- Consideraciones
preliminares - Introducción
- La polémica
por la inclusión del derecho de
huelga - Conclusión
- Glosario
- Bibliografía
- Anexo
Consideraciones
preliminares
El objetivo del presente trabajo es el de analizar el
tema Derecho de Huelga su exclusión y/u omisión en
la Reforma Constitucional de 1949.
He elegido el tema del Derecho de Huelga, debido al
creciente interés que ha recobrado en nuestros días
a partir del discurso pronunciado por la Presidenta Cristina
Fernández de Kirchner en su discurso de asunción
ante la Asamblea Legislativa.
El trabajo tendrá como fuentes primarias para la
investigación la Constitución Nacional de 1949, El
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de
1949.
A medida que avance la investigación se
irán incorporando otras fuentes primarias, a saber:
proclamas, discursos etc., aquellos documentos que resulten
pertinentes e ilustrativos al análisis en
cuestión.
Se utilizaran fuentes secundarias: tratados de distintos
autores.
TEMA: EL DERECHO DE HUELGA:
EL DERECHO DE HUELGA EN EL PENSAMIENTO DE LOS
CONVENCIONALES CONSTITUYENTES DE 1949
HIPOTESIS: PORQUE NO SE INCLUYE SEGÚN
SAMPAY EL DERECHO DE HUELGA EN LOS DERECHOS SOCIALES EN LA
CONSTITUCION DE 1949?
Introducción
El proyecto de nación planteado en la reforma de
la Constitución de 1949 esta fundamentalmente basado en la
justicia social, comprendido en una concepción humanista
de raíz tomista, que es aquella que dignifica al hombre, a
la familia, las asociaciones y al estado.
Esta concepción la encontramos claramente
expresada en el Preámbulo reformado en la
Constitución de 1853 y en el Capitulo 3 de la Primera
Parte:
Es allí donde quedan plasmados los preceptos de
la doctrina justicialista:
Justicia Social
Independencia Económica
Soberanía Política
Por cuanto el Preámbulo reza:
"…ratificando la irrevocable decisión de constituir
una Nación socialmente justa, económicamente libre,
y políticamente soberana…."
El Capitulo 3 de la Primera Parte se encuentra divido en
cuatro Acápites:
Derechos del Trabajador
De la Familia
De la ancianidad
De la Educación y la Cultura
En cuanto a la reforma, esta ha sido motivo de
interpretaciones que, en mérito a razones
ideológicas y prácticas, la consideran como una
conquista inscripta en los ideales y en la práctica del
peronismo que habría terminado con el régimen
liberal, el peronismo queda en pie como única fuerza
política de acercamiento a la clase obrera para buscar
formas integrativas de una voluntad nacional.
Asimismo uno de los hechos políticos, sociales y
culturales más importantes de esta reforma es que reconoce
los derechos del trabajador, la ancianidad, la familia y la
cultura, institucionalizando una nueva concepción de
derecho y de democracia: la justicia social y la
democracia ampliada o de masas.
Dado el auge del constitucionalismo social s xx, de los
derechos laborales, y las mejoras en las condiciones para los
trabajadores "para el peronismo era fundamental que la
reforma recogiera la nacionalización de su doctrina, de
modo de poder impregnar con ella todo el ordenamiento
jurídico". (1)
1. Ezequiel Abásolo, "Doctrina partidaria y
formulación del derecho en la Argentina peronista",
separata de Temas de historia argentina y americana, Buenos
Aires, Nº 2 (enero-julio 2003), pp. 13-25.
Una nueva Constitución Económica y
Constitución Social que descanse en el perfeccionamiento
de las decisiones fundantes acerca de la República
democrática y del Estado de Derecho, incorporando nuevas
técnicas de participación directa de la
ciudadanía , ampliación del catálogo de
derechos, deberes y garantías de la Constitución,
tanto de derechos civiles, derechos políticos, derechos
económicos, sociales y culturales, atendiendo a
necesidades colectivas básicas como trabajo, seguridad
social, educación, salud, vivienda.
En suma, que abra un espacio a la sociedad
política y a la sociedad civil, a los partidos
políticos y a los movimientos sociales, con miras a una
República democrática y un Estado de Derecho
más moderno, en procura de una amplia cobertura a
servicios esenciales para asegurar un pleno disfrute de los
derechos fundamentales; de esta forma los derechos civiles se ven
completados por derechos económicos, sociales y
culturales.
No obstante esta línea de pensamiento, nos
encontramos ante la ausencia del Derecho de Huelga dentro de los
Derechos Enumerados del trabajador.
Es por ello que en el presente trabajo se va a analizar
la no inclusión del derecho de huelga formulado en el
pensamiento de Sampay, en la Convención Constituyente de
1949.
Sobral, también convencional constituyente aduce
que en 1921 ya estaba incluido el Derecho de Huelga en los
proyectos de la U.C.R. (VER ANEXO).
Ramella, en reflexiones posteriores de su autoría
("Derecho constitucional" Publicación Buenos Aires,
1960), se manifestaba contrario al Argumento de Sampay
afirmaba que el Derecho de Huelga debe tener su inclusión
Constitucional.
La
polémica por la inclusión del derecho de
huelga
Al iniciarse las Sesiones de la Convención
Nacional Constituyente el Presidente Perón fue invitado y
realizo un largo discurso en el que sentaba los lineamientos que
inspiraban a su gobierno haciendo referencia a las veinte
verdades que constituyen la matriz ideológica del ideario
peronista.
Allí sostuvo que la evolución de los
pueblos cambiaba y de esta manera se desnaturalizaba el sentido
de la legislación dictada para una época
determinada, que por ello frente a los cambios es menester poner
fin a esa incompatibilidad de la legislación y "Cerrar
el paso a nuevos conceptos, nuevas ideas, nuevas formas de vida,
equivale a condenar a la humanidad a la ruina y al estancamiento.
Al pueblo no pueden cerrársele los caminos de la reforma
gradual de sus leyes;" y también sostenía que
al pueblo no podía vedársele los principios de la
Justicia Social. (2)
Es interesante rescatar en las polémicas de las
sesiones la intervención de Sobral quien hace una historia
de los Derechos Sociales del trabajador. Que adjudica al Partido
Radical en su gobierno de 1916 como el primero que habla de la
Justicia Social y dio las bases para la organización del
trabajo a través del Código del Trabajo remitido en
1921 al Congreso Nacional y anteriormente por los proyectos sobre
Conciliación y Arbitraje, Asociaciones Profesionales y
Contrato Colectivo de Trabajo que se interrumpió con el
Movimiento del 6 de septiembre de 1930.
___________________________________________________
2).- Discurso del General Perón en la
Convención Constituyente 1949, pág.
25
Este código consagraba el Derecho de Huelga, la
libertad sindical, pluralidad de sindicatos, arbitrando en el
fuero del trabajo la conciliación por un Juez de Salarios
y un Juez Letrado de Trabajo.
Sobral (3) quien fuera una de las figuras más
representativas de la intransigencia radical hacia mediados de
los años ´40, fue varias veces legislador y tuvo una
participación central en las presentaciones de su partido
en la Convención Constituyente al respecto afirma:
"….a pesar de todas las declaraciones en el sentido de
que quien inicio la política social en nuestro país
es Perón puedo manifestar que en esta materia el peronismo
no ha encontrado en falencia a la Unión Cívica
Radical…esta política se ha iniciado cuando llego
al gobierno el radicalismo en el año 1916. Él fue
el primero que dio las bases para la organización de la
misma. Los derechos del trabajador los encontró el
radicalismo realizables dentro de la propia Constitución
nacional porque al sostener esta los derechos del hombre ,dentro
de la concepción humana …por eso frente a los
derechos del trabajador hallazgo del peronismo podemos decir que
el radicalismo ya los había consagrado hace 30 años
en su proyecto del código de trabajo" (4).
De estas manifestaciones podemos colegir, no solo la
importancia que le otorgaba el radicalismo a la cuestión
de la legislación del Derecho del Trabajo, sino
también que es evidente que en su discurso deja entrever
la no necesidad de Reforma de la Constitución para el
logro de los Derechos Sociales.
Aquí Sampay quien fuera el más destacado
de los convencionales constituyentes que le dieron forma y
contenido a la Constitución del 49, dice: "Cuando una
Constitución ha perdido vigencia histórica porque
la realidad se ha desapareado de ella, debe abandonarse la
ficción de una positividad que no existe, y adecuarla a la
nueva situación…." (5)
Con estas palabras en opinión contraria a la de
Sobral es que plantea la necesidad de la reforma de la
constitución.
Reconoce la preexistencia de derechos: libertad civil,
la igualdad jurídica y los derechos políticos y
rechaza la antropología liberal que da su basamento
ideológico a la Constitución de 1853.
Como contrapartida reafirma los derechos del trabajador,
la función social de la propiedad, la dirección de
la economía en función del bien común, la
familia como sociedad primaria e indisoluble, los derechos de la
ancianidad, los principios de la reforma agraria, la ilegitimidad
moral de la actividad usuraria, la nacionalización de las
fuentes de energía como bienes, la formación
política del universitario, la
educación.
En sus consideraciones acerca de la orientación
filosófico-política en la cual se sustenta la
reforma distingue claramente entre la parte dogmática
donde se asientan los fines a lograr y la parte orgánica
que fija los mecanismo del poder político-de la
Constitución. Los derechos sociales no deben ser ni
privilegios ni derechos de clase para hacer efectiva la justicia
social.
En lo atinente al Derecho de Huelga, el pensamiento de
Sampay de raigambre iusnaturalista sostiene que el derecho de
huelga por ser un derecho natural, no puede transformarse en
derecho positivo, no puede positivarse.
"El derecho de huelga es un derecho natural en el
campo del trabajo,….pero si bien existe un derecho natural
de huelga no puede haber un derecho positivo de la huelga
porque,….es evidente que la huelga implica un rompimiento
con el orden jurídico establecido, que, como tal, tiene la
pretensión de ser un orden justo y no olvidemos que la
exclusión del recurso a la fuerza es el fin de toda
organización social, El derecho absoluto de huelga, por
tanto, no puede ser consagrado en a constitución
…"(6)
Según Ramella, quien fuera Convencional por la
provincia de San Juan, el constitucionalismo moderno rechaza el
liberal por lo que la relación del estado con la sociedad
tiene que realizarse con los grupos como familia, gremios,
asociaciones, ya que los individuos se comportan en forman
vinculantes de acuerdo al grupo de pertenencia.
Si bien en la Constitución de 1949 " respecto del
salario se habla de una retribución justa, que no era
pensado sino en los términos en que enseñan los
pontífices León XIII y Pio XI, como lo necesario
para que el trabajador viva como hombre, de modo de poder
satisfacer las necesidades propias y las de su familia"
(7).
Otra consideración que realiza es sobre la
cuestión del derecho de huelga, cuyo debate ocupo un lugar
importante en los temas tratados por los convencionales en el
marco de los debates de La Convención
Constituyente.
Ramella admite que este derecho se encuentra ausente en
la Constitución de 1949, por el pensamiento de Sampay, el
cual se manifestó por la negativa a su
inclusión.
También afirma que no esta en un todo de acuerdo
con las expresiones vertidas por Sampay en su
argumentación por no resultarle convincente, pues
contrariamente a este afirma que es precisamente por su
carácter de derecho natural es que debe figurar entre las
normas del derecho positivo.
Por lo tanto correspondería asentar y regular los
vínculos desde el Derecho y la responsabilidad socia para
legitimar el bien común.
______________________________________________________
3) www. Revista electrónica del Instituto
de Altos Estudios Sociales de la
Universidad Nacional de General San
Martín. ,consultado 12 de septiembre de
2012.
4) Discurso del Sobral en la Convención
Constituyente 1949, pág. 302
5) Discurso de Sampay en la Convención
Constituyente 1949, pág. 272.
6) Discurso de Sampay en la Convención
Constituyente 1949, pág. 275,
7) Discurso de Ramella en la Convención
Constituyente 1949, pág. 396.
Conclusión
En la Constitución de 1949 en el Capitulo 3
Articulo 37 se materializan los Derechos sociales,
los derechos del trabajador, se explicitan expuestos por
Perón que en sus discursos había anunciado y que
según Sampay no era necesario convertir el Derecho de
Huelga en derecho positivo ya que según Sampay el derecho
de huelga es un derecho natural
A partir de este trabajo se me revelo la complejidad con
que este tema fue tratado por las distintas vertientes
histórico políticas.
La lectura de los Debates de los Convencionales con sus
fundamentaciones explican la encrucijada histórica por la
que cursaba nuestro país, conforme los debates de los
convencionales y sus fundamentos de las respectivas posturas en
especial la de Sobral y Ramella.
Siguiendo los lineamientos dados por Perón en sus
discursos se concreto en la Constitución de 1949 capitulo
3 art 37 los Derechos Sociales y del Trabajador.
Del análisis de los debates surge el fundamento
de no incluir en esos derechos el de huelga dados por el
convencional Sampay.
Quien justifica que no era necesario convertir este
derecho en un derecho positivo por ser un derecho
natural.
Glosario
Constitución
1949………………………………3,
7, 9,10
Constitución de
1853…………………………………3,
8
Convención Constituyente
1949………………6, 7,
9,10
Derecho de
Huelga……………………….
5, 7, 9,10, 11
Derecho del
Trabajador……………………
4, 5, 7, 8, 11
Derechos
Sociales…………………………………6,
8,11
Estado de
Derecho……………………………………………4,5
Justicia
Social……………………………………….3,
4, 6
Perón………………………………………………..
6, 7,11
Ramella…………………………………………5,
9, 10, 11
Sampay……………………………………….5,
8, 9, 10, 11
Sobral……………………………………………..5,
7, 8, 11
Bibliografía
– ABASOLO, Ezequiel, "Doctrina partidaria y
formulación del derecho en la Argentina peronista",
separata de Temas de historia argentina y americana,
Buenos Aires, Nº 2 (enero-julio 2003).
– AZZOLLINI, Nicolas y MELO, Julian. El espejo y la
trampa. La intransigencia radical y la emergencia del populismo
peronista en la Argentina (1943-1949). Papeles de
Trabajo, Año 5, N° 8, noviembre 2011.
-Constitución Nacional 1853
-Constitución Nacional 1949
-Diario de Sesiones Convención Constituyente
1949.
-Discurso de Perón ante la Asamblea Reformadora
en Hechos e Ideas (1949)
-GONZALEZ ARZAC, Alberto R. (1988), "La
Constitución de 1949", en Historia Integral Argentina,
Buenos Aires, C.E.A.L.
– RAMELLA, Pablo A.: "Un jurista en el parlamento Buenos
Aires": Círculo de Legisladores de la Nación
Argentina, 1998.
– RAMELLA, Pablo A "Derecho constitucional"
Publicación Buenos Aires , 1960.
-SAMPAY, Arturo E. (1963). La Constitución
argentina de 1949. Buenos Aires: Relevo.
Anexo
Aquí se presentan los materiales analizados para
la realización del trabajo, se excluyen las paginas de las
sesiones de la Convención Constituyente de 1949, por estar
mencionadas y transcriptas sus partes pertinentes en el
desarrollo
Constitución de la Nación Argentina
(1949)
Sancionada por la Convención Nacional
Constituyente el 11 de marzo de 1949
Preámbulo:
Nos los representantes del pueblo de la Nación
Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por
voluntad y elección de las Provincias que la componen, en
cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir
la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz
interior, proveer a la defensa común, promover el
bienestar general y la cultura nacional, y asegurar los
beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad
y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo
argentino; ratificando la irrevocable decisión de
constituir una Nación socialmente justa,
económicamente libre y políticamente soberana, e
invocando la protección de Dios, fuente de toda
razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos
esta Constitución para la Nación
Argentina.
Art. 36 – Las declaraciones, derechos y garantías
que enumera la Constitución no serán entendidos
como negación de otros derechos y garantías no
enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía
del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Capítulo III
Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad
y de la educación y la cultura
Art. 37 – Declárense los siguientes
derechos especiales:
I. Del trabajador
1. Derecho de trabajar – El trabajo es el medio
indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y
materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las
conquistas de la civilización y el fundamento de la
prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar
debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la
dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo
necesite.
2. Derecho a una retribución justa – Siendo
la riqueza, la renta y el interés del capital frutos
exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y
reactivar las fuentes de producción en forma de
posibilitar y garantizar al trabajador una retribución
moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea
compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo
realizado.
3. Derecho a la capacitación – El mejoramiento de
la condición humana y la preeminencia de los valores del
espíritu imponen la necesidad de propiciar la
elevación de la cultura y la aptitud profesional,
procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia
todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad
estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para
que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar
el derecho a aprender y perfeccionarse.
4. Derecho a condiciones dignas de trabajo – La
consideración debida al ser humano, la importancia que el
trabajo reviste como función social y el respeto
recíproco entre los factores concurrentes de la
producción, consagran el derecho de los individuos a
exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su
actividad y la obligación de la sociedad de velar por la
estricta observancia de los preceptos que las instituyen y
reglamentan.
5. Derecho a la preservación de la salud – El
cuidad de la salud física y moral de los individuos debe
ser una preocupación primordial y constante de la
sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen
de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y
seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y
posibilite la debida oportunidad de recuperación por el
reposo.
6. Derecho al bienestar – El derecho de los
trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se
concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria
y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus
necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar
con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y
gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales,
impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de
trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el
desenvolvimiento económico.
7. Derecho a la seguridad social – El derecho de
los individuos a ser amparados en los casos de
disminución, suspensión o pérdida de su
capacidad para el trabajo promueve la obligación de la
sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones
correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua
obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las
insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos
de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de
riesgos eventuales.
8. Derecho a la protección de su familia – La
protección de la familia responde a un natural designio de
individuo, desde que en ella generan sus más elevados
sentimientos efectivos y todo empeño tendiente a su
bienestar debe ser estimulado y favorecido por la
comunidad como el modo más indicado de propender
al mejoramiento del género humano y a la
consolidación de principios espirituales y morales que
constituyen la esencia de la convivencia social.
9. Derecho al mejoramiento económico – La
capacidad productora y el empeño de superación
hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento
económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer
las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y
estimular la formación y utilización de capitales,
en cuanto constituyen elementos activos de la producción y
contribuyan a la prosperidad general.
10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales
– El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras
actividades lícitas tendientes a la defensa de los
intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de
los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger,
asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda
dificultarle o impedirlo.
LAS VEINTE VERDADES PERONISTAS
1º) La verdadera democracia es aquella donde el
gobierno hace lo que el pueblo quiere y defiende un solo
interés: el del pueblo.
2º) El peronismo es esencialmente popular. Todo
circulo político es antipopular y, por lo tanto, no
peronista.
3º) El peronista trabaja para el MOVIMIENTO. El que
en su nombre sirve a un círculo, o a un caudillo; lo es
sólo de nombre.
4º) No existe para el peronismo más que una
sola clase de hombres: los que trabajan.
5º) En la NUEVA ARGENTINA el trabajo es un derecho,
y es un deber, porque es justo que cada uno produzca por lo menos
lo que consume.
6º) Para un peronista no puede haber nada mejor que
otro peronista.
7º) Ningún peronista debe sentirse
más de lo que es ni menos de lo que debe ser. Cuando un
peronista comienza a sentirse más de lo que es, empieza a
convertirse en oligarca.
8º) En la acción política la escala
de valores de todo peronista es la siguiente: Primero la Patria,
después el Movimiento y luego los hombres.
9º) La política no es para nosotros un fin,
sino solo el medio para el bien de la Patria, que es la felicidad
de sus hijos y la grandeza nacional.
10º) Los dos brazos del peronismo son la justicia
social y la ayuda social. Con ellos damos al pueblo un abrazo de
justicia y amor.
11º) El peronismo anhela la unidad nacional y no la
lucha. Desea héroes pero no mártires.
12º) En la NUEVA ARGENTINA los únicos
privilegiados son los niños.
13º) Un gobierno sin doctrina es un cuerpo sin
alma. Por eso el peronismo tiene una doctrina política,
económica y social: el Justicialismo.
14º) El Justicialismo es una nueva filosofía
de la vida, simple práctica, popular, profundamente
cristiana y profundamente humanista.
15º) Como doctrina política, el
Justicialismo realiza el equilibrio del derecho del individuo con
el de la comunidad.
16º) Como doctrina económica, el
Justicialismo realiza la economía social, poniendo el
capital al servicio de la economía y ‚ésta al
servicio del bienestar social.
17º) Como doctrina social el Justicialismo realiza
la justicia social, que da a cada persona su derecho en
función social.
18º) Queremos una Argentina socialmente Justa,
económicamente Libre y políticamente
Soberana.
19º) Constituimos un gobierno centralizado, un
estado organizado y un pueblo libre.
20º) En esta tierra lo mejor que tenemos es el
pueblo.
"NO HAY NUEVOS ROTULOS QUE CALIFIQUEN A NUESTRA
DOCTRINA NI A NUESTRA IDEOLOGÍA, SOMOS LO QUE LAS VEINTE
VERDADES PERONISTAS DICEN"
Juan Domingo Perón
Fuente: www.elhistoriador.com.ar,consultada 12 de
Septiembre de 2012.
Mensaje de H. Yrigoyen al proyecto de
Código de Trabajo (1921)
LEGISLACION OBRERA
Buenos Aires, julio 5 de 1921.
Al Honorable Congreso de la
Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad
adjuntando un proyecto de ley sobre Código de Trabajo. Al
hacerlo el Poder Ejecutivo se ha inspirado en los mismos
principios de política social que informaron los diversos
proyectos sobre legislación obrera, y muy especialmente
los que se refieren a conciliación y arbitraje (Mensaje de
19 de mayo de 1919), asociaciones profesionales, contrato
colectivo de trabajo (19 de marzo de 1919) y trabajo en los
territorios nacionales (25 de julio de 1919).
Tiene por tanto este proyecto de Código de
Trabajo como fundamento las condiciones básicas de la
justicia social; incorpora a su articulado las disposiciones
aprobadas en las conferencias de Washington (año 1919) y
Génova (1920), en las que los representantes del Gobierno
Argentino sostuvieron las doctrinas más amplias de la
época y aspira a realizar, en lo que humanamente es
posible, que por la acción de la ley, la paz en todas las
actividades y relaciones del trabajo en general que al afianzar
la armonía en ellas asegure el engrandecimiento moral y
material de los pueblos. Para llegar a este propósito se
han tenido en cuenta, en la preparación del proyecto de
referencia, junto a los derechos hasta hoy reconocidos al
capital, las justas y legítimas aspiraciones de los que,
sin otro patrimonio que el del trabajo diario, lo aportan
decididamente en la obra del progreso del país.
Entiende el P. E. que las bases del derecho común
que en este proyecto se establecen, importan, no sólo su
consagración en el presente, sino la promesa de un
mejoramiento futuro al que necesariamente es menester llegar por
medio de consecutivos experimentos. Es así como el P. E.
entiende el Código de la previsión social que en
breve será sometido a la consideración de Vuestra
Honorabilidad.
Si el proyecto adjunto fuere sancionado por V. H. se
habría dado un gran paso eliminando los obstáculos
que al trabajo y al capital separan en la tarea fundamental de la
producción perturbada, y no pocas veces interrumpida, por
hechos que perjudican la potencialidad del país, cada vez
mayor.
Se habrían asentado por lo demás, por
medio de normas jurídicas, justas y permanentes, las
reglas dentro de las cuales el P. E., carente de una
legislación de fondo, ha tratado de dar una
solución al anhelo de propender al bienestar
general.
Innecesario parece decir que el Poder Ejecutivo no tiene
la seguridad de haber hecho obra perfecta en su proyecto de
Código de Trabajo; cree, sin embargo, que lanzado ese
código a la vida práctica, acumulará en
torno de sus disposiciones una preciosa experiencia que
habrá de permitir por medio de reformas ulteriores, darle
mayores perfeccionamientos.
H. YRIGOYEN
Fuente: "Ley 12839. Documentos de Hipólito
Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno
– Defensa ante la Corte", Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As
1949.-
Publicado por Dres. Juan O. Pons y N. Florencia Pons
Belmonte
DECLARACION DE AVELLANEDA
Avellaneda, 4 de abril de 1945
Del Movimiento de Intransigencia y Renovación de
la Unión Cívica Radical
Política social
En lo social, el radicalismo no reconoce privilegios de
clase, de raza, de casta, de religión, ni de fortuna, pero
proclama la protección de los derechos que resulten de la
capacidad y del trabajo. Frente a la realidad concreta actual,
afirma el derecho fundamental a la vida (alimentación,
vivienda, vestido, salud, trabajo, cultura); la necesidad de un
seguro nacional obligatorio para toda forma de incapacidad, vejez
y desocupación: legislación protectora de los
trabajadores del campo y de la ciudad y reconocimiento a favor de
los mismos, de la libertad de agremiación y de huelga,
para que cada sector de la vida Argentina pueda defender su
derecho a las mejoras compatibles con las posibilidades del
país.
Enciclica Rerum Novarum
Describiendo la "Cuestión Obrera" la Carta
Encíclica Rerum Novarum (1891) sostiene "Como quiera
que sea, vemos claramente, y en esto convienen todos, que es
preciso auxiliar, pronta y oportunamente, a los hombres de la
ínfima clase, pues la mayoría de ellos se resuelve
indignamente en una miserable y calamitosa situación.
Pues, destruidos en el pasado siglo los antiguos gremios de
obreros, sin ser sustituidos por nada, y al haberse apartado las
naciones y las leyes civiles de la religión de nuestros
padres, poco a poco ha sucedido que los obreros se han encontrado
entregados, solos e indefensos, a la inhumanidad de sus patronos
y a la desenfrenada codicia de los competidores.
A aumentar el mal, vino voraz la usura, la cual,
más de una vez condenada por sentencia de la Iglesia,
sigue siempre, bajo diversas formas, la misma en su ser, ejercida
por hombres avaros y codiciosos.
Juntase a esto que los contratos de las obras y el
comercio de todas las cosas están, casi por completo, en
manos de unos pocos, de tal suerte que unos cuantos hombres
opulentos y riquísimos han puesto sobre los hombros de la
innumerable multitud de proletarios un yugo casi de
esclavos"
Autor:
Maria Florencia