Disposiciones sobre las armas de fuego, según la ley sobre armas y explosivos en Venezuela
RESUMEN
La presente investigación cuya
problemática está vinculada con las disposiciones
sobre las armas de fuego, según la ley sobre armas y
explosivos en Venezuela, reviste vital importancia, en virtud que
en la actualidad el uso indiscriminado de armas de fuego de
manera ilegal por parte de la ciudadanía, constituye un
grave problema para el Estado venezolano, sin embargo, cuando se
revisa el contenido de esta ley, se observa, que por tratarse de
un instrumento jurídico que data de casi un siglo de
vigencia, sus normas, especialmente las relativas a las armas de
guerra, no se adaptan a la problemática que en la
actualidad se presenta. En cuanto a la metodología
empleada para llevar a cabo la investigación, fue
utilizada la modalidad jurídica de tipo dogmática
de carácter documental, aplicando los métodos
deductivo – analítico y técnicas
esencialmente documentales basadas en el manejo e
interpretación de la normativa legal vigente. El autor
concluyó con la consideración que la normativa
jurídica prevista en la Ley Sobre Armas y Explosivos,
concerniente a las armas de guerra, vulnera el principio de
legalidad.
Descriptores: Armas de Fuego, Armas de
Guerra, Delincuencia, Inseguridad, Ley, Explosivos,
Porte.
El Problema
INTRODUCCIÓN
El Estado Venezolano, a través de sus
órganos jurisdiccionales y el poder que le confiere el
pueblo mediante la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, está en la obligación de
garantizar la defensa de los derechos individuales fundamentales
que contribuyan al bien común de la sociedad
democrática organizada con el propósito de lograr
el fin supremo, para que cada individuo pueda ejercer su
participación principal y pluricultural en la
búsqueda de un estado de justicia garante de la vida e
integridad de las personas en la sana paz y convivencia, sin que
los derechos de una menoscaben el de los demás.
De esta manera las futuras generaciones
asegurarán un mejor porvenir de justicia y seguridad
personal. Para ello, el Estado debe promover la
cooperación pacífica de los integrantes de todos y
cada uno de los niveles de la sociedad, sin discriminación
alguna, amparado en el principio universal e indivisible de los
Derechos Humanos.
En atención al anterior planteamiento, el Estado
debe crear un cuerpo legal que garantice el cumplimiento, por
parte de la Nación, del deber de resguardar los principios
fundamentales inherentes a la persona humana, así como
también evitar todo enfrentamiento violento entre los
miembros de la sociedad que involucre el uso de armas de fuego
con o sin autorización legal.
Estos hechos obligan al cumplimiento de las normas que
regulan el desarme y el control de las armas contempladas en las
reglamentaciones vigentes que han sido modificadas en el
año 2000.
Si bien es cierto que estos hechos tienen un contenido
eminentemente político, también es cierto que las
armas están a disposición y manejo del pueblo
soberano, pues se observa que éste se ha apartado de los
principios pacifistas y democráticos que
caracterizan a la sociedad venezolana; también es una
realidad que estas armas se encuentran en todas partes a la
disposición de muchas personas, sin importar si
están calificadas o no para portarlas. Cabe señalar
también, que según Maldonado (2002);
Una cifra muy elevada de personas tienen acceso a las
armas de forma ilegal y clandestina lo que exige y hace necesario
con carácter de urgencia, el cumplimiento de la
regulación del porte de armas y la aplicación de
sanciones efectivas que colaboren a debilitar la impunidad que
reina en el país. (p. 42).
A las situaciones referidas se une la falta de
organización y control por parte del Estado, hecho
éste, que no ha permitido un eficiente registro de las
armas y municiones que abundan en las calles de cualquier ciudad
del país. A ello se suma también la no existencia
de estadística confiable alguna que señale el
número de portes de armas otorgados. Por esta
razón, las cifras que se manejan se basan en ciertas
estimaciones que llegan, aproximadamente, a setecientos mil
(700.000) autorizaciones (Ponencia del Diputado Carlos Tablante
ante la Asamblea Nacional, 2002).
En este mismo orden de ideas, el Diputado Tablante
presentó ante la Asamblea Nacional, a mediados del mes de
Mayo de 2002, el Proyecto de Ley de Desarme General el cual fue
aprobado por unanimidad por los Diputados de la Asamblea y que
entró en vigencia en Agosto del mismo año como una
respuesta rápida y eficaz ante el ascenso deliberado de la
delincuencia.
Esta fue una medida temporal que debía ser
resuelta plenamente con la inmediata intervención de la
Comisión de Defensa y Seguridad de la Asamblea,
conjuntamente con la Dirección de Armamento de las Fuerzas
Armadas (DARFA), que tenían como objetivo trabajar en el
proyecto de Ley de Armas y Explosivos, el cual actualmente
está en agenda de la Asamblea
Nacional para su discusión y que de ser aprobado,
derogará la Ley de Armas y Explosivos del año 1939,
texto que orienta en el tratamiento del control de Armas y
Explosivos.
Si bien la Ley de Armas y Explosivos ha tratado de
clasificar estrictamente las armas con un criterio objetivo,
tanto los tribunales como la doctrina imperante en Venezuela
sobre la materia, han conjugado varios aspectos sobre la
clasificación de estas, llegándose a fijar
criterios discordantes, no solo de la distinción de cuando
un arma es de guerra o no, sino también de su
peligrosidad.
Cabe destacar, que el concepto de armas de guerra lo ha
previsto el legislador en el artículo 3 de la Ley Sobre
Armas y Explosivos en los siguientes términos:
Son armas de guerra todas las que se usen o puedan
usarse en el Ejército, la Guardia Nacional y demás
Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la Nación y
resguardo del orden público, tales como: cañones,
obuses, morteros, ametralladoras, fusiles, carabinas y
mosquetones; pistolas y revólveres de largo alcance; y, en
general, todas aquellas armas que pudieren ser útiles en
la guerra, de todas clases y calibres, de un tiro, de
repetición, automáticas y semiautomáticas y
sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad;
sables, espadas, espadines, lanzas y bayonetas; aparatos
lanza-llamas; bombas, granadas de mano; gases y sustancias
agresivas, así como las armas y dispositivos que puedan
arrojarlos o los envases que puedan contenerlos. Quedan
comprendidas entre las armas de guerra a que se refiere este
artículo, todas las que sean de la misma especie de la que
son actual propiedad de la Nación y de las que figuran en
armamentos de guerra de otras Naciones, aún cuando no
existan en el Parque Nacional.
A razón de los descrito up supra, surge el
problema de la presente investigación en el sentido de
que, a criterio del investigador la enumeración
que hace el legislador de las armas de guerra es
inútil y superflua, porque al exigir el requisito de
propiedad de la nación, se está refiriendo a
cualquier tipo de armas, por lo demás, es de lógica
interpretación que las armas de gran potencia o de gran
alcance solo tienen aplicación en el cuadro de las fuerzas
armadas para su específica misión.
Por otra parte, se observa en el texto de la Ley Sobre
Armas y Explosivos, la atribución de competencias a
órganos o instituciones que en Venezuela, a raíz de
la entrada en vigencia de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), y del
Código Orgánico Procesal Penal ya no existen, como
es el caso de los Jueces Penales de Parroquia o Municipio, entre
otros.
En virtud de lo expuesto, es clara la
necesidad de realizar una reforma a la vigente Ley Sobre Armas y
Explosivos, la cual, como se expuso, data de 1939
pues la clasificación de armas que en la actualidad
existen no se ajusta a este instrumento
jurídico.
Para orientar el estudio se establecieron
las siguientes interrogantes:
¿Qué debe entenderse por
armas y explosivos?.
¿Cuáles son las disposiciones
legales que regulan las armas y explosivos en
Venezuela?.
Objetivos
¿Están acordes los
instrumentos jurídicos venezolanos que regulan lo
concerniente a las armas y explosivos a la clasificación
actual de estas?.
En busca de dar respuesta a las
interrogantes surgidas, se estableció como
objetivo general; analizar las disposiciones legales
concernientes a las armas de fuego, según lo previsto en
la Ley Sobre Armas y Explosivos en Venezuela; y como objetivos
específicos, los siguientes: (a) estudiar la
contextualización doctrinaria sobre las armas de fuego en
Venezuela; (b) describir la fundamentación
relativa a las armas de fuego en el ordenamiento jurídico
venezolano; (c) precisar las diversas disposiciones legales
concernientes a las armas de fuego, según lo previsto en
la Ley Sobre Armas y Explosivos en Venezuela.
Justificación
Uno de los aspectos de mayor relevancia llevados a la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), es el relativo a la seguridad de la
ciudadanía, desarrollado en el artículo 55 del
referido instrumento jurídico, el cual preceptúa un
derecho por demás innovador en el texto constitucional
como es el derecho a la seguridad ciudadana que debe garantizar
el Estado por medio de los órganos competentes.
Cabe destacar que esa seguridad a la que hace referencia
la disposición constitucional comentada, está
dirigida a proteger al ciudadano frente a la delincuencia
principalmente, en razón de ser ello un factor
desestabilizador de la sociedad y también frente a
cualquiera otra situaciones que pudieran representar una amenaza,
riesgo o vulneración a los individuos que conforman esa
sociedad.
Además de lo antes dicho, se limita en la norma
aludida el uso de armas o sustancias tóxicas por parte de
los órganos policiales de seguridad, de tal manera que
esta disposición propugna una mejora y un desarrollo
progresivo en el ámbito de la seguridad ciudadana, el cual
es de suma importancia en la tranquilidad y estabilidad de la
sociedad.
Sin embargo, llama la atención el hecho de que a
pesar de tener el texto constitucional aproximadamente ocho
años de vigencia, en Venezuela la normativa
jurídica que regula el uso de las armas, se mantiene de
manera casi intacta; para ello se puede citar la ley que dio
lugar a este trabajo de investigación como es la Ley Sobre
Armas y Explosivos, la cual como se
señaló, data de 1939 y presenta una
clasificación desactualizada y ambigua acerca de las
armas, especialmente las de guerra.
Lo anteriormente descrito apoya la justificación
de este trabajo de investigación, en virtud de la
necesidad que representa reformar la Ley Sobre Armas y Explosivos
a los fines de adaptarla a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999) y a las
clasificaciones que sobre estos objetos existen en la
actualidad.
Alcance
Este estudio tiene como propósito principal,
analizar las disposiciones legales concernientes a las armas de
fuego, según lo previsto en la Ley Sobre Armas y
Explosivos en Venezuela, por lo que dicho alcance esta supeditado
a los análisis sistemáticos y críticos
dirigidos a identificar el contenido y alcance de este importante
instrumento jurídico.
Para ello, autor abordó los aspectos referentes a
la fundamentación teórica y conceptual sobre las
armas específicamente las de fuego, de acuerdo con lo
previsto en la Ley Sobre Armas y Explosivos, y procedió a
proponer sobre la necesidad de reformar artículos de este
instrumento jurídico.
En consecuencia, a través del presente estudio se
llegó a conclusiones relevantes sobre las disposiciones de
la Ley Sobre Armas y Explosivos, por lo cual se hicieron las
recomendaciones pertinentes al caso.
Por las argumentaciones expuestas, la
investigación tuvo un alcance geográfico nacional,
en virtud de que fue necesario emplear la normativa prevista en
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), sobre la seguridad ciudadana, el Código
Penal venezolano (2005), en lo atinente a los delitos de porte
ilícito, uso indebido, comercio y detentación de
armas de fuego y finalmente la Ley Sobre Armas y Explosivos, por
ser el instrumento jurídico que dio origen a este trabajo
de investigación.
Con respecto al alcance metodológico, la
investigación se circunscribió a la modalidad de
investigación jurídico dogmática, del tipo
documental, mediante el empleo del método deductivo
analítico.
Aportes
Con relación a los beneficios que
esta investigación otorgará, dada la innegable
importancia que esta temática hoy día muestra, la
misma presupone que será de gran ayuda para estudiantes e
investigadores, profesores y profesionales del derecho y para la
colectividad en general que en algún momento requieran de
información respecto de las disposiciones sobre las armas,
según lo previsto en le Ley sobre Armas y Explosivos en
Venezuela.
Metodología
El marco metodológico da cuenta del tipo de
investigación que a su vez constituye la base
técnico-operativa para el desarrollo de la
misma.
Tipo de
investigación
La siguiente investigación se sustentó en
la modalidad de tipo documental, la cual según la
Universidad Bicentenaria de Aragua (2006), "es la que se ocupa de
problemas planteados en el ámbito teórico, la
información requerida para abordarlos se encuentran
básicamente en materiales impresos, audiovisuales y/o
electrónicos" (p. 43).
En cuanto, al nivel de la investigación, se debe
indicar que el mismo fue descriptivo, que según
Rodríguez (2000), "radica en describir algunas
características fundamentales de conjuntos
homogéneos de fenómenos" (p. 102). Las
investigaciones descriptivas utilizan criterios
sistemáticos que permiten poner en manifiesto la
estructura o el comportamiento de los fenómenos en
estudio, proporcionando de ese modo información
sistemática y comparable con la de otras
fuentes.
Métodos de
Investigación
Para efectos de esta investigación,
el método seleccionado fue el deductivo, ya que va de lo
general a lo particular, del fenómeno a los hechos y de la
ley a los principios. Éste método, para
Méndez (2005), "se suele utilizar para mejorar o precisar
teorías previas en función de nuevos conocimientos,
donde la complejidad del modelo no permite formulaciones
lógicas". (p. 70).
Técnicas e Instrumentos de
Recolección de Información
Para la recolección de la información, se
utilizó la técnica de revisión
bibliográfica, donde Ramírez (2001) señala
que: "es un proceso que requiere de atención voluntaria e
inteligencia… dirigida hacia un objeto con el fin de
obtener información" (p. 23).
También utilizó como técnica el
análisis de contenido, la cual describe Sabino (2002) como
"una técnica de investigación útil,
especialmente para obtener información bastante profunda
sobre temas complejos y difíciles de estudiar" (p.165). Es
entonces necesario explicar, que el trabajo de
investigación se basó principalmente en la visita
de diferentes universidades de la región, públicas
y privadas existentes, a los fines de consultar diferentes
bibliografías; de igual forma se visitaron sitios de
Internet, para realizar la recopilación de diferentes
materiales escritos, consultar autores todos con referencia al
tema principal de la investigación, realizando de esta
manera, un análisis exhaustivo mediante la
recolección de datos.
En cuanto a los instrumentos, de recolección de
datos, se puede decir que son los distintos medios que se
utilizan para hacer el registro de las informaciones obtenidas
mediante la recopilación documental. Por su parte,
Rodríguez (2001), sostiene que "los instrumentos de
recopilación de información son aquellos medios
impresos, dispositivos, herramientas o aparatos que se utilizan
para registrar las informaciones o facilitar el
tratamiento experimental" (p. 127), por lo tanto, para la
realización de esta investigación se utilizó
las fichas bibliográficas y
hemerográficas.
Procedimientos
Los procedimientos de la investigación
según la Universidad Pedagógica Experimental
Libertados (2003), "se refiere a la explicación del modelo
metodológico asumido" (p. 28). En atención a lo
expuesto, los procedimientos son la manera que emplea el
investigador para recabar la información. Cabe destacar
que este tipo de estudio se desarrolló en cinco fases, a
saber:
1. Elección y delimitación del tema o
problema: En este paso se destacó una situación o
dificultad al fin de alcanzar su solución. En tal sentido,
se tomó en consideración la relevancia del problema
demostrando que su elección no es producto del azar, ya
que éstas debe responder a las interrogantes, motivaciones
e interese del investigador.
2. Acopio de la información: En esta fase, el
investigador fue a las fuentes directas de información,
visitas a bibliotecas y sitios de interés, donde se pudo
obtener la información necesaria para la
compilación de una bibliografía sobre el
tema.
3. Organización de datos: Después de tener
la información en fichas sintetizadas y analizadas, se
elaboró un fichero de trabajo con la finalidad de
clasificar la información con relación a los
diferentes aspectos o variables que se tomaran en
consideración para la investigación.
4. Análisis de los datos: En este paso se
indicaron los procedimientos de análisis e
interpretación de los datos y su posterior
jerarquización. Por otro lado, se estructuraron y
organizaron los datos en un esquema que permitió
desarrollar el trabajo final.
5. Redacción del cuerpo del trabajo: Una vez que
los datos fueron analizados e interpretados, se dio comienzo a la
redacción del trabajo de investigación,
tomando en cuenta el plan a elaborar en la fase
anterior. Luego se presentaron los resultados y hallazgos sobre
el tema y se dieron a conocer las reflexiones críticas,
conclusiones y recomendaciones.
Estructura
Capitular
La investigación está comprendida en
capítulos, los cuales están distribuidos de la
siguiente manera: Capítulo I, referido al marco
doctrinario sobre las armas de fuego en Venezuela. El
Capítulo II, describe las bases legales que regulan el uso
de las armas de fuego en Venezuela. El Capítulo III,
explica las disposiciones legales relativas a las armas de fuego
previstas en la ley sobre armas y explosivos en Venezuela. Y,
finalmente, el autor concluye está investigación
con un cuerpo de conclusiones y recomendaciones que produce al
término de la investigación.
CAPÍTULO I
MARCO DOCTRINARIO
SOBRE LAS ARMAS DE FUEGO EN VENEZUELA
Generalidades
En la prehistoria, el ser humano utilizó la
piedra como arma y utensilio, primero lo hizo en forma
rudimentaria, a base de buscar siempre un filo cortante.
Posteriormente le añadió a la piedra un mango que
era de madera o de hueso. Miles de años después
llega a pulimentar la piedra y a darle forma, lo mismo hace con
los huesos y la madera; un paso más en este proceso fue el
descubrimiento de los metales como el cobre, la plata y el
hierro. De esta manera puede afirmarse que con ello, el ser
humano ponía los cimientos de la civilización y que
entraba a la historia.
Debe considerarse por otra parte, que la piedra era
utilizada como arma de defensa y ataque, sin omitir que la madera
tenía su utilidad; estas armas empleadas por el hombre
prehistórico fueron necesarias para su subsistencia en un
mundo hostil, poblado de animales de gran fuerza y tamaño,
sin descartar que después usara armas en las luchas con
otras tribus, de allí que según Olbrich
(2001);
"El que disponía de más armas tenía
mayor poder. Por demás se explica, que con el
descubrimiento de la piedra y la madera fueron las primeras armas
del hombre primitivo y ambas con el dominio del fuego sentaron
las bases de la supremacía humana en la tierra. (p.
116).
Con la llegada del período neolítico, el
hombre se asienta en poblados y se ocupa de los trabajos
agrícolas, pero lo más importante es la
aparición del arco y las fechas. La flecha produjo la
creación del escudo y la armadura y así poder parar
los ataques que le hacía a distancia, y los arcos eran
construidos con una rama tensada con un tendón que no eran
lo suficientemente potentes, pero en el futuro el
arco y la flecha fueron perfeccionados.
Dentro de este orden de ideas, según Olbrich
(2005); "a finales del siglo IV los chinos inventaron la
pólvora negra, más no concibieron las armas de
fuego como se conocen hoy día, solamente utilizaron la
pólvora para fabricar cohetes y fuegos artificiales". (p.
114).
En este sentido se comprende que la pólvora es
una composición básicamente de salitre, azufre y
carbón, dejando después de la combustión
gran cantidad de residuos y arrojando exceso de humo, por
oposición a este fenómeno a las pólvoras
modernas. Posteriormente, según Maldonado
(2004);
Los árabes que fueron los grandes comerciantes de
la edad media, y gracias a ellos la pólvora llegó
al continente Europeo, y con la avanzada cultura de estas
naciones se llegó al desarrollo del concepto básico
del arma de fuego, en el que la pólvora al quemarse genera
gases que impulsan el proyectil por el tubo-cañón.
Es por ello, que en el siglo VIII se comenzaron a observar piezas
de artillerías en las batallas europeas, sobre todo en
España, que para aquel entonces estaba ocupada por los
árabes, y éstos la mantenían bajo su
dominio. (p. 49).
De este modo, la artillería se fue ganando
lentamente la confianza de los ejércitos, pero
éstos todavía luchaban armados de espada y flechas,
por lo que fue necesario el perfeccionamiento del proceso de
elaboración de la pólvora, mediante el sistema de
separación de granos de diferentes tamaños, para
poder desarrollar armas portátiles eficaces.
Dentro de esta perspectiva, las armas de fuego fueron
evolucionando como pequeños cañones de mano,
ejemplo de ello fue el mosquete en el siglo XVI, el cual pesaba
aproximadamente entre 8 y 10 kilos, en este sentido, los soldados
que lo portaban debían ser vigorosos y aun así, el
mosquete reposaba sobre una base llamada horquilla que se clavaba
en el suelo y que le daba un punto de apoyo. Su calibre era de
hasta 22mm, y el peso de la bala de unos 50 gramos,
para la carga de la pólvora se tomaba la mitad del
proyectil.
Ahora bien, con el desarrollo de nuevas
técnicas aparece en el siglo XVII el
aracabuz, que según Madonado (2004);
Es un arma de fuego larga individual la cual se
volvió tan efectiva como para dominar las tácticas
en batalla; el alcance efectivo del arcabuz alcanzaba los 100
metros. Debe señalarse que el sistema de ignición
de la pólvora se fue corrigiendo de manera paulatina,
iniciándose con el cordel o mecha con brasa al rojo, el
cual se arrimaba a la cazoleta de polvorín para producir
el disparo; evolucionando luego un mecanismo que lo
sostenía hasta el momento de que deseaba disparar,
acercándolo manualmente se denominaba llave de mecha. La
llave de mecha optimizó la ignición de la
pólvora, pues en él un mecanismos de resorte
imprime un movimiento giratorio a la rueda de metal, provocando
un torrente de chispas sobre el polvorín. (p.
82).
Resulta claro, que con la llave de chispa llegó
para quedarse casi dos siglos, conjuntamente con el mecanismo de
resorte que le imprime un movimiento pivotante y con la fuerza al
trozo de pedernal, que al chocar con el depósito de
pólvora produce chispas que incendian el polvorín.
Con la invención del fulminante y de la llave de
percusión, fue una gran revolución en cuanto a la
fiabilidad en el disparo, ya que por fin quedaba eliminada la
cazoleta con el polvorín, que tanto trabajo daba mantener
seco y en su sitio, la forma de la llave de percusión no
varió mucho con respecto a las anteriores, a partir de
aquí el mecanismos se basó en que el martillo
golpeaba el portan pistón y su fulminante, el cual
transmite la pequeña pero intensa llama por el oído
hasta la recámara.
De esta manera, a mediados del siglo XIX, lo
último en armamento individual de los ejércitos
eran los fusiles de avancarga, con llave de percusión,
cañón de anima lisa, calibre y de igual manera se
contaban con las miras fijas de un alcance considerable para los
fines propuestos es la batalla, el cual la mira de
los enemigos a larga distancia.
Ahora bien, a través de la evolución
histórica de las armas hasta los momentos no ha definido
lo que es un arma y en tal sentido es importante mencionar a
continuación las diferentes acepciones de los que son
armas en general y especialmente las armas de fuego.
Definiciones de
Armas de Fuego
A título ilustrativo se debe entender por armas,
en sentido amplio todos los objetos, utensilios o instrumentos
que puedan servir en cualquier modo para ofender, o para
defender, cualquiera sea la forma y por ende su
destinación. En este sentido Ossorio (2000) en su
Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y
Sociales establece que arma es "Todo instrumento destinado
al ataque o a la defensa. Defensivas u ofensivas, las armas
suelen ensombrecer a la humanidad desde el delito hasta la
guerra, sin excluir empleos al servicio del bien y de lo juntos".
(p. 98).
Es importante significar, que la anterior
definición corresponde a una distinción
genérica de las armas que de acuerdo con la
legislación venezolana, específicamente en el
Código Penal, en el dispositivo contenido en el
artículo 274 establece "son armas, en general
todos los instrumentos propios para maltratar o herir, más
para los efectos de este capítulo, sólo se
considerarán como tales las que se enuncien en la ley
citada en el artículo anterior". De igual manera, el mismo
código describe en su artículo 518 lo
siguiente:
Para los efectos de la ley penal se consideran armas
insidiosas las que son fácilmente disimuladas y sirven
para ofender por sorpresa o asechanza, tales como las hojas,
estoques, puñales, cuchillos, pistolas y revólveres
de corto cañón, aparatos explosivos y las armas
blancas o de fuego que se hallan ocultas o disimuladas de
cualquier modo en bastones u otros objetos de uso
lícito.
Visto de esta forma, es de hacer notar de
lo antes descritos que las armas blancas son de
fácil porte, de allí pues, que las armas insidiosas
poseen ciertas características dentro de las cuales se
destaca, que son fácilmente disimulables por el agente a
los fines de que pueda actuar o atacar por sorpresa, es decir,
aquellas que con la simple acción del sujeto, como lo es
accionar un botón, abren sus hojas cortantes, así
mismo son las navajas de las llamada comúnmente pico de
loro.
Por lo demás, resulta claro que de la norma
transcrita se desprenden las armas de fuego punto elemental
dentro de este trabajo de investigación por consiguiente
se puntualizan a continuación.
Se explica, que en la práctica muchos autores
coinciden en la definición dada a las armas de fuego. En
la apreciación de Moreno (1996), las define como "aquellos
instrumentos de dimensiones y formas diversas, destinadas a
lanzar violentamente ciertos proyectiles aprovechando la fuerza
expansiva de los gases que se desprenden en el momento de la
deflagración de la pólvora". (p. 72).
Se puede interpretar del contenido de esta
definición, en el hecho que por ser el fuego el que
origina el proceso que termina con la expulsión violenta
del proyectil al espacio, ha dado lugar a que estos aparatos
mecánicos, inventado para diversos objetivos y fines
diversos, reciben el nombre de armas de fuego.
Por otra parte Larrea, (citado por Montero 1998) expresa
que: "Es el conjunto de elementos mecánicos que
funcionando en forma normal y amónica entre sí,
resulta capaz de lanzar con fuerza y precisión que
varían conforme al tipo de arma, cartucho y proyectil".
(p. 29)
De igual manera Maza (1997) en su obra titulada
Manual de Criminalística enuncia que: "Es aquel
ingenio mecánico que realiza la función de lanzar a
distancia, con gran velocidad masas, llamadas proyectiles,
utilizando la energía explosiva de la pólvora". (p.
26)
Se deduce entonces que las armas de fuego
consisten en una creación ingenio de efectos
mecánicos que pueden reunir características propias
de su diseño, las cuales obedecen al sometimiento de
rigurosos tratamientos mecánicos y tecnológicos
durante su proceso de fabricación. Es evidente que las
armas de fuego proveen un medio de defensa o ataque, según
sea la finalidad del empleo por parte de quien la utiliza, que
constituye el punto de partida en la comisión de los
hechos punibles en donde se ven involucradas.
Clasificación de las Armas de
Fuego
En un plano práctico y muy general, las armas de
fuego constituyen el elemento principal del estudio judicial de
los delitos y situaciones donde se ve involucrada su
utilización. Evidentemente, esta característica se
explica por la relación que nace y existe entre el arma
utilizada y aquella persona a quien se le presume su accionar,
donde el objetivo primordial de la investigación es
determinar las circunstancias bajo las cuales se ha llevado a
cabo el hecho en cuestión.
En razón de lo anterior, es necesario estudiar y
examinar las generalidades de los extremos y elementos
característicos de este tipo de arma, tomando en
consideración las opiniones y consideraciones de
diferentes expertos en la materia, nacionales y extranjeros, de
los cuales se extraen distintos criterios fundados en sus
estudios y obras, señalados oportunamente en el contenido
del presente capitulo.
Debe advertirse, por lo anteriormente expuesto, que en
virtud al complejo y técnico criterio y lenguaje utilizado
por los estudiosos de la materia de balística, y
más concretamente en lo que a las armas de fuego
corresponde. en ocasiones se hace referencia a sus explicaciones
sin interpretaciones a las expuestas en sus textos, ya que en
gran parte de sus estudios no es posible reemplazar ni realizar
éstas a las definiciones y términos utilizados, por
ser comunes y necesarias para la comprensión
deseada del objetivo abordado.
Las Armas de
Fuego
Antecedentes y
Evolución
Históricamente la definición más
simple y sencilla de armas de fuego sería la de un tubo
con carga de pólvora u otra sustancia propelente para
lanzar proyectiles. bien sean éstos piedras, balas,
flechas, u otros objetos semejantes. Así como ocurre con
la pólvora, se dificulta establecer el momento de la
aparición de las armas de fuego, si se hace un seguimiento
más o menos evolutivo, se pueden obtener datos de donde se
desprende que desde tiempos antiquísimos se empleó
el tubo lanzallamas con el fin de causar incendios y aterrorizar
al enemigo.
En tal sentido, se señala Chiossone
(1987), que; La primera referencia parece indicar
que fueron los romanos los primeros que utilizaron estos tubos de
madera o bambú que cargaban con pólvora y bolas de
trapo impregnadas de petróleo crudo. Sin embargo, hay
quienes sostienen que los primeros en utilizarlos fueron los
chinos, aproximadamente por el ano 1259. Asimismo, otras
referencias indican que fueron los sarracenos quienes utilizaron
un cañón lanzapiedras para la defensa de Sevilla en
el año 1247. En todo caso, muchas otras referencias
indican que las primeras armas de fuego datan de mediados del
siglo XIII y principios del siglo XIV. (p. 160).
Respecto a la evolución de las armas de fuego,
resultaría imposible detallar cada periodo, y más
aún, de cada sistema, dado que cada pueblo en forma
más o menos lenta, fue agregando a sus tubos iniciales,
distintos elementos según su audacia y su cultura. En la
historia, las primeras armas de calidades balísticas
aparecieron en 1327, según se evidencia en documentos
ingleses sobre la historia de la artillería. Sin embargo,
son los italianos quienes reclaman para si este invento, situando
en 1324 el año en que probaron el primer
cañón de mecha, el canon lock, tanto de uso manual
como fijo en una tabla, este cañón tuvo vigencia
hasta principios de del siglo XV, cuando apareció el
match-lock.
En la práctica, muchos autores coinciden en la
definición dada a las armas de fuego. En la
apreciación de Moreno (1996), este las define como
"aquellos instrumentos de dimensiones y formas diversas,
destinados a lanzar violentamente ciertos proyectiles
aprovechando la fuerza expansiva de los gases que se desprenden
en el momento de la deflagración de la pólvora"
(p. 20). Se puede interpretar el contenido de esta
definición en el hecho que por ser el fuego el que origina
el proceso que termina con la expulsión violenta del
proyectil al espacio, ha dado lugar a que estos aparatos
mecánicos, inventados para objetivos y fines diversos,
reciban el nombre de armas de fuego.
Se deduce entonces que las armas de fuego consisten en
un ingenio mecánico que pueden reunir
características propias de su diseño, las cuales
obedecen al sometimiento de rigurosos tratamientos
mecánicos y tecnológicos durante su proceso de
fabricación. Es evidente que las armas de fuego proveen un
medio de defensa o ataque, según sea la finalidad del
empleo por parte de quien la utiliza, que constituye el punto de
partida en las investigaciones judiciales para el esclarecimiento
de algún hecho donde se vean involucradas
aquellas.
Concretamente, en atención al interés y
aporte que debe arrojar el presente estudio, la definición
de armas, en donde se incluyen a las anuas de fuego, dentro del
Ordenamiento jurídico penal venezolano se encuentra
consagrada en el articulo 518 del Código Penal vigente,
cuya vinculación al respecto se establecerá
posteriormente.
Clasificación de las Armas de
Fuego
Son varias las clasificaciones de armas de
fuego realizadas por distintos autores, donde en
muchas de ellas se va desde la más sencilla hasta la
más compleja, llegando incluso, en algunas de esas
clasificaciones, a mencionar los tipos de armas químicas y
biológicas existentes en la actualidad. No obstante, y
atendiendo a las más sencilla, concreta y suficientemente
completa. se considera la realizada por Pérez, (2001), la
cual se resume y estructura como a continuación se
detalla:
Según la Longitud del
Cañón
Armas de fuego cortas: Las cuales
comprenden las siguientes variedades:
revólveres, pistolas automáticas y pistolas
ametralladoras.
Armas de fuego largas: Entre las cuales encontramos:
escopetas de caza, fusiles, carabinas, fusiles ametralladoras y
el subfusil o metralleta.
Según el Tipo de
Ánima
De ánima lisa: Como por ejemplo las
escopetas.
De ánima rayada o estriada: entre las cuales se
encuentran los revólveres, pistolas, fusiles, metralletas,
entre otras. Se caracterizan por los surcos y eminencias
helicoidales que tienen dibujadas en el ánima del
cañón. A los surcos se les denominan
estrías, mientras que a las eminencias helicoidales se les
llama campos o mesetas.
La dirección de las estrías puede ser de
izquierda a derecha o a la inversa, de acuerdo a la
fábrica que produce el arma. Al igual que las
estrías, los campos, lo mismo que su ancho y profundidad o
altura, varían según la fabricación y el
tipo de arma. Todos estos detalles son de vital importancia en la
identificación de los proyectiles.
Según su Forma de
Cargar
Avant-carga: Aquellas que se cargan por la
boca de fuego. Retrocarga: Aquellas que se cargan por la
recámara.
EL PRESENTE TEXTO ES SOLO UNA SELECCION DEL TRABAJO
ORIGINAL.
PARA CONSULTAR LA MONOGRAFIA COMPLETA SELECCIONAR LA OPCION
DESCARGAR DEL MENU SUPERIOR.