    que por concepto de recargos por mora y multas han sido
    determinados al sector empresarial por incumplimiento de las
    obligaciones tributarias.

    Y los siguientes objetivos
    específicos:

    1. Nivel de agresividad económica del Sistema de
    Infracciones y Sanciones aplicado en las auditorías y
    operaciones cotidianas.

    2. Identificar los organismos o títulos con mayor
    nivel de afectación económica por incumplimiento de
    la disciplina fiscal y su efecto económico como parte del
    costo de su incumplimiento.

    3. Comparar el Sistemas de Infracciones y Sanciones
    vigente con otros cuerpos legales que le precedieron en nuestro
    país y actuales de otros países del
    mundo.

    Para la realización del presente trabajo se
    utilizaron diversos métodos de investigación
    científica, como, revisión bibliográfica,
    análisis histórico-lógico, entrevistas y
    encuestas a expertos, y fundamentación del análisis
    por la recopilación de datos estadísticos y
    económicos.

    El trabajo se conformó en tres capítulos,
    el primero contiene una investigación y revisión
    bibliográfica sobre la Hacienda Pública, que
    incluye definición sobre los Tributos y principales
    Sistemas de Infracciones y Sanciones para enfrentar el
    incumplimiento o fraude fiscal en distintos países. El
    segundo, aborda las Infracciones y Sanciones y su base legal,
    antecedentes históricos, la Ley 73 y el Decreto-Ley 169, y
    termina con las funciones de la Administración Tributaria.
    En el tercero y final es evaluado particularmente el efecto
    económico de las Infracciones y Sanciones en la provincia
    de Villa Clara en el año 2003 y su relación con los
    Gastos Financieros ocasionados a los contribuyentes del sector
    estatal, que asumieron el riesgo de incurrir en incumplimientos
    de sus obligaciones tributarias. Al finalizar el trabajo se
    ofrecen Conclusiones y Recomendaciones sobre la
    investigación realizada.

    CAPÍTULO I

    FUNDAMENTOS
    TEÓRICOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. PRINCIPALES
    SISTEMAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

    1.1 LOS TRIBUTOS.

    El Sector Público constituye la parte de la
    economía doméstica no subordinada a las leyes del
    mercado, regida por decisiones políticas y bajo autoridad
    del Estado; es decir, son empresas e instituciones que dependen
    del Estado en una economía nacional. La actividad
    económica del Sector Público abarca todas aquellas
    actividades que el Estado (administración local y central)
    posee o controla, representadas fundamentalmente por empresas y
    unidades presupuestadas.

    La Hacienda Pública, cuyo nombre clásico
    se debe al economista escocés Adam Smith del siglo XVIII,
    se define como el proceso de gestión enmarcado en un
    régimen jurídico de técnicas administrativas
    y de control sobre las acciones patrimoniales y financieras del
    Estado. Smith expuso "Los vasallos de cualquier Estado deben
    contribuir al sostenimiento del gobierno a proporción de
    sus respectivas facultades (…) esto es, a proporción de
    las rentas o haberes de que gozan bajo la protección de
    aquel estado. Las expensas del gobierno con respecto a los
    individuos de la nación, vienen a ser como los gastos del
    manejo de una gran hacienda, con respecto a sus varios colonos
    los cuales sin excepción están obligados a
    contribuir sin excepción a proporción y sus
    respectivos ingresos al cultivo de aquel
    predio"1.

    La Hacienda Pública enfrenta problemas comunes,
    con recursos financieros obtenidos a través de los
    impuestos. Su objeto de estudio es el conjunto de elecciones
    económicas de corte financiero relacionadas con los
    ingresos y los gastos del Estado y los diferentes efectos
    causados por estos.

    La aceptación en los regímenes modernos,
    de que los impuestos sean exigidos de acuerdo a normas
    prefijadas, no es más que una consecuencia del principio
    contenido en la Segunda Regla para las Finanzas Públicas,
    enunciada por Adam Smith, "pagar por cada individuo debe ser
    cierto y no arbitrario en cuanto a la época
    de su pago, el modo de pagarlo y la suma a pagar". Se reconoce
    como la regla de la exactitud y certeza de los
    impuestos.

    Los principios de generalidad-uniformidad, en los
    sistemas fiscales, refleja una finalidad protectora y de justicia
    fiscal y tienen su origen en la necesidad de que el Estado trate
    y ampare a todos por igual, en lo fiscal, siéndole posible
    llamar a tributar a todos los que vivan a su amparo. Esta regla
    de generalidad convirtió el impuesto en un factor esencial
    para el cumplimiento de los fines del Estado con cargo a todos
    sus miembros de acuerdo a sus potencialidades
    económicas.

    Como consecuencia de lo expuesto los Ingresos
    Públicos son el conjunto de bienes monetarios con que
    cuenta el Sector Público, o sea, el Estado para llevar a
    cabo sus múltiples políticas de gastos, y se
    clasifican conceptualmente en:

    Ingresos Ordinarios: son las rentas obtenidas de la
    propiedad privada o industrial del Estado.

    Ingresos Derivados: los logrados por el poder de
    coacción que el Estado tiene sobre los particulares, los
    cuales acompañan la soberanía de los propios
    estados y de hecho no se encuentran en manos de las unidades
    económicas privadas, como por ejemplo los gastos de la
    defensa de cualquier país.

    Ingresos Tributarios: la prestación pecuniaria
    que el Estado exige, por imperio de la Ley, con el objetivo de
    obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

    Estos últimos se manifiestan a través del
    Tributo, que es el conjunto de normas que regulan una pluralidad
    de relaciones jurídicas, derechos, obligaciones,
    potestades, deberes y sujeciones en torno a lo que se ha llamado
    la relación jurídica tributaria, existente entre
    los ciudadanos y la Hacienda Pública en virtud de la cual
    ésta hace efectivo su derecho al cobro de las cargas y
    obligaciones.

    Dicha obligación tributaria nace de la ley, de
    modo que es un principio de rango universal y reconocido en todas
    las constituciones, como principio de reserva de ley
    para la imposición de los tributos, y garantizar
    así las notas de obligatoriedad y exigibilidad, pero
    protegiendo el principio de igualdad que aplicado a esta materia
    se traduce en el pago proporcional con arreglo a la capacidad
    económica del sujeto pasivo o contribuyente.

    El objeto del tributo es una prestación en
    términos de dinero en efectivo o especies
    (periódica o no, dependiendo del hecho que la motive) a
    que está obligado el contribuyente o ciudadano sujeto a su
    pago. Se utilizan, tiene por fin allegar recursos dinerarios al
    Estado y demás entes públicos para que
    éstos, utilizando estos recursos, puedan cubrir las
    necesidades públicas. Su fin genérico, fundamental,
    es satisfacer, cubrir una necesidad pública, aunque para
    ello sea conveniente, recaudarlo y no gastarlo.

    Los tributos además de ser medios para recaudar
    ingresos, sirven como instrumento de la política
    económica general, a tenor de las exigencias del progreso
    social y procuran una adecuada distribución de la renta
    nacional.

    Se reconocen tres tipos de tributos: los
    Impuestos, las Tasas y las
    Contribuciones.

    Los Impuestos, son tributos exigidos sin
    contraprestación cuyo hecho imponible está
    constituido por negocios, actos o a consecuencia de la
    posesión de un patrimonio, la circulación de los
    bienes o la adquisición o gastos de la renta.

    Las Tasas, son aquellos tributos cuyo hecho imponible
    consiste en la utilización del dominio público, la
    prestación de un servicio público o la
    realización por la administración de una actividad
    que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto
    pasivo.

    La Contribución es aquel tributos cuyo hecho
    imponible consiste en la obtención por el "sujeto pasivo"
    de un beneficio.

    Existen varias definiciones de Impuesto,
    destacándose en todas una idea fundamental:
    la de que en esencia el Impuesto es una aportación que
    deben dar los miembros del Estado, por un imperativo derivado de
    la convivencia en una sociedad políticamente organizada.
    Otra definición denomina a los Impuestos como, las
    cantidades de dinero o riquezas que el Estado puede
    coactivamente exigir a todas las personas que viven o
    tienen intereses a su amparo, a los efectos de cubrir total o
    parcialmente los gastos públicos o de interés
    general, realizándose su cobro de acuerdo con las reglas
    predeterminadas y precisas.

    Las características fundamentales
    del impuesto son:

    . Es una prestación de valores
    pecuniarios, normalmente una suma de dinero y no de servicios
    personales.

    . La prestación del individuo no es
    seguida por una contraprestación del
    Estado.

    . El constreñimiento
    jurídico. El impuesto es esencialmente un pago
    forzado.

    . Se establece según reglas
    fijas.

    . Se destina a gastos de interés
    general.

    . Es debido exclusivamente por el hecho que
    el individuo (o la persona jurídica) forman parte de una
    comunidad política organizada.

    Es un fracaso el impuesto, desde el punto de vista de su
    productividad fiscal, que afecte severamente las rentas sociales
    y que tienda en consecuencia, a secar las fuentes de las entradas
    públicas.

    Un elemento esencial del impuesto es la coacción
    jurídica. El impuesto es esencialmente un pago forzado. El
    deseo o voluntad individual no tiene importancia en el pago del
    impuesto, porque existe una obligación jurídica.
    Ese elemento se manifiesta de dos maneras, el tipo de impuesto se
    fija unilateralmente por el Estado y después el cobro, si
    es necesario, se realiza por la fuerza.

    Entre los ingresos del Sector Público, los
    ingresos por Impuestos son los de mayor importancia
    económica, los cuales han evolucionado y desarrollado con
    gran vertiginosidad condicionado al crecimiento de los gastos
    públicos representados por la seguridad social,
    educación, salud y defensa entre otros en los
    últimos 100 años. Es de significar que los
    Impuestos están relacionados con la estructura
    económica que exista como base de la imposición, y
    por el régimen social imperante, asociado con
    los criterios de redistribución de la riqueza.

    Son diversos los impuestos en las estructuras fiscales
    de los diferentes países, pero su principal objetivo es el
    mismo: cubrir el gasto público, ya que nutren con sus
    ingresos el Presupuesto del Estado, y constituyen un instrumento
    para ejercer su control económico.

    En la sociedad existen necesidades comunes que deben ser
    financiadas mediante las aportaciones económicas de sus
    miembros; el Estado, y la organización política que
    rige, tiene el derecho a exigir, y los ciudadanos el deber de
    aportar los recursos económicos precisos para financiar
    dichas necesidades comunes.

    El legislador intenta establecer impuestos sobre quienes
    pueden pagarlos, es decir, aquéllos que tienen capacidad
    económica para soportarlos. La capacidad económica
    depende de la riqueza, que se manifiesta por la posesión
    de un patrimonio o la obtención de una renta. De
    ahí que los impuestos sobre la renta y el patrimonio sean
    impuestos directos porque gravan la riqueza en sí misma.
    Pero la riqueza de un individuo puede manifestarse de forma
    indirecta a través de su propia utilización, que
    puede ser gravada por un impuesto indirecto, como los de
    transmisión o circulación de bienes, o los que
    gravan el consumo, si bien estos últimos pueden establecer
    discriminaciones en perjuicio de los más débiles en
    el plano económico, que de esta forma pagarán la
    misma cantidad de impuestos indirectos que los de mayor poder
    adquisitivo. De ahí que un sistema impositivo será
    tanto más justo cuanto más descanse sobre una base
    de impuestos directos. Pero existe la propensión por parte
    de los estados de incrementar los impuestos indirectos por la
    mayor facilidad y cuantía de su
    recaudación.

    En la medida en que tales impuestos responden al
    principio constitucional de tributación con arreglo a la
    capacidad económica de los sujetos pasivos, se acercan a
    una justicia distributiva, es decir, responden a la
    redistribución de rentas que son asignadas por el poder
    político para hacer más justa una sociedad,
    vigilando que el criterio de solidaridad sea racional y no
    influya negativamente en el desarrollo y fomento de
    la riqueza y bienestar común o iguale condiciones de
    satisfacción de forma no proporcional en función de
    sus méritos y el esfuerzo que despliegan en la
    producción de la misma.

    1.2 SISTEMAS DE
    INFRACCIONES Y SANCIONES.

    El concepto de Sistema Tributario implica cierta
    coordinación de los diferentes impuestos entre sí
    con el sistema económico dominante y con los fines
    fiscales y extrafiscales de la
    imposición.2 Debe responder a
    los fines de la política económica del Estado, a la
    idea de vida social que el Estado quiera realizar.

    Las Infracciones Tributarias se definen como las
    acciones y omisiones voluntarias y antijurídicas
    tipificadas y sancionadas en las leyes de naturaleza fiscal y en
    sus reglamentos; son sancionables incluso a título de
    simple negligencia. En materia tributaria se regirán por
    lo dispuesto en la Ley y en las restantes normas tributarias.
    Específicamente, el Recargo por Mora es el costo
    financiero que representa para la Administración
    Tributaria el incumplimiento del pago de la obligación. La
    Multa (Sanción) es la pena pecuniaria que se impone por
    una falta, exceso o delito, o por contravenir a lo que con esta
    condición se ha pactado.

    Las Infracciones y Sanciones son llamadas
    administrativas o pecuniarias por cuanto no están
    sancionadas con pena de privación de libertad.

    La casi totalidad de los autores la conceptualizan en
    simples, cuando no existe perjurio económico directo para
    la Hacienda Pública y se circunscriben a deberes formales
    y graves en presencia del perjuicio económico por dejar de
    ingresar dentro de los términos, plazos o cuantías,
    o hacerlo fuera de los plazos establecidos.

    Las sanciones de las infracciones tributarias simples
    están generalmente representadas por multas fijas y las
    graves por un porcentaje proporcional de la cuota
    defraudada.

    Las medidas correctivas sobre las infracciones son
    impuestas por las propias Administraciones tributarias que
    gestionan los tributos, a diferencia del delito de evasión
    fiscal que son sancionados por los tribunales.

    Las disposiciones fiscales establecen las normas y
    cuantías de los impuestos, los procedimientos de cobro y
    de inspección y fiscalización por parte del fisco,
    pues para forzar al contribuyente a que respete tales
    disposiciones, se establecen por las leyes fiscales, multas,
    recargos y decomisos que son sanciones económicas que por
    la infracción de determinadas disposiciones fiscales se
    aplican a los contribuyentes.

    Las multas y los recargos implican el pago de cantidades
    en dinero y los decomisos consisten en sustraer del patrimonio
    del contribuyente generalmente las cosas u objetos gravados por
    un impuesto no gravado.

    El fisco no queda suficientemente protegido, con que se
    establezca la obligatoriedad de la ley fiscal, se impongan
    sanciones y se reconozca al Estado cierta prelación para
    poder hacer efectivo los impuestos, si no se ponen a
    disposición de la Hacienda procedimientos legales
    rápidos en los cuales pueda ejercer la acción
    coactiva fiscal para llegar a recibir los impuestos devengados,
    aún sustrayendo los bienes de los contribuyentes que no
    pagan puntualmente.

    El procedimiento de "apremio fiscal" es exclusivamente
    administrativo, sin perjuicio de que los contribuyentes puedan
    acudir a los tribunales para hacer valer los derechos que le han
    sido negados.

    Las principales características de la vía
    de apremio fiscal, es que esta debe ser breve y expeditos sus
    trámites para que el Estado pueda captar
    rápidamente dichos bienes. Comienza por el requerimiento
    del pago al contribuyente deudor y de no hacerse el pago de
    inmediato, se procede a embargarle bienes en proporción
    bastante para cubrir los importes reclamados, autorizando el
    embargo preventivo, organizado el avalúo en un termino
    corto y adjudicando los bienes, bien al Estado directamente o los
    subasta o vende según disponga la legislación
    correspondiente.

    1.3 SISTEMAS DE
    INFRACCIONES Y SANCIONES EN DIVERSOS
    PAÍSES.

    Durante la revisión bibliográfica
    realizada, se pudo apreciar como se miden las infracciones y
    sanciones, ya que el sistema impositivo en cada país
    adopta distintas modalidades, en muchos de los cuales la
    determinación de la tasa del interés monetario es
    equivalente al promedio de la tasa de usura (tasa de
    interés activa promedio) fijada según
    certificación expedida por las organizaciones bancarias de
    cada país.

    La potestad de establecer reglamentos en materia
    tributaria corresponde generalmente a los Jefes de Gobierno y al
    Ministerio encargado de la Hacienda Pública. La
    gestión tributaria corresponde, como norma, al
    órgano financiero del país; en algunos casos las
    provincias y los municipios están facultados para
    establecer y exigir tributos, dentro de los límites que le
    sean fijados por sus respectivas Constituciones y
    leyes.

    Los datos de los países que a continuación
    se exponen fueron tomados de la Base de Datos de
    Tributación del CIAT, año 2003.

    En Argentina la Administración Federal de
    Ingresos Públicos se rige por la Ley 11.683. Ley de
    Procedimiento Fiscales, Texto Ordenado en 1998, ultima
    actualización 18 de febrero de 2003, la cual establece que
    el pago de los tributos determinados deberá ser efectuado
    dentro de los quince días de notificada la
    liquidación respectiva; que por el período
    comprendido entre el vencimiento y el día del efectivo
    depósito, se pagara un recargo resarcitorio sobre el monto
    original equivalente a la tasa activa para descuento de
    documentos comerciales a 30 días del Banco de la
    Nación Argentina, incrementada en un 19,55%,
    correspondiente al último día hábil de cada
    mes, calculada en forma mensual, acumulativa y vencida; y
    transcurridos los primeros quince días del vencimiento y
    hasta el primer mes de mora, un recargo punitorio del 1,955%
    sobre el monto original. Después del primer mes de mora y
    hasta el día del efectivo pago este recargo se
    incrementará al 6,955%.

    Las multas aplicadas deberán ser satisfechas por
    los responsables dentro de los quince días de
    notificadas.

    En cuanto a los Intereses punitorios, cuando sea
    necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos
    los créditos y multas ejecutoriadas, los importes
    respectivos devengarán un interés punitorio
    computable desde la interposición de la demanda. La tasa y
    el mecanismo de aplicación serán fijados con
    carácter general por la Secretaria de Hacienda dependiente
    del Ministerio de Economia y Obras y Servicios Publicos, no
    pudiendo el tipo de interés exceder en más de la
    mitad la tasa que deba aplicarse.

    La Dirección General de Impuestos
    Nacionales de Colombia se rige por la

    Ley General de Procedimiento Tributario, Estatuto
    Tributario (Libro Quinto) Ordenado 1989, última
    actualización 24 de enero de 2003, la cual establece que
    los contribuyentes, que no cancelen oportunamente los impuestos,
    anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y
    pagar intereses moratorios, por cada mes o fracción de mes
    calendario de retardo en el pago.

    La totalidad de los intereses de mora se
    liquidarán con base en la tasa de interés vigente
    en el momento del respectivo pago, dicha tasa se aplicará
    por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, la
    cual para efectos tributarios, será equivalente al
    promedio de la tasa de usura según certificación
    que expida la Superintendencia Bancaria durante el cuatrimestre
    anterior, disminuida en el 5%. Esta tasa de interés
    será determinada cada cuatro meses, y la misma se
    aplicará por cada mes o fracción de mes calendario
    de retardo.

    El valor mínimo de cualquier sanción
    será equivalente a la suma de diez mil pesos. La
    reincidencia aumenta el valor de las sanciones. Habrá
    reincidencia siempre que el sancionado, por acto administrativo
    en firme, cometiere una nueva infracción del mismo tipo
    dentro de los dos años siguientes a la comisión del
    hecho sancionado. La reincidencia permitirá elevar las
    sanciones pecuniarias hasta en un 100% de su valor.

    En México el Código
    Fiscal de la Federación – 2001, última
    actualización 30 de enero de 2002, es
    aplicado, por la Secretaría de Hacienda y Crédito
    Público, la legislación regula que si el ingreso se
    efectúa dentro de los dos meses siguientes al vencimiento
    de la fecha de pago se aplicaría un recargo de mora del 5%
    de la deuda; si el ingreso se efectúa con posterioridad a
    los dos meses, pero antes de iniciarse la vía
    de apremio, el recargo de mora que se aplicaría
    sería del 20%.

    Si el ingreso de las cuotas se realiza una vez que haya
    sido notificada y reclamada la deuda por el órgano en
    cuestión, es decir, una vez iniciada la vía de
    apremio, se aplica un recargo del 20%; si se efectuara durante el
    período voluntario, en tanto no se inicie la vía de
    apremio, el recargo de mora será del 20%; y
    si se realizara después de iniciarse la vía de
    apremio, el recargo de apremio sería del 35%.

    El Servicio Nacional Integrado de Administración
    Aduanera y Tributaria de la República Bolivariana de
    Venezuela
    , rige su comportamiento tributario por el
    Código Orgánico Tributario, Ley No. 42, de fecha 17
    de octubre de 2001, última actualización 6 de
    septiembre de 2002, él cual regula la tasa de
    Interés activa promedio ponderada según los seis
    principales bancos comerciales y universales con mayor volumen de
    depósitos, excluidas las carteras con intereses
    preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela. Por
    ejemplo para los mes de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de
    2004 se fijaron en 18.91%, 18.70%, 17.75%, 18.22% y
    18.65% respectivamente; por lo que para el cálculo de los
    intereses de mora causados por las obligaciones tributarias, y en
    todos esos meses, se aplicaron dichas tasas incrementadas en 1,2
    veces.

    El tipo impositivo es variable, con rentas desde 0.01
    bolívares hasta 2000 bolívares es del 20%; con
    rentas en exceso de 2000 bolívares es del 30%.

    En la actualidad el valor de la Unidad
    Tributaria es de 19,400 bolívares.

    La obligación de pagar intereses moratorios desde
    el vencimiento del plazo establecido para la
    autoliquidación y pago del tributo hasta la
    extinción total de la deuda, equivale a la tasa
    máxima activa bancaria incrementada en 20%,
    aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos
    en que dichas tasas estuvieron vigentes.

    A los efectos indicados, la tasa será la
    máxima activa bancaria fijada por el Banco Central de
    Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La
    Administración Tributaria deberá publicar dicha
    tasa dentro de los 10 días continuos anteriores al inicio
    del mes. De no efectuar la publicación en el lapso
    previsto se aplicará la última tasa
    máxima activa bancaria que hubiera publicado la
    Administración.

    Habrá reincidencia cuando el imputado
    después de una sentencia o resolución firme
    sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios
    de la misma índole durante los 5 años contados a
    partir de aquellos.

    Las multas se cancelarán utilizando el valor de
    la misma que estuviere vigente para el momento del
    pago.

    El Código Tributario del
    Uruguay, basado en el Decreto-Ley No. 14.306
    del 29 de Noviembre de 1974, Texto Ordenado 1996,
    última actualización 7 de Febrero de 2003,
    establece los tipos de infracciones tributarias, entre ellas la
    mora; la cual se configura por la no extinción de la deuda
    por tributos en el momento y lugar que corresponda,
    operándose por el solo vencimiento del término
    establecido. La tasa del recargo por mora será de
    carácter mensual, capitalizable cuatrimestralmente y se
    calculará incrementando en un 10% la última tasa
    media trimestral del mercado, publicada por el Banco Central del
    Uruguay, para operaciones corrientes de crédito bancario
    concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores a
    un año.

    La multa será del 5% del tributo no pagado en
    plazo, cuando el mismo se abonase dentro de los cinco días
    hábiles siguientes al de su vencimiento; si el pago es
    posterior la multa será del 20%.

    El recargo mensual, que se calculará día
    por día, será fijado por el Poder Ejecutivo y no
    podrá superar en más de un 10% las tasas
    máximas fijadas por el Banco Central del Uruguay o en su
    defecto, las tasas medias del trimestre anterior del mercado de
    operaciones corrientes de crédito bancario concertadas sin
    cláusula de reajuste para plazos menores de un
    año.

    Los organismos recaudadores podrán, por acto
    fundado, en la forma que establezca la reglamentación,
    aceptar el pago sin multa ni recargos, realizado por aquellos
    contribuyentes con antecedentes de buen pagador, de por lo menos
    un año, siempre que lo efectúen dentro del mes de
    vencimiento de la obligación tributaria.

    En Francia el Reglamento General de la
    Inspección de los Tributos, plantea que en cuanto a las
    infracciones relativas al pago del impuesto, el interés de
    mora o retraso se debe contabilizar desde el primer día
    del mes siguiente al depósito de la declaración a
    una tasa de 0.75% por mes. A este interés se adiciona un
    incremento de un 5% de las sumas cuyo pago a sido diferido. Ello,
    con el fin de evitar la acumulación de dos incrementos
    relativos a la base de calculo y al pago del impuesto, la pena
    del 5% no se aplica a las sumas que han sido cubiertas o
    recibidas en pago después de haberse realizado un control
    y al pago integral de los derechos exigibles con ocasión
    de una declaración o un acto depositado
    tardíamente.

    La tasa de los intereses moratorios (entiéndase
    intereses moratorios comunes con ocasión de cualquier
    deuda) es la tasa del interés legal (3.40% para el
    año 2004), la tasa del interés de mora o retraso
    (en materia fiscal) está fijada en un 0.75% por mes, o sea
    un 9% por año.

    Por ejemplo, la ley prevé la aplicación de
    un multa fiscal por la falta, defecto o retraso en la
    producción de un documento, 100 Francos; rechazo de la
    comunicación o exposición de los libros contables,
    multa de 10000 Francos que puede ser de 20000 Francos en caso de
    no responder a una puesta en mora; recientemente ha sido
    instituida una multa específica de 100 Francos por
    omisión e inexactitud constatada en las facturas, el monto
    total de la multa no puede exceder la cuarta parte del monto de
    la factura.

    El impuesto es establecido generalmente con fundamento
    en la declaración del contribuyente, el retraso en el
    depósito de una declaración es sancionado con una
    multa del 10% del impuesto. Esta multa puede llegar al
    40% si la declaración no es depositada dentro de los
    30 días siguientes a la primera puesta en mora y a 80% si
    el depósito no se realiza dentro de los 30 días
    siguientes a la segunda puesta en mora.

    La sanción fiscal es del 40% del monto del
    impuesto, debido cuando la mala fe del contribuyente se tiene
    demostrada; pudiendo llegar a un 80% cuando se prueben maniobras
    fraudulentas.

    En España la Agencia Estatal de
    Administración Tributaria se rige por la Ley 230/1963, de
    28 de diciembre de 1963, General Tributaria, última
    actualización 1 de Enero de 2002. Para las leyes
    españolas la falta de pago consiste en el vencimiento del
    plazo establecido para el pago sin que este se haya producido, la
    deuda estará constituida esencialmente por la cuota y
    liquidada a cargo del sujeto pasivo, los recargos exigibles
    legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor del
    Tesoro o de otros entes públicos y el interés de
    demora que equipara el valor con el interés legal del
    dinero, que será el interés del dinero el
    día que comience el devengo de aquél, incrementada
    en un 25%. Por ejemplo, si el interés del dinero es un 2%
    se le suma el 25% del mismo, dando como resultado el 25% (2% x
    0.25 = 0.5 + 2% = 2.50), exigiéndose de igual modo
    intereses de demora en los supuestos de suspensión de la
    ejecución del acto y en los aplazamientos,
    fraccionamientos, o prorrogas de cualquier tipo.

    Las infracciones tributarias se
    sancionarán según los casos, mediante:

    . Multa pecuniaria, fija o proporcional. La
    multa se aplicará sobre las cantidades que hubieran dejado
    de ingresarse.

    . Pérdida de la posibilidad de
    obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a
    gozar de beneficios o incentivos fiscales por 5
    años.

    . Prohibición para celebrar
    contratos con el Estado por cinco años.

    . Suspensión (por un año) del
    ejercicio de profesiones oficiales, empleos o cargos
    públicos.

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