Los derechos humanos en el sistema universal de proteccion (Naciones Unidas)
q q q SISTEMAS DE PROTECCION INTERNACIONAL Introducción
Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos: q
Aspectos generales Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas: q Examen Periódico Universal (EPU) q El Estado
peruano y el EPU q Alcances del 67º período de
sesiones de la Asamblea general de las Naciones Unidas de 2012 y
su incidencia en la promoción y difusión de los
derechos humanos y la justicia internacional. Reflexiones
finales
q SISTEMAS DE PROTECCION INTERNACIONAL Introducción
Sistema Interamericano de Derechos Humanos : q Aspectos generales
q Conformación del SIDH qComisión Interamericana de
DDHH qCorte Interamericana de DDHH qAlcances de las reformas
planteadas. q Posición del Estado peruano frente a las
decisiones internacionales q Discurso del Dr.Walter Albán
Peralta q Discusión sobre el caso Barrios Altos.
qReflexiones finales
q q q q LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA UNIVERSAL DE
PROTECCION : Aspectos generales Este curso tiene por finalizar
conocer cuál es el nivel de compromiso que como Estado
tenemos frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y
sobre todo frente Universal y Regional de protección de
los derechos humanos. El tratamiento de los derechos humanos a
nivel de la comunidad internacional es muy complejo, sobre todo
en naciones unidas, pues ahí tenemos 09 órganos
supranacionales de protección de derechos humanos que no
es otra cosa que los llamados “órganos de Tratados o
mecanismos convencionales” y la codificación de
normas internacionales en derechos humanos son muy numerosas, por
ejemplo los Tratados de derechos humanos ya sean de
carácter general o especifico. A esto suma, el Consejo de
Derechos Humanos y sus mecanismos de control, el famoso Examen
Periódico Universal ( EPU) sin contar con los
procedimientos especiales, Foros y Mecanismos de Expertos. Mucho
de los cuales, el Consejo lo heredó de la antigua
Comisión de Derechos Humanos. En cuanto a la
Organización de Estados Americanos, contamos con el
Sistema Regional Interamericano conformado por la Comisión
y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y grupos de
expertos adscritos al Sistema IDH. Sin duda, en éste
sistema reposa una considerable carga procesal en mérito
de las denuncias contra los Estados por violación de
derechos humanos dado que tenemos una Corte cuya sentencia es
vinculante. Ese es el principal aspecto que lo distinguen del
Sistema Universal de naciones unidas, porque en ésta
instancia no contamos con una Corte de derechos humanos sino con
órganos supranacionales de carácter cuasi
jurisdiccional pero no es un órgano judicial.
q q q LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCION
: Aspectos generales No se pretende en este Curso desarrollar en
su integridad todos los Sistemas de Protección porque ello
es materialmente imposible, dado su complejidad, y porque
además, se requeriría mayor espacio y tiempo para
explicar su desarrollo. Lo que se ha diseñado es una
apretada síntesis y gráficos que puede ayudar a una
mejor didáctica para la comprensión del Sistema
Internacional, siendo el mismo criterio aplicado para el Sistema
Regional Interamericano. Asimismo, es oportuno reflexionar sobre
el Consejo de Derechos Humanos creado en el año 2006, por
la Asamblea General de las Naciones Unidas y que reemplaza la
antigua Comisión de Derechos Humanos. Nos preguntamos
¿Si el CDH cumple realmente la expectativa de los Estados,
de las propias organizaciones internacionales a favor de los
derechos humanos en el mundo? Con Ocasión del 67º
período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, veremos algunos alcances de importancia en su incidencia
en la promoción de los derechos humanos así como
también el inicio del II EPU practicado al Perú en
Octubre de 2012.
? ? ? ? ? CONCEPTUALIZACION DE L DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS : ideas fuerza Con la fundación de las
Naciones Unidas y con la aprobación de la
Declaración Universal, hoy en día el mundo cuenta
con dos grandes sistemas de protección internacional para
la protección de los derechos humanos de todas las
personas en el planeta:Universal (Naciones Unidas) Regional
(Americano,Africano, Europeo y Asiático). La
internacionalización de los derechos humanos es el proceso
mediante el cual éstos derechos son aceptados por la
mayoría de países del mundo. Los Estados,
expresamente, se obligan al cumplimiento de los diversos
instrumentos internacionales en cuanto se refiere a la
protección y promoción de los derechos humanos,
Así, éstos devienen en exigibles para los
protegidos y, para los Estados, en un deber de cumplimiento.
Además, la internacionalización supone el
surgimiento de sistemas y mecanismos de protección
internacional de los derechos humanos, así como
también la creación de organismos internacionales.
En este contexto, Naciones Unidas inició una labor
aún más difícil, que consistiría en
la “transformación de los principios consagrados en
la Declaración Universal en disposiciones de un tratado
que establezcan obligaciones jurídicas de partes por cada
Estado ratificante”. De esta forma, los derechos humanos
asumen un carácter transnacional, porque su
protección se constituye en una preocupación
legítima de la comunidad internacional. La
connotación transnacional de los derechos humanos trae una
cuestión importante a señalar, me estoy refiriendo
a la soberanía de los Estados.
? ? ? ? CONCEPTUALIZACION DE L DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS : ideas fuerza En materia de derechos humanos,
esta soberanía se torna relativa, porque al hablar de
derechos humanos estamos refriéndonos a intereses
superiores del ser humano, elemento que lo diferencia de otros
Tratados Internacionales distintos a derechos humanos. Afirmar
que los derechos humanos son transnacionales, quiere decir que:
Su protección trasciende de la esfera del Estado, toda
vez, que el ser humanos es centro de protección del
Derecho Internacional y propiamente del Derecho Internacional de
los derechos humanos. Son los Estados Partes quienes elaboran las
normas del derecho internacional, determinan el orden
jurídico internacional; de esta forma, los Estados tienen
derecho y obligaciones internacionales. Son los Estados sujetos
principales de las relaciones internacionales y su principal
característica la soberanía. La actuación de
los Estados está limitada sólo por los principios y
normas del derecho internacional. Los Estados están
obligados en primera instancia a esbozar normas, políticas
y directrices en pro de la protección y defensa de los
derechos humanos, en concordancia con la política mundial
ejercida por la comunidad internacional; aquí se da un
fenómeno que afianza a un mas la tesis de que los derechos
humanos adquieren una connotación transnacional la
relación constante entre el Derecho Internacional y el
derecho interno. Los Estados miembros de las Naciones Unidas,
entre ellos, el Perú reafirmaron su fe en los derechos
humanos y desde allí nuestro país es “Estado
Parte” de un sin número de tratados internacionales
sobre derechos humanos; por consiguiente subyace la
obligación perenne de adecuar nuestro ordenamiento
jurídico interno a la normatividad internacional y no
viceversa.
? ? ? ? CONCEPTUALIZACION DE L DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
en adelante DIDH, es definido como el sistema de principios y
normas que regula un sector de las relaciones de
cooperación institucionalizada entre Estados cuyo objeto
es el fomento de respeto a los derechos humano y libertades
fundamentales universalmente reconocidos, así como el
establecimiento de mecanismos para la garantía y
protección de tales derechos y libertades, los cuales se
califican de preocupación legítima, y en algunos
casos, de interés fundamentales para la actual comunidad
internacional de los Estados en su conjunto. También es
definido como el conjunto de normas que regulan el comportamiento
mutuo de los Estados, obliga y autoriza a los mismos a adoptar un
comportamiento determinado tanto en sus relaciones
internacionales como internas, en éste último con
su gobernados en determinadas materias como derechos humanos,
conflictos armados internos, soberanía, dominio o
integridad del Estado, defensa nacional así como
también inversión extranjera. De acuerdo con la
información de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones
que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los
tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y
los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar,
proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de
respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de
interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de
limitarlos. L a obligación de protegerlos exige que los
Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra
individuos y grupos. La obligación de realizarlos
significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para
facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
?
? ? ? ? ? CONCEPTUALIZACION DE L DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS Que el DIDH es el orden jurídico aceptado
por los Estados de común acuerdo, pues no nos olvidemos
que son los Estados quienes elaboran Tratados y van creando
estándares internacionales al que todo derecho interno o
domestico debe adecuarse. Que el DIDH impone una conducta se debe
seguir en aras del respeto a los derechos humanos tanto a los
Estado como a la Comunidad Internacional en su conjunto.
Así como las Constituciones son las normas supremas de
cada ordenamiento interno estatal, el DIDH lo es para la
Comunidad Internacional. El DIDH, busca establecer un marco de
protección de los derechos de las personas a través
de mecanismos de protección cuya importancia radica en el
hecho de que no sólo las personas pueden acudir a ellos
vía denuncia porque además estos mecanismos
elaboran jurisprudencia en donde las normas internacionales se
rigen bajo criterios y principios de interpretación y de
aplicación. Que el DIDH es una disciplina autónoma
que contiene un conjunto de normas internacionales que protegen
los derechos humanos de las personas en el mundo sin
excepción. Cuando se alude a “normas
internacionales” se está refiriendo al conjunto de
tratados de Derechos Humanos, decisiones internaciones,
principios generales del derecho, la costumbre. Que el DIDH es
aplicable a todos los sistemas de protección de los
derechos humanos en tiempos de paz y de conflictos. Con salvedad
que en tiempos de conflictos armados internos e internacionales
la norma específica de aplicación vendría a
ser el Derecho Internacional Humanitario por excelencia. Pero
ello quiere decir, que en esta situación anormal no se
aplique el DIDH.
? ? ? ? ? Sistemas de protección internacional La Carta de
las Naciones Unidas no contempla originariamente mecanismos u
órganos supranacionales de protección de derechos
humanos, la práctica generalizada de los Estados y de la
comunidad internacional que afianza las relaciones
internacionales en materia de derechos humanos, se
acentúan con la creación de tres grandes sistemas
de protección internacional de los derechos humanos:
Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), Derecho
Internacional Humanitario (DIH), Derecho Internacional de los
Refugiados (ACNUR); dichos sistemas de protección surge
como consecuencia de la creación de las Naciones Unidas en
1945. Estas tres disciplinas sumadas al derecho penal
internacional., constituyen lo que se denomina el “orden
público internacional” o el orden jurídico
internacional. Los derechos humanos comparten
características especiales que no tiene el derecho
internacional en general, como es el caso de las Normas Ius
Gogens, que son normas de carácter imperativo. Las normas
Ius Gogens se imponen a todos los sujetos de manera obligatoria.
Se basan en el consenso universal, sobre determinados valores
mínimos, elementales, consideraciones de humanidad,
intereses generales de la humanidad, que todos los estados tienen
que respetar al margen de toda voluntad expresada. Es así
por la especial naturaleza del objeto jurídico que esa
norma pretende proteger. Tienen alcance erga omnes. El principio
erga omnes significa que un Estado asume una obligación
frente a todos y frente a la comunidad internacional. Las normas
ius cogens son normas jurídicas indispensables para la
vida de la comunidad internacional. Son intereses colectivos y se
fundan en una. Se formulan a través del consenso universal
de los sujetos de la comunidad internacional. Tienen una
naturaleza consensual y espontánea.
? ? ? ? ? ? ? Sistemas de protección internacional La
importancia de estas normas radica en la especial naturaleza del
objeto que protegen. P.ej., normas que castigan el genocidio,
terrorismo, respeto de la soberanía estatal. Hoy en
día el objeto de la norma de ius cogens puede ser la
protección del medio ambiente. El concepto de norma de ius
cogens se ha consagrado en un tratado normativo de 1969:"
Congreso de Viena sobre los Tratados”. En los arts. 53 y 64
se consagran formalmente el concepto jurídico de norma de
ius cogens. Estos dos artículos consagran las
características anteriores y disponen que la
interpretación y los problemas de aplicación, el
órgano encargado de dirimirlos será el Tribunal
Internacional de justicia (TIJ), que concretará los
problemas de su concretización, cuando ha nacido o se
está formando una norma de ius cogens. Por otra parte
presentan ciertos rasgos de indeterminación y de
ambigüedad, porque no están formuladas positivamente.
Está en la conciencia internacional. Una norma de ius
cogens es tan importante hoy en día porque se equipara a
un orden público mundial. Nos referimos a dos cosas:
1.-Las normas protegen valores. 2.-Las normas protegen intereses
materiales. ?
? ? ? ? Sistemas de protección internacional Cuando
hablamos de contenido nos referimos por lo tanto a 2 cosas:
contenido axiológico y contenidos inmediatos que protege.
I.- VALORES: nos referimos al conjunto de principios. Abstractos
que trascienden los intereses puntuales. Así en DIP el
contenido axiológico es: orden, paz, seguridad
jurídica, seguridad internacional. Dentro de los valores
tenemos que hablar de la IGUALDAD Y LA JUSTICIA. Cuando el
sistema internacional de normas se ocupe de estos valores,
tradicionalmente ha sido una preocupación para garantizar
el statu quo de las cosas, consolidar los privilegios
históricos alcanzados. Cuando se hablaba de igualdad, era
puramente formal, porque la política distorsionaba el
exacto sentido de la igualdad. La justicia tradicionalmente, era
según el modelo y los intereses de los países
potentes, desarrollado Con las relaciones internacionales, hoy,
no exige la justicia, sino la desigualdad profunda de medios,
recursos y desarrollo. Luego el contenido axiológico del
DIP es un contenido sin autenticidad en sus valores, sino que
estos están distorsionados por comportamientos
históricos de dominio, de carácter estático
y de una justicia relativa. 2.-CONTENIDO MATERIAL: el de DIP ha
conocido una evolución histórica muy rápida,
una ampliación de los ámbitos de regulación
en materias como el Dº diplomático, Consular, de
Comercio, de la guerra del mar, del arreglo pacífico de
conflictos (viejas instituciones nacidas en el progreso de la
historia).
? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? Sistemas de protección
internacional Ese marco se ha enriquecido con el: ·
Derecho de la persona · Autodeterminación de los
pueblos · Dº del desarrollo. · Dº
económico internacional · Dº internacional de
protección de datos informáticos · Dº
medioambiental · Dº penal internacional ·
Dº Admón. Internacional CARACTERÍSTICAS DE UNA
NORMA IUS COGENS: 1. – Imperatividad: no pueden ser modificadas
ni ignoradas, obligan en todo su contenido. 2. -Generalidad: se
impone universalmente y de forma general a todos los sujetos
internacionales 3. -Constitucionalidad: son exigencias de orden
moral, ético, político, indispensables para la
supervivencia de la comunidad internacional. 4.
-Histórico: son expresión de necesidades
perentorias de la sociedad internacional en un momento concreto,
pero que evolucionan porque se terminan asentando unas, y sobre
esas se pueden producir nuevas cotas de respeto.
? ? ? ? ? Sistemas de protección internacional Los
Sistemas de protección internacional dieron origen a lo
que se denomina “Justicia Supranacional o
jurisdicción Supranacional”. Estos tres bloques, se
circunscriben en dos grandes sistemas: Sistema Universal de
protección de los derechos humanos (ONU), Sistema Regional
de protección que trae a su vez: Sistema Regional
Interamericano, Sistema Europeo y el Africano. Conjunto
órganos, comités, comisiones que tienen por objeto
actuar como garantía de los derechos fundamentales de las
personas, independientemente de su nacionalidad frente a los
Estados. Siguiendo esta línea de pensamiento, diría
que el Sistema de Protección Internacional es el conjunto
de órganos supranacionales de protección de los
derechos humanos, se impulsa el desarrollo procesal de la defensa
de los derechos humanos y la aplicación e
interpretación de los Tratados de Derechos Humanos
así como de las decisiones internacionales, la
aplicación de la Jurisprudencia y Principios Generales del
Derecho. Uno de los aspectos importantes en el tratamiento de los
derechos humanos es el principio Pro Homine, que significa que en
caso de duda, se resuelve a favor de los derechos humanos. al
respecto el Dr. Edgar Carpio Morales recogiendo lo expuesto por
la Dra Mónica Pinto señala que se trata de
“un criterio hermeneútico que informa todo el
Derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe
acudir a la norma más amplia o a la interpretación
más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos
protegidos o, inversamente, a la norma o a la
interpretación más restringida cuando se trata de
establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos
o a su suspensión extraordinaria". [7]
? ? ? Sistemas de protección internacional El Profesor
Pablo Luis Manili comentando los alcances del Principio Pro
Homine alude a un aspecto relevante que conlleva la
aplicación de este principio en cuanto con el se termina
toda la discusión en torno a la primacía del
derecho interno o del derecho internacional, en materia de
derechos humanos, ya que deviene abstracta, ”por cuanto el
intérprete debe siempre elegir la norma que ampare de modo
más amplio los derechos humanos". [8] En consecuencia, el
Principio Pro Homine debe entenderse como la aplicación
preferente de la norma más favorable a la persona humana.
El Dr. Pedro Nikken, ex Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos al referirse a la interpretación de los
tratados con arreglo al objeto y al fin indica que existe la
tendencia a una protección progresiva de las convenciones
protectoras de los derechos humanos previlegiándose la
protección de los derechos de las personas así
expresa que, “..el artículo 31.1 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
conduce a adoptar la interpretación que mejor se
adecué a los requerimientos de la protección de los
derechos de la persona. Si recordamos, además, que el
interés jurídico tutelado por esos instrumentos no
es, la menos directamente, el de los Estados partes, sino el del
ser humano, nos encontramos con una tendencia a aplicar los
tratados en el sentido en que mejor garantice la
protección integral de las eventuales víctimas de
violaciones de los derechos humanos. Esta circunstancia otorga a
la interpretación y aplicación de las disposiciones
convencionales una dinámica de expansión
permanente. [9]
? ? ? ? Sistemas de protección internacional Este conjunto
de órganos supranacionales son conocidos también
como mecanismos procesales de protección de los derechos
humanos, desarrollados en el capítulo posterior.
Procedimientos de Control Instituidos 1. Procedimiento
No-Contencioso. A través de este procedimiento, los
Estados partes tienen el deber de informar acerca de las
políticas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los
compromisos internacionales adquiridos mediante
ratificación de los tratados de derechos humanos.
Asimismo, un mecanismo de control puede llevar a cabo estudios
por su propia iniciativa cuando se tiene conocimiento que en un
determinado país se vienen atentando gravemente los
derechos humanos. 2. Procedimiento Contencioso. Estamos frente a
un proceso contencioso cuando el Estado es el llamado a responder
por las violaciones de los Derechos Humanos, sea a través
de una denuncia, comunicación o queja efectuada por un
Estado o un individuo. En este sentido, se presentan dos formas
de acusación: 3. Acusación Estatal. Se da entre
Estados, puede estar dirigido a un organismo especializado. 4.
Acusación Individual. Acto por el cual un individuo
entabla una denuncia contra su propio Estado porque se considera
afectado en sus derechos humanos.
1. 2. 3. Sistemas de protección internacional
Órganos que efectúan los procedimientos de control:
Comité y Comisiones de expertos. Comité de Derechos
Humanos, Comité de los DESC, los grupos de trabajo, los
relatores especiales, los grupos de expertos independientes de la
comisión de derechos humanos o de la secretaria general de
las naciones unidas, Órganos Políticos.
Están compuestos por representantes de los Estados.
Así por ejemplo: la Comisión de Derechos Humanos,
hoy Consejo de Derechos Humanos, la Subcomisión de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
Órganos Judiciales.- Son órganos supranacionales de
carácter jurisdiccionales o los llamados “Tribunales
o Cortes” compuestos por jueces independientes aunque son
elegidos a propuestas de los Estados partes, pero ello no es un
indicador de que resuelvan a favor de los Estados al que
pertenecen. En el marco del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, otras de las connotaciones importantes, es la
utilización de la palabra Consenso a nivel de la Comunidad
Internacional.
? ? ? ? ? Sistemas de protección internacional De acuerdo
con el Diccionario de Relaciones Internacionales consenso es:
Procedimiento de elaborar y tomar decisiones en las
organizaciones y conferencias internacionales. Consiste en
concordar las posiciones de los estados miembros (participantes)
sin efectuar votación y cuando no hay objeciones finales a
la adopción de las decisiones en su conjunto. Las reglas
de procedimiento de la Conferencia señalan que consenso es
la ausencia de cualquier objeción expresada por un
representante o planteada por él como obstáculo
para tomar la decisión expresada por un representante o
planteada por él como obstáculo para tomar la
decisión sobre el problema examinado. Este procedimiento
se emplea en las conferencias de los Estado no alineados y en
algunos órganos de la ONU, ante todo para elaborar y
adoptar decisiones sobre cuestiones económicas y derechos
humanos. El consenso como “ausencia de toda
objeción”, consenso como “opinión
generalizada” alcanza a la naturaleza de los derechos
humanos, en el sentido de que éstos son superiores al
Estado, al que obligan y ante el cual los individuos demandan su
cumplimiento. Los derechos humanos han dejado de ser un tema que
sólo preocupe a los Estados como tal, y pasan a ser un
asunto de interés primordial, histórico,
filosófico, cultural, jurídico y político de
la comunidad internacional.
? Sistemas de protección internacional Estructura del
Sistema Universal I.- Mecanismos No Convencionales.
Órganos creados por la Carta de las Naciones Unidas pero
no por los tratados internacionales. II.- Mecanismos
Convencionales. Son órganos de tratados. Se cuenta con 09
órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
que supervisan la aplicación de los principales tratados
internacionales de derechos humanos : VER CUADRO SIGUIENTE
1. 2. 3. 4. 5. ? 6. 7. 8. 9. Sistema universal de
protección de los derechos humanos ÓRGANOS Y
MECANISMOS CONVENCIONALES Son órganos de tratados. Se
cuenta con 09 órganos creados en virtud de tratados de
derechos humanos que supervisan la aplicación de los
principales: Comité de Derechos Humanos ( CCPR)
Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales ( CESCR) Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial ( CERD) Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (
CEDAW) Comité contra la Tortura ( CAT) Sub Comité
para la prevención de la Tortura ( SPT) .- Son 25
Miembros, siendo uno de ellos un peruano, el Dr. Felipe
Villavicencio Terreros, cuyo mandato vence en Diciembre del 2014.
Comité de los Derechos del Niño ( CRC)
Comité para la Protección de los Derechos de todos
los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ( CMW)
Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
( CRPD) Comité contra la desapariciones forzadas ( CED) ,
un órgano reciente en vigor desde diciembre del
2010.
· · Órganos de Tratados ( 09) ÓRGANOS
DE CONTROL MECANISMOS O PROCEDMIENTOS CONVENCIONAL Comité
de Derechos Humanos, · Informes de Estado creado por el
tratado del mismo · Denuncias entre Estados nombre. 18
expertos · Denuncia de Particulares Comité de
Derechos Económicos, · Sociales y Culturales,
creado por · el ECOSOC 18 expertos Comité para la
Eliminación de la · Discriminación Racial
creado por el · tratado del mismo nombre. 18 expertos
Informes de Estados Denuncia de particulares al amparo del
reciente protocolo al Pacto aprobado el 10 de diciembre 2008
Informe de Estados Denuncia de particulares Procedimiento de
Alerta temprana y medidas urgentes Denuncia entre Estados
· · · Comité sobre los derechos del
Niño, creado · por el tratado del mismo nombre 18
expertos Comité contra la tortura y otros tratos o
· penas crueles, inhumanas o degradantes, · creado
por el tratado del mismo nombre. 10 expertos Informes de Estados
Investigación e inspección in situ Informe de
Estados Denuncia de particulares Denuncia entre Estados
Investigación e inspección in situ Comité
contra la eliminación de la · Informes de Estados
discriminación de la mujer, creado por el · tratado
del mismo nombre. 23 expertos Comité de Derechos de los
Trabajadores · Migrantes y Familiares, creado por el
· Tratado del mismo nombre. 10 expertos Denuncia de
particulares Informes de Estado Denuncia de particulares
Comité de Derechos de las personas con discapacidad,
creado por el Tratado del mismo nombre. 12 expertos Comité
contra las desapariciones forzadas, creadas por el Tratado del
mismo nombre. 10 expertos •Informes de Estados
•Denuncia de particulares •Informes de Estados
•Denuncia de particulares •Investigación e
inspección in situ
ORGANOS DE TRATADO: JURISDICCIONAL Y CUASI JURISDICCIONAL ORGANOS
DE DDHH – JURISDICCIONAL Corte Interamericana de Derechos
ORGANOS DE DDHH – CUASI- JURISDICCIONAL Comité de
Derechos Humanos Humanos Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Comisión Interamericana de DDHH Corte Penal Internacional
Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial Corte Africana de Derechos Humanos y
Comité contra la tortura y otros tratos o de los Pueblos
penas crueles, inhumanas o degradantes "0.+36 ’0/31&
-& )-+.+/&’+7/ () -&
(+2’1+.+/&’+7/ () -& .4,)1! "0.+36 ()
#)1)’*02 $’0/7.+’02 %0’+&-)2 5
"4-341&-)2
PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA ANTE UN ORGANO DE TRATADO:
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
q q MECANISMOS EXTRACONVENCIONALES Son órganos creados por
la Carta de las Naciones Unidas pero no por los tratados
internacionales. Aunque sus recomendaciones no son
jurídicamente vinculantes pero políticamente
sí son influenciable para los Estados. CONSEJO DE DERECHOS
HUMANOS EXAMEN PERIODICO UNIVESAL PROCEDIMIENTOS ESPECIALES FORO
SOCIAL MECANISMOS DE EXPERTOS En el cuadro siguiente observaremos
la conformación de los mecanismos de apoyo a la labor que
desempeña el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas. El cuadro que a continuación se detalla ha sido
elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos.
¢ ¢ ¢ ¢ ¢ ¢ EL CONSEJO DE DERECHOS
HUMANOS El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
fue creado mediante resolución de la Asamblea General el
15 de marzo 2006, mediante la resolución A/60/251. Es un
órgano político y subsidiario de la Asamblea
General. Constituye un paso importante al paso de la reforma de
las Naciones Unidas. Está bajo la observancia de los
Estados miembros de las Naciones Unidas, ONGs, Organismos
Internacionales, de cuán eficaz resulte su funcionamiento
y actuación en la protección de los derechos
humanos. Su capacidad legislativa sigue siendo recomendatoria, es
decir, sus resoluciones y decisiones son recomendaciones para los
Estados. El Consejo reporta directamente a la Asamblea General.
Se insiste en la objetividad del análisis y no en la
selectividad de los casos y los países tratados . Conforme
a la resolución 60/251 de la Asamblea General intitulada
“Consejo de Derechos Humanos”, adoptada el 15 de
marzo de 2006, todos los mandatos, mecanismos, funciones y
responsabilidades de la Comisión de Derechos Humanos,
incluida la Subcomisión de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos, fueron asumidos por el
Consejo de Derechos Humanos a partir del 19 de junio de 2006. El
Consejo está formado por 47 miembros –no reelegibles
sino hasta después de dos periodos consecutivos electos
por mayoría en votación directa e individual,
pudiendo ser retirados del cargo si durante su gestión
cometen violaciones a los derechos humanos. La labor del Consejo
estará guiada por los principios de universalidad,
imparcialidad, objetividad y no selectividad, diálogo
internacional constructivo y cooperación a fin de impulsar
la promoción y protección de iodos los derechos
humanos, es decir, los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al
desarrollo.
q q q q q q q FUNCIONES DEL CONSEJO Funciones del Consejo de
Derechos Humanos Promoverá la educación y el
aprendizaje sobre los derechos humanos, así como la
prestación de asesoramiento y asistencia técnica y
el fomento de la capacidad, en consulta con los Estados Miembros
de que se trate y con su consentimiento. Servirá de foro
para el diálogo sobre cuestiones temáticas
relativas a todos los derechos humanos. Formulará
recomendaciones a la Asamblea General para seguir desarrollando
el derecho internacional en la esfera de los derechos humanos. El
Consejo determinará las modalidades del mecanismo del
examen periódico universal y el tiempo que se le
asignará antes de que haya transcurrido un año
desde la celebración de su primer período de
sesiones. Contribuirá, mediante el diálogo y la
cooperación, a prevenir las violaciones de los derechos
humanos y responderá con prontitud a las situaciones de
emergencia en materia de derechos humanos. Asumirá la
función y las atribuciones de la Comisión de
Derechos Humanos en relación con la labor de la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, con arreglo a lo decidido por la Asamblea General en su
resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993.
Promoverá el pleno cumplimiento de las obligaciones en
materia de derechos humanos contraídas por los Estados y
el seguimiento de los objetivos y compromisos relativos a la
promoción y protección de los derechos humanos
emanados de las conferencias y cumbres
q q q q q q q Realizará un examen periódico
universal, basado en información objetiva y fidedigna,
sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y
compromisos en materia de derechos humanos de una forma que
garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato
respecto de todos los Estados. El examen será un mecanismo
cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la
participación plena del país de que se trate y
teniendo en consideración sus necesidades de fomento de la
capacidad; dicho mecanismo complementará y no
duplicará la labor de los órganos creados en virtud
de tratados. Cooperará estrechamente en la esfera de los
derechos humanos con los gobiernos, las organizaciones
regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y la
sociedad civil. Formulará recomendaciones respecto de la
promoción y protección de los derechos humanos.
Presentará un informe anual a la Asamblea General. El
Consejo de Derechos Humanos se caracteriza por ser un
órgano semi- permanente por la naturaleza de sus sesiones.
Sesiona 03 veces al año una de las cuales, es la
sesión principal o sustantiva. Es un equivalente a 10
semanas al año, pudiendo convocar a reuniones especiales
para hacer frente una situación de crisis. La antigua
Comisión de Derechos Humanos sesionaba 1 vez al año
un equivalente a 6 semanas por año con posibilidad de
convocar a sesiones extraordinarias.
? ? ? ? ? ? ? ? ACTUAL COMPOSICION DEL CONSEJO DE DERECHOS
HUMANOSY LA PROPUESTA DE RECOMPOSICION DE ESTADOS MIEMBROS PARA
EL 2013 De conformidad con el párrafo 7 de la
resolución 60/251 de la Asamblea General, el Consejo
estará integrado por 47 Estados Miembros que serán
elegidos de forma directa e individual en votación secreta
por la mayoría de los miembros de la Asamblea General. La
composición estará basada en una
distribución geográfica equitativa y los puestos se
distribuirán entre los grupos regionales de la manera
siguiente: Grupo de Estados de África (13) Grupo de
Estados de Asia(13) Grupo de Estados de Europa oriental (6) Grupo
de Estados de América Latina y el Caribe (8) Grupo de
Estados de Europa occidental y otros Estados (7) Los miembros del
Consejo desempeñarán sus funciones durante un
período de tres años y no podrán optar a la
reelección inmediata después de dos períodos
consecutivos. De conformidad con los párrafos 4 y 5 de la
resolución 65/281 de la Asamblea General, a partir de
2013, el ciclo anual de composición del Consejo de
Derechos Humanos comenzará el 1 de enero. Además,
como medida de transición, los mandatos de los miembros
del Consejo de Derechos Humanos que terminen en junio de 2012,
junio de 2013 y junio de 2014 se prorroguen con carácter
excepcional hasta el fin del año civil
correspondiente.
MIEMBROS CUYO MANDATO EXPIRA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 APARECEN
MARCADOS EN NEGRITA Estados de África Estados de Asia
Estados de Europa Oriental Estados de América Latina y el
Caribe Estados de Europa Occidental y otros Estados Angola 2013
Bangladesh 2012 República Checa 2014 Chile 2014 Austria
2014 Benin 2014 Botswana 2014 China 2012 India 2014
Hungría 2012 Polonia 2013 Costa Rica 2014 Cuba 2012
Bélgica 2012 Italia 2014 Burkina Faso 2014 Indonesia 2014
República de Moldova Ecuador 2013 Noruega 2012 2013
Camerún 2012 Jordania 2012 Rumania 2014 Guatemala 2013
España 2013 Congo 2014 Djibouti 2012 Libia 2013 Mauritania
2013 Mauricio 2012 Nigeria 2012 Senegal 2012 Kuwait 2014
Kirguistán 2012 Malasia 2013 Maldivas 2013 Qatar 2013
Filipinas 2014 Arabia Saudita Federación de Rusia 2012
México 2012 Perú 2014 Uruguay 2012 Suiza 2013
Estados Unidos 2012 2012
LISTA DE CANDIDATOS PARA EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS 2013
Estados de Africa (5 puestos) Estados de Asia (5 puestos) Estados
de Europa Oriental (2 puestos) Estados de América Latina y
el Caribe Estados de Europa Occidental y otros Estados (3
puestos) (3 puestos) Côte d'Ivoire Emiratos Árabes
Unidos Estonia [A/67/121] Argentina [A/67/69] Alemania [A/67/67]
[A/67/85] Etiopía Gabón Japón [A/67/76]
Kazajstán [A/67/122] Montenegro [A/67/123] Brasil
Venezuela (República Grecia [A/67/68] Irlanda [A/67/80]
Bolivariana de) [A/67/70] Kenya Sierra Leona Fuente:
Pakistán República de Corea [A/67/355] Suecia
[A/67/124] Estados Unidos [A/67/151]
ü ü ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DEL CONSEJO Entre los
órganos subsidiarios que hereda el Consejo tenemos: q
Comité de Asesores q Comité de Expertos en derechos
humanos de los pueblos indígenas q Foro Social Entre los
mecanismos y procedimiento de control del Consejo tenemos: q
Procedimientos Especiales: Relatores y Grupos de Trabajo q Examen
Periódico Universal (creado por el Consejo) q
Procedimiento Confidencial 1503 Los órganos y mecanismos
de derechos humanos que no son creados por los Tratados de
Derechos Humanos, reciben la denominación de
“Mecanismos extra convencionales o no convencionales”
Fueron creados para fines específicos para determinados
países (geográficos) o de carácter
temático. La práctica de las Naciones Unidas y el
comportamiento de los Estados han inducido a la necesidad de
crear procedimientos de tramitación de quejas o
comunicaciones respecto a la violación de derechos humanos
de carácter masivo o sistemático o para estudiar la
suspensión de los derechos humanos de grupos de personas
dilatados en el tiempo. Estos procedimientos impuestos por las
Naciones Unidas, pueden ser carácter pueden ser de
carácter geográfico o temáticos según
la naturaleza de los casos
DENOMINACIONES v Los procedimientos especiales pueden estar
integrados por una persona denominada: v Relator Especial v
Representante Especial del Secretario General v Representante del
Secretario General v Experto Independiente v Grupo de trabajo
compuesto por lo general de cinco miembros uno de cada
región. v Si bien el órgano que establece el
mandato determina a su discreción la duración de
cada mandato, desde mediados de 2006 se ha adoptado la
práctica general de establecer períodos de un
año para los mandatos por país, que requieren
así una renovación anual, y períodos de tres
años para los mandatos temáticos. SELECCIÓN
Y NOMBRAMIENTO DE LOS TITULARES DE MANDATOS Criterios generales
para proponer a los titulares de mandatos: ? conocimientos
especializados ? experiencia en la esfera del mandato ?
independencia ? imparcialidad ? integridad personal ? Objetividad
? Equilibrio de género y, ? A una representación
geográfica equitativa, así como a una
representación apropiada de
? ? ? ? ? ? Preguntas frecuentes Consejo de Derechos Humanos 1.
¿De cuántos miembros se compone el Consejo de
Derechos Humanos? El Consejo se compone de 47 miembros. 2.
¿Cómo se eligen los miembros? La
participación en el Consejo está abierta a todos
los Estados Miembros de las Naciones Unidas. La Asamblea General
elige a los miembros anualmente por mayoría absoluta (97
votos) mediante sufragio individual directo y secreto. 3.
¿Cuánto dura el mandato de cada miembro? Los
miembros tienen mandatos de tres años y no son reelegibles
inmediatamente después de dos mandatos consecutivos. En
2006 se realizó el sorteo entre los miembros, procurando
una distribución regional equitativa, para seleccionar a
aquellos que tendrían mandatos escalonados de uno, dos o
tres años. 4. ¿Cómo se distribuyen los
asientos? La distribución de asientos se hace de acuerdo a
una representación geográfica equitativa (13 del
Grupo de Estados de África; 13 del Grupo de los Estados de
Asia; 6 del Grupo de los Estados de Europa Oriental; 8 del Grupo
de Estados de América Latina y el Caribe; y 7 del Grupo de
Estados de Europa Occidental y otros Estados). 5.
¿Qué Estados Miembros han anunciado sus
candidaturas? Véase la lista de Estados Miembros que han
decidido anunciar sus candidaturas por escrito. ?
? ? ? ? ? Preguntas frecuentes 6. ¿Cuándo
ocuparán sus puestos en el Consejo los miembros elegidos?
Los miembros elegidos para el Consejo en las elecciones de mayo
de 2010 cumplirán períodos de tres años. 7.
¿Cuáles son las expectativas de los miembros del
Consejo? A la hora de elegir a los miembros del Consejo, los
Estados Miembros deben tener en cuenta la contribuci&
Página siguiente |