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Disposiciones sobre las armas de fuego, según la ley sobre armas y explosivos en Venezuela




Enviado por carlos zambrano



    RESUMEN

    La presente investigación cuya
    problemática está vinculada con las disposiciones
    sobre las armas de fuego, según la ley sobre armas y
    explosivos en Venezuela, reviste vital importancia, en virtud que
    en la actualidad el uso indiscriminado de armas de fuego de
    manera ilegal por parte de la ciudadanía, constituye un
    grave problema para el Estado venezolano, sin embargo, cuando se
    revisa el contenido de esta ley, se observa, que por tratarse de
    un instrumento jurídico que data de casi un siglo de
    vigencia, sus normas, especialmente las relativas a las armas de
    guerra, no se adaptan a la problemática que en la
    actualidad se presenta. En cuanto a la metodología
    empleada para llevar a cabo la investigación, fue
    utilizada la modalidad jurídica de tipo dogmática
    de carácter documental, aplicando los métodos
    deductivo – analítico y técnicas
    esencialmente documentales basadas en el manejo e
    interpretación de la normativa legal vigente. El autor
    concluyó con la consideración que la normativa
    jurídica prevista en la Ley Sobre Armas y Explosivos,
    concerniente a las armas de guerra, vulnera el principio de
    legalidad.

    Descriptores: Armas de Fuego, Armas de
    Guerra, Delincuencia, Inseguridad, Ley, Explosivos,
    Porte.

    El Problema

    INTRODUCCIÓN

    El Estado Venezolano, a través de sus
    órganos jurisdiccionales y el poder que le confiere el
    pueblo mediante la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, está en la obligación de
    garantizar la defensa de los derechos individuales fundamentales
    que contribuyan al bien común de la sociedad
    democrática organizada con el propósito de lograr
    el fin supremo, para que cada individuo pueda ejercer su
    participación principal y pluricultural en la
    búsqueda de un estado de justicia garante de la vida e
    integridad de las personas en la sana paz y convivencia, sin que
    los derechos de una menoscaben el de los demás.

    De esta manera las futuras generaciones
    asegurarán un mejor porvenir de justicia y seguridad
    personal. Para ello, el Estado debe promover la
    cooperación pacífica de los integrantes de todos y
    cada uno de los niveles de la sociedad, sin discriminación
    alguna, amparado en el principio universal e indivisible de los
    Derechos Humanos.

    En atención al anterior planteamiento, el Estado
    debe crear un cuerpo legal que garantice el cumplimiento, por
    parte de la Nación, del deber de resguardar los principios
    fundamentales inherentes a la persona humana, así como
    también evitar todo enfrentamiento violento entre los
    miembros de la sociedad que involucre el uso de armas de fuego
    con o sin autorización legal.

    Estos hechos obligan al cumplimiento de las normas que
    regulan el desarme y el control de las armas contempladas en las
    reglamentaciones vigentes que han sido modificadas en el
    año 2000.

    Si bien es cierto que estos hechos tienen un contenido
    eminentemente político, también es cierto que las
    armas están a disposición y manejo del pueblo
    soberano, pues se observa que éste se ha apartado de los
    principios pacifistas y democráticos que
    caracterizan a la sociedad venezolana; también es una
    realidad que estas armas se encuentran en todas partes a la
    disposición de muchas personas, sin importar si
    están calificadas o no para portarlas. Cabe señalar
    también, que según Maldonado (2002);

    Una cifra muy elevada de personas tienen acceso a las
    armas de forma ilegal y clandestina lo que exige y hace necesario
    con carácter de urgencia, el cumplimiento de la
    regulación del porte de armas y la aplicación de
    sanciones efectivas que colaboren a debilitar la impunidad que
    reina en el país. (p. 42).

    A las situaciones referidas se une la falta de
    organización y control por parte del Estado, hecho
    éste, que no ha permitido un eficiente registro de las
    armas y municiones que abundan en las calles de cualquier ciudad
    del país. A ello se suma también la no existencia
    de estadística confiable alguna que señale el
    número de portes de armas otorgados. Por esta
    razón, las cifras que se manejan se basan en ciertas
    estimaciones que llegan, aproximadamente, a setecientos mil
    (700.000) autorizaciones (Ponencia del Diputado Carlos Tablante
    ante la Asamblea Nacional, 2002).

    En este mismo orden de ideas, el Diputado Tablante
    presentó ante la Asamblea Nacional, a mediados del mes de
    Mayo de 2002, el Proyecto de Ley de Desarme General el cual fue
    aprobado por unanimidad por los Diputados de la Asamblea y que
    entró en vigencia en Agosto del mismo año como una
    respuesta rápida y eficaz ante el ascenso deliberado de la
    delincuencia.

    Esta fue una medida temporal que debía ser
    resuelta plenamente con la inmediata intervención de la
    Comisión de Defensa y Seguridad de la Asamblea,
    conjuntamente con la Dirección de Armamento de las Fuerzas
    Armadas (DARFA), que tenían como objetivo trabajar en el
    proyecto de Ley de Armas y Explosivos, el cual actualmente
    está en agenda de la Asamblea

    Nacional para su discusión y que de ser aprobado,
    derogará la Ley de Armas y Explosivos del año 1939,
    texto que orienta en el tratamiento del control de Armas y
    Explosivos.

    Si bien la Ley de Armas y Explosivos ha tratado de
    clasificar estrictamente las armas con un criterio objetivo,
    tanto los tribunales como la doctrina imperante en Venezuela
    sobre la materia, han conjugado varios aspectos sobre la
    clasificación de estas, llegándose a fijar
    criterios discordantes, no solo de la distinción de cuando
    un arma es de guerra o no, sino también de su
    peligrosidad.

    Cabe destacar, que el concepto de armas de guerra lo ha
    previsto el legislador en el artículo 3 de la Ley Sobre
    Armas y Explosivos en los siguientes términos:

    Son armas de guerra todas las que se usen o puedan
    usarse en el Ejército, la Guardia Nacional y demás
    Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la Nación y
    resguardo del orden público, tales como: cañones,
    obuses, morteros, ametralladoras, fusiles, carabinas y
    mosquetones; pistolas y revólveres de largo alcance; y, en
    general, todas aquellas armas que pudieren ser útiles en
    la guerra, de todas clases y calibres, de un tiro, de
    repetición, automáticas y semiautomáticas y
    sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad;
    sables, espadas, espadines, lanzas y bayonetas; aparatos
    lanza-llamas; bombas, granadas de mano; gases y sustancias
    agresivas, así como las armas y dispositivos que puedan
    arrojarlos o los envases que puedan contenerlos. Quedan
    comprendidas entre las armas de guerra a que se refiere este
    artículo, todas las que sean de la misma especie de la que
    son actual propiedad de la Nación y de las que figuran en
    armamentos de guerra de otras Naciones, aún cuando no
    existan en el Parque Nacional.

    A razón de los descrito up supra, surge el
    problema de la presente investigación en el sentido de
    que, a criterio del investigador la enumeración
    que hace el legislador de las armas de guerra es
    inútil y superflua, porque al exigir el requisito de
    propiedad de la nación, se está refiriendo a
    cualquier tipo de armas, por lo demás, es de lógica
    interpretación que las armas de gran potencia o de gran
    alcance solo tienen aplicación en el cuadro de las fuerzas
    armadas para su específica misión.

    Por otra parte, se observa en el texto de la Ley Sobre
    Armas y Explosivos, la atribución de competencias a
    órganos o instituciones que en Venezuela, a raíz de
    la entrada en vigencia de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela (1999), y del
    Código Orgánico Procesal Penal ya no existen, como
    es el caso de los Jueces Penales de Parroquia o Municipio, entre
    otros.

    En virtud de lo expuesto, es clara la
    necesidad de realizar una reforma a la vigente Ley Sobre Armas y
    Explosivos, la cual, como se expuso, data de 1939
    pues la clasificación de armas que en la actualidad
    existen no se ajusta a este instrumento
    jurídico.

    Para orientar el estudio se establecieron
    las siguientes interrogantes:

    ¿Qué debe entenderse por
    armas y explosivos?.

    ¿Cuáles son las disposiciones
    legales que regulan las armas y explosivos en
    Venezuela?.

    Objetivos

    ¿Están acordes los
    instrumentos jurídicos venezolanos que regulan lo
    concerniente a las armas y explosivos a la clasificación
    actual de estas?.

    En busca de dar respuesta a las
    interrogantes surgidas, se estableció como
    objetivo general; analizar las disposiciones legales
    concernientes a las armas de fuego, según lo previsto en
    la Ley Sobre Armas y Explosivos en Venezuela; y como objetivos
    específicos
    , los siguientes: (a) estudiar la
    contextualización doctrinaria sobre las armas de fuego en
    Venezuela; (b) describir la fundamentación
    relativa a las armas de fuego en el ordenamiento jurídico
    venezolano; (c) precisar las diversas disposiciones legales
    concernientes a las armas de fuego, según lo previsto en
    la Ley Sobre Armas y Explosivos en Venezuela.

    Justificación

    Uno de los aspectos de mayor relevancia llevados a la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela (1999), es el relativo a la seguridad de la
    ciudadanía, desarrollado en el artículo 55 del
    referido instrumento jurídico, el cual preceptúa un
    derecho por demás innovador en el texto constitucional
    como es el derecho a la seguridad ciudadana que debe garantizar
    el Estado por medio de los órganos competentes.

    Cabe destacar que esa seguridad a la que hace referencia
    la disposición constitucional comentada, está
    dirigida a proteger al ciudadano frente a la delincuencia
    principalmente, en razón de ser ello un factor
    desestabilizador de la sociedad y también frente a
    cualquiera otra situaciones que pudieran representar una amenaza,
    riesgo o vulneración a los individuos que conforman esa
    sociedad.

    Además de lo antes dicho, se limita en la norma
    aludida el uso de armas o sustancias tóxicas por parte de
    los órganos policiales de seguridad, de tal manera que
    esta disposición propugna una mejora y un desarrollo
    progresivo en el ámbito de la seguridad ciudadana, el cual
    es de suma importancia en la tranquilidad y estabilidad de la
    sociedad.

    Sin embargo, llama la atención el hecho de que a
    pesar de tener el texto constitucional aproximadamente ocho
    años de vigencia, en Venezuela la normativa
    jurídica que regula el uso de las armas, se mantiene de
    manera casi intacta; para ello se puede citar la ley que dio
    lugar a este trabajo de investigación como es la Ley Sobre
    Armas y Explosivos, la cual como se
    señaló, data de 1939 y presenta una
    clasificación desactualizada y ambigua acerca de las
    armas, especialmente las de guerra.

    Lo anteriormente descrito apoya la justificación
    de este trabajo de investigación, en virtud de la
    necesidad que representa reformar la Ley Sobre Armas y Explosivos
    a los fines de adaptarla a la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela (1999) y a las
    clasificaciones que sobre estos objetos existen en la
    actualidad.

    Alcance

    Este estudio tiene como propósito principal,
    analizar las disposiciones legales concernientes a las armas de
    fuego, según lo previsto en la Ley Sobre Armas y
    Explosivos en Venezuela, por lo que dicho alcance esta supeditado
    a los análisis sistemáticos y críticos
    dirigidos a identificar el contenido y alcance de este importante
    instrumento jurídico.

    Para ello, autor abordó los aspectos referentes a
    la fundamentación teórica y conceptual sobre las
    armas específicamente las de fuego, de acuerdo con lo
    previsto en la Ley Sobre Armas y Explosivos, y procedió a
    proponer sobre la necesidad de reformar artículos de este
    instrumento jurídico.

    En consecuencia, a través del presente estudio se
    llegó a conclusiones relevantes sobre las disposiciones de
    la Ley Sobre Armas y Explosivos, por lo cual se hicieron las
    recomendaciones pertinentes al caso.

    Por las argumentaciones expuestas, la
    investigación tuvo un alcance geográfico nacional,
    en virtud de que fue necesario emplear la normativa prevista en
    la Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela (1999), sobre la seguridad ciudadana, el Código
    Penal venezolano (2005), en lo atinente a los delitos de porte
    ilícito, uso indebido, comercio y detentación de
    armas de fuego y finalmente la Ley Sobre Armas y Explosivos, por
    ser el instrumento jurídico que dio origen a este trabajo
    de investigación.

    Con respecto al alcance metodológico, la
    investigación se circunscribió a la modalidad de
    investigación jurídico dogmática, del tipo
    documental, mediante el empleo del método deductivo
    analítico.

    Aportes

    Con relación a los beneficios que
    esta investigación otorgará, dada la innegable
    importancia que esta temática hoy día muestra, la
    misma presupone que será de gran ayuda para estudiantes e
    investigadores, profesores y profesionales del derecho y para la
    colectividad en general que en algún momento requieran de
    información respecto de las disposiciones sobre las armas,
    según lo previsto en le Ley sobre Armas y Explosivos en
    Venezuela.

    Metodología

    El marco metodológico da cuenta del tipo de
    investigación que a su vez constituye la base
    técnico-operativa para el desarrollo de la
    misma.

    Tipo de
    investigación

    La siguiente investigación se sustentó en
    la modalidad de tipo documental, la cual según la
    Universidad Bicentenaria de Aragua (2006), "es la que se ocupa de
    problemas planteados en el ámbito teórico, la
    información requerida para abordarlos se encuentran
    básicamente en materiales impresos, audiovisuales y/o
    electrónicos" (p. 43).

    En cuanto, al nivel de la investigación, se debe
    indicar que el mismo fue descriptivo, que según
    Rodríguez (2000), "radica en describir algunas
    características fundamentales de conjuntos
    homogéneos de fenómenos" (p. 102). Las
    investigaciones descriptivas utilizan criterios
    sistemáticos que permiten poner en manifiesto la
    estructura o el comportamiento de los fenómenos en
    estudio, proporcionando de ese modo información
    sistemática y comparable con la de otras
    fuentes.

    Métodos de
    Investigación

    Para efectos de esta investigación,
    el método seleccionado fue el deductivo, ya que va de lo
    general a lo particular, del fenómeno a los hechos y de la
    ley a los principios. Éste método, para
    Méndez (2005), "se suele utilizar para mejorar o precisar
    teorías previas en función de nuevos conocimientos,
    donde la complejidad del modelo no permite formulaciones
    lógicas". (p. 70).

    Técnicas e Instrumentos de
    Recolección de Información

    Para la recolección de la información, se
    utilizó la técnica de revisión
    bibliográfica, donde Ramírez (2001) señala
    que: "es un proceso que requiere de atención voluntaria e
    inteligencia… dirigida hacia un objeto con el fin de
    obtener información" (p. 23).

    También utilizó como técnica el
    análisis de contenido, la cual describe Sabino (2002) como
    "una técnica de investigación útil,
    especialmente para obtener información bastante profunda
    sobre temas complejos y difíciles de estudiar" (p.165). Es
    entonces necesario explicar, que el trabajo de
    investigación se basó principalmente en la visita
    de diferentes universidades de la región, públicas
    y privadas existentes, a los fines de consultar diferentes
    bibliografías; de igual forma se visitaron sitios de
    Internet, para realizar la recopilación de diferentes
    materiales escritos, consultar autores todos con referencia al
    tema principal de la investigación, realizando de esta
    manera, un análisis exhaustivo mediante la
    recolección de datos.

    En cuanto a los instrumentos, de recolección de
    datos, se puede decir que son los distintos medios que se
    utilizan para hacer el registro de las informaciones obtenidas
    mediante la recopilación documental. Por su parte,
    Rodríguez (2001), sostiene que "los instrumentos de
    recopilación de información son aquellos medios
    impresos, dispositivos, herramientas o aparatos que se utilizan
    para registrar las informaciones o facilitar el
    tratamiento experimental" (p. 127), por lo tanto, para la
    realización de esta investigación se utilizó
    las fichas bibliográficas y
    hemerográficas.

    Procedimientos

    Los procedimientos de la investigación
    según la Universidad Pedagógica Experimental
    Libertados (2003), "se refiere a la explicación del modelo
    metodológico asumido" (p. 28). En atención a lo
    expuesto, los procedimientos son la manera que emplea el
    investigador para recabar la información. Cabe destacar
    que este tipo de estudio se desarrolló en cinco fases, a
    saber:

    1. Elección y delimitación del tema o
    problema: En este paso se destacó una situación o
    dificultad al fin de alcanzar su solución. En tal sentido,
    se tomó en consideración la relevancia del problema
    demostrando que su elección no es producto del azar, ya
    que éstas debe responder a las interrogantes, motivaciones
    e interese del investigador.

    2. Acopio de la información: En esta fase, el
    investigador fue a las fuentes directas de información,
    visitas a bibliotecas y sitios de interés, donde se pudo
    obtener la información necesaria para la
    compilación de una bibliografía sobre el
    tema.

    3. Organización de datos: Después de tener
    la información en fichas sintetizadas y analizadas, se
    elaboró un fichero de trabajo con la finalidad de
    clasificar la información con relación a los
    diferentes aspectos o variables que se tomaran en
    consideración para la investigación.

    4. Análisis de los datos: En este paso se
    indicaron los procedimientos de análisis e
    interpretación de los datos y su posterior
    jerarquización. Por otro lado, se estructuraron y
    organizaron los datos en un esquema que permitió
    desarrollar el trabajo final.

    5. Redacción del cuerpo del trabajo: Una vez que
    los datos fueron analizados e interpretados, se dio comienzo a la
    redacción del trabajo de investigación,

    tomando en cuenta el plan a elaborar en la fase
    anterior. Luego se presentaron los resultados y hallazgos sobre
    el tema y se dieron a conocer las reflexiones críticas,
    conclusiones y recomendaciones.

    Estructura
    Capitular

    La investigación está comprendida en
    capítulos, los cuales están distribuidos de la
    siguiente manera: Capítulo I, referido al marco
    doctrinario sobre las armas de fuego en Venezuela. El
    Capítulo II, describe las bases legales que regulan el uso
    de las armas de fuego en Venezuela. El Capítulo III,
    explica las disposiciones legales relativas a las armas de fuego
    previstas en la ley sobre armas y explosivos en Venezuela. Y,
    finalmente, el autor concluye está investigación
    con un cuerpo de conclusiones y recomendaciones que produce al
    término de la investigación.

    CAPÍTULO I

    MARCO DOCTRINARIO
    SOBRE LAS ARMAS DE FUEGO EN VENEZUELA

    Generalidades

    En la prehistoria, el ser humano utilizó la
    piedra como arma y utensilio, primero lo hizo en forma
    rudimentaria, a base de buscar siempre un filo cortante.
    Posteriormente le añadió a la piedra un mango que
    era de madera o de hueso. Miles de años después
    llega a pulimentar la piedra y a darle forma, lo mismo hace con
    los huesos y la madera; un paso más en este proceso fue el
    descubrimiento de los metales como el cobre, la plata y el
    hierro. De esta manera puede afirmarse que con ello, el ser
    humano ponía los cimientos de la civilización y que
    entraba a la historia.

    Debe considerarse por otra parte, que la piedra era
    utilizada como arma de defensa y ataque, sin omitir que la madera
    tenía su utilidad; estas armas empleadas por el hombre
    prehistórico fueron necesarias para su subsistencia en un
    mundo hostil, poblado de animales de gran fuerza y tamaño,
    sin descartar que después usara armas en las luchas con
    otras tribus, de allí que según Olbrich
    (2001);

    "El que disponía de más armas tenía
    mayor poder. Por demás se explica, que con el
    descubrimiento de la piedra y la madera fueron las primeras armas
    del hombre primitivo y ambas con el dominio del fuego sentaron
    las bases de la supremacía humana en la tierra. (p.
    116).

    Con la llegada del período neolítico, el
    hombre se asienta en poblados y se ocupa de los trabajos
    agrícolas, pero lo más importante es la
    aparición del arco y las fechas. La flecha produjo la
    creación del escudo y la armadura y así poder parar
    los ataques que le hacía a distancia, y los arcos eran
    construidos con una rama tensada con un tendón que no eran
    lo suficientemente potentes, pero en el futuro el
    arco y la flecha fueron perfeccionados.

    Dentro de este orden de ideas, según Olbrich
    (2005); "a finales del siglo IV los chinos inventaron la
    pólvora negra, más no concibieron las armas de
    fuego como se conocen hoy día, solamente utilizaron la
    pólvora para fabricar cohetes y fuegos artificiales". (p.
    114).

    En este sentido se comprende que la pólvora es
    una composición básicamente de salitre, azufre y
    carbón, dejando después de la combustión
    gran cantidad de residuos y arrojando exceso de humo, por
    oposición a este fenómeno a las pólvoras
    modernas. Posteriormente, según Maldonado
    (2004);

    Los árabes que fueron los grandes comerciantes de
    la edad media, y gracias a ellos la pólvora llegó
    al continente Europeo, y con la avanzada cultura de estas
    naciones se llegó al desarrollo del concepto básico
    del arma de fuego, en el que la pólvora al quemarse genera
    gases que impulsan el proyectil por el tubo-cañón.
    Es por ello, que en el siglo VIII se comenzaron a observar piezas
    de artillerías en las batallas europeas, sobre todo en
    España, que para aquel entonces estaba ocupada por los
    árabes, y éstos la mantenían bajo su
    dominio. (p. 49).

    De este modo, la artillería se fue ganando
    lentamente la confianza de los ejércitos, pero
    éstos todavía luchaban armados de espada y flechas,
    por lo que fue necesario el perfeccionamiento del proceso de
    elaboración de la pólvora, mediante el sistema de
    separación de granos de diferentes tamaños, para
    poder desarrollar armas portátiles eficaces.

    Dentro de esta perspectiva, las armas de fuego fueron
    evolucionando como pequeños cañones de mano,
    ejemplo de ello fue el mosquete en el siglo XVI, el cual pesaba
    aproximadamente entre 8 y 10 kilos, en este sentido, los soldados
    que lo portaban debían ser vigorosos y aun así, el
    mosquete reposaba sobre una base llamada horquilla que se clavaba
    en el suelo y que le daba un punto de apoyo. Su calibre era de
    hasta 22mm, y el peso de la bala de unos 50 gramos,
    para la carga de la pólvora se tomaba la mitad del
    proyectil.

    Ahora bien, con el desarrollo de nuevas
    técnicas aparece en el siglo XVII el
    aracabuz, que según Madonado (2004);

    Es un arma de fuego larga individual la cual se
    volvió tan efectiva como para dominar las tácticas
    en batalla; el alcance efectivo del arcabuz alcanzaba los 100
    metros. Debe señalarse que el sistema de ignición
    de la pólvora se fue corrigiendo de manera paulatina,
    iniciándose con el cordel o mecha con brasa al rojo, el
    cual se arrimaba a la cazoleta de polvorín para producir
    el disparo; evolucionando luego un mecanismo que lo
    sostenía hasta el momento de que deseaba disparar,
    acercándolo manualmente se denominaba llave de mecha. La
    llave de mecha optimizó la ignición de la
    pólvora, pues en él un mecanismos de resorte
    imprime un movimiento giratorio a la rueda de metal, provocando
    un torrente de chispas sobre el polvorín. (p.
    82).

    Resulta claro, que con la llave de chispa llegó
    para quedarse casi dos siglos, conjuntamente con el mecanismo de
    resorte que le imprime un movimiento pivotante y con la fuerza al
    trozo de pedernal, que al chocar con el depósito de
    pólvora produce chispas que incendian el polvorín.
    Con la invención del fulminante y de la llave de
    percusión, fue una gran revolución en cuanto a la
    fiabilidad en el disparo, ya que por fin quedaba eliminada la
    cazoleta con el polvorín, que tanto trabajo daba mantener
    seco y en su sitio, la forma de la llave de percusión no
    varió mucho con respecto a las anteriores, a partir de
    aquí el mecanismos se basó en que el martillo
    golpeaba el portan pistón y su fulminante, el cual
    transmite la pequeña pero intensa llama por el oído
    hasta la recámara.

    De esta manera, a mediados del siglo XIX, lo
    último en armamento individual de los ejércitos
    eran los fusiles de avancarga, con llave de percusión,
    cañón de anima lisa, calibre y de igual manera se
    contaban con las miras fijas de un alcance considerable para los
    fines propuestos es la batalla, el cual la mira de
    los enemigos a larga distancia.

    Ahora bien, a través de la evolución
    histórica de las armas hasta los momentos no ha definido
    lo que es un arma y en tal sentido es importante mencionar a
    continuación las diferentes acepciones de los que son
    armas en general y especialmente las armas de fuego.

    Definiciones de
    Armas de Fuego

    A título ilustrativo se debe entender por armas,
    en sentido amplio todos los objetos, utensilios o instrumentos
    que puedan servir en cualquier modo para ofender, o para
    defender, cualquiera sea la forma y por ende su
    destinación. En este sentido Ossorio (2000) en su
    Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y
    Sociales
    establece que arma es "Todo instrumento destinado
    al ataque o a la defensa. Defensivas u ofensivas, las armas
    suelen ensombrecer a la humanidad desde el delito hasta la
    guerra, sin excluir empleos al servicio del bien y de lo juntos".
    (p. 98).

    Es importante significar, que la anterior
    definición corresponde a una distinción
    genérica de las armas que de acuerdo con la
    legislación venezolana, específicamente en el
    Código Penal, en el dispositivo contenido en el
    artículo 274 establece "son armas, en general
    todos los instrumentos propios para maltratar o herir, más
    para los efectos de este capítulo, sólo se
    considerarán como tales las que se enuncien en la ley
    citada en el artículo anterior". De igual manera, el mismo
    código describe en su artículo 518 lo
    siguiente:

    Para los efectos de la ley penal se consideran armas
    insidiosas las que son fácilmente disimuladas y sirven
    para ofender por sorpresa o asechanza, tales como las hojas,
    estoques, puñales, cuchillos, pistolas y revólveres
    de corto cañón, aparatos explosivos y las armas
    blancas o de fuego que se hallan ocultas o disimuladas de
    cualquier modo en bastones u otros objetos de uso
    lícito.

    Visto de esta forma, es de hacer notar de
    lo antes descritos que las armas blancas son de
    fácil porte, de allí pues, que las armas insidiosas
    poseen ciertas características dentro de las cuales se
    destaca, que son fácilmente disimulables por el agente a
    los fines de que pueda actuar o atacar por sorpresa, es decir,
    aquellas que con la simple acción del sujeto, como lo es
    accionar un botón, abren sus hojas cortantes, así
    mismo son las navajas de las llamada comúnmente pico de
    loro.

    Por lo demás, resulta claro que de la norma
    transcrita se desprenden las armas de fuego punto elemental
    dentro de este trabajo de investigación por consiguiente
    se puntualizan a continuación.

    Se explica, que en la práctica muchos autores
    coinciden en la definición dada a las armas de fuego. En
    la apreciación de Moreno (1996), las define como "aquellos
    instrumentos de dimensiones y formas diversas, destinadas a
    lanzar violentamente ciertos proyectiles aprovechando la fuerza
    expansiva de los gases que se desprenden en el momento de la
    deflagración de la pólvora". (p. 72).

    Se puede interpretar del contenido de esta
    definición, en el hecho que por ser el fuego el que
    origina el proceso que termina con la expulsión violenta
    del proyectil al espacio, ha dado lugar a que estos aparatos
    mecánicos, inventado para diversos objetivos y fines
    diversos, reciben el nombre de armas de fuego.

    Por otra parte Larrea, (citado por Montero 1998) expresa
    que: "Es el conjunto de elementos mecánicos que
    funcionando en forma normal y amónica entre sí,
    resulta capaz de lanzar con fuerza y precisión que
    varían conforme al tipo de arma, cartucho y proyectil".
    (p. 29)

    De igual manera Maza (1997) en su obra titulada
    Manual de Criminalística enuncia que: "Es aquel
    ingenio mecánico que realiza la función de lanzar a
    distancia, con gran velocidad masas, llamadas proyectiles,
    utilizando la energía explosiva de la pólvora". (p.
    26)

    Se deduce entonces que las armas de fuego
    consisten en una creación ingenio de efectos
    mecánicos que pueden reunir características propias
    de su diseño, las cuales obedecen al sometimiento de
    rigurosos tratamientos mecánicos y tecnológicos
    durante su proceso de fabricación. Es evidente que las
    armas de fuego proveen un medio de defensa o ataque, según
    sea la finalidad del empleo por parte de quien la utiliza, que
    constituye el punto de partida en la comisión de los
    hechos punibles en donde se ven involucradas.

    Clasificación de las Armas de
    Fuego

    En un plano práctico y muy general, las armas de
    fuego constituyen el elemento principal del estudio judicial de
    los delitos y situaciones donde se ve involucrada su
    utilización. Evidentemente, esta característica se
    explica por la relación que nace y existe entre el arma
    utilizada y aquella persona a quien se le presume su accionar,
    donde el objetivo primordial de la investigación es
    determinar las circunstancias bajo las cuales se ha llevado a
    cabo el hecho en cuestión.

    En razón de lo anterior, es necesario estudiar y
    examinar las generalidades de los extremos y elementos
    característicos de este tipo de arma, tomando en
    consideración las opiniones y consideraciones de
    diferentes expertos en la materia, nacionales y extranjeros, de
    los cuales se extraen distintos criterios fundados en sus
    estudios y obras, señalados oportunamente en el contenido
    del presente capitulo.

    Debe advertirse, por lo anteriormente expuesto, que en
    virtud al complejo y técnico criterio y lenguaje utilizado
    por los estudiosos de la materia de balística, y
    más concretamente en lo que a las armas de fuego
    corresponde. en ocasiones se hace referencia a sus explicaciones
    sin interpretaciones a las expuestas en sus textos, ya que en
    gran parte de sus estudios no es posible reemplazar ni realizar
    éstas a las definiciones y términos utilizados, por
    ser comunes y necesarias para la comprensión
    deseada del objetivo abordado.

    Las Armas de
    Fuego

    Antecedentes y
    Evolución

    Históricamente la definición más
    simple y sencilla de armas de fuego sería la de un tubo
    con carga de pólvora u otra sustancia propelente para
    lanzar proyectiles. bien sean éstos piedras, balas,
    flechas, u otros objetos semejantes. Así como ocurre con
    la pólvora, se dificulta establecer el momento de la
    aparición de las armas de fuego, si se hace un seguimiento
    más o menos evolutivo, se pueden obtener datos de donde se
    desprende que desde tiempos antiquísimos se empleó
    el tubo lanzallamas con el fin de causar incendios y aterrorizar
    al enemigo.

    En tal sentido, se señala Chiossone
    (1987), que; La primera referencia parece indicar
    que fueron los romanos los primeros que utilizaron estos tubos de
    madera o bambú que cargaban con pólvora y bolas de
    trapo impregnadas de petróleo crudo. Sin embargo, hay
    quienes sostienen que los primeros en utilizarlos fueron los
    chinos, aproximadamente por el ano 1259. Asimismo, otras
    referencias indican que fueron los sarracenos quienes utilizaron
    un cañón lanzapiedras para la defensa de Sevilla en
    el año 1247. En todo caso, muchas otras referencias
    indican que las primeras armas de fuego datan de mediados del
    siglo XIII y principios del siglo XIV. (p. 160).

    Respecto a la evolución de las armas de fuego,
    resultaría imposible detallar cada periodo, y más
    aún, de cada sistema, dado que cada pueblo en forma
    más o menos lenta, fue agregando a sus tubos iniciales,
    distintos elementos según su audacia y su cultura. En la
    historia, las primeras armas de calidades balísticas
    aparecieron en 1327, según se evidencia en documentos
    ingleses sobre la historia de la artillería. Sin embargo,
    son los italianos quienes reclaman para si este invento, situando
    en 1324 el año en que probaron el primer
    cañón de mecha, el canon lock, tanto de uso manual
    como fijo en una tabla, este cañón tuvo vigencia
    hasta principios de del siglo XV, cuando apareció el
    match-lock.

    En la práctica, muchos autores coinciden en la
    definición dada a las armas de fuego. En la
    apreciación de Moreno (1996), este las define como
    "aquellos instrumentos de dimensiones y formas diversas,
    destinados a lanzar violentamente ciertos proyectiles
    aprovechando la fuerza expansiva de los gases que se desprenden
    en el momento de la deflagración de la pólvora"
    (p. 20). Se puede interpretar el contenido de esta
    definición en el hecho que por ser el fuego el que origina
    el proceso que termina con la expulsión violenta del
    proyectil al espacio, ha dado lugar a que estos aparatos
    mecánicos, inventados para objetivos y fines diversos,
    reciban el nombre de armas de fuego.

    Se deduce entonces que las armas de fuego consisten en
    un ingenio mecánico que pueden reunir
    características propias de su diseño, las cuales
    obedecen al sometimiento de rigurosos tratamientos
    mecánicos y tecnológicos durante su proceso de
    fabricación. Es evidente que las armas de fuego proveen un
    medio de defensa o ataque, según sea la finalidad del
    empleo por parte de quien la utiliza, que constituye el punto de
    partida en las investigaciones judiciales para el esclarecimiento
    de algún hecho donde se vean involucradas
    aquellas.

    Concretamente, en atención al interés y
    aporte que debe arrojar el presente estudio, la definición
    de armas, en donde se incluyen a las anuas de fuego, dentro del
    Ordenamiento jurídico penal venezolano se encuentra
    consagrada en el articulo 518 del Código Penal vigente,
    cuya vinculación al respecto se establecerá
    posteriormente.

    Clasificación de las Armas de
    Fuego

    Son varias las clasificaciones de armas de
    fuego realizadas por distintos autores, donde en
    muchas de ellas se va desde la más sencilla hasta la
    más compleja, llegando incluso, en algunas de esas
    clasificaciones, a mencionar los tipos de armas químicas y
    biológicas existentes en la actualidad. No obstante, y
    atendiendo a las más sencilla, concreta y suficientemente
    completa. se considera la realizada por Pérez, (2001), la
    cual se resume y estructura como a continuación se
    detalla:

    Según la Longitud del
    Cañón

    Armas de fuego cortas: Las cuales
    comprenden las siguientes variedades:
    revólveres, pistolas automáticas y pistolas
    ametralladoras.

    Armas de fuego largas: Entre las cuales encontramos:
    escopetas de caza, fusiles, carabinas, fusiles ametralladoras y
    el subfusil o metralleta.

    Según el Tipo de
    Ánima

    De ánima lisa: Como por ejemplo las
    escopetas.

    De ánima rayada o estriada: entre las cuales se
    encuentran los revólveres, pistolas, fusiles, metralletas,
    entre otras. Se caracterizan por los surcos y eminencias
    helicoidales que tienen dibujadas en el ánima del
    cañón. A los surcos se les denominan
    estrías, mientras que a las eminencias helicoidales se les
    llama campos o mesetas.

    La dirección de las estrías puede ser de
    izquierda a derecha o a la inversa, de acuerdo a la
    fábrica que produce el arma. Al igual que las
    estrías, los campos, lo mismo que su ancho y profundidad o
    altura, varían según la fabricación y el
    tipo de arma. Todos estos detalles son de vital importancia en la
    identificación de los proyectiles.

    Según su Forma de
    Cargar

    Avant-carga: Aquellas que se cargan por la
    boca de fuego. Retrocarga: Aquellas que se cargan por la
    recámara.

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