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Lo que debo conocer una vez que mi sentencia esta firme




Enviado por BLANCA NIEVES



Partes: 1, 2

  1. ¿Que es la pena?
  2. ¿Cuando se inicia la fase de la
    ejecución de la sentencia?
  3. ¿A que beneficios puede acceder un
    penado?
  4. ¿Que actividades se reconocen a los
    efectos de la redención?
  5. ¿Cuando procede la suspensión
    condicional de la pena?
  6. ¿Cuales son las medidas alternativas al
    cumplimiento de la pena o condena?

1.- ¿Que
es la pena?

La pena es la condena que el Estado aplica
a una persona, como retribución de un mal
cometido.

2.- Cuales son las penas aplicables en el
Código Penal venezolano. Clases: Las penas se dividen
principalmente en corporales y no corporales.

Penas corporales, que también se
denominan restrictivas de la libertad, son las
siguientes:

Presidio. Prisión.
Arresto.

Relegación a una colonia
penal.

Confinamiento.

Expulsión del espacio
geográfico de la República.

Penas no corporales

Las penas no corporales son:

Sujeción a la vigilancia de la
autoridad pública. (desaplicado por sentencia del
Tribunal Supremo de Justicia)

Interdicción civil por condena
penal. Inhabilitación política.

Inhabilitación para ejercer alguna
profesión, industria o cargo. Destitución de
empleo.

Suspensión del mismo.
Multa.

Caución de no ofender o
dañar.

Amonestación o
apercibimiento.

Pérdida de los instrumentos o armas
con que se cometió el hecho punible y de los efectos que
de él provengan.

Pago de las costas procesales.

Las penas se dividen también en principales y
accesorias.

Son principales:

Las que la ley aplica directamente al castigo del
delito.

Son accesorias:

Las que la ley trae como adherentes a la principal,
necesaria o accidentalmente.

3.- Que derechos debe exigir el ciudadano
condenado.

Son los llamados derechos fundamentales, inherentes a
toda persona humana, reconocidos en convenios y pactos
internacionales, consagrados en la Constitución y que no
se pierden por efectos de la condena penal, así como los
específicos que se derivan de la sentencia condenatoria,
de la particular relación que se establece entre el
sancionado y el Estado que lo condenó.

Es importante destacar que el penado no está
fuera del derecho, se halla en una relación
de derecho público con el Estado y descontados los
derechos perdidos o limitados por la condena, su condición
jurídica es casi igual a la de las personas no
condenadas.

Los derechos de los condenados se clasifican en los
inherentes a su status de persona y los derechos
específicamente penitenciarios, es decir, los propios de
su status de preso.

4.- ¿A quien le esta encomendada la
ejecución de las sentencias firmes?

La fase de "ejecución de la sentencia", se
encuentra regulada en el libro quinto, artículo
478 y siguientes del Código Orgánico Procesal
Penal, de modo que, la ejecución de las penas tiene doble
naturaleza: jurisdiccional y administrativa, puesto que las
incidencias de la ejecución es una actividad procesal,
mientras que la ejecución material de las penas
continúa como una actividad administrativa.

El proceso de ejecución del cumplimento de las
penas privativas de libertad (condenas) es una tarea
exclusivamente administrativa, encomendada al Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

5.-
¿Cuando se inicia la fase de la ejecución de la
Sentencia?

Esta fase se inicia, una vez se encuentre
definitivamente firme la sentencia.

El contenido del artículo 480 del Código
Orgánico Procesal Penal, establece cual debe ser la
última actuación del tribunal de control o de
juicio, según sea el caso, y cuales son las primeras
actuaciones del juez de ejecución. En efecto establece el
contenido de dicho artículo lo siguiente:

Art. 480. —procedimiento. El tribunal de control o
el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la
sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo
al tribunal de ejecución, el cual remitirá el
cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde
se encuentre el penado privado de libertad.

Si estuviere en libertad y no fuere procedente la
suspensión condicional de la ejecución de la pena,
ordenará inmediatamente su reclusión en un centro
penitenciario y, una vez aprehendido, procederá conforme a
esta regla.

El juez de ejecución, una vez recibido el
expediente, deberá notificar al Fiscal del
Ministerio Público.

6.- ¿Cual es la competencia del juez de
ejecución?

Al tribunal de ejecución le corresponde la
ejecución de las penas y medidas de seguridad, impuestas
mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las
fórmulas alternativas de cumplimiento de pena,
redención de la pena por el trabajo y el estudio,
conversión, conmutación y extinción de la
pena;

2. La acumulación de las penas en caso de varias
sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la
misma persona;

3. El cumplimiento adecuado del régimen
penitenciario. A tales fines, entre otras medidas,
dispondrá las inspecciones de establecimientos
penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer
comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y
control.

En las visitas que realice el juez de ejecución
podrá estar acompañado por Fiscales del
Ministerio Público.

Cuando el juez realice las visitas a los
establecimientos penitenciarios, dictará los
pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir
las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser
necesario, ordenará, a la autoridad competente que las
subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le
fije.

7.- Cumplimiento de la pena en un lugar diferente a la
jurisdicción del tribunal que ejecutó la
sentencia.

Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar
diferente al del juez que ejecutó la condena, este
deberá informar al juez de ejecución del sitio de
cumplimiento y remitir copia del cómputo para que el juez
del sitio de cumplimiento de pena proceda supervisar el
cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. Y entre
otras medidas, dispondrá la inspección del
establecimiento penitenciario que sea necesario, y podrá
hacer comparecer ante sí a los penados con fines de
vigilancia y control. Tal como lo establece el numeral 3 del
artículo 479 del Código Orgánico Procesal
Penal.

Lo que nos viene a indicar que el juez de
ejecución original solo declina en el juez de cumplimiento
de la pena, la competencia de vigilancia penitenciaria, y este
tribunal NO tiene las siguientes atribuciones:

Todo lo concerniente a la libertad del penado, las
fórmulas alternativas de cumplimiento de pena,
redención de la pena por el trabajo y el estudio,
conversión, conmutación y extinción de la
pena.

La acumulación de las penas en caso de varias
sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la
misma persona.

8.- ¿Que es el cómputo de la
pena?

Es la competencia que tiene el juez de ejecución
para determinar con exactitud, la fecha en que finaliza la
condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual el penado
podrá solicitar la suspensión condicional de la
ejecución de la pena o cualquier medida alternativa de
cumplimiento de la misma, según sea el caso.

9.- Reforma del cómputo de la pena.

El cómputo es siempre reformable, aun de oficio,
cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan
necesario.

10.- ¿A
que beneficios puede acceder un penado?

El penado podrá solicitar por ante el tribunal de
ejecución la suspensión condicional de la
ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa
de cumplimiento de la pena, confinamiento y la redención
de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido
en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes
especiales. Quedando el Tribunal de Ejecución obligado a
decidir en caso de que cualquier derecho del penado sea
conculcado.

11.- ¿Se puede interponer recurso en contra de
las decisiones de los jueces de ejecución?

De las decisiones de los jueces de ejecución,
cabe recurso de apelación, el cual debe ser resuelto por
la Corte de Apelaciones competente.

12.- ¿Cuando procede una medida
humanitaria?

La medida humanitaria procede en caso de que el penado
padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo
diagnóstico de un especialista, debidamente certificado
por el médico forense. En estos casos el tribunal le
otorgará al penado la libertad condicional, pero si el
penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo
permita, continuará el cumplimiento de la
condena.

Recibida por el Tribunal de ejecución la
solicitud, el juez, deberá notificar al Ministerio
Público, y previa recepción y verificación
del diagnóstico del especialista, debidamente certificado
por el médico forense, resolverá, en lo posible,
dentro de los tres días
siguientes.

13.- ¿En que consiste
redención?

Se considera que el trabajo y el estudio en
reclusión son medios idóneos para
rehabilitación de los internos o internas.

El trabajo y estudio deberá ser voluntario y
podrá realizarse en el interior del establecimiento penal,
así las cosas se podrá redimir la pena con el
trabajo y el estudio, a razón de un día de
reclusión por cada dos (02) de trabajo y estudio, las
personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas
de libertad. El tiempo así redimido se les contará
también para la suspensión condicional de la pena y
para las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena,
para el cómputo de la pena se tomará en cuenta el
tiempo destinado al trabajo o estudio mientras el recluso se
encontraba en proceso judicial con detención
preventiva.

14.- ¿Por que razón puede ser negada La
Redención?

De comprobarse que el beneficiario de la
redención ha incurrido en algunos de estos hechos o
situaciones:

Participar o instigar motines o desórdenes
colectivos.

Intentar evadirse del recinto penal o
facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso
de medios violentos.

Poseer o detentar cualquier tipo de
sustancia estupefacientes o Psicotrópicas o traficar con
ellas.

Portar o detentar armas blancas o de fuego,
o cualquier instrumento cortante en el recinto
carcelario.

15.- ¿Que
actividades se reconocen a los efectos de la
Redención?

La de reeducación, en cualquiera de sus niveles o
modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los
programas autorizados por el Ministerio de
Educación.

Las de producción, en cualquier rama
de actividad económica.

La de servicios, cuando se
desempeñen cargos de puestos auxiliares que requieran las
necesidades del establecimiento carcelario.

A los fines de la redención de que trata la Ley
de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el
Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del
momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le
hubiere sido impuesta, lo que viene a indicar que en cualquier
momento el penado o su defensor, puede solicitar la
redención de la pena y sólo podrán ser
considerados a los efectos de la redención de la pena de
que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o
alternativamente realizados dentro del centro de
reclusión.

16.- ¿Quién supervisa el trabajo y el
estudio realizados por los penados dentro del centro de
reclusión?

Deberán ser supervisados o verificados por la
Junta de Rehabilitación laboral y educativa que
prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por
el Trabajo y el Estudio, y por el Juez de ejecución. A
tales fines, se llevará registro detallado de los
días y horas que los reclusos destinen al trabajo y
estudio, para ello se hace necesario que el penado se registre en
la caja de trabajo de cada penal.

17.- ¿Que es el indulto y quien lo
otorga?

Es un acto de clemencia o gracia concedido por el Jefe
de Estado, (Art. 236, numeral 19 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela).

El indulto procede de tres formas:

Por remisión, condonando la pena;
Por reducción, disminuyéndola;

Por conmutación,
convirtiéndola en otra, pero en este caso, la
sustitución se hace de una pena más fuerte en otra
más débil, ambas establecidas en la ley.

18.- ¿Que debe hacer el Tribunal de
ejecución en caso de indulto?

La autoridad correspondiente remitirá al tribunal
de ejecución copia auténtica de la
disposición por la cual decreta un indulto. Recibida la
comunicación, el tribunal ordenará inmediatamente
la libertad o practicará un nuevo cómputo (Art.
491. COPP).

19.- Cuando procede el perdón del ofendido a
favor del penado.

Una vez establecida la condena en casos de acción
penal que dependían de instancia de parte, el cumplimiento
de la pena puede ser perdonado por la parte ofendida, es decir,
el perdón del ofendido recae sobre una culpabilidad ya
declarada judicialmente.

Es una causal de extinción de la pena, y el
tribunal de ejecución ordenará la libertad.
(ART 492 COPP).

El perdón obtenido por uno de los reos alcanza
también a los demás;

El perdón no produce efecto respecto de quien se
niegue aceptarlo (Art. 106 del Código
Penal)

20.-
¿Cuando procede la suspensión condicional de la
pena?

Cuando el informe psicosocial del penado, realizado por
el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y
Justicia, resulte favorable y se requerirá que el penado
cumpla los siguientes requisitos:

1. Que el penado no sea reincidente, según
certificado expedido por el Ministerio competente; (constancia de
antecedentes penales)

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de
cinco años (en este caso la sentencia debe ser el
resultado de un juicio oral y público).

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones
que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba;
las cuales entre otras consisten en las siguientes
obligaciones:

No salir de la ciudad o lugar de residencia;

No cambiar de residencia sin autorización del
tribunal.

Fijar su residencia en otro municipio de cualquier
estado del país, siempre y cuando esta fijación
forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su
profesión u ocupación;

Abstenerse de realizar determinadas
actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas
personas;

Someterse al tratamiento médico
psicológico que el tribunal estime conveniente; Asistir a
determinados lugares o centros de instrucción o
reeducación;

Asistir a centros de práctica de
terapia de grupo;

Realizar en el tiempo libre y sin fines de
lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales o
privadas de interés social;

Presentar constancia de trabajo con la
periodicidad que indique el Tribunal o el Delegado
de prueba;

Cualquier otra condición que le
imponga el tribunal.

4. Que los familiares del penado presenten
oferta de trabajo al tribunal de ejecución y al equipo
técnico que realiza los estudios psicosociales al
penado.

A tal efecto presentamos un modelo
(formato) relacionado con la oferta de trabajo que se debe
presentar.

(Membrete de la empresa)

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en funciones de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del
Estado . Su despacho:

Yo, , venezolano, mayor de edad, de este domicilio,
titular de la cédula de identidad nº , actuando en
este acto en mi condición de director de la sociedad
mercantil, c.a, inscrita en el registro mercantil , de la
circunscripción judicial del , bajo el tomo ,
número , de fecha de de ,ubicada ,
teléfono: ; por el medio del presente documento
declaro: que mantengo una oferta de trabajo al ciudadano ,
titular de la cedula de identidad nº v , quien se
desempeñara como , con un horario de 8 horas diarias,
desde las 8:00 de la mañana hasta las cuatro
de la tarde, devengando un salario mensual de bolívares
fuertes.

Hago notar que dicha oferta de trabajo se hará
efectiva una vez que al mencionado ciudadano, ese tribunal le
haya acordado el beneficio de pre-libertad y permanecerá
en un periodo de prueba de acuerdo a lo establecido en la ley de
trabajo vigente.

En____a
los_____días del mes de________de
dosmil___ .

(Firma y numero de cedula)

5. Que no haya sido admitida en su contra,
acusación por la comisión de un nuevo delito, o no
le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de
cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con
anterioridad.

Suspensión condicional de la ejecución de
la pena en caso de admisión de los hechos.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la
aplicación del procedimiento por admisión de los
hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no
podrá serle acordada la suspensión condicional de
la ejecución de la pena.

21.- ¿Que plazo se debe cumplir para extinguir el
régimen de prueba una vez que el Tribunal acuerde la
suspensión condicional de la ejecución de la
pena?

El Tribunal le fijará al penado el plazo del
régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un
año ni superior a tres.

22.- ¿Que funciones realiza el Delegado de prueba
en caso de suspensión condicional de la ejecución
de la pena?

Cuando se suspenda la ejecución de la pena, se
designará por el Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia, un Delegado de prueba, al
penado, quien será el encargado de supervisar el
cumplimiento de las condiciones determinadas por el tribunal y de
señalar al beneficiario las indicaciones que estime
convenientes de acuerdo con aquellas condiciones.

Adicionalmente a las condiciones impuestas por el juez,
el Delegado de prueba podrá imponer otras condiciones,
siempre y cuando éstas no contradigan lo dispuesto por el
Juez. Tales condiciones serán notificadas al Juez de
manera inmediata.

El Delegado de prueba deberá presentar un informe
sobre la conducta del penado, al iniciar y al terminar el
régimen de prueba. También deberá informar
al Tribunal, cuando éste lo requiera, a solicitud del
Ministerio Público o cuando lo estimare
conveniente.

23.- ¿Se puede ejercer algún recurso en
caso de que el tribunal acuerde o niegue la solicitud de la
suspensión condicional de la ejecución de la
pena?

Si, esta decisión será apelable en un solo
efecto, por ante la Corte de Apelaciones de la
jurisdicción del tribunal que acordó o negó
la suspensión condicional de la ejecución de la
pena. La apelación interpuesta por una de las partes
será notificada a la otra para su
contestación.

24.- ¿Procede la revocatoria de la medida de
suspensión de la ejecución condicional de la
pena?

El Tribunal de ejecución revocará la
medida de suspensión de la ejecución condicional de
la pena, cuando:

Por la comisión de un nuevo delito
sea admitida acusación en contra del condenado.

Cuando el penado incumpliere alguna de las
condiciones que le fueren impuestas por el juez o por el delegado
de prueba.

En todo caso, antes de la revocatoria deberá
requerirse la opinión del Ministerio
Público.

25.-
¿Cuales son las medidas alternativas al cumplimiento de la
pena o condena?

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO. (DESTACAMENTO DE
TRABAJO).

El Tribunal de Ejecución podrá autorizar
el trabajo fuera del establecimiento carcelario, a los penados
que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena
impuesta, el cual deberá ser cumplido en el recinto
carcelario o un anexo al recinto carcelario, en cual los
residentes podrán salir a realizar sus labores de trabajo
en la mañana y regresar a descansar o dormir en las noches
a dicho recinto carcelario o anexo, el cómputo para
obtener dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena
se detalla en los gráficos descriptivos correspondientes a
la penas impuestas debidamente descritas en años y meses y
días que se señalan a
continuación:

…/…

Pena impuesta Pena física
paga

Años

Cuarta parte

1

3 meses

2

6 meses

3

9 meses

4

1 año

5

1 año y 3 meses

6

1 año y 6 meses

7

1 año y 9 meses

8

2 años

9

2 años y 3 meses

10

2 años y 6 meses

11

2 años y 9 meses

12

3 años

13

3 años y 3 meses

14

3 años y 6 meses

15

3 años y 9 meses

16

4 años

17

4 años y 3 meses

18

4 años y 6 meses

19

4 años y 9 meses

20

5 años

21

5 años y 3 meses

22

5 años y 6 meses

23

5 años y 9 meses

24

6 años

25

6 años y 3 meses

26

6 años y 6 meses

27

6 años y 9 meses

28

7 años

29

7 años y 3 meses

30

7 años y 6 meses

Meses

Cuarta parte

1

7 días y 12 horas

2

15 días

3

22 días y 12
horas

4

1 mes

5

1 mes, 7 días y 12
horas

6

1 mes y 15 días

7

1 mes, 22 días y 12
horas

8

2 meses

9

2 meses, 7 días y 12
horas

10

2 meses y 15 días

11

2 meses, 22 días y 12
horas

12

3 meses

2.- EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN
ABIERTO).

Es la medida acordada por el tribunal de
ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo
menos, un tercio de la pena impuesta. La cual deberá ser
cumplida por el penado en un centro de tratamiento comunitario
que no se encuentra en las adyacencias de ningún recinto
carcelario para ir reforzando la condición extramuros, en
ese centro de tratamiento comunitario los penados podrán
salir a realizar sus labores de trabajo durante el día y
regresar a descansar o dormir en las noches a dicho anexo, lo
cual deben cumplir de lunes a jueves y los días viernes,
sábado y domingo podrán pernoctar en su residencia
u otro lugar. A tal efecto presentamos el cómputo para
obtener dicha formula alternativa de cumplimiento de
pena.

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